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HISTORIA
DE LA
COMPAÑÍA DE JESÚS
EN LA
PROVINCIA DEL PARAGUAY
(ARGENTINA, PARAGUAY, URUGUAY, PERÚ, BOLIVIA Y BRASIL)
SEGÚN LOS DOCUMENTOS ORIGINALES
DEL
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
EXTRACTADOS Y ANOTADOS
POK F,L
R. P. PABLO PASTELLS, s.j.W
TOMO III
MADRID
LIBRERÍA GENERAL DE VICTORIANO SUÁREZ
48, Calle de Preciados, 48
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APROBACIONES
imprimí potest
JOSEPHUS GÁLVEZ, S. J,
Praepositus provinciae Toletanae.
NIHIL OBSTAT
P. VlLLADA, S. J.
(Cens. eccles.)
IMPRIMATUR
Prudencio,
Obispo de Madrid-Alcalá.
PARECER SOBRE ESTA OBRA
Asunción y Agosto de 1916.
A su Reverencia D. Pablo Paste lis, S. J.
Sevilla.
Cumplo con el deber de felicitarle por la publicación de la
Historia de la Compañía de Jesús en el Paraguay, que supone
una labor inmensa, y cuya utilidad es inapreciable, pues
contribuye, con muy copiosos materiales, á restaurar y com-
pletar la historia general y la particular del Río de la Plata,
en América.
Ruego á V. R. me considere su sincero admirador y amigo,
Cecilio Báez.
(Hay una rúbrica.)
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PERÍODO SEXTO
DESDE EL FALLECIMIENTO DEL OBISPO DE MISQUE,
FRAY BERNARDINO DE CÁRDENAS,
HASTA LAS PRIMERAS PREVENCIONES ADOPTADAS POR LOS PORTUGUESES
EN ORDEN Á LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS DE SAN GABRIEL
(l669- I679)
Argumento. — Propuesta para Obispos de Santa Cruz de la Sierra y de la Paz,
y para la extinción de los conventos que no tuvieren congrua, y que por lo me-
nos haya 20 religiosos en cada uno. — Sucesor en el gobierno de Tucumán. — Com-
posiciones que hizo el Gobernador de Tucumán de algunas familias de los cal-
chaquíes desnaturalizados para los gastos de aquella guerra. — Cabos y Oficiales
que asistieron á la pacificación de Calchaquí; memoria de los beneméritos y
propuesta de recompensas. — Alonso de Mercado y Villacorta informa á S. M.
del estado de Tucumán al hacer entrega de su gobierno al sucesor. — Planta y
diseño del reducto y torreón llamado «San Juan Bautista», construido para la
defensa del puerto de Buenos Aires.— Carta de los Padres del Colegio de la
Plata en abono de D. Francisco de Borja, electo Obispo de Tucumán. — Toma
de posesión del Obispado de la Asunción del Paraguay por Fray Gabriel de
Guillestegui. — El Cabildo eclesiástico de la Plata propone para su iglesia al
Obispo de la del Tucumán. — Modo como debiera fortificarse la ciudad de Bue-
nos Aires, empleando los indios del Paraná y Uruguay. — Licencia otorgada á
Fray Gregorio de la Puente para ir á convertir los gentiles de la frontera de To-
mina con su compañero Fray Mateo de la Encarnación. — Parecer sobre los agra-
vios que padecen los indios en las mitas forzadas de las minas, y en especial en
las de Potosí, y de cuan cargada está la conciencia real si no se ejecuta el medio
que se propone, con parecer de los Prelados y personas más doctas de Lima. —
Pareceres sobre que se excusen dichas mitas forzadas. — Informe del Conde de
Lemus sobre lo mismo.
Relación de lo que ha pasado sobre la lortificación de Buenos Aires y asis-
tencias que el Gobernador ha pedido para la defensa de aquel puerto. — Refiere
el P. Manuel de Villabona lo que pasó entre el Gobernador y el P. Visitador
Tomo iii. 1
2 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
sobre auxilios de indios del Paraná y Uruguay para el trabajo de dicha fortifica-
ción.— Quejas de la ciudad de Talavera de Madrid por haber quitado el Go-
bernador los 20 hombres de guarnición. — Distribúyense 25.000 pesos para dar
principio á la guerra de Calchaquí. — Informe sobre la pobreza de los indios de
doctrinas del Paraná y Uruguay, y la imposibilidad en que se hallan de pagar
más de un peso de tributo. — Decisión del Consejo de que no se haga novedad. —
Visita del Obispo del Paraguay á las doctrinas de la Compañía del Paraná y Uru-
guay.— R. C. al ('onde de Lemus tocante á la mita de Potosí. — Pedro Camilo Pe-
reira de Aragón anuncia la muerte de su padre al Gobernador. — Muelle de don
José Martínez de Salazar, y la entrada en Bahía de varias naos francesas que van
á esperar las de registro que están en Buenos Aires y otra que va de España. —
D. Alonso de Mercado castiga á los Oficiales Reales de Buenos Aires y da la ra-
zón de la distribución de 25.000 pesos para la guerra de Calchaquí. — El Gober-
nador de Tucumán, D. Alonso de Mercado, da cuenta á S. M. de haber entregado
el gobierno á D. Ángel de Peredo. — Embárcase en los navios de registro para
España.
Nueva de hallarse en Lisboa una escuadra francesa de 18 navios de guerra
con el Almirante por Cabo, con voz de seguir á la isla de San Lorenzo, y se tiene
por sin duda puedan tomar derrota para Buenos Aires. — La Reina Goberna-
dora agradece á Velasco las copias de dos cartas sobre la vida y muerte de don
Fray Bernardino de Cárdenas. — El Gobernador de Chile, D. Juan Enríquez, da
noticia de haberse descubierto 10 ó 12 bajeles en la boca del puerto de Valdivia
y que hace dos días están los enemigos cañoneando los castillos. — El Provincial
del Brasil envía 1 1 religiosos á Buenos Aires para ordenarse. — Designios de los
enemigos contra el puerto de Buenos Aires y lo que escribe sobre Valdivia el
Gobernador de Chile. — Llévase una arriada la mitad de la catedral de Santiago
y deja ruinoso lo restante; conveniencia de mudarla á paraje más seguro. — Peste
en Tucumán en 167 1. — El Gobernador de Tucumán, D. Ángel Peredo, pide Pa-
dres de la Compañía para los indios de Santa Fe y los desnaturalizados del Valle
de Calchaquí. — Inundación de la ciudad de Córdoba. — D. Felipe Rexe Gorbalán
toma posesión del gobierno del Paraguay. — Sujetos beneméritos propuestos por
el Obispo del Paraguay. — El Gobernador de Buenos Aires pide 1.000 hombres
para su defensa y avisos del Brasil y de Chile, tocantes al enemigo, llegados en
un patache. — Es promovido el Obispo del Paraguay al Obispado del Cuzco; ex-
pone los méritos, servicios y prendas de D. Juan Diez de Andino. — Faltan reli-
giosos de San Francisco españoles en las provincias de Buenos Aires y Para-
guay.— Estado de la provincia de la Compañía de Jesús del Paraguay, según el
P. Provincial Agustín de Aragón. — Canonización de Santa Rosa de Santa Ma-
ría.— Suplícase licencia para llevar una misión de franciscanos á los infieles cer-
canos de la ciudad de la Plata; que los de la Compañía de Jesús entren por Santa
Cruz de la Sierra hacia el Norte y los de San Francisco hacia el Sur, por To-
mbía y Tarija, donde hay más de 60.000 indios cercados de cuatro Obispados. —
Martirio de los PP. Roque González de Santa Cruz, Alonso Rodríguez y Juan del
Castillo. — Suplícase á S. M. interceda con Su Santidad para que despache el
Rótulo y Remisoriales para la averiguación legal del martirio de dichos Pa-
dres.— Extinción de la Audiencia de Buenos Aires; aplícase la cantidad que se
ARGUMENTO 3
gastaba con los Ministros á poner en buena forma y defensa la plaza y el puer-
to; pídense informes para la traslación de dicha Audiencia á Córdoba. — Nueva
R. O. sobre que los religiosos de la Compañía entreguen las armas que tenían
en las reducciones y que se cobre un peso de tributo á cada uno de los indios
de ellas. — El Provincial de la Compañía rehusa mandar religiosos para que ins-
truyan á los calchaquíes que administraba un clérigo, ignorante de la lengua. —
Proposición de D. Manuel de Bañuelos en orden á la defensa y seguridad del
puerto de Buenos Aires. — R. C. á fin de que se remedien y castiguen las veja-
ciones que reciben los indios. — Más sobre el despacho de las Remisoriales para
la verificación de las virtudes de tres mártires de la Compañía de Jesús en el
Paraná. — Aviso del Embajador de España en Portugal de estar siete navios fran-
ceses en el Río de la Plata. — Licencia al P. Cristóbal Altamirano para volver con
34 religiosos al Paraguay. — D. Andrés de Robles pide se haga cuanto antes la
leva de 800 hombres para defensa de las nuevas fortificaciones de Buenos Aires. —
Junta de guerra de Indias sobre lo mismo. — Incorporación á la Real Corona de
todos los indios que la Compañía tiene en la provincia del Paraguay. — Manda
S. M. al Gobernador que no haga novedad en lo que se le manda por Cédula de
15 de Noviembre de 1672. — Aviamiento de la misión del^ P. Cristóbal Altami-
rano.—Prórroga de limosna. — Alegaciones en defensa de los indios, pidiendo
su alivio y desagravio. — Misión de religiosos de San Francisco á infieles. — Mi-
sión que ha de llevar Manuel de Villabona al Paraguay. — Géneros registrados
que ha de llevar al Paraguay el P. Altamirano. — Nómina de los misioneros que
van con él y su aviamiento. — Nuevo libramiento. — Autos sobre la toma de po-
sesión de la isla de Maldonado. — Pareceres sobre que se quiten las mitas for-
zadas de indios, y en particular las de Potosí. — Carta y autos sobre las noticias
comunicadas por el Gobernador de Río Janeiro y los religiosos que fueron á
Buenos Aires para ordenarse. — Carta de los Oficiales Reales de Buenos Aires
tocante á dichos religiosos. — Estado de la guerra del Chaco y de ia ciudad de
Esteco. — Petición del pago de viaje del P. Altamirano y sus compañeros á Bue-
nos Aires. — Orden de numeración de los indios del Paraguay y religiosos de sus
doctrinas. — Nueva reseña de los misioneros.— -Autos en razón de la conquista y
reducción de los tobas y mocovíes del Chaco. — Informe sobre la mudanza de
San Juan de la Ribera de Londres al Valle de Catamarca. — El P. Diego Altami-
rano bautiza en Esteco 848 niños y niñas del gentío desnaturalizado del Chaco
y repartidos á los beneméritos de la guerra. — D. Felipe Rexe Gorbalán elogia
la administración de la doctrina de San Ignacio del Paraguay y pide 20 religio-
sos de la Compañía para esta provincia. — Lo mismo solicita el Gobernador de
Tucumán para su distrito.— R. C. para que las misiones de la Compañía pue-
dan ser la tercera parte de religiosos extranjeros, en la forma declarada. — Otras
sobre lo mismo. — Misión que condujeron al Paraguay y Chile los PP. Francisco
Díaz Taño y Lorenzo de Arizabalo. -Cédula de exención del tributo de los in-
dios recién bautizados por diez años y que no puedan ser encomendados. —
Aviamiento de las misiones al Paraguay y Chile. — Estado de los indios guaicurús
y mbayás; lo que obró con ellos D. Felipe Rexe Gorbalán. — Matanza y cautive-
rio y cambio de más de 1.000 familias de los pueblos de Santiago de Caagua-
zú y Nuestra Señora de Santa Fe. — Entierro del Marqués del Villar.— Es nom-
4 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
brado D. Antonio de Azcona para el Obispado de Buenos Aires, por muerte de
Fray Cristóbal de la Mancha. — Examen y título del Doctor en Teología en la
Universidad de San Francisco Javier de la ciudad de la Plata. — Llegan á Buenos
Aires 35 religiosos de la Compañía de Jesús. — Respóndese á los puntos de don
Manuel de Bañuelos relativos á la defensa, seguridad y conservación de Buenos
Aires. — Prohíbese el trato y comercio á los eclesiásticos. — RR. CC. sobre que
los indios del Tucumán y Calchaquí no sean esclavos y que los nuevamente con-
vertidos gocen exención de servicio personal y de tributo por veinte años. —
S. M. le da las gracias á D. José de Garro por haber puesto en libertad los indios
de Calchaquí, siendo Gobernador del Tucumán. — Bulas del Obispado del Para-
guay para Fray Faustino de Casas. — Capítulos de cartas del Gobernador del Pa-
raguay sobre los perjuicios que causan los religiosos de la Compañía de Jesús en
el servicio de la hierba. — El P. Francisco de Esquex es nombrado testamenta-
rio.— D. Felipe Rexe Gorbalán refiere lo obrado contra los infieles enemigos; el
uerte que hizo á la otra banda del río, á vista de la Asunción, y entera á S. M.
del nuevo camino del Paraguay al Perú.— RR. CC. sobre la reducción de los pam-
pas; el alivio y buen tratamiento de los indios; y el estado de la provincia á
causa de las hostilidades de los indios fronterizos. — Otras sobre el beneficio de
la hierba; el mal tratamiento que reciben los indios domésticos; la fortificación
de Buenos Aires; los puntos que dio el Marqués de Ontiveros tocante á la segu-
ridad de este puerto; y la llegada de la misión del P. Cristóbal de Altamirano.—
Otra en respuesta al Gobernador del Paraguay en que daba cuenta del estado
de los indios de aquella provincia. — D. Felipe Rexe Gorbalán informa de las
violencias y excesos del comisionado por la Audiencia de la Plata para la averi-
guación de los capítulos que en ella le puso José de León y Zarate. — R. C. sobre
el remedio de las vejaciones de los encomenderos á los indios. — Mudanza de la
ciudad de Londres del Tucumán al Valle de Catamarca; pareceres á favor de este
traslado. — El Obispo de Tucumán pide 30 sacerdotes para dicha provincia. — So-
corro de gente con que D. Juan Diez de Andino salió á impedir la invasión de
los portugueses de San Pablo del Brasil en el Paraguay. — Parecer que dio tocante
á si la paz de los guaicurús y mbayás es segura. — Informe del Fiscal de Buenos
Aires sobre los procedimientos de Gorbalán en la guerra con los guaicurús, —
Fruto de la Compañía en estas provincias. — Dos mil portugueses y 1.000 tupíes
atacan la Villa Rica del Espíritu Santo; llévanse tres pueblos de sus cercanías, á
vista de 200 vecinos españoles. — Disensiones entre Gobernador y Obispo. — El
Cabildo secular y el Gobernador de la Asunción informan en orden á remitir la
guerra de guaicurús y mbayás en el ínterin que se concede el socorro pedido. —
Los mamalucos y tupís rinden la Villa Rica del Espíritu Santo, con despojo de
las armas de los españoles y cautiverio de cuatro pueblos indios de su distrito. —
Socorro de 400 españoles y cerca de 1.000 indios amigos. — El P. Techo, el Fiscal
Diego Ibáñez de Faria y Felipe Rexe Gorbalán al Gobernador de Buenos Aires
y al Virrey sobre lo mismo. — D. Juan Diez de Andino sale en persecución de los
portugueses. — Encomiendas que hay en Buenos Aires y el poco fruto de ellas. —
Da cuenta el Gobernador Robles de haber juntado en tres pueblos de 7 á 8.000
almas; de la peste de viruelas que les sobrevino y de cómo les concedió permiso
para irse y volver después de ella. — Poco resultado de la expedición de Juan Diez
ARGUMENTO í,
de Andino contra los mamalucos que despoblaron la Villa Rica y sus contornos. —
Trabajoso estado de la provincia del Paraguay, debido á la guerra con los guai-
curús y á la invasión de los portugueses de San Pablo del Brasil. — Planta de lo
que ha obrado en las fortificaciones de Buenos Aires. — Dice que tenía gente y
que el Virrey le asistió con el situado. — R. O. al Gobernador de Chucuito: que
entere con puntualidad lo procedido de las tasas de los indios de Juli y que los
Oficiales Reales paguen el sínodo á los Curas. — Carta del Bachiller Bustamante,
en que representa á S. M. la conveniencia de trasladar la catedral de Santiago
del Estero á Córdoba. — Indios jornaleros voluntarios en el obraje que el Colegio
de Oruro heredó de Mateo García Montesinos. — Informes que han de preceder
á la licencia parallevar misioneros á las Indias. — Es restituido D. Felipe Rexe
Gorbalán al gobierno del Paraguay; miserable estado en que lo halló. — El Alcalde
de la Asunción escribe contra él dos cartas, refiriendo las invasiones de los
guaicurús y mbayás; lo resuelto en la materia; lo que siente sobre la guerra ofen-
siva, y pide el relevo del Gobernador. — El Conde de Castellar da cuenta á S. M.
de la invasión de los portugueses en Villa Rica y otros pueblos del Paraguay, y
que mandó devolver las armas á las 22 reducciones que tienen los Padres en el
Paraná para su defensa natural. — S. M. manda lo que ha de ejecutar para reme-
dio de las hostilidades de los guaicurús y mbayás en el Paraguay, y que D. José
de Garro confiera con los Obispos de Tucumán y Paraguay sobre la licitud de la
guerra ofensiva. — ítem que el Obispo del Paraguay averigüe lo contenido en una
carta del Deán contra Rexe Gorbalán y remita los autos que sobre ello hiciere. —
Dejaciones que hacen los encomenderos de los indios del Paraguay. — Motivos y
órdenes que tuvo la Audiencia de Charcas para separar del Paraguay y agregar
á Buenos Aires los pueblos de la Candelaria, San Cosme y San Damián, Santa
Ana y San José. — R. O. sobre mudanza de los pueblos de Ipané y Guarambaré
y que los vecinos de Villa Rica vuelvan á poblarla. — Conveniencias é inconve-
nientes de que el gobierno temporal y espiritual del Paraguay se vuelva á unir
al de Buenos Aires; é informe sobre si las pérdidas de las ciudades se originaron
de la división de este gobierno. — Aviamiento de religiosos. — Carta de Fray Faus-
tino, Obispo del Paraguay, sobre la toma de posesión de su Obispado y el estado
en que lo halló; riesgo que tienen los cautivos de apostatar. — Respuesta de Su
Majestad. — Quejas de D. Felipe Rexe Gorbalán contra los motores de los daños
que afligen aquella provincia. — Informe de la ciudad de San Salvador de Jujuy
en orden al remedio de las hostilidades de los indios del Chaco. — Otro, del Go-
bernador D. Felipe Rexe Gorbalán sobre lo que hizo con motivo de la noticia
que le dio el Provincial de la Compañía de Jesús de haber salido de San Pablo
900 mamalucos y4.ooo tupis con designio de llevarse los indios de las doctrinas. —
Exhortatorio de Andrés de Robles al P. Dombidas sobre la remisión de 600 fa-
milias á Buenos Aires para formar ocho compañías de á caballo. — Hostilidades
que los enemigos han ejecutado en el Paraguay. — Estado de esta provincia; que-
jas y remedios que propone para su mejoramiento y buen gobierno. — Sobre cua-
tro doctrinas del gobierno del Paraguay que se agregaron al de Buenos Aires. —
Informe de Robles sobre la contribución que S. M. manda imponer para presi-
diar la ciudad de Esteco; que el mismo riesgo corre la de Jujuy y que conviene se
haga entrada á tierras de enemigos con 300 españoles. — Autos sobre la reducción
6 PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
de los indios pacíficos y de guerra del Paraguay. — Noticias del río Marañón. —
Discurso político y militar é informe sobre algunos de sus capítulos relativos á
la fundación de la Audiencia que hubo en Buenos Aires. — Intento de los portu-
gueses de poblar el Marañón. — Noticias sobre haber saqueado los portugueses
de San Pablo la Villa Rica y de que la gente de guerra del Paraguay mató pe-
leando 150 portugueses. — Lo que ha de obrar el Gobernador del Paraguay para
suplir el gasto de 8.000 pesos necesarios para la guerra contra los guaicurús y
mbayás. — El Conde de Castellar reprende al Cabildo secular de la Asunción por
los autos que hicieron contra su Gobernador D. Felipe Rexe Gorbalán. — Poca
estabilidad del Tucumán á causa de ser toda la tierra un salitral. — Lustre de la
clerecía del Obispado de la Paz. — Encomienda de indios de Buenos Aires y las
Corrientes. — Entierro de los fieles en las iglesias de las religiones de Córdoba. —
Pídese la reforma del arancel á justa moderación. — Exhortatorio del Cabildo de
la Asunción á D. Andrés de Robles con motivo de la invasión de portugueses y
hostilidades de los guaicurús. — Entrega éste, á instancia de los Padres, 100 bocas
de fuego, pólvora, cuerdas y balas para defender sus reducciones. — Victoria ob-
tenida contra los guaicurús. — Diligencias hechas en las islas de San Gabriel y su
reconocimiento por el Capitán D. Manuel de Robles. — Lo que dijo D. Felipe
Rexe Gorbalán después de ser restituido al gobierno de Paraguay. — Copia de
la Bula de erección de la iglesia del Paraguay. — Encomiendas de Santa Fe y
de las Corrientes. — Fundación de pueblos de indios al tiempo del Virrey don
Francisco de Toledo y la que deben tener los de Buenos Aires. — Sínodo que se
debe dar á los doctrineros que los sirven. — Reducción de los indios pampas, or-
denada por R. C. — Conveniencias de la traslación de San Juan Bautista de la Ri-
bera de Londres al Valle de Catamarca. — Informe del Provincial de la Compañía
de Jesús sobre lo mismo. — Hostilidades de los indios del Chaco en los contornos
de Salta y Jujuy. — Pleito sobre omisiones de Rexe en la defensa de la provincia
del Paraguay contra los guaicurús y portugueses. —Promoción del Obispo de
Guamanga al Arzobispado de la Plata, por traslación del Dr. D. Melchor de Li-
ñán al de los Reyes. — Se presentan ocho caciques y 182 indios infieles al Cura
de Caazapa, Fray Buenaventura de Villasboas. — Mata D. Felipe Rexe 600 guai-
curús y apresa 300, sin pérdida alguna de los suyos. — Exhorta este Gobernador
al P. Nicolás del Techo para que la Compañía tome á su cuidado la reducción
pacífica de los infieles que expresa; respuesta del P. Techo. — Testimonio de los
autos hechos por D. Felipe Rexe Gorbalán para la conversión de los gentiles
guaicurús. — Otro exhortatorio del mismo al P. Techo relativo á la reducción de
los tupíes que salieron al encuentro de Fray Buenaventura de Villasboas. — Otro
de D. Andrés de Robles al P. Dombidas sobre sacar un pueblo de indios de las
reducciones del Paraná y Uruguay, y su respuesta. — Resultados del castigo im-
puesto á los guaicurús por D. Felipe Rexe Gorbalán y gestiones que hizo con el
P. Techo para la reducción de los gentiles del Paraguay. — Pide el Obispo á S. M.
20 religiosos de la Compañía de Jesús.— -Ida del P. Jacinto Marqués á la isla de
Maldonado; comunica con los de un navio extranjero que se perdió; sus declara-
ciones.— D. Juan Diez de Andino pide aumento de personal de la Compañía. —
Minuta de R. C. al Obispo de Buenos Aires para que averigüe quiénes fueron los
culpados de trato y contrato con los holandeses de un navio en aquel puerto. —
ARGUMENTO 7
El Dr. Bernardino Cervino pide también aumento de personal de la Compañía.—-
Sobre la reducción de los pampas, charrúas y chanaes. — Encomiendas de indios
de la ciudad de Santa Fe. — Más sobre la reducción de los indios pampas y se-
rranos.— Respuesta de Robles á los puntos del papel que dio á S. M. el Marqués
de Ontiveros. — Respuesta del Obispo de Tucumán, electo de Trujillo, á nueve
RR. CC. de S. M. — Sobre la mudanza de la ciudad de San Juan de la Ribera al
Valle de Catamarca. — Defiéndese D. Felipe Rexe Gorbalán de las acusaciones
del Cabildo de la ciudad de la Asunción.— El Obispo de Tucumán pide religio-
sos de la Compañía de Jesús para su Obispado; necesidad de reducir á los indios
chiriguanaes y del Chaco. — El P. Diego Altamirano expone á D. Andrés de Ro-
bles las dificultades que se ofrecen para que baje un pueblo de las doctrinas del
Paraná y Uruguay á Buenos Aires. — Tercios de hierba que han bajado del Pa-
raguay desde 1667 hasta 1678. — El Gobernador del Tucumán, D. José de Garro,
visita personalmente toda su provincia; elogio que hace de los trabajos y minis-
terios de la Compañía. — Informa del estado de la Universidad de Córdoba y sus
constituciones, y de los motivos que existen para la traslación de San Juan de la
Ribera al Valle de Catamarca. — Visitas de balsas en Santa Fe de la Veracruz. —
R. C. sobre la averiguación de excesos imputados á D. Andrés de Robles; prac-
tica diligencias para reconocer las islas de Maldonado; pone en libertad á los
indios de Calchaquí; expone los medios para mantener el presidio de Esteco;
manda empadronar los indios que se trajeron de las Pampas. — Procuradores de
la Compañía van á solicitar de S. M. una misión. — La ciudad de Buenos Aires
pide que no salga de la provincia D. Andrés de Robles hasta satisfacer la canti-
dad á que fué condenado en su residencia, aunque apele de ella. — Isidoro de
Eraso satisface á la calumnia por que dice fué desposeído del gobierno de Bue-
nos Aires D. Andrés de. Robles y pide que S. M. se informe del P. Dombidas. —
Sobre hostilidades de los portugueses de San Pablo en la provincia del Paraguay;
acordado del Consejo en vista de la relación hecha por el Relator Vallejo en esta
materia, y lo que tocante á lo mismo dijo la Junta de guerra de Indias. — Obsti-
nación de los pampas; hostilidades de los mocovíes, guaicurús y calchaquíes; celo
y poco fruto de los ministros que se han empleado en predicarles; riesgo que
corren las ciudades de Jujuy, Esteco y Salt ., por las invasiones de los indios del
Chaco; necesidad de sujetos de la Compañía en el Paraguay, Tucumán y Río de
la Plata. — S. M. pide informe de las hostj idades de los indios del Chaco en Tu-
cumán. — Informe del Obispo de Bueno? Aires, relativo á la erección de su igle-
sia catedral; elección de ministros, asignación de rentas y causas por que son
insuficientes; se queja de haber prohibí 1o Andrés de Robles que se casasen los
soldados del presidio y estorbado con vnlencia muchos matrimonios; da gracias
á S. M. por haber encargado el gobierno í D. José de Garro; niega que haya en
esta provincia excesos de granjerias y hace constar que los derechos de los Aran-
celes parroquiales están i-eformados. — Sobre si conviene hacer guerra ofensiva
á los guaicurús y mbayás; Junta de guerra de Indias sobre lo mismo. — El Deán
de Buenos Aires pide misioneros. — Misión y martirio del P. Ricardo Mascardi. —
Llegada á Buenos Aires de 15 franciscanos. — Tres partidas relativas al avío de
tres misiones, de paso para el Paraguay y Chile. — Sobre el fuerte y presidiarios
de Buenos Aires.— Pide el Cabildo de esta ciudad 600 familias de indios de las
8 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
reducciones del Uruguay para mayor seguridad del puerto y trabajo de las obras
públicas. — Entrega D. José Garro el gobierno del Tucumán á D. Juan Diez de
Andino y toma posesión del de Buenos Aires. — Diligencias practicadas por don
Andrés de Robles y D. José de Garro, en virtud de R O. de que se lleven á
Buenos Aires 600 familias del Uruguay, disponiéndolo con los religiosos de la
Compañía de Jesús á cuyo cargo están. — Respuesta de Garro á S. M. — R. C. al
Obispo del Paraguay en averiguación de lo escrito por el Deán contra D. Felipe
Rexe Gorbalán. — Otra sobre la pobreza de los indios, expuesta por el P. Fran-
cisco Ricardo, y la imposibilidad de los indios en pagar mayor tributo. — R. C. so-
bre las hostilidades de los guaicurús y mbayás. — Otra al Virrey del Perú avisán-
dole lo resuelto sobre la entrada y hostilidades de los portugueses á los indios
de cuatro pueblos cercanos á la Villa Rica. — Otras á Juan Diez de Andino apro-
bándole lo obrado y ordenándole esté sobre aviso. — Éste propone la guerra ofen-
siva á los mocovíes. — S. M. manda remitir armas á la Asunción del Paraguay con
ocasión de las hostilidades de los portugueses. — Inconveniente de dividir los
Valles de Coneta, Londres y sus anejos, pertenecientes á la jurisdicción de la
ciudad que se pretende fundar en el Valle de Catamarca. — Relación de la victo-
ria obtenida del guaicurú. — Encomiendas dadas por vacas. — Lo que convendrá
proveer para el castigo de los guaicurús y mbayás. — Diligencias sobre el recono-
cimiento de la isla de Maldonado; mándase suspender la mudanza de San Juan
Bautista de la Ribera de Londres al Valle de Catamarca, é informar de nuevo. —
Se encarga á los Provinciales pongan en el Paraguay misioneros literatos. — Para
que los enemigos no logren las hostilidades que intentaron hacer en 1676, se
anuncia envío de gentes, armas y municiones, por Buenos Aires, al Gobernador
del Paraguay. — Mándase mudar la ciudad de San Juan Bautista de la Ribera de
Londres al Valle de Catamarca. — Lo que se ha de ejecutar cuando se vaya á de-
fender los pueblos que doctrinan los religiosos de la Compañía y á reconocer los
enemigos con gente y armas. — Mándase restituir á dichos religiosos las armas de
fuego y municiones que entregaron. — Mudanza de la ciudad de Esteco al Valle
de Choromoro. — Minuta de lo que se ordena para remedio de las hostilidades de
los guaicurús y mbayás. — Excesos de los portugueses del Brasil en el Paraguay. —
La Junta de guerra de Indias tocante á dichos excesos. — Oficios y cartas que el
Abad Maserati ha pasado sobre esta materia. — Acuerdo del Consejo de Indias en
orden al Valle de Calchaquí. — Traslación de la catedral de Santiago del Estero
á Córdoba. — Excesos de los portugueses durante la vacante que dejó en el go-
bierno del Brasil la muerte de Alfonso Hurtado de Mendoza. — Quiénes son los
moradores de San Pablo y su comarca. — Méritos y servicios del Dr. D. Diego
Salguero y Cabrera. — Informes de Padres de la Compañía en abono del Licen-
ciado Bartolomé Marín de Poveda. — Servicios de D. Felipe Rexe Gorbalán. —
ítem del Gobernador del Tucumán D. Juan Diez de Andino; su fallecimiento. —
Intentos de nueva invasión de los portugueses del Brasil. — Junta de guerra de
Indias. — Provisión de armas pendiente de resolución. — El P. Cristóbal de Gri-
jalba pide 60 misioneros para el Paraguay, y D. Felipe Rexe Gorbalán la canti-
dad que se le debe de sus salarios. — Conveniencias de la traslación de San Juan
Bautista de la Ribera de Londres al Valle de Catamarca. — R. C. pidiendo infor-
me sobre los calchaquíes, pampas y pulares. — S. M. concede 50 de los 60 reli-
ARGUMENTO
giosos que pide el P. Grijalba para el Paraguay. — Seis cuadernos que acompañan
la carta de D.Juan Diez de Andino de 24 de Marzo de 1676. — Licencia de em-
barque á la misión del P. Grijalba al Paraguay. — Estado de San Miguel de Tucu-
mán por efecto de las avenidas del río. — Respuesta del Secretario de Estado de
Portugal al Abad Maserati en orden al castigo de los de San Pablo y devolución
de los indios apresados. — Pasaje y aviamiento de la misión del P. Grijalba. —
Restitución de las armas de fuego y municiones á las doctrinas del Paraguay. —
Calidad y terreno de las islas de Maldonado. — Papeles tocantes á hostilidades de
los indios del Chaco, Jujuy y Esteco y sus contornos; su remedio. — Mudanza de
la ciudad de Esteco al Valle de los Choromoros. — Informe de D. Tomás Miluti
á S. M. sobre mercaderías que se sospecha fueron introducidas con intervención
y consentimiento de los Padres de la Compañía de Buenos Aires.— R. C. man-
dando quitar el escudo de armas de Portugal que fué colocado en un peñasco
por los portugueses del Brasil. — Otra al Virrey para que haga restituir las armas
de fuego y municiones á los religiosos del Paraná y Uruguay. — Mudanza de los
pueblos de Ipané y Guarambaré; orden de que los vecinos de Villa Rica vuelvan
á poblarla. — S. M. pide informes sobre el comercio de la hierba del Paraguay. —
Motivos que hubo para separar los cuatro pueblos de indios del Paraguay y agre-
garlos á Buenos Aires. — Hostilidad de los guaicurús y mbayás en el Paraguay y
aplicación del remedio. — R. C. que informe la Audiencia sobre los perjuicios que
causan los religiosos de la Compañía de Jesús en el comercio de la hierba del
Paraguay. — Manda S. M. al Gobernador del Paraguay dé cuenta si han vuelto á
la Villa Rica los vecinos de ella. — Proposición del Obispo del Paraguay de que
se agregue su Obispado y provincia á los del Río de la Plata. — RR. CC. para que
Andrés de Robles pueda ir á España, dejando poder para su residencia, con toda
su ropa, vestidos, mujer, hijos y familia, y qué de sus bienes embargados se le
entreguen para el viaje 6.000 pesos. — Otra al Provincial de Santo Domingo sobre
trato y comercio de religiosos de su Orden. — Otra al Obispo de Buenos Aires
sobre la observancia del Breve de Su Santidad, que no traten ni comercien los
eclesiásticos. — Junta de guerra de Indias sobre lo escrito por el Abad Maserati,
satisfaciendo á la orden que se le envió en razón de los excesos de los portu-
gueses en la Villa Rica. — Introducción de mercaderías por el paraje donde está
fundado el Colegio de la Compañía en Buenos Aires; los inconvenientes de per-
mitir la entrada de navios extranjeros en aquel puerto. — R. C. al Gobernador,
que pida al P. Provincial le remita las declaraciones del religioso é indios que
fueron á Maldonado. — Manda el Consejo se entreguen 473 bocas de fuego á los
religiosos de la Compañía de jesús para la defensa de sus reducciones. — Nueva
orden al Abad Maserati para que inste al Príncipe de Portugal, que castigue á los
portugueses del Brasil que invadieron las doctrinas del Paraná y Uruguay. —
Aviamiento para 50 religiosos que han de ir al Paraguay. — El P. Cristóbal de
Grijalba pide que se admitan los tributos de los indios en frutos de la tierra. —
Minuta de Real Despacho al General de la Compañía, participándole las noticias
que se han tenido de que por el Colegio de Buenos Aires se han introducido
mercaderías de extranjeros, para que castigue á los que hubieren cooperado. —
El P. Juan Pablo Oliva responde á D. Francisco Fernández de Madrigal que cas-
tigará con rigor á los que hayan faltado y lo prohibirá, bajo precepto de santa
I O PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
obediencia. — Controversia sobre la introducción de mercaderías en las doctrinas
de los franciscanos. — R. C. á D. José de Garro, que haga acudir á cada religioso
de la Compañía que fuere é aquel puerto para las misiones con 57 pesos. — Otra
al mismo, que bajen á dicha ciudad 600 familias de indios del Paraguay. — Infor-
me del P. Dombidas tocante á la reducción de los indios del Tucumán, Paraguay
y Buenos Aires.— Un religioso de las misiones, con 200 indios de guerra, ha es-
estado en el puerto de Maldonado dentro de un navio extranjero. — Estado del
Tucumán; remedio que piden sus fronteras por las hostilidades de los indios del
Chaco. — D. Juan Diez de Andino entra á castigarlos. — Contenido de tres cartas
que Juan de Peralta trajo de San Pablo. — El Abad Maserati escribe el resultado
de sus indagaciones en orden á los intentos de los portugueses del Brasil y á la
flota que salió de Lisboa y condujo á Río Janeiro, el 25 de Septiembre de 1679,
á D. Manuel Lobo. — Rumores del Brasil sobre amagos del enemigo. — El P. Alta-
mirano pide armas para defender las reducciones. — R. C. sobre la forma en que
han de pagar el tributo los indios de las reducciones de la Compañía. — Cométese
al Gobernador del Paraguay la ejecución del padrón de los indios de las doctri-
nas de la Compañía y cobranza del tributo. — Averiguación sobre si entre los
indios que administran los de la Compañía se hallaban los huidos de la doctrina
Itacurubí. — R. C. sobre la forma en que han de pagar el tributo los indios de las
doctrinas de la Compañía en la provincia del Paraguay; exención que han de
gozar y cómo se ha de satisfacer el sínodo. — Noticias de la venida de los portu-
gueses del Paraguay. — El P. Dombidas pide á S. M. sean relevados los indios
convertidos de las reducciones de ir á beneficiar la hierba; que no se les obligue
á trabajar en obras públicas y facciones de guerra contra otros indios enemigos
en defensa de las ciudades. — El P. Cristóbal Altamirano amplía á D.José de
Garro las noticias sobre los portugueses invasores del Paraguay. — Tasas que pa-
gan los indios de Juli para satisfacer los sínodos de los doctrineros del mismo
pueblo. — Duda del Arzobispo de la Plata sobre si se han de admitir los grados
de las Universidades eme los religiosos de la Compañía tienen en dicha ciudad
y en la del Cuzco; propone la conveniencia de sacar Bula de Su Santidad para
que los conventos tengan número determinado de profesos y los que excedieren
de él, sean nulas sus profesiones. — El General Juan Pablo Oliva al Secretario
del Consejo, avisando el recibo de la carta en que se le dieron gracias por el re-
medio y castigo de la introducción de mercaderías que se decía haberse hecho
por el Colegio de Buenos Aires. — El Abad Maserati expresa la forma en que
pasó el último oficio sobre remediar los excesos de los portugueses del Brasil
en el Paraguay, y las prevenciones del Gobernador de Río Janeiro para fundar
y fortificar una población en una isla del Río de la Plata.
1.512. 1669 -i — i 74—4—7
Carta del Presida nte de la Pinta, D. Pedro Vázquez de Velasco. — Da
cuenta á S. M. de haber muerto D. Fray Bernardiho de Cárdenas,
I )bispo de Santa Cruz de la Sierra, y D. Fray Martín de Montalbo, de
FEBRERO 1669 I I
la iglesia de la Paz, y propone sujetos para dichos dos Obispados. — La
Plata, l.° de Enero de 1669.
2 fs. — Original. — Emp.: «Doi aviso » Teriu.: «fuere seruido». — Al dorso está
la resolución de la Cámara de 24 de Noviembre de 1670.
1.513. 1Ó69— i — 24 -4—4 — 7
Carta de Pedro Vázquez de Ve/asco, Presidente de la Plata, á S. M. —
Da cuenta de los inconvenientes que resultan de que en aquellos pue-
blos haya conventos de todas las religiones, y que convendrá se extin-
gan los que no tuvieren congrua, y que por lo menos haya 20 religiosos
en cada uno. — La Plata, 24 de Enero de IÓ69.
2 fs. — Original. — Emp.: «Ouando considero » Term.: «por lo menos veinte.»
Al dorso el dictamen fiscal de 13 de Marzo de 1671 y la resolución del Consejo
de 7 de Abril de 1671: «Pidase inf.e al arzobispo quando se ubiere, y digase al
presidente que se ha extrañado que en materia tan grave no aya especificado
que Conu.tos son los que sera conu.te extinguirlos, como el propone, declarando
los que se tienen por mas grauosos». — (Rubricado.)
1.514. 1669 — 2 — 2 74—4—7
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S, M. — Da cuenta de la
muerte de Fray Bernardino de Cárdenas, Obispo de Santa Cruz de la
Sierra, y de Fray Martín de Montalbo, Obispo de la Paz, y para llenar
las vacantes propone sujetos (i). — La Plata, 2 de Febrero de 1669.
2 fs. — Original. — Emp.: «Cumpliendo » Term.: «procedimientos>.
(1) En el mismo A. g. de I. 70 — 3 — 1 hay una carta del Excmo. Sr. Conde de
Lemos á S. M. la Reina, fecha en Lima á 28 de Enero de 1669, donde dice: «Don
Fray Bernardino de Cárdenas, Obispo de S.,a Cruz de la Sierra, murió, con que
cesarán los grandes inconuenientes que se experimentauan de la facilidad que
tenia este prelado en ordenar a todo genero de gentes, aunque fuesen Mestizos
y delinquentes dignos de muerte. =Propongo a V. Mg.d para este Obispado o el
de la Paz al Inquiss.or Don Juan de Huerta Gutiérrez, que ha servido plaza de
oidor en la Real Audiencia de Chile mucho tiempo, fue cathedratico de Prima
de leyes, con gran crédito y aplausso, y procede en esta república con virtud y
ejemplo».
Y en otra á S. M., echa en Lima á 4 de Febrero del mismo año, que se halla
en el mismo A. de I. 70 — 3 — 4, añade que por haber muerto D. Fray Martín de
Montalvo, Obispo de la Paz, remite el despacho del Obispado del Cuzco á Don
Fray Gabriel de Guillestigui, Obispo del Paraguay, encargándole se venga á go-
bernar esta iglesia, por lo que importa que esté con Prelado que la gobierne.
12 PERÍODO SEXTO I 669- I 679
1.515. 1669—7—4 74—6—31
El Gobernador del Tucumán, D. Alonso de Mercado y Villacorta, re-
itere la noticia que ha tenido de habérsele dado sucesor en aquel gobierno
y la atención que pondrá para entregarle con el mayor acierto el cargo
que ocupa. — Esteco, 4 de Julio de 1669.
1 f.° y el de carátula. — Emp.: «El Abisso » Term.: «seruicio».
1.516. 1669—12 — 12 74—6—31
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Alonso de Mercado y Villa-
corta, á S. M. — Dice que respecto de la imposibilidad de dar noticia
del estado de aquel gobierno antes de entregarle á su sucesor, lo reser-
vaba para hacerlo en persona si se le permitiese ir á España por Bue-
nos Aires en los navios de permiso de Miguel de Vergara, que acaban
de llegar á dicho puerto.— Reducción de calchaquíes y pulares de la
jurisdicción de Salta, 12 de Diciembre de 1669.
1 f.° y el de carátula. — Emp.: «la ocasión » Term.: «prouincias».
1.517. 1669 — 12— 12 74—6—31
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Alonso de Mercado y Villa-
corta, á la Reina Gobernadora.— Da cuenta de las composiciones que,
con licencia del acuerdo de Buenos Aires, hizo de algunas familias de
indios calchaquíes desnaturalizados para los gastos de aquella guerra,
y de los fundamentos que justifican este contrato, para la aprobación
de que necesita; remitiendo testimonio de ello. — Salta, 12 de Diciem-
bre de 1669.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Vno de los medios » Term.: «pendiente».
1.518. 1669—12—20 74—6—31
Razan y Memoria de los Cabos y Oficiales de guerra que asistieron á
la pacificación y conquista de Calchaquí con las armas de las ciudades
del Tucumán, las tres campañas de 5^, de 65 y de 66, en que se consi-
guió la facción; y de los de ¡a guerra pendiente y frontera del Chaco. —
Fué remitida por el Gobernador de aquella provincia D. Alonso de
Mercado y Villacorta, en conformidad de la proposición que hace so-
bre su recompensa. — Salta, 20 de Diciembre de J669.
ABRIL 1670 13
7 fs. y el de carátula. — Original. — Emp.: «El Primero » Term.: «pro-
vincia».
1.519. 1669—12—20 74 — 6—31
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Alonso de Mercado y Villa-
corta, á la Reina Gobernadora. — Representa lo bien que la provincia
del Tucumán asistió á la conquista de los indios calchaquíes; remite
Memoria de los beneméritos é interesados, y propone la recompensa
que se les podrá dar. — Salta, 20 de Diciembre de 1669.
2 fs. — Original. — Emp.: «En la pacificación » Term.: «me refiero».
1.520. 1670— 4— 11 74_6_3!
Razón y noticias con que entrega el oficio al Sr. Presidente D. Ángel
de Peredo, Gobernador y Capitán general enviado por S. M. d esta pro-
vincia del Tucumán; D. Alonso de Mercado y Villacorta, su antecesor. —
Reducidas á puntos son: primera suposición de este informe: tiempo
y modo de la conquista; distribución y situación de los indios conquis-
tados; medios con que se hizo la guerra de Calchaquí; su posición á la
guerra del Chaco y defensa de Esteco; modo con que se ha mantenido
la plaza; estado que ha tenido la guerra del Chaco; medios con que con-
viene se haga la guerra pendiente, es á saber: plata, armas, artillería,
municiones, pertrechos de guerra y bastimentos. Administración de
justicia; desagravio de naturales; pecados escandalosos; obras públicas;
Real Hacienda; lo que necesita de ejecución y queda pendiente; iglesia
y religiones; modo de gobernar la guerra el antecesor; dictamen que
ha seguido en gobernar la paz; última advertencia y sentir de este in-
forme.—Salta, II de Abril de 1670.
Es copia á la letra de la minuta original, prevenida para el efecto de entregar
el oficio. — 14 fs. y 2 en blanco. — Emp.: «Exercio el Antecessor » Term.: «pre-
meditado escriptto».
1.521. 1670 — 4— 11 74 — 6 — 31
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Alonso de Mercado y Villa-
corta, á la Reina Gobernadora. —Dice que aunque por Buenos Aires
viene á estos Reinos y personalmente dará cuenta del estado en que
entregó aquel gobierno á su sucesor, no excusa participar esta noticia
I4 PF.RÍODO SEXTO 1 669- ¡679
por el papel incluso, en que se informa del estado de aquella provincia
al hacer entrega del oficio á su sucesor.— Salta, II de Abril de 1670.
, f.° — Original. — Emp.: «En carta de 4 de Julio » Term.: .buenos ayres».
1.522. i6;o— 4-14 76—3-5
Líneas simples de la planta y diseño del reducto y torreón nombrado
San Juan Bautista, que se ha hecho en el puerto de Buenos Aires para
su defensa, con su pe rjil.— Valor de las líneas del reducto en pies: cor-
tina total hasta el ángulo del medio baluarte, 100; frente del medio ba-
luarte, 050; través, 020; ancho de las dos banquetas, 006; altura de
cada una, OOOl '/,; alto. del parapeto, 005; valor de las distancias de su
perfil, 039; grueso de la muralla por el pie, Olí; alto del torreón hasta
el parapeto, 030; grueso del parapeto bajando tres pies de la disminu-
ción del escarpe, 008; alto del parapeto por la parte interior, 00; alto
del dicho parapeto por afuera, 003. — Foso: el foso tiene de ancho
40 pies y su profundidad hasta el agua, de manera que entra la del ria-
chuelo en él y queda aislado, y asimismo las embarcaciones pequeñas,
040; el escarpe, desde el parapeto á la campaña hasta el arcén del
foso, 040. —Falta poner el puente levadizo y puerta del torreón, y asi-
mismo la estacada al pie del parapeto á toda la circunferencia del re-
ducto, que uno y otro está prevenido y trabajando en ello. Hanse de
poner encima de la torre dos piezas de artillería. — Fecho en 14 de
Abril de 1670.
Hay una rúbrica. — Pitipié de 100 pies,— Un pliego.
1.523. 1670—4—29 74—6—49
Carta de los Padres del Colegio de la Compañía ae Jesús Francisco
Navarrete, Juan de Mora, Juan de Cervantes, Juan Jacinto Michel,
Antonio de Puga, Andrés Pardo, Juan Bautista Ranzón, Ignacio de Pe-
ralta, Pedro Villela, Gonzalo Carrillo, Lorenzo Yáñez de Montenegro y
Juan de Guzmán, en abono del Dr. D. Francisco de Borja, Deán de la
Metropolitana de Charcas, electo Obispo del Tucumán. — Suplican á Su
Majestad, con ocasión del fallecimiento del Dr. D. Bernardo de Izagui-
rre, Arzobispo electo de la ciudad de la Plata, sea promovido á la Me-
JUNIO 1670 15
tropolitana de los Charcas el que hoy lo es al Obispado del Tucumán. —
Plata, 29 de Abril de 1670.
Original. — 2 fs. — E?n-b.: «La elección Term.: Corona Real».
lS'
1.524. 1670—5—2 74-6—47
Carta de D. Juan de Andino, Gobernador que era del Paraguay,
á S. M. — Remite testimonio de haber tomado posesión de aquel Obis-
pado el 2 del corriente mes y año, día en que llegó á la ciudad de la
Asunción, D. Fray Gabriel de Guillestigui, habiendo precedido el ju-
ramento de guardar el Real Patronazgo. — Asunción del Paraguay, 2 de
Mayo de 1 670.
2 fs. — Original. — Emp.: allego El Doctor > Term.: «Zelo de V. M.»
1.525. 1670—5 — 3 74—6—49
El Cabildo eclesiástico de la ciudad de la Plata.— Representa á S. M.
cuan merecedor es de esta iglesia el Dr. D. Francisco de Borja, Obispo
de la de Tucumán. — Plata, 3 de Mayo de 1670.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «A las dies y siete » Term.: «esta
honrra». — Al dorso se lee: «Vienen dentro otras de los conventos del Orden de
Santo Dom.°, San Franc.°, San Agustin y del Colegio de la Compañía de Jesús y
el Hospital de San Ju.° de Dios y de aquella ciudad s.e lo mismo; y Vna sertifi-
caz.on por donde consta que en 14 de Sep.e de 670 llegó el Obispo Don Fran-
cisco de Borja junto a la ciudad de Jujuy, en prosecución del viaje a su Ig.a de
Tucumán. — Cam.ra, 8 Julio 1671. — A su res.on» — (Rubricado.)
1.526. 1670-6—4 76—3—5
Carta de D. Juan Diez de Andino á S. M. — Dice que sin embargo
de que en una Junta en que concurrió con el Gobernador de Buenos
Aires quedó acordado que se fortificase la ciudad de la Trinidad, no lo
ha ejecutado después el Gobernador, y conviene se haga muralla, ba-
luartes, fosos y estacadas, aunque son importantes los castillos que ha
fabricado; porque éstos no podrán embarazar que los enemigos echen
la gente en tierra y lleguen á la ciudad, y estando fortificada se resis-
tirá con los vecinos y soldados, dando lugar á que la socorran las ciu-
dades de aquella provincia y la de Tucumán, más vecinas á Buenos
Aires, que son cortas y distantes. Y que en la dicha fortificación po-
drán trabajar los indios del Paraná y Uruguay, á cuenta de lo que han
1 6 PERÍODO SEXTO 1669-1679
de tributar, dándoles alguna ayuda de costa, según el tiempo que tra-
bajaren, como lo ha hecho él en la fortificación del pueblo de Tobatí,
frontera de aquel gobierno, con que le tiene defendido de los indios
payaguas y otras naciones bárbaras que le sujetaban; y que demás de
esto hizo donación de un barco longo para Buenos Aires y tiene otro
acabado de orden del Gobernador. — Asunción del Paraguay, 4 de Ju-
nio de 1670.
Original.— Emp.: «Biniendo » Term.: «de V. M.» — Al dorso se lee: «Rda. en
7 de ote. de 72 con auiso. — Traese Ron. apte. de todo lo q. ay cerca desto. —
Junta 1 3 Abril 1673.— Dése copia de esta carta a D. Andrés de Robles q. va por
Gouor. de Bs. ays.»
1.527. 1670— 6—8 74-6—49
Licencia otorgada por el P. Provincial de San Francisco, Fray Mi-
guel de Quiñones, al P. Fray Gregorio de la Puente para hacer entrada
v consagrarse á la predicación y conversión de los infieles que están en
la montaña y tierra adentro de la frontera de Tomina. — Le señala por
compañero al P. Fray Mateo de la Concepción, que años pasados fué
allá y trajo noticia de que hay esperanza recibirían el Santo Evangelio;
y les asegura dicho P. Provincial que teniendo nuevas de los buenos
progresos que espera, les asignará todos los demás religiosos que, dán-
dole aviso, fuesen necesarios. — Convento de San Francisco de Chuqui-
saca, 8 de Junio de 1670.
2 fs. — Original. — Emp.: «fr. Miguel » Term.: «Srio. not.° mor.» — (Rubri-
cado).— Es traslado que concuerda con el original, sacado en la Plata á 8 de Junio
de 1670.
1.528. 1670—6—20 76—2—29
Parecer. — Dado al Sr. Conde de Lemos, Virrey del Perú, por el Pa-
dre Luis Jacinto de Contreras, actual Provincial de la Compañía de Jesús
de la provincia del Perú, y los Padres del Colegio de San Pablo: Igna-
cio de las Roelas, Rector; Diego de Rondaño, ex Provincial y ex Rector
de este Colegio; Jacinto de León, ex Rector de dicho Colegio y Rector
del Noviciado; Ignacio de Arbieto, Francisco de Soria, Rodrigo de
Valdés, Andrés Gamero, Catedráticos que han sido de Teología; Cris-
tóbal de Arandia, Bartolomé Mesía, Miguel de Lerma, José de Torres,
José de Larea, Benito Bravo, Juan de Canto va, Tomás de Villalba, Ja-
tULIO 167O 17
cinto Barrasa, Diego de Eguiluz, Francisco de la Maza, Antonio Laines
y Pedro López de Lara; cuyas firmas autoriza el Secretario del Provin-
cial Gabriel de España. Dice que recibió el papel de S. E. sobre los
agravios que padecen los indios en las mitas forzadas de las minas, y
lo comunicó á los Padres más graves y doctos de este Colegio, y todos
son de parecer que, aunque á los principios pudo tener S. M. motivos
para imponerles esta obligación y gravamen, han usado y usan tan mal
de él los Corregidores y mineros con sus extorsiones y agravios, que
encarga S. M. la conciencia si se continúa, mayormente en Potosí,
donde las minas están más de 600 estados debajo de tierra y son tan
pobres los metales que apenas se pueden costear, por cuya causa pre-
fieren los mineros que la mita se reduzca á plata, de que ha resultado
notable fatiga á los indios, que por ello venden sus alhajas y ganados
y se ausentan de sus provincias, desamparando sus casas, mujeres é
hijos, y muchos se han ahorcado y despeñado. La tarea es tan conti-
nua que no les dejan tiempo para instruirse en los misterios de la santa
Fe, y así viven como gentiles muchos de ellos y otros se pasan á las
tierras de infieles circunvecinas, haciendo más dificultosa la conversión
de aquella gentilidad con noticia de los agravios que padecen por vivir
entre españoles. La Compañía tiene á su cargo la doctrina de Juli, y los
Padres que allí están envían la mayor parte de la mita en plata, ha-
ciendo que los indios tengan sementeras, para que con lo procedido
de sus frutos se rediman de la molestia que padecen en Potosí y de
otros inconvenientes que se expresan en la carta de S. E., y les parece
que si S. M. no se conformase con el parecer y dictamen de S. E., gra-
varía su Real conciencia. — Colegio de San Pablo de Lima, Junio 20
de 1670.
Original. — 2 fs. — Emp.i «Luego que reconoció » Term.: «Secret.0» — (Ru-
bricado.)
1.529. 1670—7—4 76—2—29
Carta del Virrey Conde de Lemos á S. M. — Da cuenta de las extor-
siones que padecen los indios en las mitas forzadas de minas, especial-
mente en las de Potosí, y cuan arriesgada está la conciencia Real si no
se ejecuta el medio que propone en esta carta, y que lo ha comunicado
Tomo iii. 2
I 8 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
con los Prelados y personas más doctas de la ciudad de Lima, que todos
son del mismo sentir; remite el discurso é informe particular que él
hace y los pareceres de las personas y religiones con quien lo ha co-
municado.— Lima, 4 de Julio de 1670.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Ouando subi » Term.: «y pobrega». — Al dorso se
lee: «Van dentro los paps. de esta carta. — Conss.° 29 Abril 1641. — Júntense los
paps. que ay pertenecientes a la mita de el Potosi, y véalo todo el Sr. fiscal, y
con lo q. digere lo trayga el Relor. Ángulo». — (Rubricado). — «Traese vna carta
q. el Presste. de los charcas a escrito cerca desto en la misma ocassion, y los
paps. tocantes a la mata, que dieron motivo a las vltimas ressoluciones q. ay to-
madas en ella. — Lo acordado por Secretaria. — Md. y abril 14 de 1673. — Angulo>.
(Rubricado). — «El fiscal, hauiendo visto esta carta del ViRey, conde de Lemos,
su fecha de 4 de Julio de 670, con el informe y discurso que la acompaña, pare-
zeres que remite y carta del Preste, de la plata de 9 de Agosto de dho. año, con
todos los demás papeles que están con los referidos, que todos miran y hablan
en la conveniencia que dizen se sigue de que se quiten los indios de la mita de
Potosí. — Dize que esta materia del servicio de las Minas y Beneficio de sus meta-
les, y si es lícito repartir para ellas indios Involutarios; a ssido siempre muy con-
travertida y disputada, y todos los que la han tratado han pensado y discurrido
muchas rrazones por una y otra parte, como se puede reconocer por las repeti-
das zedulas Rs. que están recopiladas que hablan en este punto; y hallamos que
estos repartimientos y servicies personales están resueltos y aprobados por di-
chas cédulas, y observados con uso y costumbre desde la conquista de las Indias,
aunque con grandes advertencias a todos los ViReyes, Gouernadores y Juezes,
encargándoles mucho el buen tratamiento de los yndios y la igualdad en la forma
y numero de los repartimtos., y specialmente de aquellos que se destinan y apli-
can para las lauores de las minas y Beneficios de los metales, por ser, como es,
un trabajo tan grande y que excede a todos los demás, para que se acostumbran
repartir indios. — Y considerando el fiscal que todo lo que representa el ViRey
Conde de Lemos y lo que las demás personas que an dado sus parezeres en esta
materia, no adelantan nada a las demás razones y fundamentos que en tiempos
pasados se han discurrido; Y que tampoco propone ningunos medios que puedan
suplir la falta destos repartimientos, que son tan precisos y necesarios. — Pide el
fiscal que no se haga novedad, no hallando el conss.° motiuos muy speziales y
superiores para alterar lo que está tan observado con tanto acuerdo y órdenes
repetidas, assi en las minas de Potosí, como en todas las demás. — Md Mayo 9
de 167 1». — (Rubricado.)
1.530. 1670— 7— 4 76—2 — 29
Pareceres que remite el Virrey Conde de Lemos á S. M., con carta de
esta fecha, sobre que se excusen las mitas forzadas de los indios y que
acompañan el informe y relación que hace á S. M. en el Real Consejo de
las Indias.
tULIO 167O 19
Son los siguientes: Papel del Sr. Conde de Santisteban al Visitador D. Alvaro
de Ibarra y su respuesta, sobre si se debía mandar que los indios de la mita de
Potosí se enterasen en plata y no en persona; por excusar la disminución de las
provincias y la vejación y molestia que padecen en su persona (fs. 1 á 5 v.to). —
Parecer de la Junta de desagravios, en que concurrió el Sr. Arzobispo D. Pedro
de Villagómez, en conformidad de Cédula de S. M. Los Reyes, 3 de Julio de 1670
(fs. 6 á 6 v.t0). — Parecer del Sr. Obispo de la Concepción. Lima, 28 de Junio
de 1670 (fs. 7 á 8). — Parecer de la religión de Santo Domingo. Lima, 4 de Ju-
lio de 1670 (fs. 9 á 10). — Parecer de la religión de San Francisco. Veintiséis de
Junio de 1670 (fs. 11 á 12). — Parecer de la religión de San Agustín. Los Reyes,
22 de Junio de 1670 (fs. 13 á 14 v.to). — Parecer de la religión de la Merced. Vein-
tiséis de Junio de 1670 (fs. 15 á 16). — Parecer de la religión de la Compañía.
Colegio de San Pablo, 26 de Junio de 1670 (fs. 17 á 18).— Parecer del Cabildo
eclesiástico de Lima. Lima, 5 de Julio de 1670 (fs. 19 á 20).
1.531. 1670—7—4 76—2—29
Discurso é informe del Virrey Conde de Lemos sobre que se excusen
las mitas forzadas de los indios. — Dice que D. Francisco de Toledo,
primer Virrey del Perú, que dio leyes y ordenanzas á los indios, le
gobernó desde 26 de Noviembre de 1569 hasta Mayo de 1581; don
Martín Enríquez, que le sucedió, revisitó, numeró y puso tasas á los
indios que se hallaban en este Reino, sin incluir en la numeración las
provincias del Tucumán, Paraguay, Buenos Aires y Chile, ni los seis
corregimientos más cercanos al distrito y jurisdicción de Quito; y en
esta numeración se hallaron I.707.697, de los cuales 277.697 se halla-
ron hábiles para pagar las tasas y tributos, y los 800.OOO quedaron
reservados. Los redujo á 614 repartimientos, por otro nombre enco-
miendas, y á diferentes pueblos que les mandó fundar, sacándolos de
las rancherías en que residían desde el tiempo del Inga; les señaló Cu-
ras y Corregidores en otras tantas provincias, agregando á cada una la
parte que le cabía en prorrata á los 614 repartimientos. Adjudicó para
el cerro y minas de Potosí 1 3.800 indios, dejando obligadas 16 pro-
vincias al entero de esta mita, que quedaron reducidos en poco más
de 3.OOO. Los Corregidores de las 16 provincias, por manos de los cu-
racas, mandones, caciques y Gobernadores usan de medios sangrientos,
colgando los indios de los cabellos, y en muchas partes ponen horcas,
meten en cárceles rigurosas y azotan con crueldad. Oprimidos los in-
dios, se huyen muchos á tierra de ínfleles, y otros se han dejado des-
20 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
penar con sus hijos y mujeres y han quebrado las piernas y brazos á
sus hijos por no verlos sujetos á esta esclavitud. De algunas provincias
los llevan en colleras, pendientes de la cola de un caballo, en distancia
de 80 y 130 leguas, con que es de creer van arrastrados y llegan lasti-
mados al trabajo. Los Corregidores se valen de estos medios por excu-
sar que en Potosí no les hagan causa y pongan en una cárcel, enviando
Jueces que los destruyan. Los indios beneficiaban más tierra de las que
habían menester, y de sus frutos, que llevaban á Potosí, enteraban sus
mitas, para que se alquilasen otros en su lugar, como hoy sucede con
los indios de Juli, cuya enseñanza y doctrina está á cargo de los Padres
de la Compañía de Jesús. El Marqués de Mancera hizo vender las tie-
rras que poseían los indios, con que creció la opresión, y muchos se
retiraron á tierras de infieles, haciéndose inasequibles al entero de la
mita. Los indios debían trabajar un año y descansar seis; y como están
casi todos los pueblos desiertos y desamparados, recae ahora la obliga-
ción de todos sobre los presentes, y sin remuda ni tener descanso acu-
den á la mita; y al Capitán que les conduce y no entrega el número
determinado en las provincias, por los motivos antedichos, lo prende
el Corregidor de Potosí y vende sus bienes, haciendo que por cada
indio falto pague 7 4/2 Pesos á la semana, cuyo entero, según relación
del Conde de Alba, importa más de 700. 000 pesos cada año, fuera de
los indios que se enteran en persona, según testimonio que le envió el
Obispo D. Fray Francisco de la Cruz. Y sin tener noticia de los incon-
venientes referidos; D. Fray Jerónimo de Loaisa, primer Arzobispo de
esta ciudad, se retractó, estando para morir, del parecer que le dio á don
Francisco de Toledo, en orden á que los indios podían ser compelidos
á las mitas de minas: pidiendo, en cláusula de su testamento, se repre-
sentase así á S. M. Lo mismo sucedió á Fray Miguel de Agia, religioso
de San Francisco, que mudó el parecer que dio á D. Francisco de To-
ledo; que reconoció por vista de ojos el quebrantamiento de la libertad
natural, juzgando por injusta la ocupación de las mitas forzadas de
minas.
Prosigue la relación de estos abusos y termina diciendo que se qui-
ten del todo estas mitas forzadas, no habiendo razón divina ni humana
para que con tantos inconvenientes se conserve y continúe, especial-
AGOSTO 1670 2 1
mente en Potosí, donde, por la falta de buenos metales, gravan más á
los indios. — Lima, 4 de Julio de 1670.
Original. — 22 fs. — E?np.: «Don Franco de Toledo » Term.: «combenga».
1.532. 1670— 8— 12 76—3—4
Relación de lo que ha pasado sobre la fortificación de Buenos Aires y
asistencias que el Gobernador ha pedido para la defensa de aquel puerto.
Número I. Por despacho de 15 de Marzo de 1 663 se comunicó al Pre-
sidente de la Audiencia, D. José Martínez de Salazar, que S. M. resol-
vió hubiese en aquel puerto 300 hombres de guarnición, aumentándose
el situado del presidio á este respecto; que se fabricase un fuerte en el
sitio de San Sebastián y un puesto cerrado y de fajina en aquella plaza,
y que la artillería que faltase la hiciese fabricar el Virrey en Buenos
Aires; que se construyesen seis embarcaciones pequeñas; que se pusie-
sen vigías donde le pareciese al Gobernador de Buenos Aires y á don
Francisco de Meneses, que pasó á serlo de Chile: y visto el papel de
D. Alonso de Herrera sobre la fortificación de aquel puerto; informa-
sen si era necesario hacer otra alguna.
Satisface el Gobernador á estos puntos, en carta de 20 de Junio
de 1664, y dice había traído 150 indios de las doctrinas de la Compa-
ñía con tablas para 20 pares de tapiales; que ofrece dificultad hacer
un muelle debajo de la guarda y artillería del fuerte, y que, sin em-
bargo, lo intentarían; que prevenía materiales para hacer una torre,
con su falsa braga en la forma de la planta que envió, para fortificar
la entrada del riachuelo; que luego que llegó hizo trabajar en la fortifi-
cación, y era necesario una herrería y cerrajería; que era más barato
remitir de España la artillería y difícil la fábrica y conservación de seis
embarcaciones, y lo supliría con tres lanchones; que para defender de
enemigos la plaza, pidió al Virrey y Presidente de Charcas las pagas y
socorros de los 300 infantes; que no era conveniente fortificación de
fajina para la ciudad, el puesto de San Sebastián, ni otros, y mejor
fuera demolerlos, pero haría en él y en el de San Pedro atalayas para
15 hombres, con su falsa braga del pie; y que por carta de IO de Julio
de dicho año se verán los embarazos que el Virrey puso en asistir á
aquel puerto con lo que se proponía. Refería en otra carta de IO del
22 PERÍODO SEXTO 1669-1679
mismo mes y año la artillería, armas, municiones y demás pertrechos
que había en aquel puerto y la que necesitaba se enviase para su de-
fensa.
Por despacho de 23 de Diciembre de 1 664 se avisó á D. José Mar-
tínez lo resuelto por S. M. á petición de la Junta, con consulta de 17
del mismo mes y año.
Número 2. En carta del Conde de Santisteban, Virrey del Perú, de
24 de Enero de 1665, dio cuenta á S. M. que acudiría al Gobernador
de Buenos Aires sólo con el salario de los ministros y sueldos acre-
centados, y alguna cantidad extraordinaria, por una vez, en el ínterin
que se tomaba resolución en esto. Por Cédula de 22 de Mayo de 16Ó9,
se encomendó al Virrey la puntual paga de aquel presidio para su de-
fensa, prohibiendo el nuevo comercio y correspondencia que se quería
introducir entre Buenos Aires y Potosí. Por Junio de 1 669 se enviaron
al Gobernador de Buenos Aires 125 infantes y la artillería, armas, et-
cétera, que envió á pedir el año 1664, menos la artillería, por decir el
Capitán general de ella no la había para proveerlo.
Número 3. Por carta de dicho Gobernador se dice que hasta 24 de
Abril de 1667 habían montado las obras hechas á 54-123 pesos, etcé-
tera; que se han hecho tres baluartes y se va fabricando una gorguera,
y brevemente se concluirán los cuarteles, almacenes, tahonas, hornillos
y alojamientos, etc.
Número 4. En otra de 9 de Diciembre de 1667 remite dicho Go-
bernador copia de la respuesta que dio el Provincial de la Compañía
de Jesús á la orden que se le envió sobre que asistiese con el mayor
número de indios que se pudiese del Paraná y Uruguay para trabajar
en las fortificaciones, por donde, dice, se verá que no hay que esperar
tenga efecto. (Al margen se lee: «Dice el religioso en ellas el miserable
estado que tienen los indios por las hambres y pestes». — Aquí el Me-
morial del religioso).
Número 5- El Dr. D. Pedro Vázquez de Velasco, Presidente de
Charcas, en 3 1 de Diciembre de 1668, da cuenta de haber socorrido
al de Buenos Aires con la paga de los soldados y ministros, como lo
ordenó el Virrey; y que para defensa de aquel puerto no sirve la for-
tificación, sino la gente; y que es ocioso el gasto de los ministros de
AGOSTO 1670 23
aquella Audiencia, y monta más de 40.000 pesos lo que se envía cada
año á Buenos Aires. Por otra de 28 de Octubre de 1670 avisa del re-
cibo de los soldados y municiones como salieron de Sevilla en los na-
vios de Miguel de Vergara, y pide se le remita lo que le falta. Por carta
de 4 de Noviembre de 1670, D. José Martínez da cuenta de los ade-
lantos de la fortificación, y dice remite tercera y última tasación, que
importa 160.376 pesos y un real. Por otra de 1 3 de Junio de 1671 re-
mite copias de las cartas de los Gobernadores de Brasil y Chile, y lo
que amenazaba á aquel puerto y que necesitará hasta I.OOO infantes.
Por otra de la misma fecha da cuenta de la pólvora, artillería y armas
de aquel puerto y la que había adquirido del Capitán holandés Juan
Goubet Raet. Por carta de 12 del mismo mes y año, la ciudad de la
Trinidad representa lo obrado por D. José Martínez para su defensa,
habiendo sabido el suceso del Panamá y los designios del enemigo de
ir á aquel puerto, asistiendo además á la fábrica de la iglesia y un hos-
pital, y suplican se provea la plaza de la gente, armas y pertrechos que
pide el Gobernador.
3 fs. más el de carátula. — Emp.: «Quando D. Joseph » Term.: «el Governa-
dor». — Al dorso se lee: «Junta 12 Agto. 1670. — Traygalo el Relor. Rios pa. la
pra. Junta.» — (Rubricado.) — «La Conssta del n.° i.° desta Ron. se trae por Sria.»
1.533. 1670—8 — 14 76—3—4
Memorial del P. Manuel de Villabona, Procurador general de las pro-
vincias de Indias de la Compañía de Jesús, á S. M. — Dice que habiendo
informado á S. M. D. José Martínez de Salazar, Gobernador del Río de
la Plata, que pidiendo al P. Andrés de Rada, Visitador de la Compa-
ñía de Jesús de aquella provincia, le remitiese algunos indios de las
doctrinas del Paraná y Uruguay para el trabajo de la fortificación de
Buenos Aires, y que aunque le envió 1 50; por la negligencia con que
trabajaban, les dio licencia para que se volviesen; y escribiéndole de
nuevo que por lo menos enviase 50, de dos á tres meses; se había ex-
cusado dicho P. Andrés de Rada, no adelantándose la obra como de-
seaba por esta causa; y en virtud de dicho informe se despachó la Real
Cédula de 13 de Octubre de 1 665. Y para que conste que no han fal-
tado los de la Compañía á nada de lo que se les ha mandado, enviando
para dicha fábrica muchos más indios de los que se les señaló en dife-
24 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
rentes ocasiones; que por no haber sido menester los despidieron antes
que llegasen á dicho puerto, como consta por las certificaciones jura-
das de Francisco Jiménez y Tomás de Baeza, religiosos de la Compañía
que iban con dichos indios, de que constará más pormenor por la carta
de dicho Andrés de Rada en que responde á la Real Cédula referida
y de carta auténtica que le escribió sobre esto dicho Gobernador.
Suplica á S. M., que conociendo la verdad con que los de la Compa-
ñía siempre han asistido y asisten á sus Reales mandatos y de sus Mi-
nistros; se dé por bien servido de dichos religiosos.
Original. — 2 fs. en 4.0 que componen uno de sello 4.°, año de 1670. — i?;»/..' «Ma-
nuel de Villabona » Term.: «recibirá merd.» — Al dorso se lee: «Este memorial
pertenece a vno de los puntos de los papeles tocantes a la fortificazion de Bs.
Ayres q. están en poder del Ror. D. Mathias de los rios, para hazer Ron. dellos
en la primera junta de gra. — Conss.° 14 Agto. 1670. — Júntese este memorial y
paps. con los demás que ay sre. este punto y traygalos el Relor. Rios, a quien
están encomendados». — (Rubricado.)
1.534. 1670—9—6 74— 4— II
Carta de la ciudad de Talayera de Madrid, de Esteco, á S. M. — Dice
que con un castillo que fabricó el Gobernador D. Alonso de Mercado
para defender aquella ciudad de los indios enemigos que la infestan,
guarnecido de 20 hombres, les había hecho resistencia; y ahora, con
el nuevo Gobernador, han quedado sin ella y vuelto el enemigo 2 le-
guas de allí. Y que por ser aquel paraje el paso de comercio de gana-
dos para las provincias del Paraguay, Río de la Plata y el Perú; se
arriesga todo si no se manda poner y situar la gente necesaria para la
defensa. — Esteco, 6 de Septiembre de 1670.
2 fs. — Original. — Emp.: «El cavdo » Term.: «de esta provinzia».
1.535. 1670—9—25 74—6—47
Carta del P. Francisco Ricardo, Superior de las doctrinas de la Com-
pañía de yesús del Paraná y Uruguay, á Fray Gabriel de Guillestegui,
Obispo del Paraguay.— Le pide informe en el Real Consejo á S. M. so-
bre la pobreza de los indios de las dichas doctrinas, y que no pueden
servir con más tributo del de un peso de plata que cada año pagan en
vasallaje y reconocimiento á S. M.; por cuanto parece que este tributo
se asignó por espacio de seis años y corre en tres que se va pagando,
OCTUBRE 1670 25
con calidad que pasados, se consultaría en el Real Consejo sobre el
aumentarle ó no, y lo que más conviniese. Y á petición de los indios,
le informa de su pobreza, para que su señoría, como testigo de vista,
lo haga á S. M. — Itapúa, 2$ de Septiembre de 1670.
6 fs. — Original. — Emp.: «Con ocasión de » Term.: «nuestras Doctrinas».
1.536. 1670— 10— 14 74—6-31
Carta en que los Oficiales Reales de Tucumán dan cuenta d S. M. de
la distribución que tuvieron los 25.000 pesos que se remitieron de Potosí,
para dar principio d la guerra de los indios calchaquies. — Remiten tes-
timonio de ello, conforme lo mandado por Cédula de 12 de Septiem-
bre de 1667. — Córdoba, 14 de Octubre de 1670.
1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Después que » Term.: «en la prim.a ocass.on»
Original.
1.537. 1670 — 10—28 74—6—47
Carta de Fray Gabriel de Guillestegui, Obispo del Paraguay, d la
Reina Gobernadora. — Dice que visitó el Paraná y Uruguay, doctrinas
que están á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, con toda
brevedad, pues en tres meses lo ejecutó y confirmó 30.OOO almas, ha-
biendo caminado más de 250 leguas; y que en dicha visita experimentó
la mucha vigilancia con que los religiosos cultivan aquella grey en la
enseñanza de la santa Fe y adorno de los templos. Que habiendo vuelto
á la ciudad de la Asunción el P. Francisco Ricardo, Superior de dichas
doctrinas, le escribió la inclusa que remite, en que le pedía informase
de la pobreza de los indios y la imposibilidad que tenían para servir
con más tributo que el de un peso que pagan cada año, y que este tri-
buto se asignó por seis años y corrían ya tres que le pagaban, con ca-
lidad que, pasado este tiempo, se daría cuenta sobre aumentarle ó no;
y que los indios de dichas doctrinas pidieron á su Superior le infor-
mase de su pobreza, para que, como quien la había visto y reconocido,
dijese la imposibilidad que tenían dichos indios de pagar más tributo;
y que lo representa por juzgar que será una limosna grande el no
aumentársele, por las razones que refiere. — Asunción del Paraguay,
28 de Octubre de 1670.
26. PERÍODO SEXTO I 669- I 679
Original. — 2 fs. — Emp.: «A los principios » Term.: «A este no». — Al dorso
está el dictamen fiscal, fecho en Madrid el i.° del mes de Julio de 1678, y al final
de la carta un decreto del Consejo de 19 de Agosto de 1678, que dice: «Dése
despacho para q. por ahora no se haga novedad en la cobranza de tributo de
ocho rreales de plata cada indio de los de las doctrinas del Paraná y Uruguay
como está mandado por las cédulas de 16 de Octubre de 1665 y 30 de Abril
de 1668. — M.d y Agosto 19 de 1678. — Licenciado Vallejo». — (Rubricado.)
1.538. 1670— 11— 7 76—2 — 29
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Conde de Lentos, Virrey del
Perú. — Responde á su carta de 26 de Enero de 1669, tocante á la mita
de Potosí, y le dice se ha reparado que no hubiese comunicado con la
Audiencia el parecer que le dio D. Alvaro de Ibarra. Y respecto que
los medios que propone D. Luis Antonio de Oviedo no dejan de tener
apariencias de convenientes para el intento que se desea, se le remite
copia, para que, con las demás propuestas y papeles, la lleve á la
Audiencia, donde se confiera, y oídos los votos de todos, resuelva lo
que le pareciere más conveniente sobre esta materia; pues teniéndola
más cerca, podrá aplicar mejor el remedio que se necesita al estableci-
miento de aquellas minas, en que debe poner muy singular atención y
cuidado. — Madrid, 7 de Noviembre de 1 670.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «Conde de Lemos ■» Term.: «En la primera
ocassion».
1.539. 1670— II — IO 76—3 — 5
Copia de carta de Pedro Camilo Pereira de Aragón á D. José Mar-
tínez de Salazar, Presidente y Gobernador de Buenos Aires. —Anuncia
la muerte de su padre el Capitán Diego de Aragón, acaecida en 27 de
Abril de este año. Dice que habrá un mes entró en este puerto una
nao francesa que iba á la isla de San Lorenzo, y había doce días entra-
ron dos, con el General Faraón por Almirante, y van á esperar las dos
naos de registro que están en esa plaza, y otra que también va de Es-
paña, razón por la cual da este aviso debajo de todo secreto. — Bahía,
IO de Noviembre de 1670.
Anejo.
1.540. 1670— 11 — 10 74—6-31
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Alonso de Mercado y Vi-
llacorta, á S. AL — Da cuenta de haber castigado á los Oficiales Reales
l HIML, I
DICIEMBRE 167O 27
de aquella provincia, y de la razón judicial y papeles que se le ordenó
por Cédula de 12 de Septiembre de IÓ67, sobre la distribución de
25.OOO pesos que se le enviaron de Potosí para la guerra de los calcha-
quíes; remitiendo recibo auténtico y un escrito acreditando el cuidado
que puso en el buen cobro de la Real Hacienda. — Buenos Aires, IO de
Noviembre de 1670.
1 f.° y el de carátula. — Emp.: ¿En carta » Term.: «me remito en todo». —
Original.
1.541. 1670— 11 — 25 74 6—31
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Alonso de Mercado y Villa-
corta, á S. M. — Da cuenta de haber entregado aquel gobierno á don
Ángel de Peredo, su sucesor en él, y de las licencias y despachos con
que, dejando poder para su residencia, hace su viaje, en uno de los na-
vios de Miguel de Vergara, por Buenos Aires. — Buenos Aires, 25 de
Noviembre de 1 670.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «En carta » Term.: «de los navios».
1.542. 1Ó70— 11— 25 74-6 — 31
Carta del Presidente de Buenos Aires, D. José Martínez de Salazar,
á S. M. — Le da cuenta de los motivos que tuvo para dejar embarcar
en los navios de registro á D. Alonso de Mercado y Villacorta, Gober-
nador de la provincia del Tucumán.— Buenos Aires, 25 de Noviembre
de 1670.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «Haciendo » Term.: «referida».
1.543. 1670— 12 - 13 76—3—5
Carta de Juan de Silva de Soussa, Gobernador de Río Janeiro, á
D. José Martínez de Salazar, Presidente y Gobernador de Buenos Aires.
Le avisa de haber llegado á dicho Río Janeiro una fragata, con nueva
de que en Lisboa se hallaba una escuadra francesa de 18 navios de
guerra, con el Almirante por Cabo, con voz de seguir á la isla de San
Lorenzo; y se tiene por sin duda puedan tomar derrota para el puerto
de Buenos Aires. — Río de Janeiro, 13 de Diciembre de 1 670.
Es copia. — 1 f.°
28 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.544. 1670— 12— 31 120—4—2
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Presidente de la Plata, Doc-
tor D. Pedro Vázquez de Velasco.— Dice que en carta de 28 de Diciem-
de 1668, con ocasión de dar cuenta de la buena vida y muerte de don
Fray Bernardino de Cárdenas, Obispo que fué de Santa Cruz de la
Sierra; refiere el Presidente que habiéndole pedido encomendase á Dios
al Rey, le escribió estaba gozando de Su Divina Majestad, con las pa-
labras que contienen las copias que remitía de dos cartas suyas. Le
agradece haber dado esta noticia.— Madrid, 3 1 de Diciembre de 1670.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Gabriel Bernardo de Quirós y
señalada del Consejo.— Es copia del tomo VI, encuadernado en pergamino,
0,313 x 0,216, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665 hasta 14 de
Enero de 1686.— Emp.: «Dor. D. Pedro » Tcrm.: «del conss.0»— Fs. 106 á 106
vuelto.
1.545. 1670— 12— 31 76-3—5
Carta que el Presidente y Gobernador de Chile, D. Juan Enríquez,
escribió al Presidente y Gobernador de Buenos Aires, D. José Martínez
de Salazar. — Le da noticia de haberse descubierto IO ó 12 bajeles en
la boca del puerto de Valdivia; de haber mandado en su socorro 300 es-
pañoles,^ cargo del Sargento mayor Jorge Lorenzo de Olivar, y que
hace dos días están los enemigos cañoneando los castillos. — Campo de
Engol, 31 de Diciembre de 1670.
1 f.°, más otro en blanco.— Emp.: «A la ora » Term.: «iré avisando a V. S.»
1.546. 167 1 — i— 2 74—4—23
Carta del P. Provincial del Brasil, Francisco Avelar, al Gobernador
y Presidente de Buenos Aires, D. José Martínez de. Salazar. — Dice que
por faltarles Obispo y por la grande falta de Sacerdotes que padecen,
se resuelve á mandar el patache en que acostumbran los Provinciales
visitar aquella provincia, con II teólogos, religiosos de la Compañía,
para que, con el patrocinio de su señoría, se digne el Sr. Obispo orde-
narles en breve, y vuelva presto el patache, por el cual queda esperando
en el Colegio de Río Janeiro, donde, en el mismo patache, piensa pasar
al Colegio de la Bahía, en el cual le ofrece sus servicios; agradeciéndole
MARZO 1 67 I 29
anticipadamente el que es objeto de esta carta.— Villa de Santos, 2 de
Enero de 1 67 1.
Anejo al testimonio fecho en 12 de Junio de 1673.
1.547. 1671— 2— 19 76—3—5
Carta del Presidente y Gobernador de Buenos Aires, D. José Martí-
nez de Salazar, d S. M. — Le da cuenta de los avisos que los Goberna-
dores del Brasil y Río Janeiro, Alejandro de Sousa Freyre y Juan de
Silva de Sousa, le han dado de los designios de los enemigos que ame-
nazaron á aquel puerto; y de cómo por carta de D. Juan Enríquez, Pre-
sidente y Gobernador de Chile, le avisa cómo 12 navios se hallaban
sobre Valdivia, cañoneando las castillos; remite copia de las cartas y
avisos referidos. Observa que de la Bahía de Todos Santos, el Provin-
cial de la Compañía de Jesús, con licencia del Gobernador del Brasil,
envió un patache á este puerto, sólo al fin de que se ordenasen 1 3 re-
ligiosos, por la falta de Sacerdotes que allá hay. Que esta carta va. de-
bajo de cubierta al P. Andrés de Rada, y en su ausencia al P. Rector
del Colegio Imperial de la Compañía de esa Corte, á quien escribe para
que, cualquiera de ellos, la entregue en manos de D. Gabriel Bernardo
de Quirós, Secretario del Consejo de Indias del Perú. — Buenos Aires,
19 de Febrero de 1 67 1.
Original.— 2 fs. — Emp.: «En los dos nauios » Term.: «seruic.0»
1.548. 167 1— 3-16 74— 4— II
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Ángel de Peredo, á S. M. —
Informa de la ruina que ha padecido la iglesia catedral de Santiago con
la inundación del río, que se llevó la mitad de ella, dejando el resto en
estado ruinoso; y que conviene mudarla á paraje más seguro. Propone
los medios que se podrían aplicar para este efecto.— Jujuy, 16 de Marzo
de 167 1.
2 fs. — Original. — Emp.: «Al paso que » Term.: «hasta conseguirlo». — Al
dorso: «Rda. en 7 de Ote. 72, con auiso».
1.549. 1671— 3 — 18 74— 4 — II
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Ángel de Peredo, d S. M. —
Le da cuenta de que la peste ha consumido los pueblos de indios en
3 0 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
aquella provincia y están disipados con ocasión del arreo de vacas y
muías que salen al Perú, por cuyo defecto se hallan mal doctrinados en
la santa Fe, lo mismo que los de las reducciones de los desnaturalizados
del Valle de Calchaquí; convendría que para su buena enseñanza y doc-
trina se diesen por misión á los Padres de la Compañía. Que unos y
otros ha muchos años no se visitan generalmente, é importaría que man-
dase S. M. los visitase un Oidor de la Audiencia de Buenos Aires; que
en el ínterin ha mandado á los Tenientes hagan padrón y de camino
los desagravien sumariamente. — Jujuy, 18 de Marzo de 167 1.
2 fs. — Original. — Emp.\ «Los indios naturales » Term.: «y ordenangas». — En
papel aparte: «Rda. en 7 de ot.e 72, con auiso». — Sigue el dictamen fiscal, dado
en Madrid á 21 de Diciembre de 1672.
1.550. 167 1 -3-3 1 74— 4— 11
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Ángel de Peiedo, d S. M. —
Le da cuenta de la inundación de la ciudad de Córdoba, de los daños
que recibieron sus vecinos, con pérdida de 20 personas y más de
IOO.OOO pesos, y de haberse salvado en el coro los religiosos de Santo
Domingo, con gran riesgo de la vida. — San Salvador de Jujuy, 31 de
Marzo de 167 1.
2 fs. — Original. — Emp.: «Hallándome » Term.: «adelante». — Al dorso: «Rda.
en 7 de Ote. de 72, con auiso».
1.551. 1671— 4— 13 74 — 6—47
Recibimiento que la ciudad de la Asunción hizo al Gobernador don
Felipe Rexe Gor balan, después de leído el titulo real de merced, su fecha
en Madrid á 24 de Mayo de i66g. — Asunción, 13 de Abril de 167 1.
Es testimonio sacado del libro de Cabildo de la Asunción de este año, el mis-
mo en que se verificó dicho reconocimiento. — 2 fs. — Emp.: «Yo el cap.n »
Term.: «Alonsso ff.z Ruano, escriu.0 pu.co) S. de gou.no». — (Rubricado.)
1.552. 1671 — 5— 2 74—6—47
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Go /'balan, á don
Gabriel Bernardo de Quirós, Secretario del Real Consejo de Indias.—
Remite testimonio de haber tomado posesión de aquel gobierno. — Pa-
raguay, 2 de Mayo de 167 1.
JUNIO 1 67 I 31
i f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «de puerto velo » Term.: «le rre-
conuzco».
1.553. 1671— 6— 3 74—6—47
Carta del Obispo del Paraguay, Fray Gabriel de Guillestegui, á S. M.
Informa de los sujetos beneméritos de aquella provincia, proponiendo
para Obispados á Fray Gabriel de Valencia, franciscano, y al Doctor
Adrián Cornejo, presbítero. Y para el arcedianato y dos canonjías va-
cas de aquella iglesia; al Licenciado Clemente Sánchez de Vera, don
Alonso Riquelme de Guzmán, Blas de Espinóla, José Domínguez y Juan
Caballero de Irrazábal, su secretario. Del Dr. Adrián Cornejo dice ser
natural de Córdoba, de sesenta años de edad, que gobernó el Obispado
del Paraguay en conformidad de elección y nombramiento del Obispo
D. Fray Bernardino de Cárdenas, D. Juan Ocón, Arzobispo de los Char-
cas y del Presidente de la Audiencia de Chuquisaca; pacificó los dis-
turbios pasados en gran parte, en cuya conformidad el Rey encargó á
dicho Obispo le continuase en el oficio, para que concluyese acción
tan deseada como dificultosa, que hubiera conseguido, si el Deán don
Gabriel de Peralta no hubiera introducido Sede vacante, intentando
quitarle la jurisdicción y gobierno que con tanta gloria poseía y había
ejercitado con los mismos instrumentos de la iglesia, que, pasados por
el Consejo de Indias, obligaron á S. M. á que despachase Cédula sobre
que el Obispo D. Fray Bernardino de Cárdenas no le quitase el go-
bierno; y de habérselo quitado, tomaron al principio algunas quejas, á
que por ventura dieron cuerpo informes torcidos del intento de S. M.,
por algunas acciones que el celo fervoroso de este sujeto hizo pasar
algún poco la raya, no de la virtud, sino de una tibieza que, llamada
prudencia en estas partes, lo disimula todo, á título de sustentar á su
tiempo una paz peligrosa, que tiene el valor espiritual tan por enemigo,
que llama inquietud el remedio de los escandalosos; quedándose mu-
chas veces ellos sin castigo, por atender al reparo de un yerro público
que se cometió en remediarlos. — Sin fecha ni lugar.
Original. — 6 fs. — Emp.: «Cumpliendo » Term.: «Ante V. M.» — Al dorso se
lee: «rez.da con los nauios de B.s Ayr.s en Abril 71. — Cámara 3 de Junio 1671. —
A sus res.es». — (Rubricado.)
32 PERÍODO SEXTO 1 669- I 679
1.554. 1671—6—13 76—3 5
Carta de D. José Martínez de Salazar, Presidente y Gobernador de
Buenos Aires, á S. M. — Refiere que para la defensa de aquel puerto
necesita de 1.000 hombres, porque los de él no llegan á 200 de armas
tomar, y que los socorros de Tucumán y Paraguay son muy tardos, y
remite Memoria de algunas cosas que faltan en esta ciudad, de armas,
municiones y otros pertrechos. Que en esta ocasión, por mano del Rec-
tor del Colegio Imperial de la Compañía de Jesús de esa Corte, remite
duplicado de una carta que escribió, con los avisos que por parte de
los Gobernadores del Brasil había tenido, y asimismo otra copia de
carta de D. Juan Enríquez, Presidente y Gobernador de Chile. Dice
que en 19 de Febrero de este año escribió á S. M., con ocasión de un
patache que llegó á este puerto de los Padres de la Compañía de Jesús
del Brasil, en que iban 12 religiosos para ordenarse. — Buenos Aires»
13 de Junio de 167 1.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En 19 de Febrero » Term.: «Seruicio>. — Al dorso
se lee: «Rda. en 6 de Mayo de 672, con el Gentil hombre que llegó a Lisboai.
1.555. 1671 — 6— 74—6—47
Carta del Obispo Fray Gabriel de Guille stegui, de la Diócesis del
Paraguay , promovido al Obispado del Cuzco (1). — Dice que habiendo de
salir el día de la fecha de aquel Obispado para el del Cuzco, en con-
formidad de la Real Cédula de presentación, cree de su deber infor-
mar de los méritos y servicios y buenas prendas del Gobernador del
(1) Fray Gabriel de Guillestigui no llegó á tomar posesión del Cuzco. El que
sucedió á D. Bernardo Izaguirre, Obispo del Cuzco, que falleció en 22 de Marzo
de 1670, ascendido ya al Arzobispado de la Plata; fué D. Manuel de Mollinedo y
Ángulo.
En la Guia política, eclesiástica y militar del Virreinato del Perú para el año
de J7Q7. Compuesta de orden del superior Gobierno por el Doctor D. Joseph Hipó-
lito Unanue, Catedrático de Anatomía en la Real Universidad de San Marcos,
pág. 188, se lee: «Don Manuel de Mollinedo y Ángulo. Renunció las Mitras de
Puerto Rico y la Habana, y aceptó la del Cuzco, tomando posesión de ella
en 1673. Hizo varios reglamentos para el gobierno de su Iglesia. Erigió las dos
canonjías de oficio de Magistral y Penitenciaria. Formó las constituciones del
Beaterío de las Nazarenas, y falleció á 26 de Septiembre de 1699, después de
veintiséis años de un acertado gobierno». Por su muerte, fué nombrado en Con-
ulta de 27 de Septiembre de 1701 D. Juan González de Santiago.
OCTUBRE 1671 33
Paraguay, D. Juan Diez de Andino. Y, entre cosas, refiere de este mili-
tar que procuró atraer con agasajos continuados á los guaicurús, mbayás
y otras naciones de tierra adentro; y á los payaguas y otros corsarios
del río Paraguay amedrentó con correrías; que hizo á su costa un bar-
co, que donó á S. M., para la guardia del puerto de Buenos Aires contra
el francés; que asistió á la fábrica de otro barco que se hizo en la Asun-
ción, y bajando al dicho puerto, reforzó la guarnición de los presidios
de esta plaza y frontera, hizo las rondas con frecuencia y los socorros
á tiempo; corrió personalmente las tierras del enemigo, pasando á ellas
con sus balsas más de 500 soldados, gran número de indios cristianos
y cantidad de caballos, con que exploró los campos fronterizos, con
tanta brevedad y temor de los enemigos, que conocieron bien la faci-
lidad con que los pudiera haber despoblado. Fortificó el presidio de
Nuestra Señora de Tobatí, de lo que se ha seguido la paz dada por los
guaicurús, mbayás y otras naciones en la otra banda del río Paraguay,
fronteriza de la Asunción. Acobardó á los payaguas, que ningún daño
han hecho durante su gobierno, todo á costa suya, de que ha quedado
tan pobre, aun de su congrua sustentación; que sólo le queda la gloria
de haber conseguido la paz pública. — Asunción del Paraguay, y
Tunío de 167 1.
2 fs. — Original. — Emp.: «Después » Term.: «contra la virtud».
1.556. 1671 — 10— 26 75—6—9
Memorial de Ftqy Pedro de Albarracín, del Orden de San Francisco,
Procurador general de la provincia de Tucumán, á S. M. la Reina. —
Refiere que en aquella provincia se comprende la de Buenos Aires y
Paraguay, que tienen por una parte 300 leguas y por otra 400 y se
compone de 13 conventos y seis reducciones; y respecto de haber más
de veinticuatro años que no se llevan religiosos de España, sólo ha que-
dado uno de ella y hacen gran falta para la observancia de la Orden y
doctrina y conversión de los indios, porque no tiene en cada reducción
más que un religioso, habiendo algunas con 2.000 indios, y llevado la
Compañía en este tiempo tres misiones. Y si bien por la virtud y cui-
dado de los religiosos se hallan bien instruidos, no han podido embara-
zar que hayan cesado seis reducciones de diferentes naciones de indios,
Tomo hi. 3
34 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
que se han vuelto á sus idolatrías. Sin embargo, tributan gran cantidad
para S. M., al paso que aquella provincia es la más pobre, por no gozar
estipendio ni Sínodo. Y así le ha enviado á suplicar se le conceda una
misión de 25 religiosos, un lego y dos sirvientes, &.
Añade que en una doctrina de las que administra su Orden, nom-
brada Santiago Sánchez, afligen tanto los españoles á los indios vecinos
que impiden su enseñanza y labores y están arriesgadas las vidas de
los doctrineros, y los indios á volverse á sus idolatrías. Propone se man-
den incorporar estos indios con los de la doctrina de Santa Lucía. Que
tres de las doctrinas que administran están en la jurisdicción de Buenos
Aires, y por excusar la molestia de bajar los presentados á ellas á aquel
puerto, y las de los indios que los llevan por un río de 400 leguas de
distancia: suplica se encargue al Obispo de Buenos Aires que dé comi-
sión al Vicario más cercano de ellas para el examen, colación y canó-
nica institución de los religiosos de aquellas doctrinas.
Original. — 2 fs. — Emp.: «fray Pedro » Term.: «tantas almas». — Después del
dictamen fiscal, fecho en Madrid á 23 de Octubre de 1671, está el decreto del
Consejo de 26 del mismo mes y año, que dice: «Concédesele la mission y con el
núm.° de Religiosos que pide, a expensa de la R.1 hacienda, y en la forma que
propone». — (Rubricado.)
1.557. 1671 — II — I 75—6—9
Carta del P. Provincial de la Compañía de Jesiís del Paraguay, Agus-
tín de Aragón, á S. M. — Dice que en cumplimiento de la Real Cédula
de 30 de Septiembre de 1670, informa que en los ocho Colegios y
22 doctrinas que hay en su provincia, en cada uno se consumen cada
año, con una sola lámpara, seis arrobas de aceite, que suman 1 80 arro-
bas. Que en el Colegio de Córdoba, donde ordinariamente residen
18 Sacerdotes, se gasta hasta 26 arrobas de vino para los Divinos Ofi-
cios cada año; en los demás Colegios la mitad, y en cada doctrina cua-
tro arrobas cada año, que suman 198 arrobas; que de estas cantidades
no se han gastado á costa de las Cajas Reales, ni de pensiones de en-
comiendas de indios, partida alguna de dieciocho años á esta parte,
sino á costa de los dichos Colegios y doctrinas. Que en las lámparas,
por falta de aceite, se consume grasa de animales, por no tener fuerza
los Colegios y doctrinas para conducirle de otras provincias, que distan
NOVIEMBRE I 67 I 35
100 leguas de los primeros y 400 de las segundas. Que el vino lo com-
pran los Colegios, pero no las doctrinas, que distan de la Rioja y San
Juan, de donde se conduce, 400 leguas. Pide se les haga limosna de
estos dos artículos. — Córdoba de Tucumán, l.° de Noviembre de 1671.
2 fs. — Original. — Emp.: «Receui » Tcrm.: «de Vuestra Magestad».
1.558. ió;i— 11— i 75—6—9
Carta del P. Provincial de la Compañía de Jesús, Agustín de Aragón,
á S. M. — Avisa del recibo de una Real Cédula de 1 5 de Noviembre
de 1670, en que se le dice que Su Santidad había resuelto la canoniza-
ción de Santa Rosa de Santa María para el primer día de Pascua de
Resurrección de 1 67 1; y obedeciendo las órdenes de la Reina, despa-
chó á todas las casas, Colegios y doctrinas que están á su cargo en la
provincia del Paraguay para su ejecución. — Córdoba de Tucumán,
I.° de Noviembre de 1 671.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Recebi Term,: «sieruos de
V. Mag.d»
1.559. 1671 — 11 — 3 74 — 6 — 19
Carta del Dr. D. José Imperial al Secretario del Consejo de Indias,
Sr. D. Gabriel Bernardo de Quirós. — Refiere que habiendo pedido
licencia al Virrey del Perú para llevar una misión de religiosos descal-
zos de San Francisco á tierras de infieles, cerca de la ciudad de la Plata,
que piden Sacerdotes y no hay quien los conduzca ni costee, sino unos
amigos suyos que tienen ya fuertecillo, ganados y sementeras en sus
tierras para sustentarlos; no se la concedió el Virrey, por haberse in-
terpuesto otra entrada de la Compañía de Jesús, que como es propio
del Instituto de esta sagrada religión, solicitó esta empresa y se la con-
cedió dicho Virrey muy justamente. Añade que ojalá se movieran todas
las religiones y Sacerdotes de las Indias, que mies hay para todos en más
de I.500 leguas de gentilidad que no está descubierta. Pero por ser por
diferente rumbo y paraje la misión que él pide, pues los religiosos de
la Compañía de Jesús entran por Santa Cruz de la Sierra, que es hacia
el Norte, y los de San Francisco van hacia el Sur, por la frontera de
Tomina y Tarija, donde están situados más de 60.OOO indios en cuatro
36 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
ó seis poblaciones, cercados de cuatro Obispados y el Arzobispado de
la Plata, y por tener dispuesta la entrada á estas tierras con más funda-
mento que estaban antes, sin hacer costo á la Real Hacienda: suplica
se le conceda la dicha licencia. — Plata, 3 de Noviembre de 167 1.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Aunque » Term.: «necesario».
1.560. 1Ó71 — 11 — 14 74—3 — 28
Carta del Deán y Cabildo eclesiástico de Tucumán á S. M. — Da cuenta
de haber dado la vida por la fe en la conversión de gentiles en aquella
provincia los PP. Hoque González de Santa Cruz, Alonso Rodríguez y
Juan del Castillo, y cómo pretende su religión que Su Santidad declare
su muerte por verdadero martirio: suplica el Cabildo se interponga Su
Majestad para ello. — Santiago del Estero, Noviembre 14 de 1 67 1.
Hay un sello del Cabildo. — Original. — Al dorso se lee: «Entrego esta carta al
señor Secretario en 2 de Abril de 1674». — 2 fs.
1.561. 1671 — II — IÓ 74—3 — 28
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Ángel de Peredo, á S. M. —
Suplica interponga su Real autoridad con Su Santidad para que despa-
che el Rótulo y Remisoriales y haga averiguación legal del martirio de
los PP. González de Santa Cruz, Alonso Rodríguez y Juan del Castillo. —
Santiago del Fustero, provincia de Tucumán, y Noviembre 16 de 1671.
Original. — Al dorso se lee: «Entrego esta carta al señor Secretario en 2 de Abril
de 1674». — 2 fs.
1.562. 1671 — 11 — 20 74—3—28
Carta del Sr. Obispo de Tucumán á S. M. — Pídele se sirva de inter-
poner su Real autoridad y ruegos á Su Santidad Clemente X, en orden
á que se digne de conceder el Rótulo y Remisoriales acostumbrados
para la averiguación legítima del verdadero martirio de los tres Padres
de la Compañía de Jesús Roque González de Santa Cruz, Alonso Rodrí-
guez y Juan del Castillo. — Santiago del Estero, 20 de Noviembre
de 167 1.
Original.— Hay un sello episcopal. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Entrego esta carta
al señor Secretario en 2 de Abril de 1674».
DICIEMBRE I 67 I 37
1.563. 1671 — 11 — 24 74—3—28
Carta de la ciudad de Santiago del Estero á S. M. — Implora su inter-
vención á fin de que Su Santidad dé el Rótulo y Remisoriales para la
averiguación del martirio de los PP. Roque González de Santa Cruz,
Alonso Rodríguez y Juan del Castillo, en orden á su beatificación. —
Santiago del Estero, 24 de Noviembre de 167 1.
Original. — 2 fs.
1.564. 1671 — II— 30 75—6-12
Consulta del Consejo de Indias. — Cumpliendo con una orden de S. M.
en que manda le diga su parecer sobre si convendrá mantener ó refor-
mar la Audiencia de Buenos Aires, dice que es conveniente que se con-
serve, trasladándola á la ciudad de Córdoba del Tucumán. Hay votos
singulares. — Madrid, 30 de Noviembre de 167 1.
Siguen 9 rúbricas de Consejeros; los nombres de los que se hallan al margen
son 11; está tachado el del Marqués del Carpió. — Original. — 6 fs. — Emp.: «Vues-
tra Mag.d •» Temí.: «de su mayor servicio». — Al dorso hay un decreto de S. M.,
que dice: «Supuesto que la experiencia ha mostrado q. de esta Audiencia no han
resultado los efectos que se esperauan, ni logradose los fines que dieron motiuo
a su ereccjon, me conformo en que se extinga, aplicándose la cantidad que se
gastaba con los ministros della a poner la Plaza y Puerto de Buenos Aires en
la buena forma y defensa que combiene. Y en quanto a lo que proponen algunos
votos de mudar la audiencia á la ciudad de Cordoua, en el Tucuman, se pedirán
informes al virrey del Perú y a la Audiencia de los Charcas, para con vista de
ellos tomar resolu.on»— En pliego aparte hay un decreto del Consejo de 23 de
Noviembre, que dice: «La extinción de la au.a de B.s ay.s ha de ser desde el dia
de la publicación de la c.la que se despacha, dirigida al Gou.r de aquella plaza »
1.565. 1671 — 12 — 31 75—6 — 33
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Virrey del Perú, Conde de
Lentos. — Le avisa de la forma en que se ha extinguido la Audiencia de
Buenos Aires, fundada en 1661, y aplicádose los salarios de los Minis-
tros de ella á la defensa de aquel puerto; ordenándole le informe si
será conveniente trasladarla á Tucumán. —Madrid, 3 1 de Diciembre
de 1671.
A la firma de la Reina sigue la de D. Gabriel Bernardo de Ouirós. — Señalada
del Consejo. — 4 fs. — Es copia.
38 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.566. 167 1 74—3—34
Minuta de Real Cédula al Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe
Gorbalán. — Sobre el cumplimiento de las Cédulas en que se mandó á
sus antecesores, D. Juan Blázquez de Valverde y D. Juan Diez de An-
dino, dispusiesen que los religiosos de la Compañía de Jesús de aquella
provincia les entregasen las armas que tenían en las reducciones. —
Madrid
2 fs. — Emp.: «Por cédula del Rey mi señor » Term.: «como en ella se con-
tiene».
1.567. 1671 74—3 — 37
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Buenos Aires. — Dándole
noticia de la falta que se ha entendido hay en la lengua de los indios
calchaquíes, en cuyo valle se habían alzado, concitados de D. Pedro de
Bohorques, y que por ignorar la lengua el clérigo, habiendo ido antes
dos religiosos de la Compañía, rehusó el Provincial acceder á la peti-
ción del Obispo de mandar á otros religiosos, para que instruyesen á
los indios del pueblo que administraba dicho clérigo. Encarga S. M. el
remedio al Gobernador y que dé cuenta del que aplicare. —Sin fecha.
2 fs. — Emp.: «Se a entendido » Term.: «de esas provincias». — Al dorso se
lee: «en esta conformidad se ha de hager despacho para el Obispo».
1.568. 1672 — 1—26 75—6-12
La Junta de guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que ha pro-
puesto D. Manuel de Bañuelos, á consecuencia de un papel que le dio
el Conde de Medellín, que contiene diferentes puntos que hacen nece-
saria y factible la defensa y seguridad del puerto de Buenos Aires, por
ser dicho puerto el que más anhelan las naciones para pasar más có-
modamente por el Estrecho de Magallanes al mar del Sur y hallarse en
un mes de tiempo en las costas del Perú. Pide que se ponga en él un
presidio de 800 infantes escogidos, y se fortifique todo lo que permi-
tiere el terreno, enviando Ingeniero de toda inteligencia que lo ejecute.
Que de la provincia del Paraguay, que está muy poblada de indios, se
manden bajar I.OOO familias á la jurisdicción de Buenos Aires, repar-
tiéndoles tierras para que siembren; formando de los indios más beli-
cosos ocho compañías de caballos, enviando algunos Tenientes para el
ABRIL 1672 39
gobierno de ellas; y que respecto de tener la provincia muchos ca-
ballos, se envíen para este efecto sillas y carabinas, y haya esta pre-
vención para impedir el desembarco de los que lo intentaren, por ser
el país llano y haber en todo él desembarcaderos. Que también impor-
taría mucho hacer algunas torres á distancia de media legua, para que
con fuegos pudiesen avisar de noche los navios que descubren en la
costa, con que la gente se hallaría prevenida y junta para la defensa de
cualquiera invasión. Es de parecer la Junta, que se ordene al Gober-
nador, D. Andrés de Robles, que habiendo reconocido el estado de
aquella plaza, informe individualmente sobre el'o, y levante desde luego
algunas torres para el efecto indicado. -Madrid, 26 de Enero de 1672.
Siguen cinco rúbricas, que son las de los cinco Consejeros cuyos nombres se
hallan al margen. — Al dorso hay un decreto de S. M., que dice: «Está bien». —
Original. — 2 fs. — El papel del Conde de Medellín está en pliego aparte.
1.569. 1672-2 — 12 74— 4— II
Copia de Real Cédula de S. M. — Despachada al Virrey y Audiencias
de Lima y Charcas, Gobernador del Tucumán, Arzobispos y Obispos
del Perú, á fin de que cuiden del remedio y castigo de las vejaciones
que se refiere reciben los indios de los Corregidores, Justicias, Curas y
encomenderos. — Madrid, 12 de Febrero de 1672.
4 fs. — Copia. — Emp.: cPor quanto » Term.: «se expresa>.
1.570. 1672—4—29 122—3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. José Martínez de
Salazar. — En ella se inserta la de 26 de Mayo de 1666 y dice, que des-
pués se recibió carta de la Audiencia de Buenos Aires de 20 de Octu-
bre de 1670, refiriéndose á otra de IO de Julio de 1669, en que dio
cuenta del cumplimiento de la Cédula inserta y de la enfermedad que
imposibilitaba á Fray Francisco de Rivas Gavilán ir á España. Extraña
S. M. que no le haya dado cuenta esa Audiencia del estado que tiene
la reducción de guaraníes disuelta en tiempo de dicho religioso, y le
ordena lo haga en la primera ocasión.— Madrid, 29 de Abril de 1672. -
La Reina, y por su mandado D. Gabriel Bernardo de Quirós.
Emp.: «yo mande » Term.: «primera ocasión». — ídem al Obispo*de Buenos
Aires. — Fs. 132 v.t0 á 136 v.to
40 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
1.571. 1672—6-28 . 74 -3—28
El Consejo.— Da cuenta á S. M. de lo que ha escrito el Virrey del
Perú (i) cerca de unos religiosos de la Compañía que el año de 1628
padecieron martirio en las provincias del Paraná, para que se sirva de
mandar al Embajador en Roma haga oñcios con Su Santidad, á fin de
que se digne despachar Remisoriales para la verificación de las virtudes
de estos siervos de Dios. — Madrid, 28 de Junio de 1672.
Hay cinco rúbricas. — Al dorso se lee: «Como parece». — Original.— 2 fs.
1.572. 1672—9—6 74—3 — 28
Carta del Embajador Cardenal Nidardo al Sr. D. Gabriel Bernardo
de Quirós. — Avisa del recibo de los despachos que se le remitieron
para Su Santidad para la solicitud de los Remisoriales de los tres reli-
(1) En efecto, en 13 de Mayo de 167 1 escribía el Conde de Lemos, D. Pedro
de Castro Fernández y Andrade, á S. Majestad la Reina: «Acabo de recibir carta
del Prov.al de la Comp.a de Jhs. del Paraguay y del Cavildo sede vacante de
aquella Iglesia y Governador, D. Juan Díaz de Andino, en que me piden con toda
instancia suplique a V. Mag.d se sirva de interponer con su Santidad para que
despache las remisoriales necesarias en horden a formar los prozesos que acos-
tumbran prezeder a la declaración canónica de tres Insignes mártires de la Com-
pañía de Jhs., llamados Roque González de Santa Cruz, natural de la Asunc.on
del Paraguay, Juan del Castillo y Alonso Rodriguez, naturales, el uno, de la villa
de Belmonte, y otro, de la ciudad de £amora, en los Reynos de España, que per-
dieron la vida en defensa de nra. S.ta fee Catholica y Pedricacion del Santo Evan-
gelio a los varvaros de las provincias del Paraná y huruguay el año de 628, de
cuyas virtudes y milagros ay bastante comprobac.on, y deseando de mi parte te-
nerla en la gloria, que pueda resultar a estos siervos de Dios de conseguirse su
beatificación y el lustre a sus patrias y de la religión de la Compañía de Jhs.,
cuyos hijos han exaltado tanto en estos Reynos la fee catholica y propagado el
S.'° evangelio por medio de la Predicagion, me veo obligado a suplicar a
V. Mag.d se sirva de interponerse con su Santidad para el breve despacho de
los remisoriales, mediante lo qual se pueda ir examinando en los demás oficios
que devan prezeder en horden a su Beatificación, en que espero que por obra
de tanta piedad concurrirá V. Mag.d con todo agrado. =G. de Dios L. C. R. P.
de V. Mag.d como la Christiandad ha menester. =Lima, 13 de Mayo de 1671.—
El Conde de Lemos». — (Rubricado.)— Al dorso se lee: «Rda en aviso de N.a Sp.a
en 25 de Mayo de 1672. — Cons.° 2 de Junio de 1672.— Hágase cons.ta a S. M.
para que se sirva de mandar al Embax.or en Roma haga los off.os que se acos-
tumbran ín estos casos para que su Sant.d se digne de mandar despachar los
remisoriales». — (Rubricado.) — A. de I. 70 — 3—5.
OCTUBRE 1672 41
giosos mártires de la Compañía de Jesús, y que en la primera audien-
cia pondrá en manos de su beatitud. — Roma, 6 de Septiembre de 1672.
Original. — 2 fs.
1.573. 1672— 9— 15 76—3—5
El Consejo de Indias. — Con ocasión de una orden de S. M. con que
se sirvió remitir un capítulo de carta del Embajador en Portugal, en
que avisa las noticias que ha tenido de estar en el Río de la Plata siete
navios de Francia, representa que, aunque fuera cierto, no se pudiera
disponer más de lo que se ha ordenado y prevenido para la defensa y
seguridad del puerto de Buenos Aires. — Madrid, 15 de Septiembre
de 1672.
Original, con cuatro rúbricas y al margen los nombres de seis Consejeros. —
2 fs. — Emp.: «Por decreto » Term.: «su Rl. Voluntd.» — Al dorso se lee: «Es
muy propio del zelo del Consejo lo q. ha dispuesto en esto, y asi se lo agradezco
y encargo de nueuo cuyde mucho de atender a la seguridad de puertos tan im-
portantes».— (Rubricado.) — «Don Gabriel Berdo. de Quiros».
1.574. 1672 — 10 — 20 154— I— 20
Real Cedida al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Por la que manda S. M. dejen volver á la provincia
del Paraguay á Cristóbal Altamirano, de la Compañía de Jesús, con
Simón Méndez, su compañero, en la forma que vinieron, y llevar á
aquella provincia 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores, haciendo
su viaje en derechura al puerto de Buenos Aires, con calidad que las
tres partes de ellos sean españoles, en conformidad de lo que se mandó
por Cédula de 6 de Marzo de 165 5 > y Ia cuarta parte de extranjeros,
como sean vasallos del Rey, su hijo, y de los Estados hereditarios de
la Casa de Austria, y preceda el haberlos aprobado su General y traído
ellos patente suya en la cual exprese de qué lugares son naturales, en
qué Colegios entraron y dónde han residido y que son ordenados de
orden sacro; y les manda que, habiendo venido á estos Reinos, asistan
un año en la provincia de Toledo antes de pasar á Indias, porque es-
tando á la vista y reconociendo sus costumbres y procedimientos, in-
forme de ellos el Provincial, y con estas noticias los apruebe el Consejo
Real de las Indias, como está dispuesto por otra Cédula de 10 de Di-
42 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
ciembre de [664, y con calidad que asimismo conste que la cuarta
parte de religiosos extranjeros, demás de ser hereditarios de la Casa
de Austria, son aquellos en que no hay libertad de conciencia, lo cual
les manda así lo hagan y cumplan, no embargante que el dicho Cris-
tóbal Altamirano y su compañero hayan venido de las provincias del
Paraguay y lo proveído en contrario cerca de que los religiosos que
vinieren de las Indias no puedan volver á ellas; que por esta vez, y para
cuanto á esto toca, dispensa con ello, quedando en su fuerza y vigor
para lo demás adelante, que así es su voluntad. — Madrid, 20 de Octu-
bre de 1672.
La Reina, y por su mandado D. Gabriel Bernardo de Ouirós; señalado del Con-
sejo.— (Rubricado.) — Corregido. — Fs. 236 á237. — Emp.: «Press. te » Term.: «mi
Voluntad». — Tomo X, 29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664-1675.
1.575. 1672-10 — 20 154— I— 20
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales déla Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Para que Cristóbal Altamirano, de la Compañía de
Jesús, y su compañero, 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores, que
han de ir á la provincia del Paraguay, sean proveídos de lo necesario
para el viaje. —Madrid, 20 de Octubre de 1672.
La Reina, y por su mandado, D. Gabriel Bernardo de Ouirós. — Fs. 237 á 239. —
Emp.: «Presste » Term.: «Consejo de las Indias». — Tomo X, 29,5 X 20,5, Reli-
giosos, años 1664-1675.
1.576. 1672 — 10—20 74—3—28
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda del Potosí. — Que pa-
guen á Cristóbal Altamirano, de la Compañía de Jesús, 340.706 mara-
vedís de plata por el aviamiento de la misión que ha de llevar al Para-
guay, y lo que por certificación de la Casa de la Contratación constare
que importa el viático y entretenimiento de ella. — Madrid, 20 de Oc-
tubre de 1672.
Al dorso se lee: «Este despacho se suspendió p.r hau.se contentado la parte
con el duplicado que se le dio de la carta q. se cita p.a la casa». — Minuta. — 2 fs.
1.577. 1672 — IO—2O 74 — 3 — 28
Real Cédula. Para que Cristóbal Altamirano, de la Compañía de
Jesús, y su compañero y 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores, que
NOVIEMBRE 1672 43
han de ir á la provincia del Paraguay, sean proveídos de lo necesario
para el viaje. — Madrid, 20 de Octubre de IÓ/2. — Yo la Reina.
Original. — Sigue la firma del Secretario; asentada y tomada la razón. — Con seis
rúbricas del Consejo. — 2 fs.
1.578. 1672-10 — 24 74—3^28
Consulta de la Cámara de Indias á S. AI. — Üue con atención á las
causas que se representan, podría servirse de prorrogar á los Colegios
de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay la limosna de
vino y aceite y curación de los religiosos enfermos por tiempo de cuatro
años.— Madrid, 24 de Octubre de 1672.
Hay cuatro rúbricas. — Al dorso se lee: «Está bien». — 2 fs. — Original.
1.579. 1672— 11— 8 75—6-12
Memorial del Maestre de campo D. Andrés de Robles, proveído en el
gobierno de Buenos Aires, á S. .17. — Representa que estando próximo
á hacer viaje en los navios de permiso de D. Miguel Gómez de Rivero,
S. M. se ha servido aumentar la guarnición de aquella plaza á 800 hom-
bres. Suplica se haga cuanto antes la leva de la gente, por las noticias
que hay de designios de enemigos, y para defensa de las nuevas fortifi-
caciones que ha hecho su antecesor. Y no pudiendo ser cabal este nú-
mero, sea la mayor parte de ellos, y vayan seis ú ocho reformados de
Alféreces, Sargentos y Tenientes de caballos, para el ejemplo y ense-
ñanza de los soldados de infantería y caballería.
La Junta del Consejo, en 8 de Noviembre de 1672, aprobó y resolvió la ejecu-
ción de este Memorial, dejando la forma de suplir de alguna parte los gastos, sin
gravamen de la Real Hacienda, para los efectos de esta leva, á la prudencia y
disposición de D. Gonzalo de Córdoba. — 2 fs. — Original.
1.580. 1672 — 11— 9 . 75—6—12
Junta de guerra de Indias. — Dice las órdenes que convendría dar
al Marqués de la Laguna, Capitán general del mar Océano y costas de
Andalucía, y al Presidente de la Casa de la Contratación de Sevilla para
la leva de la gente, que pudieran llevar los navios de D. Miguel Gómez
de Rivero, que han de ir á Buenos Aires, á cuenta de los 500 hombres,
que está resuelto se aumenten y envíen á aquel puerto. —Madrid, 9 de
Noviembre de 1672.
44 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Siguen cinco rúbricas. — Al margen se hallan los nombres de ocho individuos
de la Junta. — Al dorso hay un decreto de S. M., en respuesta de la resolución de
la Junta de 23 de Noviembre del mismo año, que dice: «Como parece y he man-
dado al cons.° de G.a invie la orden nezes.a a quien gouierna lo militar en Sevi-
lla para que se de la mano con Don Gonzalo frz. de Cordoua en orden á la exe-
cucion de esto>.— (Rubricado.) — «D.n Gabriel Ber.do de Ouiros».
1.581. 1672— II 15 122--3— 3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador del Paraguay,
D. Felipe Rexe Gorbalán. — Recuérdale la dirigida á D. Juan Blázquez
de Yalverde en 16 de Octubre de 1661, para que incorporase en la Real
Corona todos los indios de las reducciones que en la provincia del Pa-
raguay tiene la Compañía de Jesús á su cargo; que sin excepción de
ninguno fuesen tributarios á la Real Hacienda y se cobrase de cada
uno un peso de á 8 reales en plata por seis años, desde los catorce
hasta los cincuenta, por los Oñciales de la Real Hacienda en cuyo dis-
trito caen, enterándose en las Cajas de su cargo para satisfacer los síno-
dos á los doctrineros, reservando la resolución de lo que, pasado el
término de seis años, hubiesen de pagar. Y por Cédula de 30 de Abril
de 1668 mandó que, juntándose con dos religiosos y dos Oidores, re-
solviese y dispusiese que, numerados los indios de ellas, tributase cada
uno el peso referido, en conformidad de las Cédulas citadas. Y la dicha
Audiencia de Buenos Aires, en 6 de Diciembre de 1667, dio cuenta
de las diligencias que se hicieron, para que se pagase el dicho tributo,
los efectos que de ellas habían resultado y el estado en que esto que-
daba. Y visto por los del Consejo de Indias, con las cartas del Gober-
nador y Oficiales Reales de Buenos Aires de 12 de Diciembre de 1667
y 17 de Octubre de 1670, y las de D. Juan Diez de Andino de 15 de
Septiembre de 1665 y II de Agosto de 1670 y otros papeles, y lo que
pidió el Fiscal; manda no haga novedad en lo que ordenó la Cédula de
ió de Octubre de 1670 cerca de lo que los indios de dichas doctrinas
habían de pagar de tributos y la cobranza de él, y se cumpla puntual-
mente.— Madrid, 1 5 de Noviembre de 1672. — La Reina, y por su man-
dado I). Gabriel Bernardo de Ouirós.
Emp,: «Por z.la » Ten/i.: «se contiene». — Fs. 173 v.t0 á 174 v.to
ENERO 1673 45
1.582. 1672-n — 15 122-3-3
Real Cédula al Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán. —
Recuerda la de 16 de Octubre de IÓ61 á D. Juan Blázquez de Val-
verde y la de 30 de Abril de 1 668 al Gobernador del Río de la Plata.
Y ahora Manuel de Villabona, de la Compañía de Jesús, Procurador ge-
neral de Indias, representa que por diferentes pretextos, aunque se ha-
bía pedido ante el Gobernador de Buenos Aires el cumplimiento de
esta Cédula, no se le había dado; suplicándole que, atendiendo á que
su religión había entregado las armas referidas y que sólo le movía á
desear tenerlas más prontas, el Real servicio y seguridad de esas pro-
vincias, fuese servida de mandar lo que conviniese cerca de que las
tenga ó no. Y visto en el Consejo, etc., manda: que, sin embargo de la
Cédula de 30 de Abril de 1668, no haga novedad en lo que acerca de
esto se mandó por la de 16 de Octubre de 1 661, y se ejecute puntual-
mente.— Madrid, 1 5 de Noviembre de 1672. —La Reina, y por su man-
dado D. Gabriel Bernardo de Ouirós. — Señalada del Consejo.
Emp.: «Por z.la » Term.: «se Contiene». — Fs. 174 v.to á 176.
1.583. 1672— 12— 9 74—3—39
Copia de Real Cédula de la Reina Gobernadora á los Oficiales de la
Real Hacienda de Buenos Aires. — Sobre que acudan á los Colegios de
la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay con la limosna de
vino y aceite y 75 ducados para dietas y medicinas de los enfermos
por cuatro años más. — Madrid, 9 de Diciembre de 1672.
2 fs. — Emp.: «Christobal Altamirano » Term.: «media anata».
1.584. 1672 7Ó—2—32>
Alegaciones del Fiscal de la Audiencia de Lima y del Protector gene-
ral de los naturales del Reino del Perú. — En defensa de los indios, pi-
diendo su alivio y desagravio.
1. 26 1 foxas, encuadernadas en pergamino. — Cuaderno segundo.
1.585. 1673 — i— 20 74—6—49
Carta de Fray Antonio de Somosa, Comisario general de Indias, á
D. Gabriel Bernardo de Quirós. — Informa, como se ha ordenado, sobre
46 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
la licencia que pidió el Dr. D. José Imperial, Canónigo de la iglesia de
los Charcas, para llevar una misión de religiosos descalzos de San Fran-
cisco á tierras de infieles, cerca de la ciudad de la Plata.
Hace historia de las repetidas entradas que han hecho los religiosos
de su Orden para llevar á cabo aquella conversión, y termina diciendo
que no halla inconveniente para que se conceda la licencia que pide
D. José Imperial, y que aunque vayan 500 religiosos tendrán todos que
hacer; porque son sin número los indios que habitan en aquellos pa-
rajes.— San Francisco, 20 de Enero de 1673.
2 fs. — Original. — Emt.: «La propuesta » Term.: «de su gasto».
1.586. 1673 — 3— 11 74—3—28
Consulta del Consejo de Indias. — Que con atención á lo que repre-
senta Manuel de Villabona, Procurador general de la Compañía de
Jesús, se podrá librar al de la provincia del Paraguay 346.776 marave-
dís de plata, que importa el aviamiento de la misión que ha de llevar
á ella. — Madrid, II de Marzo de 1673.
Hay cinco rúbricas. — Original. — 2 fs. — Al dorso dice: «Está bien».
1.587. 1673— 3— 15 75—6—9
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Presidente y Jueces Oficiales
de la Casa de la Contratación de Sevilla. — Se le remite el registro de
los géneros que el Procurador de la Compañía de Jesús del Paraguay,
Cristóbal Altamirano, pretende llevar á ella, para que, siendo los que
se acostumbran, lo pueda hacer en la forma ordinaria, así en la canti-
dad como en lo que toca á la paga de los derechos de ellos. — Madrid,
15 de Marzo de 1673.
1 f.° y el de .carátula. — Es copia. — Emp.: «Pres.te y Jueces » Term.: «es mi
voluntad».
1.588. 1673—4—27 154— 1— 20
( arta de D. Gabriel Bernardo de Quiñis, Secretario de S. M.\ al Pre-
sidente y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla. — Dice
que Cristóbal Altamirano, de la Compañía de Jesús, Procurador gene-
ral de la provincia del Paraguay, ha representado que S. M. fué servida
conceder licencia para que pueda llevar á ella, á costa de la Real Ha-
ABRIL 1673 47
cienda, una misión de 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores de su
Orden, y que en esta conformidad los ha juntado de las provincias de
Castilla, cuyos nombres, patrias, edades, estudios y naturaleza son los
siguientes:
Padres.
1 Miguel Ángel Serra, Sacerdote; de la villa de Iglesias, Obispado de
Caller, de la provincia de Cerdeña; treinta y tres años.
2 Francisco de Rojas, Sacerdote; de Madrid, Arzobispado de Toledo
y de dicha provincia; treinta y nueve años.
3 Francisco de Herrero, Sacerdote; de Sevilla y su Arzobispado y
provincia; veintiocho años.
4 Juan Blasco, teólogo, de la provincia de Aragón; natural de Tierga,
Obispado de Tarazona; veintiséis años.
5 Francisco María Benzonio, teólogo, de la provincia de Cerdeña; na-
tural de la ciudad y Obispado de Alguer; veintisiete años.
6 Juan Antonio Solinas, teólogo, de la provincia de Cerdeña; natural
de la villa de Olinis, Arzobispado de Caller; veintiocho años.
7 Juan José Coco, teólogo, de la provincia de Cerdeña; natural de Po-
sada, Arzobispado de Caller; veintiocho años.
Hermanos.
8 Diego Ruiz, filósofo, de la provincia de Aragón; natural de Gandía,
Arzobispado de Valencia; veinticuatro años.
9 Tomás Moreno, filósofo, de la provincia de Castilla; natural de Tor-
desillas, Obispado de Valladolid; diecinueve años.
10 José de Arce, filósofo, de la provincia de Castilla; natural de Cana-
rias y su Obispado; veintiún años.
1 1 Francisco de Prada, teólogo, de la provincia de Castilla; natural de
Castrobal de Orreas, Obispado de Astorga; veinticuatro años.
12 Policarpo Dufo, filósofo, de la provincia de Aragón; natural de Ma-
nises, Arzobispado de Valencia; veinticinco años.
13 Francisco de Acebedo, de la provincia de Andalucía; natural de la
ciudad y Obispado de Cádiz; veinte años.
14 Alonso de Abellán, filósofo, de la provincia de Andalucía; natural
de Villena, Obispado de Murcia; veintiún años.
48 PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
1 5 Mateo Sánchez, filósofo; de Villanueva del Marqués, Obispado de
Córdoba; veintidós años.
I ó Francisco García; de la provincia de Castilla, Obispado de León;
veinticuatro años.
17 Blas Fernández, teólogo, de la provincia de Castilla; natural de
Ogejo, Obispado de Calahorra; veintidós años.
18 Francisco Medrano, filósofo, de la provincia de Castilla; natural de
Seste, Obispado de Cartagena; veinticuatro años.
19 Julián Gómez, filósofo, de la provincia de Toledo y natural de la
dicha ciudad.
20 Miguel Orrantia, filósofo, de la provincia de Castilla; natural de la
villa de Balmaseda, Arzobispado de Burgos; diecinueve años.
21 Antonio González, de la provincia de Castilla; natural del Valle de
las Casas, Obispado de León; dieciocho años.
22 Mateo de la Torre, teólogo; natural de Sanfineszales, Arzobispado
de Santiago; diecinueve años.
23 Cristóbal Panchón, filósofo; de Alaejos, Obispado de Valladolid;
veinte años.
24 Ginés Cano, filósofo; de Bienservida, Arzobispado de Toledo; die-
ciocho años.
25 Juan Gutiérrez, filósofo; de Segura de la Sierra, Obispado de Car-
tagena; veintiún años.
2Ó Eugenio Berdugo Plaza, retórico; de la ciudad y Arzobispado de
Toledo; veintidós años.
27 Bernardo de la Vega, teólogo; de Valladolid; veintiún años.
28 Manuel Sánchez, filósofo; de Marchena; diecinueve años.
29 Pedro Marcos de Valenzuela, filósofo; de Cevico de la Torre; die-
ciocho años.
30 Juan Flores; de Baldesandinas, Obispado de León; veintidós años.
31 Francisco Martín, Coadjutor, de la provincia de Aragón; natural de
Bagá, Obispado de Solsona; treinta y tres años.
32 Juan de la Oliva, Coadjutor, de la provincia de Andalucía; natural
de la ciudad y Obispado de Málaga; veintitrés años.
33 Francisco de Sevilla, Coadjutor; de Fuente de Nava, de la provin-
cia de Cartagena; veintiséis años.
MAYO 1673 49
Y suplica se le mande dar aprobación de los dichos religiosos y el
Despacho que se acostumbra para que se les deje hacer su viaje en los
navios que de próximo han de ir á Buenos Aires. Y habiéndose visto
en el Consejo se ha acordado diga á su señoría y esos señores que, en
conformidad de lo que les está ordenado, verificando la naturaleza de
cada uno de los sujetos arriba expresados, dejen hacer su viaje libre-
mente para Buenos Aires á los que no fueren extranjeros, sin ponerlos
en ello dificultad alguna.— Madrid, 27 de Abril de 1673.
Corregida. — Fs. 254 v.t0 á 256. — Emp.: «Christoual » Term.: «dificultad al-
guna».— Tomo X, 29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664- 1675.
1.589. 1673— 5 — 13 154— 1-20
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de la
Plata y villa de Potosí. — Que paguen á Cristóbal de Altamirano, de la
Compañía de Jesús, 340.706 maravedís de plata por los mismos, que
importa el aviamiento de la misión que ha de llevar al Paraguay. — Ma-
drid, 13 de Mayo de 1673.
La Reina, y por su mandado D. Gabriel Bernardo de Ouirós; señalada del Con-
sejo.— Corregido. — Fs. 256 á 258. — Emp.: «Offiz.s » Term.: «Satisfazion». —
Tomo X, 29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664-1675.
1.590. 1673 — 5 — 13 75—6-9
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de Potosí. — En ésta
va inserta otra de 20 de Octubre de 1672, dirigida al Presidente y
Jueces Oticiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, en que se les
decía: que por Cédula de igual fecha había dado licencia á Cristóbal
Altamirano, de la Compañía de Jesús, para volver á la provincia del
Paraguay con su compañero Simón Méndez, llevando consigo 30 reli-
giosos y tres Hermanos coadjutores, y lo que se debía de abonar hasta
completar la cantidad de 977.828 maravedís de vellón. Y no habién-
doseles pagado cosa alguna, por falta de caudal en dicha Casa, ha re-
suelto S. M. se libren en la Caja real del cargo de dichos Oficiales á
Cristóbal de Altamirano 340.706 maravedís de plata, equivalentes á los
977.728 maravedís de vellón. Que manda den y paguen sin embargo
de cualesquier órdenes que haya en contrario y de las que están dadas
Tomo iii. 4
50 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
para que no se pague en dichas Cajas ninguna libranza.— Madrid, 1 3 de
Mayo de 1673.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Off.s de la R.1 haz.da » Term.: « satisfacción >.
1.591. 1073—5—20 76—3—5
Testimonio de autos sobre la posesión que se tomó de la isla Maldo-
nado. — Proveídos por D. José Martínez de Salazar, Presidente, Gober-
nador y Capitán general de las provincias del Río de la Plata, con de-
claraciones juradas de los testigos Juan Francisco Rodríguez Estela, el
Alférez Pedro Marín, Licenciados Pedro de Godoy y Bernardo Sán-
chez, Antonio Martínez Vello, Tesorero Francisco de Quintana Godoy,
Capitán D. Cristóbal Jiménez Lobatón y Juan Tomás Miluti; con auto
proveído en Buenos Aires, á 5 de Abril de 1673, por dicho D.José
Martínez de Salazar, con parecer del Fiscal, Licenciado D. Diego Ibáñez
de Faria, y Junta de principales de dicha ciudad, que ocuparon puestos
de justicia y guerra, y en particular del Capitán Lorenzo Flores de
Santa Cruz, Teniente general; del Sargento mayor D. Juan Pacheco
de Santa Cruz; del Capitán Francisco Masiel del Águila; del Maestre de
campo Juan Arias de Saavedra; de los Capitanes Juan Gómez de Sa-
ravia, Juan Miguel de Arpide, Alonso Pastor, Juan Jofre de Arce, Juan
de Oliva, Pedro de Salazar y Alonso Esteban de Esquivel; de Alonso
Muñoz Gadea, Procurador de la ciudad; del Maestre de campo Antonio
de Vera Múxica, y del Capitán Amador de Rojas y Acevedo, ante el
Escribano Juan de Reluz y Huerta.
Sigue la orden para ir á reconocer la isla de Maldonado y lo que se
ejecutó; la razón que dio el piloto Diego Ruso, que fué en compañía
del Capitán Juan Miguel de Arpide, desde que salieron de Buenos Aires,
á 19 de Abril, para Maldonado, hasta 3 de Mayo, en que llegaron á la
bahía de Maldonado, de donde salieron al día siguiente. — Buenos Aires,
20 de Mayo de 1673.
28 fs., más 6 en blanco; el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, de los
años 1670 y 71, habilitado hasta 1673. — Emp.: «El Presidente » Term.: «Sno.
de su magd.»
JUNIO 1673 51
1.592. 1673—6—8 76-2—29
El Consejo de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que ha escrito el
Virrey del Perú y pareceres que ha remitido de diferentes ministros y
Comunidades de aquel Reino proponiendo se quiten las mitas forzadas
de indios, y en particular las de Potosí, reduciéndolas á que se traba-
jen las minas con voluntarios, para evitar los agravios que se les hacen.
Y es de parecer que para poder tomar resolución en materia tan grave,
se sirva S. M. de mandar formar una Junta de los ministros de él y de
los teólogos que el Presidente nombrare, y con lo que se discurriere
en ella sobre este negocio, en ambas facultades, se le consulte lo que
se ofreciere. -Madrid, 8 de Junio de 1673.
Minuta. — 20 fs. — Emp.: «El año pasado » Term.: «cómbente». — Al margen
se hallan los nombres de 10 Consejeros. — Al dorso se lee: «Después de acordada
esta conssta. se mando lo contenido en decreto de 9 de otre. de 73, que está
dentro, en papl. apte.»
1.593. 1673 — 6—12 74—4—23
Testimonio de los autos hechos sobre la llegada al puerto de Buenos
Aires del patache «San José», procedente de la bahía de Todos los San-
tos, con religiosos de la Compañía de Jesús que fueron allá para orde-
narse.— Lo encabezan tres cartas: dos del Gobernador Alejandro de
Sosa al de Buenos Aires D. José Martínez de Salazar, fechas en el
Morro de San Pablo á 26 de Noviembre de 1 670, y la tercera del Pa-
dre Provincial D. Francisco de Abelar. Sigue un auto de la Real
Audiencia de 2$ de Enero de 1671, ordenando el reconocimiento y la
comparecencia del hombre que venía en la lancha y sus declaraciones.
Otro auto del mismo día, que se notificó al P. Rector del Colegio Vi-
cente Alsina, para que inquiriese del Obispo si quería ordenar los
1 1 religiosos del patache, para mandarlos desembarcar las vísperas de
los días en que se hubieren de ordenar. Presenta dicho P. Rector peti-
ción á la Real Audiencia, para que permanezcan dichos religiosos en el
Colegio hasta terminadas sus ordenaciones, y accede la Real Audien-
cia, con nuevo auto, á la petición, movida por las razones alegadas por
dicho Padre. Siguen nuevas diligencias para la ejecución del auto pre-
cedente. Otro auto relativo á la provisión de bastimentos, conforme la
disposición que llevaba el P. Antonio Forte, Superior de los ordenados,
52 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
de su Revdo. P. Provincial. Otro ordenando, seglar portugués, pide ser
ordenado y se le concede. El P. Forte, Rector del Colegio de la Bahía,
presenta nuevo Memorial, pidiendo que se le conceda el desembarque
de la madera para la iglesia del Colegio, y atracar el patache, para su
carena, en la isla de San Gabriel, á lo que accede la Audiencia con otro
auto. Pide el Fiscal la vuelta del patache, y por medio de auto se le no-
tifica al Maestre y al P. Antonio Forte y demás religiosos, á fin de que
lo ejecuten al tercer día. Se desembarcan las maderas suficientes para
la construcción de la iglesia. El P. Duarte de Moraes presenta un Me-
morial de los bastimentos necesarios para la vuelta del patache San
José y sale éste á 23 de Febrero de aquel año. — La Trinidad, puerto
de Buenos Aires, 12 de Junio de 1673.
18 fs. y uno de carátula. — Emp.: «Señor Don Joseph Martínez » Term.: «Bern.do
Gayosso, Es.0 de su Mag.d» — (Signado y rubricado.)
1.594. 1673— 6— 13 76—3—5
Carta de D. José Martínez de Salazar, Presidente y Gobernador de
Buenos Aires, á S. M. — Da cuenta, con autos, de lo que ha obrado en
razón de las noticias que le dieron de que el Gobernador actual de Río
Janeiro, General Juan de Silva de Sousa, tenía orden de Portugal para
poblar la isla de Maldonado y Tierra Firme, á la boca y entrada del
Río de la Plata, distante como 50 leguas de Buenos Aires; representa
lo que se le ofrece según la importancia y gravedad de la materia, y
entre otras cosas, que en un discurso militar y político, que hizo á 8 de
Diciembre de 1672, dijo cuánto importaba para la conservación de esta
tierra se tolerase algún permiso cada año, para permutar entre sí los
portugueses de Río Janeiro y de aquí, por no haber seis casas que no
les toque el serlo enteramente ó más de la mitad. — Buenos Aires, 13 de
Junio de 1673.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Por Testimonio s> Term.: «Real seru.0»— En papel
aparte se lee: «Conss.0 26 de hen.° 1674. — Júntese todo lo que ay cerca de in-
tentar Portugueses poblar La Isla de Maldonado y lo que se huuiere provehido
en esto y traygalo el Relor. Ángulo >.— (Rubricado. — «Consulta de gno. con S. E.
y Sres. (Montalban). — Ontiueros. — Santelizes. — Santillan. — Paredes. — Lo acor-
dado por Secretaria. — Md. nobe. 12 de 1675. — Licdo. Ángulo». — (Rubricado.) —
(Hay otra rúbrica.)
junio 1673 53
1.595. 1673—6—24 74—4-23
Carta de los Oficiales Reales de Buenos Aires D. Pedro de Alvarado
v D. Fernando de Astudillo á S. M. — Dicen que á 25 de Enero de 167 1
fondeó un navio llamado San José, cuyo Capitán, Manuel González,
venía con 13 sujetos religiosos de la Compañía de Jesús, enviados para
ordenarse, los II de ellos por el P. Provincial, bajo la dirección de un
Padre, y un Hermano lego, piloto del navio, que pertenecía á la Com-
pañía, y en que el P. Provincial solía girar sus visitas. Que se les per-
mitió saltar en tierra para ordenarse y desembarcar sus maderas por la
Audiencia para el edificio de la iglesia que dichos Padres construían en
aquel puerto. Que este navio salió á 23 de Febrero, sin ser visitado, ni
permitirles otro comercio, y sólo con algunos bastimentos se les des-
pidió.— Buenos Aires, 24 de Junio de 1673.
1 f.° y medio. — Original. — Emp.: «a los 25 de Henero » Temí.: «que ban con
esta.» — Al dorso: Rda. con navio de aquel puerto el a.° de 74». — Sigue el dicta-
men fiscal, en que dice: «no se le ofrece q, pedir ante V. S. — Md. y Ab.1 22 de 74.
Licdo. D. Ju.° Ibañez». — (Rubricado.)
1.596. 1673—6—28 74-4—8
Carta de D. Ángel de Peredo, Gobernador del Tnciimán, á S. M. —
Da cuenta de la campaña que hace para la reducción y conquista del
Chaco, del estado de aquella guerra y de cómo se han reducido más de
600 almas al abrigo de esta ciudad y puéstose á cargo, su enseñanza
cristiana, de dos Padres de la Compañía de Jesús. Refiere el miserable
estado que tiene la ciudad de Esteco y cuánto conviene mudarla á sitio
más cómodo á su conservación y aumento, cual era el Valle de Choro-
moros, á 20 leguas de la ciudad, donde residían 200 indios desnatura-
lizados del Valle de Calchaquí, que les servirían de mita. — Esteco, 28
de Junio de 1673.
4 fs. — Original. — Emp.: «Señora después » Term.: «lo que fuere servida». —
Al dorso: «r.da con N.° de aq.1 p.to el año de 74. — A ido por su sucesor al gu.uo de
Tucuman Don Joseph Garro en los nauios de Don Miguel Gómez y los papeles». —
Sigue la resolución del Consejo de 18 de Septiembre de 1674, el dictamen fiscal
de 24 del mismo mes y otro decreto del 26.
54 PERÍODO SEXTO 1669-1679
1.597. 1673— 8— 1 75—6—9
Testimonio. — Es de una petición hecha en la Real Audiencia de la
Casa de la Contratación de Sevilla, en 27 de Julio de 1673, por el Pa-
dre Francisco de Florencio, de la Compañía de Jesús, Procurador ge-
neral por las provincias de las Indias, en que dijo: que por la Real
Cédula que presenta se manda á los Oficiales Reales de Potosí que pa-
guen al P. Cristóbal de Altamirano 340.706 maravedís de plata, en que
quedan reducidos 977.828 de vellón que se le consignaron en esta Casa
para su avío, el de su compañero, 30 religiosos y tres Hermanos coad-
jutores, que por Cédula que presentó están concedidos para el Para-
guay, por vía de Buenos Aires, tomando razón de ella en los libros de
la Contaduría de esta Casa. Suplicó se hiciese así y se concertase con
el Maestre del navio en que habían de ir, en la forma que se acostumbra.
Otrosí, presentó una carta en que el Consejo aprobaba los sujetos de
dicha misión, para que se hiciese reseña de ellos.
Sigue el informe de la Contaduría, en que se hace constar el con-
cierto hecho con el Maestre de uno de los dos navios, consignándole
por cada sujeto la cantidad de 1 1 1 ducados de plata, que fué la con
que se llevó las misiones de la Compañía de Jesús que condujeron los
PP. Francisco Díaz Taño y Lorenzo de Arizábal á las provincias del
Perú y Chile. También se informa que se presentó Cédula de pasaje, y
aunque por ella se permite que la cuarta parte de dichos religiosos sean
extranjeros de los vasallos del Rey y de los Estados hereditarios de la
Casa de Austria, etc. (i), después dicho Consejo ordenó que, verificando
(1) En la nota de la pág. 695 y siguientes del tomo II de esta obra podrá verse
cómo el P. Asistente de las provincias de España en Roma, Sebastián Izquierdo,
abordó la trascendental cuestión para las misiones de la Compañía de que S. M.
permitiese á los religiosos extranjeros de la Orden ir de misioneros á las In-
dias Occidentales. Después de demostrar hasta la evidencia la necesidad que
S. M. Católica tenia de atender á la obra de la conversión de los infieles y con-
servación de las cristiandades sujetas á sus dominios, destinando á ello personal
Moneo y suficiente, en virtud de su Real Patronazgo; expone cómo la Compañía
de Jesús había atendido á este apostólico ministerio hasta el año 1647, sin entor-
pecimiento alguno, á lo cual se debieron los grandes progresos obtenidos por
esta Orden religiosa en las regiones más distantes y recónditas, extendiendo y
asegurando la religión católica y los dominios de la Corona de España en los vas-
tos territorios de América y Oceanía, valiéndose para ello de misioneros de varias
AGOSTO l673 55
la naturaleza de los expresados en dicha carta, se deje hacer viaje á los
que no fueren extranjeros. Tomóse de todo razón, consignando que la
reseña de los religiosos se hizo ante el Sr. Semanero; y en lo demás se
dijo que ocurriese ante S. M. y Real Consejo y se le diese por testi-
monio.— Sevilla, l.° de Agosto de 1673.
Original. — 3 fs. y uno en blanco de sello 4.0 de \£>i'h.—E?np.: «Juan de Ga-
rai » Terin.: «Joan de Garai». — (Rubricado.)
1.598. 1673—8-22 154— I — 20
Carta de D. Gabriel Bernardo de Quirós al Presidente y Jueces Ofi-
ciales de la Casa de la Contratación de Sevilla. - Refiere que Manuel de
Villabona, de la Compañía de Jesús, Procurador general de las Indias,
ha dado Memorial en el Consejo, en el que refiere, entre otras cosas,
que habiendo pedido á su señoría y Sres. Oficiales acudiesen á Cristó-
bal Altamirano, de la misma religión, con el viático y entretenimiento
que se mandó dar para la misión de 30 religiosos y tres Hermanos
coadjutores que ha de llevar al Paraguay, respondieron ocurriese al
Consejo, como constaba del testimonio que se presentó; suplicando se
mandase á su señoría y á esos señores den certificación de lo que esto
montare en plata reducida como al presente corre, para que se les
pague en la Caja de Potosí; y habiéndose reconocido que en esto está
dada orden general, por carta que se escribió á su señoría en 3 de Marzo
del año pasado, en que, con ocasión de aprobar la libranza que habían
dado en la Caja referida á Fray Miguel de Castro Rivadeneyra, del
nacionalidades, conforme al espíritu de su Instituto y al de los primitivos tiem-
pos apostólicos de la Iglesia, que así interpretaba las palabras de Jesucristo: Ite
in mundum universum, praedicate evangelium omni creaturae.
Recuerda luego lo sucedido en 1647: la prohibición de enviar extranjeros á
las misiones de los dominios sujetos al Rey de España y las consecuencias que
de esto se originaron hasta que, descubiertas las maquinaciones de los enemigos
de la Compañía con el papel de Bonifaz, de que dimos cuenta en el tomo II, pá-
gina 427, nota 1, y convencidos por la experiencia, S. M. y el Consejo de Indias,
revocaron su anterior perjudicial acuerdo.
En su precioso informe describe el P. Sebastián Izquierdo el estado de las
misiones de la Compañía de Jesús en las Islas Occidentales en 1673, alrededor
de las cuales había otros innumerables indios á cuya conversión no podía exten-
derse por falta de operarios. «La provincia de México — dice — tiene las amplí-
56 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Orden de San Francisco, de lo que montó el viático y entretenimiento
de la misión que llevó al Dariel; se advirtió á su señoría que en la pa-
labra aviamiento se comprende todo lo necesario para él, como es el
viático y entretenimiento que se acostumbra á dar hasta la embarca-
ción. Hace memoria á su señoría de la orden referida, para que, te-
simas misiones de Cinaloa, Sonora, Sierra de Topia, San Andrés, Tepeguanes,
Taraumares, Parras y Laguneros. Por todas las cuales están ocupados en el cul-
tivo de los indios ya cristianos más de 6o Padres de la Compañía y ahora se han
fundado dos nuevas misiones de gentiles y se ha emprendido la misión de Ca-
lifornias, para que serán menester más operarios. Y por falta de mayor número
de ellos quedan todavía hacia el Norte muchas naciones que entre los horrores
de la infidelidad viven y mueren y para toda la eternidad se pierden. La pro-
vincia del Nuevo Reino tiene la misión antigua de los Maynas á la parte de Quito,
en los principios del gran río Marañón, y la misión nueva de los Llanos, en donde
unos pocos Padres de la Compañía, de pocos años á esta parte, han convertido y
reducido á poblaciones muchas naciones bárbaras y van prosiguiendo en segui-
miento de otras sinnúmero, que se extienden hacia la parte del mismo Marañón,
que está cercana al mar. Y de ambas estas misiones claman los misioneros por
más compañeros, por ser en ambas la mies muchísima y los operarios poquísi-
mos. Y de este río Marañón se escribe que, desde donde nace hasta el mar, donde
entra, tiene de largo, contando las vueltas que va dando, 1.600 leguas, y que sus
riberas y muchas islas que en medio tiene están pobladas de naciones bárbaras
sin cuento, todas las cuales, sin remedio, se pierden para la eternidad por falta
de quien las predique el Santo Evangelio. La provincia de Perú (demás de los
muchísimos indios ya cristianos que los Padres de la Compañía cultivan por toda
ella) tiene las misiones de Juli y de Santa Cruz de la Sierra, en que cultiva todos
los indios de aquellos parajes, y ahora han entrado algunos Padres á convertir
otros, comenzando por la nación de los moxos, y han descubierto tantas multi-
tudes de infieles que, para irlos convirtiendo, es necesario una grande multitud
de operarios. Porque es cierto que aquel latísimo Mediterráneo, aún no descu-
bierto de la América, que confina con las provincias del Perú, Nuevo Reino,
Brasil y Paraguay, está lleno de innumerables naciones bárbaras, á las cuales no
ha amanecido la luz del Evangelio, y así todas también se pierden. La provincia
del Paraguay cultiva los muchos indios que ha convertido y reducido á varias
poblaciones ó reducciones, en cuya cultura están de ordinario ocupados más de
40 sujetos de la Compañía, fuera de los demás indios cristianos que se cultivan
desde los Colegios. Y aunque de los circunvecinos infieles se convierten algunos,
pero son pocos respecto de los muchos que se podían convertir si hubiera ope-
rarios para ello. La viceprovincia de Chile tiene las misiones de Chiloé, Valdivia,
Buena Esperanza y Araucanos, donde cultiva los indios convertidos, y va convir-
tiendo los que puede, según los pocos operarios que tiene. Y poco tiempo ha que
el P. Nicolás Mascardi, de nación italiano, Superior de Chiloé, con admirable celo
y fervor, pasó solo la cordillera y descubrió á esta banda del mar del Norte (se-
AGOSTO I673 57
niéndose presente, se pueda ejecutar ahora en lo que toca al viático y
entretenimiento de la misión que ha de llevar el dicho Cristóbal Alta-
mirano, pues sólo se puede ajustar esto en ese Tribunal, y es depen-
diente del aviamiento que se mandó dar por Cédula de 1 3 de Mayo
pasado. — Madrid, 22 de Agosto de 1673.
gún él ha escrito) varias naciones de infieles, aptísimos para recibir la fe, de los
cuales ha ido doctrinando y bautizando los que ha podido solo, hasta que Dios,
con su Providencia, le envíe, compañeros operarios. Y serán menester muchos
para reducir y cultivar los innumerables indios que habitan aquel dilatado espa-
cio de tierra que corre desde la provincia de Tucumán hasta el Estrecho de Ma-
gallanes. La provincia de Filipinas ocupa la mayor parte de sus sujetos en el
cultivo de los muchos indios ya cristianos, tagalos y bisayas, y otros que tiene
reducidos á poblaciones en diversas islas; y aunque convierte algunos de nuevo
de los infieles de las islas circunvecinas, son pocos respecto de los que pudiera,
si tuviera más operarios; mas á esta provincia pertenecen las nuevas misiones
de las islas de los Ladrones (que ya se llaman Marianas), en las cuales, después
de fervorosísimas y trabajosísimas diligencias, entró con otros cinco compañeros
el P. Diego Luis de Sanvitores, á 16 de Junio del año de 1668, los cuales, en me-
nos de dos años, á los 28 de Abril de 1670, tenían ya bautizados 30.000 indios y
catequizados para el bautismo otro muy grande número de ellos; y á un año des-
pués, ó poco más, eran ya los bautizados 50.000, en trece islas que habían corrido
de las muchas que se sabe hay pobladas asimismo de infieles en una larguísima
cordillera de ellas que se extiende por la parte septentrional hasta cerca del Ja-
pón, y por la parte austral hasta la tierra grande eme llaman incógnita; y ya se ve
cuánto mayor número de religiosos de la Compañía será necesario enviar á dichas
islas, por los cuales claman, para que ayuden á los pocos que aun hay en ellas á
conservar y llevar adelante empresa tan gloriosa para Dios y para nuestro Rey
católico. Pero se advierte que éstos deben ir acabados ya sus estudios y ordena-
dos de Sacerdotes, porque allí no hay Colegio donde estudien, ni modo para que
se ordenen. Y así, siendo imposible, como lo es, y después diremos, que vayan
de las provincias de España; consiguientemente es necesario que vayan, si han
de ir, de las provincias extranjeras.
6. Lo sexto, se supone como cosa certísima y totalmente indubitable que to-
dos los indios referidos que viven y mueren en su infidelidad, por no habérseles
aun predicado el Santo Evangelio, viven y mueren en extrema necesidad espi-
ritual de su perdición eterna. De donde necesariamente' se sigue, según el prin-
cipie) cierto, asentado en la suposición segunda, que todos los fieles tenemos gra-
vísima obligación á concurrir, si de alguna manera podemos, aunque sea á costa
de cualquier bien temporal nuestro, para que los dichos indios efectivamente se
conviertan y mueran en gracia y se salven, caso que no hayan de conseguir esto
independentemente de nuestro concurso. En cuya coníormidad yo ahora, de la
manera que puedo, cumplo con esta obligación escribiendo este papel y procu-
rando que le lean aquellos que en orden á la consecución del dicho fin tienen
58 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Corregida. — Fs. 267 á 268.— Emp.: «Man.1 de.... » Ten».: «Mayo pasado».—
Tomo X, 29,5 x 20,5, Religiosos, 1664-1675.
1.599. 1673—8—29 154— 1-20
Carta de D. Gabriel Bernardo de Quiros al Presidente y Jueces Ofi-
ciales de la Casa de la Contratación de Sevilla. — Dice que por Cédula
mayor poder que él. También es cierto que entre los indios ya cristianos no po-
cas veces ocurren necesidades graves de su condenación eterna, por ser pocos
los operarios que los cultivan; porque teniendo á su cargo uno solo diversos pue-
blos, no pocas veces sucede que un indio de mala vida muera sin confesarse, por
la distancia del confesor, y sin hacer el acto de contrición, por la dificultad de
hacerle, y así se condene. De donde se sigue, según la doctrina de la suposición
tercera, que los Superiores de estos indios tienen especial obligación de proveer-
los de más operarios, á costa de cualquier bien temporal suyo, para que no su-
cedan entre ellos estos fracasos.
7. Lo séptimo, se supone que en cumplimiento de estas obligaciones, los Re-
yes Católicos, después que la Compañía de Jesús se extendió por el mundo, siem-
pre y frecuentemente enviaron á expensas suyas á las Indias 'copiosos números
de religiosos de ella, para que allá se ocupasen, también á expensas suyas, en la
conversión y cultura de los indios. De los cuales números la mayor parte eran de
ordinario extranjeros de casi todas las naciones, en donde estaba extendida la
Compañía, sin excepción de alguna, y sin que en ello se hiciese reparo alguno.
De las cuales misiones los piadosísimos Reyes sacaban dos preciosísimas utilida-
des: la primera (y que ellos pretendían principalmente) era el rescate de innu-
merables almas de indios, que por medio de estos misioneros sacaban del cauti-
verio del demonio, convirtiéndolas á la fe y llevándolas al Cielo, y haciendo en
esto á Dios un servicio inefable, con inefables aumentos de su accidental gloria.
La segunda utilidad era el aumento temporal con que enriquecían su Corona; pues
no sin verdad puede decirse que los religiosos de la Compañía en las Indias han
agregado á la Corona de Castilla, por medio de la predicación del Evangelio, ma-
yores distritos de tierras y mayores números de vasallos que le agregaron por
medio de las armas los soldados que se las conquistaron. Todo esto corrió sin
tope alguno hasta 1647, cuando aparecieron en Cádiz y en Sevilla, para pasar á
cuatro provincias de Indias con cuatro Procuradores que entonces concurrieron,
75 religiosos de la Compañía disfrazados con trajes de seglares (como andan siem-
pre los que viven en tierra de herejes para ayudar á los católicos, mezclados entre
ellos), y tomaron estos trajes para disimularse con los herejes, por cuyas tierras
y ejércitos habían de pasar, y en cuyos navios habían de ir hasta Cádiz. Esta no-
vedad ocasionó en alguno ó algunos de los Ministros Reales que estaban en Sevi-
lla, tales recelos, que de ella y de ellos dieron cuenta al Real Consejo de Indias
y á S. M., los cuales (sin duda menos bien informados) mandaron que aquellos
Jesuítas extranjeros (que más parecían seglares) se volviesen luego á sus provin-
cias, y generalmente prohibieron que en adelante ningún religioso extranjero pa-
sase á las Indias. Esta prohibición, hecha entonces con la ocasión dicha, ha sido
AGOSTO 1673 59
de 20 de Octubre de 1672, se mandó á su señoría y Sres. Oficiales die-
sen orden para que Cristóbal Altamirano, de la Compañía de Jesús (á
quien por otra Cédula del mismo día se concedió licencia para volver
á la provincia del Paraguay, con su compañero y 30 religiosos y tres
Hermanos coadjutores, haciendo su viaje por Buenos Aires), fuesen
causa después acá, respecto de la Compañía, de muy graves inconvenientes. El
primero es, que en todo este tiempo los Procuradores que han venido de todas
las provincias de Indias para llevar misioneros (por estar las provincias de Es-
paña exhaustas de sujetos, y cada día por su pobreza lo van estando más), apenas
han podido juntar la mitad de los números que les ha concedido el Consejo, y de
éstos, muchos han sido novicios recibidos para llevarlos, de los cuales unos, por
haber entrado con vocación ó muy superficial ó ninguna, se han vuelto á salir;
otros, por no haber tenido el noviciado de propósito (como lo usa la Compañía),
sino entre los divertimientos de la navegación, han salido tan sin espíritu que no
han sido de provecho para el fin á que fueron, y muchos han sido allá despedidos
de la Compañía después de los gastos hechos con ellos. Los demás, á lo menos
han gastado á las provincias siete años de estudio, con sus alimentos, antes de
hacerse hábiles para poder ser operarios de los indios. Y al P. Procurador último
de Paraguay, después de extraordinarias diligencias hechas para llenar el nú-
mero de sujetos que le fué concedido, por la grandísima necesidad de ellos que
tenía su provincia, le fué forzoso recibir 18 novicios, que tantos llevó, y Dios
sabe cuantos de ellos, después de sus muchos gastos, serán de provecho.
De este primer inconveniente se ha seguido el segundo, mucho mayor sin
comparación, que es la pérdida de innumerables almas de indios que en todo este
tiempo se han perdido para toda la eternidad por falta de operarios, con cargo
gravísimo de las conciencias (aunque éste haya sido material) de todos aquellos
que pudieran y debieran haber impedido esta pérdida. Las cuales almas, es cer-
tísimo que se hubieran ganado, si las misiones enviadas en todo este dicho tiempo
hubieran sido cumplidas con los extranjeros (hombres ya hechos y los más Sacer-
dotes), como fueron las antecedentes. Y consiguientemente se hubiera evitado
el tercero inconveniente, que es haber sido defraudada la Corona Real de los
aumentos de tierras y de vasallos que tuviera hoy en las Indias y no los tiene. Y
si esta prohibición se fundara en algún muy relevante y muy poderoso motivo,
parece que tuviera alguna excusa la tolerancia de los dichos inconvenientes; pero
es cierto que no se funda, ni se puede fundar, en otra cosa que en el temor de que
los extranjeros se porten en las Indias con menos lealtad ó menos fidelidad al
Rey Católico. Y también es cierto que este temor no ha lugar respecto de los
religiosos de la Compañía, como lo persuaden algunas eficaces razones. La pri-
mera, porque de ninguno de ellos hasta ahora se ha sabido ni dicho con verdad
que en ocasión alguna se haya portado con menos fidelidad á S. M., como lo tienen
bien claramente averiguado el Real Consejo de Indias. La segunda, porque siendo
los extranjeros de la Compañía que pasan á las Indias de los más espirituales y fer-
vorosos de sus provincias, porque éstos solos piden este pasaje, y no son otros
60 PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
bien acomodados en el navio en cfue se hubiesen de embarcar, hacién-
doles dar una cámara entre cuatro ó seis de ellos, y que con el Maestre
ó dueño de dicho navio hiciese su señoría y esos señores que se con-
certase lo que por su pasaje y matalotaje y de los libros y vestuario
que llevasen se les hubiese de pagar, y el concierto que con ellos se
enviados sino los que lo piden, y siendo el motivo único de pedirlo la caridad
fervorosa con que desean padecer muchos trabajos por la salvación de aquellos
miserables indios, y tener ocasión entre ellos de derramar su sangre por Cristo,
consiguiendo la corona del martirio, como muchos lo han conseguido (y ahora de
fresco, en las islas Marianas, tenemos ya tres gloriosos mártires: P. Luis de Me-
dina, P. Diego Luis de Sanvitores y P. Francisco Ezquerra), no es creíble ni
imaginable de varones tales que hubiesen de cometer en las Indias tan grande
maldad, como sería el ser menos fieles á aquel Rey, á cuyas expensas fueron y
de cuyo pan se sustentan. La tercera, porque dado que alguno de ellos se des-
mandase algo en esta materia, fácil y efectivamente lo corregirían sus Superio-
res. La cuarta, porque caso negado que entre varones tan apostólicos hubiese
un Judas, respecto de sus Superiores incorregible, es cierto eme no seria respecto
de los Ministros Reales que gobiernan las Indias. Pero pongamos lo que es me-
ramente imposible, que de la malicia de algún misionero extranjero se hubiese
de seguir tal vez en las Indias algún mal en deservicio de nuestro Rey. Quién
no ve, especialmente á la luz de las doctrinas de las suposiciones segunda y ter-
cera (la cual muestra se debe perder la hacienda y la vida por salvar un alma),
que de este mal imaginario no se debe hacer caso alguno en comparación de los
grandísimos y obligatorios bienes de la salvación de almas sin número, que se
seguirán de que los misioneros extranjeros tengan totalmente abierto y franco
el paso para las Indias, como también se ve claramente por lo ya dicho y se verá
por lo que falta.
8. Lo octavo, se supone que siempre ha sido y es necesario que la Compañía
de Jesús envíe á sus provincias de Indias copiosos números de religiosos euro-
peos. Lo primero, porque algunas de ellas, de los nacidos allá, tienen poquísimos
que poder recibir, y así es forzoso que le vayan de acá los sujetos necesarios,
para que ellas y sus misiones se puedan conservar. Lo segundo, porque aun las
otras que tienen más, tienen menos de los necesarios para solos los Colegios y
ocupaciones de ellos, sin contar las misiones. Lo tercero y principal, porque los
que se reciben en las provincias, así de Europa como de Indias, entran en la Com-
pañía ordinariamente con sola la vocación general de ser religiosos de ella, y no
con la especial de emplearse en las misiones de los indios. Con la cual especial
vocación van todos los que se envían á las Indias de Europa, porque á ningunos
envían los Superiores en los cuales no reconocen esta especial vocación, después
de bien probada; la cual consiste en unos fervorosos deseos de padecer muchos
y grandes y extraordinarios trabajos y peligros de la vida (hasta perderla si fuere
menester) por la salvación de los indios, cuales las misiones de éstos ordinaria-
mente llevan consigo. Y estos deseos no los da Dios á todos los Jesuítas, ni
AGOSTO 1673 6l
hiciese se pusiese, en manera que hiciese fe, á las espaldas de un tras-
lado de dicha Cédula, signado de Escribano público, para que los Ofi-
ciales de la Real Hacienda de Buenos Aires, luego que llegasen á aquel
puerto los dichos religiosos, pagasen al Maestre ó dueño del dicho na-
vio lo que por el concierto referido les constase habían de haber, como
indianos ni europeos, de donde se sigue que los Jesuítas europeos que van á
Indias, escogidos y entresacados de sus provincias, son mucho más á propósito
para las misiones de los indios que no los indianos, en cuanto los europeos que
van á Indias todos llevan vocación especial para ellas, la cual tienen los menos
de las provincias indianas, así como también los menos de las europeas.'
9. Lo nono, se supone que el pasaje á las Indias de los extranjeros de la Com-
pañía no sólo carece de todo inconveniente, como hemos visto, sino tiene muy
especiales y grandes conveniencias. La primera es que pueden casi todos ir,
como siempre han ido, ya Sacerdotes, después de acabados sus estudios, lo cual
no puede ser en los españoles, que es una ventaja muy estimable, porque sin
gasto de las provincias de Indias pueden, luego que llegan á ellas, emplearse los
extranjeros en las misiones de los indios. Y la razón de esta diferencia es porque
siendo necesario eme todos lean tres ó cuatro años de Gramática, por la muche-
dumbre de cátedras que tienen todas las provincias, el uso en las provincias de
España es, que la lean recién ordenados de Sacerdotes, habiendo acabado sus
estudios. En el cual estado no pueden éstas deshacerse de ellos, por haberlos
menester á todos para dichas cátedras, y así sólo pueden enviar de aquellos que
están al principio ó al medio de sus estudios. Por el contrario, el uso de las pro-
vincias extranjeras es, que lean la Gramática antes de comenzar á estudiar la Teo-
logía, después de la Filosofía, y así el desembarazo para poder ir á las Indias les
coge ya Sacerdotes ó cerca de serlo. De donde se sigue otra conveniencia y ven-
taja muy considerable, y es, que los extranjeros que van á las Indias, por haber
estado en la Compañía más años que no los españoles, van más arraigados y más
probados, así en la virtud como en las dos vocaciones, la general de religiosos y
la especial de misioneros de Indias, y así van del todo más seguros, y no van,
como los españoles, expuestos á que se les resfríen allá los fervores que llevaban
con la ocupación de los estudios. La tercera conveniencia es porque las provin-
cias extranjeras, por ser mucho más numerosas, pueden dar sin dificultad para
las Indias de los sujetos más selectos que tienen, porque les quedan otros muchos
que pueden tener á sus tiempos los oficios mayores, lo cual no pueden hacer las
provincias de España, por ser mucho menos numerosas; porque sola la provincia
de Austria tiene 1.142 sujetos, y la de Bohemia 1.003, y la de Germania supe-
rior 818, y la Flandro-Bélgica 739, etc. Y así, la asistencia de Germania tiene en
sus diez provincias 6.601 sujetos; y de la asistencia de Italia, la provincia de Sicilia
tiene 741 sujetos, la de Ñapóles 542, la Romana 610, la de Venecia 520 y la de Mi-
lán 524, que todos suman 2.937 sujetos. Siendo así que de las provincias de Espa-
ña, la de Castilla, más numerosa, tiene 540 sujetos, la de Toledo 440, la de Anda-
lucía 470, la de Aragón 392 y la de Cerdeña 198, que todos suman 2.040 sujetos.
02 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
se les mandó por la Cédula citada. Y ahora se ha dado Memorial, en
nombre del dicho Cristóbal Altamirano, en que representa que aunque
pidió ante su señoría el cumplimiento de lo referido, no le han dado,
por decir que no se les vuelve á mandar lo hagan por otra Cédula de
13 de Mayo de este año, en que se libró el aviamiento de dichos reli-
De manera que las provincias de la Compañía de las cuales pueden ir misiones á
las Indias Occidentales, cuales son todas las de Germania, Italia y España (dejando
las de Francia y Portugal, de donde van misioneros á otras partes) tienen 1 1.578
sujetos; del número, á las provincias de España, aun no le cabe con mucho la
quinta parte. De donde se sigue, para el propósito, la cuarta conveniencia, y es,
que de cualquier número de misioneros que se quiera enviar á las Indias Occi-
dentales, con mayor facilidad se pueden sacar las cuatro quintas partes de las
provincias extranjeras que la una sola de las de España; y aquéllas, con las ven-
tajas tan estimables ya dichas de los Sacerdotes, ó estar cerca de serlo, y de ser
de los más selectos, las cuales ventajas estotros no pueden tener, como también
se ha dicho. La quinta conveniencia es que los extranjeros, generalmente, tienen
mayor facilidad que los españoles en aprender las lenguas de los indios y mayor
aplicación á ellas, como ha mostrado la experiencia, lo cual es también ventaja
considerable, porque suele ser tanta la diferencia de las lenguas de los indios,
aun en breves distritos, que tal vez es necesario que un operario solo administre
á los que le tocan en dos y tres lenguas diversas.
1 o. Lo décimo, se supone que uno de los medios más principales que Dios con
especialidad dio á la Compañía para la conservación del fin de su Instituto (que
es la salvación y perfección de las almas) fué el ejercicio de las misiones, así
entre católicos como entre infieles. Y por eso los profesos hacen el cuarto voto
de ellas. Y de aquí es que á los religiosos de la Compañía asiste Dios con grande
especialidad en este santo ejercicio, para que por medio de él se cojan tan co-
piosísimos frutos, así de reformación de fieles como de reducción de infieles,
cuantos son los que por todo el mundo se ven y se tocan con la experiencia. De
donde se sigue que los que tienen á su cargo ó la reformación de los fieles ó la
reducción de los infieles, para cumplir con sus obligaciones, de este medio de
las misiones, que ejercita la Compañía, deben valerse antes que de otro cual-
quiera de menos eficacia.
1 1. De todo lo dicho se infiere, al parecer, con evidencia: lo primero, que el
Rey nuestro señor y su Real Consejo de Indias tienen obligación gravísima de so-
correr á los indios de sus Indias Occidentales á costa de cualquier bien temporal
suyo; de tal manera, que los mayores números de ellos que sea posible, efectiva-
mente salgan de las necesidades espirituales extremas y graves de su perdición
eterna, en que se hallan y hallarán, según lo dicho en la suposición sexta, y de
las cuales no saldnín sin este socorro; porque esta obligación manifiestamente se
contiene en la doctrina general y cierta asentada en las suposiciones segunda y
tercera. Lo segundo, consiguientemente se infiere que tienen la misma obligación
de enviar los mayores números que fuere posible de operarios de la Compañía
AGOSTO 1673 63
giosos en la Caja de Potosí y está inserta la citada; respondiendo su
señoría ocurriese al Consejo para que lo mandase, como constaba por
el testimonio que presentó: suplicando se dé orden para ello á su se-
ñoría. Y visto en el Consejo, con lo que dijo y pidió el Fiscal en él, se
acordó se haga cerca de lo referido lo que se acostumbra en casos se-
mejantes. Y respecto de ser esto lo que se ordenó á su señoría por la
de Jesús á las provincias y misiones que ésta tiene en las dichas Indias, porque
éste es el medio más eficaz y que antes de otro cualquiera se debe poner para
conseguir aquel fin, según lo dicho en la suposición décima. Lo tercero, se in-
fiere que tienen la misma obligación de dar paso totalmente franco y libre, sin
limitación alguna ni restricción, y sin el embarazo de que se hayan de detener
algún tiempo en España á todos los sujetos extranjeros de la misma Compañía
que puedan ir á dichas provincias y misiones; porque éste es medio precisamente
necesario para que puedan ir á ellas los mayores números de ellos que sea posi-
ble, como por sí mismo es manifiesto y consta de lo dicho arriba en las suposi-
ciones 7, 8 y 9. Lo cuarto, se infiere que el Real Consejo de Indias tiene asimis-
mo obligación de no tasar y limitar los números de los sujetos de la Compañía
que han de pasar á cada una de las provincias de Indias á costa de la Hacienda
Real, sino dar amplia licencia á la misma Compañía y á sus Procuradores para
que puedan pasar á cada provincia todos los que pudieren juntar para ella, así
de los extranjeros como de los españoles; porque esto también se requiere, como
es manifiesto, para que vayan á las Indias los mayores números de operarios que
fuere posible, que es el medio inmediato y necesario precisamente para la conse-
cución del fin obligatorio propuesto; esto es, para sacar los mayores números de
indios que fuere posible de las necesidades espirituales extremas y graves de su
perdición eterna en que viven.
12. Todo lo escrito en este papel con toda sumisión, rendimiento y sujeción
á cualquier otro mejor parecer, se propone á la Majestad católica del Rey nues-
tro señor y á su Real Consejo de Indias, suplicándoles humildemente que lo con-
sideren con atención, y rogando á Dios Nuestro Señor que les mueva con eficacia
para que se compadezcan de las muchedumbres tan sin cuento de almas de in-
dios cuantas son las que en dichas Indias se pierden para toda la eternidad, por
falta de operarios del Santo Evangelio, y para que ensanchen las entrañas de su
grande piedad para socorrer con efecto á los mayores números de ellas que fuere
posible, mandando poner en ejecución todos los medios en orden á este fin pro-
puestos. Dado en Roma á 5 de Septiembre de 1676.
13. A argumento tan convincente de este tan celoso como doctísimo varón,
de que dan testimonio los libros con que en lo escolástico y místico ha enseñado
al mundo; sólo hay que añadir el acrecentamiento que de casi sesenta años á esta
parte tienen en todas las provincias estas misiones.
14. La de México tiene de aumento en 150 leguas que han entrado los Jesuí-
tas en las Californias, desde Cabo de San Lucas hasta el puerto de la Magdalena,
fundados once pueblos de recién convertidos, con once misioneros, sin que hagan
04 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
cláusula referida de la Cédula de 20 de Octubre de 1672; lo avisa á su
señoría y esos señores para que lo ejecuten como en ella se contiene,
sin embargo de la duda que cerca de esto se le ofreció. —Madrid, 29 de
Agosto de 1673.
Corregida. — Fs. 268 á 269. — Emp.: «Por Cédula » Term.: «se les ofreció.» —
Tomo X, 29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664-1675.
1.600. 1673—8—29 75_6—9
Memorial del P. Manuel de Villabona, Procurador general de la Com-
pañía de Jesús de las Indias en la Corte. — Dice que S. M. concedió
licencia á Cristóbal de Altamirano de volver con su compañero al Pa-
raguay y llevar 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores á sus Reales
expensas, para lo que se le despachó Cédula en 20 de Octubre de 1672,
cometida al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación
de Sevilla, para que le dejen embarcar y acudan con lo necesario para
gasto alguno al Real Erario para su congrua sustentación, pues todas se han fun-
dado con limosnas de los magnánimos corazones mexicanos.
14 (sic). Se han aumentado en la provincia del Nayarit otras cinco; se han
aumentado en la Pimeria alta otras tres, de que han enviado al Real Consejo de
Indias testimonios el Excmo. Sr. Marqués de Valero y el limo. Sr. Obispo D. Be-
nito Crespo, quien á su costa envió los primeros misioneros.
15. Las provincias de Quito y Santa Fe han penetrado muchas leguas aden-
tro del río Marañón, aumentando con seis pueblos las antiguas misiones y aña-
diendo algunas en los Llanos.
16. La provincia de Lima ha conquistado desde ese año en los altísimos mon-
tes de los Andes la numerosa y bárbara nación de los moxos, reducidos á veinte
pueblos, con inmensos trabajos, y ahora emprende su heroico celo la conversión
de otras muchas que piden el bautismo, como informa el Sr. Virrey Marqués de
Castelfuerte.
17. La provincia de Chile, las islas de Chiloé y las que emprende de nuevo
para reducir los pueblos alzados y otros destruidos con los terremotos.
18. Y en fin, la provincia del Paraguay ha añadido á las treinta misiones que
tiene á las orillas de los ríos Paraná y Uruguay otras diez de la nación de los chi-
quitos, en que prosigue con los imponderables trabajos que en la relación im-
presa el año de 1726 se expresa: y es de advertir que habiendo sido estilo de esta
religiosísima provincia el tener siempre dos misioneros en cada pueblo, necesita
de tener siempre 80 en actual ejercicio; con que así por esto, como por allí no se
reciben sujetos algunos para la Compañía, ha menester más numerosas misiones
que todas las demás provincias, ó no proseguir en la conversión de una infinidad
de almas que tienen á la vista». — Impreso.— 8 fs. — A. de I. 74 — 1 — 2.
SEPTIEMBRE 1 67 3 65
su avío y embarcación. Y no habiendo efectos de que poderlo hacer,
se mandó se librase en la Caja de Potosí, de que se despachó nueva Cé-
dula en 13 de Mayo de 1673, insertando la primera, y vuelta á presen-
tar á la Casa de la Contratación y pedido su cumplimiento en lo demás
que por ella se ordena, y que ajustasen el concierto con el Maestre ó
dueño del navio en que hubiesen de ir dichos religiosos, como está man-
dado, y en la forma que se acostumbra con todas las religiones; no lo
han hecho, por decir no se les vuelve á mandar por dicha Cédula de
13 de Mayo, en que va inserta la de 20 de Octubre de 1672; siendo
cierto que no está derogada en cuanto á esto ni otra cosa, sino sólo en
que la paga, que se había de hacer allí del aviamiento, sea en la Caja de
Potosí, como consta del testimonio que presenta; y dándolo por res-
puesta ocurre á S. M., para que de nuevo se lo mande. Suplica se sirva
mandárselo en la forma que más convenga, y que se haga con esta mi-
sión como con las otras que partieron en esta flota á 1 3 de Julio de
este año, y que ajusten la cuenta de lo que montare el viático de estos
religiosos, del gasto hecho desde que salieron de los Colegios hasta Se-
villa y del entretenimiento diario de dos reales que á cada uno se manda
dar el tiempo que están detenidos para embarcarse, y lo reduzcan á
plata al precio que corra, y se les dé por certificación, ordenando su
paga en la Real Caja de Potosí.
Al dorso se lee el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 23 de Agosto
de 1673; de que se podrá dar el despacho que se pide por esta parte,
para lo tocante al primer punto que contiene este Memorial; porque en
el segundo, hay resolución general, advertida la Casa por carta de 3 de
Marzo de 1672.
El Consejo, por fecha 2Q de Agosto de 1673, resolvió en este sentido
y que se diese despacho para su ejecución.
2 fs. en 4.0, correspondiente á 1 f.° doblado de sello 4.0 de 1673. — Original. —
Emp.: «Manuel de Villabona » Term.: «receuira merced».
1.601. 1673—9—6 154— 1— 20
Real Cédula al Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria, Fiscal que fue
de la Audiencia Real que hubo en la ciudad de la Trinidad y puerto de
Tomo m. 5
66 PERÍODO SEXTO 1669-1679
Buenos Aires, en la provincia del Río de la Plata. — Ordénasele haga
la numeración de los indios de las doctrinas que la Compañía de Jesús
tiene en el Paraguay, con los religiosos de ella, y que de lo que tribu-
taren se les pague, por las 22 que están á su cargo, el sínodo que les
está señalado. Dice que por Cédula Real de 30 de Abril de IÓ68 or-
denó al Maestre de campo D. José Martínez de Salazar, Gobernador y
Capitán general de las dichas provincias, siendo Presidente de aquella
Audiencia, que luego que la recibiese enviase á llamar dos religiosos de
la Compañía de los de más autoridad de entre los doctrineros que
administran en las provincias del Paraguay, Paraná y Uruguay; y con
ellos y dos Oidores resolviesen, que numerados los indios de dichas doc-
trinas, tributase cada uno un peso de á 8 reales, según la Cédula de
16 de Octubre de 1661, y que lo procedido se introdujese en las Cajas
Reales del distrito donde caen dichas doctrinas, dando órdenes á los
Oficiales Reales para que pagasen, de lo que el dicho tributo impor-
tare, á los doctrineros de las 24 doctrinas el sínodo y limosna, que por
Cédulas de 20 de Noviembre de 161 1 y 16 de Octubre de 1661 les está
consignado. Y ahora Manuel de Villabona ha representado que aunque
se pidió el cumplimiento de la de 30 de Abril de IÓ68 en la Audiencia
de Buenos Aires, no le quiso dar la Junta; de que se seguía el perjuicio
de carecer los doctrineros de dichas doctrinas del sínodo señalado: su-
plicándole mandase pagárselo sin dilación, y caso de que no haya con
qué hacerlo en la Caja Real de Buenos Aires, se satisfaga en la de Po-
tosí lo que resultare se debe atrasado y que corriese en lo de adelante.
Y visto en el Consejo, con lo que escribió la Audiencia de Buenos
Aires, D. José Martínez de Salazar, el Licenciado D. Diego Portales y
los Oficiales de la Real Hacienda en cartas de 1 667 y 1670, D. Juan de
Andino, siendo Gobernador del Paraguay, en otras de 1665 y 1670, y
los demás papeles de la materia, y lo que dijo el Fiscal: manda S. M. se
numeren los indios que los religiosos de la Compañía administran en
el Paraguay, Paraná y Uruguay, según Cédula de 30 de Abril de IÓ68,
haciéndolo personalmente él y los religiosos de la Compañía; y que de
lo que éstos tributaren, entrando en las Cajas del distrito donde caen
dichas doctrinas; se pague á los religiosos de la Compañía, por las 22
que tienen en las dichas provincias, el sínodo que por diferentes Cédu-
SEPTIEMBRE I 673 67
las Reales les está señalado, sin dilación alguna. —Madrid, 6 de Sep-
tiembre de 1673.
La Reina, y por su mandado Gabriel Bernardo de Quirós; señalada del Con-
sejo.— Corregido. — Fs. 269 á 271. — Emp.: «Liz.do » Term.: «alguna». — Tomo X,
29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664-1675.
1.602. 1673— 9— 16 45—2—6/9
Comparecencia. — Ante el Semanero, el Sr. Tesorero D.José deVeitia
Linaje, por haber semaneado el auto en que se mandó hacer esta re-
seña; comparecieron el P. Cristóbal Altamirano, de la Compañía de
Jesús, su compañero y 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores de la
misma Compañía, que le están concedidos á dicho P. Altamirano llevar
á la provincia del Paraguay, en virtud de Cédulas de S. M. y á expen-
sas de su Real Hacienda en el navio Santa María Lubeque, Maestre Ma-
teo Lozano. Sus nombres, naturalezas y señas son:
1 Padre Cristóbal Altamirano, Sacerdote y Comisario de la dicha mi-
sión; de Santa Fe, del Río de la Plata; sesenta y ocho años cum-
plidos, muy cano, carilargo, color trigueño, falto de cuerpo.
2 Hermano coadjutor Simón Méndez, compañero del P. Altamirano;
sesenta y siete años, entrecano y mediano de cuerpo; de Ecija.
Padres.
3 Miguel Ángel Serra, Sacerdote, de la ciudad de Iglesias, Obispado
de Caller, en Cerdeña; treinta y cuatro años, va para calvo, blan-
co, inclinado de cuerpo y de buena estatura.
4 Francisco de Tojas, Sacerdote, de Madrid; treinta y nueve años,
alto de cuerpo, ojos azules y algo hundidos, blanco de rostro.
5 Francisco de Herrera, Sacerdote, de Sevilla; veintiocho años, me-
diano de cuerpo, blanco de rostro.
6 Juan Blasco, Sacerdote, teólogo; de Tierga, Obispado de Tarazo-
na; veintiséis años, dos señales de heridas, una sobre la ceja de-
recha y otra al fin de la del lado izquierdo, trigueño, de buen
cuerpo.
7 Francisco Benzonio, Sacerdote, teólogo; de Alguer, en Cerdeña;
68 PERÍODO SEXTO 1 669- I 679
veintiocho años, abultado de rostro, blanco y rubio, de mediana
estatura y robusto.
8 Juan Antonio Solinas, Sacerdote, teólogo; de la villa de Oliena, Ar-
zobispado de Caller, en Cerdeña; veintiocho años, moreno, pelo
y barba negros, mediano de cuerpo.
9 Juan José Coco, Sacerdote, teólogo; de la tierra de Posada, Arzo-
bispado de Caller, en Cerdeña; veintiocho años, trigueño, cejas
pobladas y negras y el cabello del mismo color, la barba par-
tida, de buen cuerpo.
Hermanos estudiantes.
10 Diego Ruiz, filósofo, de Gandía, Arzobispado de Valencia, de la
provincia de Aragón; veinticuatro años, rostro menudo y breve,
pelo castaño, cuerpo delgado y mediano.
11 Tomás Moreno, filósofo, de Tordesillas, Obispado de Valladolid, en
Castilla; veintiún años, blanco de rostro, cerrado de frente y pelo
negro, de buena estatura.
12 José de Arce, filósofo, de la isla de Palma de Canarias; veintidós
años, blanco, pelo castaño, alto de cuerpo, un lunar en el carrillo
derecho.
13 Francisco de Prada, teólogo, de Castrovaldeorreas, Obispado de
Astorga; veinticuatro años, ojos hundidos, blanco, pelo castaño
claro, alto de cuerpo.
14 Policarpo Dufo, filósofo, de Manises, Arzobispado de Valencia; vein-
tiséis años, color trigueño, pelo negro, mediano de cuerpo.
1 5 Francisco de Acevedo, filósofo, natural de Cádiz, provincia de An-
dalucía; veintiún años, blanco de rostro, nariz afilada, un lunar en
el carrillo del lado derecho, de buen cuerpo.
16 Alonso de Abellán, filósofo, de Villena,ObispadodeMurcia; veintidós
años, blanco, de cejas juntas, nariz algo ancha, pequeño de cuerpo.
17 Mateo Sánchez, filósofo, de Villanueva del Marqués, Obispado de
Córdoba; veintidós años, moreno, nariz aguileña, pelo negro.
18 Francisco García, filósofo, de Castrodanta, Obispado de Astorga;
veinticuatro años, pelinegro, lampiño, mediano de cuerpo.
19 Blas Fernández, teólogo, de la provincia de Castilla; de Ozejo, Obis-
SEPTIEMBRE 1 673 69
pado de Calahorra; blanco, pelo claro, nariz crecida, un hoyo en
la barba, veintidós años.
20 Francisco Medrano, filósofo, provincia de Castilla; de Yeste, Obis-
pado de Cartagena; veinticinco años, pelo rubio y color blanco,
rejalvido, de buen cuerpo.
21 Julián Gómez, filósofo, de Toledo; diecinueve años, rostro redondo
y trigueño, ojos negros y vivos, de buena estatura.
22 Miguel Orrantia, filósofo, de Balmaseda, Obispado de Burgos; die-
cinueve años, blanco, rejalvido, pelo algo rubio, nariz afilada,
señal de herida en la frente, de buen cuerpo.
23 Antonio González, filósofo, provincia de Castilla; natural del Valle
délas Casas, Obispado de León; dieciocho años, carirredondo,
blanco de rostro, nariz roma, ojos vivos, pequeño de cuerpo.
24 Mateo de la Torre, filósofo, del lugar de San Ginés Zales, Obispado
de Santiago; veinticuatro años, rostro blanco y ancho, nariz larga
y caída, pelo castaño oscuro, buen cuerpo.
2$ Cristóbal Panchón, filósofo, de Alaejos, Obispado de Valladolid;
diecinueve años, pelo castaño claro, señal de herida en la frente,
mediano de cuerpo, delgado.
26 Ginés Cano, filósofo, de Bienservida, Arzobispado de Toledo; vein-
titrés años, moreno, pelo y barba negra poblada, con un hoyo
en el carrillo del lado derecho.
27 Juan Gutiérrez, filósofo, de Segura de la Sierra, Obispado de Car-
tagena; dieciséis años, blanco, señal de herida en la frente, pelo
castaño claro, de buena estatura.
28 Eugenio Verdugo Plaza, filósofo, de Toledo; diecinueve años, pelo
castaño claro, un remolino en la frente y una señal en el labio
alto á la parte derecha, de buen cuerpo.
29 Manuel Sánchez, filósofo, de Marchena; diecinueve años, blanco,
frente con entradas, cabello claro y una señal debajo de la barba.
30 Pedro Marcos de Palenzuela, filósofo, de Cevico de la Torre; veinte
años, carilargo, nariz afilada, pelo castaño claro, de buen cuerpo.
•31 Juan Flores, teólogo, de Val de Sandinas, Obispado de León; frente
pequeña, nariz afilada, blanco y pelo castaño, de buen cuerpo y
robusto.
70 PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
Hermanos coadjutores.
32 Francisco Martín, de Bagá, Obispado de Solsona; treinta y cuatro
años, moreno, entradas en la frente, barbinegro, nariz descu-
bierta, alto de cuerpo.
33 Juan de la Oliva, de Málaga; veintitrés años, color trigueño, cejas y
cabello poblado oscuro, alto de cuerpo.
34 Bernardo de la Vega, teólogo, de San Juan de Redondo, de la pro-
vincia de Valladolid; veintidós años, blanco, descolorido, carri-
llos algo hundidos, señal de herida junto .á la nariz del lado de-
recho.
35 Francisco de Sevilla, de Fuentes de Navas, Obispado de Palencia;
veintiséis años, blanco, algo rubio, cejas grandes, buen cuerpo.
Se reseñaron en el Colegio de San Hermenegildo de esta ciudad;
parece que no hay entre ellos extranjero alguno. —Sevilla, l6 de Sep-
tiembre de 1673. — Firma, con su rúbrica, José de Veitia Linaje.
Las patentes son: del P. Andrés de Rada, Rector del Colegio Imperial, en Ma-
drid, 22 de Enero de 1673, para los HH. EE. Bernardo de la Vega, Flores, Cano
y Gutiérrez.
Del P. Diego de la Fuente Hurtado, Rector del Colegio Real del Espíritu Santo
de Salamanca, para los HH. EE. Panchón, Palenzuela, Araujo y de la Torre, en
29 de Noviembre de 1612.
Del P. José de Madrid, Rector del Colegio de Córdoba, para el H. Sánchez, en
Córdoba, 3 de Abril de 1673.
Del P. Diego de Valdés, Provincial de Toledo, para el P. Francisco de Rojas,
en Alcalá de Henares, 24 de Abril de 1672.
Del P. José de Villamayor, Provincial de Cerdeña, para el P. Miguel Ángel
Serra y los HH. Benzonio, Solinas y Coco, en Calari, 9 de Julio de 1672.
Del P. Diego de Alastuey, Provincial de Aragón, para los HH. Juan Blasco y
Francisco Martín, fecha en Zaragoza á 28 de Octubre de 1672.
Del P. Diego Jiménez Royo, Rector del Colegio de Calatayud, para el H. Diego
Ruiz, á i.° de Noviembre de 1672.
Del P. Vicente Bojoni, Rector del Colegio de Tarragona, para el H. Policarpo
Dufo en 22 de Octubre de 1672.
Del P. Andrés de Rada, Rector del Colegio Imperial de Madrid, para el H.Ju-
lián Gómez, fecha en Madrid, 20 de Octubre de 1672.
Del P. Pedro Jerónimo de Córdoba, Provincial de Castilla la Vieja, para los
HH. José de la Torre, Tomás Moreno, Blas Fernández, Francisco García de
OCTUBRE 1673 y I
Prada, Francisco de Medrano y Francisco de Sevilla, en el Colegio de Medina
del Campo, á 19 de Noviembre de 1672.
Del P. Diego de Cobarrubias, Rector del Colegio de Valladolid llamado San
Ignacio, para los HH. EE. Francisco de Prada, Orrantia y González, Valladolid,
12 de Noviembre de 1672.
Del P. Gaspar de Paiveta, Prepósito de la Casa profesa de Toledo, para el
H. Eugenio Verdugo Plaza, á 24 de Enero de 1673.
1.603. 1673— IO — 10 74 — 4—8
Carta de D. Ángel de Peredo á S. M. — Representa el miserable es-
tado en que se halla la ciudad de Esteco y cuánto conviene mudarla á
otro sitio más cómodo para su conservación y aumento. — Esteco, 10 de
Octubre de 1 67 3.
2 fs. — Original. — Emp.: «En carta » Term.: «a otras partes>. — Al dorso hay
una resolución del Consejo de 2 de Julio de 1675 sobre que se aguarden los in-
ormes pedidos.
1.604. 1673 — IO — IO 76—3—9
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Ángel de Peredo, á S. M. —
Da cuenta de haber salido á campaña el 4 de Julio, con 300 españoles
y otros tantos indios, contra los fronterizos de la provincia del Chaco,
y de haberlos conquistado y reducido con las armas. Remite los autos
que en esta razón se hicieron, y refiere la disposición que se tomó con
ellos para la seguridad de la provincia, y el comercio de las del Río de
la Plata y del Perú. — Esteco y Octubre IO de 1673.
Original. — 4 fs. — Emp.: «En carta de 28 de Junio » Term.: «de asegurar». —
A continuación se halla el parecer fiscal: «que se debe declarar por nullo dho. re-
partim.t0 y encomienda de dichos Yndios, por no hauer podido hacerlo dho. Go-
uernador, según lo dispuesto por las cédulas de 20 de Diz.e de 674, en que se
declara no poderse encomendar dhos. Yndios hasta pasados veinte años después
de su conquista N.e 12 de 675».
1.605. 1673 — 10 — 10 76 — 3—9
Testimonio de autos. — Remítelos á S. M. y su Real Consejo de Indias
D. Ángel de Peredo, Gobernador y Capitán general de la provincia de
Tucumán, sobre y en razón de la conquista y reducción de los indios
enemigos fronterizos, tobas y mocovíes, de la provincia del Chaco, que
72 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
hacían guerra á la de Tucumán (i). Empieza con un testimonio de los
autos sobre la conquista y desnaturalización de los indios enemigos del
Chaco, sacados del original por el Escribano de S. M. Francisco Guerre-
ro, por orden de dicho Gobernador Peredo, principiados con la fusión
de las paces ofrecidas por algunas naciones de este gentío enemigo, que
admitidas, se situaron en los contornos de esta ciudad de Nuestra Se-
ñora de Talayera de Madrid, de Esteco, su plaza y presidio. — Sigue la
(1) Según la relación del P. José Cardiel, otras veces citada, los indios nóma-
das guerreros del Chaco no observaban en la guerra orden ni disciplina alguna:
«Ordinariamente pelean á saltos, apuntando á uno y disparando á otro la flecha,
porque no le haga lance en el cuerpo. Su escudo es el miedo y cobardía, por lo
cual nunca se arriesgan á acometer cara á cara y casi siempre van á golpe seguro.
Para esto ponen su mayor estudio en espiar dos y tres meses consecutivos, hasta
asegurarse bien del tiempo y hora más á propósito para ejecutar el golpe. Para
esta diligencia escogen dos mozos de los más valientes y prácticos de los lugares;
éstos sólo caminan de noche, y de día se están escondidos en alguna espesura.
Un buen trecho antes del lugar señalado dejan sus caballos y caminan á pie con
mucho tiento, para poderlo observar todo sin ser sentidos. Y muchas veces, para
que los enemigos no caigan en la cuenta de que son espiados viendo las huellas
y pisadas que dejan estampadas en el suelo, caminan pisando en las rodillas y
con los codos; otras veces caminan arrastrando una rama, para borrar con ella
sus pisadas; y á este modo usan otras mil tretas, invenciones propias de su genio
atraidorado. Cuando ya están bien asegurados por medio de sus espías de que
está descuidado el enemigo, le dan un rebato y matan y roban á su salvo. El
tiempo que escogen para tales expediciones suele ser comúnmente el del pleni-
lunio, para poder caminar en su retirada toda la noche; de suerte que cuando el
enemigo junta sus fuerzas para seguirlos ya ellos estén en salvo. Este es el único
mudo de hacer la guerra, ya sea con otras naciones infieles, ya también con los
españoles; y con este método, dando hoy en una parte y después en otra, han
destruido y han saqueado la provincia y robado tanto ganado que si tuviesen un
poco de gobierno y economía y menos pereza, el ganado solo fuera para ellos
una finca perpetua, no sólo para librarse de las hambres terribles que padecen
todos los inviernos, sino también para comerciar con los españoles. Pero en me-
dio de esto no hay en todo el Chaco un infiel que tenga una sola vaca. Y á mi
juicio, ninguna tosa demuestra más visiblemente su mucha cortedad y su increí-
ble flojedad que ésta; ni hay cosa más á propósito para convencer y desengañar
á los muchos que sin haberlos visto vuelven por su crédito y nos quieren per-
suadir que son hombres de economía y providencia, que al cotejar el corto nú-
mero de vacas que pasó á la provincia del Paraguay á los principios de su con-
quista con los muchos millares q*ue han robado los indios del Chaco; aquellas
pocas, cuidadas por los es >añoles, han sido por mucho tiempo la riqueza de la
provincia, y se han multiplicado tanto, que es una especie de prodigio, y con di-
OCTUBRE 1673 73
relación sobre que hallándose este gobierno en la frontera de Tucumán,
en el reconocimiento de ella, se le dio noticia por su Lugarteniente de
Esteco, cómo de resulta de una correría hecha á los enemigos, en que
había apresado algunas piezas, entre ellas algún cacique principal, ofre-
ció éste la paz de sus sujetos, y al efecto se envió una india con men-
saje, ofreciendo los demás ser admitidos á dicha paz, y lo que resultó
de ello. — Sigue una carta del Gobernador superior de estos Reinos,
Acuitad se halla en Europa quien lo quiera creer; y un número sin número que
ha caído en manos de los indios ha desaparecido en un instante, como si hubiera
caído en una sima profundísima ó se las hubiera tragado la tierra. Y por más que
año por año los reduce la hambre á comer cuanta sabandija hay, sin exceptuar
las más inmundas y asquerosas, nunca escarmientan ni se enmiendan.
Para la guerra defensiva usan también de diferentes ardides y trazas que de-
notan tanta cobardía como las pasadas. La principal es reconocer todas las ma-
ñanas el campo, para ver si alguno ha pasado ó se ha acercado á ellos de noche
á espiarlos. En esto llegan á tal pericia con la continuación, que parece increíble.
Por las huellas que quedan estampadas en el suelo conocen si el caballo andaba
suelto ó con jinete, si son pocos ó muchos los que han pasado y si hace mucho
ó poco tiempo que pasaron; si son españoles, si otros indios infieles, y otras mil
menudencias que ellos observan escrupulosamente para tomar sus precauciones.
La principal es poner siempre sus habitaciones detrás de alguna laguna, que sirva
como de foso en la misma orilla del río, para poderse echar en él viéndose apre-
tados, porque todos, así hombres como mujeres, son excelentes nadadores; ó en
un bosque tan intrincado que no puedan ser hallados tan fácilmente. Y á este
fin, á los perros que crían los enseñan desde pequeñitos á no ladrar, porque con
sus ladridos no descubran á sus enemigos el lugar donde tienen su habitación. Y
no contentos con estas precauciones, en habiendo el menor rumor de enemigos,
esconden la chusma de mujeres y niños donde no los pueda hallar el enemigo y
guardan inviolable este secreto. Varias veces han caído en manos de los soldados
españoles algunos infieles y se han dejado ahorcar y sufrido cualquier tormento
por no declarar en dónde tenían la chusma escondida, aunque el vencedor les
ofrecía la vida y otros premios, que ellos codician mucho, si lo declaraban. Tam-
bién merecen suma alabanza por el modo tan noble y humano con que tratan á
sus cautivos, especialmente á los que apresaron chiquitos, cosa que no era de es-
perar en gente tan tosca y cruel. No les hacen servir en ministerio alguno, y go-
zan de los mismos privilegios é independencias que todos los demás de la nación,
y el que los cautivó no usa con ellos de otra potestad que la de padre, mante-
niéndolos y cuidándolos como á sus hijos. Verdad es que sus cautivos les corres-
ponden ordinariamente con otro tanto amor y lealtad, pues muchos de ellos, así
hombres como mujeres, aunque son de familias españolas, y á veces muy prin-
cipales, y tienen comodidad de volverse á los suyos, en ninguna manera lo quie-
ren hacer; porque habituados á aquella libertad é independencia de que gozan
74 PERfODO SEXTO 1 669- 1 679
Conde de Lemus, al Gobernador D. Ángel de Peredo, fecha en Lima
á 2 de Octubre de 1672, y la convocatoria de este Gobernador ofre-
ciendo dos familias á los que entraren á la guerra voluntariamente á su
costa, y á los que sirvieren con bastimento ó cabalgadura; ofrece darles
satisfacción en familias ó piezas de los que se redujesen. —Sigue un
auto sobre la llegada del ejército al sitio del Río Grande, provincia del
Chaco, en 23 de Julio de 1673, y para el Consejo, y la toma de pose-
entre los indios, bien que acompañada de una suma miseria y falta de muchas
cosas, la estiman más que las comodidades y abundancia de su casa. Y al con-
trario, los indios que están cautivos entre los españoles, aunque los lleven á pa-
rajes muy remotos de sus tierras, y tengan la fortuna de caer en manos de un
amo que los trate con humanidad y compasión, hallan medio de huirse á los
suyos y van otra vez á encontrar la hambre y la necesidad en los bosques del
Chaco. Tanto puede en el hombre el amor de la libertad. Lo más extraño en este
punto es que aquellos mismos que tratan como hijos á sus esclavos, tratan como
esclavas á sus mujeres y las tienen en una dura servidumbre. No faltan en el
Chaco naciones que observan la ridicula costumbre de estar el marido recogido
en casa, recibiendo las visitas y cumplimientos, luego que pare la mujer, como
si él hubiera padecido los dolores, y la pobre mujer, el mismo día, ha de ir á traer
leña, agua y á buscar raíces y frutas para comer, como si no hubiera pasado nada
por ella. Pero en todas ellas es cosa asentada que carguen sobre las mujeres to-
dos los trabaios más penosos, sin que los hombres hayan reservado para sí más
ejercicio que el de cazar y hacer la guerra. La mujer va á buscar el caballo y lo
ensilla para que vaya á cazar el marido, y á la vuelta lo desensilla y acomoda,
estando entre tanto el marido tendido á la larga dentro de su choza. Las mujeres
hacen las ollas, platos y cántaros para el servicio de casa, con infinito trabajo y
flema, por no tener la rueda que usan los alfareros. Cuando mudan sus habita-
ciones, que es muy frecuentemente, la mujer carga con las ollas, platos y cala-
bazos, que son todos sus muebles, y con los hijos chiquitos: uno lleva á los
pechos, metido dentro de una redecilla que está afianzada en el cuello, y otro va
sentado sobre el pescuezo de la madre. No pocas veces va la pobre mujer á pie,
gimiendo y reventando con toda esta carga, mientras el marido va muy espetado
en el caballo con su lanzón. Llegados al lugar de su morada, el marido se tiende
luego á la larga, según su costumbre, y la mujer busca luego algunos palos y paja
y arma su casa. En ésta no guardan más medidas ni proporciones que las que
pide lo largo de su cuerpo para poder estar echados, y viven tan contentos con
aquellas cabanas que cuando vienen á la Reducción no se atreven á entrar en las
casas, por ser algo más altas que las suyas, pareciéndoles que se han de venir al
suelo. Lo más gracioso es que la primera vez que en la Reducción ven alguna
escalera, puestos en lo alto de ella, no saben cómo bajar, pareciéndoles un pre-
cipicio, y al fin toman el expediente de bajar sentados, resbalando poco á poco.
OCTUBRE 1673 75
sión. — Sigue la celebración del Consejo de guerra, en 24 de Julio del
mismo año, y en 1 4 de Agosto la toma de posesión de tierras de esta
provincia en lo que se haya conquistado por las armas de dicho ejér-
cito, anejándola á la jurisdicción de su gobierno. — Sigue un auto pro-
veído por el Gobernador, en 8 de Agosto de 1 67 3, en el Real fuerte de
Santiago, que constituye cabeza de proceso, mandando se lleve al Con-
sejo y Junta de guerra lo en él contenido, para que se confiera con más
Sus casas no tienen puerta con cerradura, porque no tienen cosa que guardar; y
aunque aquellas miserables vasijas son para ellos de tanta estima como para
nosotros la alhaja más preciosa, están muy seguras, porque tienen por cosa muy
execrable el hurtar á los de la misma nación. No conocen ni usan género alguno
de moneda, ni aquel vastísimo país les ofrece metal alguno de que hacerla, lo
cual es una de las principales causas de no estar todavía conquistados. Sus con-
tratos de venta y compra se hacen todavía como se hacían al principio del mundo,
permutando una cosa con otra, y en sus juegos y apuestas no ganan más que
flechas y otras cosas semejantes. Pero aunque no pueden ganar en sus juegos
cosa de gran valor, tienen uno muy usado, dejando otros muy conocidos y co-
munes, en que pueden perder mucho. Éste sólo lo juegan de noche, á la luz de
la luna, poniéndose en dos filas todos los hombres, sacudiéndose unos á otros
feroces moquetes y puñadas. En este juego suelen algunos perder un ojo, otros
los dientes, otros salen con la cara hinchada y otros arrojando sangre por la boca.
Este es, en suma, el deplorable estado en que se hallan aquellas gentes misera-
bles: estado que muy al vivo nos representa lo que fuéramos todos si no hubié-
ramos logrado mejor educación que ellos, y al mismo tiempo nos hace conocer
lo mucho que hemos desdicho de la antigua sencillez de nuestra naturaleza, que
necesita muy pocas cosas. Ellos viven contentos, sanos y robustos, y llegan á una
edad muy avanzada, sin conocer las sedas, el oro, plata, ni tantas especies dife-
rentes de manjares exquisitos y otras muchas cosas que por el capricho ó deli-
cadeza de nuestros antepasados miramos ya nosotros como necesarias. Es cierto
que por medio de estas cosas nos libramos de muchas y graves molestias; pero,
qué importa, si en lugar de ellas nos hemos cargado con una pesadísima carga de
cuidados, todavía más penosos, y con achaques molestísimos y tan frecuentes,
de que ellos, por su parsimonia y sencillez, están exentos? Ninguno de ellos co-
noce la cara á los pesares, y aun cuando no tienen que comer, están echados con
el mismo sosiego y paz que si estuvieran hartos. La esfera de sus deseos es mu-
cho más corta que la de su vista, y no hay cosa en este mundo que sea capaz de
quitarles el sueño. No tienen jamás pleitos para conservar y adquirir la posesión
de ninguna cosa, ni es menester que echen líneas ni discurran trazas para man-
tener el estado, mucho menos para mejorarlo. Todos sus hijos quedan acomoda-
dos y con dote sus hijas sin que el padre ayune lo que ellos habrán de comer
después de sus días».
76 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
acuerdo lo que se podrá resolver en materia tan del servicio de ambas
Majestades. El Consejo y Junta de guerra, en 12 de Agosto del mismo
año, emite su parecer y resuelve lo que se debe hacer de los indios que
se han reducido por las armas en esta provincia del Chaco. — Sigue un
auto del Gobernador, su fecha en la ciudad de Talavera de Madrid, de
Esteco, y 9 de Septiembre de 1673, para el Consejo de guerra, sobre
si se ha de repartir ó no la gente desnaturalizada del Chaco. Celébrase
nueva Junta y Consejo de guerra el día siguiente y es común parecer
del mismo se haga repartición general de dicho gentío. — Sigue nuevo
auto del Gobernador, de la misma fecha, para que se verifique la repar-
tición general de familias y piezas de los desnaturalizados del Chaco,
en conformidad del Consejo de 9 del corriente, y la relación de las fa-
milias y piezas sueltas que fueron á cada una de las ciudades de Jujuy,
Salta, Esteco, Santiago, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Catamarca
y Rioja, cuya suma es de 1.900 personas y las que van sueltas son 257.
Sigue el auto del Gobernador en que se hace merced de las familias y
piezas desnaturalizadas con las armas de la provincia del Chaco, repar-
tidas á las personas que sirvieron esta campaña en remuneración, y las
que se han dado por composición con S. M. á obras pías y á particu-
lares, en la misma ciudad, á 12 de Septiembre del mismo año. — Sigue
la legalización, fecha en Nuestra Señora de Talavera de Madrid, de Es-
teco, IO de Octubre de 1673.
De oficio. — Sin derechos. — 36 fs., más el de carátula y uno en blanco. —
Emp.: «El cappn. francisco Guerrero » Term.: «Scriu.0 de su magd. y g.°» —
(Rubricado.) — En folio aparte hay una decisión del Consejo de 29 de Noviembre
de 1675, en Que se acordó enviar despacho al sucesor ordenándole que los di-
chos indios han de ser libres como todos los demás; pero que los podrá enco-
mendar á las mismas personas á quien se han repartido, para que gocen del tri-
buto que deben pagar por vía de encomienda, sin obligarles al servicio personal,
y si no se pudiese encomendar se les sitúe, por vía de pensión, en las demás en-
comiendas lo que debieren tributar. — (Rubricado.)
1.606. 1673-10 — 10 74—4 — 8
Carta de D. Ángel de Peredo, Gobernador del Tucumán, d S. M. —
Dice que, en virtud de Real Cédula de 20 de Diciembre de 167 1, in-
forma cuánto conviene que lo que llaman ciudad de San Juan de la
OCTUBRE IÓ73 77
Rivera de Londres se mude á la población del Valle de Catamarca y
la jurisdicción y términos que se le debe señalar; sus vecinos y mora-
dores y buenas cualidades que reúne. — Esteco, IO de Octubre de 1673.
2 fs. — Original. — Emp.: «En zedula de 20 de Diciembre de 71 ■» Term.: «en
aquel valle».
1.607. 1673 — 10— 12 76- 3—9
Testimonio de la declaración del P. Diego Altamitano, de la Compañía
de Jesús. — De haber bautizado en la ciudad del Esteco los niños y ni-
ñas del gentío desnaturalizado del Chaco y repartídose á los beneméri-
tos de la campaña que se convocaron de las ciudades de la provincia del
Tucumán. Fueron las bautizadas 848 personas, entre chicas y grandes,
y repartidas á las ciudades de Jujuy, Salta, Esteco, Tucumán, Valle de
Catamarca, la Rioja, Santiago del Estero y Córdoba; como consta y
parece del libro de bautismos que para en poder de su Paternidad.
Hízose esta declaración en la ciudad del Esteco en 3 de Octubre de 1673, fir-
mando como testigos, además de dicho Padre, los Capitanes D. Juan Velarde y
José de Andonaegui y el Alférez Francisco Simón del Valle, ante el Escribano
de S. M. D. Francisco Guerrero; quien, por orden del Gobernador D. Ángel de
Peredo, da testimonio de este traslado, conforme con su original, en la ciudad
de Talavera de Madrid, de Esteco, 12 de Octubre de 1673. — De oficio. — 2 fs. —
Emp.: «El Capn. franco, guerrero » Term.: «Scriuo. de su magd. y g.°» — (Ru-
bricado.)
1.608. 1673—10—15 75_6__g
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M.
Informa haber visitado la doctrina de San Ignacio del Paraguay, ha-
ciendo elogios de la administración temporal y espiritual de los Padres
de la Compañía de Jesús que la tienen á cargo. Y por lo que le tienen
informado de las doctrinas que pertenecen á este gobierno, pide se
envíen 20 religiosos. Pondera la dificultad de la lengua guaraní, sin el
conocimiento de la cual no es posible que el P. Provincial Cristóbal
Gómez entregue las doctrinas á ninguno de los que están á su cargo,
para lo cual necesitan tiempo los que van allá de Europa. — Asunción
del Paraguay, 1 5 de Octubre de 1 673.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «Antes de remitir » Term.: «V. Mg.d»
78 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.609. 1674—2—2 75—6 -9
Carta de D. Ángel de Peredo, Gobernador del Tucumán, á S. M. —
Dice que en conformidad de una Real Cédula de 1 5 de Mayo de 1631
y otra de 1672, el P. Provincial de la Compañía de Jesús del Paraguay
y Tucumán le pidió informase de la necesidad que hay de religiosos de
su Orden en esta provincia. Dice que son ocho las ciudades de su go-
bierno separadas en más de 600 leguas de jurisdicción, y que los reli-
giosos de la Compañía de Jesús son los que únicamente corren cada
año toda la tierra en misiones, haciendo en todas partes copioso fruto,
y con tal desinterés que por no ser cargosos á persona alguna, sus Co-
legios les costean todos los gastos de sustento y avío para tan dilatadas
empresas y viajes, y aun les añaden para muchas limosnas de pobres y
cantidad de rosarios, medallas y otros medios espirituales, que allí es-
tán á subidos precios, para fomentar en todas partes la devoción. Hay
además cinco Colegios en su gobierno y en ellos se ocupan los de la
Compañía en todos los ministerios que encaminan las almas al cielo;
tienen escuelas donde enseñan á leer y escribir á los niños y letras
humanas; y en Córdoba leen ciencias mayores en una florida Univer-
sidad, que es el único destierro de la ignorancia en las tres provincias
de Tucumán, Río de la Plata y Paraguay. Anhelan la conversión de los
gentiles, como lo experimentó luego que pidió al Provincial ministros
para predicar á los mocovíes, tobas y otras naciones que se sacaron de
las enemigas del Chaco (i); que luego desearon penetrar con la Santa
(1) Los obstáculos que se oponían á la sólida conversión de los indios del
Chaco las enumera el P. José Cardiel, en la Relación ya citada, donde dice: «No
hubiera en el mundo gente más dichosa si tuviera un poco más de gobierno y
economía; y sobre todo, si no les faltara el mayor de todos los bienes, que es la
Religión. Pero, por desgracia, los más de ellos carecen de él, y á lo natural carece
rán mucho tiempo. Esto ciertamente no ha sido por falta de operarios celosos y
apostólicos que de veras lo procuren, que los han tenido siempre, y creo que los
tendrán ahora también, sino por otras dificultades que quiero referir de propó-
sito, porque nadie extrañe que después de tantos años y de tantas fatigas se haya
adelantado tan poco. Dejo aparte uno de los mayores embarazos, que es la insa-
ciable codicia é interés de muchos, que por su Religión, y á veces también por
sus empleos, debían cooperar, á lo menos no estorbar, la conversión de aquellas
pobres gentes, porque éste no es propio y peculiar de aquel país, sino muy co-
mún en toda la América y en todas las demás partes del mundo, donde se hallan
MARZO 1674 7Q
Cruz sola, despreciando la vida, que es forzoso arriesgar entre bárbaros
que se alimentan de carne humana y feroces con exceso á casi todos
los que se conocen en lo descubierto. Y siendo tanta la falta de sujetos,
sacó el Provincial al Catedrático de Prima de Teología de la Universi-
dad de Córdoba, que luego partió, andando casi 200 leguas, á Esteco,
donde se hallaba el que escribe, y con otro compañero trabajaron in-
cansables en pacificar y convertir aquellos infieles, con fruto de gran
multitud de almas, y por falta de ministros no han podido penetrar en
el Chaco; por lo cual, y por haber muerto unos y contraído graves acha-
ques otros, juzga ser necesario por lo menos 20 religiosos para el Tu-
cumán. — Santiago del Estero, 2 de Febrero de 1674.
2 fs. — Original. — Emp.: «En conformidad > Term.: «loque fuere servido».
1.610. 1674 — 3 — 12 i54_2— 3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al General de la Compañía de
Jesús. — Avísale cómo S. M. ha resuelto que para las misiones de las
Indias pueda su religión enviar la tercia parte de religiosos extranjeros,
en la forma que arriba se declara: «D.n Carlos, por la grazia de Dios,
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sizilias, de Hierusalem,
de Nauarra y de las In.as , &.a Y la Reina D.a Mariana de Austria, su
madre, como su tutora y Curado[ra] Y gouernadora de los Reynos y
señoríos. — R.do y deuoto Padre Gen.1 de la Compañía de Jhs., en carta
que me escriuisteis en diez y siete de Junio del año pass.do de mili y
hombres, sin Dios y sin conciencia, dispuestos á sacrificar á su interés la salud
eterna de sus propias almas y la de las ajenas. Sólo referiré las dificultades y
embarazos que los mismos indios del Chaco oponen á su bien.
El primero es su modo de vivir, sin dependencia ni subordinación alguna,
como apuntamos arriba. Esto obliga al pobre misionero á perder mucho tiempo
en conquistar y persuadir á cada uno de por sí, y á agenciar y solicitar mayor
porción de abalorios, hachas, cuchillos y otras cosas semejantes para ganarlos; lo
cual no fuera menester si tuvieran algún Régulo ú otra cabeza á quien estuviesen
sujetos, como sucede en el Oriente y en otras partes. De aquí se sigue que des-
pués de haber gastado mucho tiempo en reducirlos y juntarlos, á una sola vieja
que se le antoje decirles que el Padre los tiene allí juntos con engaño para ha-
cerlos esclavos de los españoles, se escabullen otra vez todos á sus antiguas ma-
drigueras, dejando solo al pobre misionero, con el desconsuelo de ver malogrados
sus trabajos y empleados tan mal sus regalos. Otra vez es menester juntarlos,
80 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
seiscientos y setenta y tres, decis que, en ejecución del despacho que
os remiti de veinte y seis de Abril del mismo año, dispondriais embiar
a las yslas Marianas, en filipinas, los mas religiosos que pudiedezedes
para que ayuden en la comberzion de aquellos In.os a Diego Luis de
S.n Vítores, que están entendiendo en ella, y con esta ocasión pedis se
bea el papel que remitís del asistente de Vra. religión de las Prouin-
persuadirlos y regalarles de nuevo, porque miran como un favor grande que
hacen al misionero el dejarse instruir en los misterios de nuestra santa fe, y á
los principios, cuando no les damos todo cuanto piden, frecuentemente nos ame-
nazan que no asistirán á la Doctrina y se volverán á sus bosques, como si el ser
cristianos ellos fuera sólo bien para los misioneros. Estoy cansado de oir seme-
jantes amenazas, las cuales claramente demuestran que no vienen á la Reducción
por deseo que tengan de su salvación, ni por fin alguno ó motivo sobrenatural.
Bien que los que perseveran en ella, á fuerza de cultivo y enseñanza, llegan
finalmente á conocer y apreciar el verdadero y único bien, que es el del alma.
En una palabra, es menester haberse con ellos, como el escultor con un tosco
leño, que primero emplea el hacha para desbastar y después el escoplo y otros
instrumentos más sutiles para formar y perfeccionar las facciones de una estatua.
Así es forzoso enseñarles primero á vivir como hombres, para que después
aprendan á vivir como cristianos. O como quien quiere amansar fieras bravas,
que sólo á fuerza de mucha paciencia y de apacentarlas bien, lo consigue.
Y de aquí nace el segundo embarazo que tiene y casi imposibilita su conver-
sión. No tienen ellos en su infidelidad asiento ni morada fija, ni la pueden tener,
porque como toda su despensa para la manutención son las raíces y frutas sil-
vestres y alguna caza ó pesca; en acabando con esto en un paraje levantan los
reales y se van á otro. Y por el mismo motivo no pueden vivir en un mismo lu-
gar sino un corto número de familias, pues si fuera mucho gentío, en dos días
acabarían con los cortos víveres que produce aquel miserable país. Lo cual no
sucede á los que se mantienen de su labranza y cosechas, porque proporcionan
la sementera con el número de gente que se ha de alimentar. Para instruirlos,
pues, en la vida racional y política y para doctrinarlos en la fe, bien se ve que es
forzoso que se junte un número competente de gente y que estén fijos en un lu-
gar, y esto no puede suceder, ni ha sucedido hasta ahora, en el Chaco, sin que el
misionero les provea de mantenimiento mejor y más abundante que el que ellos
hallaban en las selvas; pues para vivir sujetos en la Reducción, con la misma es-
trechez y hambre, sin mejorar de fortuna sus estómagos, nunca se redujeran á
desamparar su antiguo método de vida, en que se han criado desde niños. Aun
en las Reducciones en que están bien asistidos de maíz, carne y vestuario, no
quieren parar á los principios, y año por año se huyen otra vez á sus amados
bosques, acordándose de su antigua libertad é independencia. Y es menester que
se pasen muchos años, y aguardar que se mueía la mayor parte de los viejos,
que continuamente suspiran por su antiguo método de vida, antes que asienten
y se resuelvan á permancer en un lugar, ¿cómo sería posible detenerlos sin estos
MARZO 1674 8l
cias de Spaña y Yndias, en que representa muy largam.te lo mucho
que ymporta permitir que pasen a ellas religiosos extrangeros, sin la
limitaz.on que estaua puesta para que se empleasen en la reducion y
enseñanza de los naturales. — y hauiendose uisto en el consejo R.1 de
las Yndias, con lo que estaba dispuesto p.r cédula de diez de Diz.re del
año de mili y ss.os y sesenta y quatro acerca de que pudiese embiar
alivios? Esta necesidad indispensable de alimentar á los neófitos es la que abruma
y hace gemir al misionero: hasta le quita de noche el sueño, después de haber
trabajado con sus propias manos todo el día, discurriendo medios é industrias
con que alimentar una familia tan crecida; y ésta es, finalmente, la causa princi-
pal de que la fe camine en el Chaco con pasos tan lentos y no haga en él aque-
llos rápidos progresos que ha hecho en otras muchas provincias y reinos. Sólo
el repartir la comida á los primeros fieles ocupaba de tal manera y distraía á los
apóstoles, que en breve- se eximieron de él. ¿Qué hubiera sido si hubieran tenido
la indispensable obligación, no sólo de repartir, sino también de buscar y agen-
ciar el sustento y vestuario para todos los que habían de convertir? Es verdad
que cuando se trata de reducir alguna nación, son muy liberales los seculares en
ofrecer quien 100 vacas, quien 200 y quien muchas más para la manutención de
los indios; pero lo es igualmente que muchos de ellos no se cuidan de desem-
peñar su palabra cuando ya el misionero, fiado en tales ofertas, tiene empeñada
la suya y ha juntado los indios en un lugar á fuerza de prometerles que no les
faltaría que comer en la Reducción, que son las armas con que únicamente se
conquistan. Y á lo mejor se halla solo, con la obligación de mantener tantas bocas
y tan insaciables, privado de los socorros en que confiaba y sin saber adonde
volverse, ni qué medio tomar. Poco inconveniente fuera que se esparramaran
otra vez los indios viendo que no les mantenían la palabra; pero el mal es, que si
esto sucediera una vez, ya para en adelante habríamos perdido para con ellos
todo el crédito y nunca más dieran asenso á semejantes propuestas, con lo cual
se cerraba el único camino que está hoy abierto para reducirlos. Para que esto
no suceda es increíble, si no se prueba, lo que ha de remar y sudar el pobre mi-
sionero. La hambre, los calores excesivos y los aguaceros que caen sobre él mu-
chas veces; los continuos viajes por aquellos desiertos; el haber de trabajar con
sus propias manos para animar y enseñar á los indios, la soledad y privación del
trato y comunicación con personas racionales, y, finalmente, tantos sustos y pe-
ligros de la vida de que está cercado por todas partes entre gentes tan bárbaras
y feroces: no son, con mucho, cosas tan penosas como la zozobra y continua con-
goja en que está por haber de alimentar él solo tantos hijos. Importuna con fre-
cuentes cartas al Provincial, refiriéndole la necesidad extrema en que se halla la
nueva Reducción é implorando su misericordia. La misma diligencia practica
con los misioneros de alguna Reducción más antigua, que tiene ya más forma y
proporción para enviar algún socorro, sin que haga notable falta á sus morado-
res, y finalmente se vale de todos los arbitrios é industrias que le dicta la nece-
sidad en que se halla, que es gran maestra. De esta suerte, y con estas angustias,
Tomo iii. 6
82 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
vra. religión a las misiones de las Indias la quarta parte de religiossos
extrangeros, con las calidades en ella expresadas, y consultadoseme
sobre ello, atendiendo a las caussas y motibos que se ponderan en el
papel del asistente, he resuelto que sin embargo de lo contenido en la
z.la citada de diez de Diz.re de mili y ss.os y sesenta y quatro, pueda
vra. religión embiar para las misiones de las Indias la tercia parte de
se han fundado en el Chaco todas las Reducciones, sin* que hasta ahora se haya
descubierto otro modo ó método de plantar la fe en aquel país tan desamparado.
Bien sé que algunos, ó poco prácticos en este ministerio, ó aconsejándose única-
mente con su celo, piensan que se reducirían más presto los indios si los misio-
neros se fueran á vivir entre ellos, llevando consigo sólo el Santo Cristo, sin
embarazarse en el cuidado y manejo de cosas temporales. Este método es cierto
que fuera muy compendioso y más pronto se hallarían hombres de celo y fervor
para sacrificar sus vidas, que no de economía y habilidad para saberse ingeniar
y buscar lo necesario para alimentar á los indios. Y puedo asegurar con ingenui-
dad que de los primeros he conocido y tratado más que de los segundos. Pero los
que así discurren, piensan que se las han de haber con hombres que se reducen
á fuerza de elocuencia y de discursos que convenzan el entendimiento, y en una
palabra, con hombres á quienes les entra la fe por los oídos, y no reflexionan
que ésta es una casta de gente insensible á quien sólo entra la fe y se gana por
la boca solamente. El misionero más elocuente en el Chaco y el más apto para
hacerse escuchar de aquellos bárbaros y persuadirles; es el que lleva consigo
mayor porción de cuchillos, abalorios, cascabeles, hachas, y el que tiene mayor
talento para establecer algún fondo ó finca segura para la manutención de los
neófitos; porque entienden mejor, atienden mucho á lo que se les da, más que á
lo que se les dice. No hace mucho tiempo que ciertos religiosos recién llegados
de España, con aquellos aceros y bríos propios de misioneros bisónos, quisieron
emprender una misión con este nuevo método. Con efecto, fueron á vivir enme-
dio de los infieles y juntaron en un lugar competente número de familias para
foimar una Reducción. Molestábanles los indios con continuas demandas y peti-
ciones, y para sosegarlos y detenerlos les repartían algo de la escasa provisión
que habían llevado para sí. Concluida ésta les dijo uno de los indios: «Vosotros
decís que no tenéis que darnos porque sois pobres (eran religiosos franciscanos
del convento de Escornalbou, en el Principado de Cataluña); nosotros lo somos
también, y así no podemos hacer buena compañía. Volveos á vuestras casas,
porque con nosotros no estáis bien». Así lo hicieron dichos religiosos; porque
desde el día que se les acabó la provisión, conocieron que no había esperanza
alguna de adelantar y aprendieron, con su propia experiencia, que con seme-
jante gente puede más la mano con dádivas que la lengua con razonamientos y
persuasiones. ¿Pero no viven en su infidelidad, y se mantienen de raíces, frutas
y otras cosas que produce aquel país? ¿Pues por qué no podrán vivir y mante-
nerse con estas mismas cosas siendo cristianos? Es cierto que de esas cosas se
mantienen siendo infieles; más aún, por eso mudan frecuentemente de parajes, y
MARZO 1674 83
los religiossos que se le concediere extrangeros, siendo Vasallos de esta
Corona y de los estados ereditarios de la casa de Austria, y que los
pueda tener en qualquiera de las Provincias de Spaña hasta que llegue
el tpo. de embarcarse en los Galeones o flotas en q. hubieren de hacer
su viaje, sin que sea necesario que residan el año que estaba hordenado
en la Prouincia de Toledo, y que la aprouacion la traygan los reli-
sólo están juntos un corto número de familias; y ¿quién no ve que para ser ins-
truidos es forzoso que vivan de asiento en un lugar? A más de que si para cada
parcialidad de ellos que vive aparte y separada de las otras se había de destinar
un misionero, no habría bastantes operarios en toda la provincia. Dejo aparte que
toda es gente que, en su gentilidad, ha probado la carne de vaca y ha devorado
muchos millares de las que en sus correrías han robado á los españoles; y sólo
por la esperanza de comer carne en abundancia se sujetan á vivir en policía y
subordinación. Lo cual no sucede en otras naciones más remotas, que no tienen
noticias de vacas. Todos estos inconvenientes se pudieran remediar con semen-
teras abundantes de maíz y otros frutos, que pudieran muy bien suplir la falta
de carne y entretener, y aun hartar, la voracidad de los indios. Pero los que pro-
ponen este medio, ó no los conocen, ó piensan que el grano por sí solo nacerá y
producirá frutos copiosísimos sin la fatiga de arar y cultivarlo, como sucedía
antes del pecado original. Porque, primeramente, para hacer estas sementeras,
es preciso trasladar los indios del bosque y poner la Reducción en un paraje muy
distante del que ellos habitaban, que tengan campos á propósito para sembrar. Y
he aquí una de las mayores dificultades y embarazos que se le ofrecen al misio-
nero. Sólo el proponerles que han de desamparar aquellas selvas en que han na-
cido y vivido tantos años, y en donde tienen los sepulcros de sus mayores, en la
tristeza y ferocidad de sus semblantes dan á conocer el desagrado con que oyen
tal propuesta. No tiene el misionero al principio voto alguno á su favor; mucho
menos el de los viejos, que son entre ellos las personas de mayor suposición.
Otra y otra vez se les propone, logrando alguna coyuntura favorable; pero por
más que se les inculca muchas veces, y se añade la poderosa intercesión de al-
gunos donecillos y regalos á los que se muestran más contrarios á la transmi-
gración, siempre sospechan que los queremos alejar de sus tierras para entre-
garlos á los españoles; y no se consigue sino después de algún tiempo y á costa
de mucha paciencia. Pero aunque no hubiese nada de esto, y ellos, desde el pri-
mer día, se pusiesen en tierras fértiles y acomodadas para hacer grandes semen-
teras, ¿quién será tan dichoso que mude de repente y trueque en otros hombres
á genios tan broncos y tan tenaces de sus antiguos usos y costumbres? ¿Quién
conseguirá que trabaje desde el primer día la gente más holgazana y más enemiga
de toda fatiga que hay en todo el mundo? Gente acostumbrada desde su niñez á
vivir sin sujeción ni dependencia. El más infatigable misionero y más acepto á
los indios dará muchas gracias á Dios y tendrá por bien empleados sus afanes, si
á los cuatro ó seis años logra que le ayuden á trabajar lo que ellos mismos y sus
hijos han de comer; porque en otras naciones se pasa mucho más tiempo. Y entre
84 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
giossos extrangeros que se eligieren del Prouincial de la prouincia
donde estuuieren asta que bayan a embarcarse, con calidad que no se
ayan de emplear en otros ussos que los que predicare el Santo Euan-
gelio a los In.os, para lo qual se les permite el pasar aquellas Prouin-
cias, y en esta conformidad e mandado despachar Zedula de la fha.
de esta para q. los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gou.res, Co-
rreg.res, Arcobispos y obpos. de las In.as lo guarden y ejecuten cada
tanto, ¿de qué se ha de mantener familia tan crecida? ¿Acaso con sola la esperanza
de que cuando ellos aren y siembren tendrán qué comer en abundancia? El mi-
sionero es ordinariamente el primero que echa mano al arado y al azadón para
animar á sus neófitos; pero el trabajo de un hombre sólo es socorro muy corto
para tantas bocas, abiertas siempre para pedir. Y así, por cualquiera parte que
esto se considere, se hace preciso é indispensable que antes de emprender mi-
sión alguna en el Chaco, sea de la nación que fuere, tenga el misionero bien pre-
meditado y muy estudiado el modo como se ha de alimentar.
Si fuera practicable otro método para plantar la fe en aquella famosa región, á
ninguno tenía más cuenta que á los que estábamos dedicados á semejante minis-
terio; pues descargándonos de la obligación de buscar y entablar una finca segura
para mantener á los neófitos, y de conservarla y mejorarla después de entablada;
nos descargaban del peso y carga que más nos abruma y hace gemir. Y todo
nuestro trabajo se reduciría á vivir algunos años con algunos sustos, hasta que se
amansasen y domesticasen los indios; pero pasado este tiempo tuviéramos una
vida muy quieta y sosegada; pues lo espiritual cuesta y embaraza muy poco en
aquellas Reducciones, cuando lo temporal está corriente, por el buen método
con que están entabladas. Al mismo tiempo lográbamos otra ventaja aún más
apreciable, sin comparación, que la pasada, y es, que con esto se quitaba de una
vez de en medio la piedra del escándalo y se arrancaba de cuajo la verdadera y
única ocasión de todas las persecuciones que, desde su nacimiento, padecen las
misiones que funda la Compañía. Apenas comienza alguna Reducción á cultivar
y poblar de ganado las tierras que los Gobernadores, en nombre de S. M., les
lian señalado; cuando ya sale algún secular alegando derecho á dicha posesión,
y sin más motivo emprende á la pobre Compañía, como si ella le hubiera usur-
pado aquellas tierras. Y siendo así que en tantos años como han estado vacías y
desiertas ninguno las ha codiciado, por la poca seguridad y mucho peligro de
morir á manos de los indios infieles; luego que con la fundación de la nueva Re-
ducción está pacífico aquel territorio, todos á porfía lo codician y publican que
la Compañía lo ha usurpado á los descendientes de los conquistadores. Y los que
debían portarse dignos de tan gloriosos progenitores en conquistarlo del poder
de los indios, sólo se acuerdan que son descendientes de los conquistadores para
arrebatarlo de las manos de los nuevos cristianos. Pero como esto no sucede sólo
en el Chaco, no quiero detenerme más y paso á señalar el tercer embarazo que
oponen á su conversión los indios moradores del dicho país.
Éste es la embriaguez, vicio generalísimo en todos ellos y arraigado con la
MARZO 1674 . 85
uno en la parte donde le tocare, de que me a parecido auisaros para
que lo tengáis entendido, de Madrid a doge de m.co de mili y ss.os y
setenta y quatro años. — yo la Reina.— Por m.do de su Mg d — D.n fran.co
frz. de madrigal. — señalada del conss.0»
Al margen se lee: «Cons.da y Correg.da» — Fs. 188 á 189 v.to del tomo VI,
30,0 X 20,4, Frailes, General, 167 1- 1677. — FF.
costumbre de tantos años, de que se ha dicho bastante en el discurso de esta re-
lación, para que se entienda cuan difícil cosa es desarraigarlo. Sólo añadiré dos
breves reflexiones. La primera es que aun en ias naciones más cultas y políticas,
cuando se halla alguno muy habituado á semejante vida, con mucha dificultad y
muy tarde se enmienda; y lo más común es, que se pasan años y más años, y en
lugar de disminuirse crece con la edad y se arraiga más el mal hábito. Oye ser-
mones y misiones también, y reprensiones del confesor; pero pocas veces vemos
en uno de éstos perfecta' enmienda. Pues si es vicio tan tenaz, aun en partes
donde es infame, y en personas que están tan instruidas de sus obligaciones,
qué será en aquel desventurado país, en que se hace gala de la embriaguez y se
celebra públicamente como fiesta solemnísima, y en personas tan ajenas de razón
y poco menos materiales que los brutos. En vano se fatiga el misionero y es-
fuerza cuanto puede su celo en afearles este vicio; ordinariamente no se destie-
rra de la Reducción hasta el día que se introduce el azote en ella, que es la se-
gunda reflexión. Mas este remedio es tan difícil como querer tocar á potro cerril
y arisco, que no está acostumbrado á ser manoseado. ¿Cómo es posible que un
pobre religioso, solo é indefenso en medio de tantos bárbaros tan celosos de su
libertad é independencia, les persuada á que se sujeten á la corrección y al
azote? A la verdad, es negocio escabrosísimo y el paso más difícil que se ofrece
en las nuevas Reducciones; pero con el favor y ayuda de Dios, al fin se consigue.
Mas, ¿cuánta paciencia es menester, cuánto coraje y cuánto tiempo para poder
practicar, sin peligro de mayores inconvenientes, un remedio tan necesario para
el genio aniñado é inconstante de aquella gente? Esto de suyo está diciendo que
es forzoso caminar con pies de plomo, para no imposibilitar para siempre la con-
versión de una nación entera por haberlo querido apresurar demasiado.
Y así paso á tratar del cuarto embarazo que tiene la reducción de aquellas po-
bres almas, más de lo que quisiera el celo de muchos fervorosos misioneros. Este
embarazo, pues, es la multitud de idiomas, todos bárbaros, y en nada parecidos
á los nuestros, sin que haya alguno general, como lo hay en el Brasil, en el Perú
y en otros muchos Reinos, que facilite á los misioneros la comunicación con los
infieles. La causa de tanta variedad de lenguas es el vivir cada parcialidad aparte,
sin dependencia de las demás y sin libros ni otras memorias públicas, que fijan
algún tanto el lenguaje, para la cual causa cada ramo de aquellas familias ha ido
formando el suyo aparte. Esto de cuánto embarazo sea para poderles anunciar
el Evangelio; bien patente está; pues el celo más ardiente adelantaría muy poco
si no lo acompañase el talento y capacidad para aprender lenguas. Pero de cuánto
trabajo sea el estudio de ellas, especialmente que algunas se han de aprender sin
86 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.611. 1674—3—12 154—2—3
Real Cédula de la Reina Gobernadora á los misioneros de la Compa-
ñía de Jesús. — Para que de aquí adelante las misiones de religiosos que
enviare la Compañía de Jesús á las Indias para la reducción y doctrina
de los indios puedan ser la tercera parte de religiosos extranjeros,
siendo vasallos de esta Corona y de los dominios de la Casa de Austria,
en la forma contenida en esta Cédula. Dice que por cuanto el Rey (Fe-
lipe IV) dio en Madrid, en IO de Diciembre de 1664, la Cédula en ésta
inserta, y ahora el General de la Compañía de Jesús ha remitido, con
carta de 1 7 de Junio de 1673, un papel del Asistente en Roma por las
provincias de España y de las Indias, en que representa muy larga-
mente lo mucho que importa enviar á las Indias religiosos de su Orden
arte ni diccionario, y sin tener uno que comprenda su artificio; sólo lo entenderá
quien lo haya experimentado. Y si alguno dijese (como me lo han dicho á mí
más de dos) que ¿por qué los misioneros no les enseñan la lengua castellana? Este
tal da á entender claramente que no sabe ni ha hecho jamás reflexión sobre el
negocio que es introducir en una nación un lenguaje peregrino. Y el que esto
pide á los misioneros juzgará también factible que si en una villa de España hu-
biera uno ó dos Rabinos, en pocos años, todos los de aquella villa, hombres y
mujeres, sabrían hablar en hebreo, lo cual es más digno de risa que de seria re-
futación; pues sabemos todos que hay muchísimos maestros pagados para ense-
ñar el latín á un corto número de estudiantes, y en esto sólo se ocupan, sin que
con todo su empeño lo puedan conseguir de todos, y aun los que lo aprenden
bien, si se aplican al estado secular y arriman los libros, en poco tiempo se olvi-
dan de él. El querer introducir un idioma forastero en una nación, solamente por
la vía de la enseñanza, es y ha sido siempre un proyecto quimérico, y por tal lo
califican todos los hombres de seso. Y de contado desafío á cualquiera á que me
saque un ejemplo solo de esto en toda la historia antigua y moderna. Una lengua
sólo se pega al vulgo con el comercio y trato frecuente de muchos que la hablan,
y éste es el único modo como los conquistadores han introducido la suya en los
países conquistados, sin que á ninguno de ellos se les haya ofrecido jamás el ri-
dículo expediente de enviar á cada ciudad uno ó dos que la enseñasen á todos
sus nuevos vasallos. Por vía de comercio y trato frecuente de los españoles es
indubitable que se introduciría la lengua castellana entre los indios; pero este
remedio fuera mucho peor que el mal; y las tres naciones de indios Pampas, Ma-
i aguayos y Pay aguas, que son las que comercian y tratan libremente con los es-
pañoles, y son también las más distantes de la fe, dan claro testimonio de esta
verdad á cualquiera que no esté ciego con la pasión.
Estos son, en suma, los principales embarazos y dificultades que tanto retar-
dan la conversión de aquellas gentes miserables del Chaco».
MARZO 1674 87
para que se empleen en la conversión y enseñanza de los indios, y que
por lo dilatado de las misiones que por aquellas partes tienen á su cargo,
que en unas está asentada la fe y en otras la empiezan á entablar, y
es necesario que vaya crecido número de operarios, y que .por la falta
que hay de ellos en las provincias de España, era preciso abrir la puerta
para que pasen á las Indias religiosos extranjeros, sin limitación alguna,
al ministerio de la predicación del Santo Evangelio, de que resultarían
grandes conveniencias, y se conseguiría que fuesen menos los indios
que se condenasen y muchos los convertidos.
* Y habiéndose visto en el Consejo Real de las Indias, con los papeles
tocantes á la materia que por punto general se juntaron, y lo que pidió
el Fiscal de él, y consultádosele sobre ello, atendiendo á las causas y
motivos que se han ponderado por el Asistente; ha resuelto S. M. que,
sin embargo de lo dispuesto en la Cédula en ésta inserta de 10 de Di-
ciembre de 1664, pueda la Compañía enviar para las misiones de las
Indias la tercia parte de los religiosos que se le concedieren extranje-
ros, siendo vasallos de esta Corona y de los Estados hereditarios de la
Casa de Austria, como se permite por la dicha Cédula, y que los pue-
dan tener en cualquiera de las provincias de España hasta que llegue
el tiempo de embarcarse en los galeones ó flotas en que hubiesen de
hacer su viaje, sin que sea necesario que residan el año que estaba or-
denado, en la provincia de Toledo; y que la aprobación la traigan los
religiosos extranjeros que se eligieren del Provincial de la provincia
donde estuvieren hasta que vayan á embarcarse, con calidad de que no
se hayan de emplear en otros usos que en el de predicar el Santo Evan-
gelio á los indios, para lo cual se les permite pasar á aquellas provin-
cias. Y por la presente manda á los Virreyes, Presidentes, Audiencias,
Gobernadores, Corregidores y ruega y encarga á los Arzobispos y
Obispos de las iglesias metropolitanas y catedrales de las Indias, que
guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir y ejecutar lo contenido
en esta Cédula, sin contravenir á ello en manera alguna. — Madrid, 12
de Marzo de 1 674.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— Consultado. — Corregido. — Emp.: «Por quanto » Term.: «en manera
alguna».— A continuación se lee: «Deste thenor y fha. se despacharon 50 z.Ias»—
Fs. 184 á 187 del tomo VI, 30,0 X 20,4, Frailes, General, 1671-1677. — FF.
88 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.612. 1674—3—12 154—2 — 3
Real Cédula a ¡a Casa de la Contratación de Sevilla. — Avisándole
cómo S. M. ha resuelto, que para las misiones de las Indias, pueda la
religión de la Compañía de Jesús enviar la tercia parte de religiosos ex-
tranjeros, en la forma que se declara. — Madrid, 12 de Marzo de 1 674.
La Reina, y por su mandado, D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Consultado. — Corregido. — E/np.: «Press.te y Juezes » Term.: «ten-
gáis entendido». — Fs. 187 v.t0 á 188 del tomo VI, 30,0 X 20,4, Frailes, General,
1671-1677. — FF.
1.613. 1674— 3 — 12 73—3 — 31
Real Cedida. — En ella se ordenó á los Virreyes, Arzobispos y Obis-
pos que de allí adelante las misiones de religiosos que enviare la Com-
pañía de Jesús á las Indias para la reducción y doctrina de los indios
pudiese ser la tercia parte de religiosos extranjeros, siendo vasallos de
esta Corona y de los dominios de la Casa de Austria. Dícese en ella
que en IO de Diciembre de 1664 se dio una Real Cédula, que se in-
cluye, reducida á lo siguiente: que en la de 15 de Junio de 1654 dio
S. M. noticia á los religiosos de la Compañía de Jesús de haber adver-
tido á su General en Roma y aquí á su Provincial y al Procurador en
la Corte que no se habían de enviar de estos Reinos á las Indias reli-
giosos extranjeros, con apercibimiento que si algunos fuesen contra
esto se daría orden general á todas las partes, y en especial al Gober-
nador de las provincias del Paraguay, para que, en razón de no admi-
tirlos, observasen unos y otros lo dispuesto por las Cédulas de la pro-
hibición, y que demás de esto se usaría de todos los remedios que
pareciesen convenientes para su cumplimiento. Y ahora Felipe de Osa,
como Provincial de Toledo, y en nombre de Juan Pablo Oliva, Vicario
general de su religión, le ha representado que las provincias de Indias
se hallan muy necesitadas de sujetos de Europa y las cuatro provincias
de España han llegado ya á término que no pueden socorrerlas como
hasta aquí, porque por la calamidad de los tiempos no les es factible
sustentar aún los muy precisos para sus ministerios, y las provincias
de extranjeros vasallos y afectos á la Real Corona abundan de ellos y
se hallan con el sentimiento de verse privados de un ministerio tan
apostólico y propio de su vocación, con grave detrimento de su repu-
MARZO 1674 89
tación y del amor y celo con que siempre han servido á S. M.; y así
suplicaron á S. M. dé licencia, para que puedan pasar religiosos extran-
jeros, vasallos y afectos á la Real Corona, á dichas reducciones. Y visto
cuánto conviene que en las misiones del Paraguay y demás de la Com-
pañía en Indias haya religiosos de las prendas que para este ministerio
se requieren; S. M. ha venido en que las misiones que la Compañía en-
viare á las referidas, vaya la cuarta parte de religiosos extranjeros, con
tal que sean vasallos de S. M. y de los Estados hereditarios de la Casa
de Austria y haya de aprobarlos su General, y traer ellos patente suya
en que se exprese el lugar donde son naturales, en qué Colegios entra-
ron y dónde han residido y que van ordenados de orden sacro; que
pasen un año en la provincia de Toledo, para que se reconozcan sus
costumbres y procedimientos é informe de ellos el Provincial. De que
se avisa á los Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Corregidores, Ar-
zobispos y Obispos de las Indias, á fin de que lo tengan entendido y
lo cumplan en cuanto les toque. Y al Gobernador del Paraguay, Pre-
sidente y Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla y al Gene-
ral de la Compañía de Jesús y Provincial de Toledo, para que hagan lo
mismo. — Madrid, 10 de Diciembre de 1664.
Y ahora el General de la Compañía de Jesús, con carta de 17 de
Junio de 1673, remitió un papel del asistente en Roma por las provin-
cias de España y de las Indias, en que representa muy largamente lo
mucho que importa enviar á las Indias religiosos de su Orden, para
que se empleen en la conversión y enseñanza de los indios, y es nece-
sario que, por la falta de operarios en las provincias de España, se abra
la puerta para que pasen á las Indias religiosos extranjeros, sin limi-
tación alguna.
Y visto en el Consejo de Indias, con los papeles tocantes á la mate-
ria y lo que pidió el Fiscal, atendiendo á los motivos ponderados por
el Asistente, ha resuelto S. M. que, sin embargo de la Cédula de IO de
Diciembre de 1664, pueda la Compañía de Jesús enviar para las misio-
nes de las Indias la tercia parte de los religiosos que se le concedieren
extranjeros, siendo vasallos de esta Corona y de los Estados heredita-
rios de la Casa de Austria; y que los pueda tener en cualquiera de las
provincias de España hasta que llegue el tiempo de embarcarse en los
90 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
galeones ó flotas en que hubieren de hacer su viaje, sin que sea nece-
sario que residan el año que estaba ordenado en la provincia de To-
ledo. Y por la presente manda S. M. á los Virreyes, Presidentes,
Audiencias, Gobernadores y Corregidores, y ruega y encarga á los Ar-
zobispos y Obispos de las Indias, que guarden y cumplan y hagan
guardar y cumplir lo contenido en esta Cédula. — Madrid, 12 de Marzo
de 1674.
La Reina, y por su mandado D. Gabriel Bernardo de Quirós. — Copia. — 4 fs. y
el de carátula. — Emp.: «Por quanto » Temí.: «en manera alguna».
1.614. 1674—5—8 75—6—9
Certificación dada por el Contador Manuel Fernández Pardo. — Por
ella consta el resto de lo que importó el viático y entretenimiento que
hubieron de haber los religiosos de las misiones de la Compañía de Jesús
que el año de 1 663 llevaron al Paraguay y Chile los PP. Francisco Díaz
Taño y Lorenzo de Arizábal; y que se estaban debiendo 1 0. 5 27 reales
de vellón, los 6.1 5 1 al P. Francisco Díaz Taño y los 4.376 á Lorenzo
de Arizábal, por cuya cuenta no se halla librada cantidad alguna. Y
por no haber en la Casa de la Contratación caudal alguno disponible,
dióse esta certificación al P. Francisco de Florencia, Procurador de las
Indias, para que ocurra con ella adonde le convenga, en virtud de auto
de los Sres. Presidente y Jueces Oficiales de la Real Audiencia de di-
cha Casa, proveído en 7 de este mes. — Sevilla, 8 de Mayo de 1674.
1 f.° y otro en blanco de sello 4.0 de 1674. — Original. — Ejnp.; «El Contador »
Term.: «Desta casa».
1.615. 1674— 5 — 18 76-3—9
Copia de Cédula de S. M. — Para que los Virreyes, Audiencias y Go-
bernadores cumplan la Provisión de Carlos V, dirigida al Virrey Blasco
Núñez Vela el año de 1543, otras del mismo año y de 1548, el capí-
tulo VI de las Ordenanzas de poblaciones de 1573 y las Cédulas de
30 de Enero de 1607 y IO de Octubre de 1618, de que se formó la
ley 3.a, tít. VI, libro V, cuya disposición es que los indios intieles re-
ducidos á nuestra Santa Fe por la predicación, no sean encomendados
ni sirvan por diez años; S. M. ordena á los dichos Virreyes, Audien-
cias y Gobernadores de las Indias guarden á los indios nuevamente re-
JUNIO 1674 91
ducidos á nuestra Santa Fe, que no puedan ser encomendados ni tri-
buten cosa alguna para la Real Hacienda hasta pasados diez años desde
su reducción, ni después de pasados, hasta darle cuenta. — Aranjuez,
18 de Mayo de 1674.
2 fs. — Emp.: «Por quanto » Term.: «del Rey mi hijo». — Al dorso se lee: «esta
revocada».
1.616. 1674—6—7 75—6—9
Memorial de Manuel de Villabona, Procurador general de la Com-
pañía de Jesús por las provincias de las Indias, á la Reina. — Presenta
por el Contador Manuel Fernández Pardo, Oficial mayor de la Conta-
duría principal, la certificación de la deuda de IO.527 reales del resto
de la misión que fué á Chile y al Paraguay, que piden sus acreedores.
Suplica se les libre en la Caja Real de Potosí, reducida á maravedís de
plata, con el premio á que pasaba el dicho año de 1663, en que se les
debió pagar, y se manda á los Oficiales Reales de Hacienda de ella los
paguen al que les presentare el despacho, que para este efecto se diere,
con poder legítimo de la provincia ó Procurador de ella.
El Consejo, en 7 de Junio de 1674, dice que S. M. podrá servirse de
tener por bien se le libre en las Cajas de Potosí lo que se le está de-
biendo de los aviamientos de estas misiones, reduciéndose á razón de
16 reales vellón el real de á 8.
2 fs. en 4.0, correspondientes á 1 f.° doblado de sello 4.0 de 1674-— Original.—
Emp.: «Manuel de Villabona » Term.: «receuira merced».
1.617. 1674— 6— 15 74—3—29
Consulta del Consejo de Indias á S. Af.— Sobre la pretensión que
tiene el Procurador general de la Compañía de Jesús de las provincias
de las Indias de que se le libren en la Caja de Potosí 10.527 reales de
vellón que se le restan debiendo del aviamiento de dos misiones que
el año de 1 66 3 fueron á las provincias del Paraguay y Chile. Y es de
parecer podría S. M. servirse de tenerlo por bien, reduciéndose este
débito á razón de 1 6 reales de vellón el real de á 8. — Madrid, 1 5 de
Junio de 1674.
Hay cuatro rúbricas.— Original.— Al dorso se lee: «Esta bien».— Presentada
á 25, D. Gabriel Bernardo de Quirós— 2 fs.
92 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.618. 1674—7—2 154— I— 20
Real Cédula á los Oficiales de la Real Hacienda de Potosí. — Para que
paguen á Manuel de Villabona, de la Compañía de Jesús, 5-2^3 reales
y maravedís de plata del resto de lo que importó el viático y entrete-
nimiento de las misiones que el año de 1663 fueron á las provincias
del Paraguay y Chile. — Madrid, 2 de Julio de 1674.
La Reina, y por su mandado D. Gabriel Bernardo de Quirós; señalada del Con-
sejo.— (Rubricado.) — Corregido. — Fs. 290 á 292. — Emp.: «Offiz.3 » Term.: «es
mi Voluntad». — Tomo X, 29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664-1675.
1.619. 1674—7—20 74 — 4—15
Carta del Gobernador del Paraguay \ D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M.
Da cuenta del estado en que se hallan los indios guaycurús y mbayás;
lo que ha obrado con ellos; sus diferentes familias, y lo que acerca de
ellos se le ofrece. Satisface á lo que se le ordenó por Cédula de 6 de
Marzo de 1672, tocante al descubrimiento del camino del Paraguay á
las provincias del Perú, que propuso el mestizo Diego González. Re-
presenta cuan poco sirven los arcabuces á los soldados de á caballo, y
pide se envíen algunas carabinas y otros pertrechos, por la falta grande
que hay de uno y otro. Dice que en tiempo del Gobernador D. Alonso
Sarmiento, los pueblos de Santiago de Caaguazú y Nuestra Señora de
Santa Fe, que administraban los Padres de la Compañía de Jesús, á dis-
tancia de 8 y 10 leguas; los indios guaicurús y mbayás les cautivaron
ron y mataron 700 almas: por cuya causa mudaron más de 1. 000 fa-
milias de ambos pueblos al Paraná, como lo consiguieron, con licencia
de la Real Audiencia de Buenos Aires, que les puso en cabeza de S. M.,
y por falta de plata les conmutó este Gobernador la paga de un peso
en lienzo de algodón y otros géneros. — Asunción del Paraguay, 20 de
Julio de 1674.
En el último folio se halla la decisión del Consejo. — 6 fs. — Original. — Emp.: «En
8 de Junio de 73 » Term.: «Vezinos y moradores».
1.620. 1674— 9— 18 154— I— 20
Real Cédula al Arzobispo de Lima. — Que averigüe la forma en que
obró el Provisor de aquel Arzobispado en el caso del entierro del Mar-
qués del Villar, que murió religioso profeso de la Orden de San Fran-
OCTUBRE 1674 93
cisco, y proceda en este negocio según pide ía gravedad de esta mate-
ria, disponiendo que esta religión sea mantenida en sus privilegios. —
Madrid, 1 8 de Septiembre de 1674.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Corregida. — Fs. 292 v.to á 294. — Emp.: «Muy R.d° » Term.: «que se
ofrezca». — Tomo X, 29,5 X 20,5, Religiosos, años 1664-1675.
1.621. 1674—9 — 19 75—6—12
Propuesta. — La Cámara del Consejo de Indias propone para el Obis-
pado de Buenos Aires, vaco por muerte de D. Fray Cristóbal de Man-
cha: en primer lugar, á Antonio de Azcona Imberto, Obispo auxiliar
de Lima; en segundo, al Maestro Fray Nicolás de Ulloa, y en tercero,
al Maestro Fray Cipriano de Herrera. — Madrid, 19 de Septiembre
de 1674.
S. M. nombra á Antonio de Azcona. — Original. — 2 fs.
1.622. 1674— 10— 9 74—6—7
Título de Doctor en Teología. — Otorgado por el Arzobispo de la
Plata, Pedro de Oviedo, de la Orden de San Bernardo, á favor del Diá-
cono Joaquín Meneses, previo el examen universitario sufrido en la
Universidad de San Francisco Xavier, ante los Padres de la Compañía
de Jesús Miguel de Salazar, Rector de aquel Colegio y Universidad;
Pablo de Paredes, Rector de la ciudad de la Paz; Felipe de Paz, Pre-
fecto de estudios; Pedro Valverde, Profesor de Moral; González Carrillo
y Fernando de Araujo, de Filosofía, y ante el Dr. Bartolomé Duran de
Montalbán; habiendo obtenido la calificación de A. A. A. A. A. A. A.,
con unanimidad entera de pareceres. Firman este título el Obispo, el
Rector y el Prefecto de estudios, y el Secretario Juan Bernardo de
Aguilar, con el sello mayor de la Universidad de la Plata, el 9 de Oc-
tubre de 1647.
Es testimonio legalizado en 29 de Diciembre de 1674 y sacado en la villa de
Potosí, siendo dicho Sr. Meneses Cura propietario de la parroquia de San Martín
de dicha villa. — 2 fs. — Emp.: «In Dei nomine » Term.: «Ignacio de la Cueba,
Sno. de su Magd.» — (Signado y rubricado.)
94 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.623. 1674— 10— 13 75—6—9
Autos. — Sobre el matalotaje y avío que se les señaló á los religiosos
de la Compañía de Jesús de la misión que condujo á Buenos Aires el
P. Cristóbal Altamirano, compuesta de dicho Padre, Simón Méndez, su
compañero, 30 religiosos y tres Hermanos coadjutores. Estos autos se
hallan incluidos en los proveídos por la Real Audiencia de la Plata á
31 de Enero de 1677, á excepción de la petición presentada por el
P. Simón de León al Gobernador y Jueces Oficiales de Buenos Aires,
en que juzgando su determinación en lo tocante á la Plata del avío del
P. Cristóbal Altamirano y su compañero la halló muy inferior á los
gastos causados, así en Buenos Aires como en la conducción á las par-
tes que les señaló el Provincial del Paraguay, y pareciéndole poco con-
forme con la voluntad de S. M., pidió se le diese la Real Cédula y tes-
timonio de lo pedido en esta razón, para que pueda recurrir á Tribunal
competente y se dé adecuado cumplimiento á la disposición generosa
de S. M.; lo que se hizo por decreto de dichos Oficiales en 28 de Mayo
de 1674.
Es testimonio que concuerda con los originales, dado en Buenos Aires y 13
de Octubre de 1674. — 22 fs. en papel de sello 4.0 de 1671, habilitado para los
años de 1672, 73 y 74. — Emp.: «La rreina Gouernadora » Term,: «S.no de su
Mag.d» — (Rubricado.)
1.624. 1674—10—20 75—6—9
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Refiere cómo llegó á aquel puerto con felicidad la misión de la Com-
pañía de Jesús que fué á cargo del P. Cristóbal Altamirano, en número
de 35 religiosos, que se embarcaron en los navios del cargo de D. Mi-
guel Gómez del Rivero, y que el Procurador no quiso la ayuda de costa
que se le señaló por consecuencia del antecedente de otras dos misio-
nes, pidiendo 4.785 pesos que se les habían dado, y que conviene se
señale la que se les hubiere de dar, por el perjuicio que se sigue á la
Real Hacienda; y remite testimonio de los autos. — Buenos Aires, 20 de
Octubre de 1674.
2 fs. — Original. — Emp.: «La misión » Term.: «servicio». — Al dorso está un
decreto del Consejo de 14 de Junio de 1675: que lo vea el Fiscal. — Aprueba éste
lo obrado por el Gobernador en 16 de Junio. — En 18 del mismo mes se manda
OCTUBRE 1674 95
lo traiga un Relator. — Viene la relación á 18 de Julio, firmada por el Licenciado
Vallejo, y en 25 de Agosto de 1679, S. E. y todo el Consejo de gobierno, com-
puesto de los señores: «Valdés— Santelizes — Mejorada — Santillán— Ronquillo —
Ochoa — Canalejas — Valdés, y Girón — Aluarado— Dicastillo», que dice así: «Se-
ñalase a cada religioso de la compañia de Jesús que fueren al puerto y ciu.d de la
Trinidad de Buenos Aires en las misiones que dicha religión enviare a aquellas
provincias, a cinq.ta y siete pesos para el gasto q. vbiere de hacer desde que se
desembarcare en dicha ciu.d asta llegar a la de Córdoba del Tucuman, o a otra
que esté en igual distancia, asi por el tiempo de la detención en dicho puerto
como por el costo del carruage, viático y auiam.to y a este respecto se pague desde
aqui adelante a dichos religiosos, sin que se altere esta forma en manera alguna,
ni se pueda pretender por dichos religiosos se augmente esta porción con pretexto
de mas gastos, porq. en dichos cinq.ta y siete pesos por cada persona se an de in-
cluir y incluyen todos los q. se hicieren con dichos religiosos desde el desem-
barque hasta quedar en las casas o sitios que les señalaren sus superiores, como
estén en igual distancia de Córdoba. Los Sres. del R.1 y Supremo Cons.0 de las
Indias lo mandaron asi con vista del mem.1 presentado por el Padre Thomás
Dombidas, procurador Gene.1 de dicha religión por las provincias del Paragua3r,
en 28 de jullio pasado de este año, y de los papeles q. con el press.to, en M.d a
25 de Ag.to de 1679.— Ldo. Vallejo». — (Rubricado.)
1.625. 1674 — 10 — 20 74—5 — 5
El Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, responde á la
Real Cédula de 4 de Noviembre de iój2 con el informe que S. M. le
manda sobre los puntos que contiene un papel que dio á S. M. D. Manuel
de Buñuelos, Marqués de Ontiveros, tocantes á la defensa, seguridad y
conservación de este puerto, por lo codiciado que es de todas las naciones
del Norte. — Sobre el primer punto dice que faltan 200 hombres para
completar el número de los 800; resuelve S. M. se envíen. Sobre el se-
gundo, dice convendría bajen á dicha ciudad ÓOO familias de indios,
formándoles pueblos y dándoles tierras en que trabajen, para que en-
viando sillas y dándoles Oficiales españoles se formasen de ellos algu-
nas compañías de caballos; esta disposición, si se pudiese lograr sin
inconvenientes, es muy digna de ejecutar; pero el instruir estas nacio-
nes en el manejo de las armas y forma de pelear podría tenerle, así en
medio de las ocasiones como fuera de ellas, por el natural odio que
tienen á los españoles y ser muchos los que no están domésticos en
estas provincias, y los que lo están, con poquísima seguridad de ellos
y ningún servicio y sobrada malicia; de más que la provincia del Pa-
raguay se halla, según las noticias, muy infestada de los indios levan-
96 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
tados, y no cree conveniente se saquen de ella domésticos que allí sir-
ven; y dado caso que no obste otra razón en contrario para la ejecución
de este punto, los indios mejores, más seguros, domesticados y bien
instruidos en todo y por todo y que no harán falta son los de las re-
ducciones del Uruguay, que están al cargo de los Padres de la Compa-
ñía de Jesús, y son de esta jurisdicción; que en tan gran número no hará
falta una reducción de aquéllas, movida aquí con su Padre doctrinante;
ésta sí se mantendría bien y fuera de mucho servicio á S. M., así para
esto como para el trabajo de las fortificaciones; como también lo pre-
viene D. Juan Díaz de Andino, en carta de 4 de Junio de 1670, sobre
lo que conviene fortificar esta ciudad. Al margen se lee que procure
disponer que vayan las familias de indios del Uruguay, en la forma que
lo propone, por ser los más á propósito, reduciendo á los Padres de la
Compañía á que lo ejecuten, facilitándolo con el pretexto de que los
quiere para aumentar la población, y que les reparta tierras para sus
sementeras; y en habiéndolo conseguido, podría instruir á los indios en
el manejo de las armas, para las ocasiones que se ofrecieren. El tercer
punto, propone atalayas para la costa del río, á distancia de media legua
una de otra; pero lo tiene por impracticable este Gobernador. — Buenos
Aires, 20 de Octubre de 1674.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por Real zedula » Term.: «con todo fundamento».
1.626. 1674—12—20 116— 5— 4
Real Cédula al Arzobispo de la iglesia de los Charcas. — Avisándole
que cumplió con su obligación en un exhorto que hizo al de Santa Fe
sobre el cumplimiento de la Bula de Su Santidad que prohibe el trato
y comercio á los eclesiásticos.— Madrid, 20 de Diciembre de 1674.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Corregido. — Emp.: «Muy R.do Inxpto » Term.: «le tendréis en-
tendido».— Fs. 38 v.to á 39 v.to del tomo X del libro 29,5 x 20,2 de oficio, Nuevo
Reino de Granada, años 1674-1680.
1.627. 1674—12—20 76—3—9
Real Cédula á D. José de Garro, Gobernador de Tucumdn. — Se le
avisa que los indios del Valle de Calchaquí, que D. Ángel de Peredo,
según carta de 2 de Septiembre de 1 67 1, repartió á los soldados de la
1 674 97
conquista, no habían de ser esclavos, y que los nuevamente reducidos
debían gozar de la exención de tributar, por tiempo de veinte años, sin
embargo de lo dispuesto por Cédula despachada en 19 de Mayo de este
año, que dispone sea por tiempo de diez años. — Madrid, 20 de Diciem-
bre de 1674.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «Mre. de Campo » Term.: «deuido cumplimiento».
1.628. 1674—12—20 74—6—31
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Maestre de campo D. José
de Garro, Gobernador del Tucumán. — Se le avisa lo resuelto de que
los indios de aquella provincia no sean esclavos, sino que se han de
encomendar en la forma que está dispuesto, sin obligarles al servicio
personal, pues generalmente en todas las Indias está prohibido por re-
petidas Reales Cédulas, y que los nuevos reducidos sean exentos de
tributar por veinte años. — Madrid, 2o de Diciembre de 1674.
1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Don Ángel de Peredo » Term.: «cumpli-
miento».— Es copia.
1.629. 1674—12—29 74—6—47
Carta del Cardenal Ev erar do Nidardo á S. M. — Remite las Bulas del
Obispado del Paraguay para el Maestro Fray Faustino de Casas, de la
Orden de la Merced. — Roma, 29 de Diciembre de 1674.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Con despacho » Term.: «de Ma-
drigal».
1.630. 1674 74_3_35
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Tucumán. — Ordenándole
observe y guarde la Cédula inserta en 20 de Diciembre de 1674 sobre
que los indios de aquella provincia no sean esclavos, ni se les grave
con servicio personal. — Sin fecha.
2 fs. — Emp.: «La Reyna mi señoi-a » Term.: «pondréis particular cuidado,
que asi es mi voluntad». — Al dorso se lee: «Visto».
1.631. 1674 74—3—35
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Buenos Aires, D. José
Garro. — Se le dan las gracias por haber puesto, cuando lo era del Tu-
Tomo m. 7
98 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
cumán, en libertad los indios del Valle de Calchaquí, en conformidad
con lo que se le ordenó en Cédula de 20 de Diciembre de 1674.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «En carta que me escrivisteis » Term.: «en lo re-
ferido».— Al dorso se lee: «Visto».
1.632. 1674 74—3—34
Minuta de la Real Cédula dirigida á la Audiencia de los Charcas. —
Se le remite copia de los capítulos de carta que escribió el Gobernador
del Paraguay sobre los perjuicios que causan los religiosos de la Com-
pañía de Jesús en el comercio de la hierba; para que, con vista de ello,
informe lo que se le ofreciere. — Sin fecha.
2 fs. — Emp.: «Don Phelipe Rexe Gorbalan » Term.: «lo que conbenga». — Al
dorso se lee: «Visto>.
1.633. 1675—2—8 74 — 5 — 6
Memoria otorgada en escritura por los testamentarios ún solidum-»
de Doña Baltasara de Zúñiga y Trejo (Marquesa de Mayo), Doña Inés
de Zúñiga y Trejo, Condesa de Toreno; D. Antonio Ordóñez y Castro,
Conde Montalvo,y el Rvdo. P. Francisco Esquex, de la Compañía de
Jesús, predicador de S. M. — Fundaron una capellanía, con carga de
ciertas misas por la dicha señora Marquesa. — Madrid, 8 de Febrero
de 1675.
2 fs. — Original. — Emp.: «Yo Andrés » Term.: «Andrés de Caltañacor». —
(Rubricado.)
1.634. 1675—3—28 74—4—15
Carta de D. Felipe Rexe Gorbalan, Gobernador del Paraguay, á S. M.
Trata de las hostilidades de los indios infieles y enemigos; de la facili-
dad con que hacen los daños y de la dificultad del castigo. Da cuenta
de lo obrado contra ellos y del fuerte que hizo á la otra banda del río,
á vista de la Asunción. Pide 200 carabinas, otros tantos pares de pis-
tolas, 20 quintales de pólvora, 50 de plomo, 200 palas, 200 zapas y
100 hachas para las necesidades de aquella provincia. Habla del nuevo
camino del Paraguay al Perú, informado por el mestizo Diego González;
que no conviene que los Gobernadores se queden á residir donde han
MARZO I675 99
sido residenciados; discurre sobre las encomiendas, los clérigos poco
idóneos y las doctrinas de San Francisco y la Compañía. Éstas, añade,
están en muy decente estado y con gran veneración al culto divino, y
tocante al personal informó en carta de 29 de Agosto de 167 1 ; termina
sobre la necesidad del fuerte que intentó hacer como único remedio
contra el enemigo. — Asunción, 28 de Marzo de 1675.
8 fs. — Original. — Emp.: «En carta » Term.: «el mapa a V. M.» — Con esta
carta remitió el Gobernador copia del testimonio, con relación de las encomien-
das del Paraguay, según la cual, había entonces en la ciudad de la Asunción
156 encomenderos; una encomienda extraordinaria y otra sin título en el pueblo
de San Lorenzo de los Altos; una parcialidad de indios, sin encomendar, en San
Ignacio del Paraguay; los indios pertenecientes al convento de Nuestra Señora
de la Merced; los del convento de Predicadores, declarados vacantes por Gor-
balán; los reducidos connaturalizados en las haciendas del Colegio de la Compa-
ñía de Jesús de la Asunción llamadas Yariguaa, San Lorenzo y Tacumbu, que
depositó por Yanaconas, en Octubre de 1595, en la Comunidad de dicho Cole-
gio, Bartolomé de Sandoval Ocampo, Teniente de gobernador de dicha provin-
cia, en que fué amparado por el Gobernador Diego Martínez Negrón, por vía de
mita, asignándose dos indios mitayos á cada uno de los ocho religiosos que pa-
rece tuvo dicho Colegio, en virtud de la ordenanza 40 de D. Francisco de Alfaro;
que el Gobernador D. Pedro de Lugo amplió, en merced real de encomienda,
por Noviembre de 1678, y declaró por nula y vaca D. Felipe Rexe Gorbalán,
poniéndola en cabeza de S. M., con cargo de que en el ínterin que otra cosa se
proveyese y mandase por su Real persona, pagando un real de á ocho al año cada
indio tributario en las Reales Cajas de la Asunción, estén y residan en dichas
haciendas, por el desconsuelo que de desnaturalizarles pudieran tener los dichos
. indios y sus familias, y en razón de carecer dicho Colegio de la mita general; y
por el padrón que se hizo se hallaron 47 personas de todas edades y sexos, y en-
tre ellas siete tributarios presentes y uno ausente de esta provincia. Halláronse,
además, y se declararon en la Asunción, otras 31 encomiendas vacas. Las de los
feudatarios de la Villa Rica del Espíritu Santo eran 59, y seis además declaradas
vacas por muerte de los encomenderos.
El tributo que los indios reducidos pagaban á los encomenderos de esta pro-
vincia, conforme á las Ordenanzas de D. Francisco Alfaro, confirmadas por Real
Cédula fecha en Madrid á 10 de Octubre de 16 18, era en sesenta días de trabajo
cada un año en ministerios de sementeras, corriendo durante ellos el sustento á
cargo de los encomenderos, salvo si se ofrecía hacer alguna correría en defensa
de la provincia que, por el tiempo que duraba, la ciudad los sustentaba.
A los indios originarios de esta ciudad, además de darles los encomenderos á
ellos y sus familias el sustento necesario, les pagaban el vestuario á usanza de
esta tierra y 10 pesos anuales y tierra para sus labores y sementeras. Estos ha-
blaban la lengua castellana y pertenecían á la parroquia de San Blas, patrón de
la ciudad, con dos Curas que les administraban los Santos Sacramentos.
100 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.635. 1675 — 5—22 75— 6— 9 y 122— 3 — 3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador del Paraguay . —
Dice que se recibió carta en el Consejo sobre los muchos infieles que
había sin reducir; que los pampas, de la jurisdicción de Buenos Aires
y domésticos, entraban á tropas con sus familias en aquella ciudad, los
cuales, aunque eran encomendados, no tenían reducción ni doctrinante,
y que por tiempos se retiraban á las cordilleras, proveyendo á los se-
rranos de caballos y armas. Y visto, con el parecer del Fiscal, le ordena:
que, con comunicación con los Obispos y Gobernadores del Río de la
Plata y Tucumán y Obispo de aquella ciudad, disponga la reducción de
los indios que están levantados en su distrito con los que no estuvieren
de guerra, por medio de la predicación evangélica y misioneros de las
religiones que hay en estas provincias, asistiéndoles con lo necesario
para el efecto; y que los indios que han estado pacificados y andan va-
gando, se reduzcan á población y se les pongan doctrineros, clérigos
ó religiosos, de la mayor satisfacción, á costa de los encomenderos, y
no los habiendo, de la Caja Real; y contra los infieles levantados y hos-
tiles procederá á su conquista por fuerza de armas. Lo mismo se ordena
por Cédulas de igual fecha á los Gobernadores y Obispos referidos. —
Madrid, 22 de Mayo de 1675.
Sigue el obedecimiento dado á esta Cédula por el Gobernador, D. Felipe Rexe
Gorbalán, en la Asunción, á 15 de Septiembre de 1677, y para su cumplimiento
se cite al Cabildo de la ciudad; y tocante á la forma que han de tener las reduc-
ciones en lo espiritual se haga notoria esta Cédula al Obispo del Paraguay, don
Fray Faustino de las Casas, de la Orden de la Merced. — Fs. 1 á 2 y libro VIII,
271 á 272 v.to — ídem, con igual fecha, al Obispo de Buenos Aires. — ídem á los
Gobernadores del Río de la Plata y Tucumán.
1.636. 1675— 9— 19 122—3—3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador de Buenos Aires,
D. Andrés de Robles. — Responde á su carta de 20 de Octubre de 1674;
apruébale el bando que publicó sobre el alivio y buen tratamiento de
los indios, y le avisa lo que sobre este particular ordena con Cédulas
de la fecha á los Virreyes, Presidentes y Gobernadores, Arzobispos y
Obispos de las Indias. - Madrid, 19 de Septiembre de 1675.
SEPTIEMBRE I 67 5 IOI
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: «En carta » Term.: «con este». — «Correg.d°». — Lib. 8.°, fo-
lios 301 á 302.
1.637. 1675 -9—19 122—3—3
Real Cédula al Gobernador del Paraguay, que informe sobre el estado
de la provincia y lo demás que en ella se contiene. —Dice que en el Con-
sejo se han entendido las hostilidades de los enemigos fronterizos desde
167 1 en esa provincia, sin que dicho Gobernador las haya reparado
por atender á sus granjerias, de que resulta el desaliento de los natura-
les, á vista de tanto cadáver de indios, muchas criaturas cautivas vueltas
á su gentilidad, dos Sacerdotes profanados y quemados los templos, y
el Santísimo Sacramento en poder de bárbaros; y que según el estado
que tenía, si del todo no se perdía esa provincia, se podía temer una
guerra como la de Chile Y que á esta miseria se añadía la en que
han puesto á esa provincia los doctrineros de la Compañía de Jesús,
quitando el valer y comercio á la poca hierba que en los montes bene-
fician los naturales, por ser tanta la que ellos benefician, con pretexto
de que paguen tributo. Y por esta causa faltaba el comercio de esa pro-
vincia, perecían sus habitadores y la Real Hacienda perdía sus alcaba-
las, teniendo los religiosos otros muchos medios de qué pagar cantidad
tan corta. Manda S. M. le informe de todo, con su parecer, en la pri-
mera ocasión. — Madrid, 19 de Septiembre de 1675.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: «En el Conss.0 » Term.: «combenga».— «Correg.do» — Li-
bro 9.0, fs. 1 á 2.
1.638. 1675— 9— 19 122—3-3
Real Cédula al Obispo del Paraguay. —Dice se ha entendido en el
Consejo las hostilidades de los indios fronterizos en esa provincia
desde 1671, sin que el Gobernador se hubiese movido al reparo de es-
tos daños, y que á esa miseria se juntaba la en que han puesto á esa pro-
vincia los doctrinantes de la Compañía de Jesús con el beneficio de la
hierba, con el pretexto de que paguen tributo los indios. S. M. quiere
saber todo lo que ha pasado en razón de lo referido; el estado de esa
provincia, la gente, armas y municiones que tiene para acudir á su de-
102 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
fensa; los agravios y vejación que han recibido los indios; la forma en
que son tratados y doctrinados los que están reducidos, y cómo pro-
ceden los religiosos doctrineros de la Compañía de Jesús en el desem-
peño de su ministerio. Le ruega y encarga le informe de todo muy
particular y distintamente, con su parecer. — Madrid, 19 de Septiembre
de 1675.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: «se ha entendido » Term.: «que combenga». — «Correg.do» —
Lib. 9.°, fs. 2 á 3 v.to
1.639. 1675— 9— 19 76—3—9
Copia impresa de Real Cédula á los Virreyes, Presidentes y Goberna-
dores de las Indias, Arzobispos y Obispos de las iglesias de ellas. — Dice
que por repetidas Cédulas les está encargada la conversión de los in-
dios infieles y conservación de los ya reducidos á la fe, su buen trata-
miento, alivio y enseñanza. Y por carta de 20 de Octubre de 1664, del
Gobernador del Río de la Plata, se ha entendido, sin embargo, que
luego que llegó á aquel gobierno, experimentó el mal tratamiento que
recibían los indios domésticos y encomendados de aquellas provincias,
colgándolos maniatados de unos horcones, unas veces de los pies y otras
de las manos, los más por no pagarles su trabajo personal, cuando le
llegan á pedir, y azotándolos cruelísimamente y sirviéndose de ellos
con menos conmiseración que si fueran esclavos, como constaba de
autos que había hecho, en que castigó á un Alcalde de la Hermandad.
Y que siendo esto así, se decía era en aquellas provincias donde más
bien los trataban, y en su razón hizo publicar bando para que nadie
pudiese azotar, ni cortar el pelo, ni hacer otro ningún castigo á ningún
indio; y que si tuviesen que demandarle acudiesen para ser oídos y dar
satisfacción en justicia.
Y visto por e' Consejo, con lo que pidió el Fiscal, manda, ruega y
encarga que vean las Cédulas antiguas y modernas dadas acerca de la
conservación, alivio y buen tratamiento de los indios, y cuiden de su
puntual observancia; sobre que les encarga la conciencia. — Madrid,
19 de Septiembre de 1675.
1 f.°, más el de carátula, en papel de sello 4.0, año de xbi^.—Emp.: «Por quan-
to ■» Term.: «están dadas».
SEPTIEMBRE 1 675 - 103
1.640. 1675—9 — 20 122—3—3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador de Buenos Aires,
D. Andrés de Robles. — Cita su carta de 20 de Octubre de 1674, en que
informa, como se le ordenó, en cuanto á fortificar el sitio de la Ba-
rranca y circunvalar la ciudad de la Trinidad, y que para ello es nece-
sario tiempo y gente, aunque, como decía D. Juan de Andino, se traje-
sen indios de las reducciones del Paraguay y Uruguay, por tener por
insuperable la asistencia efectiva, y exponiendo otras dificultades que
se ofrecían para la ejecución de este intento; S. M. responde que obre,
lo que le pareciere conveniente para la fortificación de la Barranca, de-
fensa y seguridad del puerto y circunvalación de la ciudad; midiéndolo
con los medios que pudiere aplicar, y dé cuenta de lo que ejecutare. —
Madrid, 20 de Septiembre de 1675.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de
la Junta de guerra. — «Correg.do» — Emp.: «en carta de » Temí.: «executando».
Fs. 8 á 10 v.to
1.641. 1675—9 — 20 122—3 — 3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador del Río de la
Plata, D. Andrés de Robles. — Es respuesta de la que escribió éste en
20 de Octubre de 1674, satisfaciendo la Cédula de 4 de Noviembre
de 1672, sobre que informase cerca de los puntos contenidos en el papel
que dio el Marqués de Hontiveros, D. Manuel de Bañuelos, tocantes á
la seguridad de ese puerto. Y visto en la Junta de guerra de Indias, se
le responde en cada uno lo que aquí se le ordena. En el primero se pro-
puso el aumento de esa guarnición hasta llegar á 800 soldados, y se le
enviarán 200 que faltan, en los primeros navios que vayan á ese puerto.
El segundo, sobre que del Paraguay bajasen á esa, para poblar, 60 fa-
milias (i), dándoles tierra en que trabajasen, para que dándoles sillas y
Oficiales españoles, se formasen de ellos algunas compañías; dice que si
se pudiese lograr esta disposición sin inconvenientes era muy digna de
ejecutarse; pero que el instruir estas naciones en el manejo de las armas
y forma de pelear podría tenerlos, así en medio de las ocasiones como
(1) El texto dice sesenta; pero, evidentemente, debióse decir seiscientas.
104 PKRÍODO SEXTO 1669-1679
fuera de ellas, por el natural odio que tienen á los españoles y ser muchos
los que no estaban domésticos, y los que lo estaban con poquísima segu-
ridad de ellos; demás de que la provincia del Paraguay se hallaba muy
infestada de los indios levantados, teniendo por inconveniente se saca-
sen de ella ningunos indios domésticos, y los mejores eran del Uruguay,
que estaban á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús, y de esa
jurisdicción; que en tan gran número no haría falta, una de las reduccio-
nes, moviéndola ahí con su doctrinero, y que en esta forma se manten-
dría bien, y fuera conveniente, así para esto como para el trabajo de las
fortificaciones; sobre que ha parecido decirle que vayan las familias de
indios del Uruguay, en la forma que lo propone, por ser los más á pro-
pósito; disponiendo, con los religiosos de la Compañía, que lo ejecuten,
facilitándolo con el pretexto de que los lleva para aumentar la pobla-
ción, y les repartirá tierras para sus sementeras; y en habiéndolo con-
seguido podrá instruir á los indios en el manejo de las armas para las
ocasiones que se ofrecieren. El tercero, cerca de que se hiciesen atala-
yas, á distancia de media legua unas de otras, en la costa del río, para
avisar con fuego ó humo de las embarcaciones que entrasen en él; se
tenía por impracticable: ha parecido dejarlo á su arbitrio, á fin de que
obre lo que tuviere por más conveniente para la seguridad de esa costa.
Y en lo que mira á los indios charrúas, que no están debajo de obedien-
cia; le manda procure reducirlos, valiéndose de los religiosos de la Com-
pañía de Jesús. Y de lo que en razón de todo hiciere, le dará cuenta. —
Madrid, 20 de Septiembre de 1 675.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de
la Junta de guerra. — «Correg.do» — Emp.: «ase reciuido » Temí.: «daréis q.u»
Lib. 9.0, fs. 5 v.t0 á 8.
1.642. 1675 — 10— 14 122—3—3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador de Buenos Aires,
D. Andrés de Robles. — Ordenándole haga pagar á Cristóbal Altami-
rano, de la Compañía de Jesús, 1.500 pesos por el transporte y avío de
la misión de 35 religiosos que llegaron con felicidad á Buenos Aires en
los navios del Capitán D. Miguel Gómez de Rivero, según carta de dicho
Gobernador de 20 de Octubre de 1674, y dicho Padre llevó desde
aquel puerto á la ciudad de Córdoba del Tucumán; y que esta misma
OCTUBRE 1675 I05
cantidad queda señalada para las demás misiones que llegaren á ese
puerto del mismo número de religiosos, para su transporte desde Bue-
nos Aires á dicha ciudad de Córdoba. — Madrid, 14 de Octubre
de 1675.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: «en carta » Term.: «dho. Cons.0» — «Corregió» — Al margen
se lee: «Ojo. — Aduiertese que por zedula de 30 de Sep.re de 1679 se ynouo lo dis-
puesto en esta y que los pap.s que dieron motiuo a ella se hallarán en el legajo
de Peticiones de Gou.° del mis.0 año». — Lib. 9.0, fs. 18 á 19. — Una copia de esta
Real Cédula se halla en el mismo A. de I. 74 — 3 — 3.
1.643. 1675 — 10—23 122—3—3
Real Cédula de la Reina Gobernadora al Gobernador del Paraguay,
D.Felipe Re xe Gorb alan. — Es respuesta á su carta de 20 de Julio de 1674,
en que le da cuenta del estado en que se hallaban los indios de esa pro-
vincia y satisface á los puntos que propone: I.° Sobre los guaicurús y
mbayás, que halló de guerra y cómo frustró su intento la noche última
de Diciembre de 1 67 1, y cómo sorprendieron el pueblo de Atirá, cerca
del de Ipané y Guarambaré, donde mataron y apresaron 80 almas y á
un clérigo que ios administraba, y habiéndolo previsto, les propuso se
mudasen cerca de los españoles, pues habían experimentado que los
pueblos de Santiago de Caaguazú y Nuestra Señora de Fe, que tenían
á su cuidado los religiosos de la Compañía de Jesús en la administración
de Sacramentos, á distancia de 8 ó 10 leguas, estos mismos enemigos
les cautivaron y mataron 700 almas, por cuya causa instaron en tiempo
de su antecesor el mudar más de 1. 000 familias de ambos pueblos al
Paraná, como lo consiguieron, con licencia de la Audiencia que hubo
en Buenos Aires, los cuales se pusieron en la Corona Real, poniendo en
ejecución la paga del tributo de un peso de á 8 reales de plata. Por la
presente Cédula, S. M. aprueba todo lo que ha obrado. También refiere
los motivos que le obligaron á procurar que los pueblos de Atirá, Ipané
y Guarambaré se mudasen, á que respondieron que estarían con todo
cuidado y se defenderían, y los dejó por no desnaturalizarlos ni sacar-
los con violencia; pero que el suceso los desengañó, pues habiendo el
Teniente de Villarrica enviado 50 españoles y 1 00 indios á socorrerlos,
aunque por la distancia llegaron tarde, sacaron de los montes más de
IOÓ PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
600 almas, adonde se habían retirado los de Atirá, reduciéndolos á la
vecindad de la Villa, con los otros dos pueblos de Ipané y Guarambaré,
los cuales escogieron un paraje distante 20 leguas de la Villarrica y 40
de la Asunción, y los de Atirá le pidieron licencia para incorporarse
en el pueblo de San Benito de los Jois, á 12 leguas de esta tierra, y les
concedió se avecindasen en él, y eligiesen en las elecciones de Alcalde
cada año uno de cada pueblo, y que los de Arecaya, que estaban si-
tuados en depósito dos leguas de esa ciudad y le habían pedido mu-
darse de aquel paraje, por la disminución que había tenido y riesgo de
los enemigos; juzgó sería de grande alivio á ellos y á los españoles se
agregasen al pueblo de San Lorenzo de los Altos, que siendo 90 fami-
lias las que tenían que habían restado de cerca de 300 que se deposi-
taron en el sitio que tenía el' pueblo de Arecaya, que juntas con las de
los Altos, que serían otras tantas, se gobernarían en lo espiritual por
un Cura, aunque ambos tenían el suyo, y acomodándose alguno en las
vacantes de la catedral podría ser el que quedase de mayor congrua y
estarían todas las familias en los Altos juntas, con más comodidad de
los indios. S. M. lo aprueba, suponiertdo habrá obrado lo más conve-
niente para la seguridad, alivio y conservación de los indios reducidos.
Madrid, 23 de Octubre de 1675.
La Reina, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal. — Emp.: «se
a reciuido » Term.: «Corona R.!» — «Correg.do» — Lib. 9.0, fs. 20 v.to á 22 v.to
1.644. 1675— 11— 8 74—4—15
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M.
Informa del estado y peligro en que dejó aquella provincia por las vio-
lencias y excesos que el Maestre de campo Juan Arias de Saavedra
cometió con la comisión que le despachó la Audiencia de la Plata, para
la averiguación de los capítulos que en ella le puso José de León y Za-
rate, vecino del Paraguay, y la conjuración que hizo con el Cabildo y
otras personas contra el servicio de S. M. y buen proceder, y de las
consecuencias, con la prisión de este Gobernador, que se dejan enten-
der en la materia. Dice que este José de León era hijo de Sebastián de
León y Zarate, que tantos daños ocasionó en el Paraguay cuando los
disturbios del Rvdo. Obispo D. Fray Bernardino de Cárdenas y Padres
ENERO 1676 107
de la Compañía de Jesús, y dio tanto que hacer á la Audiencia de la
Plata, entrando el año de 1649, con 4.000 indios que dichos Padres le
dieron, donde cometió tantos delitos como los que se expresaron en los
autos de la averiguación de ellos y en su residencia, sin otros antece-
dentes que se han ocasionado, por la facilidad que aquella Audiencia
tiene de despachar Jueces contra los ministros de S. M. — Santa Fe de
la Vera Cruz, 8 de Noviembre de 1 67 5.
6 fs. — Original. — Emp.: «En carta » Tcrtn.: «fiel ministro de V. Mgd.»
1.645. 1675 74_3_34
Minuta de Real Cédula al Obispo del Paraguay, — Se le encarga lo
que ha de obrar para remedio de las vejaciones que los encomenderos
hacen á los indios en aquella provincia. — Sin fecha.
2 fs — Emp.: «Don Phelipe Rexe Gorbalan » Term.: «de vuestra obligación».
Al dorso se lee: «Visto».
1.646. 1675 74—4—8
Carta del P. Cristóbal de Grijalba á un individuo del Consejo de In-
dias de S. M. — Abunda en el parecer de la mudanza de la ciudad de
Londres del Tucumán al Valle de Catamarca, y dice que lo mismo sin-
tieron el Sr. Obispo del Tucumán y los Gobernadores D. Alonso de
Mercado, D. Ángel de Peredo y D. José Garro, el Cura y Vicario de
dicha ciudad, los Padres de la Compañía de Jesús que cada año van á
misionarla y el P. Tomás Dombidas; pero juzga ser también necesario
mudar los pueblos de los indios comarcanos á sitio capaz y de regadío,
donde puedan estar juntos y ser doctrinados. — Sin fecha.
2 fs. en 8.° — Original. — Emp.: «R.ui su papel de V. S. y el informe » Term.: «y
otras partes».
1.647. 1676— i— 25 75—6—9
Carta del Obispo de Tucumán á S. M. — En cumplimiento de las Rea-
les Cédulas de 15 de Mayo de 1631 y de otra de 28 de Mayo de 1672,
dice que ha visitado las ocho ciudades de su Diócesis, andando vía recta
más de 400 leguas y visto la notable falta de ministros idóneos para las
almas de tan dilatada región. Que los que más alivian al Obispo son
los de la Compañía de Jesús, que dentro de las ciudades en que tienen
108 PERÍODO SEXTO 1669-1679
Colegios enseñan á los niños á leer, escribir, gramática y buenas le-
tras, y en Córdoba las ciencias mayores en la Universidad, única en
las provincias de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, sin que haya
otro medio en éstas para que persona alguna sepa algo si no se lo en-
seña la Compañía. Y que de sus Colegios salen á su costa, haciendo
misiones, dichos religiosos por todos los campos, sierras y pagos, don-
dequiera que haya algunas almas, como á caza de ellas, con tal tesón;
que, en sola la jurisdicción de Córdoba, donde llegan á ÓOO las hacien-
das de campo y poblaciones, aunque de corto número de gente, las
corren todas en un año, y les cuesta andar casi 500 leguas, porque no
quede alma alguna sin socorros espirituales. Ni solicitan menos la con-
versión de los indios infieles calchaquíes, mocovíes, tobas y del Chaco,
en cuyo último punto, á petición suya, se han ocupado dos religiosos,
con logro de muchas almas, y ahora desean la conversión de los que
viven en el interior; pero les faltan sujetos para ello, por haber muer-
to muchos y otros ser ya viejos y no pocos impedidos con achaques
contraídos en misiones, y porque tienen 22 doctrinas, las más nu-
merosas de este Reino. Por lo cual le parece será necesario enviar á
dicha provincia 30 Sacerdotes. — Córdoba de Tucumán, 25 de Enero
de 1676.
Original. — 2 fs. — Emp.: «El Provincial » Term.: «V. Mag.d»
1.648. 1676— 2— 16 74—4—15
Parecer de D. Juan Diez de Andino, Gobernador que fué del Para-
guay.— Diólo en cumplimiento de lo mandado por el Fiscal de la Real
Audiencia de Buenos Aires, D. Diego Ibáñez de Faria, tocante á si la
paz que se tiene con los guaycurús y mbayás y otros infieles fronteri-
zos, es segura; y si convendrá se continúe en ella ó que se les haga
guerra, y qué medios serán necesarios para la consecución de lo uno y
de lo otro. — Asunción, 16 de Febrero de 1676.
4 fs. — Emp.: «En quanto a paz » Term.: «Superiores de su Mag.d» — Es co-
pia.— Hállase también este documento en el mismo A. de I. 74 — 6 — 9 y en el
70 — 3 — 8, donde hay también el parecer de D. Francisco de Ledesma, fecho en
la Asunción á 4 de Febrero del mismo año.
MARZO 1676 109
1.649. 1676—2—26 74_4_9
Informe del Fiscal de la Audiencia de Buenos Aires, D. Diego Ibáñez
de Faria, al Virrey, Conde de Castellar. — Versa sobre los procedi-
mientos del Gobernador D. Felipe Rexe Gorbalán, relativos á la guerra
con los indios guaycurús y de todo lo demás que le pareció digno de la
noticia de S. E., después de haber hecho las diligencias convenientes
para poder con certeza y verdad darle cuenta de lo que desea saber; y
después de haber reconocido personalmente los fuertes y presidios que
hay en la ribera del río Paraguay, de haberse hallado á la muestra y
reseña que se hizo de la gente española que puede tomar armas, y ha-
ber visto los autos y papeles, y comunicado y pedido parecer á perso-
nas de experiencia, ejercitadas en la milicia. — Asunción, 26 de Febrero
de 1676.
12 fs. — Es copia. — Emp.: «Desde el dia » Ter/n.: «de mi obligación».
1.650. 1676—3 — 12 75— 6— 9
El Gobernador de Tucumán, D. José de Garro, d S. M. — Representa
el fruto que hace en estas dilatadas provincias la Compañía de Jesús,
de que resultan copiosas cosechas de almas para Dios; y que los Cole-
gios, por falta de Sacerdotes, cuando salen á misiones, se quedan las
más de las veces con uno ó con dos, y no se consigue el servicio de
Dios que se pretende. — Salta, 12 de Marzo de 1676.
Original. — 1 f.° y. el de carátula. — Emp.: «No cumpliera » Term.: «que se
Pretende».
1.651. 1676— 3— 13 74—4—15
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M.
Dice que 2.000 portugueses y I. OOO indios tupíes dieron en la Villa
Rica del Espíritu Santo, distante 80 leguas de la Asunción, y se lleva-
ron los tres pueblos de su cercanía, distantes una, dos y seis leguas de
ella, á vista de 200 vecinos españoles, que nada hicieron para defen-
derlos. Pide socorro de 1 50 hombres, armas y municiones al Goberna-
dor de Buenos Aires, y al Virrey del Perú y Presidente de Charcas
IO ó I2.000 pesos. Añade, que saldrá para el Paraguay dentro de dos
días; y se lamenta de las disensiones y disturbios habidos en aquella
110 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
provincia entre Gobernadores y Obispos. — Santa Fe, 1 3 de Marzo
de 1676.
2 fs. — Original. — Emp.: «A 10 de este » Term.: «ocasionado a V. Mg.»
1.652. 1676— 3— 19 74—4—18
Carta del Cabildo secular de la ciudad de la Asunción á S. M. — In-
forma del estado de la guerra de los enemigos guaycurús y mbayás y
de las treguas á que se les ha remitido, en el ínterin que S. M. y el
Virrey y la Audiencia Real de la Plata les conceden el socorro que pi-
dieron en 4 de Julio y 6 de Septiembre de 1675. Añade, que los ma-
malucos y tupíes de San Pablo del Brasil han rendido la Villa Rica del
Espíritu Santo, con despojo de las armas de los españoles de ella y
apresado cuatro pueblos de los naturales de su distrito. Piden Gober-
nador, 500 soldados de presidio, bocas de fuego, pólvora y municiones,
espadas y alfanjes, hierro y acero, caballos y vacas. Avisan del socorro
remitido de 400 soldados y 700 indios, con lo demás que se les ofrece
en la materia y testimonio de autos. — Asunción, 19 de Marzo de 1676
8 fs. — Original — Emp.: «En vna de quatro » Term.: «autos Ynclusos».
1.653. 1676—4—4 74-4—15
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbaldn, á S. M.
Informa cómo 80 portugueses de San Pablo y 2.000 tupíes sorpren-
dieron cuatro pueblos de la Villa Rica, de aquel gobierno, y desarma-
ron los españoles de ella. Manifiesta el peligro que corren todas las
provincias, y la misma Asunción, por la increíble cobardía de sus de-
fensores. Dice que salió D. Juan Diez de Andino con 400 españoles y
poco menos de I. OOO indios amigos contra ellos; pero duda les dé al-
cance. Que otro trozo de portugueses y tupíes se quedó en Terecañ.
y en los pueblos de la Candelaria, Virapariara y Mbaracayú. — San Juan
de Vera de las Siete Corrientes, 4 de Abril de 1676.
2 fs. — Original. — Emp.: «En carta » Term.: «e ynformara A V. Mag.d»
1.654. 1676— 5 — 10 76—3—8
Exhortatorio del P. Nicolás del Techo, Superior de las doctrinas que
tienen los Padres de la Compañía de Jesús en el Paraguay, Paraná y
Uruguay, á D. Andrés de Robles, Gobernador del Río de la Plata. — Le
MAYO 1676 III
hace saber, sin embargo de haberlo hecho por algunas cartas misivas,
cómo por el mes de Febrero de este año cantidad de portugueses de
San Pablo del Brasil, acompañados de muchos tupíes y mamalucos, ar-
mados con bocas de fuego, se apoderaron de la Villa Rica del Espíritu
Santo, desarmando á todos los españoles y vecinos de ella; que por ser
pocos, y divididos algunos en el beneficio de la hierba, lo pudieron
ejecutar; y se llevaron 4.000 indios de cuatro pueblos, amenazando
despoblar los de Paraná y Uruguay, que doctrinan los de su religión:
por cuya razón, el Protector de indios pidió al gobierno de la Asunción,
en conformidad de Reales Cédulas, las armas depositadas en ella perte-
necientes á dichas doctrinas, indefensas por falta de ellas. Y su Gober-
nador concedió 14 arrobas de pólvora, seis de balas y 1 80 bocas de
fuego. Y sabiendo que 400 españoles, que salieron de dicha ciudad con
otros de dicha Villa y cantidad de indios amigos de éstas y otras doc-
trinas de la jurisdicción de aquel gobierno, no pudieron quitar la presa
al enemigo; y que su intento era, después de haberla puesto en cobro,
volver con mayores fuerzas para apoderarse de todos los indios que ha-
llasen hasta Montevideo, término, según blasonan, de la jurisdicción de
Portugal.
Representa también el corto y maltratado socorro de armas y pól-
vora que se ha enviado por el gobierno del Paraguay; que la pólvora
se ha de refinar y las armas se han de aderezar, y después que todo se
haya hecho apenas servirá para la defensa de la mitad de los siete pue-
blos que tocan á la jurisdicción de dicho gobierno; quedando los 15 del
Río de la Plata sin defensa y sin armas, con peligro de ser despoblados.
Da cuenta de que los indios, sin armas de fuego, no pueden defenderse
ni será posible sacarlos y que bajen para la defensa de esa ciudad ó para
impedir el intento de los portugueses de poblar la isla de Maldonado,
porque con flechas no es compatible pelear contra hombres armados
de mosquetes, arcabuces y artillería, lo cual no sucederá si se les soco-
rre con las competentes armas; pues cuando las tenían en cantidad de
800 bocas de fuego, con bastante pólvora enviada por el Virrey, se
defendieron valerosamente contra numerosas compañías de portugue-
ses y tupíes y alcanzaron insignes victorias, de que se dio S. M. por
bien servido, como consta por el testimonio de una Real Cédula que
112 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
remite. Y al contrario, cuando carecieron de armas, no tuvieron otro
remedio que entregarse á las colleras de los enemigos; en los cuales
encuentros, por informes que ha hecho la Real Audiencia de la Plata,
consta haber perdido S. M. más de 300.OOO almas, que llevaron dichos
portugueses al Brasil. Y lo mismo acontecerá hoy si son acometidos,
-por indefensos, á más de 50.000 personas reducidas en estos 22 pue-
blos: por lo cual parece preciso que tengan las armas de fuego compe-
tentes para asegurar con ellas 80 leguas de fronteras que tienen las dos
provincias del Paraná y Uruguay; pues para ello se hacen espías de
IOO y 200 indios por estos dos ríos, arriba y abajo, apartándose JO y
80 leguas, fuera de otras que se hacen entre uno y otro y lugares más
cercanos.
Añade, que se les ha de dar pólvora y balas suficientes para pelear,
ejercitados; y, en caso de ser llamados para impedir la población de
Maldonado; yendo adiestrados, será tanta la bala del español como la
del indio, como se vio en tiempo de Baygorri, según consta del informe
que hizo á S. M. dicho Gobernador, cuyo tanto simple remite: ni se les
niegue por decir que por la paz que hay entre España y Portugal no
vendrán los portugueses con fuerza; pues cuando estaban sujetos á S. M.
destruyeron 1 1 pueblos del Guayrá y otros tantos de la Sierra, tres de
los Itatines, reducidos por la Compañía, matando dos Padres de ella é
hiriendo á otro, y por sus invasiones se despoblaron la Villa Rica,
Guayrá y Jerez, y debajo de paz han penetrado las armas de Portugal
en tierra y jurisdicción de S. M.
Por Cédula de 1668 se da S. M. por bien servida de los indios de
estas doctrinas, así de haber tenido los arcabuces que se les había qui-
tado, como en el uso de ellos, mandando que no se innove en cuanto
al quitarles dichas armas. Suplica al Gobernador del Río de la Plata les
ampare con las bocas de fuego, pólvora y munición competente á la
defensa de más de 50.OOO almas repartidas en 22 pueblos, y de lo con-
trario protesta el riesgo de perderse estas provincias. Da facultad al
H.° Francisco de Sepúlveda, del Colegio de Buenos Aires, su apode-
rado, para solicitar la respuesta y notoriedad de este exhortatorio, para
los efectos que convengan. — -Firmado y sellado el original en San Igna-
cio del Yabebiri, en 10 de Mayo de 1676.
MAYO 1676 113
3 fs., más uno en blanco. — Emp.: «El Padre nicolas » Tertn.: «en esta doc-
trina».— En el í.° 3 v.to, y á continuación, se lee: «Es copia del orixinal que se
rremitio al Consejo por Primera Via por Junio Passado de mili Y sstos. Y settenta
Y seis Por galeones, por auerse perdido el nauio en que yua, Santa Maria, buque
de los del cargo del capn. don Miguel Gómez de riuero. — Buenos Ayres y Ju-
nio 20 de 1676». — (Rubricado.)
1.655. 1676— 5 — 11 76—3—8
Copia de carta escrita al Maestre de campo D. Andrés de Robles \ Go-
bernador de Buenos Aires, por D. Diego Ibáñez de Faria, Fiscal
de S. M., cuyo original se remitió á S. M. en los navios del Capitán don
Miguel Gómez de Rivero. — Dice que por haberle faltado á la Villa Rica
el grueso de gente que beneficiaba la hierba, los portugueses de San
Pablo apresaron los indios de cuatro pueblos circunvecinos. Que alen-
tados con el buen suceso y cebados con presa de 3 á 4.000 personas,
volverán en breve por los que han quedado. Y este riesgo amenaza más
á las reducciones de los religiosos de la Compañía de Jesús del Paraná
y Uruguay. Y por haberle pedido los PP. Superior y Doctrinante que
les ayude para que se les concedan armas de fuego, remedio único para
su defensa, que sin ellas es moralmente imposible; se halla obligado á
proponerlo á su señoría. — San Ignacio del Paraná, II de Mayo de 1676.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Sr. mió, hallándome en el Paraguay »
Tertn.: «que debo».
1.656. 1676— 5— 12 76—3—8
Un tanto de la carta del Sr. Fiscal D. Diego Ibáñez de Faria al Virrey
del Perú, Conde de Castellar.— Dice que desde el Paraguay dio cuenta
á S. E. de la invasión de aquella provincia por los portugueses de San
Pablo, que se llevaron de 3 á 4.000 personas, y aunque peleó con ellos
con gente de la Asunción D. Juan Diez de Andino, fué con poco de-
trimento de ambas partes; que al Superior y doctrineros de estas re-
ducciones los ha reconocido muy cuidadosos y á los indios con miedo
de que vuelvan los portugueses, quienes no ignoran su desamparo de
los españoles y á quienes acometieron muchas veces los años pasados,
hasta que con las armas de fuego, que entonces tenían, los derrotaron; y
es infalible vendrán adonde con menos riesgo puedan saciar su codicia.
Tomo iii. 8
114 PERÍODO SEXTO 1669-1679
Unos y otros le han pedido que informe á S. E. del evidente peligro en
que viven y les socorra con algunas bocas de fuego competentes, para
resistir á este enemigo. — San Ignacio del Paraná y Mayo 12 de 1676.
Concuerda con el original, que exhibió y volvió á llevar en su poder el P. Su-
perior Nicolás del Techo. — Firman el Escribano Alonso Fernández Ruano y el
P. Nicolás del Techo que recibió el original. — 2 fs. — Emp.: «Al exmo. Sor. Conde
de Castellar » Term.: «Nicolás del Techo».
1.657. 1676—5—20 76—3—8
Carta d D. Andrés de Robles, Gobernador de Buenos Aires, escrita
por el del Paraguay, D. Felipe Rexe Gor balan. — Dice que de las Co-
rrientes escribió la certeza del suceso de la Villa Rica, y ahora le anun-
cia que el día de San José, como á las cinco de la tarde, la armada que
salió del Paraguay, á cargo de D. Juan Diez de Andino, dio con un
trozo de portugueses acuartelados en la avenida de la ceja de un monte,
y cogiéndoles descuidados los nuestros se metieron al monte, dejando
sus cuarteles, y embarazada nuestra gente en saqueárselos, les hirieron
12 españoles y 30 indios amigos, con ocho muertos. Y serían los ene-
migos, á lo que se supo después por unos 12 ó 14 tupíes que se rindie-
ron, nueve los portugueses y 40 los tupíes que manejaban bocas de
fuego; hirieron el caballo á D. Juan Diez de Andino; el fuego duró toda
la noche, y por la mañana siguiente el Teniente general de gobernador
Francisco de Avalos reconoció el monte con un criollo de las Corrien-
tes y dos caciques de la doctrina de la Compañía; y á la entrada de él,
los enemigos emboscados le mataron uno de los caciques; y á las voces
que dio dicho Teniente para que le socorriesen se entraron más al
monte los enemigos, con que tuvo lugar de retirarse, viendo no le se-
guían á socorrerle; y á cosa de la una, dicho Teniente, con siete espa-
ñoles, yendo á reconocer unos caballos, divisó el trozo de portugueses;
se tirotearon durante cuatro horas, no cerrando unos con otros á causa
de un ribazo pantanoso, teniendo por cierto les hirieron mucha gente,
hasta que la noche les hizo retirar á la montaña y los nuestros se acuar-
telaron á cuarto de legua de ellos, que serían 260 con los tupíes; y los
nuestros 320 y 700 indios. Se trató en consulta de guerra si iría Andino
á quitarles las embarcaciones que tenían á tres leguas de allí, y no fue-
MAYO 1676 II5
ron de este parecer, instándole á que se volviese, suponiendo quedaban
portugueses atrás. Dice llegó á este pueblo de San Ignacio, donde se
detuvo, esperando al Fiscal, ocupado en el padrón del Paraná, y que
le vio, y el 19 de este mes sale para el Paraguay. Que halló los Padres
en gran cuidado, pues se consideran indefensos, teniendo las armas
que se recogieron de sus doctrinas, por orden de S. M., repartidas á
los españoles: insta y suplica á su señoría le socorra con todas las que
pudiere, porque pidiéndolas á los españoles para devolverlas á los Pa-
dres, los desarma. Termina diciendo que ha pedido al Virrey le so-
corra.— San Ignacio del Paraguay, 20 de Mayo de 1676.
2 fs. — Emfi.: «Sr. mió, de las Corrientes escribí » Term.: «q. le tengo pe-
dido».— Es copia, cuyo original se remitió á S. M. en los navios de permiso del
Capitán D. Miguel Gómez de Rivero.
1.658. 1676 — 5 — 24 74—4—8
Carta del General D. Juan Diez de Andino á S. M. — Dándole cuenta
de la salida que hizo en persecución de los portugueses mamalucos del
Brasil, á causa de la invasión y asolación que hicieron en la Villa Rica
del Espíritu Santo y sus pueblos de indios adyacentes: Terecani, Yni-
ra, Paria, la Candelaria y Mbaracayú, llevándose 4.000 almas de todo
gentío, por el mes de Febrero de 1676; con la petición del Doctor
D. Juan González, Oidor fiscal de la Plata, y los autos consiguien-
tes.— Asunción del Paraguay, 24 de Mayo de 1676.
9 ís. — Original. — Emp,: «Auiendose tenido » Term.: «Juan Bernardo de Agui-
lar». — (Rubricado.)
1.659. 1676—5—24 76—3—9
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Remite testimonio de las encomiendas que hay en esta ciudad, en cum-
plimiento de la Real Cédula de 1 674, y dice el poco fruto de ellas
en la provincia, y lo poco que las religiones sacan del cultivo de los
indios infieles, aunque domésticos. Y cómo los juntó en cantidad de
7 ú 8.000 almas en tres pueblos, que fueron: uno, en la Laguna de
Aguirre, á ocho leguas de esta ciudad; otro, sobre el río de Lujan, á
diez leguas, y el tercero, sobre el río de Areco, que llaman el Bagual;
IIÓ PERÍODO SEXTO 1669-1679
y dispuso, para arraigarlos, sembrarles cantidad de maíz y disponerles
arados y traerles ganado para su sustento; y siendo muchos de ellos bau-
tizados, aunque relajados en sus idolatrías con comunicación de los que
no lo están; no hubo un religioso que se moviese ni Prelado que se lo
mandase, en espacio de ocho meses que los tuvo juntos, á verlos y pre-
dicarlos, teniéndolos tan cerca de sus conventos y estancias, por decir
son obstinados en sus vicios; de suerte que ya tienen olvidado el mé-
rito que en esto se hace, cuidando sólo de aumentar sus haciendas y
trato. Refiere cómo se deshicieron por una peste de viruelas que les
sobrevino, muriéndose los más en.su lastimosa vida, que es como la de
los brutos. Les concedió permiso para irse y volver después de ella.
Cree, á pesar de la dificultad de su conversión, que si las religiones no
se abstrajeran de su Instituto y obligación en el cultivo de estas almas,
se redujeran muchos de estos bárbaros; porque un Sacerdote clérigo
que envió al pueblo de Bagual confesó á muchos y bautizó á otros, con
infalibles señales de su salvación, y muchos niños, recibida el agua del
bautismo, morían luego. Remite testimonio de las encomiendas de la
ciudad de las Corrientes y luego remitirá las de Santa Fe. — Buenos
Aires, 24 de Mayo de 1676.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En Cumplimto » Term.: «en esta». — Al dorso se lee:
»Cons.° en 18 de mgo. 679. — Con lo q. dio motiuo se lleue al Sr. fiscal». — (Ru-
bricado.)— «Traese copia de la cédula que dio motibo y otra carta que después
escribió este Gouor., con el testimonio de las que ay en la ciudd. de Sta. fe, de
aquel gou.° — El fiscal pide, con fha. en Madrid 29 de Abril de 1679, se apruebe
a este gobor. lo ejecutado en las tres poblaciones de Yndios Bárbaros que refiere,
con las conueniencias que les hizo para traerlos, y que se encargue al sucesor
esta obra. Y atento al poco cuidado que refiere con que los eclesiásticos Secula-
res y Regulares están de la enseñanza y educación cristianas de los indios; pide
se encargue al Obpo. les asistan, asi con sus subditos como por medio de los Pre-
lados de las religiones a quien pertenece semejante atención y que a los que hu-
bieren recibido la ley evangélica no les permita en manera alguna pluralidad de
mugeres con que dice permanecen. Y en cuanto á las encomiendas que constan
por los testimonios adjuntos hay en el distrito y Ciudades de Buenos Aires,
Santa Fe y las Corrientes parece, por la relación de ellas, que no se dice con
individualidad los títulos y confirmaciones con que cada uno los posee, ni de al-
gunas se expresa en qué vidas están, ni con qué despachos los que se hallan en
las terceras vidas, que regularmente no son permitidas mas que dos. Y aunque
estos testimonios yrazon se hayan pedido por la Cédula adjunta, para el fin de que
haya noticia de todas ellas en el Consejo, donde se deberán guardar con las de-
MAYO 1676 Hy
más que hayan llegado de otras provincias; al Fiscal parece se debe dar orden á
éste y los demás gobernadores para que reconozcan, como les toca, los títulos
y despachos que cada uno posee, y si son legítimos y su posesión conforme
a ellos y las Reales cédulas que tratan de las encomiendas y despachos con que
se deben obtener, y que no teniéndolos procedan conforme a derecho a las va-
cantes y nuevas provisiones que deben ejecutar y a la restitución de frutos del
tiempo que se hayan obtenido sin la legitimación que se debe, y se dé cuenta al
Consejo de todo lo que se actuare». — (Rubricado.) — Al margen del f.° 2 se lee:
«Cons.° en 5 de Mayo de 1679. — Que se haga como lo pide el Sr. Fiscal». — (Ru-
bricado.)
1.660. 1676—5—24 74_4_I5
Carta de Juan Diez de Andino, Gobernador del Paraguay, áS. M. —
Da cuenta que saliendo al socorro de la frontera de la Villa Rica del
Espíritu Santo, que despoblaron, rindieron y desarmaron los enemigos
portugueses é indios tupis de San Pablo y otros lugares del Brasil, lle-
vándose cuatro pueblo de naturales, con más de 4. OOO indios y muchas
familias, les dio alcance en una montaña, distante 1 70 leguas de la
Asunción y los rechazó en batalla, ganándoles el puesto, sus despojos
y 4.000 almas de las apresadas, haciendo prisioneros 16 tupis. Y aun-
que hirió muchos y mató otros, sin pérdida de ningún vasallo de S. M.,
no se pudo obrar más por haber el enemigo ganado el monte y em-
barcaciones de su retirada y la voluntad de sus naturales. Pide se le
socorra de armas, pólvora y municiones, por si volviesen los enemigos
y para la pacificación de los guaycurús; que se repueble Villa Rica y
se conserve el comercio de la hierba, para evitar la total ruina de
aquella provincia. — Asunción del Paraguay, 24 de Mayo de 1676.
4 fs. — Original. — Emp.: «Estando esta placa » Term.: «de mi celo y lealtad».
En papel aparte, que sirve de cubierta, se lee; «El fiscal se remite a -lo que en
esta materia tiene resp.do en dos cartas del Sr. Virrey Conde de Castellar, de
23 de X.e de 76.— M.d Julio 1 de 78».— (Rubricado.)
1.661. 1676-5—26 76—3—8
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Da cuenta de un exoríatorio que le ha dirigido la Justicia y Regimiento
de la ciudad de la Asunción, que está gobernando aquella provincia,
por los disturbios que ha habido y por haber sacado la Real Audiencia
Ií8 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
de los Charcas al Gobernador de ella, que remite original; en el cual se
manifiesta el trabajoso estado en que se halla dicha provincia, debido
á la guerra con los indios guaycurús, que parece la dominan, habiendo
muy cerca de 3.000 españoles, y á la invasión de los portugueses de
San Pablo del Brasil. Piden se les socorra con armas; expone el reme-
dio que conviene darles, y trata asimismo de las armas que pide el Go-
bernador del Tucumán y en lo que podrá remediarle. — Buenos Aires,
26 de Mayo de 1676.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Después de auer » Term.: «executar en todo». — Al
dorso se lee: «Respdo. por el Sr. fiscal en pliego apte.»
1.662. 1676—6—1 74- 4—13
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Acompaña índice de 31 cartas que escribe á S. M., y una planta de lo
que ha obrado en las fortificaciones. Que tenía cabal la gente y que
el Virrey le había asistido puntualmente con el situado. — Buenos Aires,
l.° de Junio de 1676.
2 fs. — Original.— Emp.: «En carta de 20 de Octubre » Term.: «a todo*. — Al
dorso: «Rda. en M.co de 679».
1.663. 1676-6—20 76—3—8
El Gobernador de Buenos Aires, Andrés de Robles, á S. M. — Remite
copia de las cartas que tuvo del Gobernador del Paraguay, D. Felipe
Rexe Gorbalán, del Licenciado D. Diego Ibáñez, y de un exhortatorio
del Superior de las doctrinas del Paraguay y Uruguay (P. Nicolás del
Techo), que están á cargo de la Compañía; en que le avisaron del poco
efecto que tuvo la salida de D. Juan Diez de Andino en seguimiento de
los portugueses, y del riesgo en que están las doctrinas, pidiéndole las
socorriese con armas y municiones. Envía relación de las que hay en
aquel presidio, y pide se envíen las necesarias, para que aquellas pro-
vincias y reducciones se armen como pareciere más conveniente. —
Buenos Aires, 20 de Junio de 1676.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En carta de 26 de Mayo »
Term.: «para su defensa».— Al dorso se lee. «Respdo. por el Sr. fiscal en plie-
go apte.»
JULIO 1676 I 19
1.664. 1676—6—23 I54_!__20
Real Cédula al Gobernador de la provincia de Ckucuito, del Perú. —
Ordenándole entere con puntualidad en la Caja Real de aquella pro-
vincia lo procedido de las tasas que cobre de los indios del pueblo de
July y haga que los Oficiales de ella paguen luego á los Curas el sínodo
que les está señalado Dice que Alonso Pantoja le ha representado que
dichos sínodos se pagan, por mano del Gobernador, de las tasas que co-
bran de los indios de dicho pueblo, la cual paga se dilata mucho tiem-
po, en grave perjuicio de dichos Curas, por estar dedicada al sustento y
vestuario de los religiosos que se ocupan en la asistencia y cuidado de
los indios, suplicándole mandase que con toda puntualidad se enterase
de la Real Caja de esa provincia la plata que cobra de dichas tasas, y
que los Oficiales de Hacienda de ella les paguen luego sus sínodos sin
dilatárselo: y así lo ordena S. M. — Madrid, 23 de Junio de 1676.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Corregido. — Fs. 36 á 36 v.t0 — Emp.: «Mi Gou.or > Term.: «atender».
Tomo XI, 30,0 x 22,i, Religiosos, años 1675- 1(
1.665. 1676—7—20 76—5 — 16
Carta del Bachiller D. José de Bustamante y Albornoz, en que repre-
senta á S. M. la conveniencia de trasladar la catedral de Santiago del
Estero á Córdoba.— I.° Porque en dicha catedral de Santiago no halló
iglesia, sino una casita mal hecha y por horas teme se caiga sobre
ellos. 2.° Porque una vez caída no se puede reedificar; porque el río se
va llevando toda la ciudad; echando la gente á los montes, y carecen
de piedra, cal y ladrillo, ni en contorno de muchas leguas lo hay, ni la
tierra es para adobes, sino un puro salitral, y las casas que se hacen de
ellos, á los dos años se caen. Y si S. M. quiere hacerla en Santiago,
gastará su plata en vano. 3.0 Porque el Obispo se ha pasado á Córdoba,
por las razones dichas. Refiere los excesos del Deán y los motivos
que tiene para suplicar á S. M. se le mude á otra la prebenda que tie-
ne.— 20 de Julio de 1676.
Autógrafa. — 2 fs. — Emp.: «Seloso » Term.: «deseamos a Vuestra M.ad» - En
pliego aparte hay un decreto, con firma de S. M., fecho en Madrid á 30 de Di-
ciembre de 1677, al Conde de Medellín, que dice: «Veasse en el Conss.1' de
120 PERÍODO SEXTO I 669- I 679
Indias, y consúlteseme lo que en razón dello se le offreciere y pareciere». — (Ru-
bricado.)— Al dorso: «Cons.0 8 de hen.° 678. — Que lo vea el Sr. fiscal». — (Rubri-
cado.)— El Fiscal dice que no se debe hacer novedad sin pedir informes al Obis-
po, al Presidente y Audiencia de Charcas y al Virrey y que se sepa si el Obispo
de Tucumán dará los 14.000 pesos que aquí se propone para ello, y con vista de
todo se proveerá lo que convenga. Que se dé orden al Obispo para que castigue
al Deán, hallando ser cierto lo que se refiere; y que si no ha tenido enmienda lo
remita á estos Reinos para que la tenga. — Madrid y Noviembre 26 de 1678. — El
Consejo, á 2 de Diciembre del mismo año, resuelve que se ordene que informen
el Virrey, Presidente y Audiencia de los Charcas, el Obispo y el Gobernador del
Tucumán sobre los dichos extremos, y que el Obispo cumpla el ofrecimiento
que se dice ha hecho de 14.000 pesos para ayudar al gasto de la mudanza de la
iglesia, y den cuenta de lo que se hiciere. Y que si resultare ser ciertos los pro-
cedimientos del Deán, haga el Obispo una muy severa demostración con él. Y que
se comunique con el Presidente de los Charcas para que por su mano se saque
á la mujer, hijos y nietos de la provincia de Tucumán á la parte donde le pare-
ciere, para evitar el escándalo, y que uno y otro den cuenta de lo que se eje-
cutare.
1.666. 1676—8—8 74—3—39
Memorial de Alonso Pautoja, de la Compañía de Jesús, Procurador
general por las provincias de Indias, á S. M. — Pide se sirva dar licencia
para que trabajen indios voluntarios jornaleros en el obraje del Colegio
de la Compañía de Jesús de Oruro, que heredó de Mateo García Mon-
tesinos, vecino de aquella Villa. — Sin fecha.
Sigue la respuesta del Fiscal, y conforme á ella la licencia del Con-
sejo, resuelta á 8 de Agosto de 1676.
Original. — 2 fs — Emp.: «Alonso Pantoja » Term.: «de V. Mg.d» — Va escrita
en papel de sello 4.0, para pobres de solemnidad, del año de 1676.
1.667. 1676 — 8—14 154 — I — 20
Real Cédula al Corregidor de la villa de San Felipe de Austria y
Asiento de minas de Oruro, en la provincia de los Charcas, expedida á
petición del P. Alonso de Pantoja, de la Compañía de Jesús. — Para que
en un obraje que el Colegio de la Compañía de Jesús de dicha villa he-
redó en ella de Mateo García Montesinos, donde se tejen cordellates,
bayetas y frasadas y se hacen sombreros; puedan trabajar indios vo-
luntarios, justificando ante el Corregidor estar fundado legítimamente
y haberlo obligado como refiere, y dé cuenta de lo que sobre esto ave-
riguare.— Madrid, 14 de Agosto de 1676.
NOVIEMBRE 1 676 121
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Corregido. — Fs. 37 v.t0 á 38 v.to — Emp.: «Mi Correg.or » Term.: «en-
tendido en el». — Tomo XI, 30,0 x 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
1.668. 1676— 11 — 15 154— I— 20
Real Cédula. — Para que se guarde y cumpla lo dispuesto por la Cé-
dula arriba inserta sobre los informes que han de preceder para con-
ceder licencia en orden á llevar religiosos misioneros de estos Reinos
á las Indias, y encargando á los Virreyes, Presidentes y Gobernadores,
Arzobispos y Obispos que en los que hicieren acerca de esto, obren
con toda justificación. — Madrid, 1 5 de Noviembre de 1676.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Fs. 74 v.to á 77. — Emp.: «Por quanto » Term.: «dha. Zedula». —
Tomo XI, 30,0 X 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
1.669. 1676— 11— 25 76—3—8
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M.
Da cuenta de que la Real Audiencia de la Plata lo restituyó á este go-
bierno y cuando llegó le halló en muy miserable estado por la pérdida
de cuatro pueblos de indios que se llevaron los portugueses en su ausen-
cia de la cercanía de la Villa Rica del Espíritu Santo, que se despobló
por este suceso, con pérdida del comercio de la hierba que llaman del
Paraguay; refiere la pusilanimidad de la gente de aquella tierra, y que
sin la asistencia de un presidio pagado de IOO hombres á lo menos y
forasteros, no es posible defenderse; dice cuan infructuoso fué por su
dilación el socorro que envió el Cabildo de la Asunción, que en sí tenía
abrogado el gobierno de la provincia, y de su restitución al uso del
gobierno. Que el fuerte que hizo de la otra banda del río, que se aban-
donó con acuerdo del Cabildo, aunque en él estriba la defensa de la
provincia para la guerra de los guaycurús y evitar el que pasen á hacer
hostilidades; no se ha resuelto á volverle á guarnecer, por lo vidrioso
de aquellos naturales. — Asunción y Noviembre 25 de 1 676.
Original. — 4 fs. — Emp : «En carta de quatro » Term.: «Basallos de V. M.» —
Al dorso se lee: «Respdo. por el Sr. fiscal en pliego apte.»
122 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.670. 1676—12—23 74 — 4 — 9
Carta del Virrey del Peni, Conde de Castellar, Marqués de Malagón,
á S. M. — Le da cuenta del Memorial que en la Audiencia de la Plata
se dio por el Alcalde de la Asunción, D. José de León y Zarate, en
cartas de 30 de Diciembre de 1674 y 29 de Enero de 1675, contra
D. Felipe Rexe Gorbalán, Gobernador del Paraguay, en forma de ca-
pítulos; refiriendo los daños é invasiones hechos por los indios guaycu-
rús y mbayás en dicha provincia, lo resuelto en la materia y lo que
siente sobre la guerra ofensiva con estos indios. Pide el relevo del Go-
bernador.—Lima, 23 de Diciembre de 1676.
Al dorso está el dictamen fiscal, diciendo estar ya relevado. — 10 fs. — Origi-
nal.— Emp.: «El Licenciado » Term.: «conuiniera».
1.671. 1676 — 12—23 74—4—9
Carta del Virrey del Perú, Conde de Castellar, Marqués de Malagón,
á S. M. — Da cuenta de la entrada que han hecho los portugueses ma-
malucos de San Pablo del Brasil en la Villa Rica del Espíritu Santo y
otros pueblos de la provincia del Paraguay, que una cordillera sola las
divide, y dice que siempre tuvieron por costumbre el pasar esta cor-
dillera con gente armada, para apresar indios y llevarlos á sus hacien-
das y servirse de ellos como de esclavos en todas sus faenas; que con
este ejercicio llegaron hasta la población antigua de Santa Cruz de la
Sierra, extendiéndose por más de 800 leguas hasta el río Marañón;
que en años pasados destruyeron la Ciudad Real, la de Jerez y la Villa
Rica del Espíritu Santo, con sus pueblos, dejando asolada toda la pro-
vincia del Guaira y parte de la del Paraguay y pueblos enteros de gua-
ranís, habitantes en la Sierra del Tape, reducidos por los Padres de la
Compañía de Jesús á nuestra santa fe católica; quienes retiraron el resto
á la provincia del Paraná y Uruguay, distantes IOO leguas de las Sie-
rras del Tape referidas, y formaron los 22 y más pueblos que hoy tie-
nen á su cargo. Refiere que el 1 4 de Febrero de 1 676 llegaron estos
portugueses en tropas; sin ser sentidos, á cuatro pueblos de indios
reducidos cercanos á Villa Rica, 60 leguas distante de la Asunción, y
apresaron á todos sus indios, sin reservar sexo ni edad, que junto á la
dicha Villa, el Teniente de gobernador se puso en sus manos, y de-
1676 123
bajo de paz le prendieron y obligaron á que desarmase los vecinos y
entregase las armas, dando palabra el Capitán portugués, llamado Fran-
cisco Pedroso Javier, de que no entraría en la villa; y se llevó 4.000 in-
dios, algunos caballos y ganado. El Sargento mayor D. Juan Díaz de
Andino salió de la Asunción con 400 españoles y más de 600 indios;
pero aunque llegaron á carearse con el enemigo no pudieron rescatar
la presa. Representa lo expuestas que se hallan las reducciones que tie-
nen los Padres de la Compañía de Jesús en el Paraná, por falta de armas,
viéndose obligado á trasladar sus indios para librarlos del furor de los
portugueses. Hace historia sobre el haberles quitado las armas y la ne-
cesidad de su devolución. Dice lo que resolvió en la materia, tan ur-
gente, que aunque se hallara sin Cédula de S. M. no dejara de mandar-
les entregar las armas para su defensa natural, y pide se dé satisfacción
de esta hostilidad, dando !os portugueses libertad á los indios y orden
al Gobernador de aquella frontera para que la observe religiosamente.
Lima, 23 de Diciembre de 1676.
10 fs. — Original. — Emp.: «Los portugueses » Term.: «religiosamente». — En
sobrecarta está el dictamen fiscal, y lo acordado por el Consejo en Madrid 28 de
Julio de 1678, y que seden gracias á D. Juan Díaz de Andino. El duplicado de
esta carta se halla en 70 — 3 — 8 del mismo Archivo de Indias.
1.672. 1676 74—3—34
Minuta de Real Despacho al Sargento mayor D. Juan Díaz de An-
dino.Se le aprueba lo que obró en el socorro de gente con que salió
á impedir la invasión que hicieron los portugueses de San Pablo del
Brasil en la provincia del Paraguay, tanto en el último pueblo de aque-
lla frontera, verificada el 14 de Febrero de 1676, cuanto en otros tres
pueblos, distantes una legua de la Villa Rica del Espíritu Santo, al día
siguiente, y aun en la dicha Villa; dándole gracias por ello. — Sin fecha.
2 fs. — Emp.: «En carta de 24 de Mayo de » Term.: «de vuestros aumentos».
Al dorso se lee: «Visto».
1.673. 1676 74 — 3—36
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Chucuito, á petición de
Pedro de Espinar, Procurador general de la Compañía de Jesús de
Indias. — Que guarde y cumpla la Cédula de 23 de Junio de 1676, en
124 PERÍODO SEXTO 1669-1679
que se mandó enterar con puntualidad lo procedido de las tasas de los
indios de July, y haga que los Oficiales Reales enteren luego á los Curas
el sínodo.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Yo mande dar y di » Term.: «sin contrauencion
alg.na» — Al dorso se lee: «Visto».
1.674. 1676 74 — 3—36
Minuta de Real Despacho al Maestre de campo D. Andrés de Robles,
Gobernador de Buenos Aires. — Ordenándole lo que ha de ejecutar para
remedio de las hostilidades que los indios guaycurús y mbayás hacen
en las provincias del Paraguay.
Sin fecha/ — 5 fs. — Emp.: «El Conde de Castellar » Term.: «me daréis q.ta» —
Al dorso se lee: «Visto».
1.675. 1676 74—3—36
Minuta de Real Despacho al Obispo de Buenos Aires. — Encárgale se
junte con el Gobernador del Paraguay, D. Andrés de Robles; el de Tu-
cumán, D. José de Garro, y los Obispos de Tucumán y Paraguay, para
conferir si respecto de las grandes hostilidades que los indios guaycu-
rús y mbayás hacen en el Paraguay se podrá, con segura conciencia,
hacerles guerra ofensiva.
Sin fecha. — 2 te.— Emp.: «El Conde de Castellar » Term.: «me daréis quen-
ta». — Al dorso se lee: «Yd. al Obispo de Tucuman. — Yd. del Paraguay. — Visto».
1.676. 1676 ;4_3_34
Minuta de Real Despacho á D. Fray Faustino de Casas, Obispo del
Paraguay. — Remítesele copia de la carta que escribió el Dr. José Ber-
nardino Cervín, Deán de aquella iglesia, contra D. Felipe Rexe Gorba-
lán, Gobernador que fué de aquellas provincias, para que averigüe su
contenido y envíe los autos que sobre ello hiciere.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «El Doctor Don José Bernardino Cervino » Term.: «lo
que convenga». — Al dorso se lee: «Visto».
1.677. 1676 74_3_34
Minuta de Real Cédula al Gobernador del Paraguay.— Ordénasele lo
que ha de ejecutar en cuanto á las dejaciones que los encomenderos
hacen de los indios en aquella provincia.
ENERO 1677 125
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «En carta que Don Ph.e RexeGorbalan » Term.: «que
se an de poblar». — Al dorso se lee: «En esta conforma se ha de hacer despacho
para el obispo. — Visto».
1.678. 1676 74_3_34
Minuta de Real Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Que informe
los motivos y órdenes que tuvo para separar los cuatro pueblos de in-
dios, que eran la Candelaria, San Cosme y San Damián, Santa Ana y
San José, del gobierno del Paraguay, y agregarlos al de Buenos Aires.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Don Ph.e Rexe Gorbalan » Term.: «lo que conben-
ga». — Al dorso se lee: «Visto».
1.679. 1676 ;4_3_34
Minuta de Real Cédula al Obispo del Paraguay. — Que, con asisten-
cia del Gobernador de aquella provincia, elija el paraje más á propó-
sito para la mudanza de los dos pueblos de indios de Ipané y Guaram-
baré, y haga que los vecinos de la Villa Rica se vuelvan á poblarla.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Don Ph.e Rexe Gorbalan » Term.: «en razón de
esto obraredes». — Al dorso se lee: «Visto».
1.680. 1677— i— 31 75—6—9
Testimonio de la provisión dada por la Real Audiencia de la Plata
para que se guarden y cumplan los autos insertos debajo de los aperci-
bimientos y fuerza de sobrecarta que contienen. — Y son: Una peti-
ción de Antonio de Valenzuela á S. A., en grado de apelación, nulidad
y agravio, con testimonio de los autos, para que se revoquen, suplan y
enmienden los proveídos por los Oficiales Reales, con intervención del
Gobernador de Buenos Aires, en que denegaron la cantidad acostum-
brada para el avío de 35 religiosos de la Compañía que fueron á las
reducciones por dicho puerto; suplicando se entere, por lo que resulta
de los autos y Real Cédula que los encabeza, y por lo que parece de
los recaudos que presentó en debida forma, y en comprobación de lo
mismo cita las partidas libradas antecedentemente por la Contaduría
de Buenos Aires con ocasión de otras misiones de la Compañía y de la
Orden de San Francisco. Como encabezamiento de los autos por él
presentados se halla la Real Cédula de la Reina Gobernadora, fecha en
Madrid á 13 de Mayo de 1673, y en la que se inserta la dirigida al
126 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla en
20 de Octubre de 1672, por la cual S. M. manda que al P. Cristóbal
de Altamirano y á su compañero, á 30 religiosos y tres Hermanos
coadjutores se les pagase, además de los 977.828 maravedís de vellón,
del gasto hecho desde sus conventos hasta Buenos Aires, etc Y por
no haber caudal en la Casa de la Contratación, manda S. M. á los Ofi-
ciales de la Real Hacienda de la Plata y Villa de Potosí paguen á dicho
P. Cristóbal Altamirano 340.706 maravedís de plata.
Sigue una carta de D. Gabriel Bernardo de Quirós, fecha en Madrid
á 22 de Agosto de 1673, en que refiere el Memorial presentado por
Manuel de Villabona y su contenido; una decisión de las cantidades
que se han de abonar al P. Cristóbal de Altamirano; el acuerdo hecho
en Buenos Aires, á 5 de Mayo de 1664, por el Gobernador D. Andrés
de Robles, el Contador D. Pedro de Albarado y el Tesorero D. Fer-
nando de Astudillo, moderando las cantidades á un total de I.IOI pe-
sos 2 reales para los gastos ocurridos en la permanencia de la misión
en Buenos Aires y de su salida de esta ciudad hasta la de Córdoba; y
dado al Fiscal vista de los autos y recaudos, en grado de apelación,
presentados por los Colegios y reducciones del Paraguay y Río de la
Plata; sobre esta última moderación, responde: que se puede tomar re-
solución, mediando la diferencia.
Dióse traslado á la parte de los Colegios y reducciones del Paraguay
y Río de la Plata, y presentando el poder que se refiere en el pedi-
mento fiscal; se proveyó un auto, fecho en la Plata á 23 de Diciembre
de 1676, moderando la cantidad en 2.200 pesos, de que se les había de
dar libramiento, á pesar de lo proveído por el Gobernador y Oficiales
Reales de Buenos Aires, que revocan en lo que son contrarios á esto, y
para ello se despachase Provisión con fuerza de sobrecarta. De este auto
suplicó la parte de los Colegios y reducciones, pidiendo se recibiese la
causa á prueba para verificación del crecido gasto que tenían en el sus-
tento de los dichos religiosos; de que se dio vista al Fiscal, y con su
respuesta se recibió la causa á prueba, con el término de la Ordenanza
del puerto de Buenos Aires, común á las partes; en cuyo estado, la de
los Colegios renunció el término de prueba, considerando la larga dis-
tancia y gastos grandes que había de tener su parte en hacer dicha pro-
FEBRERO 1677 127
bauza; para lo cual, Antonio de Valenzuela suplicó se sentenciase esta
causa; de que se dio vista al Fiscal, quien consintió en la renunciación.
Por lo cual el Presidente y Oidores proveyeron auto en 26 de Enero
de IÓ77, confirmando el de 23 de Septiembre de 1676, en que mode-
raron el gasto y avío de los religiosos que fueron al puerto de Buenos
Aires para las misiones del Tucumán y Paraguay en 2.200 pesos, de
que se les dio libramiento, sin embargo de los autos proveídos por el
Gobernador y Oficiales Reales de Buenos Aires; revocándole en lo que
son contrarios á éste, y que para su cobranza se despachase Provisión
Real con fuerza de sobrecarta; lo que se hizo en la Plata á 3 1 de Enero
de 1677.
Testimonio legalizado. — 22 fs. en papel de sello 4° de 1672 y 73, habilitado
para los años de 1676 y 1677. — Emp.: «Don Carlos » Term.: «Pedro Ortuño
Cortázar» . — (Rubricado.)
1.681. 1677—2—4 76—3—8
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gor balan, d S. M.
Dice que en carta de 25 de Noviembre de 1676 dio cuenta de su res-
titución á este gobierno; que el Obispo D. Fray Faustino de Casas, de
la Orden de la Merced, fué recibido en este Obispado el 3 de Diciem-
bre de 1676. Que repetidas veces ha pedido al Virrey y Audiencia de
la Plata socorran esta provincia con pólvora, bocas de fuego, 12 ó
14.OOO pesos y alguna gente, por los recelos con que se hallaba de que
volviesen los portugueses de San Pablo. Que á los vecinos de la Villa
Rica del Espíritu Santo, que eran más de 200, les había mandado vol-
ver á su sitio, á que le representaron muchos imposibles, por su po-
breza y distancia de más de 70 leguas que había de la ciudad de la
Asunción, pidiéndole un paraje á distancia de 30 leguas de ella, en el
ínterin que juntándose en él y haciendo alguna hierba se separasen
para su vuelta, y que se lo concedió con calidad que no impidie se lo
mandado; que cuidará de que se ejecute luego que se hallen con algún
desahogo. Que los dos pueblos de indios Ipané y Guarambaré, que
pobló el Cabildo de dicha ciudad en su ausencia, cerca de las costas
del Río, á distancia de 5 ó 6 leguas de ella, se hallaban con sumo des-
consuelo, y aunque le habían pedido los mudase, les consoló diciendo
daría cuenta de ello á S. M., por haber entendido lo había hecho el
128 PERÍODO SEXTO 1669-1679
Cabildo y no podía removerlos por esta causa, aunque le parecía esta-
rían mejor á distancia de 1 5 ó 20 leguas. — Paraguay y Febrero 4
de 1677.
Original. — 2 fs. — E/np.: «En carta » Term.: «Rl. seruicio». — Al dorso se lee:
«Respda. por el Sr. fiscal en pliego apte.»
1.682. 1677—3—26 76—3—8
Carta de Fray Faustino , Obispo de i Paraguay, á S. M. — Da cuenta
de haber llegado á esta ciudad en 28 de Noviembre de 1 676 y de ha-
ber tomado posesión del Obispado en 3 de Diciembre del mismo año.
Expresa el miserable estado en que se halla la provincia, combatida de
guaycurús, y el riesgo que tienen los cautivos de apostatar. La causa
de esto es porque los clérigos, curas, enseñan la doctrina á los in-
dios, y no hay obrero de quien valerse, porque todos son así; y tam-
bién por el mal tratamiento y rigor con que los oprimen los españoles
encomenderos, en contravención de lo que está mandado. Añade que
no tiene esta provincia defensa alguna, pues, aunque en los presidios
hay soldados, son como si no fueran, por no pagarles ni darles cosa
alguna para el sustento de sus personas y familias, de que se originan
los inconvenientes que refiere. Que aquel Obispado no tiene catedral,
por ser una pobre iglesia que amenaza ruina y no hay quien la reedi-
fique, por ser de Patronato Real. Que los vasallos sacuden el yugo de
la obediencia, se oponen á las determinaciones de sus Prelados y no
se hace acción justa en que no pongan dolo; pues habiendo formado
con curso de cinco examinadores para proveer dos curatos, después
de haber cumplido con lo que está dispuesto, hizo el Cabildo un ex-
horto al Gobernador en orden á estorbar fuese el sujeto presentado á
la doctrina, alegando muchas razones falsas y supuestas. Que le han
informado que todas las almas que los años antecedentes se han bauti-
zado estaban con mucho riesgo de su salvación, por no haberlo sido
en iglesia alguna por Párroco ni otro Sacerdote, si no es por mujeres
y hombres, seculares é incapaces, en sus casas ó en las chacras de
aquella ciudad, en razón de lo cual ha mandado, debajo de graves pe-
nas, que todas las personas que no estaban bautizadas por sus Párro-
cos se vuelvan á bautizar, y que en adelante no se administre este Sa-
cramento sino en las parroquias, fuera del caso en que haya manifies-
MARZO I677 129
to peligro de muerte. Que ha hecho examen general de todos los cléri-
gos de aquel Obispado y ha hallado suma ignorancia en ellos, por lo
cual se han huido tres á la provincia de abajo; de suerte que lo ecle-
siástico y secular adolecen de un mismo achaque, y siguen un error,
que es lícito jurar en falso en defensa de un amigo, y no hay quien los
persuada lo contrario. Que de cinco ciudades que tenía la provincia
no tiene más de ésta, la cual carece de fuerzas para conservarse y de-
fenderse de tantos enemigos, y sólo se remediará enviando loo solda-
dos pagados, para que sujeten á los domésticos y perturbadores de la
paz. — Asunción, 26 de Marzo de 1677.
2 fs. — Original. — Emp.: «Sábado veinte y ocho » Tcrm.: «son hijos del ri-
gor».— Al margen del pliego que sirve de carátula se lee: «Respdo. por el señor
fiscal en pliego apte».— En el mismo A. de I. 74 — 3 — 34, se halla la minuta de la
Real Cédula despachada al Obispo del Paraguay en contestación á esta carta,
encargándole el remedio y castigo de los abusos referidos y que solicite algunos
medios en orden á la fábrica de su iglesia. — (Sin fecha.) — 2 fs. — Al dorso se lee:
«Visto».
1.683. 1677—3—28 76—3—8
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, al
Virrey del Perú, Conde de Castellar, Marqués de Malagón. — Repite
que cada día están los de la ciudad de peor calidad, sin poderles dar
á entender lo que puede una clemencia menospreciada, que tanto le
ha encargado el Presidente de la Plata; que á cada paso se oponen á
sus dictámenes y á los del Obispo, y aunque experimentan castigos
del cielo de pestes, hambres, guerras y muertes repentinas, no los co-
nocen; y si no ven castigo particular por su delito no se reprimirán
jamás. Que los motores de estos daños son: los dos Alcaldes ordinarios,
D. Pedro de Valdivia y Brisuela y Juan Ortiz de Zarate; el Alférez
Real Rodrigo de Rojas Aranda; el Alcalde provincial D. Pedro de
Valdivia y Brisuela, hijo del primer Alcalde; el fiel ejecutor Juan
de Vargas Machuca, á quien en su ausencia nombró el Cabildo por
Sargento mayor; Pedro de Villasanti, Regidor, nombrado por el Ca-
bildo Maestre de campo; el que hizo oficio de Alguacil mayor, don
Francisco Martínez del Monje; los Regidores D. Gabriel Riquelme de
Guzmán, Antonio González Freile, Juan Encinas y Mendoza, Juan de
Brisuela, un Juan Patino de Haro, que reeligieron este año por Procu-
Tomo III. 9
I ¿O PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
rador de la ciudad, perniciosísimo en esta República; Lázaro Vallejo
Villasanti, á quien levantaron por Capitán á guerra, y Juan Caballero
Bazán, Alcalde ordinario en 1675. Estos son los que tienen perdida la
provincia, y si no los castigan ó no los sacan de ella, no tiene S. M. que
enviar Gobernadores sino con presidio de IOO hombres forasteros.
Suplica á S. E. que no se le vuelva á conocer de los capítulos que se
le han juzgado, por el Juez de residencia que se le enviare. Termina di-
ciendo que aunque los enemigos infieles continúan la paz, sospecha la
rompan, logrando hacerles algún gran daño, por lo acobardados que
tienen á estos hombres, por los pocos medios con que se halla y la
suma pobreza de esta provincia. Pide se le socorra. --Asunción del Pa-
raguay, 28 de Marzo de 1677.
Original. — 2 fs. — Emp.: «La Vltima que tengo escrita » Term.: «de piedad».
1.684. 1677—5—2 76— 3 — IO
La ciudad de San Salvador de Jujuy, con asistencia de su Procu-
rador Antonio Rodríguez de Desa, informa á S. M. y á su Real Con-
sejo lo que ha parecido conveniente al remedio contra las hostilidades
de los indios del Chaco, fecho en 4 de Enero de iójj. — Acompaña la
petición de Deza, recibida por el Cabildo en 5 de Enero del mismo
año, el cual, sobre la mudanza de los indios calchaquíes y los efectos
de la Real Hacienda para la provisión de medios que necesita el res-
guardo y defensa de esta ciudad, dijo tocar al gobierno y Capitanía
general de esta provincia; y sobre la consulta de lo que de presente se
debe hacer para el resguardo de esta ciudad y su frontera, se reserva
lo que sobre ello fuere más conveniente. — Jujuy, 2 de Mayo de 1677.
bk.—Emp.: «Señor. — Esta ciudad » Term.: «de su Magestad».
1.685. 1677—5-9 76—3—8
Carta de D. Felipe Rexe Goróald//, Gobernador del Paraguay, á S. M.
Informa cómo por carta del Provincial de la Compañía de Jesús tuvo
noticia de que habían salido de San Pablo 900 portugueses mamalucos
y 4.OCO indios tupíes, con designio de llevarse los indios de sus doctri-
nas, para cuya defensa los religiosos le pidieron las armas de fuego y
municiones que por mandato de S. M. habían entregado. Y dice que
OCTUBEE I 07 7 Í3Í
lo más está gastado con la continuación de la guerra; que ha alistado
400 hombres para salir á la oposición, y despachado TOO leguas de allí
á reconocer si vuelve el portugués, y cuan necesarios serían IOO hom-
bres de presidio, por los pocos medios que tiene para defender la pro-
vincia, y 12 ó 14.OOO pesos para que se compre lo necesario. Expone
cuan desanimados están sus moradores para su defensa y cuánto ne-
cesita de bocas de fuego, pólvora y balas, é insta al Virrey le envíe so-
corro, como parece de la copia de carta que remite. — Asunción del
Paraguay, Mayo 9 de 1677.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En la vltima » Term.: «A V. M.» — Al dorso se lee
«Conss.° a 23 de Margo de 1679. — Júntense todas las cartas y papeles tocantes a
esta imbasion y a la defensa de aquella proua., y lo resuelto sobre la materia y
tráigalo el Ror. a quien toca». — (Rubricado.) — «Traesse».
1.686. 1677— 6— 28 74—6—40
Exhortatoria dirigido por el Gobernador de las provincias del Río de
la Plata, D. Andrés de Robles, al P. Tomás Dombidas, Provincial de la
Compañía de Jesics.—Le incluye una Real Cédula, fecha en Madrid á
20 de Septiembre de 1675, á fin de que mande al Superior de las doc-
trinas del Paraná y Uruguay disponga la remisión de 600 familias, para
que de ellas se puedan formar ocho compañías de á caballo y ense-
ñarles el manejo de las armas, como S. M. ordena, para la defensa de
aquel puerto, ofreciéndole su ayuda en todo lo que al cumplimiento de
la Real voluntad le pareciere convenir. — Buenos Aires, 28 de Junio
de 1677.
Hízose la intimación de esta Cédula á 30 del mismo mes, y la respuesta del
P. Provincial Tomás Dombidas á 22 de Agosto de 1678, proponiéndole las difi-
cultades que traía consigo el cumplimiento de dicha Real Cédula, por las razo-
nes que expresa. — Sigue un auto del Gobernador, D. José de Garro, mandando
que se remita testimonio de todo, en el estado en que está, á S. M.
1.687. 1677 — 10—20 76_3_S
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán. — In-
forma de las hostilidades que los enemigos han ejecutado en esta pro-
vincia desde que quebrantaron la paz en 31 de Diciembre de 1 67 1;
que el haber dado cuenta del estado lamentable de esta provincia, le
ocasionó una provisión de la Audiencia de la Plata contra él; que
132 PERÍODO SEXTO 1669-1679
S. M. le dio tiempo de satisfacer á ella por Real Cédula de 23 de Oc-
tubre de 1675, y le aprobó la mudanza de los pueblos de Atira, Pane
y Guarambaré; que el Cabildo secular negoció su provisión, con el
Juez comisionado, y se aprobaron los Capitulares, el mando político y
militar, siendo él remitido á la Plata con guardias domésticas del ca-
pitulante. Refiere el desastre de la Villa Rica; satisface á la Real Cé-
dula de 19 de Septiembre de 1675 sobre las armas, gente, municiones
y disposición en que están guarnecidas las costas del río Paraguay;
expone cuánto conviene el que haya presidio de gente pagada; los
medios que podrán resultar para el efecto, estancando la hierba que
benefician los naturales; los vicios de éstos; numera los hombres que
se ocupan en la defensa de la provincia, y en qué sitios; cita los cuar-
teles de Santa Rosa, de San Antonio de Padua, Lambaré, Tacumbú,
río abajo; y río arriba, los de San Pedro Guiray, San Sebastián, Gaila,
San Ildefonso, San Roque, San Lorenzo y Tovati, siendo preciso para
armarlos valerse de las 800 armas que por orden de S. M. se habían
recogido de las doctrinas de los Padres de la Compañía de Jesús; más
de 200 de las cuales no eran de provecho, con que repartió de las más
á propósito, unas 400, á los vecinos que no las tenían. Que por los
motivos de que tiene dado cuenta á S. M. sacó del poder del Teniente
de Oficiales Reales 1 80 bocas de fuego que le pidieron los Padres de
la Compañía para defender sus doctrinas, cuando fueron los portugue-
ses á la Villa Rica del Espíritu Santo, y 14 arrobas de pólvora, con 6
de balas. Y después que volvió á esta ciudad le instaron á que les vol-
viese las armas que habían restituido y estaban en poder del Teniente
de Oficiales Reales, por el motivo de haber llegado, por Febrero de
este año, una Sumaca del Brasil á Buenos Aires con la noticia que dio
el Capitán de ella de haber salido de San Pablo 900 hombres y 4. OOO
indios tupíes, con designio de llevarse los indios de las doctrinas de
su cargo, escribiéndole el Provincial la noticia para que les socorriese;
y les dio 47 de las que estaban desaliñadas, para que las aderezasen.
Las demás, hasta 800, paran en poder del dicho Oficial Real, aunque
tan mal tratadas que no pueden servir. La pólvora que dichos religio-
sos entregaron fueron 218 arrobas y 40 de plomo. Avisa que las armas
y municiones que S. M. envió tiene noticia que están en Buenos Aires;
OCTUBRE 1677 133
que á Juan de Mongelos, Médico, indiciado de moneda falsa, lo remitió
á Buenos Aires con otros dos portugueses.
Sobre el tratamiento de los indios, refiere las molestias que padecen
los originarios, porque los encomenderos les embarazan los casamien-
tos, y traban mala amistad con las chinas; propone que se agreguen
los originarios á los pueblos más cercanos.
Y en lo que toca al perjuicio que ocasionan los doctrineros de
la Compañía de Jesús, quitándole el comercio á esta ciudad, por la
mucha hierba que bajan á las provincias del Río de la Plata, con pre-
texto del tributo que pagan los indios de sus doctrinas, dice lo repre-
sentó en carta de 29 de Agosto de 1 67 1 y que escribió á la Audiencia,
de que resultaron dos Provisiones, que remitió con la copia de la carta
de 28 de Marzo de 167 5i y se les concedió, por último, bajasen 12.000
arrobas de hierba todos los años, para pagar el tributo y otras necesi-
dades, y que se registrasen en las ciudades de las Corrientes y Santa
Fe; que tiene por infalible que si dichos Padres no bajasen por aquella
parte la hierba, y no abundase tanto por esta razón en Santa Fe, ten-
dría mucho comercio esta provincia, pues sólo la hierba de ella, que
no hay en otra parte, la hacía muy comerciable, y ahora ha quedado
este gobierno totalmente sin él, porque los indios que la beneficiaban
se los llevaron los portugueses, habiendo quedado los Padres por due-
ños absolutos de este comercio; que lo que ahora diez años valía á
7 y 8 pesos de plata corriente este año vale dos patacones vendiéndose
en Buenos Aires. Propone se mande á los Padres que los indios hagan
la cantidad de hierba que para su gasto necesitaren, bajándola á sus doc-
trinas, sin que se les permita la conduzcan á Santa Fe ni á las Corrien-
tes; que para las demás necesidades se pueden valer de diferentes gran-
jerias que llevan hechas y beneficiadas por industria de los Padres y
trabajos de los indios, como son: cajas de cedro, escritorios, tabaco y
lienzo de algodón y otras cosas con que suplir y excusar la necesidad
de bajar la hierba; que todos los indios se pongan en la Corona Real,
porque así conviene para su conservación, y que podrán acudir por
mitas y aplicar la tercera parte de ella al beneficio de la hierba. Que de
las 1 1 doctrinas que están á cargo de los Padres pertenecientes á este
gobierno, se han separado cuatro, la Candelaria, San Cosme y San Da-
134 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
mián, Santa Ana y San José, á la jurisdicción de Buenos Aires; que el
pueblo de San Ignacio del Paraguay es el único de los de la Compañía
cuyos indios están encomendados á los vecinos de la Asunción, con
los de Tobatí, Yaguarón, Los Altos, Atirá, Ipané y Guarambaré, que
están á cargo de clérigos en lo espiritual, y los de Ita, Caazapa y Yuti
de religiosos de San Francisco, y los indios que llaman originarios, que
no están reducidos á pueblos; y sin éstos, vienen á sumar 20 doctrinas,
que tendrán 8.000 tributos; que los de los indios que están á cargo de
los Padres de la Compañía son de un peso, y los demás pagan á sus
encomenderos en sesenta días de servicio, y los originarios en las cha-
cras y casas de sus amos casi todo el año, porque sólo les dejan el sá-
bado para acudir á las suyas, que puestos todos en la Real Corona se
evitará lo mucho que padecen.
Propone el desestanco de la hierba, y dice que al presente se halla
la iglesia catedral de esta ciudad sin los frutos de los diezmos de ella,
y está para caerse, sin medios con que reedificarla, y muy minora-
dos los otros diezmos para la congrua del alto personal eclesiástico, y
sin que puedan los Curas tener su sínodo; y so color de que no les
pagan los encomenderos, se valen del trabajo de los naturales y los
ocupan en sus granjerias, usurpando el tiempo que habían de emplear
en doctrinarles. Y en cuanto á lo que en este particular observan los
religiosos de la Compañía de Jesús, juzga que no faltan á su obligación,
conforme á su instituto y por pagárseles el sínodo; y que cuando visitó
el pueblo de San Ignacio del Paraguay y volvió á él, reconoció en los
indios y sus familias que frecuentaban la iglesia y acudían con puntua-
lidad á la doctrina, que les explicaba un Padre en su idioma; y que los
dos Padres que había en dicho pueblo, uno era alemán y otro de Cas-
tilla, y que en otras doctrinas había algunos criollos, que suplen por
otros que vienen de España para misioneros y los ocupan en cátedras,
pulpitos y oficios de gobierno, y de esto nace el no haber muchos
criollos en su religión, que pudieran emplearse en las doctrinas, sin
que necesitasen de traer sujetos de allá para ellas, tan á costa de la
Real Hacienda, queriendo aumentar sus Colegios por este medio, redu-
ciendo á sus leyes municipales los Padres que vienen destinados para
el efecto con tan grande costo. Y al presente hay bastantes sujetos en
OCTUBRE 1677. I35
Jas provincias del Tucumán y Río de la Plata que puedan aplicarse al
ministerio de la enseñanza de los indios, sin que necesiten por algunos
años de traer religiosos.
Y procurará estar muy atento á que los informes que S. M. le manda
en su Real Cédula de 1 5 de Noviembre de 1676, sean muy conformes
á su Real voluntad, y á su mayor obligación; aunque contra ella se
conspiren las conveniencias de los dichos Padres, que tanto le han he-
cho padecer, por no haber faltado á ella en el servicio de S. M., como
lo tiene representado, en carta de 8 de Noviembre de 1675, á S. M.,
sobre lo mucho que le han mortificado, que sólo Nuestro Señor se lo
podrá premiar, permitiendo sea notorio á S. M. y al mundo su ino-
cencia, y que no ha faltado á lo que ha sido de su cargo en el servicio
de S. M. — Asunción del Paraguay, 20 de Octubre de 1677.
Original. — 10 fs. — Emp.: «En 27 de Agosto » Term.: «servicio de V. M.» — Al
dorso se lee: «Sres. de Gou.° — Su Exa. — Valdés — Mejorada — Ochoa. — Estos pa-
peles y los demás que vbiere tocantes a los puntos que contienen esta carta y
las adjuntas se lleben al Señor fiscal. — Md. y Abril 28 de 1679. — Ldo. Vallejo. —
(Rubricado.) — (Hay otra rúbrica.) — «Respda. por el Sr. fiscal en pliego apte.» —
Al margen del último folio y vuelta de él se hallan los nombres de seis señores
de la Junta: «Su Ex.a — Portugal — Velasco — Valdés — Ochoa — Laguna»; resol-
viendo lo que afecta á la guerra de los guaycurús, y lo obrado con ellos por el
Gobernador Rexe Gorbalán y lo acordado por Secretaría, con fecha de Madrid y
Junio 4 de 1679, y de cuatro individuos de la Junta de Gobierno, Valdés— Sante-
lices — Ochoa y Laguna, con S. E., resolviendo, como lo pide el Fiscal, que los
vecinos de la Villa Rica se vuelvan á ella y que el paraje que se escogiere para
los de Ipané v Guarambaré sea el más cómodo y á propósito y que mejor les
pareciere. Que los indios originarios se reduzcan á pueblos, donde vivan doctri-
nados y en la forma de los demás encomendados, acudiendo con lo que deben á
sus encomenderos, y que no vivan en sus chacras ni estancias, sino en sus pue-
blos, y el Gobernador castigue con severidad á los que impidan el matrimonio
entre los indios; y los amancebamientos y otros delitos públicos, y lo mismo se
encargue al Obispo. Y el encomendero que maltratare á cualquier indio, pobla-
do ú originario, y el Gobernador lo justifique en forma, le prive de su encomien-
pa, sin embargo de apelación, y remita los autos al Consejo para que reconozca
la justificación con que ha obrado. — En cuanto al perjuicio que se dice causan
los Padres de la Compañía con el comercio de la hierba, hágase como lo pide
el Sr. Fiscal. Y en cuanto al estanque de ella: Visto. — Y en cuanto á los cuatro
pueblos que se han separado del gobierno del Paraguay, abusos de bautizar,
defectos de la clerecía, embarazo en las provisiones de los beneficios que ha-
cen los seculares al Obispo, hágase como lo pide el Fiscal. — Madrid y Julio 7 de
1679. — Licdo. Vallejo». — (Rubricado.) — Al dorso y al margen de él figuran los
136 período sexto i 669- i 679
nombres de seis señores de la Junta, con S. E. el Sr. Duque; la cual Junta dice
que en cuanto á las armas que piden los Padres de la Compañía de Jesús para
los indios de las reducciones del Paraná y Uruguay, que son doctrinas de su
cargo, se aprueban los Despachos y Cédulas que están dadas, para que los di-
chos indios tengan y usen armas de fuego, y especialmente la Cédula despacha-
da al Virrey Marqués de Mansera en 25 de Noviembre de 1642, y lo en su vir-
tud ejecutado por el dicho Virrey y Audiencia de Lima; y despáchese Cédula
para que se les restituya á dichos religiosos y Padres de la Compañía que los
doctrinan las 800 bocas de fuego, la pólvora y demás municiones que en virtud
de Cédula de 16 de Octubre de 1661 entregaron en la ciudad de la Asunción del
Paraguay, para que con las precauciones y prevenciones que dice el Sr. Fiscal,
las tengan, se aprovechen y usen de ellas para su defensa y la de aquella pro-
vincia, y para industriarse en su manejo cuando pareciere conveniente, y para la
distribución y entrega de las dichas 800 bocas de fuego se han de contar las que
tienen recibidas, que son 227 que les dio la ciudad y el Gobernador del Para-
guay y 100 que les dio el Gobernador de Buenos Aires, con obligación que las
restituirían si S. M. no lo aprobase, y se aprueba dicho entrego; con que las que
faltan á entregar, á cumplimiento de las dichas 800, son 473, las cuales se les da-
rán de las que se hubiesen remitido ó remitiesen á aquellas provincias; y para la
pólvora y demás municiones que se les hubieren de volver reciban en cuenta lo
que se les hubiere entregado de estos géneros.— Y lo acordado por Secretaría. —
Y en cuanto al presidio que el Gobernador del Paraguay dice que es necesario
en aquella provincia, hágase como lo pide el Fiscal. — Madrid y Julio 6 de 1679. —
Licdo. Vallejo».— (Rubricado.)
1.688. 1677—10—20 74—4-9
Carta de D. Felipe Rexe Gorbalán. — Sobre diferentes puntos tocan-
tes á las doctrinas que están á cargo en dicho gobierno de los Padres
de la Compañía de Jesús, es á saber: la Candelaria, San Cosme y San
Damián, Santa Ana, Nuestra Señora del Loreto, San Ignacio de Yabe-
biri, San José, Nuestra Señora de Fe, Santiago Caaguazú y San Ignacio
del Paraguay, de las cuales se agregaron á la jurisdicción del Uruguay,
perteneciente á Buenos Aires, la Candelaria, San Cosme y San Da-
mián, Santa Ana y San José. — 20 de Octubre de 1677.
1 f.° — Emp.: «Que los indios » Term.: «a este punto». — Es copia.
1.689. 1677 — 10—20 75—6—9
Auto proveído por el Gobernador D. Felipe Rexe Gorbalán. — En cum-
plimiento de la Real Cédula fecha en Madrid á 22 de Marzo de 1675 y
recibida en Septiembre de 1677 sobre la reducción de los indios pací-
ficos y de guerra de su distrito; tocante á estos últimos, dice: que de-
NOVIEMBRE I 67 7 137
seando remediar la osadía del guaycurú, que entra y sale de dicha
ciudad, con ocasión de la paz, á rehacerse de lo que necesitan y reco-
nocer lo que desean, descomponiéndose mucho con hombres y mujeres
si no les dan lo que piden, de que han resultado temores bien funda-
dos de que se vuelva á las alevosías que otras veces han hecho, matan-
do, robando y cautivando en toda la provincia, y en otras; se ve obli-
gado á consultar con el Cabildo de la ciudad: I.° Si hay en este distrito
indios de paz y cuáles sean, para reducirlos á nuestra santa fe. 2.° Si
los guaycurús y demás que están por sus tierras son los indios infieles
levantados y que hacen hostilidades y contra quienes quiere S. M. se
proceda por fuerza de armas. Y si lo son, qué modo se ha de tener en
esta conquista, y si la guerra ha de ser ofensiva ó defensiva. Y para que
le conste del sentir de todos, pide lo pongan brevemente en este papel
y además el secreto. — Asunción, 20 de Octubre de 1677.
Sigue la respuesta del Cabildo de dicha ciudad, en 4 de Noviembre de 1677,
es á saber: que por noticias comunes tienen entendido que en la barra del río
Mondai, sobre el del Paraná, en el distrito que fué de la Villa Rica del Espíritu
Santo, hay una población de indios bárbaros y cristianos que de los pueblos co-
marcanos de este distrito se han retirado á él, y será necesario que clérigos ó
religiosos, por vía de misión, les enseñen la santa fe católica; y bien mirado, con
experiencia práctica, que los de la Compañía de Jesús son á propósito para este
ministerio, sería muy conveniente que el Gobernador les requiriese para dicha
misión, y en caso de dificultad que los Padres se excusen legítimamente, mande
el Gobernador que dichos indios sean debelados. Y en cuanto á los infieles guay-
curús, mbayás, payaguas y otras naciones hostiles á esta ciudad y provincia, es-
pecialmente á los guaycurús, que en años pasados los Padres de la Compañía
intentaron reducir y cristianar, sin conseguirlo por su protervia, de que no se
se espera conversión alguna, se ha de servir disponer los medios necesarios para
la guerra defensiva y ofensiva contra dicho enemigo, y alistar 200 soldados, con
prevención de armas y caballos, acudiéndoles con lo necesario á costa de los ve-
cinos de esta ciudad reservados de la guerra', y que los pueblos de indios co-
marcanos prevengan 1.000 cuerdas, 20 canoas y 500 indios para esta guerra; y el
Cabildo ofrece 500 cabezas de ganado vacuno y su asistencia al Gobernador para
todo. — Asunción, 4 de Noviembre de 1677. — Fs. 2-6.
1.690. 1677— II — 3 76—3-9
Informe del Gobernado?- de Tucumán, D. Andrés de Robles, al Pre-
sidente de la Plata sobre la contribución que S. M. manda imponer para
presidiar el presidio de la ciudad de Es teco con número de 40 plazas,
echando algún donativo en los géneros de ínulas, vacas, hierba, tabaco
13$ PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
v antes. — Dice que hallándose Jujuy con el mismo riesgo son precisos
dos presidios de 30 plazas, uno en el Río Negro y otro en el Esteco,
que importarán sus plazas 18.OOO pesos, y esto sólo para mantener la
guerra defensiva. Y así, obrando conforme al dictamen de su concien-
cia, halla que conviene se fomente una entrada á las tierras del ene-
migo con 300 españoles, de los cuales los 1 50 han de ser moradores
de las ciudades de esta provincia, pagados, y con 300 indios guerreros
amigos, por la parte de esta provincia, y que salgan de Tarija algunos
españoles, con el Sargento mayor D. Diego Charabuzu, y los más in-
dios ladinos chiriguanes que hubiere, se haga la marcha á la tierra del
enemigo. Y puestos los unos en la una parte del Río Grande, que es el
Bermejo, y los otros de la otra, cogidos en medio los enemigos, por
ser esta su guarida donde tienen sus rancherías, se les dé á entender
con intérpretes que admitan la paz y reciban predicadores que les doc-
trinen.— Santiago, 3 de Noviembre de 1673.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «Por lo que V. S » Term.: «y otros menos».
1.691. 1677— 11 — 14 72—2—21
Papel de Gaspar de Palacios, Piloto mayor de galeones, al Secre-
tario de la Casa de la Contratación de Sevilla, D. Sebastián de Solor-
zano.— Responde, por las noticias que tiene, que el río Marañen está
en la América meridional, por la parte que mira al N., en costa de
SO. ó ENO., en altura de 2o f/3 de la parte del Sur de la Equinoccial,
entre la costa del Brasil y Río de las Amazonas, siendo occidental al
Brasil y oriental á dicho Río; corre la tierra adentro más de 300 le-
guas; le habitan portugueses, donde han tenido siempre navegación;
tiene una ciudad y castillos sujetos á Portugal; la calidad y tempera-
mento de la tierra es caliente y húmeda; el puerto capaz de navios de
buen porte; se puede navegar á este río de Septiembre hasta Marzo, y
siendo necesario en todos tiempos con algún trabajo; habitan en todas
sus costas de mar y por la tierra adentro indios no sujetos á nadie, y
desde la barra de Sanlúcar á este río hay 910 leguas, y de este río á la
Trinidad de Barlovento 400. — Puerto de Santa María y Noviembre 14
de 1677.
Es copia. — 1 1'.", más otro en blanco. — Emp.: «Sr. mió, mándame V. m »
Term.: «dar a V. md.
NOVIEMBRE 1677 1 39
1.692. 1677— II — 15 76—3 — 5
Copia de diferentes capítulos de un informe que hizo y envió, con carta
de 15 de Noviembre de ióyy, D. Andrés de Robles, Gobernador del
Rio de la Plata, en cumplimiento de la Real Cédula de 24. de Noviembre
de 1674, sobre el contenido de un Papel intitulado « Discurso político y
militar», que remitió su antecesor. — Dichos capítulos se refieren á la
fundación de la Audiencia que hubo en Buenos Aires, y en los cinco
últimos puntos con que concluye el Discurso político, refiere que fue-
ron tres los motivos de la fundación de la Real Audiencia en Buenos
Aires, es á saber: su aumento y opulencia, el que la administración de
justicia fuese más inmediata, por la gran distancia de Charcas, y el re-
medio en las arribadas maliciosas; que se extinguió dicha Audiencia
por el poco efecto reconocido en el fin de su erección, especialmente
en las arribadas, dando por imposible el remedio, aunque asistiera el
Real Consejo de Indias en este puerto; y que convendría fundar la
Audiencia en Córdoba, por las razones que emite. Se responde á estos
cinco puntos. — Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1677.
4 fs. — Emp.: -En los cinco t> Term.: «bien publico*.
1.693. 1677— 11 — 30 76—2 21
Carta de la Casa de la Contratación de Sevilla á S. M.~- Dice que en
carta de 20 de Octubre de este año, D. Francisco Fernández de Ma-
drigal les escribió que el Consejo ha entendido que portugueses inten-
tan poblar con 40 leguas del Río Marañón, que divide el Brasil de los
dominios de S. M., y porque conviene saber qué paraje es aquél y con
qué poblaciones confina, así por tierra como por mar, qué naciones la
habitan y á quién están sujetas; la calidad y temperamento de aquella
región y qué puertos tiene, y en qué tiempo se hace la navegación y
la distancia que hay de estos Reinos; se acordó que, oyendo sobre esto
á las personas más prácticas que hubiere de aquellos mares y costas,
envíe esta Casa relación muy particular y distinta de todo, con las de-
más noticias que en orden al mismo fin se puedan adquirir lo antes
posible. Con ésta remiten cinco papeles acerca de ello, que son: del
Piloto mayor de galeones, Gaspar de Palacios; D. Alonso de Vacas,
Catedrático de Cosmografía de esta Casa; D. Juan de Meló, Diputado
140 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
de la Universidad de los mareantes; D. Francisco de Florencia, de la
Compañía de Jesús, y Capitán Domingo González, que últimamente
vino de Buenos Aires, que, con lo que habrá informado el Capitán Juan
Miluti, que se halla en esa Corte, reconocerá si conviene para lo que
se desea saber. - Sevilla, 30 de Noviembre de 1677.
Original.— 1 f.° — Emp.: «El Srio. Don franco » Term.: «se dessea sauer».
1.694. 1677 — 11 — 30 72-2 — 21
Papel que el Capitán Domingo González escribió al Secretario de la
Casa de la Contratación de Sevilla, D. Sebastián de Solorzano. — Dice
que las noticias que tuvo un mes antes de salir de Buenos Aires fueron,
que los portugueses de San Pablo habían saqueado una villa donde se
coge la hierba, y de allí á veinte días llegó otra nueva que había salido
del Paraguay gente de guerra y que habían muerto en la pelea 150 por-
tugueses.—Sevilla, 30 de Noviembre de 1677.
Es copia. — 1 f.° — Emp.: «Las notizias » Term.: «del paraguay».
1.695. 1677 — 12—23 74—3 — 36
Minuta de Real Despacito al Gobernador del Paraguay. — Ordénasele
lo que ha de obrar para suplir el gasto de los 8. 000 pesos que son ne-
cesarios para la operación que se determinare hacer con los indios ene-
migos guaycurús y mbayás de aquella provincia.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «en carta de 25 de Diciembre del año pasado
de 1677 t> Term.: «que asi es mi voluntad». — Al dorso se lee: «Visto».
1.696. 1677? 76—3—8
El Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M. —
Remítele copia de la carta que el Virrey del Perú, Conde de Castellar,
Marqués de Malagón, despachó al Cabildo, Justicia y Regimiento de la
ciudad de la Asunción, en que con razones fundadas sobre los autos
que se hicieron contra su Gobernador, hallándolos culpados en las ve-
jaciones que se hicieron contra su puesto y persona, los reprende se-
veramente y amenaza el castigo que les previene no asegurando con
la enmienda sus excesos, tan nunca vistos, trayéndoles á la memoria
los pasados contra sus Gobernadores y Obispos. — Asunción del Para-
guay (sin fecha), año 1677?
ENERO 1678 14 I
i f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Auiendome participado » Term.: «me
daréis cuenta». — Es copia, con la firma autógrafa del Gobernador.
1.697. 1677? 76—5—16
Carta del Dr. D. José de Bustamante y Albornoz, Tesorero de la ca-
tedral de Tucumán, á S. M. — Dice tiene escritas cinco á S. M. sobre la
poca estabilidad de esta tierra, por ser toda un salitral; que se están ca-
yendo los edificios recién hechos, y la casa que se cae no la vuelven á
reedificar, y así no es tan fácil hacer iglesias catedrales; porque aunque
el río no se la lleve en pocos años ni en muchos, ella se arruinará por
lo salitroso, y que aunque hoy están levantadas las paredes de adobes
y puestas las puertas, falta el cubrirla, y más ha de costar el cubrirla
que todo lo que está hecho, y con el tiempo se la llevará el río, por-
que está á tres cuadras más ó menos de él. Añade que mejor estaría en
Córdoba, donde sobran los materiales de cal y piedra, y una vez hecha,
será firme y lustrosamente servida para lo espiritual por la clerecía, y
la Universidad que tiene y grandes Comunidades. Que por esto, don
Fray Nicolás de Ulloa informó á la Audiencia y Presidente del Río de
la Plata y al Virrey del Perú, y con razones fuertes apretó para que se
mudase á Córdoba, y parece haberlo contradicho la ciudad y el Fiscal
de la Audiencia de Lima. Termina ratificándose en lo que tiene infor-
mado todas las veces que ha escrito á S. M.
Autógrafa. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Postrado •» Term.: «escritas
a V.tra M.ad»
1.698. 1678— 1— ó 74_6—47
Carta del Obispo de la Paz, Fray Gabriel, á S. M. — Dice tiene re-
presentado que en aquel Obispado no es necesario valerse de los reli-
giosos que de España van con misiones, porque los clérigos curas de
él acuden al ministerio; representa el lustre de la clerecía, y en espe-
cial aprueba la persona del Dr. D. Antonio de Paz, Cura Rector de la
catedral, refiriendo sus méritos. — Paz, 6 de Enero de 1678.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «En el aviso » Term.: «a V. Mag.d»
1.699. 1678— 1— 10 76—3—9
Testimonio de las encomiendas de indios de Buenos Aires y las Co-
rrientes.—lacado, conforme á su original, por el Escribano de S. M.
142 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Bernardo Gayoso y orden del Gobernador del Río de la Plata, D. An-
drés de Robles, en obedecimiento de diferentes Reales Cédulas en que
se manda se dé cuenta á S. M. de las que hay en estas provincias, quién
las posee, en qué vidas, su valor y si en ellas se pagan algunos censos
de indios vacos. — Buenos Aires, IO de Enero de 1678.
8 fs., el primero y último en papel de sello 4.0, un cuartillo, años 1672 y 73,
habilitado hasta 1678. — Emp.: «En la ciudad de la Trind » Term.: «Sno. de
su magd.» — (Rubricado.)
1.700. 1678 — I — 14 74_4_i8
Ruego. — La ciudad de Córdoba de Tucumán suplica á S. M. se sirva
mandar, que no se cobre tercio por los Curas á los fieles que se en-
tierran en las iglesias de los conventos de las religiones; que se reforme
el arancel de los derechos á justa moderación, y que cobren los dere-
chos en género y fruto de la tierra, como está mandado por Real Cé-
dula.— Córdoba del Tucumán, 14 de Enero de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «La ciudad » Term.: «grandeza de V. M.»
1.701. 1678— 1— 17 76—3—8
Traslado del original del exhortatorio que el Cabildo de la ciudad de la
Asunción, presidido por el Alférez Real Rodrigo de Rojas Aranda [por
la prisión, ausencia é impedimento de su Gobernador, D. Felipe Re.ve
Gorbalán), dirige al Maestre de campo D. Andrés de Robles, Gobernado?
del Río de la Plata. Le hace saber cómo los enemigos portugueses y
tupís de San Pablo y otros lugares del Brasil tienen combatida la Villa
Rica del Espíritu Santo, con despojo de las armas de los moradores de
ella, y tomados los pueblos de San Pedro de Terecañe, San Francisco
de Ibirapariará, Nuestra Señora de la Candelaria y San Andrés de
Mbaracayú, con ánimo de llevarse las familias é indios de dichos pue-
blos y los de este distrito, llamándolos negros de la tierra, para herrar-
los y hacerlos esclavos, como lo tienen de costumbre y lo han ejecuta-
do en la provincia del Itatí, que totalmente está debelada, yerma y sin
población alguna, á cuyo socorro tienen despachado 400 soldados y
700 indios, á cargo de D.Juan Diez de Andino, Gobernador y Capitán
general que fué de esta provincia. Y por otra parte tienen á la vista los
enemigos guaycurús y mbayás y otros infieles fronterizos, aunque con
ENERO 1678 143
tregua de paz, en el ínterin que se les concede el socorro que han pe-
dido á S. M., alVirrey y á la Real Audiencia de armas, pólvora y mu-
niciones, caballos y ganado vacuno, de que padecen extrema necesidad
con la guerra sangrienta en que les han tenido desde la noche última del
año de 167 1, con muerte y prisión de españoles y naturales, robo y
saco de sus haciendas, estancias, ganados y chacras, y quedan en tanto
aprieto que, para la guarnición de esta plaza, por la falta que hace la
gente de dicho socorro, se han valido de los eclesiásticos, clérigos, es-
tudiantes y monigotes, y todas- las religiones, indios, negros y mulatos,
esclavos y libres, forasteros y naturales, de que dan cuenta á S. M.,
Virrey y Audiencia de la Plata, pidiendo socorro de gente. Exhorta y
requiere á su señoría, su lugarteniente y Cabildo, cada uno por lo que
les toca, estén atentos al socorro de las provincias del Paraná y Uru-
guay, por el peligro evidente en que están, y porque no les es posible de
esta plaza socorrerlas por las causas expresadas, porque la del Uruguay
es de aquel distrito; y que los Tenientes y Justicias de San Juan de Vera
de las Siete Corrientes y Santa Fe de la Vera Cruz faciliten la compra
de 2.000 caballos y ó.OOO cabezas de ganado vacuno, para que, llegado
el orden de S. E., puedan pasar á esta ciudad con sus auxilios y exis-
tencias; y que el Gobernador les socorra desde luego con 400 carabi-
nas ó escopetas, 400 pares de pistolas á la caballería, 500 espadas,
500 alfanjes, 300 arrobas de pólvora y 350 de municiones, porque todo
lo que de este género se sacó de las doctrinas del Paraná y Uruguay
está casi gastado, y las más de las armas no sirven. — Asunción, 19 de
Marzo de 1676.
La fecha del traslado del original que hizo sacar D. Andrés de Robles es de
Buenos Aires, 17 de Enero de 1678, y fué sacado por Bernardo Gayoso, Escriba-
no de S. M. — 2 ís. — Emp.: «El Caudo » Term.: «Sno. de su magd.»
1.702. 1678 — i— 20 76—3—8
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Da cuenta de haber entregado á los religiosos de la Compañía de Jesús,
y á sus reiteradas instancias, loo bocas de fuego, seis arrobas de pól-
vora, y al respecto cuerda y balas, de los almacenes de aquel presidio,
para defender de los portugueses de San Pablo las doctrinas del Paraná
144 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
y Uruguay, con obligación de restituirlas si S. M. no lo aprobase, como
consta del testimonio que remite. — Buenos Aires, 20 de Enero de 1678.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En carta de 20 de Junio »
Term.: «Rl. servicio». — Al dorso se lee: «Junta. — En la Junta, a 27 de Abril
de 1679. — Hágase consulta, dando quenta a su Magd. de lo que escriuen este
Gouor. y D. Phelipe Rege Gorualan, auisando el intento con que estaban los por-
tugueses del Brasil de hacer nueba invasión en las reducciones del Paraguay y
Villa Rica del Espiritu santo, para que se participen estas noticias al abad Mase-
rati; y con ellas esfuerce los oficios que se le a ordenado haga en Portugal. — Y
con esta ocassion se haga recuerdo de la consulta de las Armas». — (Rubricado.)
«Sres. de la Junta: Su Exa. — Monrroy — Portocarrero — Valdés — Santelices— Me-
jorada— Ochoa — Ronquillo. — En qto. a la inuasion de los Portugueses y la que
le dice intentan hacer en las doctrinas del Paraná y Uruguay y las armas que
tienen pedido. Lo acordado por Secretaria. — Md. y Abril 27 de 1679. — Ldo. Va-
llejo».-— (Rubricado.)
1.703. 1678— 1— 2ó 74—4—9
Copia de cinco capítulos de carta que escribió D. Felipe Rexe Gorba-
lán, Gobernador del Paraguay, al Arzobispo Virrey de Lima haciendo
relación de la victoria obtenida contra los indios guaycurús. — 26 de
Enero de 1678.
2 fs. — Esta copia está firmada por Diego de Vallejo de Aragón. — Emp.: «El
mesmo dia » Term.: «notorio a todos».
1.704. 1678 — 1—27 76 — 2—21
Testimonio. — Lo es del traslado de las diligencias hechas en las islas
de San Gabriel y del reconocimiento de ellas por el Capitán D. Manuel
de Robles, con asistencia del Contador, Escribano y Alguacil, en 29 de
Julio de 1676. dado por Bernardo Gayoso, Escribano de S. M., en Bue-
nos Aires, 27 de Enero de 1678.
30 fs., el primero y último de sello 4.0, un cuartillo, años de 1667 á 1678. —
Emp.: «El Contador » Term.: «Sno. de su Magd.»
1.705. 1678— 1 — 28 76 -3—8
Carta del Gobernador y Capitán general de Buenos Aires, D. Felipe
Rexe Gorbalán, á S. M. — Dice que después que fué restituido á este
gobierno había representado á S. M. la paz ficticia de los infieles ene-
migos guaycurús, alojados en la otra parte del río Paraguay, frente á
esta ciudad. Que con la Cédula de 22 de Mayo de 1675, que manda
ENERO 1678 145
que á los indios infieles que no están en guerra se les reduzca por me-
dio de religiosos misioneros y se les ponga en doctrinas, y á los que
hacen hostilidades proceda á su conquista á fuerza de armas; instó al
Cabildo la ejecución, y respondieron que se alistasen 200 hombres,
500 indios amigos y se hiciesen 20 canoas, y se estuviese á la mira.
Que ejecutó esta prevención por Noviembre de 1677, continuándoles la
paz, hasta que con noticias y voz común de que algunos indios infieles
habían hecho liga con otras naciones y que para la conjunción de la
luna determinaban sorprender esta ciudad; ordenó que todos anduvie-
sen con sus armas, se doblasen los cuarteles, y dio comisión á un Al-
calde para que jurídicamente lo averiguase; y habiéndolo hecho, constó
de testigos abonados ser cierto lo que se decía. A los 16 del corriente
juntó Cabildo y les manifestó la información, y les preguntó si la paz con
los guaycurús podía ser de estorbo á la guerra que les debía hacer, por
constar que tenían convocadas numerosas naciones para quebrantarla.
Respondióle el Cabildo que era forzoso divertir sus designios, que
tan evidentes amenazaban. El mismo día ió despachó el Gobernador
las órdenes en la forma que se había de tener para entrar al paraje
donde estaban los enemigos, y fué, que por la madrugada del 20 se
embarcasen 140 españoles y 200 indios amigos, con orden de que es-
tuviesen encubiertos, y que á la tercera balsada de indios guaycurús
que pasasen al rescate, navegasen río abajo á tomar el puerto que les
señaló de la otra parte del río, donde hizo el Gobernador el fuerte, que
se abandonó en su ausencia; y de esta parte, emboscadas en casa de su
Teniente general y en otras de aquel barrio, porque allí acostumbraban
juntarse á sus rescates; y por otras calles donde hacían lo mismo se
observó la propia forma; y en lo restante del pueblo otros de á pie y
dea caballo, con balsas prevenidas, para cuando se hiciere la seña, pa-
sasen 50 hombres de caballería, gente escogida, á cargo de dos Capi-
tanes, que avanzasen á su ranchería con los de la barca, que antes ha-
bían de cogerles los pasos de su retirada y algunas canoas, para que se
echasen á nado, con orden á los Cabos de las emboscadas que cada uno
les hiciese cargo y culpa de la traición que, debajo de paz, tenían in-
tentada y les mandasen rendir las armas áS. M., prometiéndoles poner
en vida sociable, donde se les darían ministros del Evangelio, como se
Tomo hi. 10
I46 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
les había prometido muchas veces, que no habían querido admitir, y
otras circunstancias para reducirles. Y en esta disposición, mandó hacer
las señas á las diez de la mañana, y muy noticiosos de lo que se les dis-
ponía, lo anticiparon ellos con su alboroto, sin dar lugar á que se les di-
jese nada de lo referido y rindiesen las armas; usando de ellas primero,
tan osadamente, que á no estar las disposiciones tan puntualmente or-
denadas y la gente forastera bien prevenida, se pudiera haber frustrado
la empresa. Pero fué Dios servido que en menos de una hora se dego-
llasen todos los que pasaron á esta ciudad; y al mismo tiempo, con la
misma arma, embistieron á su ranchería los que habían pasado de la
otra banda, y por el río las canoas no malograron el matar los que se
escapaban á nado; pasando el Gobernador con toda presteza el río á
darles calor á los de la barca y á la caballería, siguiendo la victoria hasta
donde se pudo; como lo hizo por tiempo de dos días, y en ellos se le
cogieron más de 300 cabalgaduras, aunque no le fué posible haber á las
manos 17 indios que venían á reconocer lo que les había sucedido, que
habían salido aquella mañana fuera de su cuartel y traían buenos caba-
llos, y al cargarles volvieron la grupa, y por presto que se llegó habían
ya pasado á nado un riachuelo que pudieron coger. Matáronsele al ene-
migo de una y otra parte al pie de 600 personas, y entre ellos ocho ca-
ciques y diez hechiceros, y se le apresaron más de 300 de la chusma, sin
que de nuestra parte muriese ninguno y sólo hubo cinco ó seis indios
amigos heridos. Tuvieron gran botín de armas, ropa y muchas alhajas
de su uso y de las que habían robado por las chacras en tiempos pa-
sados. Algunas indias de las apresadas declararon después, que habían
resuelto asaltar esta ciudad por cuatro partes. Que este suceso y la peste
de viruelas los había acabado, y que sólo quedarían 60 indios tierra
adentro, en compañía de su cacique principal, que está muy viejo.
Lo atribuye todo el Gobernador á las rogativas del Obispo, que le
animó la gente, asegurándoles victoria, pero que confesasen y ayunasen
tres días, y les concedió cuarenta de indulgencias, contribuyendo de su
parte con penitencias, é instó á las religiones que las hiciesen y descu-
briesen el Señor en sus iglesias; que con frecuentes rogativas se hizo
desde el 16, que se tomó la resolución, hasta el 22 del corriente, que
volvió el Gobernador de las tierras del enemigo y fué á la catedral á
ENERO 1678 147
dar gracias á Su Divina Majestad y á su Santísima Madre Nuestra Se-
ñora de la Asunción, y á San Fabián y Sebastián, en cuyo día se al-
canzó esta victoria; hízose procesión y después de ella hubo misa ponti-
fical y sermón, con otras fiestas. Toda la provincia queda muy aliviada
con esta facción. Francisco de Avalos y Mendoza, de Buenos Aires,
Teniente general, se señaló mucho- de ésta y de la otra banda del ene-
migo; los forasteros le ayudaron mucho, que sin ellos no se hubiera
conseguido con la gente de la tierra, por ser de la calidad que en otra
ha ponderado. — Asunción y Enero 28 de 1678.
Original. — 2 ís. — Emp.: «Después que fui » Term.: «A V. M.» — Y en papel
aparte, que sirve de carátula, se lee lo siguiente: «Sres. de la Junta. — Su exa. —
Monrroy — Portocarrero — Valdés — Santelices — Mejorada — Ochoa— Ronquillo. —
Júntese todo lo que vbiere tocante a las hostilidades de los indios Guaycurús y
demás infieles y todo se llebe al Sr. fiscal. — Md. y Abril 27 de 1679. — Ldo. Va-
llejo». — (Rubricado.) — «respondido por el Sr. fiscal en pliego aparte.— Traese la
consta, que la Junta de guerra higo a su Magd. en 18 de Agosto de 1678 sobre
las hostilidades que hacían los Yndios Guaycurús y Mbayás». — Al margen se lee:
«Ya parece está acabada esta guerra por esta carta; pero no ay autos ni justifi-
cación.—El fiscal, con vista de las cartas de Don Felipe Rexe Gorbalan de 28
de Enero de 1678 y las demás de este Gobernador y de Don Andrés de Robles
de 1676 y 1677 y otras que se han juntado, dice: Que en lo que toca a la nece-
sidad de un presidio de 150 ó 200 hombres, forasteros y no de la provincia, en
la del Paraguay, para que la defiendan y asistan al gobernador para tener sujetos
a los indios y obedientes a los vecinos, de cuya inobediencia y alborotos entre
los gobernadores se queja tanto; a que asi mismo asiente el obispo en carta de
26 de Marzo de 1677, y el gobernador de Buenos Aires en la de 20 de Junio
de 1676, cuyas instancias hace Don Felipe Rexe en las de 25 de Noviembre
de 1676, 20 de Octubre y 9 de Mayo de 1677; parece que en dicha carta de 20 de
Octubre refiere que el Consejo, por Cédula de 23 de Octubre de 1675, le tiene
avisado no se ha tenido por conveniente el concederle esta gente, y que se han
dado al Virrey de Lima las órdenes necesarias para que, según el estado de
aquella provincia, se socorra con lo que sea posible; y asi, desestimada esta pre-
tensión, no ay motivos para volver sobre ella. Antes parece al fiscal que con la
nueua que contiene ahora la carta del mismo gobor. de 2 de Octubre de 1678 de
haber acabado de una vez con los indios enemigos Guaycurús, pues refiere en
dicha carta de 20 de Octubre de 1677 que en aquella provincia no habia otros
de guerra que poder reducir, será ya mucho menos necesario dicho presidio y
gente pagada forastera para él; y más cuando en esta misma carta de 20 se reco-
noce, de la relación que hace de las compañías y gente que hay en los puestos y
fuertes para la defensa, que hay bastante número para ella aplicándose todos,
como es razón y deben, al cumplimiento de sus guardias y obligaciones, y que si
en ello faltan puede y debe castigarlos severamente, conforme a derecho, para
lo cual le está dada jurisdicción en todo fuero— y en lo que mira a la guerra y
I48 PERÍODO SEXTO 1669-1679
mortandad que se refiere en la carta de 28 de Enero de 1678 hicieron de los in-
dios Guaycurús y motivos que para ello tuvieron, el fiscal dice que no se justi-
fican por autos, aunque se infiere se hicieron; y se debe extrañar mucho a este
gobernador el que no los envié y mandarle los remita; pues aunque le parezca
ha sido tan útil el asolarlos y S. M., por la consulta de 18 de Agosto de 1678,
tenía resuelto que cuando no se pudiesen aquietar y reducir con benignidad y
paz se usase de toda guerra para ello; sin embargo, como esta facción y tanta
mortandad se ejecutó tan aceleradamente y, al parecer, sobre seguro y con igno-
rancia de ellos, y no habiéndose llegado a proponerles el medio de paz y rendi-
miento voluntario con el buen pasaje que se propuso se les habia de intimar pri-
mero; es cierto que esta materia y tan sangrienta y acelerada resolución queda
con el escrúpulo de menos justa, por ahora. Y asi el Consejo se podrá servir se
cometa a persona de toda satisfacción el averiguarlos motivos y justificación que
hubo para ello, y el castigo del exceso si, conforme a derecho y órdenes reales,
lo hubiere habido, por ser éste de tanta gravedad, y en que se debe dar satis-
facción pública. — Y en lo que mira a haber poblado cerca de la ciudad a los ve-
cinos que quedaron de la Villa Rica despoblada, en el Ínterin que se volvían a
su antigua población, y dejado también cerca de la ciudad a los indios de los
dos pueblos que se escaparon de los portugueses, y si éstos se han de poblar;
parece conveniente se mande que se pueblen en el mejor paraje que conuenga,
y que los de la Villa Rica se vuelvan a poblarla y se les ponga alguna mayor de-
fensa, lo cual se podrá cometer al nuevo gobernador, para que, con asistencia
del Obispo, elijan el parage que mas convenga a dichos indios y provean en su
conservación y pago de tributos lo que sea más útil. — Y en la defensa de la Villa
Rica lo que pareciere más acertado, y asi lo ejecuten y den cuenta de todo. — Y
en cuanto a envió de armas, parece que el Consejo ha tomado resolución en de-
creto de 28 de Julio de 1678, que se remitan, y se ha hecho consulta a S. M. en
este particular, de que se podrá hacer memoria por el Consejo para que S. M.
prouea lo mas conveniente. — Y en cuanto a la pretensión de los PP. de la Com-
pañía sobre que se den armas a los indios de sus reducciones, que están tan a
riesgo de ser infestados por los portugueses, parece que, sin embargo de los re-
celos que ha habido en la seguridad de dichos indios si manejasen armas, por
repetidas cédulas del año 1640 y 1642 y despachos del Virrey Marqués de Man-
cera de 1646; se les ha permitido las usen para efecto de dicha defensa, y aunque,
según refiere el señor Virrey Conde de Castellar en la carta adjunta de 23 de
Diciembre de 1676, se han despachado últimamente otras cédulas para que se las
quitasen, y mas modernas otras, el año de 1668, para que se formase allá cierta
junta y se reconociese si les eran precisas y conveniente el volvérselas á entre-
gar; la cual Junta se refiere por los PP. de la Compañía no haberse podido eje-
cutar, asi porque no tienen allá la cédula original de 1668, como por la distancia
en que están las personas que la han de formar; como en este expediente se
hallan las cartas de Don Andrés de Robles y de Don Felipe Rexe y de Don
Diego Ibáñez Faria y de dicho señor Virrey y otros instrumentos que califican la
necesidad y que por ella la ciudad y dichos gobernadores les han entregado
estos años algunas armas de fuego; y más próximamente se ha experimentado el
riesgo de no tenerlas, en las invasiones que han hecho los mamalucos del Brasil
ENERO 1678 I49
en la Villa Rica, y hay las noticias de que en tiempo que las tuvieron los temie-
ron dichos portugueses, y recelos de que sabiendo que no las tienen volverán a
invadir a los indios de las reducciones; al fiscal le parece conveniente que el
Consejo se sirva de mandar que de las que hay allá y de las que se remitieron
de nuevo se entreguen las armas competentes a los PP. de la Compañía, para
que estén a su cuidado con algunos legos, como en lo anterior se previno, y que
den recibo de ellas, con cargo de mantenerlas, hasta que otra cosa se mande,
bien dispuestas y acondicionadas, y que de su poder pasen al de los indios en
las ocasiones que paresca conveniente para industriarse y manejarlas, y se las
vuelva a recoger luego, y estén prontas y ellos hábiles para cuando se ofrezca
el defenderse lo puedan hacer y asistir á la defensa y resguardo de la provincia,
según lo que les ordenare el gobor., y que fenecida la facción se las vuelvan a
quitar y tener los PP. a su cargo con toda custodia; pues asi no les será tan libre
el uso de ellas a los indios, de que se podria recelar algún alboroto contra la paz
y obediencia que tienen dada; pero tampoco les faltarán para lo mas urgente,
que es su defensa y quietud. — Y en cuanto a los malos tratamientos y vejaciones
que los encomenderos hacen a los indios, de que trata en dicha carta de 20; el
Consejo podria mandar que el Obpo. y la Audia. informasen. — Que se podria
encargar al Obispo se castigue a los que prohibiesen los matrimonios a los in-
dios e indias y les embarazen la asistencia a la misa y enseñanza a la Doctrina
Cristiana los dias precisos. — Y en cuanto al perjuicio que se dice hacen los Pa-
dres de la Compañía con tanta yerba como benefician y bajan a vender con pre-
texto de las 12.000 arrobas que les concedió la Auda. por sus provisiones para
el fin de pagar de ello los tributos de los indios y nueva forma que propone este
gobor. en dicha carta de 20 para este beneficio y conveniencia gral. que resul-
tará de ello; dice: que sobre este particular no hay autos algunos, y si el Consejo
es servido se podrá mandar que dha. Auda. informe sobre todo, enviandole
también copia de estos capítulos, anotando primero la Secretaría si sobre ello
hay tomada alguna resolución de 28 de Marzo, en que dice este gobor. ha dado
cuenta al Consejo. — Y en cuanto a las 4 doctrinas de los PP. de la Compañía que
se dice se han separado del Gobierno del Paraguay y agregádose al de Buenos
Aires, pide se mande que la Auda. informe los motivos y órdenes que hubo para
ello. — Y en cuanto al estanco y arrendamiento, que también propone, de la yerba
del Paraguay y conveniencia pública de ello; se podrá pedir asimismo informe a
la Audiencia, remitiéndole copia de lo que dice este gobor. en este punto. — Ma-
drid y Junio 15 de 1679». — (Rubricado.)
1.706. 1678— i— 31 122—3—3
Real Cédula al Obispo de la iglesia del Paraguay, remitiéndole copia
de la Bula de la erección de ella. —Esta Bula fué pedida por despacho
de 22 de Enero de 1672 al Dr. D. Bernardino Cervín, siendo Provisor
y Vicario general de ese Obispado; y en carta de 20 de Junio de 1673
dijo no había podido lograr dar razón de ella. El trasunto va firmado
de D. Francisco Gracián Berruguete, Secretario de la Interpretación
150 PERÍODO SEXTO 1669-1679
de lenguas, y se envía para que se tenga con toda guardia y custodia
en el Archivo de esa iglesia. — Madrid, 31 de Enero de 1678.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— «Correg.do» — Emp.: «El Dor...... Term.: «ocasión».— Lib. 9.0, f.° 93 v.t0
1.707. 1678—2—8 76— 3—9
El Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, remite á S. M.
testimonio de las encomiendas que hay en Santa Fe, por no haberse po-
dido enviar el año de ióyó con las que fueron de aquella ciudad y la
de las Corrientes, como lo previno en ella. — Buenos Aires, 8 de Febrero
de 1678.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: ¡En carta de 24 de mayo > Term.: «Ver
en el».
1.708. 1678— 2— II 76—3—9
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, al Gobernador y Capitán
general D. Andrés de Robles. — Responde á un papel de este Gobierno
y da larga noticia de la fundación de los pueblos de indios del Perú
al tiempo del Virrey D. Francisco de Toledo y la que deben de tener
los de esta provincia, y el Sínodo y estipendio que se debe dar á los
doctrineros que los sirven. — Buenos Aires, 1 1 de Febrero de 1678.
Autógrafa. — 5 ís.—Emp.: «He visto » Term.: «no puedo vencerlas solo».
1.709. 1678—2 — 20 76—3—9
Carta de D. Andrés de Robles al Sr. Obispo de Buenos Aires. — Es
respuesta de otra de su ilustrísima sobre los pueblos de indios de esta
provincia de su mando 3. la reducción de los pampas, en cumplimiento
de una Real Cédula de 2 de Mayo de 1675. — Buenos Aires, 20 de
Febrero de 1678.
Es copia, con firma autógrafa de D. Andrés de Robles. — 4 fs. — Emp.: «He uisto
el papel » Term.: «daré qta. a Vs. Y.»
1.710. 1678—2-20 74—4—8
Carta de D. José Garro, Gobernador del Tucumán, al Presidente de
la Plata, D. Bartolomé González Pobeda. — Satisface á la Real Cédula
de 17 efe Septiembre de 1675 é informa la conveniencia de la traslación
FEBRERO I678 15 Ir
de la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera de Londres al Valle de
Catamarca, y los muchos perjuicios, idolatrías y ofensas de Dios que
se evitarán, ejecutándose esta mudanza. — Rioja, 20 de Febrero de 1678.
4 fs. — Original. — Emp.: «Cumpliendo con el » Term.: «Londres y Catamarca».
En papel aparte se halla el dictamen fiscal y las resoluciones del Consejo, y en
una de 26 de Abril de 1679, dice: «Sobre lo que se representa en esta carta sa-
cando un extracto de lo que contiene, sin decir el autor, se pida informe al
provincial de la compañía de Jhs., que a venido de la provincia del Paraguay,
diciéndole le haga con toda distinción y claridad, para que se tome resolución
en esta proposición». — (Rubricado.) — «Traese el informe que ha hecho este pro-
vincial».— Al margen: «Señores Duque — Valdés — Mejorada — Ochoa. — Cons.0 a
9 de Mayo de 1679. — Hágase consulta para que el gobernador y obispo de Tu-
cuman executen esta mudanza en conformidad de los informes que se han hecho
y con las prevenciones que hace en el suyo el P. Christobal de Grijalba». — (Ru-
bricado.)
1.711. 1678— -2— 22 76—3—9
Carta del Dr. D. Juan González de Santiago á S. M. — Refiere se
han tenido noticias en aquella Audiencia de las hostilidades que en
los contornos de las ciudades de Salta y Jujuy, de la provincia de Tu-
cumán, hacen los indios enemigos del Chaco; para cuyo remedio se
había propuesto hacer una entrada á tierra del enemigo, y por su
parte, como Fiscal de aquella Audiencia, fomentará que se imponga
algún tributo para el coste de ella en los géneros que se comercian al
Perú, y que para este efecto se podría aplicar un real de cada cabeza
de ganado mular y medio del vacuno, que se concedió á la ciudad de
Santiago del Estero para edificar casas de Cabildo y á la de Talavera
para presidiarla, pero que por ser esta materia en que no se podía
obrar por la Audiencia, se había remitido al Gobierno superior. —
Plata, 22 de Febrero de 1678.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Por las ciudades » Term.: «fuere
seruido». — Al dorso se lee: «Conss.° a 2 de Octtre. de 1679.— Júntese lo que ay
en la mat.a y véalo el Sr. fiscal y traygalo el Ror. a quien toca». — (Rubricado.) —
«Traese». — El Fiscal dice «que sobre lo gral. de la guerra que se haya de hacer
a todos los indios rebeldes de las tres provincias, sobre que hay diferentes pa-
peles y respuestas en estos expedientes, a que se remite. — Y en especial de los
indios del Chaco, dijo lo que le pareció conveniente en carta del Obpo. de Bs. As.
de 8 de Agosto de 1678, y el Consejo, por acordado de 1 1 de Julio de 1679, ha
tomado resolución en esta materia, pidiendo los informes que parece son nece-
152 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
sarios. — Y solo se le ofrece decir, con vista de esta carta, que pues en las pro-
posiciones de los medios de contribuir en las mercaderías y otros géneros que
pasan por estas ciudades, que se han discurrido en la Audiencia de Charcas, se
avisa haberse participado estas circunstancias al Virrey de Lima, y ahora el Con-
sejo le ha cometido también informe sobre estos puntos. — Se le podrá añadir en
el despacho dé noticia también de lo que en el particular de estos medios con-
viene ejecutar y se haya resuelto, para que con toda la individualidad que se
desea se pueda tomar resolución; aunque atendiendo a la continuación de estas
hostilidades, y destrucción de las ciudades por esta causa, en que permanecen
los indios chacos; si el Consejo fuere servido, se podrá cometer la ejecución de
lo que se resolviese en la Junta de Lima, con los informes que a ella se manda
vayan luego al punto que se toma última resolución, sin esperar la de España; y
que se dé, sin dilación, cuenta de lo que se obrare. — Madrid y Octubre 13
de 1679. — Los Señores de la Junta: S. E. — Enriquez — Moncloua— Valdés — San-
telices — Santillan — Ochoa. — Lo acordado por Secretaría así en qto. a lo tocante
a los indios del Chaco, como a la reducción de los Pampas y Serranos y demás
que se refieren en estos autos. — Md. y hen.° 9 de 168 1 . -Ldo. Vallejo». — (Rubri-
cado.)—(Hay otra rúbrica.)
1.712. 1678—2—22 74 —4—8
Carta del Dr. D. Juan González de Santiago á S. M. — Dice que en
esta Audiencia se ha seguido por el Fiscal pleito contra D. Felipe Rexe
Gorbalán, Gobernador de la provincia del Paraguay, sobre sus omisio-
nes en la defensa de ella contra los enemigos guaycurús, que hicieron
graves hostilidades, y que en este tiempo entraron en dicha provincia
los portugueses y saquearon la Villa del Espíritu Santo, y propone el
tributo que se podrá imponer para acudir á su defensa.— Plata, 22 de
Febrero de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «En esta Real audiencia > Term.: «el tragin de estos
gruesos». — Al dorso se lee: «Respondida».
1.713. 1678-3-4 74-6-45
Carta de Cristóbal, Obispo de Guamanga y electo Arzobispo de la
Plata, á S. M. —Avisa del recibo de la Real Cédula de 3 1 de Diciem-
bre de 1676, en que se le avisa de haber sido promovido y presentado
para el Arzobispado de la Plata, vaco por promoción del Dr. D. Melchor
de Liñán, al Arzobispado de los Reyes, y da las gracias diciendo solici-
tará en el desempeño de la Real Conciencia y de lo que es obligado
en cuanto alcanzaren sus fuerzas, y que por Abril de 1678, se pondrá
MARZO I678 I53
en camino para gobernar aquella iglesia. — Guamanga, 4 de Marzo
de 16/8.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «En cédula » Term.: «para su
quietud».
1.714. 1678— 3— 16 75—6—9
Carta de Fray Buenaventura de Villasboas, franciscano, Cura de
de Caazapa, al Gobernador del Paraguay D. Felipe Rexe Gorbalán. —
Dícele que volviendo de la Asunción en compañía de su provincial á
este pueblo, lo halló alborotado, diciendo que habían visto tupíes, que
salió á verlos y eran guaraníes monteses con las orejas agujereadas y
sus barbotes de tembetaes como los guaycurús, menos el pintarse las
caras. Que el 10 del actual, á 70 leguas de dicho pueblo, fueron á verle
cuatro caciques con su gente, uno se llamaba el Capitán Perú, que con
el Capitán Arapi llevaba consigo 28 indios, y á las cuatro de la tarde
llegaron otros dos: Tarayu y Caresna, el primero con 37 indios y el
segundo, sobrino del primero, con 40, armados de arcos y flechas;
estaban muy contentos, porque creían les iba á librar de muchas des-
dichas que padecían. Pasó la noche con ellos, después de rezar la
doctrina cristiana y oraciones; para festejarle, se pusieron á cantar y
bailar hasta más de media noche. En sus chacras tienen maíz, batatas,
mandioca, pototos y caraes á modo de papas; algunos de ellos tienen
cuatro mujeres, los más son casi españoles, y de muy lindas caras;
andan todos desnudos, y los indios con sus pampanillas de plumas
muy galanas y diversas de á geme. Al segundo día llegó el cacique
Arapi, que le llamó su abuelo y le dio un porongo de habillas muy
amarillas, y que no le llevó carne porque le dijeron que no la comía.
Al cuarto día llegaron otros dos caciques. Les regaló á todos una ca-
miseta de picote colorado, zaragüelles y una cuñita sin acero y un
cuchillo de á geme y muchas cuentas. Total fueron ocho caciques con
182 indios, todos de doce hasta treinta años, y sólo había cuatro vie-
jos.— Caazapa, 16 de Marzo de 1678.
Sigue la legalización.— Fs. 4 á 6 v.to
154 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.715. 1678 — 3—20 74—4—9
Copia de tres capítulos de carta que escribió el Obispo del Paraguay
D. Fray Faustino de las Casas á D. Melchor de Liñán y Cuneros, Ar-
zobispo de Lima y Virrey del Perú. — Sobre la insigne victoria alcanza-
da por el Gobernador del Paraguay D. Felipe Rexe Gorbalán, dando
muerte en la refriega á 600 indios, apresando 300, sin pérdida alguna
de los suyos. — 20 de Marzo de 1678.
2 fs — Emp.: «fue Dios seruido » Term.: «que benefician». — Esta copia está
firmada por Diego Vallejo de Aragón.
1.716. 1678—3—22 75—6—9
Auto exhortatorio del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gor-
balán, al P. Nicolás del Techo, de la Compañía de Jesús, Rector del
Colegio de la Asunción. — Le hace saber la Real Cédula recibida de 22
de Mayo de 1675, en que se le ordena la reducción de los indios pa-
cíficos por medio de religiosos misioneros de esta provincia, y que
habiendo consultado al Cabildo de esta ciudad, respondió que en la
barra del río Monday, sobre el del Paraná, en el distrito que fué de
la Villa Rica del Espíritu Santo, hay una población de indios bárbaros
y cristianos prófugos, que sería muy del servicio de Dios y de S. M.
fuesen reducidos por religiosos misioneros, y que para este propósito
no había otros en quienes la experiencia hubiese mostrado más fervo-
roso el celo de reducir las almas de estos pobres infieles al servicio de
Nuestro Señor que los Padres misioneros de la Compañía de Jesús, á
quienes sería bien se exhortase y pidiese por su parte para dicha con-
versión. Y de parte de S. M. le exhorta y requiere, y de la suya le
ruega y encarga se sirva de disponer con el P. Superior de las misio-
nes, tome á su cuidado la de dichos indios y de los demás que en te-
rreno tan dilatado se pueden descubrir como los caaiguas. Y porque
con el castigo que se había hecho en los guaycurús de la otra banda
del Paraguay, se ha tenido noticia que hay otras muchas naciones de
más doméstico natural para introducirles la fe, como son: Los guanas,
naparus, layana, quiniquina, chogalete, enimate, quiquila, payagua,
tubichuare; lenguas calchaquíes, chiri guazú, guaycurú, guazú y de-
más de que se tiene noticia; quitado el impedimento de los guay-
MARZO 1678 155
curús, sería bien solicitar su conversión por dichos Rvdos. Padres mi-
sioneros; para lo cual ofrece el Gobernador, según se lo ordena S. M.,
el favor y ayuda que convenga, y da comisión al Alférez Juan de He-
rrera y Abreu para intimar este exhortatorio. — Asunción, 21 de Mar-
zo de 1678. — Sigue la intimación y la respuesta del P. Nicolás del
Techo, exponiendo la falta de personal, por tener ocupados 45 Sacer-
dotes con 55-°00 almas en 22 doctrinas del Paraná y Uruguay y
otros muchos en varias misiones por todas estas provincias; que por
falta de obreros están los ocho Colegios casi despoblados, y que te-
niendo sujetos, se aplicarán gustosos á esta conversión; que, sin em-
bargo, dará parte á su Provincial, de quien depende la disposición de
los sujetos, aunque duda mucho que sin dejar otros puestos desacomo-
dados, pueda cumplir con las ansias que tiene de emprender semejan-
tes empleos; por saber que su antecesor no pudo enviar sujetos para
la misión de los caaguas, indios infieles del Paraná, ni para los yaros,
y guenoas y otros gentiles del Uruguay; cuando siendo dicho reve-
rendo Padre Rector superior de los religiosos de las dos provincias del
Paraná y Uruguay, le pidieron dichos gentiles Padre para reducirse á
pueblos y convertirse á nuestra Santa Fe.
Sigue un auto de 22 de Marzo de 1678, para que se den los testimonios de es-
tos autos al P. Nicolás del Techo, para los efectos que convenga.— Sigue la lega-
lización.— Fs. 6 á 9.
1.717. 1678 — 3—23 75—6-9
Testimonio legalizado de los autos hechos por el Gobernador del Pa-
raguay, D. Felipe Rexe Gorbaldu, en cumplimiento de una Real Cédula
de la Reina Gobernadora, fecha en Madrid á 22 de Mayo de i6j$;para
la conversión de los gentiles que están en las tierras de Guaycurú, en el
Paraná, río Monday y otras partes. — Asunción, 22 de Marzo de 1678.
Es traslado, concorde con los originales, sacado de pedimento del P. Nicolás
del Techo, de la Compañía de Jesús, Rector del Colegio de la Asunción. — En
esta ciudad, 23 de Marzo de 1678. — 9 fs.
1.718. 1678—3-29 75—6—9
Exhortatorio dirigido por D. Felipe Rexe Gorbalán al P. Nicolás del
Techo, Rector de la Compañía de Jesús en el Colegio de la Asunción. —
I56 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Le hace saber haber recibido el día de la fecha de esta carta otra del
P. Fray Buenaventura de Villasboas, religioso de San Francisco y
doctrinero del pueblo de Caazapa, de ió del actual, en la que le avisa
de que, en virtud de ciertos rumores de indios tupíes que amedrenta-
ban á los del pueblo, salió con indios armados hasta 70 leguas, y le
salieron algunos caciques al modo y traje de los guaycurús, con los
labios agujereados, desnudos y sin pintar; que hablaban la lengua gua-
raní labradores, y que usan de los mantenimientos de dichos guaranís
y eran pacíficos y le festejaron á su usanza, significándole deseaban
ser cristianos, y que en cuatro días le visitaron ocho caciques con 182
indios, agasajándole con algunos presentes. Y atento á que el P. Vi-
llasboas no puede desprenderse de los indios de Caazapa, ha parecido
que no hay otros más á propósito para el caso presente que los Padres
de la Compañía de Jesús, como lo tiene insinuado el Cabildo de esta
ciudad en la respuesta que le dio en 4 de Noviembre de 1677 al auto
del Gobernador de 20 de Octubre del mismo año. Y aunque el Padre
Rector, en respuesta del 22 del corriente dada á su exhorto, le dice la
falta de sujetos con que se halla su religión, no obstante ella, se ha de
servir disponer con el Superior de las misiones que salgan tres ó cua-
tro sujetos que asisten á los doctrinados y vayan á esta nueva conquis-
ta de almas, hasta que, informado S. M., provea de sujetos que los
mantengan con el pasto espiritual; y así se lo exhorta y requiere de
parte de S. M., y de la suya se lo ruega y encarga y ofrece la ayuda
necesaria. Intimó este auto al P. Techo el Alférez Juan de Herrera y
Abreu, en dicha ciudad, á 29 de Marzo de 1678, quien respondió dará
toda la prisa posible al despacho que hace al Provincial, de quien de-
pende la disposición de los sujetos de su provincia. Y que aunque
haya dificultad en cuanto á sacar de las misiones del Paraná y Uruguay
cuatro sujetos, por ser voluntad de S. M., declarada en Reales Cédulas,
que los Padres estén siempre acompañados en sus doctrinas, y tenerlo
así dispuesto su General con apretadas órdenes; no duda que su Pro-
vincial, concillando dificultades al parecer insuperables, celará con
todo cuidado el logro de tan buena ocasión para el servicio de Dios y
de S. M., y que para facilitarlo; no obstante su crecida edad y hallarse
con sólo cuatro Sacerdotes en su colegio, dicho Rvdo. P. Rector se
MARZO 1678 157
ofrecerá á su Provincial con todo el afecto de su corazón para ir á esa
facción, y que se tendrá por muy dichoso poder con su sangre y vida
reducir al rebaño de Cristo Nuestro Señor y al servicio de S. M., no
solamente estos infieles, sino también todos los de esta dilatada pro-
vincia. Y de todo pidió testimonio y lo firmó. — Asunción, 29 de Mar-
zo de 1678.
Fs. 1 á 3 v.to — Es testimonio legalizado.
-&
1.719. 1678-3-3 1 76—3—4
Testimonio de auto y exhortatorio del Maestre de campo D. Andrés
de Robles al P. Provincial Tomás Domvidas. — En él se incluye la Real
Cédula de 20 de Septiembre de 1675 sobre sacar un pueblo de indios
de las reducciones de los Padres de la Compañía de Jesús del Paraná
y Uruguay y la respuesta de éste. — Puerto de Buenos Aires, 3 1 de
> Marzo de 1678.
4 fs., el primero y último en papel de sello 4.0, un cuartillo, años de 1672 y 73,
habilitado hasta 1678. — Emp.: «El Mre » Temí.: «Sno. de su magd.»
1.720. 1678—3—31 75-6—9
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbaldn,
d S. M. — Dice que con el castigo impuesto á los infieles guaycurús, de
que dio cuenta á S. M. en 28 de Enero de este año, ha quedado más
franco el paso de los indios, que los más son labradores de la otra
banda del Paraguay. Que después de recibir el Real Despacho de 22
de Mayo de 1675 sobre conquistar á los indios de guerra por armas y
á los pacíficos por religiosos misioneros; habiéndolo conferido con el
Cabildo de esta ciudad, exhortó al P. Nicolás del Techo, Rector del
Colegio, enviase operarios al efecto: quien respondió, tenía su religión
en las doctrinas de su cargo 45 sujetos empleados en la enseñanza de
55-°°° almas reducidas á la fe, y por esta razón no habían podido
enviarlos á los caaiguas (infieles del Paraná) ni á los yaros, guenoas y
otros gentiles del Uruguay, que habían pedido Padres para reducirse;
pero que daría cuenta á su Provincial. Instóle de nuevo el Gobernador
por otro exhorto en 28 del corriente, por el aviso que dio el Cura de
Caazapa, franciscano, de que á 70 leguas de este pueblo, con ocasión
de andar sus feligreses alborotados, salieron á reconocer los tupíes y
I58 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
ocho caciques con 182 infieles armados, fueron á su encuentro; y se
reconoció que eran labradores: y no pudiendo el Padre Rector aten-
derlos, dijo avisaría á su Provincial; y que en cuanto á sacar tres ó
cuatro sujetos para satisfacer al Gobernador en la presente ocasión,
hallaba dificultad, por ser voluntad de S. M. y del General de la Orden,
que los Padres estén siempre acompañados en sus doctrinas, y que los
Padres hábiles se hallaban en pueblos de 4. OOO á 5 OOO almas, para los
cuales no podía quedar un Cura solo. Por estas razones suplica se
concedan á esta provincia de su cargo 20 sujetos, que puedan suplir
tan urgente necesidad. — Asunción, 31 de Marzo de 1678.
1 f.° y el de carátula.— Original. — Emp.: «Asunción » Term.: «Dios Ntro.
Señor».
1.721. 1678-3— 31 75-6-Q
Informe que hace á S. M. el Obispo del Paraguay, Fray Faustino de
las Casas. — Suplica de parte de la Compañía de Jesús, y en cumpli-
miento de la Real Cédula de 15 de Noviembre de 1676, conceda licen-
cia para que vayan á aquella provincia 20 religiosos misioneros, ó los
que parecieren bastantes para la necesidad que en él representa, por
las razones siguientes:
Dice que en los montes del Paraná de su Obispado, los caaiguas
han pedido Padres para que les hagan pueblos y les doctrinen, y po-
cos días ha los tupíes llegaron á Caazapa, doctrina de franciscanos,
á pedir lo mismo, y exhortados los de la Compañía á que fuesen á
estas y otras reducciones, responden que están prontos, pero que no
tienen sujetos. A los guaycurús, castigados por las hostilidades y daños
causados por ellos en los pueblos de esta provincia, y el que intenta-
ban ejecutar en esta ciudad el día después de su estrago, que fué á 20
de Enero de este año, en que murieron 600 y se apresaron 300, con
que se ha abierto con seguridad el paso para muchas naciones bárba-
ras, y reducirlas al suave yugo de la ley, que por ser fáciles de con-
quistar, se ofrece ocasión favorable para verificarlo. En los campos de
dicha provincia, refiere que hay diversidad de chacras y estancias don-
de habitan muchos españoles, sin oir misa ni confesarse aun para mo-
rir por falta de ministros, y aunque de las doctrinas de la Compañía
de Jesús y del Colegio de esta ciudad se han suplido algunos años
MARZO 1678 159
dichos ministros, ha sido con notable desconsuelo de los pueblos, que
sentían mucho su falta, y en perjuicio de estos vecinos; porque siendo
corto el número de religiosos, se divertían en estas reducciones. Aña-
de que sólo los religiosos de la Compañía de Jesús atienden y se ejer-
citan en la conversión y reducción de las almas, como primera obli-
gación de su empleo, y así no bastan los que vienen de seis en seis
años de España, porque muchos enferman y mueren, y antes de en-
trar se pasa mucho tiempo en aprender la lengua guaraní, por ser
muy dificultosa. Termina diciendo que los Padres de la Compañía de
Jesús de sola la nación Guaraní han bautizado más de 300.000 perso-
nas de toda edad, del cual número, después de varias pestes y guerras
doctrinan como Curas 56.OOO almas, en 22 pueblos que tienen á su
cargo en esta provincia y en la del Río de la Plata. Y en cuanto á la
educación y gobierno espiritual de los indios que doctrinan en siete
pueblos de su Obispado, convienen todos en que excede al que tienen
los españoles en esta provincia y que la doctrina la pueden enseñar,
según la claridad con que la explican y entienden. El aseo y riqueza
de los templos no tiene ejemplar, porque se esmeran con tanta pun-
tualidad en uno y otro como si uno solo fuera el empleo de su cuida-
do. Todo esto falta en las demás doctrinas, así de regulares como de
clérigos. Pide religiosos para esta provincia. — Asunción, 3 1 de Marzo
de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «En conformidad » Term.: de esta suplica».
1.722. 1678— 3— 31 74—4—13
Testimonio del exhortatorio que el Gobernador, D. Andrés de Robles,
hizo al P. Tomás de Umbidas, á 28 de Junio de lójj. — Sobre la sali-
da que el P. Jacinto Marqués hizo de las doctrinas del Paraguay y del
Uruguay, llegando con cuerpo de gente hasta la isla de Maldonado,
donde comunicó con un navio extranjero y vio sacar la artillería y co-
rambre del navio San José, de los del cargo de D. Miguel Gómez de
Rivero, que se perdió en aquel puerto, á fin de que le mande presen-
tar con 20 ó 30 indios de los más hábiles que con él fueron, para to-
marle las declaraciones que expresa. Sigue la respuesta dada por el
P. Provincial Tomás de Umbidas satisfaciendo á todos los extremos
1 60 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
del exhortatorio, manifestando la imposibilidad actual de la presenta-
ción, por razón de la Congregación provincial, que se había de celebrar
en Córdoba, y sugiere el medio para suplir esta presencia. — Buenos
Aires, 31 de Marzo de 1678.
4 fs. en papel de sello 4.0 de 1672 y 73, habilitado para los años de 1676, 77
y 78.— Emp .: «El mre. de Campo » Term.: «Bern.do Gayrsi, S.no de su magd.»
(Rubricado.)
1.723. 1678—4—2 ;5_6_9
Carta de D. Juan Diez de Andino, Gobernador que fué del Paraguay,
á S. M. — Representa el cortísimo número de religiosos que tiene la
Compañía en esta provincia para atender á su Colegio y 22 reduccio-
nes que han hecho á costa de inmensos trabajos. S. M., dice, encarga
de continuo se atienda á la conversión de los gentiles, y en esta pro-
vincia hay los caaiguas, que viven en las espesuras de los montes; otros
que se han descubierto estos días hacia los montes del Paraná, de bue-
nos naturales; y de la otra banda del Uruguay están los guenoas y otras
naciones; que ha pedido Padres de la Compañía que los reduzcan á
pueblos y á nuestra santa ley, y por falta de sujetos no se les ha podido
acudir; y que el único estorbo que había en los guaycurús ha desapa-
recido por la gran derrota que han sufrido, matándoles los más vale-
rosos y atrevidos de su nación. Y los Padres de la Compañía empren-
derían con sumo gusto la conversión de tantas almas que se pierden
por falta de ministros, que aun no bastarán 30 religiosos más de los
que hay para estas conquistas. Dichos religiosos han bautizado en estas
provincias más de 300.000 infieles de toda edad, y tienen á su cargo
50.000 almas, que cultivan en política cristiana y costumbres y notable
amor y obediencia á los Ministros de S. M. — Asunción del Paraguay,
2 de Abril de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Los religiosos » Term.: «de Vra. Mg.d»
1.724. 1678— 4— 15 74—3—37
Minuta de Real Despacho al P. Antonio de Azcona Iniberto, Obispo
de Buenos Aires. — Que proceda á la averiguación de los culpados en
el trato y contrato que hubo en aquel puerto en un navio extranjero
ABRIL 1678 l6l
nombrado San Sebastián, que salió de Rotterdam, del que era Capitán
Reigh Jacolsse, y que llegó á Buenos Aires en 1 5 de Abril de 1678.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.\ «Por carta » Term.: «mi voluntad». — Al dorso se
lee: «Visto».
1.725. 1678— 4— 17 75—6— 9
Carta del Dr. D. José Bernardino Cervino, Deán de la iglesia del
Paraguay, á S. M. — Dice que siendo los religiosos de la Compañía de
Jesús los que con más fervoroso é infatigable desvelo se emplean en la
enseñanza y cultivo de los indios, de que puede hablar por propia ex-
periencia, cuando como Gobernador eclesiástico de este Obispado
visitó las reducciones que están al cuidado de dichos religiosos; y por
haberse reducido su número, tanto por los que han muerto como por
los que siendo de crecida edad y achaques se hallan impedidos; razón
por la cual, en algunos pueblos de 5-000 á 6.000 almas, se halla á las
veces un solo religioso cura. Y por esta misma falta no puede emplearse
en nuevas conquistas y reducciones, de que abunda esta provincia
(aunque el único anhelo de dichos religiosos es la conversión y ense-
ñanza de los gentiles), por la suma escasez; de que se ve malogrado,
con riesgo de las almas, el celo de S. M., con que en tan repetidas Cé-
dulas encarga se atienda á la conversión de los gentiles. — Asunción
del Paraguay, 17 de Abril de 1678.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «El Dean » Term.: «de los Gen-
tiles».
1.726. 1678— 4— 18 76—3—9
Carta del Dr. D. Gregorio Suárez Cordero á S. AI. — Refiere que ha-
biéndole consultado el Obispo y Gobernador de Buenos Aires el par-
ticular de la reducción de los indios pampas dio el parecer de que re-
mite testimonio; y porque obra tan del servicio de Dios y de S. M. no
cese con la falta de medios y mutación de sujetos, que gobiernan aque-
llas provincias; representa con más individuales noticias lo que se le
ofrece en negocio tan arduo para que se consiga el fin. Entre otras
cosas, dice que los charrúas y chanaes y demás naciones de la otra
banda del Río de la Plata, que vagan por la parte del Oriente, son do-
mésticos y encomendados los más á los vecinos de Buenos Aires, y
Tomo iii. i i
1 62 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
aunque tienen una reducción en su terreno que la sustentan los reli-
giosos dominicos; con la libertad que se les ha permitido, andan reti-
rados, vagando, al modo de los pampas, manteniéndose en su antigua
idolatría; que es muy fácil su reducción y conquista, pues con 50 hom-
bres que saliesen de Buenos Aires y otros tantos de Santa Fe y de las
Corrientes y 50° indios amigos de las misiones de los Padres de la
Compañía con un Cabo español; los avasallarán en medio de su terreno
y podrán ser reducidos, sin más gastos que el de las municiones y sin
derramamiento de sangre, por ser gente doméstica y tratable, pues
asisten en sus terrenos y ayudan en las vaquerías al que se lo paga;
pero fáltales la doctrina, que es el interés mayor á que se debe atender.
Asunción, 18 de Abril de 1678.
Autógrafo. — 4 fs. — Emp.: «El año pasado » Tcrm.: «su maior agrado».
1.727. 1678— 4— 18 76—3—9
Testimonio en relación de las encomiendas de indios de la ciudad de
Santa Fe, de la provincia del Rio de la Plata. — Dado por el Escribano
de S. M. Bernardo Gayoso. — Buenos Aires, 18 de Abril de 1678.
2 fs. en papel de sello 4.0, un cuartillo, años de 1672 y 73, habilitado hasta 1678.
Emp.: «Yo Bernardo Gayoso » Term.: «Sno. de su magd.» — (Rubricado.)
1.728. 1678—4-20 76—3—9
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Da cuenta de tres Cédulas que recibió, una de 22 de Mayo y las otras
de 19 de Septiembre de 1 67 5, con copia de un papel que se dio á S. M.
por un celoso sobre la reducción y conservación de los indios pampas,
que andaban perdidos en aquella jurisdicción. Dice lo que han obrado
y se le ofrece en este particular y el estado en que quedan, como pa-
rece por todos los instrumentos que remite. — Buenos Aires, 20 de
Abril de 1678.
4 fs. — Original. — Emp.: «He reciuido » Tcrm.: «y de V. M.» — Al dorso se
lee: «Traese lo que dio motivo a estas cédulas y se advierte que sobre la reduc-
ción de los indios pampas se enviaron órdenes al mismo tiempo a los Goberna-
dores y Obispos de las provincias del Rio de la Plata, Tucumán y Paraguay, y
sólo satisface a ello el Obispo de Tucuman en una copia de capitulo de carta
que viene dentro». — El Consejo, á 14 de Agosto de 1679: «Véalo el Sor. fiscal y
traygalo vn Ror.> — (Rubricado.) — El Fiscal dice que sin embargo de que no han
ABRIL 1678 163
llegado los demás despachos y respuestas sobre lo que se escribió á otros Go-
bernadores y Obispos en virtud del Decreto de 12 de Marzo de 1675, á que dio
motivo la carta de D. Gregorio de Suárez de i.° de Septiembre de 1673, por lo
general de que en cada uno de los tres gobiernos, Tucumán, Paraguay y Buenos
Aires, se redujesen, poblasen y doctrinasen los indios no reducidos, en especial
los pampas y serranos de Buenos Aires; parece, según dijo Suárez al Goberna-
dor, que el sitio de Bagual es el más acomodado, y propuso asignarlos á la re-
ducción del Varadero, donde tengan doctrinero con bastante estipendio; y des-
pués, en su carta de 18 de Abril de 1678, propone al Consejo la facilidad de
reducirlos con sólo la gente de aquel país y temor que tomarán los indios sin
más rigor, y la conveniencia que seguirá de descubrir hasta los cesares y multi-
tud de negros que se dice hay por descubrir, y minerales; y que también se re-
ducirán con facilidad los charanas y chanaes, encomendados en Buenos Aires sin
tener reducción. Y que si á los pampas y serranos se acomete por el lado de
Buenos Aires y á los chilenos por Chile, se logrará con facilidad reducir los de
Chile, con quien confinan y contratan por las Sierras. Y aunque D. Andrés de
Robles y el Obispo escriben, y no se duda es conveniente, la entera reducción y
población de estos pampas y serranos, y el Consejo para todos lo mandó por
Decreto de 1675, dicho Gobernador avisa que ha procurado poblar y reducir;
mas no han tomado resolución absoluta y general en ello, como se les ha man-
dado. Y así el Consejo, en cuanto á estos pampas y serranos, se servirá de man-
darles se tome con celo y eficacia y de una vez esta reducción, y ordenar que
por Chile se cometa á los chilenos, y den cuenta de los efectos de estas salidas.
Y en lo que toca á los 300 indios que dice D. Andrés de Robles redujo cerca de
la ciudad después de las viruelas; pide, se manden doctrinar y dé razón de los
que tributan y á quién y cómo se mantienen y conservan. Y al nuevo Goberna-
dor que dé razón del estado en que están los de la Laguna de Aguirre, y lo mis-
mo del cacique que bajó obediente y se mantiene allí. Que se den prebendas y
canonjías á solos los eclesiásticos que hayan" hecho méritos en las doctrinas de
indios. Oue el Obispo no altere en mudar las doctrinas y provea las que están
vacas, y si no hay clérigos seculares, sea en regulares. Y que sólo de los indios
que se reduzcan á pueblos, podrá agregar á algunas doctrinas, las más cercanas,
para la mejor enseñanza de los indios, y con comunicación y asenso del Gober-
nador. Y en cuanto al medio que propone Gregorio Suárez para la absoluta re-
ducción de todos los indios que caen en el medio de Tucumán, Paraguay y Bue-
nos Aires; del beneficio de las 50.000 arrobas de hierba que podrán hacer los
indios en un año y producto que tendrá de 200.000 pesos para los gastos de la
reducción; se copie y envíe al Virrey y á la Audiencia de Charcas, y si lo ven
practicable, después de informados, lo ordene el Virrey, y si no, se suspenda, y
dé aviso al Consejo de lo que resultare. Y en cuanto á que estos tres gobiernos
se den á personas de aquellos países; esto es de la providencia de la Cámara. Y
en lo que mira á que los misioneros que entran á reducir vayan con alguna gente
de armas, si pudiese ejecutarse, convendría así para su mayor seguridad y que
teman los indios. — Madrid y Julio 27 de 1679. — (Rubricado.) — «Al Ror. Ldo. Fe-
rrer». — (Rubricado.) — «Su exa. y Sres. Valdés — Mejorada — Marqs. S. Tillan —
Santisteban — Conde — Canalejas. — La Secretaria junte estos autos con los q. &y
IÓ4 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
sobre sta. materia, q. vnos y otros se le remitan para que aga relación de ellos. —
Mad. y Agosto 7 de 679». — (Rubricado.) — «Licdo. ferrer». — (Rubricado.) — «Su
Exa. Y todo el Consejo. — Vistos y buelbanse estos papeles a la Secretaria. —
Md. y Septtre. 1 de 1679. — Ldo. Vallejo». — (Rubricado.) — «Pidióse el informe
que el Consejo acordó al P. Thomas Dumbidas y traese la respuesta».
1.729. 1678— 4— 26 76— 3— 4
El Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M. — Da
cuenta del recibo de la Real Cédula de 20 de Septiembre de 1675, en
respuesta de la que escribió á S. M., en carta de 20 de Octubre de 1674,
sobre el papel de puntos que dio á S. M. el Marqués de Ontiveros para
la segundad y defensa de aquel puerto, y responde en cuanto á los in-
dios de los Padres de la Compañía de Jesús de las reducciones del Pa-
raná y Uruguay lo que contienen los testimonios que remite. Y que lo
que se le ofrece en este particular decir es, que al paso que considera
útil la remisión de las familias de indios de aquellas reducciones, su-
pone la dificultad de conseguirlo, por la repugnancia y diligencias que
los Padres harán; que no hay cosa tan sensible para ellos como que en
aquella república se les entre ni mande otro, según lo que se reconoce
y la libertad con que viven aquellos indios en tan crecido número, ha-
ciendo hostilidades y muertes en las ciudades y pueblos de indios ve-
cinos, sin que haya forma de reprimirlos ni de castigarlos en sus exce-
sos, como consta de los muchos autos que en la ciudad de las Corrientes
se han hecho contra ellos, y repetidas noticias que se han dado en este
gobierno de todo, como de sus cartas consta, ni los Padres lo pueden
hacer ó no se atreven, por el estado que profesan, ni que los Ministros
de S. M. lo hagan. Y si S. M. manda se ejecute la Real Cédula, declare
el número de familias que han de bajar; porque en el primer Real Des-
pacho y copia del Marqués de Ontiveros está dudoso, de suerte que no
declara sean 1. 000 ni 600 y hace más, según significa el número de 60,
y esto se opone al intento del punto diciendo se formen ocho compa-
ñías de caballos, que no puede hacerse con 60 hombres, ni aun con
los 60O; porque para el caso es necesario escoger los más hábiles y su-
ficientes, y que cada compañía tenga I OO hombres, que parece lo re-
gular para este género de gente, y así S. M. se servirá mandar bajar
el mayor número que fuere posible; pues la opinión común es que
ABRIL 1678 165
hay en todas aquellas doctrinas más de 3. 000 indios de tasa. Y de esto
y de lo demás que queda referido en lo despótico de estos Padres
en el gobierno de ellos, tiene S. M. bastantes noticias, á que coadyu-
van éstas; y cuando obstare, la mayor dificultad que pondrán de des-
hacer un templo ó reducción entera, puede y es muy regular forma
sacar el número que S. M. mandare de todas las doctrinas, respectiva-
mente al número de cada una, con que se le quedan todas, y sólo hallo
de inconveniente el sínodo que se añade de gasto á la Real Hacienda
para la nueva reducción, y se debe considerar si al servicio de S. M.
conviene que en aquellas doctrinas se ponga persona ó personas segla-
res que en lo temporal los gobiernen; que las tasas, haciéndose justifi-
cadamente, aunque no pasen de un real de á ocho, como pagan, darán
para el gasto de los ministros y estarán los indios en obediencia para
el servicio de S. M. y defenderlos de los enemigos.
En el tercer punto, sobre hacer las atalayas en la costa del río, dice
que fué á visitar la costa hasta más de 40 leguas de la ciudad; que re-
conoció en la altura de Montevideo los dos navios del registro del Ca-
pitán Miguel de Vergara, que iban á este puerto; que reconoció dos
puestos muy á propósito, uno 20 leguas de esta ciudad, que descubre
hacia la boca del río cuanto es capaz de alcanzar la vista, como tam-
bién en la boca del riachuelo que llaman de Gaete, sobre la cabeza del
Banco de Ortiz; otro cerca del río nombrado Santiago, de donde se
reconoce cuanto alcanza la vista hacia las islas de San Gabriel, etc.
Termina diciendo que el 5 de Abril llegó la orden de S. M. para la
pesquisa contra él, y se suspendió la obra que estaba haciendo, y que
dará cuenta al Maestre de campo D. José de Garro, que va á sucederle.
Y que en cuanto á los indios que no están en obediencia en esta pro-
vincia y manda S. M. procure reducirlos, valiéndose de los religiosos
de la Compañía de Jesús; le da cuenta en carta aparte muy individual-
mente.— Buenos Aires, 26 de Abril de 1678.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Con el informe » Term.: «indibidualmente». — En
papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Lo que dio motivo fue despachado
por el Ror. D. Alonso del Castillo. — Conss.0 a 23 de Marco de 1679. — Con todas
las cartas que tratan de la fortificación del puerto de Buenos Aires y lo demás
q. ay sobre esta materia, lo lleve el Ror. a quien toca a la Junta de Guerra». —
(Rubricado.) — «Traesse. — Su E. y Sres. de la Junta: Marqs. de la Granja — Don
1 66 PERÍODO SEXTO 1 669- I 679
Gaspar de Velasco — Don Tomás de Valdés — Marqs. de Santillan — Don Bme. de
Ochoa — Marqs. de la Laguna. — Llebense a los Sres. Marqués de la Granja y
Don Gaspar de Velasco los papeles, informes y plantas q. tocan al punto que
está pendiente sobre la fortificación q. será más conveniente hazer para la mejor
defensa y seguridad del puerto de Buenos Aires, para que con vista dellos in-
formen a la Junta y se tome resolución. — Md. y Sette. 7 de 1679. — Ldo. Castillo».
(Rubricado.)
1.730. 1678— 5 — 1 75—6—9
Carta de Francisco, Obispo de Tucumán y electo ae Trujillo, d S. M.
Avisa de haber recibido un pliego de 12 de Octubre de 1676 con nueve
Reales Cédulas de varias fechas, en cumplimiento de las cuales res-
ponde lo siguiente: á la de 22 de Mayo de 1675, en que se encarga la
reducción de los indios pampas, levantados; dice, que ésta pende del
Gobierno secular, pero que cooperará con los medios que estuvieren á
su mano. A la de 12 de Septiembre del mismo año, sobre el buen tra-
tamiento de los indios, responde que ha procurado quitar todo el des-
orden y poner los doctrineros más aptos del Obispado, y si alguno ha
faltado á su obligación lo ha corregido y aun depuesto y puesto otro
en su lugar, y para la enseñanza de los indios ha solicitado que corran
en misiones cada año todos los partidos de su diócesis los Padres de la
Compañía de Jesús, como lo han hecho. A la del 1 7 del mismo mes y
año, sobre si convendrá mudar ó no á la ciudad de San Juan de la Ri-
bera, contesta que conviene, por las razones que representa. A la de
1 1 de Octubre del mismo año, sobre asistir al Arcediano de aquella
iglesia; declara que se ha dispuesto se corten las maderas necesarias y
demás materiales, con asistencia de dos Capitulares del Cabildo secular;
refiere los efectos de que se van pagando y lo que por su parte ha ayu-
dado á ello y á otras obras. A la de 26 de Febrero, sobre los medios
para la defensa de Talavera de Esteco y conversión del Chaco, mani-
fiesta que envió su parecer al Presidente de los Charcas, que, en suma,
fué que tenía por imposible el medio propuesto por D. Ángel de Peredo
para sacar los 8.000 pesos que propuso para la defensa y conversión
dichas. Y que el medio más fácil es, que de las 800 plazas que se pagan
en Buenos Aires se saquen 50 para Esteco y se paguen en la forma que
las demás de Buenos Aires; dejando del situado que se envía de Potosí
en la Aduana de Córdoba la cantidad necesaria para la paga de los
MAYO 1678 167
50 soldados, de los cuales algunos harán espaldas á los Padres que en-
traren á la conversión de infieles del Chaco, que conviene sean reli-
giosos sacerdotes de la Compañía de Jesús; para lo cual se necesita
que S. M. envíe siquiera una docena diputados en particular para esta
obra, porque no hay allí otros obreros que con más cuidado se apli-
quen á tan penosas y peligrosas empresas, y hoy está parada ésta por
falta de sujetos; aunque lo desean con grande celo, según le consta por
lo que ha comunicado á los Superiores de dicha religión y se conoce,
pues porque anden más en misión dejan no pocas veces los Colegios
con sólo tres ó cuatro sacerdotes, sin que alguno se hayan excusado, ni
los Catedráticos actuales de Teología, que al tiempo de vacaciones
suelen ocuparse en ella. Juzga también que conviene se emprenda la
conversión del Chaco por Tarija, donde hay muchos chiriguanaes pa-
cíficos que piden Padres, cuya lengua saben comúnmente los de la
Compañía de Tucumán, y será grande servicio se mande á su Provin-
cial se encargue de esta empresa, aunque Tarija pertenece á la diócesis
de Chuquisaca y gobierno del Perú; pero no hay en aquella villa Cole-
gio de la Compañía. A la de 25 de Agosto de 1676, sobre excesos de
Gobernadores y Corregidores contra los indios, dice que los de los Co-
rregidores los ha corregido el Gobernador D. José de Garro, que ha
visitado en tres años todas las encomiendas y pueblos de indios de esta
provincia á su cargo; y que en cuanto á los Gobernadores D. Ángel
de Peredo y D. José de Garro lo han hecho con tal equidad y celo, que
no ha tenido noticia de agravio alguno. Y que se observa lo dispuesto
en la Cédula de 14 de Septiembre de 1676, en orden á que los ma-
yordomos de las iglesias catedrales sean seculares. — Córdoba, I.° de
Mayo de 1678.
3 fs. — Autógrafa. — Emp,: «Con los navios » Term.: «del año pasado de 1675»
Al margen se hallan los decretos del Consejo en consonancia con los dictámenes
del Fiscal favorables á los pareceres de la carta de este Obispo.
1.731. 1678— 5 — I ;4_4_8
Copia de capítulo de carta que el Obispo de Tucumán escribió á S. M.
Satisface á la Real Cédula de 17 de Septiembre de 1675, sobre la mu-
danza de la ciudad de San Juan de la Ribera á la población del Valle
de Catamarca. — 1.° de Mayo de 1678.
1 f.° — Emp.: «En otra de 17 del mismo » Term,: «dicha mudanza».
1 68 PERÍODO SEXTO 1 669-1679
1.732. 1678— 5 — 11 76—3—8
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbaldn,
á S. M. — Dice que en carta de 20 de Octubre de 1677 dio cuenta,
como se le ordenó en Despacho de 19 de Septiembre de 1 67 5, sobre
las disposiciones que contra su buen proceder informaron los del Ca-
bildo de esta ciudad á S. M. y á la Real Audiencia de la Plata, y cuando
ésta envió }uez pesquisidor, S. M. sólo le mandó le diese cuenta de lo
que ha pasado en esta razón, que tiene ejecutado en diferentes oca-
siones. Vuelve ahora á informar de ella á S. M., remitiendo copia de la
carta que el Virrey escribió al Cabildo de esta ciudad dándole una se-
vera reprensión por lo mal que obraron contra su persona; que había
ya presentado su dimisión al Virrey, y no se la admitió, y dice la tran-
quilidad en que está aquella provincia después que se consiguió la
victoria de los indios enemigos. — Asunción y Mayo II de 1678.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En carta de 20 de Octubre »
Term.: «a ntro. Señor*. — Al dorso se lee: «Conss.0 a 1 1 de Abril de 1679. — Al
Sr. fiscal». — (Rubricado.) — «El fiscal dize q. atento a auerse sentenciado en la
Auda. de las Charcas los Capítulos que los Capitulares auian puesto a este gouor.
conforme a der.°, y resultado la severa reprehensión contra ellos q. consta de la
copia de la carta del Virrey adjunta, parece quedó esta mat.a fenecida, y que en
el punto de pedir socorro este gouor., por lo mucho q. dice a gastado en defen-
derse, no es mat.a que por el consejo se debe estimar, pues en la Auda. es for-
zoso se aya castigado a los injustos capitulantes en lo q. se debia, conforme a
der.°, o en ella podrá este gouor. pedirlo y no en el Cons.0 — Md. y abril 19
de 79>. — (Rubricado.) — «Conss.0 a 22 de Abril de 1679. — Como lo dize el Sor.
fiscal». — (Rubricado.)
1.733. 1678-5— 17 75—6—9
Carta de Francisco, Obispo de Tucumán, á S. M. — En que añade á
la que le escribió en 25 de Enero de 1676, sobre el número de religio-
sos de la Compañía de Jesús que será necesario mandar á su Obispado,
que según lo mandado por Real Cédula de 26 de Febrero de 1676 que
se tome resolución de sujetar al yugo del Evangelio los indios del
Chaco; cree, con el Presidente de los Charcas y el Gobernador de Tu-
cumán, que para el buen logro de esta empresa, es necesario buen nú-
mero de dichos religiosos, de quienes sólo puede fiarse. Y que el Li-
cenciado D. Pedro Ortiz de Zarate, Cura de Jujuy, acompañará á seis
de ellos y los costeará de sus bienes; intentando con ellos, primero, la
MAYO 1678 169
conversión de los chiriguanaes, y luego la de los del Chaco. Que él es
de parecer que se puede desde luego intentar este medio, y para cum-
plir la voluntad de S. M. entrarán después los misioneros, á lo cual juzga
ser necesario se manden 20 sacerdotes, por ser muy dilatadas y pobla-
das de infieles las tierras del Chaco, para lo cual va Cristóbal de Gri-
jalba, como Procurador general de la Compañía de esta provincia, á
solicitarlo de S. M. — Córdoba de Tucumán, 17 de Mayo de 1678.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Emp.: «Después » Term.: «Christiandad».
1.734. 1678— 5— 21 74—4—13
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Da cuenta, con testimonio de un exhortatorio que hizo al P. Tomás de
Umbidas, Provincial de la Compañía de Jesús, y su respuesta, sobre
una salida que hizo de las doctrinas de Paraná y Uruguay el P. Ja-
cinto Marqués, con cuerpo de gente, llegando hasta la isla de Maldo-
nado, donde trató y comunicó con un navio extranjero y estuvo dentro
de él algunos días, y vio sacar la artillería y corambre del navio San
José, de los del cargo de D. Miguel Gómez de Rivero, que se perdió
en aquel puerto; y que no dio cuenta de esta novedad en aquel go-
bierno, ni quiso que pareciesen en él religioso é indios, para la ave-
riguación de este caso, como se le pidió. — Buenos Aires, 21 de Mayo
de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Algunos meses después » Term.: «Rl. seruicio». —
Al dorso se lee: «Consejo en 13 de Abril 679. — Que lo vea el S.r fiscal. — Rubri-
cado.— El fiscal dige que según lo q. respondió el P.e Prouincial de la comp.a a
este gou.or sobre las causas y motiuos de cautelarse y asegurarse de los Portu-
gueses y Yndios q. quedan inuadir sus dotrinas que mouieron a q. el P.e Jacinto
Marques y otros vajasen en Valsas con indios a reconocer los parajes y llegar
asta Maldonado y Montebidio y informe q. le higo de lo que entendió auer pasado
y tratado con el nauio olandes q. intento sacar algunas cosas del nauio q. en
dha. Ysla perdió D. Mig.1 Gómez de Riuero, se reconoce que este viaje le ordenó
el Superior de dhas. dotrinas con justo gelo y a fin sólo de defender sus pueblos
y reconoger los enemigos, pero lo gierto es q. este genero de determinac.es y
Jornadas con gente y armas y a contingencia de pelear no es razón le hagan y
executen de su autoridad sola los religiosos sin participarlo al gou.or de la Prou.a
q. les asistirá y dará las ordenes neces.as a los subditos p.a su mejor ejecución
q.do conuenga, y a si se debe ordenar al prou.1 de la Comp.a no permita a sus
dotrineros semejantes acgiones sin que le den q.ta y él la dé al gou.ory en lo que
mira a las noticias de los parajes y demás circunst.as que deseaba saber este
170 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
gou.or, para lo q.e mandaba viniese ante él dicho P.e Jacinto Marques y indios q.
le acompañaron, reconocidas las cj. le participó el prou.1 en dha resp.ta a su exor-
tatorio, si fueren neces.as otras más indiuiduales y authenticas se podra mandar
al gou.orlas pida y haga se examinen el P.e Marques y Indios en la parte donde
están, sin eme sea neces.° se diuiertan en tan largo viaje solo p.a esto como se-
ría el venir a Bue.s Ayres, y que sus depos.es se le remitan y vse dellas para los
efectos de la defensa del pais y los demás que hallare son útiles. — M.d y abril
23 de 79». — (Rubricado.)
(Al margen). — «Conss.° a 26 de Abril de 1679. —Hágase como lo pide el S.or
fiscal, aduirtiendo al Prouincial de la Compañia de Jhs. de aquella Prouincia q. si
huuieren de hacer algunas jornadas a defender los pueblos que doctrinan y a
reconocer los enemigos con gente y armas y contingencia de pelear; sea pidien-
do licencia al gou.or para executar la acción y que él nombre el cabo que huuiere
de yr gouernando la gente para que uaya en la buena forma que conuiene y dése
noticia de esto al gou.or, para que cuide del cumpm.to de ello y- lo preuenga a los
Superiores de la Compañia».— (Rubricado.)
1.735. 1678-5—23 76-5-9
Carta de D. José de Garro, Gobernador del Tucumán, á S. M. — Dice
que en cumplimiento de su orden corrió toda la provincia de su go-
bierno, caminando personalmente más de 800 leguas, sin dejar reduc-
ción ni pueblo alguno, adquiriendo por vista de ojos tan cabales noti-
cias que merezcan entero crédito, de lo que por ésta informará á S. M.
Que en las Reales Cédulas de 15 de Mayo de 1631 y 28 de Mayo
de 1672 manda S. M. informe y dé su parecer el Gobernador del nú-
mero de religiosos de la Compañía de Jesús que será necesario se trai-
gan de España para esta provincia, las cuales Cédulas le hizo notorias
el Provincial para este efecto. Son los religiosos de la Compañía tan
precisamente necesarios para mantener la fe católica y entereza de
costumbres en estas tierras, que si ellos faltaran es infalible se siga un
miserable estrago y corrupción de vida, y á esta causa pública atienden
con todo celo, sin que les queden fuerzas ni posibilidad para más de lo
que hacen para tres suertes de empleos en bien de las almas; el pri-
mero es acudir á los fieles en ocho ciudades de esta gobernación, pre-
dicando, doctrinando y confesando á todos, así en tiempo de salud
como de enfermedades, de día y de noche, de suerte que en lo tocante
al Sacramento de la penitencia llevan todo el peso y trabajo. El se-
gundo es en atender al mucho gentío que habita en las campañas en
muchas estancias ó haciendas de campo, por la mayor parte pobrísi-
MAYO 1678 17I
mas, habitadas de indios, españoles y mestizos, á quienes la pobreza
obliga á vivir entre breñas y serranías, con tal ignorancia de policía
cristiana, que muchos jamás han visto iglesias ni oído campanas; y á
todos acuden los religiosos de la Compañía con misiones continuas y
tesón incansable, sacando de los Colegios los sujetos precisos para acu-
dir á ellas en tan dilatada provincia. Cónstale, por evidencia, que entre
esta gente no hubiera cristiandad si no les acudieran dichos religiosos.
Ha hallado muchísimos indios con nombre de cristianos, que tenían
Curas destinados á la enseñanza, y en la realidad eran gentiles; y fué
necesario, después de bien instruidos, bautizarlos, revalidar sus matri-
monios y entablarles en vida cristiana, para lo cual se valió de dichos
religiosos. El tercero es para la conversión de los gentiles que confinan
con esta provincia, cuales son los del Chaco, cuya conversión han es-
torbado los fronterizos tobas y mocovíes, gente la más fiera y bárbara,
voracísimos de carne humana y que han hecho y hacen crueles hosti-
lidades á esta provincia, cuyo reparo ha causado hartas fatigas á sus
antecesores y á él; de lo cual, noticiado S. M., despachó su Real Cé-
dula de 26 de Febrero de 1676, en que manda que conferido entre
el Presidente de Chuquisaca y el Obispo y Gobernador de esta pro-
vincia, se ponga todo esfuerzo en sujetarlos por el Evangelio ó por las
armas. Que el Licenciado D. Pedro Ortiz de Zarate, Cura de la ciudad
de Jujuy, ofrece su persona para amansarlos con la suavidad del Santo
Evangelio, si para esta empresa le dieren por compañero un sacerdote
de la Compañía de Jesús. Pero por lo que ha experimentado en dichos
indios está persuadido á que es exponer los ministros del Evangelio á
cruel parricidio, si son enviados al Chaco antes de domar con las armas
á los fieros mocovíes y tobas; para lo cual está dispuesto en desemba-
razándose de otros empleos á que nuevamente le envía S. M. Pero con-
cluida dicha conquista, que espera en Dios se podrá concluir fácilmente,
es necesario gran número de sacerdotes de la Compañía de Jesús para
la conversión de las naciones del Chaco, que según noticias están muy
dispuestos para recibir la luz del Evangelio. Juzga ser necesarios para
esta provincia 30 sacerdotes de la misma, para cuya reducción va por
Procurador Cristóbal de Grijalba, de mucha religión y letras y ha sido
muchos años Catedrático de Prima de Teología en la Universidad del
17? PERÍODO SEXTO 1669-1679
Colegio de Córdoba; que es el almacigo de estas provincias, donde se
cría la juventud de ellas, y las puebla de hombres doctos; que á faltar
esta escuela, no hubiera noticia de artes, Teología ni divinas letras para
el común de los seglares, para los cuales estudios previenen dichos re-
ligiosos á la juventud en todas las ciudades donde tienen Escuelas de
leer, escribir y Gramática. — Córdoba del Tucumán, Mayo 23 de 1678.
3 fs., más uno en blanco. — EmJ>.: «En cumplimienio » Tcrm.: «Combenga».
1.736. 1678 — 5—23 75—6—9
Carta del Gobernador del Tucumán, D. y o se' de Garro, á S. M. —
Dice que como Administrador del Real Patronato en esta provincia le
informa de la ilustre Universidad de Córdoba, fundada en el Colegio
de la Compañía de Jesús por Cédula de Felipe IV de 2 de Febrero
de 1622, y con Bulas apostólicas obtenidas por S. M.; leen en ella los
religiosos de dicha Compañía desde los primeros elementos de la car-
tilla hasta la sagrada Teología y divinas letras, y sacan muy aventaja-
dos sujetos, graduados de todos grados, que pueblan las iglesias de los
tres Obispados y administran los demás oficios del estado eclesiástico.
Que en ella han entablado constituciones, con cuya observancia tienen
en vigor el ejercicio de las letras, y para que sean confirmadas, para
su validez, por el Real Consejo de las Indias, va el P. Procurador Cris-
tóbal de Grijalba á presentarlas; y para que S. M. conceda á dicha Uni-
versidad, Catedráticos y graduados algunos de los privilegios de que
gozan las Universidades de España y la de Lima; que á l.° de Abril
de 1664 mandó S. M., por Real Cédula, que los que fueren aprobados
en dicha Universidad no reciban los grados fuera de ella, los cuales
conferirá el Obispo, y á su falta el Maestrescuela de la catedral, y como
ésta está en Santiago del Estero, 1 00 leguas distante de Córdoba; juzga
que será conveniente que, á falta del Obispo, confiera los grados el
Rector de la Universidad, que lo es también del Colegio. Y que si S. M.
mandase que, en igualdad de méritos, sean preferidos en el Real Con-
sejo de Indias los graduados para las prebendas, y en estas provincias
para los curatos y sustitución de prebendas en casos de vacantes, fuera
grande estímulo para la emulación de los estudios y grados. —Córdoba
de Tucumán, 23 de Mayo de 1678.
JUNIO 1678 173
Original. — 2 fs. — Emp : «Como » Term.: « Comben ga». — Al dorso se lee:
«Conss.° con su E.a — Júntense todos los papeles que vbiere tocantes a esta ma-
teria y refiere el señor fiscal en su respuesta; y las constituciones hechas para la
Universidad de Lima y los demás papeles que pidiere el señor fiscal; y echo, se
le debuelvan, para que con vista de todo informe. — Md., Sep.re 1 de 1679. —
P.° Otero». — (Rubricado.) — «Resp.do por el Señor fiscal en memo.1 del P.e Tho-
mas dumbidas en 16 de dic.e de 79».
1.737. 1678— 6— 4 76—3-4
Testimonio de la respuesta del P. Diego Altan-tirano ¡ Provincial de la
Compañía de Jesús, á D. Andrés de Robles, Gobernador del Paraguay.
Sobre las Cédulas de S. M. en que manda bajen al puerto de Buenos
Aires los indios de un pueblo de las doctrinas que tienen en el Paraná
y Uruguay; dada en Santiago del Estero y Octubre 29 de 1667. En
esta respuesta expone las dificultades que se ofrecen para la ejecución
de dicha Real Cédula, que representará á S. M. y conferirá de palabra
con su señoría. — Buenos Aires, 4 de Junio de 1678.
1 f.°, más el de carátula, en papel de sello 4.0, un cuartillo, año 1670 á 71, ha-
bilitado hasta el de 1678. — Emp.: «Señor mre. de campo » Term.: «Sno. de su
magd. Puco, y de Cav.°»
1.738. 1678— 6— 10 76—3—8
Testimonio. — Dado ante el Teniente de gobernador Juan Mateo de
Arregui por el Escribano de S. M. Alonso Fernández Ruano, á peti-
ción del P. Pedro de Orduña, de la Compañía de Jesús, Procurador ge-
neral de las doctrinas del Paraná y Uruguay, en que se certifican los
tercios en que viene la hierba que ha bajado de dichas doctrinas, como
de la provincia del Paraguay, en algunas barcas y balsas, desde el año
de 1667 hasta el de 1678, para que conste la cantidad de arrobas que
han traído y se le dé certificación; que los tercios en que viene dicha
hierba, según el romanaje que de ello se hace, pesan, unos con otros,
á seis arrobas, para que de esta suerte se supla el defecto de no ha -
berse puesto más de los tercios y no las arrobas en las visitas de 4 1 bal-
sas que han bajado de dichas provincias; y que se le dé certificación
de ocho barcas que llegaron al puerto de esta ciudad, de las cuales no
se dice las arrobas que tuvieron. Va esta certificación juntamente con
la relación hecha por el P. Pedro de Orduña de las arrobas que pesa-
ron los tercios que se han visitado en el puerto de Santa Fe, que baja-
174 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
ron del Paraná y Uruguay, que no consta en dichas visitas de las arro-
bas que pesaron y fueron sacadas del libro de la Procuradoría de las
misiones. — Santa Fe, io de Junio de 1678.
5 fs., más el de carátula. — Emp.: «El Padre Pedro de Orduña » Term.: «Pe-
dro de Orduña».
1.739. 1678-6— 10 74_4_8
Carta de D. José de Garro, Gobernador de Tucnmán, á S. M. — Le
da cuenta de los motivos de conveniencia que existen para la trasla-
ción de la ciudad de San Juan de la Ribera á la población del valle de
Catamarca. — Córdoba, IO de Junio de 1678.
4 fs. — Original. — Emp.: «Por Ynforme » Term.: «digno de reparo».
1.740. 1678— 6— 11 ;6— 3— 8
Testimonio. — De las visitas de balsas practicadas en Santa Fe de la
Veracruz por los Jueces á cuyo cargo han sido desde 1667 hasta 1678,
tiempo en que se ha pagado el tributo de las doctrinas del Paraná y
Uruguay que están á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús
á S. M., para que conste de las cantidades de hierba que han bajado
en balsas de dichas doctrinas, y de las cantidades de hierbas que han
bajado en balsas y barcas de la ciudad de la Asunción, provincia del
Paraguay, en dicho tiempo; según consta y parece de los libros de vi-
sita que se hacen por las Justicias de esta ciudad, hecho ante el Capi-
tán Juan Mateo de Arregui, Teniente general de gobernador de la
misma, por el Escribano de S. M. Alonso Fernández Ruano, en Santa
Fe de la Veracruz, á II de Junio de 1678.
15 fs. — Emp.: «El Padre Pedro de Orduña » Term.: «Sno. de su Magestad».
(Rubricado.)
1.741. 1678— 6— 14 122—3—3
Real Cedida al Obispo de Buenos Aires, D. Antonio de Azcona Im—
berto.— Remitiéndole tres testimonios y una relación que se han reci-
bido de los excesos que se imputan al Gobernador D. Andrés de Ro-
bles, para que, con esta noticia, proceda en la averiguación de sus pro-
cedimientos, en la forma que se le advierte, y en virtud de la comisión
JUNIO 1678 175
que le está cometida y jurisdicción que por ella se le concede; y de lo
que resultare le dará cuenta á S. M. — Madrid, 14 de Junio de 1678.
El Rey, y por su mandado Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.do» — Emp.: «Por z.la mia » Term.: «daréis quenta». — Lib. 9.0,
fs. 97 á 98.
1.742. 1678—6—20 76—2—21
El Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M. — Le
da cuenta del recibo de la Real Cédula de 30 de Diciembre de 1675»
en que S. M. le manda reconocer las islas de Maldonado, informando
con toda individualidad de la calidad de sitio y terreno, y su circun-
valación y la de tierra firme, y si es capaz de fortificarse y fructificar,
y que sobre todo diga su parecer. Y en su cumplimiento, remite tes-
timonio de las diligencias que se han hecho, y dice lo que se lé ofrece
sobre el particular. — Buenos Aires, 20 de Junio de 1678.
Original. — 4 fs. — Emp.: «Aviendo entendido V. M » 7V/v«.:«noa llegado a el»
1.743. 1678—6—20 74—6-31
Carta del Gobernador de Tucumán, D. José de Garro, á S. M. — Sa-
tisface á la Real Cédula de 20 de Enero de 1674, en que se le mandó
pusiese en libertad á los indios del valle de Calchaquí, y dice lo ha
ejecutado, dejándolos en su libertad en poder de los poseedores y sólo
sujetos á lo que están los demás indios domésticos. Que conviene esta
disposición, porque en las ocasiones de entrada sirven para tomar las
armas. — Córdoba, 20 de Junio de 1678.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por informe » Term.: «esta materia».
1.744. 1678—6— 76_3__9
Carta de D. José de Garro, Gobernador de Tucumán, á S. M. — Sa-
tisface á la Real Cédula de 26 de Febrero de 1676, sobre los medios
que se podrían aplicar para mantener el presidio de 40 soldados de
Esteco, cuya paga asciende á 8 000 pesos, y refiere lo que ha obrado
en la materia, la cual comunicó con el Presidente de Chuquisaca y
Virrey del Perú, de que hasta ahora no ha resultado efecto alguno.
Añade que en dos años han muerto más de 60 personas, españoles é
indios, en las estancias de campo que están en distrito de 40 leguas; y
176 PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
que habiendo convocado la gente de Salta, Tucumán y valle de Cata-
marca; se entró á un tiempo por cinco partes, y por la frontera de Ta-
rija con los indios amigos chiriguanaes, y sólo se logró quitarles sus
caballos y demás pertrechos de su defensa, matarles cuatro indios y
herirles muchos, quedando los demás amedrentados. Remite el informe
que hizo al dicho Presidente sobre esta materia, con la propuesta de
lo que se podía aplicar para este fin. — Córdoba de Tucumán y Junio
de 1678.
Original. — 2 fs.— Emp.: «En Rl. Cédula » Term.: «hauitadores».
1.745. 1678—7—2 76—3—9
Copia testimoniada. — Del padrón que de orden del Maestre de campo
D. Andrés de Robles, Gobernador y Capitán general de la provincia
del Río de la Plata, se hizo de los indios que se trajeron de las Pampas,
de esta jurisdicción, de diferentes parcialidades, el año de 1677, y se
hallan debajo del castillo de esta ciudad, dado por el Escribano público
y del Cabildo Juan de Mendoza de Carvajal. — Buenos Aires, 2 de Julio
de 1678.
17 fs. — Emp.: «En la ciudad de la Trind » Term.: «Escriuano Puco, y Cav.°»
1.746. 1678—7—7 74—4—13
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, á S. M.
Le da cuenta de cómo por parte del P. Provincial de la Compañía de
Jesús de aquel gobierno van dos Comisarios á solicitar una misión de
religiosos, por la falta que tienen de sujetos para el cumplimiento de su
obligación é instituto, y de lo que le parece, en conformidad de la Real
Cédula de 28 de Mayo de 1672, para que S. M. mande lo que más
convenga. — Buenos Aires, 7 de Julio de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Por parte » Term.: «de V. M.»
1.747. 1678 — 7—20 74—4—18
Carta de la ciudad de Buenos Aires á S. M. — Suplica que el Gober-
nador D. Andrés de Robles no salga de aquella provincia hasta dejar
satisfechos los intereses en que fuere condenado en su residencia, aun-
que apele de ella, por el perjuicio que de lo contrario se sigue á la
JULIO I678 I77
buena administración de justicia y al desagravio de los vasallos. — Bue-
nos Aires, 20 de Julio de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Las experiencias » Term.: «de la Verdad». — Al
dorso van el dictamen fiscal y la resolución del Consejo.
1.748. 167S— 7— 24 74—5—6
Carta de Isidoro Eraso á S. M. en aprobación del Gobernador don
Andrés de Robles. — Satisface á la calumnia por que, dice, fué despo-
seído del gobierno de Buenos Aires, con desdoro de su crédito, y entre
otras cosas, que parece faltó la amistad con este Gobernador en los Pa-
dres de la Compañía de Jesús, si bien no hubo sentimiento de parte á
parte común: la causa la ignora, y sólo refiere que allí tenía su confe-
sor, y en lo de adelante no. Que este primer confesor era recto hom-
bre, tenido por muy virtuoso; que después fué Provincial y va actual-
mente en los navios del Capitán Miguel de Vergara por Procurador
general y se llama Tomás Dombidas, de quien S. M. se podrá informar
como de hombre desapasionado y hallará ser verdad todo lo que en
este papel va escrito, el cual muy bien conoce al autor de esta carta. —
Buenos Aires, 24 de Julio de 1678.
4 fs. — Original. — Emp.: «La presente » Term,: «el pobre sueldo». — (Hav
2 fs. que sirven de cubierta, y en la página de carátula se lee: < Consejo, a tres
de Octubre de 1679. — Visto». — (Rubricado.)
1.749. 1678—7—28 74—3 — 33
La Junta de Guej'ra de Indias d S. M. — Da cuenta de lo que han
escrito el Virrey del Perú y otras personas sobre la entrada que los
portugueses de la villa de San Pablo hicieron en la provincia del Pa-
raguay, saqueando la Villa Rica del Espíritu Santo, llevándose algunas
familias y mucho número de indios, para venderlos por esclavos, y eje-
cutando otras hostilidades. Representa lo que en razón de ello se le
ofrece.
7 fs.— Es borrador. — En papel aparte se lee: «Acordóse en 28 de Julio de 1678.
Añádase la gente, armas y municiones eme se pidan». — Emp.: «El Conde de
Castellar » Term.: «Hauiendose visto en la Junta estas cartas y testim.os»
Tomo iii. 12
178 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.750. 1678—7—28 74_4^9
Acordado del Consejo en vista de la relación hecha por el Relator Va-
llejo de las cartas del Virrey Conde de Castellar, con otras de diferentes
Ministros y los autos y papeles que se han juntado. — Según ellos, los
portugueses de la villa de San Pablo del Brasil, llamados mamalucos,
penetraron en el Paraguay, especialmente en la Villa Rica del Espí-
ritu Santo, llevándose algunas familias y mucho número de indios. Re-
suelve se consulte á S. M., para que se escriba al Abad Maserati á
Portugal procure la restitución de dichas familias de indios; y se en-
víen armas y municiones para la defensa de las provincias del Para-
guay.—Madrid 28 de Julio de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Hauiendo hecho » Term.; «ymbaciones». — (Rubri-
cado.)— Al margen hay los nombres de siete consejeros.
1.751. 1678—8—2 76—3—5
Jtmta de Guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de que siendo Vi-
rrey del Perú el Conde de Castellar, en carta de 23 de Diciembre
de 1676, participó que los portugueses del Brasil ó mamalucos de San
Pablo traspasaron la cordillera vecina que los divide de la provincia del
Paraguay, llegando hasta la población antigua de Santa Cruz de la
Sierra, y extendiéndose por más de 800 leguas hasta el Marañón, ce-
bados en las presas de indios que hacían. Estos portugueses destruye-
ron años pasados la ciudad Real y la de Jerez y la Villa Rica del Espí-
ritu Santo con sus pueblos; asolaron la provincia del Guaira y parte
de la del Paraguay y con repetidos asaltos apresaron gran parte de la
nación Guaraní en la Sierra del Tapé, ya reducidos á la Fe por los de
la Compañía, quienes retiraron los que habían quedado al Paraná y
Uruguay, IOO leguas distante de dichas sierras, y formaron 22 y más
pueblos de que se componen las doctrinas que hoy tiene á su cargo
dicha Compañía, viviendo en continuo recelo, hasta que el Virrey Mar-
qués de Mansera les socorrió con cantidad de bocas de fuego, pólvora
y municiones; con que adiestrados los indios resistieron á los portu-
gueses, que les dejaron en quietud, hasta que sin ser sentidos, á 14 de
Febrero de 1676, llegaron á cuatro pueblos cercanos á la Villa Rica del
Espíritu Santo, 60 leguas distante de la Asunción; apresaron todos los
AGOSTO 1678 179
indios sin reservar sexo ni edad, librándose con la fuga otros dos pue-
blos y llegaron á la Villa Rica; el Teniente de gobernador, menos ad-
vertido, se puso en manos de los enemigos y debajo de paz le prendie-
ron y obligaron á que desarmase los vecinos y entregase las armas
bajo palabra del Capitán portugués Francisco Pedroso Javier de que no
entraría en la Villa, porque su ánimo sólo era apresar los indios de que
tenía necesidad. Y á pesar de hallarse la ciudad de la Asunción en
hostilidades con guaycurús y mbayás, para quitar la presa que llegarían
á 4.OOO indios con algunos caballos y ganados, y escarmentar á los
portugueses, se juntaron 400 españoles y más de ÓOO indios á cargo de
D. Juan Diez de Andino, que había sido Gobernador del Paraguay;
mas no pudo conseguir efecto, porque el portugués se hallaba ya dentro
de la montaña, que á pocas leguas de la saqueada villa tiene grande as-
pereza. Los veinte y tantos pueblos de indios reducidos y situados entre
el Paraná y Uruguay, cuya doctrina corría por cuenta de la Compañía,
estaban con gran recelo; porque, aunque con las armas que le concedió
el Marqués de Mansera, estuvieron con seguridad; en el estado presen-
te se hallaban inermes y sin esta defensa por haberlas entregado á los
Oficiales Reales de la Asunción en cumplimiento de la Cédula de 1661;
pues, aunque por otra de 1668 se mandó no se hiciera novedad en
lo de las armas y se formase una Junta en que interviniese el Presiden-
te y dos Oidores de la Audiencia de Buenos Aires, algunos religiosos
de los más antiguos de la Compañía y otras personas, y se resolviese
en ella lo más conveniente sobre el uso de las armas que habían de
tener los indios de dichas reducciones, sin embargo, de la Cédula de
16ÓI; no tuvo efecto la formación de esta Junta por extinción de la
Audiencia. Que todo lo que representó el P. Superior de las Doctrinas,
Nicolás del Techo: que, pues constaba de la invasión de los portugue-
ses y del riesgo de las reducciones; en virtud de la Cédula de 1668,
mandase aquel Gobierno entregarle 800 bocas de fuego, que los reli-
giosos habían entregado al Gobernador y Oficiales Reales de la Asun-
ción, en virtud de la primera Cédula; y se les diese pólvora y municio-
nes correspondientes á ellas, pues sólo habían recibido del Cabildo de
la Asunción, que estaba entonces en funciones de gobierno de la pro-
vincia, 180 bocas de fuego y 14 arrobas de pólvora, insuficiente para
I 8o PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
ponerse en debida defensa; y que, aunque esto mismo tenían represen-
tado al Gobernador del Río de la Plata en demanda del socorro, no se
le había dado.
Al mismo tiempo que se vio todo lo dicho en el Real acuerdo, con
lo pedido por el Fiscal de la Audiencia de Lima, y se resolvió que pre-
sentasen los Padres la Cédula original al Gobernador del Río de la
Plata y al del Paraguay, para que se celebrase dicha Junta; se recibió
en el Consejo la carta que escribió en 19 de Marzo del mismo año la
ciudad de la Asunción, con testimonio del suceso, suplicando, entre
otras cosas, se sirviese S. M. socorrerla con 500 soldados pagados, algu-
nas piezas de artillería y esmeriles y 1.200 bocas de fuego, las 1.000
de escopetas y carabinas, 500 pares de pistolas para la caballería, 200
arcabuces, I. OOO espadas y I. OOO alfanjes, espadines ó machetones.
Don Juan Diez de Andino, en carta á S. M. de 24 de Mayo del mismo
año, refiere lo que queda dicho, remitiendo testimonio de lo que obró.
La junta de Indias juzga convendrá que S. M. mande se escriba al
Abad Maserati, en Portugal, para que pase los oficios necesarios con el
Príncipe en orden á que los portugueses restituyan las familias é indios
que llevaron, dando satisfacción de las demás hostilidades hechas con-
tra los capítulos de las paces ajustadas, y que se apruebe y dé las gra-
cias á D. Juan Diez de Andino por lo obrado y se encargue al Gober-
nador actual esté con prevención para embarazar semejantes hostilida-
des, y que en la primera ocasión se remita el mayor número de gente
que pueda, armas y municiones en los navios que fueren al puerto de
Buenos Aires, y orden al Capitán general de artillería, á fin de que pro-
vea las armas y municiones que pidiere esta Junta para remitir al Para-
guay y se dé aviso al Virrey del Perú encargándole la defensa de las
fronteras del Paraguay. — Madrid, 2 de Agosto de 1678.
Original. — 5 fs. más el de carátula, con siete rúbricas y al margen los nombres
de siete Consejeros. — Emp.: «El Conde » Ter/n.: «lo que fuere seruido». — Al
dorso se lee: «Acordóse en 28 de Julio. — Conuiniendo antes de entrar a dar esta
queja procurar resguardar el desaire de que no se logre la satisfacción de lo que
se solicitare, he manddo. se ordene al Abbad Maserati se informe de si ay en
lisboa alguna noticia desto, y cómo se entiende alia, y auise lo que se le ofre-
ciere, y con vista de ello tomaré resolución. En lo demás me conformo con lo
que parece— (rubricado)— hecho. — Puda. en 15 de Septtre. — D. Franco, de Ma-
drigal».— En el mismo A. de I. 76—6—13, se halla el duplicado original de este
documento.
AGOSTO I678 l8l
1.752. 1678—8—8 j6 -3—9
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires ', á S. M. — Da cuenta de
haber recibido la Real Célula de 22 de Mayo de 1675 en que se le or-
dena ponga todo su cuidado en la conversión de los indios infieles y
reducción de los que están levantados, enviando para éstos ministros
de su satisfacción. Representa que los indios pampas es gente obstina-
da, y, aunque se ha trabajado mucho con ellos para reducirlos á la fe,
nunca se ha podido conseguir, y el mayor obstáculo de su conversión
es su carácter vagabundo sin fijar asiento, y que aunque entran y salen
de paz en las ciudades y comunican con los españoles y oyen las cosas
de la fe, que nunca falta quien se la persuada; es tal su dureza, que
jamás se ablandan. Que el medio más eficaz para convertirlos es redu-
cirlos á poblaciones con fuerza de armaá; porque con los muchos
robos que hacen de caballos y otros ganados, son perjudiciales á esta
provincia y al Reino de Chile. Que hay otras muchas naciones de gen-
tiles en las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay que
infestan las ciudades y hacen hostilidades; tales son los mocovíes, guay-
curús y calchaquíes, á las cuales conviene hacer guerra, uniéndose la
gente de las provincias para pacificarlas, y que para esto es necesario
que S. M. socorra á estos moradores, que por su pobreza no tienen con
que costear estas expediciones. Que siempre en este reino ha habido
varones de espíritu que se han empleado en predicar el Evangelio á los
gentiles que viven en los comedios del mar del Norte y la Serranía,
que ciñe el reino; que son infinitos, y que los ministros hacen poco fru-
to por ir solos y sin gente que los defienda de las violencias de los
gentiles, que siempre resisten la entrada y predicación de los mismos.
Buenos Aires, 8 de Agosto de 1678.
Autógrafa. — 4 ís. — E?np.: «En los Nauios » Term.: «con los Pampas».— Al
dorso se lee: «Cons.° en 14 de Mgo. 679. — Véalo el Sr. fiscal». — (Rubricado.) —
«El fiscal se remite a lo q. a respdo. en carta de D. Ans. de Robles de 20 de abril
de 78, q. trata desta mat.a — Md. y Junio 27 de 1679». — (Rubricado.)
1.753. 1678—8—8 76—3-9
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Informa el ries-
go que corren las ciudades de Jujuy, Esteco y Salta, de la provincia del
Tucumán, por las continuas invasiones de los enemigos de la provincia
l82 PERÍODO SEXTO 1 669- I 679
del Chaco, y dice que el año de 1676 supo, al pasar por ellas, el gran
peligro en que se hallan Jujuy y Esteco de ser totalmente asoladas,
porque el enemigo repite mucho sus invasiones, y en dichas ciudades
no hay gente ni armas suficientes para resistirle. Que en una hacienda
que está en el camino, pasó á cuchillo más de 20 personas y se llevó
los ganados. Que siendo antes Esteco la más opulenta por sus gruesas
estancias, se hallan hoy todas desiertas. Que Jujuy ha comenzado á pa-
decer el mismo asolamiento en sus estancias, y destruidas dichas ciu-
dades corre el mismo peligro la de Salta, que está 12 leguas al Occi-
dente de la de Jujuy, y quedará con esto cerrado de todo punto el paso
y comunicación de estas provincias con las del Perú. Los de Jujuy pro-
ponen fundar un presidio de 500 hombres en el Pongo, para reprimir
al enemigo; mas el Obispo opina que para su pacificación conviene
hacer la guerra á los del Chaco y entrar en sus tierras, convocando la
gente de toda la provincia y otras ciudades, y para esto es necesario
que S. M. haga de su Hacienda Real algún socorro; porque de otra
suerte no se puede conseguir. — Buenos Aires, 8 de Agosto de 1678.
Autógrafa. — 2 fs. — Emp.: «La ciudad de Jujui » Term.: «Real seruicio». — En
papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «En la Junta, a 27 de Abril de 1679. —
Con lo que hubiere sobre esta proposición, lo vea el Sor. fiscal». — (Rubricado.)
< El fiscal dice que en cuanto a las proposiciones que en estos papeles se hacen
para la defensa de Jujui, se ha dado cuenta al virrey, audiencia de Charcas y go-
bernador del Tucuman, y a estos se debe pedir informen lo que les paresca, así
de las dichas proposiciones, como de los otros medios que hallaren convenientes
para la seguridad de aquel pais. Y atento a la última resolución, en que este pre-
lado informa, de que sería mejor que por las partes y parajes que refiere, se hi-
ciese guerra viva y de una vez se acabase de conquistar estos indios y reducir-
los, o a lo menos apretarlos con el temor de la guerra, para que dejen de infestar
estas ciudades y se retiren; al fiscal parece que el Consejo podrá cometer esta
materia y su disposición al Gobernador, para que hiciese junta de los más prin-
cipales sobre ello en aquel gobierno, y con sus pareceres diese cuenta al Virrey,
á quien se le encargue que, con consulta del Presidente y Audiencia de Chai-cas,
resuelva lo que paresca más conveniente en esta guerra y medios para ella y la
ejecuten, é suspendan hallando inconveniente, y den cuenta al Consejo de todo.
Madrid y Mayo 1 1 de 1679.» — (Rubricado.) — «Ses. de la Junta: Su exa. el Sr. Du-
que— Don Diego de Portugal — Don Gaspar de Velasco — Don Thomas de Val-
dés —Don Bernaue Ochoa — Marqs. de la Laguna — Don Diego de Aluarado. — Lo
acordado por Secretaría. -Md. y Julio n de 1679. — Ldo. Vallejo». — (Rubri-
cado.)—(Hay otra rúbrica.)
AGOSTO 1678 183
1.754. 1678—8-8 75_6_9
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Informa de la
necesidad que tiene de sujetos la Compañía de Jesús en el Paraguay
para acudir á todo lo que tiene á su cargo, porque además de los mu-
chos que ha menester para los ministerios de la predicación, confesio-
nes y misiones continuas en 12 ciudades de distritos muy dilatados,
que comprenden los gobiernos de Río de la Plata, Tucumán y Para-
guay, en que tiene seis Colegios; está encargada de 22 doctrinas de
indios, las 1 5 en este Obispado de Buenos Aires y las siete en el de
Paraguay, que pasan de $6. OOO almas, en cuya administración tiene
ocupados de ordinario más de 50 religiosos; por cuidar los Padres, no
sólo de lo espiritual, sino también de lo temporal de este gentío, en
orden á que tengan lo necesario para la vida, con que los han conser-
vado hasta ahora firmes en la fe que recibieron y loables costumbres
en que han sido instruidos, con admiración general de todos los que
conocen las flaquezas y rusticidad de estos naturales. Termina diciendo
ser justo se les conceda 20 á 30 sujetos de España, para que ayuden á
este ministerio. — Buenos Aires, 8 de Agosto de 1678.
2 fs. — Autógrafa. — Emp.: «Como el Instituto » Term.: «Agrado de Dios».
1.755. 1678—8—8 74—6—48
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Da cuenta del
recibo de la Real Cédula de 3 de Diciembre de 1676, en que se le manda
informar de la erección de aquella iglesia catedral; de la elección de
ministros, asignación de las rentas y de las causas que hay, para que
éstas no sean suficientes. Responde, que se erigió dicha iglesia por el
primer Obispo de ella, D. Fray Pedro de Carranza, desmembrándola
del Paraguay, en virtud de Bulas apostólicas y Cédulas Reales, el año
de 1622; que dicha iglesia tiene cuatro prebendados, dos Curas y otros
seis ministros sirvientes; que la renta del Obispado, un año por otro,
monta unos 3. 000 pesos; que S. M., en consideración de su cortedad,
da á cada prebendado 200 pesos para ayudar á su congrua, y al Pre-
lado el suplemento hasta 500. OOO maravedís sobre la renta decimal;
que la iglesia no tiene más que seis curatos en aquel Obispado, fuera
de los de la catedral, dos de españoles y cuatro de indios, sin estipen-
184 PERÍODO SEXTO 1 669- I 679
dio alguno; que las religiones tienen 20 doctrinas, 15 la Compañía de
Jesús, cuatro la de San Francisco y una la de Santo Domingo; que el
medio que propuso el Obispo D. Fray Cristóbal de la Mancha y Velasco
de cargar I.coo pesos sobre el Arzobispado de los Charcas, para ocu-
rrir á las necesidades de esta iglesia; no puede tener lugar: y el mejor
medio sería suprimir IO plazas ordinarias de aquel presidio y añadir
estos sueldos á la iglesia, para acudir al culto divino y á los curatos. —
Buenos Aires, 8 de Agosto de 1678.
4 fs. — Original. — Emp.: «Por vna » Term.: «Real servicio^.
1.756. 1678—8-8 74—6— 48
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Da cuenta de
que el Gobernador de esta provincia, D. Andrés de Robles, prohibió
con todo rigor que los soldados del presidio se casasen y estorbó mu-
chos matrimonios con violencia, de que han resultado graves inconve-
nientes. Y que para la conservación del presidio, seguridad de los sol-
dados y excusar muchos escándalos, es conveniente que sean casados.
Buenos Aires, 8 de Agosto de 1678.
2 fs.— Original.— Emp.: «El Mre. de Campo » Term.: «Al de V. M.» — Al
dorso se halla el dictamen fiscal, abogando por la libertad de los soldados en sus
casamientos; y á este dictamen, fecho en Madrid á 19 de Abril de 1679, se adhiere
el Consejo por Decreto de 22 del mismo mes y año.
1.757. 1678—8—8 74—6-48
Carta del Obispo de Buenos Aires á S. M. — Da gracias por -haber
encargado el gobierno de aquellas provincias á D. José de Garro, y su-
plica se le conserve. — Buenos Aires, 8 de Agosto de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Con ocassion » Term.: «vn Gouierno».
1.758. 1678—8—8 74—6—48
Carta de Fray Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Avisa
que recibió la Real Cédula de 2J de Agosto de 1676, en que se le en-
cargó averiguase, si los Gobernadores y Corregidores de aquel distrito
hacen agravios á los indios con ocasión de sus granjerias; y que mo-
dere los aranceles de los derechos parroquiales, si son excesivos, y haga
que lo guarden los Curas doctrineros, seculares y regulares; y de todo
AGOSTO 1678 1 85
dé cuenta al Real Consejo. Responde, que en aquella provincia no hay
excesos de esta calidad, por la esterilidad de la tierra y poco gentío;
y que los derechos de los aranceles parroquiales están reformados, y
que, sin embargo, averiguará si acaso en los pueblos se hacen agravios
en materia de granjerias, de que dará cuenta. — Buenos Aires, 8 de
Agosto de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: ¡Vna Cédula » Ternt.: «Real Cédula».
1.759. 1678—8 — 11 74_4_I8
Acordado del Consejo de 11 de Agosto de i6j8. — Sobre lo que con-
vendrá proveer para el castigo de las hostilidades que hacen los indios
guaycurús y mbayás en vista de la relación del Relator D. Juan Vallejo,
sacada de las cartas del Virrey Conde de Castellar, de 23 de Diciem-
bre de 1676 y otras, de diferentes ministros y personas y de los infor-
mes que remite.
2 fs. con una rúbrica al final y siete nombres de los señores que componen la
Junta, al margen. — Emp.: «Hauiendo » Term.: «lo tenga entendido».
1.760. 1678— 8 — 14 ;5_6_I2
Relación escrita por el Relator D. Juan de Vallejo y Barcena. —Está
ajustada á lo que consta de los autos, informes, cartas y demás papeles
que de la provincia del Paraguay y ciudad de Lima se han remitido al
Consejo, sobre si conviene hacer guerra ofensiva á los indios guaycu-
rús y mbayás, fronterizos de dicha provincia; por las muchas hostili-
dades de asaltos, hurtos, muertes y otras atrocidades, que continua-
mente han hecho y hacen, así en los pueblos y chacras de los indios
amigos, como en las habitaciones de los españoles, estando de paz con
ellos, y otras cosas. — Madrid, 14 de Agosto de 1678.
Se hace mención en ella, de la Real Cédula de 16 de Abril de 1678; de los pa-
peles presentados en el Consejo por el Procurador general de aquellas provin-
cias, entre los cuales hubo un parecer de los Padres, aprobado por el Deán,
Cabildo y demás religiones de la Asunción; diferentes cartas, informaciones y
testimonios de la ciudad de la Asunción, de su Cabildo eclesiástico y de los Go-
bernadores D. Alonso Sarmiento, D. Juan Diez de Andino y D. Felipe Rexe
Gorbalán de 1660, 64, 65, 67 y 74; carta del Virrey de 23 de Diciembre de 1676,
con los pareceres unánimes de todos ellos, de que no conviene conservar la paz
con dichos indios, por las razones que alegan. Se refieren en particular los pare-
I 86 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 675
ceres de D. Juan Diez de Andino, D. Francisco de Ledesma, D. Diego Ibáñez de
Faria y los del Virrey y la ciudad de la Asunción en su carta de 19 de Marzo
de 1676. Dijo, que si la guerra ofensiva se pudiese ejecutar de una vez y sin grave
costa, ayudando la provincia; era el único medio para reducir estos indios ó apar-
tarlos totalmente de ella, y que se debía mandar con precisión que se hagan las
correrías continuas y con rigor, hasta que se vea el fruto de quietud que de ellas
se consigue. — 6 fs. — Original. — Emp.: «En 16 de Abril » Term.: «de ellos re-
sulta».
1.761. 1678— 8 — 18 75—6- 12
Junta de Guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que han es-
crito el Virrey del Perú, en carta de 23 de Diciembre de 1677, los
Gobernadores que han sid^r del Paraguay y otras personas sobre las
hostilidades que hacen en aquellas provincias los indios guaycurús y
mbayás; poniendo en sus Reales manos la relación, que ha ajustado el
Relator, de lo que resulta de los autos; y representa lo que se le ofrece
para remedio de estos daños.
Por la carta del Virrey Conde de Castellar consta: que D. Bartolome
González de Poveda hizo cargos al Gobernador del Paraguay D. Felipe
Rexe Gorbalán de los daños que por su omisión hicieron muchos in-
dios; y despachó persona, que hiciese información de todo, por encargo
del Virrey. Pero que antes de recibir dichas órdenes, este Presidente
había nombrado en primer lugar al Licenciado D. Diego Ibáñez de
Faria, y en segundo á Juan Arias de Saavedra, quien depuso al Gober-
nador y le señaló la ciudad de Santa Fe para su residencia; y habién-
dose quejado de ello el Gobernador, se le restituyó por la Audiencia á
su gobierno, y envió á Diego Ibáñez de Faria á concluir la comisión.
Mas como estas hostilidades eran muy antiguas; se propuso la conve-
niencia de la guerra ofensiva (que se permitió por Cédula de 1618),
por parecer del Gobernador de aquella provincia D. Juan Diez de An-
dino y de D. Francisco de Ledesma y D. Diego Ibáñez de Faria.
Y habiendo visto la Junta de guerra lo escrito por los Gobernadores
del Paraguay D. Juan Diez de Andino, Felipe Rexe Gorbalán y la ciu-
dad de la Asunción, con los testimonios y demás papeles que constan
en la relación del Relator; parece, que S. M. podrá mandar á D. An-
drés de Robles, Gobernador de Buenos Aires, y á D. José de Garro,
que confieran con los tres Obispos de aquellas provincias, si con segura
AGOSTO 1678 187
conciencia se podrá hacerles guerra ofensiva; y, en caso afirmativo, se
les ordene á dichos Gobernadores; que, viendo los informes y proposi-
ciones hechas por D. Juan Diez de Andino y Felipe Rexe Gorbalán,
ejecuten el castigo de aquellos indios, gastando los 8.00O pesos que
dicen ser necesarios de las encomiendas de indios vacos del Paraguay
y en las que fueren vacando, contribuyendo las provincias del Para-
guay, Río de la Plata y Tucumán con lo que pareciere justo. — Madrid,
18 de Agosto de 1 67 8.
Original. — 5 fs. y el de carátula. — Siguen cinco firmas de Consejeros de los
siete cuyos nombres figuran al margen. — Al dorso dice S. M.: «Conformóme con
lo q. parece».— (Rubricado.)
1.762. 1678-8—22 76 — 3—4
Testimonio de un traslado del original de las diligencias practicadas
por los Gobernadores de Buenos Aires D. Andrés de Robles y D. José
de Garro, en virtud de la Real Cédula de 20 de Septiembre de 1675, en
que la Reina Gobernadora -manda se traigan de la reducción de indios
del Uruguay 600 familias; disponiéndolo con los religiosos de la Com-
pañía de Jesús, á cuyo cargo están. — Empieza por un exhorto de ruego
y encargo al P. Tomás Dombidas, Provincial de la Compañía de Jesús,
dirigido por el Maestre de campo D. Andrés de Robles, Gobernador
del Río de la Plata; en que le hace saber la Real Cédula de S. M. refe-
rida; en virtud de la cual y de lo conferido con su reverendísima, le
requiere se sirva darle el debido cumplimiento, mandando al Superior
de las doctrinas del Paraná y Uruguay, así en el gobierno espiritual
como en el temporal, disponga la remisión á esta provincia de las
600 familias; para que de ellas se puedan formar ocho compañías de
caballos é instruirlas en el manejo de las armas; para que teniendo este
puerto esta defensa, esté con más resguardo de las naciones enemi-
gas: que de hacerlo así, cumplirá como muy leal vasallo de S. M., y de
lo contrario le protesta y á su religión todos los daños que al Real ser-
vicio de S. M. se siguieren de no dar cumplimiento á dicha Real Cé-
dula, remitiendo las 600 familias para el efecto referido; respecto de
que dichas doctrinas están sujetas á su disposición y orden, así en lo
espiritual como en lo temporal, sin persona seglar, que por parte de
S. M. los gobierne, á quien poder ocurrir y dar las órdenes necesa-
I 88 TERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
rias; y de que los dichos indios están también instruidos y al gobierno
del Superior y religiosos que los asisten; y porque no hay otra forma
de reducir las 600 familias á esta jurisdicción, si no es por la disposi-
ción y orden de su reverendísima, como su principal Prelado.
Sigue la respuesta del P. Tomás Dombidas, en que dice comunicará
la materia con el Superior y otros Padres graves de las doctrinas, que
han de bajar á la Congregación provincial; que á ella están convoca-
dos para I.° de Septiembre.
Sigue otra respuesta del mismo Padre, Procurador electo para los
Reinos de España. Dice, que siendo Provincial, le hizo saber D. Andrés
de Robles dicha Real Cédula de 20 de Septiembre de 1675» á la cual
respondió, en 30 de Junio de 1667, que suspendía la contestación, por
estar próxima la Congregación provincial, y que habiendo oído á los
religiosos más graves, curas y doctrineros de dichos indios; propone
á S. M. las dificultades que trae consigo el cumplimiento de dicha Real
Cédula: lo primero, porque se expone á manifiesto peligro de pérdida
de los mismos indios y de sus vidas; habiendo de ir á tierra casi 200 le-
guas distantes, de contrario temple á la suya, faltándoles todo humano
socorro para el sustento ordinario, que en esta ciudad ni le hay ni se les
puede dar, ni ellos le pueden traer de la suya más que para algunos
días. Que para formar sus sementeras, falta sitio y comodidad y tierras
á propósito, por estar todas ocupadas con las chacras y estancias de
españoles y ser los campos destituidos de montañas y bosques en mu-
chísimas leguas en contorno; no teniendo la gente española leña para
su fuego más que el que hay en alguna chacra en poca cantidad, su-
pliéndole con hinojo seco, cardos, huesos y otras cosas á este modo; y
los indios dependen necesariamente del fuego, que le tienen de ordi-
nario en invierno y verano, de día y de noche, sirviéndoles de abrigo
para dormir; y destituidos allí de este socorro, y con la mucha hambre
que habían de padecer; estarían sin poder suplir sus vestidos, por la
falta de algodón y lana, que los hacen en sus tierras y en ésta no se da.
Además, que el pueblo no se podía formar en la otra banda del río por
anegarse en tiempo de las crecientes y, no haber en muchas leguas tie-
rra firme y segura para población alguna; y viéndose desmembrados de
sus parientes, en lugar de venir á esta ciudad; es de temer hiciesen
AGOSTO 1678 189
fuga á la otra banda del Uruguay; y escondiéndose entre los montes,
correría peligro la salvación de muchos, que hoy viven quietos como
buenos cristianos con la paga de su tributo y acudiendo como lo han
hecho en varias ocasiones, de todos los pueblos de este distrito, por
mandado de los Gobernadores, á las faenas que se han ofrecido en las
fortificaciones de este puerto; y acudirán siempre que sea necesario y
se les llame para lo dicho y para las demás asonadas de enemigos; cuya
venida será entonces útil, y ahora, con mudanza de pueblo entero, muy
perjudicial. Fuera de que, si se quita esta fuerza, que es considerable, de
600 indios en la frontera contra los mamalucos, de quienes por tantos
años han sido invadidos, para llevarlos cautivos á su tierra, como estos
años próximos lo han hecho, destruyendo las provincias del Itatí y la
Villa Rica del Espíritu Santo, en la provincia de Mbaracayú, llevándose
cuatro pueblos de indios, con los demás que, con título de originarios,
servían á los españoles en sus sementeras están amenazadas de lo propio
las doctrinas del Paraguay y Uruguay; siendo estas dos provincias las
más cercanas al Brasil, que consideran los brasileños pertenecientes á
la Corona de Portugal, so color de que están debajo de su demarca-
ción. Y reconocido por cierto que estos indios se redujeron á la fe y
vasallaje de S. M., sin más armas que la predicación del Evangelio y la
palabra que se les dio, de que no habían de ser llevados á tierra de es-
pañoles, ni servirles personalmente; cuya condición y asiento ha apro-
bado S. M., con el seguro de su Real palabra, en repetidas Cédulas, y
en estos últimos años; no se les debe dar ocasión de que presuman
se falta á lo que se les tiene prometido. Y proponiéndoseles esto por
sus Curas, á quienes miran como á padres, entrarán en sospecha de
que ya no lo son; pues les procuran inducir á lo que tan mal les está,
y desconfiarán del paternal afecto con que dichos Padres asisten á su
cultivo y enseñanza. Finalmente, á los de la Compañía, como su señoría
sabe, les está prohibido introducirse en el gobierno político de dichos
indios, reservándose álos Gobernadores, Protectores y Justicias de S. M.,
atendiendo solamente á la administración de Sacramentos y lo concer-
niente al bien de sus almas. — Buenos Aires, 22 de Agosto de 1678.
Sigue un auto proveído por el Maestre de campo D. José de Garro, en que,
vistos los inconvenientes que representa el P. Procurador electo, Tomás Dom-
190 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
bidas. á la noticia y vista que se le mandó dar de la Real Cédula de 30 de Junio
de 1667; dijo: que para ponerla en ejecución y debido cumplimiento y que á
S. M. conste lo respondido por dicho Rvdo. Padre, se remita testimonio en el es-
tado que está, y lo firma ante Escribano. — 5 fs., más uno en blanco, el primero
y el último de sello 4.0, un cuartillo, años de 1672 y 73, habilitado hasta 1678. —
Emp.: «El Mre. de Campo » Term.: «Sno. de su magd.» — (Rubricado.)
1.763. 1678-8—23 75—6— 9
Carta del Dr. Valentín de Escobar Becerra, Deán de la iglesia de
Buenos Aires, á S. M. — Dice que como Provisor, Vicario general y
Gobernador de aquel Obispado, Sede vacante por muerte de Fray Cris-
tóbal de la Mancha y Velasco, á petición del P. Provincial de la Compa-
ñía de Jesús, informa á S. M. el número de religiosos que será nece-
sario le conceda para que vayan á dicha provincia. Dice que en Ja
provincia de Buenos Aires perecen innumerables naciones bárbaras por
falta de misioneros, tanto en los ríos Paraná y Uruguay, cuanto en el
que baja de las sierras del Tapé. Que desde dicha ciudad hacia el Es-
trecho de Magallanes hay muchas naciones de infieles que llaman los
Césares, por la tradición que hay de que en aquellas costas é islas po-
blaron los españoles, que naufragaron en tiempo del Emperador Car-
los V, cuyo descubrimiento se intentó antiguamente desde esta ciudad
y se dejó por haber errado el camino que había de haberse tomado
hacia las cabezadas de los ríos por tierra más alta, según relación re-
mitida á esta provincia por el P. Ricardo Mascardi, de la Compañía de
Jesús, que de Chiloé fué llamado y acompañado de los indios poyas,
que con su Reina se hallaban allí con singular providencia del Señor,
que dispone coger el fruto de su sangre en varias naciones nuevamente
descubiertas de esta banda de la áspera cordillera; pues aquel genti-
lismo está dispuesto para recibir el Evangelio, si se les socorre con ope-
rarios de esta provincia, por donde es fácil la entrada. Añade, que el
P. Mascardi entró en dicha tierra acompañado de los poyas y su Reina,
de donde escribió, que había bautizado innumerables infieles que no
tenían idolatrías, y de allí pasó á los puelches y peguenches, en que se
detuvo tres años, bautizando á muchos; y queriendo pasar á los Césa-
res, con noticia de que había pueblos españoles, de los náufragos per-
didos hacia esta parte de Buenos Aires y el Estrecho de Magallanes;
AGOSTO 1678 I9I
le mataron en el camino indios bárbaros en odio de la ley evangélica
que predicaba. Y los religiosos de la Compañía de esta provincia, á
quienes envió relación el P. Mascardi, desean proseguir su misión, por
ser más fácil por esta banda, sin pasar la cordillera de los Araucanos,
que estorban el paso á los de Chile.
La tercera misión que S. M. encarga es la de los pampas, que están
en las explanadas y campañas que hay desde Buenos Aires hasta
Mendoza y la falda de la cordillera de Chile, en lo que corresponde á
la jurisdicción de esta provincia, cuyos indios impiden el comercio de
esta provincia con la de Tucumán y Chile. Para esta misión han soli-
citado los de Mendoza á los religiosos de la Compañía de Jesús, ofre-
ciéndoles escolta y ayuda y enviándoles relación de innumerable gen-
tío nuevamente descubierto entre las cordilleras y una grande laguna,
á 50 leguas de esta ciudad; la cual laguna, junto con las de Guanacachu
y la cordillera hacen las vertientes de un caudaloso río que baja de la
cordillera, á IO leguas de Mendoza. Dicen, que en las primeras Tolde-
rías que toparon en espacio de IO leguas, había más de IOO.OOO indios
afables y tratables, y entre ellos algunos ladinos en la lengua españo-
la, pero todos en traje de pampa y con bárbaro modo de vida; siendo
muchos más los que había entre las cordilleras y la laguna, que comuni-
caban con los Aucaes de la guerra de Chile; para todos los cuales pi-
den misioneros de la Compañía: que tienen 17 reducciones numero-
sas en la jurisdicción de Buenos Aires, y no bastan 34 sujetos para
acudir á su ministerio en las tres ciudades de este gobierno. — Bue-
nos Aires, 23 de Agosto de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «En conformidad » Term.: «verdadero Dios».
1.764. 1078— 8— 24 75- 6—9
Certificdáóii. — Dada por D. Pedro de Alvarado, Contador y Juez
oficial en las provincias del Río de la Plata y Paraguay, de haberse
dado en 2 de Septiembre de 1 676 al P. Fray Pedro de Albarracín,
franciscano, 2.700 pesos para [5 religiosos franciscanos, que llegaron
á Buenos Aires en el patache navio San Antonio, del permiso de Juan
Tomás Miluti, cuyo Capitán fué Carlos Gallo; para los gastos de per-
manencia de estada en dicha ciudad y de salida á las doctrinas de la
192 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
provincia del Paraguay. Sacado del libro real mayor corriente de la
Real Contaduría á foxas 132. Dióse á pedimento del P. Tomás Dom-
bidas á 24 de Agosto de 1678.
Es testimonio legalizado. — 1 f.° de sello 4.0 de 1672 y 73, habilitado para los
años de 1676, 77 y 78.
1.765. 1678—8 — 24 75_6—9
Certificación. — De D. Pedro de Alvarado, Contador y Juez Oficial
Real en las provincias del Río de la Plata y Paraguay, sobre tres par-
tidas halladas en el libro Real mayor de la Real Contaduría. La pri-
mera, de 4.124 pesos, sacada en 26 de Mayo de 1658, pagados al Pa-
dre Simón de Ojeda, de la Compañía de Jesús, para el avío de carretas,
matalotaje y gasto que han hecho en esta ciudad 34 religiosos que lle-
garon de España en el navio Santa Águeda, de que fué Capitán y Maes-
tre Ignacio de Mateo, que surgió en el puerto este año, y en virtud de
Real Cédula fecha en Buen Retiro á 3 de Julio de 1657. La segunda,
de 3-775 pesos, sacados de la Real Caja en 14 de Octubre de 1663 y
entregados al P. Francisco Díaz Taño, de la Compañía de Jesús, para
el mismo objeto que la anterior, por la misión de 35 religiosos, y en
conformidad con la Real Cédula del ajustamiento que con dicho Padre
hicieron los Oficiales Reales; según los autos, libranza y carta de pago
á que se refiere. La tercera, de 2.700 pesos, sacados de las Reales Ca-
jas, en 20 de Octubre de 1663; para la misión que llevó el P. Lorenzo
de Arizábalo, de la Compañía de Jesús, de 14 religiosos, al Reino de
Chile. Dióse este certificado, á pedimento del P. Tomás Dombidas, en
Buenos Aires, 24 de Agosto de 1678.
1 f.° de sello 4.0 del año de 1673, habilitado para los años 1676 y 1677. —
Enip.: «Don Pedro de Aluarado » Term.: «de su mag.d Peo. y Cav.°» — (Ru-
bricado.)
1766. 1678-8—25 76-3-5
Copia de carta escrita á S. M. por D. José de Garro sobre el fuerte
y presidiarios de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires. —
Buenos Aires, 25 de Agosto de 1678.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Señor.— Lo primero » Term.: «de esta
Ciud.
SEPTIEMBRE 1 67 8 1 93
1.767. 1678—8-29 76—3—5
El Cabildo de la ciudad de Buenos Aires pide á S. M.: i.°, 40 tone-
ladas de buque en los navios de registro, para remitir corambre y cos-
tear personas sin flete ni pasaje á la Corte, para pedir lo que convenga;
2.°, 200 piezas de esclavos, por vía del comercio de que tiene hecho
asiento; que concedido, se suple á un tiempo la necesidad y aumenta el
interés de la Real Hacienda; 3.0, que se dé cumplimiento á lo mandado
por S. M., instando en que se traigan 600 familias de indios de las re-
ducciones del Uruguay, para mayor seguridad de este puerto y trabajo
de las obras públicas. — Buenos Aires, 29 de Agosto de 1678.
Es copia. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «El Cauildo » Term.: «familias».
Al dorso se lee: «Hauiendose visto esta carta en el Cons.°, con lo que sobre ella
dijo el Sr. fiscal, se acordó en 27 de Abril de 1679 que en cuanto al punto de las
600 familias se mande guardar lo dispuesto por la cédula de 20 de Dizre. de 1676».
1.768. 1678—8—30 74—4 — II
Carta de D. José de Garro, Gobernador interino de Buenos Aires,
á S. M. — Dice que á 21] de Junio de 1678 entregó el gobierno del Tu-
cumán á D. Juan Diez de Andino, y que á 27 de Julio siguiente llegó
á Buenos Aires y se recibió en el gobierno, y que los Oficiales Reales
de Tucumán dificultan pagarle el salario de Gobernador propietario de
aquella provincia; juzga se le debe satisfacer y suplica á S. M les mande
que lo hagan. — Buenos Aires, 30 de Agosto de 1678.
2 fs. — Original. — Emp.: «Estando en la ciudad... .» Term.: «sin embaraso al-
guno».— Al dorso está el dictamen fiscal.
1.769. 1678— 9— i 74—3—4
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. yo sé de Garro, áS. M. —
Satisface á la Cédula de 20 de Septiembre de 1675, en que se mandó
traer de la reducción de los indios del Uruguay 600 familias, dispo-
niéndolo con los religiosos de la Compañía de Jesús; y que con vista
de las causas que representan, no le ha parecido acertado resolver esto
hasta que, con vista del testimonio que remite, se tome la resolución
que pareciere conveniente. — Buenos Aires- y Septiembre I.° de 1678.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En virtud » Term.: «fuere ser-
Tomo 10. 13
194 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
uido».— Al dorso se lee: «Conss.° a 15 de Abril de 1679. — Con lo que dio motivo
a esto lo traiga el Ror. Castillo». — (Rubricado.) — «Traese».
1..770 1678 — 9—13 120—4—2
Real Cédula al Obispo del Paraguay, D. Fray Faustino de las Casas.
Remítele S. M. copia de la carta que escribió, en 2 de Julio de 1675,
el Dr. D. José Bernardino Cervín, Deán de aquella iglesia, contra don
Felipe Rexe Gorbalán, Gobernador que fué de aquellas provincias; para
que averigüe su contenido y remita los autos que sobre ello hiciere.—
Madrid, 13 de Septiembre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada del Consejo. — Es copia del tomo VI, encuadernado en pergamino,
o.3 ' 3 X 0,216, de oficio Charcas, que comprende desde 23 de Noviembre de 1665
hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: «Rdo. In xpto » Term.: «con-
sejo».
1.771. 1678-9— 15 120—4—2
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Dice que el Obispo de
aquella iglesia, en carta de 28 de Octubre de 1670, da cuenta de haber
visitado las doctrinas del Paraná y Uruguay, que están á cargo de la
Compañía, y que habiendo vuelto á la ciudad de la Asunción recibió
la carta, que remitía, de Francisco Ricardo, Superior de aquellas doc-
trinas, en que le pedía informase de la pobreza de los indios y de la
imposibilidad que tenían para servir con más tributo que el de un peso
anual, el cual se asignó por seis años, y había ya tres que lo pagaban,
con calidad que, pasado este tiempo, se daría cuenta sobre aumentarlo
ó no, y que los indios de aquellas provincias pidieron á su Superior le
informase de su pobreza, que, como quien la había visto y reconocido,
dijese la imposibilidad que tenían de pagar más tributo, y que le re-
presentaba por juzgar sería una limosna grande no aumentárselo, pol-
las razones que expresa. Y habiendo reconocido por Cédulas de 1 6 de
Octubre de 1 66 1 y 30 de Abril de 1668 que está dispuesto que los
indios de dichas doctrinas tributen cada uno con efecto un peso de á
ocho reales; S. M. manda, que por ahora no .haga novedad en la co-
branza de este tributo; sino que se cobre como está mandado por di-
chas Cédulas, sin contravención alguna. — Madrid, 15 de Septiembre
de 1678.
SEPTIEMBRE 1 678 195
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada del Consejo. — Es copia del tomo VI, encuadernado en pergamino,
0,313 x 0,216, de oficio Charcas, que abarca desde 23 de Noviembre de 1665
hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: «Mi Gou.°r » Tenn.: «Consejo».
1.772. 1678—9—27 120—4—2
Real Cédula al Virrey Arzobispo, Dr. D. Melchor de Liñány Cisne-
ros. — Avísale S. M. lo que se ordena á los Gobernadores de las pro-
vincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay y á los Obispos de
ellas para remedio de las hostilidades que hacen los indios guaycurús
y mbayás. — Madrid, 27 de Septiembre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada de la Junta de guerra.— Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio Charcas, comprensivo desde 23 de Noviem-
bre de 1665 hasta 14 de Enero de 1886. — Sin foliar.— Emp.: «Muy Rdo. In xpto »
Tenn.: «de Guerra».
1.773. 1678—9—27 120—4—2
Real Cédula al Obispo del Paraguay. — Encargándole se junte con
las personas que arriba se expresa, para conferir si respecto de las gran-
des hostilidades que los indios guaycurús y mbayás hacen en aquellas
provincias se podrá, con segura conciencia, hacerles guerra ofensiva. —
Madrid, 2J de Septiembre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada de la Junta de guerra. — Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313 X 0,216, de oficio Charcas, y contiene desde 23 de Noviembre
de 1665 hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: «Rdo. In xpto »
Term.: «de Guerra». — ídem al Obispo de Buenos Aires.— ídem al de la iglesia de
Tucumán.
1.774. 1678—9—27 120—4—2
Real Cédula á D. José de Garro, Gobernador de Tucumán.— -Mani-
fiesta que el Virrey, Conde de Castellar, en 23 de Diciembre de 1677,
dio cuenta de los daños hechos en el Paraguay por los guaycurús y
mbayás y que se acordó se despachase persona que hiciese relación de
todo, para en su vista tomar resolución en materia de tanta gravedad;
que la ciudad de la Asunción, casi desde su fundación, había estado
sujeta á las hostilidades de este gentío, que no se ha podido reducir á
la fe ni á la vida política, y que no han guardado palabra de la paz
I96 PERÍODO SEXTO I 669- I 679
prometida, y que la guerra ofensiva pareció siempre el medio único
para defenderse de ellos; porque si para defenderse se esperaba recibir
daño de ellos, cuando se quisiese salir á la defensa habrían ya ellos lo-
grado la presa; y por esto se despachó Cédula en 1618, permitiendo
la guerra ofensiva, y la Audiencia de los Charcas dio en esta ocasión
orden de que se usase de ella, de que se había dado cuenta á S. M. Y
habiendo conferido el punto en el Acuerdo, resolvió se diese orden
para que se suspendiese; porque esta guerra ofensiva sólo se permitía
en caso de no haber otro medio para el castigo; no queriendo se pro-
siga con ella si no es hasta que quedasen castigados los principales cul-
pados; y estándolo, no era de su Real ánimo se prosiguiese con medios
tan sangrientos; porque, aunque bárbaros, los miraba con el cariño de
vasallos, y á la sazón estaban admitidos á la paz, y para romper la gue-
rra eran necesarios nuevos motivos. Que reconocido los pareceres que
sobre esta materia habían dado D. Juan Diez de Andino, D. Francisco
de Ledesma y el Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria (que eran los
que remitía), pudiendo todos testificar de vista y experiencia, le había
parecido; que si la guerra ofensiva se pudiese hacer de una vez y en
una campaña, sería muy conveniente usar de este medio, de que resul-
taría la lotal quietud de la provincia, y á los indios, con el tiempo, gran-
de utilidad; y que el medio más proporcionado parecía ser el de corre-
rías continuas, apartándolos con ellas de la Asunción y demás pasajes
molestados, sin dejarles tener quietud, conforme lo informado por el
Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria: S. M. ha resuelto que, juntándose
dicho Gobernador con el del Río de la Plata, D. Andrés de Robles, y
los tres Obispos de estas provincias, confiera si se podrá, con segura
conciencia, hacerles la guerra ofensiva, como ellos la hacen á sus va-
sallos por ser éste el medio más eficaz para preservar la provincia
del daño que padece; y viniendo los tres Prelados en que se pue-
de hacer; le ordena á él y á D. Andrés de Robles que, viendo los
informes y proposiciones de los Gobernadores pasados, D. Juan Diez
de Andino y D. Felipe Rexe Gorbalán, en las cartas cuyas copias van
con ésta; disponga todo lo necesario para ir en busca de aquellos in-
dios y reducirlos á su obediencia, y en caso de no poderlo conseguir
los castiguen conforme á su atrevimiento, eligiendo ambos para esta
OCTUBRE 1678 I97
facción el Cabo más á propósito por su valor y experiencia, para que
gobierne la gente, y el tiempo más oportuno del año para ejecutarla.
Y para suplir el gasto de 8.000 pesos, necesarios para esta operación,
se provea de las encomiendas de indios vacas á proporción de cada una
y de las que fueren vacando, contribuyendo con lo que pareciere justo
las tres provincias del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, hasta su-
plir enteramente el gasto; y si en el ínterin conviniese hacerlo de su
Caja Real en alguna cantidad; se saque de ella, con calidad de reinte-
gro, con relación de lo que montare. Manda que esa provincia contri-
buya con lo que pareciere justo y que la cantidad con que lo hiciere,
entre en su Caja Real y salga de ella conforme á lo dicho. - Madrid,
27 de Septiembre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada de la Junta de guerra. — Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio Charcas, é incluye desde 23 de Noviembre
de 1665 hasta 14 de Enero de 1886.— Sin foliar. — Emp.: «Mre. de Campo Dn. Jo-
seph de Garro » Term.: «de guerra». — ídem al Maestre de campo D. Andrés
de Robles, Caballero del Orden de Santiago, Gobernador del Río de la Plata.
1.775. 1678—9—27 120—4—2
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Que en vista de lo que
el Virrey Conde de Castellar ha dado cuenta, en carta de 23 de Di-
ciembre de IÓ77> de l°s daños causados en esa provincia por los indios
guaycurús y mbayás; le ordena lo que ha de obrar para suplir el gasto
de los S.OOO pesos que son necesarios para la operación que se deter-
minare hacer contra dichos indios. — Madrid, 27 de Septiembre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal.— Es copia del tomo VI, encuadernado en pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio
Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665 hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar.
Emp.: «Mi Gou.or » Term.: «de guerra».
1.776. 1678—10-20 74— 3— 34 y 120— 4— -2
Real Cédula al Arzobispo de Lima, Virrey del Perú, D. Melchor de
Liñán y Cisneros. — Dícele S. M. que el Virrey Conde de Castellar, en
23 de Diciembre de 1676, le dio cuenta de que los mamalucos de la
villa de San Pablo, vecina á la provincia del Paraguay, que una cordi-
llera sola las divide; acostumbraron siempre, pasarla con gente armada,
I98 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
para apresar indios, llevarlos á sus haciendas y servirse de ellos como
de esclavos en todas sus faenas; llegando á la población antigua de
Santa Cruz de la Sierra y extendiéndose por más de 800 leguas hasta
el río de las Amazonas, cebados en las numerosas presas de indios que
hacían. Que estos mismos portugueses destruyeron la Ciudad Real, Je-
rez y la Villa Rica del Espíritu Santo, con sus pueblos; dejando asolada
toda la provincia del Guayrá y parte de la del Paraguay, y con asaltos
repetidos apresaron gran parte de la nación de indios guaraníes, que
moraban en las Sierras del Tapé, en pueblos enteros formados ya de
esta nación y reducidos á la fe por los religiosos de la Compañía de
Jesús; los cuales, viendo el estrago que continuamente recibían aque-
llos naturales recién convertidos, recelosos de que con sus continuos
asaltos se los acabasen de llevar los portugueses; retiraron todos los
que habían quedado á la provincia del Paraguay y Uruguay, IOO le-
guas distante de la dicha Sierra, y en ella formaron 22 y más pueblos,
de que se componen las doctrinas que hoy tiene á su cargo la Compa-
ñía; sin que dejasen de seguirlos los portugueses, llegando á los mismos
pueblos con las hostilidades acostumbradas, dejando á los indios con re-
celo, hasta que el Virrey, Marqués de Mansera, les socorrió con bocas
de fuego, pólvora y municiones; con que, adiestrados los indios, se re-
sistieron á los portugueses y estuvieron con quietud hasta que los de
San Pablo llegaron, á 14 de Febrero de 1676, sin ser sentidos, en tro-
pas, á cuatro pueblos de indios reducidos cercanos á la Villa Rica del
Espíritu Santo y los apresaron, sin reservar sexo ni edad, y lo mismo
hubieran hecho con otros dos pueblos cercanos si no se hubieran reti-
rado y huido, á tan buen tiempo que, aunque les siguió el portugués,
no pudo darles alcance; y llegaron á la Villa Rica, y el Teniente de
gobernador, menos advertido, se puso en manos de los enemigos, y de-
bajo de paz, le prendieron y obligaron á que desarmase los vecinos y
entregase las armas, bajo palabra del Capitán portugués de que no en-
traría en la Villa, ni haría daño alguno; porque su ánimo era sólo de
apresar los indios, de que tenía necesidad. Y esta novedad contribuyó
á que de la ciudad de la Asunción, aunque afligida de los guaycurús
y mbayás, salieran hasta 400 españoles y más de 600 indios, á cargo
de D. Juan Diez de Andino, para quitarle la presa, que llegaría á
OCTUBRE 1678 I99
4.000 indios, con algunos caballos y ganado: llegaron á carearse y pe-
lear con el enemigo; más no pudo conseguir Diez de Andino el suceso,
porque el portugués tenía ya prevenida la retirada y se hallaba dentro
de la montaña, que tenía grande aspereza, y la caballería no pudo ser
de provecho. Que los que quedaban más expuestos á las invasiones de
los portugueses eran los indios reducidos en diferentes pueblos situa-
dos entre el Paraná y Uruguay, del campo de la Compañía; porque,
aunque con las armas que les concedió el Virrey estuvieron por muchos
años casi con seguridad; se hallaban á la sazón inermes, por haber en-
tregado las armas que tenían, y se las habían entregado á los Oficiales
de Hacienda de la Asunción, en conformidad de la Real Cédula de 1661;
y aunque por otra de 1668 mandaba la Reina no se hiciese novedad en
lo de las armas y se formase una Junta en que interviniesen el Presi-
dente y dos Oidores de la Audiencia que se fundó en Buenos Aires,
algunos de los más antiguos religiosos de la Compañía y otras perso-
nas, y que se confiriesen en ella los medios más convenientes para el
reparo de las invasiones de los portugueses, y sobre el uso de las ar-
mas que habían de tener los indios de las reducciones de la Compañía,
sin embargo de lo dispuesto por la Cédula de 1661; no se formó la
Junta, por haberse extinguido la Audiencia. Que todo lo representó
así en el gobierno Nicolás del Techo, Superior de las doctrinas de la
Compañía de Jesús, pidiendo que, pues constaba de la invasión de los
portugueses y del riesgo en que quedaban sus reducciones; en virtud
de la Cédula de IÓ68, le mandase entregar 880 bocas de fuego, que
los religiosos habían dado al Gobernador y Oficiales Reales, en virtud
de la antecedente, y la pólvora y municiones correspondiente á ellas,
para que los indios pudiesen defenderse; porque los del Cabildo de di-
cha ciudad solamente le habían entregado 180 bocas de fuego y 14 arro-
bas de pólvora, con que no era posible ponerse en deíensa; y que el
Gobernador del Río de la Plata, pidiéndole socorro, no se le había
dado; y que en virtud de acuerdo se resolvió que, respecto de que la
Cédula de 1668, que presentaba, era un tanto simple, y que la Junta
mandada hacer en ella no había tenido efecto por la extinción de la
Audiencia de Buenos Aires; se les diese despacho á los religiosos de la
Compañía para que ocurriesen al Gobernador del Río de la Plata y pre-
200 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
sentasen la Cédula original, para que la cumpliese, y en su virtud for-
mase la Junta, y concurriesen en ella dos religiosos de los más antiguo
de la Compañía, y en lugar de los Ministros de la Audiencia extinguida,
lo hiciesen el Obispo, Sargento mayor y Oficiales de la Real Hacienda
y otras personas, las más expertas y noticiosas, á elección del Gober-
nador; y aunque faltase alguno, determinase sobre cada punto de los
contenidos en la Cédula, y de lo resuelto se informase á S. M.; y lo
mismo hiciese el Gobernador del Paraguay, formando Junta, con su
asistencia, la del Obispo, dos religiosos de la Compañía, los Oficiales
de la Real Hacienda, el Sargento mayor D. Juan Diez de Andino y el
Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria; y que cualquiera de los dos Go-
bernadores, ante quien primero se presentase la Cédula y formase la
junta; la diese cumplimiento.
Si bien cree S. M., que en el presente caso del desconsuelo que
padecían los indios y necesidad del remedio; aunque se hallara sin
Cédula suya, no dejara el Virrey de mandarles entregar las armas y
municiones necesarias para su defensa, por el riesgo manifiesto a" que
estaban expuestos, por ser primero la natural defensa de aquellos pue-
blos que otra alguna consideración; siendo de la del Virrey represen-
tarle á S. M. cuánto se faltaba por la Corona de Portugal á la observancia
de la paz en invasión tan inopinada, cuando sus vasallos confinantes á
sus dominios la guardaban y cumplían con la fe que en todas partes;
con que se hacía más preciso dar satisfacción de esta hostilidad, y liber-
tad á los indios, y orden expresa al Gobernador de aquella frontera
para que la observe religiosamente.
Y la ciudad de la Asunción, al dar cuenta de este suceso, suplicó
á S. M. se la socorriese con la gente y armas que propuso en 1 9 de
Marzo del mismo año, y en 24 de Mayo D. Juan Diez de Andino avisó
del suceso y de lo obrado en la materia, con testimonio de todo.
Resuelve S. M. se escriba, por la parte donde toca, lo conveniente
para su satisfación; aprueba lo que obró D. Juan Diez de Andino en de-
fensa de aquellas provincias, dándole gracias por la brevedad y cuidado
con que dispuso el socorro; y al Gobernador encarga que esté siempre
con la prevención que previene para embarazar semejantes hostilidades,
sin dar lugar á que los enemigos logren su atrevimiento; y que ha man-
NOVIEMBRE 1 678 20 I
dado se remita el mayor número de armas, municiones y gente posi-
ble en los primeros navios que fueren al puerto de Buenos Aires, de
que avisa al Virrey; encargándole ponga el cuidado que debe en todo
lo que tocare á la defensa de la frontera del Paraguay, para que los
enemigos no hagan semejantes invasiones; y de lo que lograre le dará
cuenta. — San Lorenzo, 20 de Octubre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada de la Junta de guerra.— Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313X0,216, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665
hasta 14 de Enero de 1686.— Sin foliar. — Emp.: «Muy Rdo. en xpto » Term.: «de
guerra».
1.777. 1678—10—20 120— 4— 2
Real Cédula al Gobernador que fué del Paraguay D. Juan Diez de
Andino. — Aprobándole lo que obró en el socorro de gente con que
salió á impedir la invasión que hicieron los portugueses en la provincia
del Paraguay, dándole las gracias por el cuidado y la brevedad con que
lo dispuso, saliendo á esta facción. — San Lorenzo, 20 de Octubre
de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal.— Es copia del tomo VI, encuadernado en pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio
Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665 hasta 14 de Enero de 1686.— Sin foliar.
Emp.: «Sargento mayor » Term.: «de Guerra».
1.778. 1678—10—20 120—4-2
Real Cédala al Gobernador del Paraguay.— Encargándole la preven-
ción con que debe estar, para que los mamalucos no puedan lograr las
hostilidades que intentaron hacer en aquella provincia. —San Lorenzo,
20 de Octubre de 1678.
Sigue la firma de S. M. y de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada de la Junta de guerra. — Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665
hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: «Mi Gouernador » Term.: «de
Guerra».
1.779. 1678 — 11 -7 76—3—9
Carta de D. Juan Diez de Andino, Gobernador del Tucurudn, á S. M.
Da cuenta de haber gobernado en paz, con terror de los enemigos, la
202 PERÍODO .SEXTO 1 669- 1 679
provincia del Paraguay siete años; dio residencia, é hizo después otros
servicios á su costa, hasta este año de 78, que queda gobernando en
ínterin la del Tucumán. Informa, con copia de una carta y Memoria
de D. José de Garro, su antecesor, los inconvenientes que tiene la en-
trada á tierras del enemigo mocoví en la forma propuesta por su ante-
cesor; y que por las causas que refiere, conviene se le dé desde luego
guerra ofensiva con 300 indios, 1 50 encomenderos que tienen esta
obligación y 1 50 moradores, á mitad de sueldo de los 15 pesos por mes
que dice su antecesor, y premios de piezas y encomiendas; y que si
D. Diego Porcel Charabucu y españoles de Tarija quisieren entrar, sea
sin sueldo y sólo por el premio de piezas. Suplica á S. M. corra cuanto
antes la contribución de muías, vacas, hierbas, antes y tabaco de aquel
comercio para esta guerra ó el presidio del Esteco, y el que se hubiere
de poner en Jujuy; y que se limite la fábrica de las casas de Cabildo y
gobierno de Santiago del Estero, que tiene la contribución de vacas y
muías. Dice sale á correr las fronteras, para dar razón de la cantidad
necesaria á bastimentos, pólvora y municiones, y de las que hallare en
el presidio del Esteco; y que éste ni el de Jujuy aseguran á Santiago
del Estero, pueblos de su distrito y caminos; ni hay efectos con que
sustentar 60 plazas para entrambos: por lo cual es conveniente la gue-
rra ofensiva por los delitos del enemigo, su traición y obstinación; y
que la ciudad de Córdoba dé gente. Refiere las obras públicas que ha
hecho en ella y sus templos. — Córdoba del Tucumán, y Noviembre 7
de 1678.
2 fs. — Emp.: «En vna de 28 de Julio » Term.: «de mi obligación». — En pliego
aparte, que sirve de carátula, se lee: «Sacada en Ron al margen. — Cons° a 25 de
Septte. de 1680. — Júntese con los demás papeles que están en poder del Ror
Vallejo». — (Rubricado.)
1.780. 1678— 11 — 12 74—3—33
El Consejo de Indias á S. M. — Le da cuenta de que el Capitán ge-
neral de artillería de España, ha dado los libramientos para la entrega
de las armas, que V. M. ha resuelto se remitan á la ciudad de la Asun-
ción de Paraguay, con ocasión de las hostilidades que los portugueses
han hecho en aquella provincia; previniendo se pague primero su
DICIEMBRE 1678 203
valor: sobre que representa á S. M. lo que se le ofrece. — Madrid, 12
de Noviembre de 1678.
2 fs. — Borrador. — Emp.: «En Consulta de la Junta de guerra » Term.: «es-
tos gastos». — En papel aparte se lee: «Acordóse en diez del mis0.»
1.781. 1678— 11— 20 74-4 — 8
Carta de la ciudad de la Rioja á S. M. — Informando los inconve-
nientes que hay en dividir los valles de Coneta, Londres y sus anejos,
jurisdicción de dicha ciudad, que se pretende fundar en el Valle de
Catamarca; como ha informado D. José Garro, Gobernador que fué de
dicha provincia. — Rioja, 20 de Noviembre de 1678.
4 fs. — Originales. — Emp.: «La Ciudad de la Rioja » Term.: «ha menester».
1.782. 1678— II— 21 74 — 4— 9 y 76—4-45
Carta de Melchor, Arzobispo Virrey del Perú. —Remite á S. M. co-
pias de capítulos de cartas del Obispo del Paraguay y del Gobernador,
en que dan cuenta de la feliz victoria que consiguió este último del
indio enemigo guaycurú. Pide á S. M. se le den las gracias al referido
Gobernador. — Lima, 21 de Noviembre de 1678.
2 fs. — Originales. — Emp.: «No es vno...... Term.: «en la primera occassion».
1.783. 1678—12 — 21 74—4—14
Real Cédula general al Arzobispo Virrey del Perú. — Ordenándole
dar por vacas todas las encomiendas, por cualquier defecto de despa-
cho que tengan ó por no haber sacado confirmación de ellas; para lo
cual deberán reconocer los títulos de las personas que las poseen. —
Madrid, 21 de Diciembre de 1678.
2 fs.— Copia.— Emp.: «Por Z!a de 16 de Octre del año pasdo de 1674 »
Term.: «en el dho. mi Cons°.»
1.784. 1678 — 12—30 76—2—21
Testimonio de las diligencias hechas por el Maestre de Campo D. An-
dre's de Robles, Gobernador de las provincias del Rio de la Plata. — So-
bre el reconocimiento de la isla de Maldonado, muy particularmente
204 PERIODO SEXTO 1 669- 1 679
en 14 de Enero de 1677 y señales de navio que se halló en ella. —
Buenos Aires, 30 de Diciembre de 1678.
14 ís.—Emp.: «El Mre. de Campo » Temí.: «Sno de su magd.»
1.785. 1678 74-3-36
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Tucumán. — Que suspenda
por ahora la mudanza de la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera
de Londres al Valle de Catamarca; y con vista de lo que representa,
vuelva á informar si será conveniente se execute.
ídem al Obispo de la Iglesia de Tucumán.— Sin fecha.- 4 fs. — Evip.: «Yo man-
de dar y di » Temí.: «por mas conveniente». — Al dorso se lee: «Visto».
1.786. 1678 ;4_3_36
Minuta de Real Despacho al Provincial de San Francisco del Para-
guay.— Encargándole ponga en los conventos de aquella provincia su-
jetos literatos, que ayuden á sembrar el grano del Evangelio.
ídem á los provinciales de Santo Domingo, la Merced y la Compañía de Jesús.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Don Fray Faustino de las Casas » Temí.: «en el di-
cho mi consejo*. — Al dorso se lee: «Visto».
1.787. 1678 74-3-34
Minuta de Real Despacho al Gobernador del Paraguay. — Encargán-
dole la prevención con que debe estar, para que los enemigos no pue-
dan lograr las hostilidades que intentaren hacer en aquellas provincias,
como lo lograron el año de 1676, en cuatro pueblos reducidos cerca-
nos á la Villa Rica; anunciándole para este efecto envío de gentes, ar-
mas y municiones por el puerto de Buenos Aires.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «El Conde de Castellar » Temí.: «me daréis emen-
ta».— Al dorso se lee: «Visto. — Ojo al punto de las armas».
1.788. 1678 74^3-34
Minuta de Real Cédula al Obispo del Tucumán. — Sobre la mudanza
de la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera de Londres al Valle de
Catamarca. en la forma que se expresa.
Sin fecha. — 2. fs. — Emp.: <>E1 Maestre de Campo Don Joseph de Garro »
Tcrm.: '«me daréis quenta». —Al dorso se lee: «Visto».
1678 20S
1.789. ió;8 74-3-34
Minuta de Real Cédula al Gobernador del Tucumán. — Que ejecute
la mudanza de la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera de Londres
al Valle de Catamarca, en la forma que se expresa.
Sin fecha. — 2 fe.—E»ip.: «El Maestre de Campo Don Joseph de Garr.o »
Term.: «me daréis cuenta». — Al dorso se lee: «Visto».
1.790. 1678' 74-3-37
Minuta de Real Despacho al Provincial de la Compañía de "Jesús de
las provincias del Río de la Plata. — Sobre lo que se ha de ejecutar
cuando se fuere á defender los pueblos que doctrinan los Religiosos y
á reconocer los enemigos con gente y armas.
Sin fecha. — 2 ís. — Emp.: «Don Andrés de Robles » T rm.: «cuide de su cum-
plimiento». -Al dorso se lee: «Visto».
1.791. 1678 74-3-34
Minuta de Reai Cédula al Virrey del Perú, Arzobispo de la ciudad
de los Reyes, D. Melchor de Liñán de Cisneros. — Ordenándole haga res-
tituir á los Religiosos de la Compañía de jesús de las doctrinas del Pa-
raná y Uruguay, las armas de fuego y demás municiones que entrega-
ron y tenían para su defensa, por las invasiones que hacen los portugue-
ses del Brasil; ejecutándolo en la forma que se expresa y de lo dispuesto
por las Cédulas arriba insertas.
Sin fecha. — 4 fs. -Emp.: «El Rey mi Sr. y Padre » Term.: «en la primera
ocasión que se ofrezca».— Al dorso se lee: «Visto».
1.792. 1678 74—3-34
Minuta de Real Cédula al Virrey del Perú D. Melchor de Liñán y
Cisneros, Arzobispo de Lima. — Remitiéndole la deliberación de la mu-
danza de la ciudad del Esteco, que está en la provincia del Tucumán,
casi destruida por las continuas invasiones de Jos indios enemigos del
Chaco, al Valle de Choromoro; para que disponga se haga, precediendo
los requisitos que se expresan, y ejecute lo demás que se le ordena.
Sin fecha. — 2 fs. - Emp.: «Don Ángel de Peredo siendo Gouor » Term.: «con
noticia de ello».— En papel aparte se lee: «Visto».
20Ó PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.793. 1678 74-4—8
Resumen de las conveniencias grandes, que se dice se seguirán, de que
la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera de Londres se mude al
Valle de Catamarca.
Sin fecha. — Con una rúbrica. — Emp.: «Que en el dicho valle » Term.: «de
Justicia». — Anejo al número anterior.
1.794. 1678 74—3—36
Minuta de Real Despacho al Arzobispo, Virrey del Perú, D. Melckoi
de Liñán y Cisneros. — Avisándole lo que se ordena á los Gobernado-
res de las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, y á los
Oficiales de ellas; para remedio de las hostilidades que hacen en la pro-
vincia del Paraguay los indios guaycurús y mbayás.
Sin fecha.— 2 fs. — Emp.: «El Conde de Castellar » Term.: «lo tengáis enten-
dido».— Al dorso se lee: «Visto».
1.795. 1679-1— 20 73— 3— 33 y 75— 6-13
Junta de guerra de Indias. — Satisface á una orden de S. M. de 22
de Diciembre de 1678, que vino con la respuesta que dio el Abad Ma-
serati, sobre los excesos que los portugueses del Brasil cometieron el
año 167Ó en el Paraguay; y representa lo que se le ofrece, poniendo
en las Reales Manos de S. M. copia de la consulta antecedente que
hizo en 2 de Agosto de 1678 (i), en razón de esto, y los testimonios
originales que del suceso se remitieron para su mayor justificación. —
Madrid, 20 de Enero de 1679.
Hay cinco rúbricas de Consejeros, cuyos nombres se hallan al margen. — 2 fs. —
Original.— Emp.: «En Decreto » Term.: «lo que fuere servido».
1.796. 1679— 1 — 27 75—6—23
Minuta de S. M. al Conde de Medellín, para que se vea en el Consejo.
Dice que el Abad Maserati responde en la carta inclusa á la orden que
se le envió, sobre los excesos que cometían portugueses del Brasil en el
Paraguay; refiriendo los oficios que ha pasado en esta razón: en inteli-
gencia de que S. M. ha mandado al Abad insista en que se le dé satis-
(1) Véase el documento de esta fecha que se baila en este tomo, pág. 178.
núm. 1.751.
ENERO 1679 207
facción y se moderen aquellos injustos procedimientos. Manda, que
visto en el Consejo se le consulte lo que pareciere. — Madrid, 27 de
Enero de 1 679.
1 f.° y el de carátula. — Original.
1.797. 1679— I— 28 74—6—50
Carta del Licenciado Bartolomé González Poveda al Virrey Arzobispo
de Lima. — Informa sobre la conveniencia é inconvenientes que puede
tener la pretensión de los vecinos del Paraguay, de que el Gobierno de
aquella provincia en lo espiritual y temporal se vuelva á unir al del
Río de la Plata y Puerto de Buenos Aires; y sobre si las pérdidas de
las ciudades que en él ha habido, se han originado de la división de
este Gobierno.
Se escribió esta carta con motivo de la R. C. de 31 de Diciembre de 1662, re-
cibida con carta del Virrey de 2 de Noviembre de 1678, con el tanto de la carta
del Obispo Don Fray Faustino de Casas en esta misma razón; ordenándole, que
con vista de uno y otro, dijere sobre todo su sentir. — Plata, 28 de Enero de 1679.
Original. — 5 fs., más uno en blanco. —Emp.: «con carta » Temí.: «deuida
grandeza.
1.79S. 1679 — i— 75—6—23
Copia de carta del Abad Maserati á S. M.- — En ella le da cuenta de
los excesos de los portugueses del Brasil, cometidos en el Paraguay y
en el saqueo de la Villa Rica del Espíritu Santo, y de los oficios que
ha pasado en esta razón. Que se ha enterado del Gobernador que fué,
dos años ha, de Río Janeiro, el General de Artillería Juan de Silva de
Sousa; que la Villa de San Pablo sólo dista cinco ó seis días de camino
de dicho Río; que sus moradores y los de su comarca son gente como
sublevada y forajida; y que la distancia en que se hallan de la bahía
de Todos los Santos, donde reside el Gobernador general de todo el
Brasil es de 400 leguas; que apenas le reconocen; y que cuando las
Audiencias envían tal vez algún Oidor á castigar delincuentes, suelen
despedirle con amenazas; que es considerabilísimo el número de indios
de sus haciendas, y que su mayor caudal consiste en las tareas de éstos;
que en los casamientos, el dote ordinario es dar IOO indios; que estando
para venir de Río Janeiro dicho D. Juan de Silva, supo que se habían
metido tierra adentro los de San Pablo, con pretexto de ir á descubrir
208 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
y beneficiar unas minas de plata, con facultad del Príncipe, en sus do-
minios; y que fueron, sin duda, en su parecer, los que apresaron los
indios y saquearon la Villa Rica del Espíritu Santo.
3 fs., más uno en blanco. — Sin fecha.
1.799. 1679—2 — 6 74-6—31
Auto del Consejo en que se acordó se hiciese como lo pedía el Sr. Fis-
cal en su parecer de ij de Enero de este año, con vista de las cartas y
papeles tocantes á los indios del Valle de Calchaquí. — Madrid, 6 de Fe-
brero de 1679.
2 fs. — Original. — Emp.: «El Fiscal » Term.: «Lic.do Ángulo».
1.800. 1679—2—6 75—6—16
Real Cédula al Obispo de Tucunián, Dr. D. Fray Nicolás de Ulloa.
Que en vista de la carta que le escribió el Tesorero de esta Iglesia,
D. José de Bustamante y Albornoz, en 20 de Julio de 1676, sobre su
mal estado en la ciudad de Santiago, que no parece sino una casita mal
hecha, y donde no puede haber Catedral, porque el río se la va llevan-
do: propone su traslación á la ciudad de Córdoba, porque los vecinos
de la misma darían, para que se hiciese mayoría Catedral, aprovechando
la iglesia de ella, que es buena; la cal, piedra, ladrillo y demás necesa-
rio, y I.4OO pesos que ofrecía el mismo Obispo.
Pide su informe, y que teniéndolo por necesario y conveniente, lo
ejecute con el ofrecimiento que se dice haber hecho, para ayudar al
gasto de dicha mudanza. — Madrid, 6 de Febrero de 1679.
Original. — Fs. 1 á 1 v.to. — Sigue la información sobre el mismo asunto, hecha
en Córdoba de Tucumán á 19 de Mayo de 1 681. —Es testimonio legalizado. — 9 fs.i
más el de carátula.
1.801. 1679— 2— 13 75—6—13
La Junta de guerra de Indias. — Cumpliendo con lo que S. M. se
sirvió de mandar, representa lo que se le ofrece cerca de lo que ha
escrito el Abad Maserati, satisfaciendo la orden que se le envió en
razón de los excesos que cometieron los portugueses de la Villa Rica
del Espíritu Santo, de la provincia del Paraguay. Infiere dicho Abad
que los últimos y mayores excesos de los portugueses fueron por el
año 1676, con que sin. duda sucedieron en la vacante del Gobierno
MARZO 1679 209
del Brasil, por muerte de Alfonso Hurtado de Mendoza, que había
más de tres años falleció en la Bahía, sin que se proveyese el Gobierno
hasta el verano antecedente, que fué á él Roque de Acosta. Y que
para pedir satisfacción, rogaba se le remitiesen loa testimonios. Que los
moradores de la Villa de San Pablo y su comarca, son gentes como
sublevadas y forajidas, que apenas reconocen al Gobernador general
del Brasil, pues dista de la Bahía de Todos los Santos, donde reside,
400 leguas; que cuando envían las Audiencias algún Oidor, le despiden
con amenazas; que su mayor caudal consiste en el número de indios
que tienen en sus haciendas; y el dote ordinario en los casamientos, es
dar IOO indios, y que no se pueden castigar, sino yendo allá personal-
mente el Gobernador general. Insiste la Junta de guerra en el castigo
y en la devolución de los indios apresados. — Madrid, 13 de Febrero
de 1679.
Siguen seis rúbricas de Consejeros y ocho nombres de éstos al margen. — Ori-
ginal.—4 fs. — Al dorso se lee la respuesta de S. M.: «Conformemente con lo que
parece y assi lo he mandado. — (Rubricado). — Emp.: «En consulta » Term.: «lo
que fuere seruido».
1.802. 1679— 3— -2 74-4— 11
Carta del Sargento Mayor D. Juan Díaz de Andino á S. M. —Infor-
mándole con testimonio de los méritos, partes y servicios del Doctor
D. Diego Salguero de Cabrera, natural de Córdoba; proponiéndole
para una Prebenda de las iglesias metropolitanas de aquel Reino. —
Córdoba de Tucumán, 2 de Marzo de 1679.
2 fs.— Original. — Emp,: «Hace hecho » Term.: «procede en todo».
1.803. 1679— 3—15 74—3—33
Minuta del Consejo de Indias. — En que da cuenta á S. M. de que
entre las cartas que han traído los navios de Buenos Aires, se han re-
cibido dos del Obispo de aquella ciudad en que avisa el recibo de las
Cédulas sobre que se hiciesen rogativas y evitasen pecados públicos,
diciendo las que había hecho y como dispuso se hiciesen misiones, para
que S. M. se sirva tenerlo entendido. — Madrid, 15 de Marzo de 1679.
Emp.: «entre las demás cartas » Term.: «Ciudades y pueblos».— Al dorso se
lee: «Acordada en 14 del mismo.— Don Francisco de Madrigal.»
Tomo ih. "4
210 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.804. 1679 — 3—22 76—3—8
Relación. — De lo que está resuelto en cuanto á las armas que se han
de enviar á la provincia del Paraguay, en virtud de consulta de Junta
de guerra del Consejo de 2 de Agosto de 1678, y otro acuerdo del
mismo Consejo de 10 de Noviembre del mismo año, y decreto de S. M.
de 22 de Marzo de 1679.
Es copia. — 1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «En consulta » Temí.: «el
quintal>.
1.805. 1679—3—29 74—6—45
Informe. — Que hace la religión de la Compañía de Jesús del Reino
del Perú, y, en su nombre, el provincial de ella Francisco del Cuadro,
y juntamente el Rector del Colegio de Potosí, Juan de Guevara; á favor
del Licenciado Bartolomé Marín de Poveda, Abogado de las Reales Au-
diencias de Lima y de la Plata, cura Rector de la Iglesia mayor de esta
villa y Comisario del Santo Oficio. — Potosí, 29 de Marzo de 1679.
1 f.° y el de carátula. —Original. —Emp.: «Hallándome » Term.: «a vuestra
Magestad».
1.806. 1679—4—6 74—6—45
Carta autógrafa del P. Ignacio de Peralta. — En abono del Licen-
ciado D. Bartolomé Marín de Poveda, educado en virtud y letras en el
Colegio Keal de San Martín, de la ciudad de los Reyes. — Plata, 6 de
Abril de 1679.
Duplicado. — 1 í.° — E?np.: «El ser religiosos » Term.: «a su obligación».
1.807. 1679—4—8 74—6—45
Carta del Rector del Colegio de San Juan Bautista, de la ciudad de
la Plata, Juan de Arce, de la Compañía de Jesús, á S. M. — En abono
del Licenciado D. Bartolomé Marín Poveda, educado en el Colegio de
San Martín de Lima. — Plata, 8 de Abril de 1 679.
2 fs.— Duplicado.— Original.— Emp.: < El gozar » Term.: «de V. Magestad».
1.808. 1679—4—26 74—3—39
Memorial del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán. —
Exponiendo sus servicios á S. M., suplicándole mande despachar Real
MAYO 1679 211
Cédula, para que se les satisfagan las cantidades que se les debieren de
ellos.
Sin fecha. — 2 is.—Emp.: «El Sargento Mayor > Term.: «espera reciuir mer-
ced».—Al dorso se lee: <Conssejo a 26 de Abril de 1679. — Justifique lo que re-
presenta y trayganse los exemp lares que hubiere de lo que se ha hecho con
otros Gouernadores del Paraguay.» — (Rubricado.)
1.809. 1679—4—30 74— 4— II
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Juan Diez de Andino, á su
Majestad. — Refiere sus servicios y suplica que, en atención á ellos, se
le haga merced de la propiedad de aquel gobierno y se le socorra con
medios, para oponerse al enemigo fronterizo que le infesta. — Santiago
del Estero, 30 de Abril de 1679.
2 fs. — Original. — Emp.: «Avnque tengo » Term.: «por testim0 y autos». — Al
dorso «el fiscal a uisto esta carta, Y respecto de auer muerto este gouernador no
discurre sobre su Contenido».— Md. Y Mayo 8 de 1680.— (Rubricado.)
1.810. 1679-5—2 73 — 3 — 33 y 75— 6— 13
La yunta de guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que han
escrito los Gobernadores de Buenos Aires y Paraguay, sobre el intento
de nueva invasión de los portugueses del Brasil en aquellas provincias,
para que se participe al Abad Maserati. Y con esta ocasión recuerda
la consulta que se halla en sus Reales manos, sobre la provisión de las
armas para la ciudad de la Asunción del Paraguay, con cuya ocasión,
dice, le hizo el Consejo consulta á S. M. en 12 de Noviembre de 1678,
representándole la imposibilidad de satisfacer de contado el precio de
estas armas, por haberse aplicado por manos del Conde de Medellín
al socorro de los ejércitos y armadas. Y ahora vinieron dos cartas de
D. Felipe Rexe Gorbalán, de 4 de Febrero y 9 de Mayo de 1677, en
que refiere tuvo noticia de que habían salido de San Pablo 900 portu-
gueses y 4.000 tupis, con designio de llevarse los indios de las doctri-
nas de los religiosos de la Compañía de Jesús; y que éstos le pidieron
las armas de fuego y municiones, que por mandado de S. M. habían
entregado, para defenderse; y que lo más estaba gastado con la conti-
nuación de la guerra, y que tenía alistados 400 hombres, para salir á la
oposición y que habiendo despachado IOO leguas de allí á reconocer si
volvía el portugués, había instado al Virrey le enviase socorros. También
212 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
se recibió carta del Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles,
de 20 de Enero de 1678, en que da cuenta de haber entregado á los
religiosos de la Compañía de Jesús IOO bocas de fuego, seis arrobas de
pólvora y al respecto cuerda y balas de los almacenes de aquel presi-
dio, para defender de los portugueses de San Pablo las doctrinas del
Paraná y Uruguay, con obligación de restituirlo si S. M. no lo aprobase,
según testimonio que remitió. Parece á la Junta que S. M. se ha de
servir mandar se participen estas noticias al Abad Maserati, para que
pida en Lisboa remedio y satisfacción; y que se manden armas á la
Asunción para la defensa de estas hostilidades, sin el requisito de que
se pague primero su valor. — Madrid, 2 de Mayo de 1679.
Original. — Con cinco rúbricas y siete nombres de Consejeros al margen. — 4 fs.
Emp.: «En Cons.ta » Term.: «fuere seruido>.
1.811. 16/9—5 — 5 75—6—9
Relación hecha en el Consejo de lo que consta sobre la misión que pide
el P. Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de Jesús, Procurador gene-
ral de la provincia del Paraguay. — Representa lo dilatado de la pro-
vincia de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, las muchas Doctrinas
y Colegios que en ellas tiene su Religión y la falta de operarios por
haber muerto muchos en estos ocho años, y por la necesidad de ense-
ñanza que españoles é indios tienen.
Que hay cuatro nuevas entradas, y la del Chaco, en particular. Que
habiendo pedido los Gobernadores y Prelados de las tres provincias
operarios á los Provinciales, no los hubo; y que sólo para el Chaco son
necesarios 30. Pide 60, por lo menos, para las tres provincias, y por-
que en la de España faltan sujetos, suplica influya S. M. para que los
Provinciales los faciliten, y presenta dos testimonios tocantes á la con-
versión de los gentiles. D. José de Garro, siendo Gobernador de Tucu-
mán, atestigua esta falta de sujetos, en carta de 12 de Marzo de 1676,
y que por no haberlos, no se conseguirá el servicio de Dios. Y por
otra de 23 de Mayo de 1678, reconoce la necesidad de estos religio-
sos, y que para el Chaco eran precisos 30 de ellos, á cuya conversión
se había ofrecido el cura de Jujuy, con que le diesen compañeros sacer-
dotes de la Compañía de Jesús.
MAYO 1679 213
El Obispo de Tucumán, por otras dos de 25 de Enero de 1676 y 17
de Mayo de 1678, dice, en conformidad de la Cédula de 26 de Febrero
de 1676, ser necesarios para- esta provincia 30 religiosos.
Otras cuatro cartas: de D. Andrés de Robles, Gobernador de Buenos
Aires, de D. Francisco Rexe Gorbalán, Gobernador del Paraguay, y de
los Obispos de estas dos provincias; informaron en 1678 la necesidad
de religiosos de la Compañía, pidiendo unos 25 y otros 30.
Otras cuatro cartas: de D. Ángel de Pereda, Gobernador de Tucu-
mán, D. Juan de Andino, del Paraguay, y los Deanes de las Catedrales
de Buenos Aires y el Paraguay; informan lo mismo.
El Obispo del Tucumán, en el cap. VI de la carta que escribió
á S. M. en 12 de Septiembre de IÓ75, tratando de la conversión del
Chaco, dice: que para ella conviene se envíen siquiera una docena de
sacerdotes de la Compañía de Jesús; de que se dio vista al Fiscal, quien
dijo se podría encargar al Provincial buscasen sujetos que fuesen al
Chaco; que el Consejo acordó que se hablase de ello al Provincial, y
que en 1673 se concedió al Procurador Cristóbal Altamirano una misión
de 30 religiosos y tres hermanos coadjutores.
2 fs. — Original. — Al dorso se lee: «Cons.° en 5 de Mayo de 1679».— Al margen:
«S. E. y ss.res. — Valdés, Mex.da d. Bar.e — Que se le concedan cinquenta religiosos
de los ssesenta que pide». — (Rubricado). — Cons.° a 6 de Mayo de 1679. — Declá-
rase que no es de consulta.— (Rubricado). — Emp.: «Christoual » Term.: «coad-
jutores».
1.812. 1679-5—7 74—3—3.9
Memorial de D. Felipe Rexe Gorbalán, Gobernador del Paraguay, en
que suplica á S. M. se le mande pagar la cantidad que justificare es-
társele debiendo de sus salarios.
Sin fecha.— 2 fs. — Emp,: «El Sargento Mayor.... .» Term.: «espera recibir Mer-
ced».— Al dorso se lee: «Con fecha 7 de Mayo de 1679 resuelve la Cámara se le
dé despacho al que justificando lo que se le debe de su sueldo se le pague».
1.813. 1679— 5 — 15 74— 3— 29 y 74— 3— 33
Consulta del Consejo de Indias. — Da cuenta á S. M. de los informes
que han hecho el Gobernador y Obispo de Tucumán, y el Provin-
cial de la Compañía de Jesús de aquella provincia, sobre las conve-
niencias que se seguirán de que la ciudad de San Juan Bautista de la
214 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Rivera de Londres, se mude al Valle de Catamarca; y es de parecer
podría S. M. servirse mandar se ejecute con las prevenciones que se
hacen en los informes. — Madrid, 1 5 de Mayo de 1679.
Hay cuatro rúbricas. — Al dorso se lee: «Acordóse en 9 del mismo. Conformó-
me lo que parece. Pu.da en 20 del mismo. — Don Francisco de Madrigal.» — 2 fs.
1.814. 1679-5 -15 74—4—9
Real Cédula del Presidente de la Audiencia de los Charcas. — Sobre
que informe del estado de los indios calchaquíes, pampas y pulares,
etcétera; que redujo el Gobernador de Tucumán, D. Alonso del Mer-
cado y Villacorta, y sobre lo demás que propuso dicho Gobernador y
forma que se podrá tomar con ellos. — Buen Retiro, 1 5 de Mayo
de 1679.
2 fs. — Emp.: «d.n Alonso de Mercado y Villacorta » Temí.: «del Rio de la
Platta».
1.815. 1679 — 5 — 17 154— I— 20
Real Cédula al Presidente y Jueces, Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Dice que Cristóbal de Grijalba, Procurador general
de la provincia del Paraguay, de la Compañía de Jesús, le ha represen-
tado lo dilatado de aquella provincia; las del Río de la Plata, Tucumán
y las muchas Doctrinas y Colegios que en ellas tiene su religión, y cuan
necesitadas se hallaban de operarios, por haber muerto muchos en es-
tos ocho años, por su continuo trabajo; y la necesidad que tenían de
enseñanza, así españoles como indios; y que había cuatro entradas
nuevas para la conversión de la gentilidad, y particularmente la del
Chaco, que es un conjunto de muchas, y que habiendo mandado S. M.
se procure luego su conversión, y pedido los Gobernadores y Prelados
á los Provinciales de esta religión operarios, no los habían dado por no
haberlos, y que para sólo la entrada al Chaco eran necesarios 30; su-
plicándole concediese S. M. una Misión de 60, por lo menos, aunque
era corto este número para las tres provincias; pero se acortaba, porque
las de España, adonde se habían de pedir, se hallaban faltas de suje-
tos. Y visto en el Consejo con las cartas é informaciones, en razón de
la falta de sujetos con que se hallaba la Compañía para las misiones de
aquellas provincias, y del fruto que de su asistencia en ellas se sacaba,
JUNIO 1679 215
han escrito los Gobernadores y Obispos de dichas provincias, y otras
personas, lo que estaba acordado para enviar sujetos para la conver-
sión del Chaco. Su Majestad les concede 50 religiosos de los 60 que
pide, sin pedirles información alguna de la Casa de la Contratación;
permitiendo que la tercera parte de ellos puedan ser extranjeros. —
Buen Retiro, 17 de Mayo de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Corregido.— Fs. 136 a 137. — Emp.: «Mi Press.te » Term.: «mi Volun-
tad».— Tomo XI, 30 X 22,1, Religiosos, años 1675-1688.
1.816. 1679—5—24 74—4 — 15
Copia del testimonio que remitió D. Juan Diez de Andino con su
carta de 24 de Mayo de i6j6, cuyo original se remitió á S. M. con con-
sulta de la yunta de guerra de 20 de Enero de i6jg. — Asunción, 24 de
Mayo de 167o.
Seis cuadernos numerados con diez folios cada uno. — Emp.: «El Cauildo »
Term.: «Tg. Ju.° Mejia».
1.817. 1679— 6— 19 75—6—9
Memorial del P. Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de Jesús,
Procurador general por la provincia del Paraguay, á S. M. — Suplica
se le dé licencia para que con su compañero Hernán Pedro Suárez se
pueda embarcar en la primera ocasión y pasar á la provincia del Para-
guay, llevando consigo los 50 sujetos que se ha concedido vayan á ella,
y que se les dé el aviamiento que se acostumbra en la Casa de la Con-
tratación, pagándosele, de contado, de la plata consignada para pasaje
de religiosos, por hallarse muy necesitado, por los gastos que ha tenido
en su viaje á estos reinos y los muchos que hace en alimentar los su-
jetos que va juntando.
1 f.° de sello 4.°de 1679, doblado. — Emp.: «Christoual > Term.: «de Aquellos
ynfieles». — Al dorso se lee: «Cons.° a 10 de Junio de 1679 — Conzedesele la li-
cencia que pide para volverse al Paraguay con su compañero en la primera oca-
sión, con los cinquenta sujetos, y despáchese el abiamiento como lo pide». —
(Rubricado). — «Para el auiamiento de los cinquenta y vn sujetos, Yncluso el Pa-
dre xptoual de Grijalua Y mas p.a los siete hermanos quajutores que les corres-
ponden, en que asimysmo ba yncluso el compañero del dicho P.e xptoual de Gri-
jalua Como se le concede Por este decreto — es necesario, comforme á la orden
que está dada, vn quento quinientos y setenta y cinco mil y cinquenta y cuatro
2l6 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
mrs. de vellón, esto sin el gasto que han de hacer desde los colegios de donde
salieren hasta llegar á seuilla, que se les ha de contar a rracon de siete rs. cada
dia por cada religioso, constando por Certificación de los Superiores de los di-
chos Colexios de donde salieren, haciendo la quenta de ocho leguas por dia. I
más dos reales en cada uno de los que se detubieren en Seuilla aguardando em-
barcación.— Madrid y Junio, diez y nueue de mil seiscientos Y setenta y nueue
años » . — (Rubricado.)
1.818. 1679—6—20 74— 4— II
Carta del Gobernador del Tucumdn, D. Juan Diez de Andino, á S. M.
Refiere el miserable estado en que se halla la ciudad de San Miguel de
Tucumán y sus habitadores, ocasionado de las avenidas del río, el cual
ha destruido la mayor parte de los edificios con que los moradores
empezaron á edificarla, doce leguas de la antigua; y que les hizo noti-
ficar que no prosiguiesen y que volviesen á la dicha ciudad, hasta que
llegó al paraje referido. Y habiendo reconocido en él más conveniencias
de las que se le habían representado, le ha parecido informar, como lo
hace, las que resultarán de la dicha mudanza, para que se determine
lo más conveniente. — Paraje de la Toma, en 20 de Junio de 1679.
2 fs. — Original. — Emp.: «En vna de siete > Term.'. «se ofrecen». — Al dorso
está el dictamen fiscal con la resolución del Consejo.
1.819. 1679—7—3 75—6—13
Copia de la carta que el Abad Maserati escribió á S. M. — En cum-
plimiento de la Real orden de 1 5 de Junio de 1679, de repetir y esfor-
zar sus oficios, á fin de que por parte del Príncipe de Portugal se
mande dar satisfacción de los daños que ejecutaron los portugueses
de San Pablo en la Villa Rica del Espíritu Santo, y aplicar el debido
remedio á las hostilidades que últimamente se disponían ejecutar los
900 que habían salido de aquella Villa, con 4.000 indios tupis, con el
designio de apresar los de las doctrinas de los religiosos de la Compañía
de Jesús del Paraná y Uruguay; dice: que respondió el Secretario de Es-
tado de Portugal se haría cuanto fuese posible ejecutarse, tocante á lo
que pedía de que se mandase al Gobernador general del Brasil, Roque
de Acosta, que reside en la Bahía de Todos los Santos; se transfiera
personalmente á San Pablo á ejecutar con su autoridad el castigo de
TULIO 1679 217
los invasores y la devolución de los indios apresados. — Lisboa, 3 de
Julio de 1679.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «En cumplimiento... » Term.: a V. Mag.d»
1.820. 1679-7—4 74-3-35
Minuta de Real Despacho al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa
de la Contratación de Sevilla. — Para que Cristóbal de Grijalba, Procu-
rador de la Compañía de Jesús, su compañero y 50 religiosos sacerdo-
tes, que han de ir á las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Pa-
raguay, sean proveídos de lo necesario para el viaje, y en caso de no
haber en las cajas de Buenos Aires cantidad de que satisfacerle, se
pague de las de Potosí conforme se ordenó en las dos misiones antece-
dentes.— Madrid, 4 de Julio de 1679.
3 fs. — Emp.: «Por zedula de 17 de Mayo. ...> Term.: «en mi consejo de las yn-
dias».— Al dorso se lee: «Visto>.
1.821. 1679-7 — 4 154— I — 20
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Con-
tratación de Sevilla. — Para que Cristóbal de Grijalba, de la Compañía
de Jesús, con su compañero Pedro Suárez, 5° religiosos sacerdotes y
7 HH. CC. en que se comprende dicho H. Suárez, que han de ir á las
provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, sean proveídos
de lo necesario para su viaje. — Madrid, 4 de Julio de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Corregido.— Fs. 138 á 140 v.t0 — Emp.: «Press.te > Term.: «de las In-
dias».— Al margen se lee: «Ojo — Por cédula de 7 de Margo de 1680 (la qual está
sentada en este libro a f.° 146 se ordeno a los ofiz.s R.s de Buenos ay.s pagasen la
cant.d que por esta ua mandado, y asi se aduierte p.a que en ningún tpo. se dé
dupp.do della». — Tomo XI, 30 X 22,1, Religiosos, años 1675-168S.
1.822. 1679-7-4 74—3-29
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Con-
tratación de Sevilla. —Para que Cristóbal de Grijalba, de la Compañía
de Jesús, su compañero y 50 religiosos sacerdotes, que han de ir á las
provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, sean preveídos
de lo necesario para el viaje. — Madrid, 4 de Julio de 1679.
Original, con firma autógrafa del Rey con su rúbrica y la de su Secretario
2l8 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Francisco Fernández de Madrigal; cinco rúbricas de Consejeros y toma de razón
de D. Francisco Antonio de San Millán y Ceballo y D. Pedro de Salina y Sustaite
con sus rúbricas. — 2 fs.
1.823. 1679— 7 — 12 74_3_2 y 74—3 -33
yunta de Guerra de Indias. — Con ocasión de la orden que se ha
mandado dar para que se restituyan á los indios y religiosos de la Com-
pañía de Jesús, que les doctrinan en la provincia del Paraguay, las bo-
cas de fuego y demás municiones que habían entregado, para que usen
de ellas para su defensa y la de aquella provincia: hacen nuevo recuer-
do á S. M. de la consulta que se halla en sus Reales manos, sobre la
provisión de las armas que se han de conducir á ella. — Madrid, 12 de
Julio de 1679.
Hay seis rúbricas. — Al dorso dice: «Acordóse en 6 del mismo. — Quedo ente-
rado y tomare luego resolución en la consulta que se cita>. — (Rubricado).— Don
«Francisco de Madrigal». — 3 ís.— Original.
1.824. 1679 — 7 — 12 76—2 — 21
Informe dado á D. Francisco Fernández de Madrigal, para la Junta
de Guerra de Indias, por D. Diego de Portugal y D. Gaspar de Velas-
co. — Sobre la calidad y terreno de las Islas Maldonado, tocante al que
hizo el Gobernador de Buenos Aires, D. Andrés de Robles, remitido
con carta de 20 de Junio de 1672, que reasumen. — Madrid, 12 de Julio
de 1679.
Original. — 6 fs. — Emp.; «Con papel de 21 » Term.: «nos conformaremos».
1.825. 1679— 7— 12 76 — 3-9
Relación ajustada de lo que resulta de los papeles puestos en poder del
Relator del Consejo Licenciado D. Juan de Vallejo y Baraona. — Estos
papeles son un informe de la ciudad de Jujuy, provincia de Tucumán,
á S. M. de 4 de Enero de 1677, en que se refieren las hostilidades y
daños de los indios del Chaco en las poblaciones de indios domésticos,
vasallos de S. M. y en las chacras y estancias de los españoles de la ju-
risdicción de dicha ciudad, y en particular, que en 1647 invadieron la
población de los indios ocloyas, á nueve leguas de Jujuy, matando
7 2 personas y quemándoles sus habitaciones, llevándoles cautivos sus
JULIO 1679 219
hijos y mujeres, profanando las iglesias, saqueando y robando sus orna-
mentos y vasos sagrados, y hurtándoles sus ganados y cabalgaduras.
En 1 664 volvieron á atacarlos, de suerte que se hallaron precisados
á desamparar sus pueblos, y á dividirse y extenderse por aquella serra-
nía, huyendo el rigor de aquellos bárbaros.
En 1669 invadieron la población de los indios osas, que está á tres
leguas de la ciudad, y mataron y cautivaron muchos de ellos, vilipen-
diando las santas imágenes; y en otras ocasiones han ejecutado otros
muchos robos y muertes á indios domésticos y españoles que habita-
ban en Pongo, cinco leguas distantes de la ciudad.
Y, últimamente, la noche del 25 de Diciembre de 1677, dividién-
dose dichos enemigos en tres trozos, entraron en el Valle de Pálpala, y
á un mismo tiempo dieron sobre tres chacras ó estancias de algunos ve-
cinos de dicha ciudad; mataron en ella 21 personas y se llevaron seis
cautivos, muchachos y chinas. Y se ha reconocido que á los que cau-
tivan, los quieren para comerlos; que desuellan las cabezas cortadas de
los que matan, y amoldan sus pellejos para usar de ellos en sus embria-
gueces y festejos; que no tienen fija habitación ni hacen sementera para
su sustento, porque se alimentan de pescados, raíces y frutos silvestres;
y faltándoles este alimento, se tiene aun entendido que matan sus
propios hijos y se los comen; sin que para resistirles haya fuerzas en
aquella ciudad ni en las demás de la provincia, por la poca gente que
hay en ella, pues en la de Jujuy no hay 60 hombres de armas tomar; y
por conservar la vida, despueblan las chacras, estancias y valles de sus
contornos; y lo mismo ha sucedido á la de Esteco; atreviéndose á entrar
dichos indios y matar en ella alguna gente y llevarse cautiva otra. Y lo
mismo sucederá á las de Salta, Santiago del Estero y otras, si no se re-
media; con lo cual se interrumpirá el camino y comunicación del Perú
con Buenos Aires.
Para que cesen estos daños, propone la ciudad se ponga un castillo
con 50 hombres de guarnición en Pongo pagados por S. M., y de ellos
corran 25, con algunos indios amigos, la campaña.
Resume la carta del Obispo de Buenos Aires de 8 de Agosto de 1678;
la de D. José Garro, del mes de Junio del mismo año, y el duplicado
que con ella remite, de la que escribió al Presidente de la Audiencia de
220 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
los Charcas en 22 de Noviembre de 1677; y la respuesta del Fiscal del
Consejo en vista de estos papeles, dada á 1 1 de Mayo de este año. —
Madrid, 12 de Julio de 1679.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por vn informe » Term.: «y lo firme». — En pliego
aparte se halla el acordado de la Junta de 11 de Julio sobre la relación hecha,
por el Relator Vallejo, de dichos papeles: y acordó, que se excluya el poner los
dos presidios, uno en Esteco y otro en Río Negro; porque, según lo que informa
el Gobernador, no bastan para evitar las hostilidades de los enemigos; y para
tomar la más breve y acertada resolución, se envíen despachos al Presidente,
Audiencia y Arzobispo de los Charcas, Obispo y Gobernador de Tucumán, dán-
doles noticia de lo que se escribe en dichas cartas y de los medios que proponen
en orden á que se haga guerra ofensiva á los indios enemigos; y se les ordene á
todos que, tomando noticias de las personas más prácticas de las provincias in-
vadidas, de los indios que las acometen y de los medios para remediar tan graves
daños con menos costa de la Real Hacienda, informen al Virrey; para que, ha-
ciendo junta en la ciudad de los Reyes de las personas más prácticas y experi-
mentadas que hubiere en ella, y concurriendo teólogos, para seguridad de la con-
ciencia de S. M., se vean los informes del Presidente, Audiencia y Arzobispo de
los Charcas, Obispo y Gobernador de Tucumán; y conferido, informe el Virrey lo
más conveniente para el intento, y si será bien valerse de enviar misioneros para
que por medio de la predicación evangélica procuren reducir aquellos indios,
á fin de que por todas vías posibles se consiga el fin que se desea; encargando la
brevedad en la remisión de este informe. — 1 f.°, más el de carátula.- Emp,. : «Ha-
uiendo hecho > Term.: «ste ynforme».
1.826. 1679 -7— 13 74—3-33
Minuta del Consejo de Indias.— Da cuenta á S. M. de lo que se ha
propuesto por el Gobernador de Tucumán y otras personas, sobre
mudar la ciudad de Esteco al Valle de los Choromoros, en la provin-
cia de Tucumán. Esto convendrá ordenar al Virrey del Perú. — Madrid,
13 de Julio de 1679.
4 fs. — Emp.: «Don Ángel de Peredo » Term.: «con noticia de ello». — «Acor-
dada en 7 del mismo. — De Madrigal».
1.827. 1679— 7— 16 74 — 3—29
Carta de D. Tomás Milutti á S. M. — Informándole, en cumplimiento
de una orden del Consejo, que en caso de que se hayan introducido
mercaderías con intervención y consentimiento de los Padres de la
Compañía de Buenos Aires, habrá sido por la hacienda de la Boca del
Río de las Palmas, pero que con esto no se remedia; porque asimismo
JULIO 1679 221
se puede introducir por la costa de la parte del Brasil, donde tienen
muchas Misiones. — Cádiz, 16 de Julio de 1679.
Original. — Al dorso se lee: «Entre otras decisiones hay la respuesta del fiscal
en que pide que el Consejo se ha de servir de dar orden al Gobernador de Bue-
nos Aires p.a q. requiera á los dichos religiosos, que de ninguna manera den lu-
gar a que lleguen tales noticias al Cons.° como las que han venido deste trato y
nuevam.te se participan por el Cap.0 de carta adjunta; porq de haberlas en otra
ocasión se pasara al rem.° que convenga hasta quitarles las haz.das de campo,
y q. el Gou.or esté muy a la mira de tales excesos, y haga la inquisición q. con-
viene, sobre lo que se ha participado, con todo secreto y dé q.ta de lo que resul-
tare.— Y por lo que dice de auer religiosos extrangeros en aquelías misiones, el
Cap.° de carta, q. nuevamente se ha puesto, pide se ordene al prou.1 de la Comp.a
no los mantenga alli y los remita a las p.tes; q. también se participe esta orden
al gen.1 de la comp.a— Madrid y Diciembre, 6 de 79.— (Rubricado). — 2 fs. (1).
(1) En la Sección histórica de la Biblioteca Nacional de Madrid Ms. 342, se
hallan los dos documentos siguientes:
«Preceptos de Nuestro Padre General Thyrso González. En carta de 20 de
Noviembre de 1687 al Padre Provincial Thoma[sj Donvidas. — Pax Xpti, etc. —
Encarta que receví de -Nuestro Padre General Thyrso González, en siete deco-
rriente por el Brasil, su fecha de 20 de Noviembre del año passado de 87, me
ordena ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia a toda la Pro-
vincia y a qualquier Collegio o sujetos en particular que les pueda tocar por
qualquier modo.
Primero, que ninguno de los nuestros introdusga en esta Provincia Merca-
durías de Estrangeros, según lo tenía ordenado y mandado el Padre Juan Paulo
de Oliba, de buena memoria, en vna de sus Cartas, que es la quinta.
Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otra parte de la Provincia se admitan
o depositen en nuestras Casas pinas, plata, ropa ni otra cosa de contrabando, ni
se disimule o pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a
beneficio de Seculares contra las Cédulas, leyes o prohibiciones Reales.
Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y
siendo tan grave la materia, por sí mesma induce la obligación del Precepto.
Vuestra Reverencia mande ponerlos en el Libro de los Ordenes de los Gene-
rales, intimándolos primero a su Comunidad. Dios guarde a Vuestra Reverencia
como se lo suplico. Buenos Ayres, 14 de Diziembre de 1688, de Vuestra Reve-
rencia siervo Thomas Donvidas.»
Declaración ó Addición del Padre Provincial Thoma[s] Donvidas á los dichos
preceptos en otra de 14 de Febrero de 1689:
«Haciendo Reflexa sobre los Preceptos que manda Nuestro Padre General
Thyrso González se pongan a toda la Provincia, parece que su Paternidad no los
pone, sino dize que me ordina ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obe-
diencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio o Sugetos en particular, que
les pueda tocar por qualquier modo. Y assi, en su cumplimiento y por Orden de
222 PF.RÍODO SEXTO 1669-1679
1.828. 1679— 7— 18 74—4—9
Memorial de Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general de la provincia del Paraguay, á S. M. — Dice que por
Breve de Gregorio XV, que presenta, y Cédula de Felipe IV, fecha en
Madrid á ló de Marzo de 1632, tienen facultad los estudiantes que
cursan las escuelas en los Colegios de la Compañía de Jesús en las In-
dias Occidentales, adonde no hay Universidad, y ganan cursos en las
lecciones de ellas; para que se puedan graduar de Bachilleres, Licen-
ciados, Maestros y Doctores; precediendo los actos literarios que en las
Universidades se acostumbran; examen y aprobación del Rector y Maes-
tros de los Colegios de la Compañía donde hubieren cursado: como se
hace en Filipinas, Chile, Tucumán, Río de la Plata y Nuevo Reino de
Granada.
Que para cumplimiento de esto, el Rector, en claustro, junto con
los Doctores y Maestros, hicieron constituciones para el buen gobierno
y disposición de los que se han de graduar. Pide sean aprobadas y se
mande; que por falta y ausencia del Obispo, que suele estar más de
100 leguas distante en Santiago del Estero ó visitando su Obispado; el
Rector de dicha Universidad dé los grados.
Sigue al dorso el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 18 de Julio
de 1679. Dice que con estas constituciones no viene el Breve de Gre-
gorio XV de 162 1, ni la confirmación de Urbano VIII de 1634, ni la
Real Cédula de 2 de Febrero de 1622, y sólo viene la Cédula de 23 de
Marzo de 1622, y porque para reconocer si las constituciones se arre-
glan al Breve y Cédulas son necesarios estos instrumentos; pide se man-
den poner en este expediente y se le vuelva.
Traénse, y con fecha en Madrid 1 8 de Julio de 1 679, á vista de ellos,
dice el Fiscal que la Universidad de Córdoba del Tucumán, erigida por
su Paternidad, pongo los dichos Preceptos de Santa Obediencia y pena de pe-
cado mortal en el nombre de Nuestro Señor Jesv Christo a todos y a cada vno
en particular de los contenidos en dicha Carta.
Y assi Vuestra Reverencia mandará poner en el Libro de los Ordenes de los
Generales esta Addición y declaración de los Preceptos de Nuestro Padre Ge-
neral para quitar toda confussión. Guarde Dios á Vuestra Reverencia Como se
lo suplico. Cordova y Febrero, 14 de 1689, de Vuestra Reverencia. Siervo
Thomas Donvidas.»
juno 1679 223
Breve de Gregorio XV de 8 de Agosto de 1 621; aunque sólo parece
haber de durar por diez años, se refiere en el epígrafe de las constitu-
ciones estar confirmada por Bula de Urbano VIII de 19 de Marzo
de 1634, y Por las constituciones de otra tal Universidad en Guatemala;
y hallando que este último Breve fué de concesión perpetua y pasado
por el Consejo, repara el Fiscal: que cometiendo Su Santidad el dar
grados al Obispo, y habiéndose hecho dichas constituciones de Guate-
mala por él y no por el Rector de la Compañía; debieran también éstas
salir en su cabeza, y asimismo arreglarse en formarla á las constitu-
ciones de la de Lima, que es la más cercana, como se hizo con las de
México en las de Guatemala, citando en cada constitución á la que co-
rresponde de las generales, &.
2 fs. en 4." que corresponden á 1 f.° doblado de sello 4.0 de 1679. — Original. —
Emp.: «Xptoual. de Grijalba » Term.: «y para esto &.»
1.829. 1679 — 7—20 120—4—20
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Dice que D. Andrés de
Robles, siéndolo del Río de la Plata en 26 de Mayo de 1 676, remitió
un exhortatorio que le hizo la ciudad de la Asunción, por ausencia del
Gobernador D. Felipe Rexe Gorbalán, con ocasión de las hostilidades
de los mamalucos en la Villa Rica del Espíritu Santo y otras partes,
para que socorriese las provincias del Paraná y Uruguay; diciendo el
temor con que estaban, porque pretendían los portugueses comercio
con ese Reino por esa provincia, valiéndose del derecho frivolo que
habían maquinado, de que esas partes, hasta Montevideo, les pertene-
cían; diciendo que en un peñón del dicho monte estaban esculpidas
las armas de Portugal. Su Majestad le manda: que conviniéndose con el
Obispo de esa Diócesis, procure disponer que, con todo secreto, se
quite el escudo de armas de Portugal, que se dice están esculpidas en
dicho monte; ejecutándolo en la forma y con el pretexto que tuviere
por más conveniente, y le dé cuenta de lo que hiciere. — Madrid, 20 de
Julio de 1679.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco Fernández de Ma-
drigal; señalada de la Junta de guerra.— Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665
hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: <Mi Gou.or » Term.: «de Gue-
rra >. — ídem al Obispo de la Asunción del Paraguay.
224 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.830. 1679— 7—25 122—3—6
Real Cédula á D. Melchor de Liñán y Cisueros, Virrey Arzobispo
de Lima. — Ordenándole haga restituir á los religiosos de la Compa-
ñía de Jesús, de las Doctrinas del Paraná y Uruguay, las armas de
fuego y demás municiones que entregaron y tenían para su defensa,
por las invasiones que hacen los portugueses del Brasil: ejecutándolo
en la forma que se expresa, y de lo dispuesto por las Cédulas insertas
de 25 de Noviembre de 1642, fecha en Zaragoza; de 30 de Abril
de 1668, fecha en Madrid, y de 25 de Julio de 1679, fecha de ésta.
El Rey, y por su mandado Francisco Fernández de Madrigal; señalada de la
Junta de guerra. — Etnp.: «El Rey mi Señor y Padre > Term.: «que se ofrezca».
ídem con igual fecha al Gobernador del Paraguay, remitiéndole duplicado del
Despacho en que se ordena al Virrey del Perú haga restituir á los religiosos de
la Compañía de Jesús de las Doctrinas de aquellas provincias, las armas que en-
tregaron, para que tenga entendido la forma en que se ha mandado ejecutar y lo
cumpla por su parte». — Correg.do — Fs. 1 1 v.to á 18 v.t0
1.831. 1679— 7 — 25 76 — 3— 8 y 122— 3— 6
Copia de Real Cédula al Obispo del Paraguay. — Que con asistencia
del Gobernador de aquella provincia elija el paraje más á propósito,
para la mudanza de los dos pueblos de indios de Ipané y Guarambaré;
y que los doscientos y tantos vecinos de la Villa Rica que la desampa-
raron, por huir de las invasiones de los portugueses; vuelvan á ella (i). —
Madrid, 25 de Julio de 1679.
2 fs. — Emp.: *Rdo. In xpto » Term.: «Obraredes». — Lib. I. — Fs. 24-25.
1.832. 1679—7—25 74—4—9
Real Cédula á la Audiencia de la Plata, que informe los motivos y ór-
denes que hubo para separar los cuatro pueblos de indios en ella expre-
sados, del Gobierno del Paraguay y agregarlos al de Buenos Aires. —
Madrid, 25 de Julio de 1679.
2 fs.— Copia.— Emp.: «Don Felipe Rexe Gorbalán » Term.: «lo que con-
venga».
(1) En el mismo A. de I., 74 — 3 — 37, se halla una Minuta de Real Despacho
sin fecha, al Gobernador del Paraguay, ordenándole dé cuenta de si los vecinos
de la Villa Rica del Espíritu Santo se han vuelto á ella, como se mandó por la
presente R. C. que allí se inserta; y no habiéndolo hecho, procure se ejecute con
toda brevedad. »
MAYO 1679 225
1.835. 1679—5—2 122 — 3 — 3
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires encargándole la observancia
del Breve de Su Santidad sobre que no traten ni comercien los eclesiásti-
cos, y que averigüe y castigue al que excediere. — Dice que D. Andrés
de Robles, siendo Gobernador, en carta de 24 de Mayo de 1676, re-
fiere, que por Cédula del de 1 674 se le mandó cuidar de la observan-
cia del Breve de Su Santidad, sobre que no traten ni comercien los
eclesiásticos, y representa: que por más que se trabajaba en su cumpli-
miento, era impracticable poner remedio en estos excesos, por haberlo
hecho costumbre la tolerancia; y codos comerciaban así en géneros
de la tierra, como en los que iban de España, sin reparar en el Breve;
habiendo hallado salida á este precepto, y que también lo hacían los
religiosos, y generalmente los de la Compañía de Jesús, sin omitir cor-
dobanes, suela, tabaco, paños, frasadas y otros géneros, y especialmente
la hierba en abundancia; valiéndose de la concesión que les estaba dada,
para que pudiesen vender cierta cantidad á fin de satisfacer la tasa de
los indios, y por sí y por interpositas personas gozaban largamente de
esta conveniencia; y que á su ejemplo relajaban el Breve todas las
demás religiones, de cuyo aprovechamiento gozaban en particular los
Provinciales y otros Prelados en grave daño de sus conventos; porque
les hacían tomar ],os géneros que comerciaban á los guardianes y Prio-
res cuando pasaban á las visitas, de que se seguían los inconvenientes
que expresa. Y visto por los del Consejo, con lo que dijo y pidió el
Fiscal, le ruega y encarga ponga toda diligencia en averiguar el ecle-
siástico que excediere en esto, contraviniendo al Breve de Su Santidad,
y castigará á los que le toca contener en esta prohibición, y hará se
abstengan inviolablemente de cualquier trato ó comercio; pues es tan
contrario á su instituto y propio de su obligación el remedio de este
daño, sobre que le encarga la conciencia. Por lo que toca á los religio-
sos, ha dado noticia á sus Prelados de los excesos referidos por despa-
chos de este día, para que por su parte cuiden de la observancia del
Breve, como también lo hará por la suya, y de lo que obrare le dará
cuenta. — Madrid, 2 de Mayo de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal: señalada del
Tomo ih. 15
226 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
Consejo. — Corregido. — Emp.: «en carta de » Term.: «me daréis quenta». —
Lib. 9.0, f.° 166 á 166 v.t0
1.834. 1679-7—25 76—3-9
Testimonio de la Real Cédula dirigida al Gobernador del Paraguay.
Dice que el Conde de Castellar, en carta de 23 de Diciembre de 1677,
dio cuenta á S. M. de las hostilidades de los guaycurús y mbayás en el
Paraguay, y aplicación del remedio; en razón de lo cual y de lo resuelto
en Junta de guerra de Indias, con lo que dijo el Fiscal y consulta del
Consejo; ordena: que se confiera si, respecto de dichas hostilidades, se
podrá con segura conciencia hacerles guerra ofensiva. Y á fin de suplir
el gasto de 8.000 pesos para esta operación; le manda que de las enco-
miendas de indios vacantes los provea, cargando en cada una la porción
que le pareciere proporcionada respecto de este gasto, y lo mismo
hará en las que fueren vacando, y lo mismo ordena á los Gobernado-
res del Río de la Plata y Tucumán, cuyas fronteras padecen hostilidad
de estos indios; y que si fuere necesario, se haga el gasto de la Real
Caja en alguna cantidad, reintegrándola luego y dando cuenta de ello.
Madrid, 25 de Julio de 1 679.
La fecha del testimonio es de la ciudad de la Asunción, 28 de Abril de 1688. —
2. ís. — Emp.: «Mi Gouer » Term.: «de offo». — (Rubricado.)
1.835. 1679—7—25 74—4—9, 76—3 — 8 y 132 — 3—6
Real Cédula á la Audiencia de los Charcas. — Remitiéndole copia de
los capítulos de carta que escribió el Gobernador del Paraguay, D. Fe-
lipe Rexe Gorbalán, sobre los perjuicios que causan los religiosos de la
Compañía de Jesús en el comercio de la hierba; para que con vista de
ello, informe lo que se le ofreciere. — Madrid, 25 de Julio de 1679.
2 fs.— Copia. — Emp.: «Don Phelipe Reje... .» Term.: «lo que conuenga.— Al
dorso: «Por otra Cédula de 31 de Dizi.re de 1680 se cometió al Pres.te de Char-
cas, y por su muerte á la Audi.a el remedio del perjuicio que causaban los reli-
giosos de las Doctrinas del Paraguay, en el comercio de la yerba, para que exe-
cutase lo que tuuiese por mas conueniente y diese q.ta> — Lib. I. — Fs. 27-28.
1.836. 1679—7- 26 74—6-50
Real Cédula. — En que se ordena á D. Melchor de Liñán y Cisneros.
Arzobispo Virrey del Perú, informe sobre la proposición que hizo
JULIO l679 227
á S. M. el Obispo del Paraguay en carta de 20 de Marzo de 1678, de
que se agregue aquel Obispado y provincia á los del Río de la Plata, en
razón de haberse despoblado cuatro ciudades de las ocho que antes
existían, que no se han vuelto á reedificar, y sólo la ciudad de la Villa
Rica del Espíritu Santo se pobló, y aun ésta había sido invadida el
año 1676 de los mamalucos y portugueses de San Pablo; que, con las
familias de indios que apresaron de cuatro pueblos vecinos, la dejaron
desierta, y sus habitadores desampararon el sitio; y aunque tenían se-
ñalado otro en ínterin, mientras llegaba la confirmación; no se había de
poblar por falta de medios; que con esta unión se asegura la decencia
del Obispo y sus Prebendados. — Madrid, 26 de Julio de 1679.
En esta conformidad se despacharon cédulas de igual fecha al Presidente y al
Arzobispo de los Charcas, al Gobernador y al Obispo del Río de la Plata y al Go-
bernador del Paraguay. — Es copia. —2 fs. — Emp.: «Muy Rdo » Term.: «que
combenga».
1.837. 1679—7—28 75—6—9
Memorial del P. Tomás Dombiaas, Procurador general de la Compa-
ñía de Jesús por las provincias del Paraguay, á S. M. — Dice que en
varias ocasiones que llega misión á Buenos Aires los Gobernadores ofre-
cen dificultad de dar el avío necesario para conducirla á Córdoba de
Tucumán, en razón de no ser igual el número de religiosos que llevan,
como así le sucedió al P. Cristóbal Altamirano con D. Andrés de Ro-
bles; por lo cual se vio obligado á recurrir á la Real Audiencia de los
Charcas, que, viendo justificada la petición, mandó por Real Provisión
le diesen 2. 200 reales de á 8, que juzgó ser necesario para su avia-
miento. Con dicha Provisión presenta otras tres certificaciones, hechas
en la Real Caja de Buenos Aires, de pagamento á misiones que han
ido por orden de S. M. y á sus Reales expensas á aquellas provincias.
Suplica se vean estos papeles y se tantee lo que toca á cada religioso
para aviamiento del dicho puerto á Córdoba de Tucumán; para que se
ponga cantidad fija y no quede al arbitrio de los Gobernadores lo que
han de dar al Procurador que lleva la misión.
El Consejo remitió, con fecha 28 de Julio 1679. este Memorial al Fiscal, quien
dijo que se mande tantear, según los papeles que presenta dicho Padre, lo que
se debe dar á cada religioso que pasa de Buenos Aires á Córdoba de Tucumán,
atendiendo á la mayor ó menor detención y costa que haya necesitado ó nece-
228 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
sitare hacer en Buenos Aires, y que se ponga regla de lo que corresponda y se
haya de dar á cada religioso de los que vayan. — Original. — 2 fs. en 4.0, corres-
pondientes á 1 f." doblado de sello 4.0 de 1679». — Emp.: «Thomas Dombidas....»
Term.i «merced».
1.838. 1679—7—28 122—3 — 6
Real Cédula al Virrey del Perú, D. Melchor de Liñán y Cisneros,
Arzobispo de Lima. — Sobre la proposición que hizo en carta de 20 de
Marzo de 1678, de que se agregue el Obispado del Paraguay á los de
la provincia del Río de la Plata. — Madrid, 28 de Julio de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal. — Emp.: «El
Obispo de » Term.: «que conuenga». — Correg.do. — ídem al Dr. D. Bartolomé
González de Poveda, Presidente de los Charcas.— ídem al Arzobispo de la Plata,
ídem á D. José de Garro, Gobernador del Río de la Plata. — ídem al Obispo y al
Gobernador del Paraguay. — Fs. 34 á 35.
1.839. 1679— 8— i 122—3 — 3
Real Cédula. — Para que D. Andrés de Robles, que fué Gobernador
de Buenos Aires, pueda venir á estos Reinos con toda la familia que
llevó, dejando poder para dar su residencia. — Madrid, l.° de Agosto
de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— Correg.do, — Emp,: «Por quanto » Term.: «mi voluntad». — Lib. 9.0,
fs. 159 á 160.
1.840. 1679 — 8— i 122 — 3—3
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires, D. Antonio de Azcona Im-
berto. — Que haga desembargar toda la ropa y vestidos del Gobernador
D. Andrés de Robles, su mujer, hijos y familia; y que de los bienes
embargados se le entreguen 6.000 pesos para el gasto de su viaje á es-
tos Reinos: ejecutando, en cuanto toca á lo demás, lo que en la misma
se expresa. — Madrid, l.° de Agosto de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Correg.do — Emp.: «Por parte » Term.: «mi voluntada — Al margen
se lee: «Ojo. — Desta cédula no se a de dar duplicado en ningún tpo. por hauerse
Chancelado la original y resuelto su Mag.d se le librasen estos 6.000 ps.° en la
Caja de Lima en los bienes embargados en ella, como se expresa en la cédula
que se despachó en 2 de Abril de 1684, que está sentada en el libro Perú de
partes». — Lib. 9.0, fs. 160 á 160 v.10
AGOSTO 1679 229
1.841. 1679-8— 1 122—3 — 3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro. —
Ordenándole que en caso que el Obispo de aquella ciudad no dé cum-
plimiento al despacho tocante á lo que ha de obrar con los bienes em-
bargados al Gobernador D. Andrés de Robles; lo ejecute él. — Ma-
drid, l.° de Agosto de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Correg. do — Emp.: «Por parte » Term.: «executaredes». — Lib. 9.0, f.°
161 á 161 v.t0
1.842. 1679— 8— i 122-3—3
Real Cédula al Provincial de Santo Domingo de las provincias del
Rio de la Plata. — Dándole noticia de los excesos que los religiosos co-
meten, tratando y comerciando contra lo dispuesto en el Breve de
Su Santidad; para que cuide de su observancia. En particular le dice,
que le aseguraron al Gobernador Andrés de Robles, que el Provincial
antecesor suyo (que había más de un año dejó de serlo), habiendo sa-
lido á la visita del convento de Santiago de Chile (donde se celebró el
Capítulo en que le nombraron) con 3 ó 4. OOO pesos, volvió al dicho
convento acabado el trienio con más de 16. 000 ó 20.000 pesos en rea-
les, negros y otras alhajas; donde quedó por Prior — Madrid, l.° de
Agosto de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal. — Corregido. —
Emp.: «En carta de » Term.: «religiones de ellas». — ídem al provincial de la
Compañía con igual fecha. — ídem al provincial de la Merced. — Lib. 9.0, fs 166 v.to
á 167 v.t0
1.843. 1679-8—2 74—3—33
Minuta de la yunta de guerra de ludias. — Cumpliendo con lo
que S. M. se sirve de mandar, representa lo que se le ofrece acerca de
lo que ha escrito el Abad Maserati, satisfaciendo á la orden que se le
envió, en razón de los excesos que cometieron los portugueses de la
Villa de San Pablo en la entrada que hicieron en la Villa Rica del Es-
píritu Santo, que cae en la provincia del Paraguay.
5 fs. — Emp.: «En consulta de dos de Agosto » Term.: uno y otro dominio». —
Al dorso se lee: «Acordada en 9 del mismo. —Don Francisco de Madrigal».
230 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
1.844. 1679-8—6 74-3—29
Carta de Ignacio de Maleo Aguirre al Secretario D. Francisco Fer-
nández de Madrigal. — Satisface á la orden que se le dio, para que in-
formase el paraje donde está fundado el Colegio que los religiosos de
la Compañía de Jesús tienen en Buenos Aires; y lo que convendrá dis-
poner, para evitar la introducción de mercaderías que por él se hace:
diciendo lo que en la materia se le ofrece, y remitiendo un papel que
de orden del Consejo formó el año de 1659 de los inconvenientes que
resultan de permitir la entrada de navios extranjeros en aquel puerto.
Oyarzun y Agosto 6 de 1679.
Original.- 4 fs.
1.845. 1679—8—7 122—3—3
Real Cédula al Gobernador interino de Buenos Aires. — En respuesta
de lo que escribió su antecesor, remitiendo testimonio del exhortatorio
que hizo al Provincial de la Compañía de Jesús, sobre haber salido los
religiosos de las Doctrinas con cuerpo de gente y llegado á la isla de
Maldonado. Termina diciendo, que reconocidas las noticias que dio dicho
Provincial en respuesta del exhortatorio; si fueren necesarias otras más
individuales y auténticas, le manda las pida y haga se examinen el
dicho religioso é indios en la parte donde estuvieren, sin que sea ne -
cesario se diviertan en tan largo viaje, sólo para esto; como sería el ir á
la ciudad de la Trinidad; y que sus deposiciones se le remitan y use
de ellas para los efectos de la defensa del país y los demás que hallare
ser útiles; y así lo ejecute. — Madrid, 7 de Agosto de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— Correg. do — Emp.: «D. Andrés de Robles » Term.: «Cumplim.t0». —
Lib. 9.0, fs. 180 v.t0 á 181 v.t0
1.846. 1679-8—7 122 — 3 — 3
Real Cédula al P. Provincial de la Compañía de Jesús sobre lo que
se ha de ejecutar cuando se fuese á defender los pueblos que doctrinan los
religiosos y á reconocer los enemigos con gente y armas. — Dice, que don
Andrés de Robles, siendo Gobernador del Río de la Plata, en carta de
21 de Mayo de 1678, refiere la noticia que tuvo de que á la ciudad de
AG'iSTO 1679 231
Santa Fe habían bajado unas balsas de las Reducciones del Paraná y
Uruguay, y se había entendido de ciertos indios que iban en el servi-
cio de ellas; que habían estado con un religioso llamado Jacinto Márquez
en el puerto é isla de Maldonado y toda aquella costa con número de
indios de sus Reducciones; y en dicha isla había entrado este religioso
en un navio extranjero, y dentro de él estuvo tres días, y habían visto
sacar la artillería y corambre de su navio, que estaba perdido en aquel
puerto con otras circunstancias; y habiéndose asegurado ser cierto, le
hizo un exhortatorio, que con su respuesta remitió, por la cual parece,
que por los recelos que tuvieron de que los portugueses del Brasil
querían invadir dichas Doctrinas; fueron para su defensa tres religiosos
acompañados de tres trozos de indios por las partes donde en otras oca-
siones habían sido acometidos, con orden de que llegasen hasta el mar;
para reconocer si era cierta la noticia de que intentaban poblar la isla
de Maldonado, para dar cuenta de ello, expresando lo demás que cerca
de esto tendrá entendido. Le encarga no lo permita sin darle cuenta,
y él al Gobernador de esas provincias; pues no es justo hagan esas jor-
nadas con gente y armas y á contingencia de pelear, de su autoridad
sola; sino pidiendo licencia al Gobernador, y que él nombre cabo que
hubiere de ir gobernando la gente. Que por otro despacho de esta fe-
cha, da noticia de esto á su Gobernador, para que cuide de su cumpli-
miento.— Madrid, 7 de Agosto de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: D. Andrés de Robles » Tcrm.: «cumplirn.10 — Correg.do —
Lib. 9.0, fs. 181 v.to á 182 v.to
1.847. 1679— 8— 15 74—3 — 39
Resolución del Consejo. —Ordenando á los Sres. Jueces Oficiales Rea-
les de la Casa de la Contratación de Sevilla, para que se envíen, por
quien corresponda, las armas consignadas al Paraguay para su defensa,
y que se entreguen á los religiosos de la Compañía de Jesús 473 bocas
de fuego, para la defensa de sus reducciones. — Madrid, 15 de Agosto
de 1679.
2 fs. — Lleva la firma de D. Francisco Fernández de Madrigal. — Emp.: «Hauien-
do su Magestad » Term.i «asi lo ejecutaran V. Mercedes».
232 PERÍODO SEXTO I 669- I 679
1.848. 1679-8 — 1; 75—6— 13
Junta de guerra del Consejo de Indias. — Dice, se haga consulta
á S. M., representándole lo que se consultó en 2 de Mayo de este año
y lo que se sirvió de resolver, de que se envíe despacho por Estado
al Abad Maserati, y lo que éste respondió: y que considerando el in-
tento de los portugueses del Brasil de proseguir las invasiones, para
llevarse los indios de las doctrinas del Paraná y Uruguay, contravi-
niendo á los capítulos de la paz; convendrá reiterar la orden á dicho
Abad, para que repita sus oficios é inste con todo aprieto en que el
Príncipe de Portugal dé órdenes expresas para el castigo de semejantes
excesos y se dé satisfacción de los daños, que han causado á los vasallos
de esta Corona, que residen en aquella provincia; y que esto se ejecute
con tal demostración que sirva de ejemplo y escarmiento: porque si no
se aplica remedio eficaz, cada día serán mayores los insultos y daños
que hagan, llevados de la codicia. Cuando de parte de S. M. se están
observando tan religiosamente los capítulos de la paz, se debe esperar
que el Príncipe por la suya hará lo mismo en una materia en que va la
quietud de aquellas provincias.— Madrid, 17 de Agosto de 1679.
Original. — 2 fs.
1.849 1679-8-21 74-3-33
Minuta de Junta de guerra de Indias. — Satisface á una orden de S. M.
que vino con la respuesta que ha dado el Abad Maserati al despacho
que se le envió por Estado, sobre que esforzase sus oficios en Lisboa,
pidiendo el remedio y satisfacción de los daños que frecuentan los
portugueses del Brasil en la provincia del Paraguay, y representa lo que
en razón de ello se le ofrece. — Madrid, 21 de Agosto de 1679.
3 fs. — Emp.: «Con Decreto de 4 de este mes > Term.: «Segundad q. convie-
ne».— Al margen hay los nombres de siete consejeros. — Al dorso se lee: «Acor-
dada en 17 del mismo. — Vista».
1.850. 1679—8—22 75-6—13
Junta de guerra de Indias, sobre la acordada en 77 de Agosto de i6yg.
Satisface á una orden de S. M., que vino con la respuesta que ha dado
el Abad Maserati al despacho que se le envió por Estado, sobre que es-
forzase sus oficios en Lisboa pidiendo el remedio y satisfacción de los
AGOSTO 1679 233
daños que frecuentan los portugueses del Brasil en la provincia del Pa-
raguay; y representa lo que en razón de ello se le ofrece. — Madrid, 22
de Agosto de 1679.
Siguen seis rúbricas, pertenecientes á seis consejeros de la Junta de guerra de
Indias. — Hay siete nombres de éstos al margen. — Al dorso se lee: «Como parece
y assi lo he mandado». — (Rubricado). — «Pu.da en 29. — Don Fran.co de Madrigal.»
1.851. 1679-8—29 73 — 3 — 39
Memorial de Tomás Dombidas, Procurador general de la Compañía
de Jesús, por las provincias del Paraguay. — En que pide á S. M. se le
dé en la Casa de la Contratación el dinero que le está señalado para el
aviamiento de 50 religiosos que ha de conducir á Cádiz y llevar á las
provincias del Paraguay.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Thomas Dombidas » Term.l «para ello». — Al dorso
se lee: «Conssejo a 29 de Agosto de 1679. — Vse de su despacho». — (Rubricado.)
1.852. 1679— 8— 31 75— ó— 9
Memorial del Padre Cristóbal de Gri/alba, Procurador de la Compa-
ñía de Jesús del Paraguay , á S. M. — Refiere la aflicción de los indios
por no poder pagar sus tributos en monedas de oro ó plata, porque en
dichas reducciones no las hay, y los padres han debido socorrerlos
para integrar dichos tributos en la Real Caja. Pide se le reciban en paga
por los Oficiales Reales de Buenos Aires, los frutos de la tierra, como
son: hierba del Paraguay, lienzo de algodón y cueros de toro, que así
se usa en el Perú, Nuevo Reino de Granada y Quito.
2 fs en 4.0, correspondiente á un f.° doblado de sello 4.0 del año de 1670. —
Original. — Emp.: «Xptoual de Grijalba » Ter?n.\ «de V. Magestad &.»— Juzga
el Fiscal que este pago ofrece el inconveniente de que los Oficiales Reales les
tomen á menos precio dichos frutos, y es mejor que los indios los vendan por
oro y plata y que no se haga novedad. El Consejo resuelve, á 31 de Agosto de
1679, que se despache cédula á los Oficiales de Buenos Aires, para que con in-
tervención del Gobernador reciban los géneros y frutos, tasándose su valor por
personas peritas y que con la misma intervención se vendan, dando cuenta de lo
que en esta razón se ejecutare.
1.853. 1679— 8— (?) 74-3—34
Minuta de Real Despacho de S. M. D. Carlos II al General de la
Compañía de Jesús. — Participándole las noticias que se han tenido, de
234 PERtODO SEXTO 1 669- 1 679
que por el colegio de Buenos Aires se han introducido mercaderías de
extranjeros; para que castigue á los religiosos que hubieren cooperado.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Reberendo y Devoto » Ternt.', «en el dicho mi
Cons.0». — Al dorso se lee: «Visto.— I executar lo que falta».
1.S54. 1679—9—2 74—3—29
Carta del P. General de la Compañía de Jesús Juan Pablo Oliva al
Sr. D. Francisco Fernández de Madrigal. — Dice ha tenido vivísimo
sentimiento de que por el Colegio de Buenos Aires se introdujesen
mercaderías de extranjeros, y que castigará con rigor á los que hayan
faltado, y lo prohibirá con precepto de santa obediencia, y que orde-
na al Provincial del Paraguay que se lo intime. — Roma, 2 de Septiem-
bre de 1679.
Firma autógrafa. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Consejo á 3 de Octt.re de 1679. —
Avisarle del recivo y darle muchas gracias por el cuydado con que ha proveydo
de remedio en esta materia». — (Rubricado.)
1.855. 1679 — 9—30 122—3 — 3
Real Cédula al Gobernador interino de Buenos Aires D. José de
Garro. — Ordenándole que sin embargo de lo dispuesto por la cédula
arriba inserta de 14 de Octubre de 1 675) haga acudir á cada religioso
de la Compañía de Jesús que fuere á aquel puerto en las misiones con
57 pesos, para el gasto que hubiere de hacer desde que desembarcare
hasta llegar á la ciudad de Córdoba de Tucumán ú otra que esté en
igual distancia. — Madrid, 30 de Septiembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal. — Correg. do_
Emp.: «La Reina » Tcrm.: «mi Consejo». — Lib. 9.0, fs. 217 á 219 v.t0
1.856. 1679— 10— 6 122 -3 — 3
Real Cédula al Gobernador interino de Buenos Aires D. José de
Garro. — Ordenándole guarde y cumpla lo dispuesto en el capítulo de
Real Cédula de la Reina su madre, de 20 de Octubre de 1675, sobre
que bajen á aquella ciudad 600 familias de indios de la provincia del
Paraguay, y avisándole se ha denegado permisión de toneladas y ne-
gros que pretendía. — Madrid, 6 de Octubre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de ¡Madrigal; señalada del
Consejo. — Correg. do — Emp.: «La Reina. ...» Term.: «mi voluntad .—Lib. 9.0, f.s
a 222 v.
i,j
OCTUBRE 1679 235
1.857. 1679 -10-8 76—3—9
Informe que dio el P. Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús,
sobre la reducción de los indios de la provincia del Tucumán, Paraguay
y Buenos Aires. — Dice que conviene, con el sentir de los doctores, de
no ser lícito mover guerra á los gentiles para obligarles á que reciban
la fe. Pero que en las Indias Occidentales todos los indios que hay en
ella son vasallos de S. M., como consta de la bula de Alejandro VI, que
le dio el dominio de ellas, con la obligación de procurar introducir la
fe en todas las naciones de las Indias, salvando siempre el derecho de
la libertad natural y racional. Asentada esta doctrina, responde á lo que
se le pregunta y dice que en Tucumán, Paraguay y Buenos Aires hay
dos géneros de indios: unos, labradores, con residencia fija, como los que
hablan la lengua quichua en el Tucumán, y los guaraníes en Buenos
Aires y el Paraguay; y otros, que andan vagando sin sitios ni semente-
ras determinadas, sustentándose con la caza, carne de yegua, pesquería
y otras sabandijas, sin más población que la de unos toldos y esteras
que llevan consigo. De este género son los pampas, serranos, charrúas,
guenoas, guaycurús, mbayás, payaguas y otros en diversas lenguas; y
todas ellas viven brutalmente, sin conocer á Dios, Rey ni ley, enemigos
del nombre español, atraidorados, haciendo todo el mal que pueden en
ciudades, estancias y haciendas; que nunca han querido advertir la fe,
y aunque dejan bautizar á sus hijos, es sólo por llamarse con nombres
de cristianos, y otros motivos muy rateros, de donde se infiere que
no merecen alabanza, sino reprensión los que les bautizan. A estos in-
dios se debe obligarles con las armas á que vivan vida política, redu-
ciéndolos á puestos determinados donde estén seguros de no huirse;
que una vez así, no será dificultoso que admitan la fe; y cuando no, la
recibirán sus hijos y sucesores. Están algunas de estas naciones á la
entrada de otras provincias cuyos naturales son domésticos y muestran
cariño á la fe, que se les deja de predicar por el estorbo de estos bár-
baros, que cierran la puerta matando á unos misioneros y no dejando
entrar á otros; porque armados se resisten; careciendo aquéllos del re-
medio de su salvación por la fiereza de éstos: y así, con armas se les
puede sujetar, para que aquellos inocentes gocen del derecho que tie-
nen á su bien y éstos se le quitan injustamente. Tales son, los que están
236 PERÍODO SEXTO 1669-1679
á la entrada de la provincia del Chaco, que mataron dos de la Compa-
ñía que entraron á predicarles, y es la que ahora se intenta conquistar á
Cristo; y no se conseguirá, si no se hace guerra á estos bárbaros fronte-
rizos que, atemorizados del valor español, no se opondrán, y ellos reci-
birán también la fe; pues el natural de todos los indios es obrar por el
temor. Los indios, como vasallos, deben reconocer á S. M. con el tri-
buto y vasallaje, más ó menos según la cortedad de la tierra, y á esto
se les puede obligar con las armas; y no haciéndolo son como vasa-
llos alzados. Con esto no se dará ocasión á que se diga, que sólo los in-
dios cristianos sirven y están sujetos, y que es mejor no serlo por gozar
de su libertad. Estos motivos bastan, para emprender nuevas conquistas
y descubrimiento de naciones que hay en el contorno de Tucumán,
Paraguay y Buenos Aires. El Apóstol de las Indias, San Francisco Ja-
vier, decía que era necesaria la fuerza de las armas para reducir algu-
nas de aquellas naciones á la ley evangélica, y con más propiedad se
puede decir en estas Indias, donde se cumple lo de Compelle eos intrate
del Evangelio, y la fuerza que se les ha de hacer es como la que se
hace á los niños para obligarles á que reciban el bien que no conocen;
y todos estos indios son como unos niños grandes. El modo de entrar
en sus tierras no ha de ser uniéndose los tres Gobernadores; sino que
cada Gobernador lo emprenda por su provincia; remitiéndoles facultad
para estas empresas con la consulta y consejo de personas prácticas de
aquellas provincias, que deben ser premiadas también; pues sirven por
muchos años en las ocasiones que se ofrecen de guerra; y allí se deter-
minará y ejecutará lo mejor al servicio de las dos majestades. Termi-
na diciendo, que éste es su sentir salvo meliori. — Madrid, 8 de Octubre
de 1679.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Conuengo con el sentir » Térm.i «saibó meliori». —
Al dorso se lee: «Ror Vallejo. — El fiscal con vista de este informe en lo q. toca a
la guerra ofensiva que se puede hacer á todos los Yndios despoblados y retirados
á los montes q. hay en estas prouas. hasta q. se consiga su reducción y población
para el efecto de la vida politica y sociable y q. como vasallos contribuyan en lo
justo á su Magd. y fin principal, q. de ello se espera se consiga, de q. ya los adul-
tos y mejor los niños reciuan la ley euangelica; se remite a su respta. q. está en
la carta de D. Andrés de Robles de 20 de Abril de 78. - Md. y Octe. 13 de 79». —
(Rubricado.)
OCTUBRE 1679 237
1.858. 1679 — 10-8 74—3—29
Carta del Capitán Miguel de Ver gara á S. M. — Satisface á lo que se
le escribió sobre la introducción de mercaderías, que se tuvo noticia
habían permitido los religiosos de la Compañía de Jesús de Buenos
Aires: y dice, que en caso de que se hayan introducido, habrá sido por
una hacienda que poseen IO ó 12 leguas de la ciudad; pero que aun con
esto no se remedia el que puedan introducirse por el puerto de Maldo-
nado, cuanto quisieren los extranjeros; sin poderlo embarazar el Go-
bernador de Buenos Aires, y que según le dijo D. Pedro Fraso, estuvo
un religioso de las Misiones con 200 indios de guerra en el dicho puer-
to dentro de un navio extranjero. —Cádiz á 8 de Octubre de 1679.
Original. — 2 fs.
1.859. 1679— 10 — 13 76—3—9
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Juan Diez de Andino, á S. M.
Dice que á 2 de Mayo de este año, dio cuenta y razón en esta ciudad
de Esteco, de lo que informó desde la de Córdoba, con las noticias que
tuvo luego que llegó á gobernarla, del estado de la provincia y del re-
medio que pedían las fronteras, por las hostilidades de los indios del
Chaco; y que fué necesario entrar al castigo. Que se avisó al Virrey y
á la Audiencia de la Plata y convinieron en ello, sin dar medio para
su costeo. Convocáronse las ciudades de Santiago del Estero, Rioja,
Tucumán, Salta, Jujuy y esta de Esteco; las cuales dieron gente sin
paga, por su suma pobreza y el Gobernador aplicó sus salarios para
ayudar al costeo; hízose la entrada, saliendo de esta ciudad á 5 de
Agosto con 600 hombres, mitad españoles, y los demás indios, amigos
flecheros, en cuya facción se dilató él dos meses menos tres días, bus-
cando al enemigo; matándole más de 50 de los suyos, y teniendo 1 7
heridos del campo español. Refiere lo fragoso de los bosques, tan lle-
nos de abrojos, ríos caudalosos, lagunas y pantanos inmensos. Casti-
gado el enemigo, se retiró con todo el ejército y llegó á 2 del corriente
á esta ciudad; y á 1 2 de este mismo mes volvió á despachar gente de
contramarcha, por ver si el enemigo marchaba por su retaguardia.
Añade, que el tiempo de aguas es muy contrario para la persecución
del enemigo; que necesitan de resguardo las fronteras; que faltan
238 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
municiones y conviene que sean socorridos. Que el medio seguro para
conseguir la paz es convocar á Santa Fe, Tarija y demás pueblos de
esta provincia; formar ejército y allanar la tierra, consumiendo este
enemigo, librando S. M. el costo que se hiciere de sus Reales Cajas por
la pobreza de los vecinos, pues la contribución de los efectos que se
cobran de los géneros para presidiar las 40 plazas y el cabo en este
presidio es poca; por cuya causa no se ha podido hacer el asiento de
ella, y son necesarios 8.000 pesos cada año para las pagas. — Nuestra
Señora de Talavera de Madrid de Esteco, provincia de Tucumán, 1 3
de Octubre de 1 679.
Autógrafa.— 3 fs., más 1 en blanco y otro aparte, que sirve de carátula. — Émp.:
«En Dos de Junio » Term.: «lo que fuere servido».— Al dorso se lee: «Conss.0
a 29 de Agosto de 1680.— Júntese con los demás papeles tocantes á la materia
que están en poder del Ror Vallejo». — (Rubricado.)
1.860. 1679—10—22 76—2—21
Carta del Gobernador del Paraguay , D. Felipe Rexe Gorbalán, al de
Buenos Aires, D. José de Garro.— Dice que pocos días ha le escribió
y remitió copia de tres cartas que Juan de Peralta trajo de San Pablo,
á quien examinó, según á continuación expresa. Que hacía muchos años
deseaba volver á esta provincia por ser natural de la Villa Rica; que
el año 1635 ó 36, que fué invadida por los mamalucos, su padre se
fué á San Pablo con su madre, y le llevó niño de pechos; tendrá hoy
cuarenta y tres años; es hombre de buena razón, que por un disgusto
y asegurar su vida se vino; y que cuando Juan de Monge lo vio, in-
intentó acompañarle; y habiéndolo sabido I'rancisco Pedrosa, le hizo
disparar un tiro, de que quedó mal herido, y trae las cicatrices en el
vientre; que salió de la Candelaria, no lejos de San Pablo, de donde
era vecino, á 1 3 de Marzo de este año, y se embarcó en una de seis
canoas grandes que bajaron por el Anemby y Paraná á traer municio-
nes y víveres á los portugueses del distrito de Jerez, distante de esta
provincia 300 leguas; y antes de llegar, torció el camino para Villa
Rica, que se despobló el año de 1636, donde topó al Capitán Alonso
de Villalba, su pariente, y le fué forzoso estar con él los pocos días que
dilató su venida, para convalecer de los pies. No han traído más de su
escopeta y municiones él y su hijo mayor, y son tan pobres, que sus
OCTUBRE 1679 239
deudos los han vestido para comparecer ante el Gobernador. Dan noti-
cia de que los portugueses han salido de San Pablo á maloquear; que tie-
nen en Jerez sus sementeras, y que Francisco Pedroso salió el año 1678
con 22 portugueses y 30 tupíes, y que había pasado el Río Paraguay,
no se sabrá de él; y que Antonio Antunes, había salido con 30 y 18
tupíes, y Manuel de Campos, con 15 y 12 tupíes, y estos certonistas
eran los que andaban maloqueando indios para venderlos por 50 pa-
tacones cada uno; y no se sabe por dónde tiraron, fuera de lo que dijo
de Pedroso, que maloquearía en la dicha banda del Paraguay, y que
hizo canoas para bajar, juntándose con los demás hacia el pueblo de
Tobatí, distante 12 leguas de esta ciudad; y es de temer les envíen so-
corro de gente del Brasil, para que intente mayor empresa. Añadió que
de San Pablo salió Juan Núñez Vicudo con hombres y gran cantidad
de tupíes con pretexto de que había hallado muchas y ricas minas de
oro, así en las cabezadas del Iguazú y casi en el Atirá y en medio de la
Cananea y del Tambo, que es más allá del Salto del Guaira; pero se-
gún dice Juan de Peralta, ellos no hacen mucho caso del oro, y prefie-
ren maloquear indios.
Y dice que pretenden los portugueses hacer población en Monte-
video ó en otro puesto más hacia acá dentro de la tierra; y que al
efecto vino de Portugal el Dr. Juan de Rocha Pita, desembargador, á
donde pasó con despachos de Juez en lo civil y criminal en el Estado
del Brasil, y título de Sindicante del Rey, y amplios poderes para el
despacho de todo lo necesario á la fundación; y fuera de éste, vino don
Rodrigo Castelo Blanco, nombrado por el Príncipe D. Pedro, Maestre
de Campo de toda la gente que fué á poblar en la costa de Montevideo,
y trae por su Teniente á Jorge Suárez Macedo. Que dicho Dr. Juan de
Rocha Pita embargó para la facción en los pueblos de Santos y San
Vicente 14 barcos ó sumacas, en los cuales se embarcó Macedo con
80 soldados y 30 portugueses de San Pablo; y que el Dr. Rocha mandó
despoblar la aldea de Barberí, que constaba de más de 300 familias y
embarcarlas en la sumaca con toda la chusma; y de otra aldea que tie-
nen á su cargo los de la Compañía de Jesús, sacaron III personas, y
entre ellos muchos oficiales herreros y carpinteros; y Francisco Díaz
Bello, hombre rico, con 80 indios de su casa, y Manuel de Acosta
240 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
Duarte, con 1 5 indios y 30 portugueses de San Pablo, que cada cual
llevaba 3 ó 4 indios; llevaban por Capellán de la Armada á Fray Ga-
briel del Carmen con otro fraile de las Canarias. Que toda esta Armada
aviada partió á 3 de Febrero de este año, habiendo antes entregado
el Sindicante á Macedo 60.000 cruzados para la fuga de los soldados y
otros gastos. Añadió que el Sindicante aguardará en Río Janeiro el
aviso de la fundación, y que Castelo Blanco se quedaría en San Pablo
para hacer leva de gente en el ínterin, hasta cumplir la orden del Prín-
cipe D. Pedro, que manda en la Cédula, se saquen 300 hombres del
distrito de San Pablo para poblar la costa de Montevideo; y en orden
á esto, se mandó que ninguno, so graves penas, salga á maloquear in-
dios; perdonando el Príncipe á todos los homicidas y facinerosos que
quisiesen ir á esta jornada; y á cada soldado que se alistase le daban dos
indios, una india, un paje y dos reales de sueldo al día. Dice además,
que Castelo Blanco envió al puerto de las Fumas de Juan Níiñez Viendo,
40.000 varas de lienzo para rescatar oro; prohibiendo este rescate á los
de San Pablo hasta que se haya vendido todo el lienzo; asimismo, que
por el Brasil era voz común que esta Armada iba á sondar la costa de
Montevideo; pero que dudaba Peralta de ello, por haber escrito Felipe
de Campos, poderoso portugués, á su hijo, cura de la Candelaria, en que
le decían, que muchos eran de parecer que fundarán los portugueses
en medio de la tierra, y en tal caso era muy factible que la Armada
hubiese entrado por el río grande de Igai, que desemboca en el mar
en 32 grados ó por otro río; y la razón es, que dicha Armada salió á
3 de Febrero, y si hubiese ido á Montevideo, se hubiese sabido.
Y por haber llevado embarcaciones medianas, que facilitan su en-
trada en los ríos; es de presumir llevan la mira á dar sobre las Re-
ducciones del Uruguay y Paraná, que están á cargo de los Padres je-
suítas, que tendrán más á mano, poblando dentro de la tierra, que po-
niéndose en Montevideo; con lo cual se apartan más de la guarnición
de Buenos Aires: de lo que están recelosos dichos Padres, por la des-
igualdad de las armas de los indios, y porque no les engañen envián-
doles algunos tupíes. Repite el Gobernador el aprieto en que se halla, y
súplica el despacho que va para la Real Audiencia y el que va para Su
Majestad, si no ha salido el bajel para España; en cuyo caso se sirva
OCTUBRE 1679 24I
remitirlo al Virrey, á quien escribe en esta ocasión lo que á la Audien-
cia y á Su Majestad representa en la materia, avisando de todo y del
socorro que necesita. Termina diciendo, que aquella provincia está
quieta de enemigos infieles. — Asunción, 22 de Octubre de 1679.
Anejo al mismo 3.199 — Fs. 1 á 5 v.to
1.861. 1679-10-22 76—2—21
Carta del Gobernado*' del Paraguay, D. Felipe Rexc Gorbalán,
d S. M. — Remite testimonio de tres cartas que Juan de Peralta llevó
de la Villa de San Pablo á aquella provincia, en que se da noticia como
había orden del Príncipe de Portugal, en el Brasil, para poblar la costa
de Montevideo, y dice que examinó al dicho Peralta, y supo de él, lo
que por menor expresa así en cuanto á los motivos que tuvo para pa-
sar á aquella provincia, como á los designios de portugueses, malo-
cas que han hecho, y Armada que aprestaron para poblar en Monte-
video, según se decía, ó ir sobre las Reducciones de Paraná y Uruguay.
Y con- esta ocasión representa que no tiene ningunos medios para las
prevenciones que tiene por necesarias, como lo había avisado al Virrey
del Perú y Presidente de la x^udiencia de "la Plata, pidiendo le soco-
rriesen á lo menos con IOO hombres, pagados y forasteros, por lo poco
que fía de los de aquella provincia, y \2 ó 14. OOO pesos para hacer al-
gunas embarcaciones y comprar caballos para el opósito, y procurará
estar con la prevención posible; y con Peralta y sus hijos muy á la mira,
hasta que la Audiencia disponga lo más conveniente. Que en carta de
II de Julio de 1679 dio cuenta de que tenía hechos dos fuertes, para
resguardo de las costas del río y embarazar á los indios infieles paya-
guas las hostilidades, y después ha hecho otro; con que se halla aquella
provincia en mucha quietud, así de estos indios como de los guaycu-
rús, que no se han dejado ver desde el suceso que se tuvo contra su
opósito. — Asunción del Paraguay, 22 de Octubre de 1679.
Original. — 4 fs. — Emp.: «En i.° del mes pasado » Term.: «Gracia a nro. Sor.»
1.862. 1679—10—23 75 — 6—23
Carta del Abad Maserati á S. M.— Dice el resultado de sus indaga-
ciones tocante á los intentos de los portugueses del Brasil, que según
voz de los soldados y marineros que han venido de allá en las naos de
Tomo iii. 16
242 PERÍODO SEXTO I 669- I 679
flota; el Gobernador de Río Janeiro hacía poblaciones para fundar po-
blación y fortificarla en una isla en el Río de la Plata; y, según otros,
tenía intento de hacerla tierra adentro para el beneficio de una mina
de plata descubierta. Que ha inquirido especialmente de un Gobernador
que fué de Río Janeiro, y según su informe, en lo que toca al designio de
la erección del fuerte en una de las islas del Río de la Plata, no hay
más que dos; la una llamada de Maldonado y la otra de San Miguel (sic)
[San Gabriel] y es la en que parece se ha de edificar el fuerte; que
no son islas sino penínsulas. Que en cuanto al beneficio de la mina,
tiene el Abad entendido que está á la falda de unos montes que des-
colgándose de las cordilleras del Perú, por un espacio casi inmenso,
terminan en la provincia del Paraná, en distancia de 2$ leguas de Río
Janeiro, y se supone serán de l8o leguas, la misma de que hace cerca
de cuatro años, dio cuenta haberla descubierto el Gobernador del
Brasil Alfonso Hurtado, donde falleció poco después, y que había en-
viado muestra de ella con su hermano Juan Hurtado de Mendoza; y,
finalmente, se cree que la jornada de D. Manuel Lobo á la villa de San
Pablo, se dirige á proseguir el beneficio de dicha mina, y que dicho
Abad supone que justamente irá á refrenar las invasiones de aquellos
naturales, aunque con medios suaves; porque de otra manera se ha-
brían de oponer á su ingreso, ocupados en lo fuerte é inaccesible del
sitio, por donde el camino desde el Río Janeiro, que es de cuatro jor-
nadas, lo es también por montes asperísimos y pasos tan estrechos que
tres ó cuatro hombres bastan para defenderlo de cualquier modo, como
lo han ejecutado otras veces. — Lisboa, 23 de Octubre de.1679.
Es copia. — 3 fs. y el de carátula. — Emp.: «El hauerme » Term.: «de V. Mag.d»
1.863. 1679 — 10— 23 76 — 3 — 5
Don Felipe Re. re Gorbalán escribe al Conde de Medellín ¡o que se le
ofrece tocante á tres cartas que trajo de San Pablo á esta provincia Juan
de Peralta, y lo que este declaró tocante á la armada de 14. Sumacas del
Brasil, con pretexto de poblar la costa de Montevideo y de que los certo-
nistas andan maloqueando indios. — Refiere las circunstancias que ha
podido averiguar en orden á lo susodicho. — Asunción del Paraguay y
Octubre 23 de 1679.
NOVIEMBRE I 679 243
Original. — i f.°, más el de carátula. — Emp,: «En u de Julio » Term.: «su
contenido^.
1.864. 1679—10—24 74—3—39
Memorial del P. Tomás Dombidas, Procurador general del Paraguay.
En que suplica á S. M. se sirva relevar á los indios recién convertidos
de aquellas reducciones del trabajo de beneficiar la hierba.
Sin fecha. — 2 foxas en 8.° — Emp.: «Thomas Dombidas > Term.: «la fee de
Xpto». — Al dorso se halla el decreto del Consejo de 3 de Noviembre de 1679,
conformándose con el dictamen fiscal emitido favorablemente en el mismo, su
fecha en Madrid y Octubre 24 de 1679. — En papel sellado para despacho de ofi-
cio de 1679. — Original.
1.865. 1679—10—24 74—3—39
Memorial del P. Tomás Dombidas. — En que pide á S. M. se prohiba
á los Gobernadores de Buenos Aires y del Paraguay que obliguen á
indios de las reducciones á trabajar en obras públicas y facciones de
guerra, contra otros indios enemigos, en defensa de las ciudades.
Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Emp.: «Thornas » Term.: «que mueren». — Al dorso
se lee: «Esta el decreto del Consejo de 3 de Noviembre de 1679, conformándose
con el dictamen fiscal favorable.— Fecho en Madrid a 24 de Octubre del mismo
año — En papel para despacho de oficio de sello 4.%
1.866. 1679—10-27 75—6 — 13
Decreto de S. M. —Participando las noticias que ha dado el Abad
Maserati, de haber llegado el día 25 de Septiembre de 1679 la flota
del Río Janeiro á Lisboa con el Gobernador D. Manuel Lobo, y que le
había encargado el Príncipe la aplicación del remedio á los desórde-
nes de los sublevados de la villa de San Pablo, ejecutado en las pro-
vincias del Paraguay; y que procuraría saber, si se prevenía para este
efecto. — Berlanga, 27 de Octubre de 1679.
Va dirigida al Duque de Medinaceli. — 1 f.° y el de carátula.
1.867. 1679— 11 — 2 76 — 2—21
Carta del P. Provincial, Diego Altamirano, al Gobernador de Bue-
nos Aires D. José de Garro. — Dice que al llegar á Itapúa, primera
de las Doctrinas de la Compañía, viniendo por el Paraná; halló ru-
244 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
mores de enemigos que amenazan ya próximos á todos los pueblos del
Paraná y Uruguay, según referencias del Brasil, que han dimanado del
Paraguay, y le participa el Gobernador á su señoría. Dicho Gober-
nador ha mandado á las Doctrinas de su jurisdicción estén preveni-
das para resistir al enemigo, y que no puede socorrerlas con armas y
municiones; porque las que hay en el Paraguay no bastan para defen-
der la ciudad de la Asunción y su partido. Pide socorro con bocas de
fuego y munición para las I 5 Doctrinas que pertenecen á Buenos Aires,
compuestas de más de 40.000 almas, y aunque D. Andrés de Robles,
su antecesor, envió tres años acá IOO bocas de fuego, cuando los por-
tugueses destruyeron la Villa Rica y se llevaron los muchos indios de
su partido; éstas son nada, para defenderse tantos pueblos separados
contra enemigos que amenazan por diversas partes; y por no estar
adiestrados los indios, por no tener guerra viva hace años, le pide cabo
que los adiestre y dirija en la guerra contra portugueses, que son ve-
teranos en estas expediciones y están insolentes con la última victoria
conseguida aún contra españoles. Y en todo lo demás que la materia
reclama, se remite al P. Superior Cristóbal Altamirano y al P. Rector
Gregorio de Orozco. — Itapúa, 2 de Noviembre de 1 679.
Fs. 5 v.t0 á 6. — Anejo al núm. 3.199
1.868. 1679— II— 2 122—3—6
Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús de las provincias
del Río de la Plata. — Que por el Fiscal de la Audiencia que hubo en
Buenos Aires, D. Diego Ibáñez de Faria, en carta de 18 de Octubre
de 1677, da cuenta de lo que obró en virtud de la orden que le dio don
José Martínez de Salazar; que pues iba á hacer el padrón de los indios
que administran los de la Compañía en el Paraguay, Paraná y Uruguay,
inquiriese si entre ellos se hallaban los indios que se huyeron de la
Doctrina que tenía Fr. Francisco de Rivas y Gavilán, de la Orden de la
Merced, nombrada Itacurubi, que le desampararon, ausentándose todos
juntos; diciendo, que por la información que remitía constaba haber
algunos de ellos en las tres Reducciones de San José, Santo Tomé y
los Reyes; porque habiéndose huido ¡untos, se dividieron en trozos,
vagando por los montes algún tiempo, hasta que casualmente saliendo
NOVIEMBRE IÓ79 245
algunos religiosos, como lo acostumbran, á buscar infieles y reducirlos á
la fe y á explorar la campaña por recelo de los portugueses de San Pa-
blo; encontráronse con algunas tropillas de algunos indios de Itacu-
rubí y los agregaron á sus Reducciones, donde se habían casado, y
perseveraban hasta entonces, cuyo número no llegaba á 100 familias;
y todos se habían numerado al fin de los padrones de dichos tres pue-
blos con la nota de ser de esta calidad. Su Majestad le ruega y encarga
haga se cuide mucho de la enseñanza y buen tratamiento de dichos
indios, que se huyeron de Itacurubi, en todo cuanto fuere posible; para
que se conserven en la fe y se aumenten y tributen como los demás.
Lerma, 2 de Noviembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Correg.do Emp.: «El Liz.do Don Diego » Tenn.: «de Dios y mió». —
Lib. 6.°, fs. 54 v.t0 á 55.
1.869. 1679— II — 2 122 — 3—6
Real Cedida al Gobernador del Paraguay. — Ordenándole la forma
en que han de pagar el tributo los indios de las Doctrinas que los re-
ligiosos de la Compañía de Jesús tienen en aquella provincia; exención
que han de gozar y cómo se ha de satisfacer el Sínodo.
S. M. manda, que sin embargo de lo dispuesto por la Cédula de 16 de
Octubre de l66l,en que se dispone que el tributo de los indios de dichas
Reducciones le pagasen los que hubiese en ellas, desde catorce años
en adelante; no tributen hasta los dieciocho, sean ó no casados; ni los
caciques, ni sus hijos primogénitos, ni los sacristanes, Corregidores y
demás Oficiales que por las Ordenanzas de esas provincias tengan exen-
ción de tributar; ni los nuevos reducidos por veinte años, conforme á
la Cédula de 7 de Abril de IÓ43: con que, dicho tiempo les corra con-
tinuo, á los que siendo de edad capaz de razón, se redujeren á la fe
voluntariamente y sin armas, desde el día que se redujeren: y los que
nacieren de padres cristianos, ya reducidos, no han de gozar de este
privilegio; pues gozan del de menores de edad hasta los dieciocho años,
y no les conviene la calidad de reducirse por el acto heroico de propia
voluntad, que promete el rescripto á los capaces de razón. Y en cuanto
á pagar en plata ó género, guárdese la costumbre; y que á los religio-
sos de la Compañía de Jesús que doctrinan los 22 pueblos de estas Re-
246 PERÍODO SEXTO 1 669- 1 679
ducciones, se les pague enteramente ei Sínodo de todas ellas, ordenado
por Reales Cédulas de los tributos de indios de ellas; y lo que tributa-
ren los que no están exentos, á 8 reales cada uno al año, se enteren en
sus Cajas Reales según y cómo se ha hecho, para que de ello se paguen
dichos Sínodos. Y en el pueblo de San Ignacio, que hay indios enco-
mendados, pague el encomendero el estipendio de los que le tocaren;
y la Real Hacienda, de los que allí tributan á su Corona, rata por can-
tidad, y que se cuide mucho de la enseñanza y buen tratamiento de
los indios, y en particular de los fugitivos de la Doctrina de Itacurubi,
que se hallaban en las Reducciones referidas. Que lo mismo encarga
al Superior de estas Doctrinas por otro Despacho de esta fecha. — Ler-
ma, 2 de Noviembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Correg.do — Emp.: «Por Cédula de » Term.: «poner en ello». —
Lib. i.°, fs. 48 á 54V.t0
1.870. 1679—11—3 76-2—21
Carta del P. Superior, Cristóbal Altamirano, al Sr. Gobernador de
Buenos Aires, D. José de Garro. - Le comunica con urgencia, por des-
pacho expreso, las noticias que ha tenido del Paraguay, de la venida de
los portugueses para apresar á los indios de estas Doctrinas; y le remite
el pliego del Gobernador del Paraguay, en que le dará perfecta relación
de todo; y él la hace concisamente, para proponerle otras cosas que es
preciso representar y dar de ellas noticia á su señoría.
El caso es, que han llegado estos días del Brasil al Paraguay siete
españoles, el principal de ellos natural de la antigua Jerez, de donde
se pasó, siendo niño, con sus padres al Brasil, y con el discurso del
tiempo casó; tuvo hijos y enviudó pocos años ha, y se vino con tres
hijos, dos sobrinos y otro mozo á vivir entre sus deudos á la Asun-
ción. Éste ha dado noticia al Gobernador D. Felipe Rexe Gorba-
lán y demás vecinos del Paraguay, de las pretensiones de los portu-
gueses; y para mayor certidumbre, se afirmó en lo que había dicho
con juramento hecho en juicio. Resulta, pues, de sus declaraciones,
que se ha hecho general conjuración en todo el Brasil, para esta em-
presa, y que salió de él muchos meses ha un ejército de portugueses
dividido entres trozos; que junios hacen un número considerable de sol-
NOVIEMBRE 1679 247
dados; están ya muy inmediatos á estas Doctrinas y pueblos de su seño
ría, y están amenazadas igualmente las del Paraguay y Paraná y aun la
misma ciudad de la Asunción; y es cosa cierta su venida, según lo afir-
ma el principal de los siete, que vio donde quedaban. La fidelidad de
vasallo del Rey y la ocupación del oficio en que se halla, y el mandato
del Gobernador del Paraguay le obligan á dicho Padre á participar á
su señoría esta novedad, y que la falta de armas con que se hallan
contrasta con las ventajas que hacen las que usa el portugués; pues las
de éstos pobres hijos de su señoría son arco y flecha, que no tienen
comparación con las bocas de fuego del enemigo. Suplica le socorra
su señoría con 200 bocas de fuego y ocho quintales de pólvora. Añade
que el Gobernador del Paraguay no puede socorrerles. Con los portu-
gueses van los tupíes, que en el manejo y ejercicio de las armas de fuego
en nada son inferiores á los españoles. Que no permita, que quince pue-
blos de su gobernación y provincia, fieles vasallos de S. M., lleve cau-
tivos el portugués; y porque en ningún tiempo pueda atribuírsele á la
Compañía algún descuido, ó menos puntualidad en la obligación que
le incumbe; luego sin dilación, representa á su señoría el peligro en
que se halla. El Gobernador D. Andrés de Robles dio algunas armas
de fuego á estas Doctrinas; y ahora, inmediatos los enemigos á estos
pueblos de su señoría, saben que están desarmados los indios, y esto
les asegura la victoria. Siempre se han burlado los portugueses de las
armas de estos pobres, y en varias ocasiones han apresado más de
100.000 indios; y hubieran sido muchos más á no haberse hallado estas
Doctrinas los años pasados con algunas bocas de fuego de que care-
cen ahora. — De este Río Paraná y Noviembre 3 de 1679.
Fs. 6 á 8 v.to — Anejo al núm, 3.199.
1.871. 1679 — II -6 ¿6—2 — 21
Carta del P. Cristóbal de Altajiiirauo, Superior de las Misiones del
Paraná y Uruguay, al Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro.
Refiere que después de escrita la que acompaña, tuvo noticia cierta de
la espía que despachó por el río arriba del Paraná, como estaban tres
banderas de certonistas en los parajes, que declararon los que llegaron
al Paraguay y que venían recogiendo los infieles que había por la costa
248 PERÍODO SEXTO I 669- 1 679
1
de dicho río, lo cual se supo de unos indios infieles, que salieron al en-
cuentro del espía, pidiendo los llevase á las doctrinas, porque el portu-
gués, que ya venía corriendo y asolando las márgenes de dicho río, no
los llevase: Ruega de nuevo á su señoría, le socorra con algunas bocas de
fuego, y juntamente que señale el cabo que haya de gobernar los sol-
dados, á fin de que cuando llegue el enemigo, les halle con la pre-
vención necesaria para hacerle frente. —Doctrina de San Carlos, 6 de
Noviembre de 1679-
Fs. 8 v.<° á 9 v.'°
1.872. 1679— ii— 6 74—3—39
Memoria! del P. Alonso P antoja. — En que pide á S. M. duplicado de
la Cédula de 25 de Junio de 1676, al Gobernador de Chucuito sobre que
entere en la Caja Real lo procedido de las tasas, que pagan los indios
de Juli para satisfacer los sínodos de los doctrineros del mismo pueblo.
Sin fecha. — 2 fs en 8.° — Emp.: «Alonso Pantoja » Term.: «recibirá merced».
Al dorso se lee: «Con fecha 6 de Noviembre de 1679 hay este decreto del Con-
sejo. Désele con la clausula ordinaria». — (Rubricado).— En papel de oficio del
sello 4-°
1.873. 1679— 11 — 10 74—6—45
Carta del Arzobispo de la Plata á S. M. —En que dá gracias por la
cédula de 31 de Diciembre de 1677, que manda erigir las dos canonjías
de oposición, y con esta ocasión expone la duda que se le ofrece, sobre
si se les han de admitir á los opositores los grados de las universidades
que los religiosos de la Compañía de Jesús tienen en aquella ciudad y
en la del Cuzco; porque la de Lima no admite incorporación de estos
grados, aunque sí los cursos con que disuena que se admitan en aquella
iglesia y no en la de Lima: y así pide se determine, si se admitirán los
opositores que sólo tuvieren grado de la Universidad de la Plata, para
que se excusen litigios; de modo que para la uniformidad, corran en
todas las iglesias sólo los grados de Lima, ó igualmente los de la Plata
y de Lima. — Plata, 10 de Noviembre de 1679.
2 fs. — Original.— Al dorso se lee el dictamen fiscal, en sentido favorable á la
Compañía, de que se admitan sus grados concedidos en los Breves de su Santi-
dad. El Consejo, 'en 23 de Mayo de 1681, decreta que por ahora se admitan para
estas d'»s prebendas á los graduados por cualquiera Universidad, aunque no
NOVIEMBRE 1 679 249
esté incorporada con la de Lima, y para lo de adelante informe el Virrey, Au-
diencia, Arzobispo y Universidad de Lima y el Presidente, Audiencia y Arzo-
bispo de los Charcas, y se traiga la justificación de los privilegios de las univer-
sidades de los Charcas y del Cuzco.
1.874. 1679— 11 — 10 74—4—8
Carta de Cristóbal, Arzobispo de la Plata. — En que satisface á S. M.
tocante á la Cédula de 15 de Noviembre de 1676, sobre los informes
que han de preceder para enviar religiosos misioneros; y con esta oca-
sión representa los inconvenientes que se siguen de que sea tan crecido
el número de religiosos de aquel reino, y que convendría sacar Bula de
su Santidad, para que los conventos de religiosos y religiosas tuvieran,
cada uno, un número determinado de profesos, y que los que exce-
dieren de él, sus profesiones fueran nulas. — Plata, I O de Noviembre
de 1679.
2 fs. — Original. — Emp.: «En Cédula de 15 de Noviembre de 676 a.s »
Term.t «me consagro». —Al dorso se halla el dictamen fiscal en conformidad con
el Arzobispo.
1.875. 1679—11 — 11 74—3—29
Carta del General Juan Pablo Oliva al Secretario del Real Consejo
de Indias Sr. D. Francisco Fernández de Madrigal. — Avisa del recibo
de la carta en que se le dieron gracias por lo que obró en el remedio y
castigo de la introducción de mercaderías, que se decía haberse hecho
por el colegio de Buenos Aires; y significan la estimación que ha he-
cho de este favor. — Roma, II de Noviembre de 1679.
Con firma autógrafa. — 1 f.°
'&'
1.876. 1679-11 — 11 75-6—13
Carta del Abad Maserati á S. M. —Expresa la forma en que pasó el
último oficio, sobre la dependencia de remediar los excesos de los por-
tugueses del Brasil en la provincia del Paraguay. Fué remitida por S. M.
al Consejo de Indias, para que en caso necesario le consulte lo que ten-
ga por conveniente. — De Burgos á 1 1 de Noviembre de 1 679-
Va dirigida al Duque de Medinaceli. — La primera tiene 3 fs. y el de carátula y
la de S. M. 1 f.° y el de carátula.
250 PKRÍODÜ SEXTO 1669-1679
1.877. 1679— 11 — 15 ' 75 — 6-13
Copia de carta qae escribió el Abad Maserati, Enviado extraordinario
en Portugal, a S. M. — Dándole cuenta de los fines porque se entendía
que hacía jornada el Gobernador de Río Janeiro y la forma de reprimir
los insultos de los moradores de la villa de San Pablo. Dice, que según
se afirma el Gobernador hacía prevenciones, para fundar una población
y fortificarla, en una isla, en el Río de la Plata. Que no hay más que dos
islas que sean capaces de su ejecución: la de Maldonado y la de San Mi-
guel [San Gabriel] donde parece se ha de edificar el fuerte, y que ambas
propiamente no son islas, sino penínsulas; pero que por las razones que
aduce, se tiene por desasistida de fundamento esta vez: Otra versión es,
que se pretende beneficiar una mina de plata, tierra adentro, y que
para seguridad de este intento, se hacen estas prevenciones; que esta
mina está puesta á las faldas de unos montes, que descolgándose de
las cordilleras del Perú, terminan en la provincia del Paraná, en distan-
cia de 25 leguas del Río Janeiro y 180 leguas tierra adentro; que cerca
de cuatro años ha, dio cuenta á S. M. que el Gobernador del Brasil,
Alfonso Furtado, antes de morir, había avisado de su descubrimiento &.
Fué remitida esta carta por S. M. al Duque de Medinaceli, para el Consejo de
Indias desde Burgos, á 15 de Noviembre de 1679; la primera tiene 2 fs., más 1 en
blanco y el de carátula y la de S. M. 1 f.° y el de carátula.
PERÍODO SÉPTIMO
DESDE LAS PRIMERAS PREVENCIONES ADOPTADAS POR LOS PORTUGUESES,
RELATIVAS Á LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS DE SAN GABRIEL,
HASTA LA DEVOLUCIÓN DE LA COLONIA DEL SACRAMENTO POR LOS ESPAÑOLES
Á LOS MISMOS PORTUGUESES
(I679-I6S3)
Argumento. — Los portugueses del Brasil intentan hacer fortificación y benefi-
ciar una mina. — Recélase que sus designios sean ocupar las islas de San Gabriel. —
Responde Solís á una carta del Abad Maserati. — La Junta de guerra emite pare-
cer sobre el asunto. — Informes sobre la mudanza de San Juan de Vera, del Valle
de Londres al de Catamarca. — Castigo solicitado contra los indios rebeldes del
Paragua)'.— Constituciones de la Universidad de Córdoba. — Prohíbese á los Go-
bernadores y Corregidores salir sin fianza de sus Gobiernos y Corregimientos. —
Daños que los del Brasil han causado á los indios del Paraguay y Río de la Plata.
Misión de 50 religiosos concedida al P. Grijalba y licencia para cuatro entradas
nuevas.— Estanco de la hierba y tabaco del Paraguay, pedido á favor de la igle-
sia de Córdoba. — Noticias sobre admisión de comercio de extranjeros por reli-
giosos de la Compañía. — Publicación de las Constituciones de la Universidad de
Córdoba y colación de grados.— Avío para la misión que el P. Dombidas conduce
al Paraguay.— Prórrogas de limosnas. — Fundación pretendida por los portugue-
ses del Brasil. — Fondea Lobo con 400 portugueses en las islas de San Gabriel. —
Preferencia de los graduados, en igualdad de méritos y suficiencia para los Bene-
ficios, á los que no lo son. — Prevenciones del Gobernador de Buenos Aires con-
tra los portugueses establecidos en el Río de la Plata.— Carta del Gobernador
Garro sobre este asunto. — Instrucción que dio á Antonio de Vera Mújica para
oponerse á los intentos de Lobo. — Carta de éste á Garro y su respuesta. — Arbi-
trios para la fortificación de Buenos Aires. — Ejecuta el P. Altamirano cuanto le
dice Garro y da órdenes á los misioneros del Paraná y Uruguay. — Consulta el
Consejo á S. M. sobre la fundación intentada por los portugueses. — D. Andrés
de Robles escribe al Consejo é informa á S. M. sobre lo mismo. — La Junta de
guerra da parecer tocante á la línea de demarcación pedida por Maserati. — El
252 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
Obispo de Tucumán suspende la residencia de Garro, Gobernador que fué de
esta provincia. — El Piloto José Gómez Jurado reconoce la fortificación portu-
guesa y hace mapa muy ajustado de ella. — Inconvenientes de la nueva fundación
expuestos por el Obispo de Buenos Aires.— Los PP. Delfín y Rodiles reconocen
las costas de Montevideo. — Manda el Consejo escribir á Solís y al P. Andosilla
para que satisfagan á Maserati en orden á la demarcación de los dominios de
Castilla y Portugal. — El Teniente general de Córdoba entrega 280 soldados, para
la jornada contra portugueses. — Informe de Andosilla y Solís sobre la mina que
tratan de beneficiar esos al Oriente del Río de la Plata. — Perjuicio que resulta
á la Corona de España de la población portuguesa. — La ciudad de Buenos Aires
se ofrece á combatirla. — Caja Real exhausta; recursos de los Oficiales Reales. —
Prevenciones militares de Garro. — Refiere éste al Virrey, á S. A. y á S. M. lo que
ha precedido en orden á los portugueses poblados en la otra banda del Río con
la escuadra de Lobo; los daños que de realizarse su intento resultarían á Buenos
Aires, y envía el mapa que por su orden hizo Gómez Jurado. — La Junta de guerra
satisface, con su parecer, á la instancia de Maserati en lo tocante á la línea de de-
marcación, juntando los papeles de Solís y Andosilla.
Patrias, edades, estudios y naturaleza de 50 religiosos y seis Hermanos coad-
jutores que. van al Paraguay con el P. Dombidas. — Servicios prestados por los
indios de esta provincia. — Martín de Garayar da cuenta al Virrey de haber so-
corrido á Garro con 300 hombres del Tucumán. — Exención de derechos de los
géneros de devoción y adorno de iglesias y para gasto de religiosos, Colegios y
reducciones del Paragua}r, solicitada por el P. Dombidas. — S. M. concede 50 de
los 60 religiosos que pide el P. Grijalba se puedan embarcar, verificada que sea
la naturaleza de cada uno, aunque algunos no sean Sacerdotes y la tercera parte
sean extranjeros, vasallos de esta Corona y de la Casa de Austria. — Daños de
portugueses de San Pablo en el Paraguay; vigilancia del Virrey en su defensa. —
El P. Dombidas pide salir, para su seguridad, en compañía de la flota de Miluti
hasta Canarias. —Portugueses en la isla de Pati.- Autos sobre la población que
portugueses intentaron hacer en las islas de San Gabriel. — Bulas del Obispo de
Santa Cruz de la Sierra, D. Pedro de Cárdenas Arbieto. — Captura y entrega de
Macedo y su comitiva por los indios del Uruguay y Paraná en la isla de Flo-
res.—R. C. al Gobernador Garro, sobre que 1.000 familias del Uruguay y Paraná
vayan á poblar junto á Buenos Aires y 500 indios al trabajo del fuerte de esta
ciudad. — Seis guaraníes proveen secretamente de carne y caballos á los portu-
gueses de San Gabriel. — Consulta del Consejo á S. M. con motivo de la ocupa-
ción de estas islas. — Alonso de Vacas y Juan Cruzado de la Cruz informan, que
la isla de Maldonado cae dentro de la demarcación de Castilla; y el P. Andosilla,
por dónde pasa la línea de demarcación divisoria de las conquistas de España
y Portugal. — Notifica Garro al Virrey la toma del fuerte y ciudadela del Sacra-
mento por los españoles. Da cuenta Maserati de haberse divulgado la ocupa-
ción de los portugueses.— Referencias tocantes á la línea de demarcación. — Re-
querimientos de Maserati y respuesta del Secretario Pedro Sánchez Fariña. —
Carta de S. M. al P. Andosilla.
Gestiones de Maserati en orden á la reposición de las cosas al estado en que
se hallaban antes de la ocupación - Papel del Piloto Gómez Jurado sobre la de-
ARGUMENTO 253
marcación de dichas islas y daños de su ocupación, asegurada ya por los portu-
gueses.— Valor de los indios y vigilancia de los Padres en la facción de San Ga-
briel.— La Junta de guerra aprueba lo hecho por el Gobernador, y que estando
fortificados los portugueses, los desaloje á sangre y fuego; satisface á Maserati
con las noticias y el mapa de Gómez Jurado; le encarga agencie la retirada de
los portugueses y expone lo que se habrá de prevenir para su desalojo. — In-
formes de Solís explicando el dominio de S. M. en aquellas partes. — Portugal
envía refuerzo á la colonia. — -El Príncipe dilata desampararla. — Maserati pide
informes de Pilotos y Cosmógrafos y que se le envíe uno de éstos eminente. —
Reparos que hacen inadmisible el papel de Jurado.— Discurso de un Cosmógrafo
portugués sobre el paso de la línea por dentro del Río de la Plata; respuesta
en contrario; llegada de la flota de Río Janeiro á Lisboa. — Motivos de la funda-
ción de portugueses cerca de Buenos Aires. — Conviene que vayan á Lisboa Juan
de la Cruz y el P. Andosilla. — Discusiones de Maserati con los Ministros de
Portugal en orden á los derechos de S. M. — Fuerza que envían los portugueses
para defender la colonia; su recuperación por fuerza de armas notificada al Vi-
rrey por el Gobernador y á S. M. por la Audiencia y el Virrey. — Invasión pro-
yectada por los mamalucos en el Paraná y Uruguay. — Se avisa al Duque de la
Palata el recibo de la notificación del desalojo de los portugueses de San Ga-
briel.— El Cronista de Indias demuestra el dominio de S. M. — Respuesta del
Marqués de Gobea á Maserati y junta de seis personas inteligentes por cada Co-
rona, que señalen los límites de su dominio. La flota procedente de Río Janeiro
trae la nueva de la fundación de portugueses cerca de Buenos Aires. — Nota dis-
cordante de Fray Antonio de Valdés; el Abad Maserati propone su prisión. —
Respuesta dada á éste por un Cosmógrafo portugués sobre dichas islas. — Informe
del P. Andosilla al Real Consejo. — Acuerdo de la Audiencia de Lima sobre la
ocupación de San Gabriel por Lobo y su expulsión. — Testimonio de autos sobre
diligencias y prevenciones hechas por Garro para impedir la población portu-
guesa y desalojarla. — Parecer del Consejo relativo á la ocupación de la colonia
y á los escritos sobre la demarcación de las dos Coronas; remite nuevos papeles
de Andosilla y Gómez Jurado. — El P. Pantoja pide, que no se obligue á la mita
de la hierba á los indios de Itatines, Nuestra Señora de Fe y Santiago, según
pretenden los de la Asunción. — Aprueba el Consejo la prisión de Fray Meléndez
Valdés y que se proponga al General su castigo. — Tres papeles de Simancas re-
lativos á la línea de demarcación. — Recomienda S. M. á D. José de Garro y al
Obispo de Buenos Aires la asistencia espiritual de tres poblaciones fundadas
por Andrés de Robles. — Riesgo que amenaza á la ciudad de Lima y propuesta del
Arzobispo de la Plata para su defensa.
Intentan los mamalucos invadir las reducciones del Paraná y Uruguay en ven-
ganza de la toma de la colonia. — Invasiones de los indios del Chaco amagando
las ciudades de Jujuy, Esteco y Salta.— Remedio del perjuicio producido en el
comercio de la hierba del Paraguay. — Elogio del ex Gobernador Diez de Andino,
electo del Paraguay. —Nueva instancia de Maserati sobre el punto de la Colonia
de San Gabriel. — Inconsecuencia de la sentencia de portugueses. — Nombran á
Domingo Barrero para recurrir á Roma. — Papel de Andosilla, Solís y Jurado, en
vista de los que se han traído de Simancas y los que remitió Maserati, concer-
254 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
nientes á la dependencia del Río de la Plata. — Diez de Andino refiere lo que obró
en Tucumán durante su gobierno. — Respuesta del Secretario de Estado de Por-
tugal al Abad Maserati. — Sentir de Garro sobre la traslación de la catedral de
Santiago del Estero á Córdoba. — Respuesta de Andosilla al discurso de Maserati
tocante á la fundación de la colonia. — El Marqués de Canales pide los papeles
en que funda S. M. su derecho á la colonia para enviarlos á Maserati, en caso que
haya de celebrarse conferencia en la frontera de Extremadura. — Agradece Garro
á S. M. la merced del gobierno de Chile. — Expresión de Andosilla á Madrigal
de que el desalojo de los portugueses por Garro, es papel de mayor fuerza que
los de Simancas para corroborar el derecho de España. — Muertes, robos y veja-
ciones de los pampas y serranos; envía contra ellos el Gobernador un Capitán
de caballos con 150 hombres y algunos mulatos é indios. — Obras y proyectos de
Mon forte, tocantes á la defensa del Paraguay. — Noticias sobre la navegación del
Pilcomayo. — Conspiración de los chiriguanos, fomentada por dos mestizos; es
preso el uno y muerto el otro por el Gobernador de Santa Cruz; piden los pri-
meros misioneros, yendo á evangelizarlos los de la Compañía. — Sale el nuevo
Virrey, Francisco de Tabora, con tres navios de guerra para recuperar la isla de
Pati y la colonia del Sacramento. — Decreto de S. M. y resolución del Consejo
sobre este asunto — Envío de 500 indios para trabajar en la fortaleza de Buenos
Aires. — Medios que sugiere el Arzobispo de Charcas, para evitar el excesivo nú-
mero de religiosos en Indias. -Junta en el Palacio episcopal sobre la traslación
de la catedral de Tucumán.
Convenio entre España y Portugal tocante á la devolución interina de la colo-
nia del Sacramento. — Decreto de S. M. sobre las diferencias que se ofrecieron en
orden á ello; nuevo incidente promovido por el Gobernador de Buenos Aires y
ajuste entre S. M. y el Príncipe de Portugal. — Sale Garro del gobierno de Bue-
nos Aires para esperar en Córdoba nueva orden de S. M. — R. C. sobre el cumpli-
miento del Tratado con el Príncipe de Portugal con ocasión de haber desalojado
los españoles con las armas la colonia del Sacramento. -Tratado convencional
entre Don Carlos II y Don Pedro de Portugal. — Inconvenientes de sacar 1.000
familias del Paraná y Uruguay para poblar junto á Buenos Aires. — Consulta so-
bre el cumplimiento del art. 6.° del Tratado. — Parecer sobre agregación del
Obispado y gobierno del Paraguay á Buenos Aires — Traslación de Garro al go-
bierno de Chile. — Nómbranse los que han de asistir á la conferencia sobre el
cumplimiento de dicho Tratado. — Su traducción por Antonio Gracián. — Se admi-
ten para las canonjías de Magistral y Penitenciario á los graduados por Univer-
sidades, sean ó no incorporadas á la de Lima. — Respuestas al exhortatorio y
requerimientos tocante al envío de 1.000 familias de las reducciones á Buenos
Aires. — Se prohiben los interinarlos en las doctrinas de regulares y se manda
observar las Cédulas del Real Patronato tocante á las remociones de ellas; y que
tengan libros para la cobranza de la mesada. — El Príncipe de Portugal ordena al
Gobernador de Río Janeiro la guarda del art. 6.° del Tratado provisional. — La
Audiencia de la Plata informa sobre el tráfico de la hierba del Paraguay; sus-
pende la ejecución del Breve en que se declara á San José por tutelar de los do-
minios de S. M.; cumple la Cédula contra la esclavitud de ios indios, y trata de
la agregación de cuatro pueblos del Paraguay á Buenos Aires. — Estado de los
ARGUMENTO 255
pampas, calchaquíes y pillares, reducidos por Alonso Mercado. — Comunica Garro
á Diez de Andino la Real Orden de enviar las 1.000 familias, para poblar junto
á Buenos Aires, y 500 indios para la construcción de su fortaleza. — Despachos del
Príncipe portugués sobre los excesos de los de San Pablo. — Informa D. Enrique
Enríquez si será mejor mudar la ciudad de Buenos Aires, que añadirle más fortifi-
caciones.— El Ministro de Portugal pide que no salga de Buenos Aires D. José de
Garro, antes se le favorezca. — Instruyese á los Comisarios destinados ala confe-
rencia sobre si se ha de cumplir la Bula de Alejandro VI, ó allanarse al acuerdo
de Tordesillas. — Méritos del Obispo de Tucumán.— Cuentas fiscales de la Caja de
Potosí. — Inconvenientes de suprimir el Obispado del Paraguay; pide el Virrey
se le ponga renta de 6.000 pesos — Insiste Garro en el envío de 1.000 familias á
Buenos Aires.— Parecer del Consejo tocante á la demarcación, para instruc-
ción de los que hubieren de ir á la conferencia sobre la colonia del Sacramento. —
Otro del Arzobispo de la Plata contrario á la agregación del Obispado del Para-
guay al de Buenos Aires.— Libra el Virrey á Diez de Andino ó. 000 pesos para
defender el Paraguay contra los mamalucos de San Pablo. — Estado de la mita
de Potosí é informes sobre ella. — Segundo informe de Enrique Enríquez sobre
la fortificación de Buenos Aires. — Asiento del Maluco ajustado en Zaragoza en-
tre Carlos V y Doña Juana con Juan III de Portugal. — Escribe Garro al P. Bala-
guer urgiendo el envío de i.ooo familias á Buenos Aires y 500 indios para em-
pezar la fortificación. — Notificación del exhortatorio á los PP. Orozco v Hornillo.
Autos sobre lo que ejecutaron españoles é indios en defensa de la posesión que
S. M. tiene en las islas y Tierra Firme de San Gabriel, desalojando de ellas á los
portugueses. — Nuevos impuestos á la hierba bajada del Paraguay. — Bula de Cle-
mente X sobre la forma en que se han de dar por los Ordinarios las licencias de
confesar y predicar á los Sacerdotes seglares y regulares en todas las iglesias.
Consulta de guerra sobre la fortificación de Buenos Aires y la de la boca del
río Negro. — Llega Luis de Cerdeño á Badajoz y lo que le aconteció con el Capitán
Gómez Jurado.— El Duque de Jovenazo confirma que el Gobernador de Buenos
Aires hizo arrasar la fortaleza de la colonia del Sacramento é internar á los pri-
sioneros, á excepción de Lobo. — Papeles entregados á Luis Cerdeño para la
conferencia con los Ministros de Portugal en Badajoz, relativa á la demarcación
de dicha colonia. — El río Negro comprendido en la de Castilla. — Respuesta del
P. Balaguer al exhortatorio que dirigió Garro á los PP. Provincial, Rector y Pro-
curador.— Extorsiones de los indios del Chaco. -Ejecución de la Real Cédula de
26 de Febrei-o de 1681. — Confirmación de la noticia sobre que el Gobernador de
Buenos Aires hizo arrasar la fortaleza de la colonia portuguesa. — El Príncipe de
Portugal repara que el Gobernador de Buenos Aires, con motivo de haber de dar
cuenta al Virrey, podrá suspender la ejecución del Tratado, y S. M. decreta en
consecuencia de dicho reparo. —Medios para reducir de una vez á los indios del
Chaco, propuestos por Pedro Fraso. — Se suspende la mudanza de San Juan de
Londres al Valle de Catamarca y pídese para ella nuevo informe del Gobernador
de Tucumán. — Autos y copia de una carta escrita por Garro al Virrey, enviados á
S. M., en orden á las 1.000 familias y 500 indios para la población y fortificar á
Buenos Aires. — Situación del río Negro y población en su boca. — Parecer de la
Junta de guerra sobre si convendrá fortificar ó cambiar la ciudad de Buenos Aires.
256 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
Celebración de un Congreso en Badajoz.— Reparos de Antonio de VeraMújica á
la traslación de las 1.000 familias de indios del Paraná y Uruguay á Buenos
Aires. — Autos proveídos por Garro en orden al desalojo de los portugueses de
San Gabriel; lo que hizo el Virrey para socorrerle. -Instrucción del Principe de
Portugal, hallada entre los papeles de Lobo. — Lo que hicieron 3.000 indios en
la toma de la fortaleza. — Trescientos de las reducciones abren los fosos de la
nueva fortificación de Buenos Aires. — Dudas de los Comisarios en Badajoz para
la demarcación de la colonia del Sacramento. —Respuesta y parecer del Con-
sejo.— Resolución de los Comisarios de Portugal en la sentencia que dieron so-
bre la diferencia relativa á la colonia del Sacramento. — Apelación de los autos
proveídos por Garro en orden á la saca de las 1.000 familias para avecindarlas
en Buenos Aires, y respuesta del Fiscal de la Plata.— Fin de la conferencia de los
Comisarios en Badajoz. — Envían éstos copia de la sentencia y resumen de la de
portugueses, exponiendo los motivos y fundamentos que tuvieron para pronun-
ciarla en favor del derecho de S. M. — El Licenciado D.José de la Vega es nom-
brado protector de indios. — Informe sobre el mal uso en las mitas del cerro de
Potosí. — Otros, del daño que ocasionan los indios del Chaco y su remedio. — El
Presidente de la Plata remite los autos sobre el envío á Buenos Aires de las
1. 000 familias. — Dánse las gracias á los Jueces Comisarios del Congreso celebrado
sobre la demarcación de la colonia. Cumplimiento de la Real Cédula de 26 de
Febrero de 1680.— Expone Garro sus dudas para la ejecución del Tratado con-
vencional y restitución de la colonia.— Pídese á la Audiencia la suspensión de la
Real Cédula sobre la saca de las 1.000 familias para Buenos Aires hasta nueva
orden de S. M. y autos en la materia.— Estado de las fortificaciones y otros par-
ticulares de Buenos Aires. — Modo con que se podrá practicar la numeración ge-
neral de los indios, caso de que no se quite del todo la mita de Potosí.— Adver-
tencias para el que haya de hacer ante Su Santidad la última declaración en
orden á la propiedad del territorio del Sacramento.— Diligencias del Gobernador
del Paraguay tocante al reconocimiento de Jerez y sus campiñas, donde se aloja-
ron portugueses é indios tupíes con labranzas. — El Gobernador Andino se opone
á la unión de la iglesia del Paraguay á la de Buenos Aires. — Ei Arzobispo de la
Plata socorre con 5.000 pesos la del Paraguay.— Pareceres sobre el reparo de
las hostilidades de los infieles del Chaco en Tucumán. — El Obispo del Paraguay
da cuenta de los eclesiásticos beneméritos de su Obispado; responde á Reales
Cédulas y hace publicar la residencia del Gobernador D. Felipe Rexe Gorbalán.
El Vii-rey y el Presidente de la Plata suspenden el envío de las 1.000 familias á
Buenos Aires.— Respuesta del Virrey á las dudas propuestas por los Goberna-
dores de Buenos Aires relativas á la reintegración de la colonia del Sacramento
á los portugueses.— Más sobre los indios de mita de Potosí.— Noticias tocantes
á dicha colonia.— Son relevados por veinte años de tributo los indios que se re-
duzcan en el Paraguay; defensa de esta provincia. — Informe sobre admitir los
grados de las Universidades de la Compañía en las oposiciones. — D. Pedro Ruiz
Enríquez refuta al Conde de Lemus tocante al mal uso en los indios de mita de
Potosí.— Daños de la sisa puesta en la hierba del Paraguay. —Más sobre si
convendrá fortificar la ciudad de Buenos Aires ó mudarla de puesto. — Utilidad
de hacer entrada en el Chaco. — Socorro necesario para este intento. — Estado del
ARGUMENTO 257
Paraguay al tomar posesión y hacer entrega de su gobierno D. Felipe Rexe Gor-
balán.
Crueldades cometidas por portugueses del Brasil en el Paraguay y Paraná des-
de 1614; su intento de poblar en la antigua Jerez. — Licitud y conveniencia de la
guerra ofensiva á los guaycurús y mbayás. — Cambio de parecer tocante á la saca
de las 1. 000 familias. — Admisión de los graduados por las Universidades de Chu-
quisaca y el Cuzco, conforme á los privilegios otorgados por Bula de Su San-
tidad.— Erección del Colegio seminario de San Luis, en Quito, y sus constitu-
ciones.— Papeles qne pide el Duque de Jovenazo para el acierto del negocio que
está á su cargo en Roma. — Procedimientos de varios Gobernadores del Tucumán;
ocasiones y materias en que han faltado, según carta, sin firma, á S. M. — Impo-
sibilidad de juntarse los Obispos y Gobernadores del Tucumán, Paraguay y
Buenos Aires para conferir las razones que hay para declarar guerra ofensiva á
los guaycurús. — Breve de Clemente X en que da la forma de despachar los Or-
dinarios licencias á los Sacerdotes seculares y regulares para confesar y predi-
car.— Eclesiásticos y seculares beneméritos del Tucumán. — Lo que hizo su
Obispo para la corrección de pecados públicos. — El Gobernador de Tucumán
dispone la mudanza de San Juan Bautista de la Rivera al Valle de Catamarca. —
Utilidad de trasladar á Córdoba la catedral de Santiago del Estero. -Remedio á
las hostilidades de los indios del Chaco, mocovíes y tobas. — Indios exentos de
alcabala. — El Cabildo eclesiástico de Santiago del Estero da testimonio en abono
de D. Fray Nicolás de Ulloa. — La pacificación del Chaco propuesta por Pedro
Ortiz de Zarate. — Pídese exención del gravamen de la media anata para los Ca-
pitanes y Oficiales del Tucumán. — Satisface el Consejo á la Real Orden de que
se remitan al Duque de Jovenazo los papeles necesarios para el acierto del asunto
que está á su cargo en Roma. — Pedro Ortiz de Zarate escribe á S. M. sobre la
pacificación de los indios del Chaco. — Medios que propone el Obispo para con-
servar el Seminario de Tucumán. — El Gobernador de esta provincia informa, que
se acometa á los guaycurús y mbayás desde ella y las del Río de la Plata y Para-
guay. -Desamparan los pampas sus reducciones del Varadero; roban caballos y
los serranos dan muerte á varios encomenderos. — Envío de armas y municiones
de España á Tucumán. — Libros y papeles que se han de remitir de Sevilla á
Roma, para la decisión que se solicita de Su Santidad en el asunto de la demar-
cación.— El Obispo D. Fray Nicolás de Ulloa abona los religiosos y las reduc-
ciones de la Compañía de Jesús, y demuestra los inconvenientes de remitir las
1.000 familias de indios á Buenos Aires. — Tierras y aguas obtenidas por el Cole-
gio de la ciudad de la Rioja puestas en litigio. — Modo de conquistar el Chaco,
propuesto por el Gobernador D. Fernando de Mendoza Mate de Luna; éste y
D. Pedro Ortiz de Zarate piden al Provincial de la Compañía que envíe dos re-
ligiosos á Jujuy. — Estado de la reducción de los indios del Gran Paitití.— Nuevo
informe sobre la extracción de 1.000 familias de indios para poblar en el distrito
de Buenos Aires. — Hierba bajada á Santa Fe de las doctrinas del Paraná y Uru-
guay desde 1678 á 1682. — Servicios de Fray Diego de Porres. — Exención de
alcabala de lo que vendieren, negociaren y contrataren los indios suyo propio. —
El Obispo de Santa Cruz de la Sierra es detenido por las aguas en Mizque.
Motivos y órdenes que hubo para la agregación de cuatro pueblos del Paraguay
Tomo ni. 17
258 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
á Buenos Aires é informe del P. Núñez sobre ello. — Fundación de la Universidad
de la Plata en el Colegio de la Compañía de Jesús. — D. Pedro Ortiz de Zarate se
ofrece á entrar en el Chaco con 30 soldados y otros tantos indios. — Es consa-
grado el Obispo de la Paz en Lima y reside en su Obispado. — Entrada de por-
tugueses en el Paraguay; hostilidades de los gua3rcurús y mbayás.— Parecer de
Fray Juan Báez sobre la guerra del Chaco.— Seis cartas de marear enviadas por
la Casa de la Contratación de Sevilla. — Información pedida por el Protector de
Indios del Paraguay, á consecuencia de lo que significaron los caciques de las
reducciones, en la visita del Gobernador D. Juan Diez de Andino. — Resolución
tocante á la fortificación del puerto de Buenos Aires; órdenes para la mayor se-
guridad; armas y municiones que se remiten. — Prohibición de tratar y contratar,
dada á los eclesiásticos; respuesta del Provincial de Santo Domingo tocante á
ella. — Tranquilízanse los indios al oír que sólo se trata de enviar 300 peones para
trabajar en el fuerte de Buenos Aires; carta del P. Balaguer al P. Baeza sobre el
asunto. — Impresiones de Andino durante la visita que hizo á las doctrinas de la
Compañía. — Parecer del P. López sobre la guerra del Chaco, é información to-
cante á la traslación de los indios de las reducciones á Buenos Aires. — Lo que
escribe D. Fernando de Mendoza en orden á las hostilidades de los indios del
Chaco y la forma de reducirlos de una vez. — Poder dado á favor del P. Diego
Altamirano por indios y caciques. — Reduce el Virrey á 300, las 1.000 familias que
han de ir á poblar junto á Buenos Aires. — Informes del Virrey, Ministros y teó-
logos sobre el remedio de las invasiones de los indios del Chaco. — ¿Quiénes
prendieron al General Jorge Suárez Macedo? — Breve de Clemente X sobre la forma
que se ha de observar en las licencias, que se dan á Sacerdotes seculares y regu-
lares, para predicar y confesar. — Informa el Obispo de Buenos Aires sobre la
conveniencia de unir á su Obispado el del Paraguay. — Respuesta del Duque de
la Palata á cinco despachos de S. M. — Dificultades en el cumplimiento de la Cé-
dula, que manda dar por vacas las encomiendas de indios; por defecto de confir-
mación ú otro que expresa. — Forma con que quedó el Gobierno de Buenos Aires
por la salida á Chile del Gobernador Garro. — Dificultades para el cumplimiento
del Tratado provisional sobre la colonia del Sacramento. — Los vigías de las re-
ducciones guaraníes prendieron al General Macedo.— Diligencias practicadas
para que bajasen á poblar á Buenos Aires 1.000 familias de las doctrinas del
Uruguay y Paraná. — Licitud de la guerra ofensiva á los guaycurús. — Inconstancia
de los pampas y su horror á vida política. — Modo con que los religiosos de la
Compañía observan la Bula que prohibe la negociación, expuesto por el Gober-
nador de Buenos Aires; presenta éste la conveniencia de fabricar un reducto
en Montevideo y otro en San Gabriel, si todo lo que hay de costa hasta el Es-
trecho de Magallanes se declara por S. M. — Visita del Obispo de Buenos Aires
á su Obispado. — Muerte repentina de Lobo en Buenos Aires. — El Gobernador
Herrera envía á Madrigal los autos que se hicieron para desalojar á los portu-
gueses de la colonia, y certifica de cómo pidió 300 indios de las doctrinas del
Uruguay y Paraná para abrir fosos á la fortaleza de Buenos Aires.— El Capitán
Juan de San Martín pasa á cuchillo más de 40 indios y arcabucea á dos caciques,
sin motivos justificados. — Avisa Antonio Lobo á S. M. las poblaciones interme-
dias entre Buenos Aires y el Estrecho, para que se repare el riesgo que amaga
NOVIEMBRE 1679 259
á dicha ciudad. — Instrucción á los Diputados, para satisfacer en su conferencia
con el Gobernador de Río Janeiro los puntos controvertibles del Tratado provi-
sional, y orden dada en esta ocasión al Capitán Cristóbal de León, que los había
de conducir á la ensenada de San Gabriel. — Artillería y pertrechos existentes, de
los aprehendidos en dicha colonia. — Autos y diligencias obradas por el Gober-
nador de Buenos Aires sobre la llegada de portugueses, para que se les restituya
la colonia, en conformidad del Tratado provisional, y llegada del Gobernador de
Río Janeiro con este motivo. — La ciudad de la Asunción da cuenta de que el infor-
me que dio D. Felipe Rexe Gorbalán, tocante á la visita de indios y encomiendas,
fué siniestro. — Pareceres de los Jueces comisarios en razón de la demarcación
de la colonia del Sacramento y sus resoluciones en la materia. — El Gobernador
D. José de Herrera entrega al de Río Janeiro la artillería de bronce que se tomó
en la colonia y dice estaba para entregarse la de hierro. — Deserciones de por-
tugueses.
1.878. 1679 — [i — 23 75—6—13
Copia del papel que se escribió de orden del Consejo á D. Antonio de
Solis. — Sobre la fortificación que intentan hacer los portugueses del
Brasil y beneficio de una mina; para que informe la demarcación en
que se halla el paraje, en que se pretende edificar el fuerte y en el que
está la mina que se quiere beneficiar, con toda individualidad; para que
se pueda tomar resolución en ello. — Madrid, 23 de Noviembre de 1679.
1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Su mag.d » Term.: «en ella».
1.879. 1679 — 11— 25 75—6—2
Carta de D. Antonio de Solis á D. Francisco Fernández de Madri-
gal.— Dice que en la noticia que han dado al Abad de Maserati, no
halla la claridad necesaria para responder con fundamento al papel de
su merced de 23 del corriente. Sábese que los portugueses fabrican
fortificación y benefician mina, pero dónde, es conjetura. Supone que
la línea de demarcación de los límites de Portugal y Castilla pasa por
la isla de Buenabrigo y toca en el Cabo de San Vicente, donde tienen
por aquella parte los portugueses su primera población, y 60 leguas
más distante la del Río Janeiro; con que vino á quedar en nuestro dis-
trito la provincia de Paraná y toda la tierra que hay desde la margen
derecha del río hasta San Vicente. Algunos autores dicen que los
portugueses han querido apartar de sí la línea y extender su jurisdic-
ción hasta las orillas del Río de la Plata; pero lo refieren como preten-
2Ó0 ' PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
sión suya, sin concordia en que fundarse, y según esto la mina quedará
en sus términos, mas la fortificación se levantará dentro de los nuestros:
pero si esta mina trae su origen de los Andes, no parece posible que
la fortificación sea en la isla de Maldonado, donde podrían los portu-
gueses embarazar la entrada del Río de la Plata y se deberían recelar
otros designios que el beneficio de una mina.
Que en los mapas antiguos y modernos, en todo el Río de la Plata,
no se halla isla de San Miguel; sólo hay siete islillas que llaman de San
Gabriel que casi hacen frente á la población de Buenos Aires y nin-
guna de ellas comunica con la tierra, razón por la cual quedan todas en
nuestro distrito, aun en caso que tenga fundamento la pretensión de los
portugueses para ensanchar su dominio hasta las riberas del río, lo que
no consta de las historias; ni faltará razón para juzgar también que la
mina es de la jurisdicción del Río de la Plata por quedar en el paraje
que nos señaló la línea de la demarcación, si ya no hubiese alguna
resolución del Consejo, que tolere ó favorezca esta introducción de los
portugueses. — Madrid, 25 de Noviembre de 1679.
2 fs. — Emp.: «No hallo » Term.: «como deseo». — En el mismo A. de I.
75 — 6 — 13 existe una copia de este documento.
1.880. 1679 11-28 75 -6 — 23
Junta de guerra de Indias. — Habiendo visto la copia de carta del
Abad Maserati que S. M. se sirvió remitir, en que da cuenta del último
oficio que pasó en Portugal sobre excesos que portugueses del Brasil
hacen á los habitadores de las provincias del Paraguay, y del descu-
brimiento de una mina de plata: representa lo que en la materia se le
ofrece. —Madrid, 28 de Noviembre de 1679.
Original. - 6 fs., más uno en blanco y el de carátula. — Seis rúbricas y á conti-
nuación de ellas se lee: «Señor. — El Duque de Medina se conforma en todo con
el parecer de la Junta. — Jadraq. y 9.re 29 de 1679». — (Rubricado.) — Al margen
hay los nombres de siete Consejeros. —Al dorso se lee: «Acordada en 16 del
mis.0 — Como parece y assi lo he mandado». — (Rubricado ) — «Pub.da en 19 de
x. re.- Don Fran.co de Madrigal». — En el mismo A. de I. 75 — 6 — 13 se halla una
copia de este documento.
1.881. 1679 11 — 29 122 — 3—6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. —Dice S. M. que por parte
de Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús, se le ha representado que
NOVIEMBRE l6'9 20 I
los Gobernadores de esas provincias y las del Río de la Plata, obligan
á los indios recién convertidos á beneficiar la hierba en distancia de
140 leguas, con grandísimo trabajo y falta de comida, con lo cual
morían muchos y los que quedaban con vida estaban tan maltratados
y enfermos, que no tenían salud ni eran de provecho para servicio al-
guno, por el mal tratamiento que les hacían los españoles; suplicándole
les relevase de este trabajo; y así los gentiles que están á su vista se
reducirán á la fe, de la cual se abstienen ahora, temerosos de lo mucho
que ven padecer á los suyos: S. M. le encarga el buen tratamiento de
los indios y de los recién convertidos á la fe. Y en cuanto á sacarlos
para el beneficio de la hierba y otros efectos, cuando tenga órdenes y
facultad para ello ó lo pidiere la necesidad pública los enviará á la más
corta distancia posible, dándoles el aviamiento preciso y no de otra
forma. Y le informará por qué razón, cuándo y para qué tiempo y con
qué orden saca dichos indios para estos efectos, y qué cantidad les da
para mantenerse. Por Cédula de esta fecha ordena lo mismo al Gober-
nador del Kío de la Plata. — Jadraque, 29 de Noviembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— «Correg.da» — Emp.: «Por parte de » Term.: «de la plata». — Lib. i.°,
fs. 60 v.t0 á 61.— La Real Cédula dirigida en el mismo sentido al Gobernador in-
terino de Buenos Aires, D. José de Garro, se halla en el A. de I. 132 — 3 — 3,
lib. 9.0, fs. 235 v.t0 á 236 v.'°
1.882. 1679— 11 — 29 122 — 3—3
Real Cédula al Gobernador interino del Río de la Plata, D. José de
Garro. — Dice que por parte de Tomás Dombidas, Procurador general
de la Compañía de Jesús de las provincias del Paraguay, se le ha hecho
relación de que los Gobernadores de ese río y del Paraguay piden y lle-
van indios de las reducciones para obras públicas de las ciudades y para
facciones de guerra contra indios enemigos en defensa de ellas, ausen-
tándose de sus casas y provincias más de 1 50 leguas, con que suelen
tardar en semejantes facciones más de cuatro ó cinco meses; sin tener
paga cierta, ni quien se la haga, por cuya causa fallecían muchos: su-
plicándole les mandase, so graves penas, que paguen á los indios que
les van á obedecer y servir, así en las obras públicas como en las fac-
ciones de guerra. S. M. les manda que no saquen á los indios de las
2Ó2 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
reducciones si no fuesen muy precisos y pagándoles entonces como á
los demás, desde que salieren de ellas hasta que vuelvan, para su sus-
tento.— Jadraque, 2Q de Noviembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.do» — Émp : «Por parte » Term.: «del Paraguay». — Lib. 9.0,
fs. 236 v.to á 237. — ídem 122 — 3 — 6, lib. i.°, fs. 59 v.to á 60.
1.883. 1679 — 11— 30 74—4—8
Carta del Presidente de la Plata D. Bartolomé González de Poveda
á S. M. — Diciéndole lo que se le ofrece sobre la mudanza de San Juan
de Vera, Valle de Londres, en Tucumán, al de Catamarca. — Plata, 30
de Noviembre de 1679.
4 fs. — Original. — Emp.: «Por cédula de 17 de Septiembre del año pasado de
1675 » Term.; «servicio de V. M.» -Al dorso se lee: «viene dentro vn memorial
de la ciu.d de la Rioja tocante a esto y una carta de 20 de Noviembre de 1678 en
la q.1 está notado lo res.t0 en esta materia». — Sigue el dictamen ñscal y la resolu-
ción del Consejo de 27 de Septiembre de 1681, diciendo que si se hubiere muda-
do la ciudad ó comenzado á mudar á dicho Valle, no se haga novedad; de lo con-
trario se suspenda é informen de nuevo el Gobernador y Obispo del Tucumán y
el Presidente de los Charcas. — La minuta del Real despacho al Dr. D. Bartolomé
González de Poveda, en que se le participa dicha resolución, se halla en el mis-
mo A. de I. 74 — 3 — 36.
1.884. 1679 — 12 — 5 /6 -3-9
Memorial de Tomás Dombidas, Procurador de la Compañía de Jesús
por el Paraguay y Buenos Aires. — Dice que en el Paraná y Uruguay,
donde tiene la Compañía reducciones y doctrinas, hay gentiles que
andan en aquellos campos sin determinada habitación, ni quererse
reducir á vida política y racional, ni admitir la fe á la cual han inten-
tado reducirlos los religiosos de dicha Compañía. Que estos gentiles
acometen á los indios de dichas reducciones, matando y cautivando los
que pueden cuando salen á viajes ó á cultivar sus tierras ó á la de los
españoles, y en algunas reducciones hurtan el ganado y obligan con su
ferocidad á desamparar las estancias, por no estar seguros de las atro-
cidades de dichos indios.
Suplica se mande Real Cédula á los Gobernadores de Buenos Aires
y el Paraguay para que los repriman y castiguen, enviando orden á los
Capitanes de las reducciones que reciben dichos agravios, salgan con
DIC1KMBRE lt>79 263
su gente á reprimir y castigar dichos indios, reduciéndolos y poblándo-
los, para que puedan ser doctrinados y enseñados en la fe, y vida polí-
tica y cristiana, trayéndolos y poniéndolos en las reducciones que están
de paz y profesan la ley de Cristo, y de esta manera no se perderán.
2 fs. en 4.0, en papel de sello 4.0, año 1679. — Emp.: «Tomas don Vidas »
Term.i «de V. Magd.» — Al dorso se lee: «Cons.0 a 5 de dizre. de 1679. — Júntese
con los demás papeles tocantes a la materia que están en poder del Ror. Va-
llejo» . — (Rubricado.)
1.885. 1679— 12— 16 75—6—9
Memorial del Padre Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús,
Piocur ador general del Paraguay, á S. M. — Dice que para la enseñan-
za de los hijos de españoles tiene la Compañía una Universidad en
Córdoba de Tucumán, adonde se dan los grados de Bachilleres, Licen-
ciados, Maestros y Doctores en Santa Teología, como consta de la Bula
de erección de Urbano VIII, pasada por el Consejo. Pide se aprueben
las constituciones de dicha Universidad para su buen gobierno, las que
ha presentado aprobadas por el Obispo y Gobernador de aquella pro-
vincia; y que los grados que en ella se dan por el Obispo y Maestre
Escuela de la Catedral de Santiago del Estero, que dista más de 80
leguas de Córdoba; en su ausencia, los dé el Rector de dicha Univer-
sidad; y que los graduados en ellas sean antepuestos á los demás cléri-
gos en las prebendas de las catedrales de aquellas provincias y en las
sustituciones que haya en las vacantes de ellas y en los curatos de espa-
ñoles y de indios; y que así se ordenó por Real Cédula á los Obispos y
Gobernadores del Tucumán, Buenos Aires y Paraguay.
Original. — Al dorso se lee un dictamen fiscal, hecho en Madrid á 16 de Diciem-
bre de 1679, que dice, que sin embargo de no constar de qué original se sacó la
copia de la Bula de Urbano VIII presentada; atendiendo á haberla visto en otras
constituciones de Universidad de la Compañía de Jesús de Guatemala, no hace
reparo en que sea cierto; pero, que no hallándose, como se dice, en la Secretaría
las constituciones de la Universidad de Lima (1), á que debieran arreglarse éstas
(1) En la Sala del Real Patronato del A. de I. de Sevilla 2 — 2 — 7/12, núm 1.,
r.° i.°, se halla un expediente formado á instancia de la Universidad literaria de
la ciudad de Lima, sobre gozar de las mismas preeminencias que la de Salaman-
ca, y en él se acompañan las Constituciones de la dicha Universidad y el aumen-
to de sus rentas en 1585.
2Ó4 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
de Córdoba, y debiendo salir en cabeza del Obispo y no del Rector, por lo que
tiene respondido en este expediente en 18 de Julio de 1669, se remite en todo á
lo que allí ha dicho. — Sigue un decreto del Real Consejo de Indias, que dice (al
margen): «su ex.a y señ.res Valdés, Santelices, Santillana, Mejorada, Ochoa, La
Laguna. — Particípensele al procurador general de la Compañía de la provincia
de Tucuman y universidad de córdoba fundada en ella; Las respuestas de el
Sr. fiscal. — m.d y hen.° 10 de 1680. — L.do Otero». — (Rubricado.)
1.886. 1679 — 12— 31 122 — 3—6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Dice S. M. que con oca-
sión de las invasiones de los portugueses del Brasil, se envió Despacho
al Abad Maserati para que pidiese en Lisboa remedio y satisfacción de
los daños, y que el Príncipe diese órdenes para castigar á los que habían
incurrido en semejantes excesos. Y el Abad refiere, que al punto que
lo recibió, buscó al Secretario de Estado y con él ejecutó la instancia
con la eficacia posible. Y le respondió que el Príncipe recomendó esta
materia á D. Manuel Lobo, Gobernador de Río Janeiro, al tiempo de
partir á su Gobierno; y que luego que entró en él se había aplicado á
adquirir los informes del estado de aquellas cosas, para poner en ejecu-
ción las que llevó y transferirse á la Villa de San IJablo; y que se ase-
gurase, que con la primera embarcación volvería el Príncipe á revalidar
las órdenes en muy buena forma, por desear toda concordia; y suponían
que la jornada á San Pablo, á que se preparaba el nuevo Gobernador,
era con designio de ir á formar una nueva población tierra adentro y
beneficiar una mina de oro descubierta, y que para ello había empe-
zado á hacer prevenciones para fortificar la población y levas de tres ó
cuatro compañías de caballos y algún número de infantería; y asenta-
ba otras de marineros, y que la población se había de fundar en el Río
de la Plata.
En carta de 23 de Octubre de este año continúa las noticias de las
prevenciones del Gobernador de Río Janeiro para fundar población y
fortificarla en una isla del Río de la Plata, para asegurar el beneficio de
una mina de plata, que antes había dicho era de oro, y no había más
capaces para ello que la de Maldonado y la de San Miguel, que era en
la que le parecía se había de edificar el fuerte; y que la mina, según
tenía entendido, estaba puesta en las faldas de unos montes, que des-
colgándose de las cordilleras de los del Perú por un espacio casi in-
DICIEMBRE 1679 265
menso, terminaban en la provincia del Paraná, dependencia de aquella
Corona, en distancia de 25 leguas del Río Janeiro; y que era mucho
mayor la en que se hallaba constituida dicha mina, que suponían sería
de 180 leguas la tierra adentro; en cuyo beneficio habían gastado los
portugueses más de 62.000 cruzados. S. M. le manda esté con cuidado
de saber lo que obrare el Gobernador de Río Janeiro en las prevencio-
nes que se supone había de hacer, y el fin á que se encaminare, y el
estado que tuviere el beneficio de la mina de plata, y si se ha dado
principio á la fortificación, que se dice se había de hacer para cubrirla,
y lo que hubiere ejecutado el Gobernador del Río Janeiro en el castigo
de los moradores de la Villa de San Pablo; y que dándose la mano con
el Gobernador del Río de la Plata, defienda esas fronteras de las inva-
siones de los enemigos, sin dar lugar á que sus vasallos padezcan tan
grandes vejaciones, y le dará cuenta de lo que se ofreciere en esta ma-
teria. Que lo mismo ordena al Gobernador del Río de la Plata con Des-
pacho de este día. — Buen Retiro, 31 de Diciembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de la
Junta de guerra. — «Correg.da» — Emp.: «Con ocasión » Tcrm.; «de la plata». —
ídem al Gobernador de Buenos Aires, y el Despacho que está asentado á la letra
en el libro de aquel partido. — Lib. i.°, fs. 62 v.to á 64 v.t0
1.887. 1679— T2 -31 122 — 3-3
Real Cedida al Gobernador interino del Río de la Plata D. José de
Garro. — Participándole las noticias de las prevenciones que hacía el
Gobernador del Río Janeiro para fundar una población y fortificarla en
una isla del Río de la Plata, y ordenándole esté con particular cuidado
de saber lo que obra y que se comunique con el Gobernador del Para-
guay para su defensa. Dice que con ocasión de las noticias de invasio-
nes de portugueses de! Brasil que hicieron en el Paraguay, se envió des-
pacho al Abad Maserati, quien hizo sus reclamaciones al Príncipe por
medio del Secretario de Estado, el cual le dijo que ya le tenía significa-
do hacía días el aprieto con que el Príncipe recomendó esta materia á
D. Manuel Lobo, Gobernador de Río Janeiro, al tiempo de partir á su
Gobierno; y que por las noticias adquiridas con las naos de la Flota
que llegaron de aquel paraje, luego que entró en él se había aplicado
á adquirir los informes del estado de aquellas cosas, para poner en eje-
2Ó6 PERÍODO SÉPTIMO 1679-16S3
cución las que llevó y transferirse á la dicha villa de San Pablo; y que
se asegurase, que con la primera embarcación que se ofreciese, volvería
el Príncipe á revalidar las órdenes en muy buena forma, por desear que
entre sus subditos y los de S. M. se mantuviese toda concordia; y que
por noticia que daban algunos Capitanes y marineros de la flota men-
cionada, suponían que la jornada á San Pablo era para poblar tierra
adentro y beneficiar una mina de oro que se tenía descubierta, y se
prevenía para fortificar la población, y que había empezado á hacer
leva de tres ó cuatro compañías de caballos y algún número de infan-
tería. Según otros, la población se había de fundar en una isla del Río
de la Plata.
Y en carta de 23 de Octubre pasado, proseguía dicho Abad, que
según el informe que se le había hecho, la isla donde se pretendía
levantar el fuerte era la de San ¡Miguel, y que tanto ésta como la de
Maldonado eran penínsulas, respecto de no descontinuarse el conti-
nente de la Tierra Firme de la jurisdicción de aquella Corona; no dis-
curriéndose la utilidad que podría resultar de esta fundación por las
razones que aduce, y por las cuales se tenía por desasistida esta voz de
fundamento; y que tocante al beneficio de la mina, tenía entendido que
estaba puesta á la falda de unos montes que, descolgándose de las Cor-
dilleras del Perú por un espacio casi inmenso, se terminaban en la pro-
vincia del Paraná, á 25 leguas de Río Janeiro y 180 leguas la tierra
adentro; en cuyo beneficio habían gastado los portugueses más de
62.OOO cruzados. — S. M. le ordena que esté con particular cuidado de lo
que obrare el Gobernador de Río Janeiro, tanto en relación de la mina
como con el Gobernador de esta provincia; que acuda al reparo y de-
fensa de los habitantes de sus fronteras, y le dé cuenta de todo. — Buen
Retiro, 31 de Diciembre de 1679.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de la
Junta de guerra. — «Correg.d°» — Emp : «Con ocasión » Term.: «Paraguay ■■.■. —
ídem al Gobernador del Paraguay con igual fecha. — Lib. 9.0, fs. 249 v.'° á 252.
1.888. 1679 74 3—35
Minuta ile Real Despacho al Presidente de la Audiencia de los Char-
cas, D. Bartolomé González de Poveda. — Avisándole las hostilidades
que hacen los indios del Chaco, con riesgo de las ciudades de Jujuy,
i6?9 267
Esteco y Salta, de la provincia del Tucumán; para que informe muy
particularmente al Virrey del Perú lo que se le ofreciere en la materia,
y con la noticia de ello pueda ejecutar lo que se le manda. — ídem á la
Audiencia, Arzobispo de los Charcas, Obispo y Gobernador de Tu-
cumán.— Sin fecha.
7 fs. — Enip.: «En carta de 8 de agosto del año pasado de 1678 » Term.: «acier-
to que conviene». — Al dorso se lee: «Visto. — Assentada».
1.S89. 1679 74—4—18
Real Cédula á la Audiencia délos Charcas. — Que no permita que
los Gobernadores y Corregidores del distrito de ella salgan de sus Go-
biernos y corregimientos, sin dejar afianzadas las demandas particulares
que fueren líquidas á satisfacción de las justicias, ó dándola á los inte-
resados.— Madrid, sin mes ni día de 1679.
Copia en papel para despacho, de oficio, sello 4.°, año de 1679.— 2 fs. —
Emp.: «En carta > Term.: «y Justicia».
1.890. 1679 76—3—8
Memorial de Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general de la provincia del Paraguay, á S. M. — Dice que los por-
tugueses de San Pablo del Brasil han asolado muchas y dilatadas na-
ciones de indios en las provincias del Paraguay y Río de la Plata, lle-
vándose pueblos enteros, en colleras de hierro, que pasan de centena-
res de millares; despoblaron ciudades de españoles como la de Jerez,
el Tambo, Ciudad Real, Guaira y Villa Rica antigua; y pasando á las
misiones del Tayaoba, Guaira, Pirapó, Pinares, La Sierra y el Tape, y
los dilatados ríos del Paraná y Uruguay; lleváronse así los indios redu-
cidos por los religiosos de la Compañía de Jesús, como los gentiles; y
los que se resistían lo pagaban con la vida. Mataron también á dos reli-
giosos de la Compañía: Superior el uno de las reducciones, y doctrine-
ro el otro; según todo ello consta de papeles é informes que han ido al
Consejo.
No se halló más remedio que buscar armas de fuego, industriando á
los indios para defenderse con ellas; y se hizo con tanta destreza, que
volviendo otra vez los de San Pablo, íueron rechazados con muerte de
muchos, alcanzando los indios de ellos victoria. Y sabiendo que no las
268 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
había en la provincia de los Itatines, la acometieron y mataron un re-
ligioso de la Compañía de Jesús y cautivaron otro, llevándose pueblos
numerosos. Dieron últimamente en la Villa Rica del Espíritu Santo
con igual motivo y destruyeron cuatro pueblos, esclavizando más de
4.000 indios, despoblándose la villa de españoles.
Felipe IV, en cédula al Virrey del Perú, Marqués de Mancera, con-
cedió á los indios licencia para usar de las armas; y por otras Cédulas
á los Gobernadores del Paraguay y Buenos Aires en 1668, la Reina
Gobernadora, con ocasión de haberse inmutado, por malos informes
que tuvo el Consejo, el uso de las armas; confirmó y aprobó dicho uso.
Noticiosos los de San Pablo que los indios carecían de ellas, se dispo-
nían á ir más de 900 con 4. OOO tupíes; para oponerse á ellos el Supe-
rior de la Compañía de aquellas reducciones las solicitó: el Gobernador
del Paraguay no dio más que 225, y pidiéndoselas al Gobernador de
Buenos Aires no pudo dar más de IOO, como consta de sus informes:
siendo evidente el peligro y la defensa de derecho natural y divino, y
del servicio de S. M-, pues conservan con ellas aquellas provincias en
su dominio; las cuales, tomadas, tendrían los portugueses paso franco
al Perú. Sabido es que en ocasiones se han valido los Gobernadores
de estos indios armados para defender sus ciudades de indios infieles.
Presenta con este Memorial al Consejo la Cédula de Felipe IV, una
provisión del Marqués de Mancera con carta del Gobernador del Para-
guay y D. Gregorio de Hinestrosa, y dice que en la Secretaría se ha-
llarán la de 30 de Abril de 1 668 y la de 16 de Octubre de 1661. Aña-
de, que cada día urge más la necesidad de dichos indios, expuestos á
su total perdición con los portugueses, y suplica se determine lo más
conveniente al servicio de Dios y de S. M. — Año de 1679.
2 fs., más otro en blanco y el de carátula, en 4.0 — Emp,: «Xptobal de Grijal-
ba » Terrn.: «que pido, &». — Al dorso se lee: «Respdo. por el Sr. fiscal en
pliego aparte».
1.891. 1679 75-6—9
Memorial del P. Cristóbal de Grijalba, Procurador general de la Com-
pañía de Jesús del Paraguay, d S. M. — Dice que en Buenos Aires,
Paraguay y Tucumán, tiene su Religión 22 doctrinas y 8 colegios;
que algunas ciudades piden operarios que continuamente anden en
1679 269
misiones por sus haciendas y pueblos de indios; que en dichas tres
provincias han muerto en ocho años muchos religiosos por sus con-
tinuos trabajos, y otros por la edad y sus muchos achaques están im-
posibilitados; que en las ciudades y pueblos, los españoles y oriundos
de ellos están en algunas partes tan necesitados de doctrineros y ense-
ñanza como los propios indios; que en aquellas provincias se ofrecen
cuatro nuevas entradas á la conversión de la gentilidad, ordenadas por
S. M., quien encargó especialmente la del Chaco, conjunto de naciones
gentiles que ocupan muchos montes, cerros y lagunas, y por falta de
operarios se deja de conquistar; pues aunque se pidieron por los Pre-
lados y Gobernadores de las tres provincias á los Provinciales de la
Compañía, no los dieron porque no los tenían; y para sólo la entrada
del Chaco, dice ser necesarios 30 operarios. Pide se vean los informes
de dichos Prelados y Gobernadores, y que se le conceda llevar 60 suje-
tos de misión, por lo menos, para las tres provincias y nuevas entradas
referidas.
2 fs. en 4.0 correspondientes á 1 f.° doblado de sello 4.0 de 1679. — Emp.: «Chris-
tobal » Term,: «Gentilidad».
1.892. 1679 74—3—34
Minuta de Real despacho al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa
de la Contratación de Sevilla. — En el que se otorga licencia á Cristóbal
de Grijalba, Procurador general de la Compañía de Jesús de la pro-
vincia del Paraguay, para pasar á las provincias del Río de la Plata,
Tucumán y Paraguay, y llevar 50 religiosos sacerdotes á ellas y las
cuatro entradas nuevas para la conversión de la gentilidad, que allí
habita, particularmente la del Chaco.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Por parte de Xpoual de Grijalba » Term.: «que asi
es mi voluntad ».— Al dorso se lee: «Visto».
1.893 1679 74—3—39
Resumen del origen del derecho de Cobos {\)y estado de su cobranza,
(1) En 1524, el Emperador Carlos V concedió por Real Cédula al Comenda-
dor de León, Francisco de los Cobos, 20.000 ducados por diez años sobre las
granas que se sacaban de Nueva España; en 1527 se le otorgó la merced de fun-
2 70 PERIODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
ajustado por las Cédulas, cartas é informes que escribió D. Bartolomé
González de Poveda, siendo Presidente de la. Audiencia de los Charcas,
y otros papeles.
Sin fecha.— 8 fs. — Emp.: «Este derecho » Term.: tíos despachos». — Copia.
1.894. 1679 74_3_37
Minuta de Real Cedida al Virrey del Perú. -Remitiéndole copia del
despacho en que está inserta la escritura que ha hecho el Provincial de
la Compañía de Jesús de Castilla, apartándose de la contradicción que
hizo el Procurador de los Charcas, y consintiendo la contribución del
derecho de Cobos en la prorrata del oficio de Tallador mayor de la
Casa Moneda de Potosí; para que se pueda compeler á su satisfacción.
Sin fecha.- — 2 fs. — Emp.: «Con noticia de la contradicción » Term.: «de Po-
tosí».— Al dorso se lee: «Ydem a los oficiales reales de Potosí. — Visto».
1.895. 1679 74—3—29
Noticias de los daños que vienen a la Hacienda de S. M.y relación de
didor y marcador mayor de todo el oro y plata de dicho Reino; en 1528 se le
conmutaron los 20.000 ducados concedidos al Secretario Cobos en deudas reza-
gadas de la real hacienda hasta el fin del año 1527; como eran penas de Cáma-
ra, etc.; en 1529 se le hizo la merced del oro y alhajas que se descubrieren en
ciertos enterramientos en la provincia de Santa Marta para sí y sus herederos
durante veinte años; Cobos dio una instrucción firmada suya á Juan Samana sobre
el manejo de los intereses y rentas que en América le pertenecían; y el mismo
año se despacharon otras Reales Cédulas por las que se mandó pagar á dicho Se-
cretario los 20.000 ducados que en 1524 se le habían concedido por diez años
sobre la grana y colores de Nueva España; despacháronse, además, en 1529 otras
tres Reales Cédulas en su favor: la primera, facultándole para renunciar en quien
le pareciese la merced de fundidor y marcador de la plata y oro; la segunda, de-
clarando la merced que se le hizo de íundidor y marcador, y la tercera, sobre la
merced de las salinas de Indias. Con fecha de 1547 se instruyó expediente sobre
el oficio de fundidor y marcador de las Indias que tenía el Comendador mayor
D. Francisco de los Cobos, Marqués de Camarasa, á quien Su Majestad se lo ha-
bía dado por sólo los días de su vida, negándose esta gracia á sus hijos suceso-
res y á doña María de Mendoza, esposa del Comendador. Véase, en corroboración
de lo dicho acerca del origen del derecho de Cobos, los documentos referidos en
el A. de I. Real Patronato 2—5 — 1, núm. i.°; 2— 2— 2 — 1/15, núm. i.°, y 2—1 —
1/18, núm. i.°
IÓ79 271
¡os inconvenientes que resaltan á su Real servicio, de permitir entrada y
descarga de navios extranjeros en el puerto de Buenos Aires.
Sin fecha ni lugar. — Copia sencilla.- — 4 fs.
1.896. 1079 74-3—37
Minuta de Real despacho. — En que S. M. admite el ofrecimiento que
por la escritura inserta ha hecho el Provincial de la Compañía de Jesús
de la provincia de Castilla, consintiendo la contribución del derecho
de Cobos en la prorrata repartida al oficio de Tallador mayor de la
Casa de Moneda de Potosí.
Sin fecha. — 3 fs. — Emp.i «Por quanto el Procurador... .» Term.i «Consejo de
Indias».— Al dorso se lee: «Visto».
1.897. 1679 74— 3 — 3ó
Minuta de Real Cédula al Arzobispo de los Reyes D. Melchor de Liu du-
de Cisneros. — Dándole gracias por el cuidado que puso ejerciendo el
cargo de Virrey, en ínterin, en la defensa de la provincia del Paraguay
contra las invasiones de los portugueses del Brasil.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «En carta » Term.: -En esta materia». — Al dorso se
lee: «Visto».
1.898. 1(579 74—3—29
Resumen de los informes que se han pedido sobre el paraje en que está
fundado el Colegio que los religiosos de la Compañía de Jesús tienen en
Buenos Aires, y lo que convendrá disponer para evitar la introducción de
mercaderías que por él se hace.
Sin fecha ni lugar. — 2 fs. — Copia.
1.899. 1679 74—3—36
Minuta de Real despacho á los Oficiales Reales de Buenos Aires. —
Que paguen á Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de Jesús, un cuento
cincuenta mil treinta y seis maravedís de plata, y la cantidad que por
certificación de la Casa de la Contratación de Sevilla constare ha de
272 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
haber por el pasaje de la misión que lleva á las provincias del Río de
la Plata, Tucumán y Paraguay.
Sin fecha. — 3 fs. Emp.: «En 4 de Julio de 1679 » Term.: «en esta forma».
Al dorso se lee: «Visto».
1.900. 1680— i — 5 74-3—32
La ciudad de Córdoba de Tucumán á S. M. — Suplica se sirva man-
dar aplicar por seis años lo que produjere el estanco de hierba y taba-
co del Paraguay, para la reedificación de la ruina que ha padecido la
iglesia de ella. — Córdoba del Tucumán y Enero 5 de 1680.
Impreso. — 4 fs. — Emp.: «La ciudad de Córdoba del Tucumán » Term.: «En
tan dilatados reinos».
1.901. 1680— i — 15 75—6—9
Testimonio de los autos proveídos con motivo de una petición y Rea,,
Cédula presentadas por el P. Pedro de Espinar, de la Compañía de
Jesús, Procurador general de Indias; al Presidente y Jueces Oficiales
de la Real Audiencia y Casa de la Contratación de Sevilla. — En la peti-
ción se dice que, por Real Cédula que presenta dicho Padre, S. M. con-
cedió licencia al P. Procurador Cristóbal de Grijalba para volver al
Paraguay y llevar 50 religiosos sacerdotes, y que sean socorridos para
el viaje con la cantidad expresada en la misma, que suplica se le libre.
Por auto de II de Octubre de 1679, informó en 12 del mismo mes
y año el Contador D. Juan Bruno Tello de Guzmán, á cuyo informe si-
guió otra petición del mismo Padre suplicando se le libre la cantidad
consignada en dicha Casa, y de no haber lugar en ella se le dé certi-
ficación de ello por la Contaduría principal de dicha Casa, á fin de
ocurrir á S. M. para que se sirva de librarla en las Indias como se ha
hecho en otras ocasiones. Sigue nuevo auto con nuevo informe del
Contador, diciendo que no reconoce inconveniente la Contaduría que
en el caso presente use esta parte de este medio y se le dé testimonio
de estos autos á los efectos que pide. Sigue un auto para que se le dé
dicho testimonio, el cual concuerda con los originales á que se refie-
ren, dándolo ante escribano dicha Casa, á 15 de Enero de 1680.
3 fs. de sello 4.0 de 1680, más otro en blanco. — Emp.: «El Padre > Term:. «Juan
García».— (Rubricado.)
ENERO ió8o 273
1.902. 1680 — i— 15 74—3 — 29
Decreto del Consejo de 15 de Enero de 1680. — Sobre lo que se ha de
ejecutar con ocasión de las noticias que se han tenido de que los reli-
giosos de la Compañía de Jesús admiten comercio de extranjeros por
el colegio y haciendas de campo que tienen en Buenos Aires. — '15 de
Enero de 1Ó80.
1 f.° — Copia sencilla.
1.903. 1680— 1-22 75—6—9
Memorial de Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús y su Procu-
rador general por las provincias del Paraguay, á S. M. — Dice, que
habiéndosele dado vista de lo que tiene pedido el Fiscal sobre la sú-
plica interpuesta de la confirmación de las constituciones de la Uni-
versidad de Córdoba del Tucumán; le parece bien y conveniente se
publiquen en nombre del Obispo de Tucumán, que las vio y aprobó,
y que en su ausencia y la del Maestrescuela dé los grados el Rector
de la Universidad, como el Sr. Fiscal lo tiene advertido. Pide se des-
pache Cédula en esta conformidad.
Original. — 2 fs. en 4.0, que corresponden á un folio doblado de sello 4.0 de 1680.
Al reverso del f.° i.° se lee el decreto siguiente (al margen): «Su ex.a y Señ.res
Valdés, Santelices, Mejorada, Santillán, Ochoa, La Laguna. — Que las Constitucio-
nes hechas para la Universidad de Córdoba del Tucumán salgan y se publiquen
en nombre del Obispo de dicha provincia, como se pide por el Señor fiscal, y que
en defecto del Obispo y Maestrescuela pueda dar los grados el Rector de la
Universidad. — M.d y hen.° 22 de 1680 a.°— Liz.° P.°, Otero». — (Rubricado.)
1.904. 1680— I— 23 122—3 — 3
Real Cédula al Gobernador interino de Buenos Aires D. José de
Garro. — Dándole comisión para que averigüe los excesos que han co-
metido los religiosos de la Compañía de Jesús del Colegio de aquella
ciudad, en admitir comercio de extranjeros, introduciendo por él mer-
caderías prohibidas, por tener por un costado el campo abierto; y que
aunque está dentro de la ciudad el Colegio, poseen una hacienda en la
boca del río de las Palmas, 10 ó 12 leguas distante de la ciudad, donde
pueden llegar embarcaciones pequeñas sin ser vistas de ella, ni tenerse
noticia por no haber barcos ni trajín por aquel paraje, por donde pue-
den haberse introducido mercaderías con conocimiento de los religio-
Tomo m. 18
274 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
sos, y también por la parte del Brasil donde tienen muchas misiones y
hacienda, habiendo abierto entrada y puerto: S. M. manda haga averi-
guación para inquirir y saber con la certeza que se debe los excesos
que han cometido los religiosos de la Compañía en admitir semejante
comercio por sus haciendas, siendo materia de tanto perjuicio y gra-
vedad, conforme á" la instrucción que se le remite con este despacho,
firmada de D. Luis de Cerdeño y Monzón, Fiscal del Consejo; á quien
remitirá los autos que hiciese en orden á ello. — Madrid, 23 de Enero
de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.do». — Emp.: «En mi Conss.° » Term.: «mi Voluntad». —
Lib. 9.0, fs. 253.a 253 v.t0
1.905. 1680— 1 — 26 122—3 — 3
Real Cédula al Gobernador interino del Río de la Plata, D. José de
Garro. — Refiriéndose al despacho de igual fecha sobre admisión de
comercio extranjero imputado á los religiosos de la Compañía en dicho
Colegio. Añade que, habiendo entendido que en él, como en las misio-
nes, hay muchos religiosos extranjeros, de quien se puede recelar sean
los que admiten el dicho comercio, teniendo trato y comunicación con
las naciones del Norte y navios que van á esa costa: S. M. manda haga
información del número de religiosos extranjeros que hay, así en el
Colegio de esa ciudad como en las misiones, de qué nación son y con
qué licencia pasaron, y el tiempo que han estado en esas provincias y
en qué ministerios se han ocupado; y constando que no son vasallos
míos los hará retirar la tierra adentro, y si fuesen de los prohibidos los
enviará á estos Reinos, disponiendo que en su lugar se pongan espa-
ñoles; con que ha de obrar conforme á lo que previene el Fiscal del
Consejo en su instrucción, que se le remite, ejecutándolo precisa y
puntualmente, por lo que conviene remediar daño tan pernicioso así
en lo espiritual como en lo temporal. — Madrid, 20 de Enero de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: «Por despacho » Term,: «Temporal». — Lib. 9.0, fs. 253 v.t0
á 254.
febrero 1680 ¿7$
1.906. 1680 -i — 29 75-6—9
Memorial del P. Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general por las provincias del Paraguay, á S. M. — Dice que ha-
biéndose presentado en el Tribunal de la Casa de la Contratación por el
P. Pedro de Espinar, Procurador general de Indias, la Cédula que se le
despachó de aviamiento para 50 sujetos y 7 hermanos coadjutores y
para el mismo P. Dombidas y su compañro Pedro Suárez, por el avia-
miento de la misión que ha de llevar al Paraguay; no se dio cumpli-
miento á ella, como consta del testimonio que presenta,
Pide se entregue al Procurador de la Compañía de Sevilla un cuento
quinientos cincuenta y siete mil y cincuenta y cuatro maravedís de
vellón, y el viático y entretenimiento que por la dicha cédula se man-
da; pues de no hacerse así, no tiene con qué prevenir lo que se acos-
tumbra para el viaje; porque si se ha de tomar el dinero al año en Es-
paña, crece mucho el gasto y se le sigue el perjuicio que representa.
Sigue un decreto del Consejo de 29 de Enero de 1680, sobre que se haga con-
sulta; que podrá S. M. servirse de mandar que este aviamiento se verifique, re-
duciendo el vellón á plata y el entretenimiento de los dos reales al día, dándoselos
de plata en lugar de los de vellón, como se hizo con las misiones que fueron á
Filipinas el año de 1678, y se le libre en la Caja Real de Buenos Aires, como
se ha hecho con otros. — 2 fs. en 4.°, que constituye uno doblado de sello 4.0
de 1680 (1).
1.907. 1680 — 2 — 3 74—3—29
El Consejo de Indias d S. M. — Da cuenta de lo que se ha represen-
tado por parte del Procurador general de la Compañía de Jesús, Tomás
Dombidas, cerca de las diligencias que ha hecho, para que la Casa de la
Contratación de Sevilla le hiciese satisfacer las Cédulas que se le dio
para el aviamiento de la misión de los religiosos que han de ir á aque-
llas provincias con el P. Cristóbal de Grijalba. Y es de parecer que por
no haber caudal en la casa, de cuenta de la Real Hacienda, para ello;
(1) En el mismo legajo se halla otro Memorial del mismo Padre, en que su-
plica á S. M. que si los Oficiales de Buenos Aires á quienes ha remitido la paga
no lo hicieren por falta de medios, se mande á los Oficiales Reales del Potosí la
hagan, como otras veces se ha practicado. Y el Consejo, á 31 de Enero de 1880,
lo resolvió como lo pidió dicho Padre.
276 PERÍODO SÉPTIMO T 679- 1 683
podría S. M. servirse de mandar se le libre en las Indias en la forma
que propone. — Madrid, 3 de Febrero de 1680.
Hay seis rúbricas y al margen los nombres de siete Consejeros. — Emp.: «Por
Cédula > Term.l «en contrario». — Original. — Al dorso dice: «Acordóse en 29 de
Enero.— Como parece». — (Hay una rúbrica.) — «Pu.da en 8. — Don Fran.co de Ma-
drigal».— 2 fs. — La misma minuta se halla en 74 — 3 — 33.
1.908. 1680--2— 5 74_3_39
Memorial del P. Tomás Dombidas. — Pidiendo á S. M. prorrogue por
diez años á los religiosos de los colegios y reducciones de la Compañía
de Jesús, la limosna acostumbrada de vino, aceite, dietas y medicinas.
Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Emp.: «Thomas Dombidas » Term.l «muy particu-
lar».— En el f.° 2, á 5 de Febrero de 1680, otorga el Consejo dicha limosna, de-
más del tiempo corrido, por otros seis años más. — Original.
1.909. 1680—2—5 75—6—23
Carta del Abad, Maserati á S. M. — En ella le da cuenta de la fun-
dación que pretenden hacer los portugueses en el Brasil. — Lisboa, 5 de
Febrero de 1 680.
Es copia. — 3 fs. — Emp.: «No hauiendo » Term.: «suposición».
1.910. 1680—2—7 76—2—21
Carta del Gobernador al P. Cristóbal Altamirano, Superior de las
doctrinas del Paraná. — Dícele que teniendo ya escrito á su Paternidad
y al P. Provincial las cartas inclusas, determinó retenerlas por prevenir
llegase el barco en que fué el Capitán Juan Mateo de Arregui y dar
razón de la resulta de su viaje, por la novedad ó desengaño que pudiera
traer; y habiendo llegado ayer al anochecer,, le da por nuevas haber
visto tres navios de alto bordo, un pingüe y una sumaca, fondeados en
las islas de San Gabriel; y como para correr por aquel paraje ordenó
llevasen dos caballos, salieron en ellos y llegando cerca de las islas se
halló, que en la Tierra Firme están haciendo población y tienen gente
en tierra, aunque poca; y de una lancha de los portugueses que estaba
pescando se apartó uno de ellos, y siendo llamado y preguntado, res-
pondió que eran portugueses, que de orden de su Príncipe iban á po-
blar allí. Oue el Cabo principal es D. Manuel Lobo, y que habría
400 hombres.
FEBKERO l6So 277
Y presupuesto la lealtad con que su Paternidad y los demás de su
religión se muestran finos en el Real servicio, atenderán con precisión
á lo que ha dispuesto y ordenado por más conveniente, lo que le par-
ticipa en los puntos que siguen: Lo primero ordena al Teniente de
Santa Fe que aliste 50 soldados de los de allí y salgan luego á la di-
rección del Maestre de campo Antonio de Vera Múxica, con 300 ca-
ballos y se pongan en la reducción de Santo Domingo Soriano ó en el
paraje que el Cabo tuviere por más conveniente, según la instruc-
ción que le despacha. Lo segundo, que así que su Paternidad vea esta
carta, aliste 3. OOO indios de sus doctrinas, escogiendo los de más satis-
facción y curso en las armas, bien prevenidos, que él está satisfecho
tenga en esto su Paternidad especial distinción con sus armas y los bas-
timentos, que requieren abundantes, estén prontos, para cuyo efecto
servirá esto de orden en forma. Lo tercero, que luego que llegue el
Chasque, sin perder hora, pasen á las Corrientes las cartas que envía
para el Teniente, en que le ordena prevenga 80 hombres y a cargo del
Sargento mayor Francisco de Villanueva ó la persona de mayor satis-
facción en el Real servicio, se partan adonde su Paternidad tendrá ya
dispuesto, prontos y apercibidos los 3.000 indios que estarán á cargo
de este Cabo, de quien serán tratados con la mejor disposición y agrado
que le previene con toda instancia, é irán á incorporarse con el Maes-
tre de campo Antonio de Vera que, como principal Cabo, estarán to-
dos sujetos á su obediencia.
Parécele acertado despache su Paternidad con estos indios dos reli-
giosos, porque no pierdan de vista sus Padres espirituales, á quienes
deben el ser de la Fe católica, y con este reconocimiento les tienen la
humildad y reverencia que se debe, ó si fueren necesarios más, como
mejor viere su Paternidad convenir. Que su Paternidad en todo caso
ha de conducir los bastimentos á la reducción de Soriano, cuyo gasto
será satisfecho y por él debidamente estimado. Estas cartas remite al
Gobernador de Soriano, y que luego que las reciba dé á los indios ca-
ballos con que pasen á la primer reducción con brevedad para el re-
sultado que se propone. Concluye diciendo deja de escribir al Padre
provincial, por haberle escrito había de bajar á este puerto en este mes
y juzgarle ya en camino. — Buenos Aires, 7 de Febrero de IÓ80.
Fs. 45 á 48. — Anejo.
278 PERÍODO SÉPTIMO 1679-16S3
1.911. 1680—2-9 74—3—33
Minuta de la Cámara de Indias. — Que con atención á lo que se re-
presenta por el P. Tomás Dombidas, Procurador general de la Compa-
ñía de Jesús de la provincia del Paraguay, cerca de que á los Colegios
de ella se les prorrogue la limosna de vino y aceite, dietas y medicinas
para los enfermos, que se les ha acostumbrado á dar; podría S. M. ser-
virse de concedérsela por seis años más, aprobando el tiempo que ha
corrido después de la última prorrogación. —Madrid, 9 de Febrero
de 1680.
2 fe. — Emp.: «Por Cédula de 9 de Diz.re » Tertn.: «del S.to evangelio». — Al
margen hay nombres de dos Consejeros. — Al dors,o se lee: «Acordada en 5 del
mis.° — Vista».
1.912. 1680-2— 13 122—3—5
Real Cedida para que las constituciones de la Real Universidad de
Tucumán se publiquen en nombre del Obispo en la forma que se declara
y pueda el Rector dar los grados en defecto del Obispo y Maestrescuela.
Dice que por cuanto por parte de Cristóbal de Grijalba, Procurador
general de la Compañía de Jesús, de la provincia del Paraguay, se le ha
representado, que por Breve de Gregorio XV y Cédula Real, se dio fa-
cultad para que los estudiantes que cursasen en los Colegios de la Com-
pañía de Jesús, en las Indias Occidentales, adonde no hay Universidad,
ganasen cursos en las lecciones de sus escuelas, para que se pudiesen
graduar de Bachilleres, Licenciados, Maestros y Doctores, precediendo
los actos literarios que en las Universidades se acostumbra, examen y
aprobación del Rector y Maestro de los dichos Colegios donde hubie-
sen cursado, como se hizo en las islas Filipinas, provincias de Chile, Tu-
cumán, Río de la Plata y Nuevo Reino de Granada, como todo constaba
por la copia del dicho Breve y Cédula que presentaba; para cuyo cum-
plimiento el Rector en Claustro con los Doctores y Maestros habían
hecho constituciones para el buen gobierno y disposición de los que se
hubiesen de graduar en la Universidad de la ciudad de Córdoba de Tu-
cumán; suplicándoles, que habiéndolas visto y constando de su justifica-
ción, fuese servido de aprobarlas, que sería de grande honra y consuelo
para los estudiantes que cursan dichas escuelas; como también mandar
que por falta ó ausencia del Obispo, que suele estar distante más de
FEBRERO l680 279
IOO leguas, asistiendo en su Iglesia Catedral de la ciudad de Santiago
del Estero ó visitando su obispado, diese el Rector de dicha Universi-
dad los grados. Y visto por los de su Consejo con copia de una Bula de
Urbano VIII, de 29 de Marzo de 1634, tocante á esta materia y lo que
acerca de ella escribieron el Obispo de la dicha iglesia y el Goberna-
dor de aquella provincia, en cartas de 1 7 y 23 de Mayo de 1678 y lo
que sobre todo dijo y pidió el Fiscal; S. M. manda: que las dichas cons-
tituciones hechas para el buen gobierno de la Universidad de Córdoba
del Tucumán las arregle y anote el Obispo de aquella provincia según
las de la Ciudad de los. Reyes, acomodándolas conforme el distrito,
paraje y estado de las cosas, á lo razonable y justo del país; y que se
citen y aun inserten los despachos de S. M. y los de la Audiencia y
Breves apostólicos de su erección y permisión, y salgan y se publiquen
en nombre de dicho Obispo: que en esta forma y no de otra manera
es su voluntad se observe, cumpla y ejecute lo dispuesto en dichas
constituciones, y que en defecto del Obispo y del Maestrescuela, los
pueda dar el Rector de dicha Universidad. — Madrid, 13 de Febrero de
de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.d°» — Emp,: «Por quanto » Term.l «el Rector de ella». —
Lib. 3.0
1.913. 1680— 2— 13 74_3_39
Memorial del P. Tomás Dombidas. — En que suplica á S. M. Cédula
en que se mande á los Obispos de Tucumán, Buenos Aires y Paraguay
promuevan á los graduados en la Universidad de Córdoba del Tucu-
mán, y á los Gobernadores les antepongan en las nominaciones que
hicieren los Obispos, con antelación de los grados, y que el Real Con-
sejo los tenga presentes para promoverlos en las vacantes de preben-
das, constándoles sus méritos y suficiencias.
Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Emp.: «Tomás Dombidas » Ter/n.; «de las letras». —
Al dorso se lee: «Hay un decreto del Consejo de i3 de Febrero de 1680, que
otorga la petición». — Sello 4.0, de oficio.— Original.
1.914. 1680 — 2 — 13 124— 2— 12
Real Cédula. — Sobre que las Constituciones hechas para la Univer-
sidad de la Ciudad de Córdoba del Tucumán salgan y se publiquen en
280 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
nombre del Obispo de aquella provincia, en la forma que arriba se de-
clara; y los grados los pueda dar el Rector de la Universidad en defecto
del Obispo y Maestrescuela. — Madrid, 1 3 de Febrero de 1680.
1
Es copia. — Registrada en el libro de Partes, Tucumán, núm. 3.0 — 3 fs., más el
de carátula. — Emp.: «Por quanto » Term.: «Rector de ella».
1.915. 1680— 2 — 16 76 — 2 — 21
Copia de carta de los Oficiales Reales de Buenos Aires para los de Po-
tosí, necesaria de que se vea en el Real Consejo. — Da noticia de la fun-
dación de los portugueses en el Río de la Plata, ocho leguas de Buenos
Aires; las prevenciones del Gobernador y conducción de la gente de
guerra de esta provincia, que ha mandado bajar; lo difícil que es po-
derlos expulsar por dicho puerto, respecto de no tener embarcaciones
de fuerza y lo dificultoso de conducir al paraje de la población referi-
da los bastimentos, pertrechos y municiones de guerra. — Buenos Aires,
16 de Febrero de 1680.
2 Ís.—Emp.: «De mucho cuidado > Term.: «Audiencias». — Otra al Virrey,
con igual fecha, sobre lo mismo.
1.916. 1680— 2 — 17 75 — 6-13
Copia de carta de D. José Garro, Gobernador de Buenos Aires, al
Virrey Arzobispo de Lima, D. Melchor Liñán y Cisneros. — Dándole
cuenta del intento con que los portugueses del Brasil están de hacer
población en la Tierra Firme de las islas de San Gabriel, 8 leguas del
puerto de Buenos Aires. Dice, que así que tuvo aviso del Gobernador
del Paraguay y del P. Cristóbal de Altamirano, Superior de las doctri-
nas del Paraná y Uruguay, de que los portugueses de San Pablo baja-
ban á hostilizar dichas doctrinas; las socorrió con las armas y municio-
nes que se le pidieron, y nombró Cabos españoles de la ciudad de las
Corrientes, que manejasen los indios de armas tomar; y que sin em-
bargo de haber visto no á muchas leguas tres banderas de certonistas,
mudaron de intento, sin duda por recelos ó noticias de la disposición
que había entre los indios; de que infirieron el desengaño de poder lle-
várselos y con esta experiencia ha quedado muy viva la vigilancia en
las doctrinas.
En este mismo aviso se le dieron de la intención de los portugueses
FEBRERO l680 28l
de poblarse en la costa del Río de la Plata, en los parajes de Maldona-
do, Montevideo é islas de San Gabriel, tres navios de alto bordo, un
Pingüe y una Zumaca, con cuatro compañías á cargo del General don
Manuel Lobo. Ponderando las consecuencias de este acto, hizo propio
á Santa Fe para que el Maestro de campo Antonio de Vera Mújica
saliese con 50 hombres y 300 caballos, y de la ciudad de las Corrien-
tes un Cabo con 80 hombres, y que pasando estos últimos por las doc-
trinas de los Padres de la Compañía de Jesús, que es el paso por donde
han de bajar, trajesen 3.000 indios que ordenó viniesen, de los 12.000
que le avisó el Provincial de esta religión había más aptos de armas
tomar, yendo á incorporarse donde ha de esperar la gente de Santa
Fe; que unos y otros, hasta llegar cerca de las islas de San Gabriel,
han de pasar en el discurso de JO leguas de camino, con mucho traba-
jo y costo, los ríos del Uruguay y Paraná, y otros muchos menos cau-
dalosos, y de aquí despachará el Gobernador loo hombres, los 50 del
presidio', y todos, á las órdenes de Antonio de Vera, irán á rechazar
la población, y ocuparles la campaña, para que no la no puedan correr
y aprovecharse del ganado vacuno que hay á pocas leguas, ni convo-
car los Charrúas á su servicio. Que mandó por el Sargento mayor don
Juan de Zebrián de Velasco protestas y requerimientos al General Ma-
nuel Lobo, quien, por carta, dice, que no volverá pie atrás, y supone que
obra en esto con instrucciones reservadas que tiene de su Príncipe. Que
habrá ocho días hizo Chasque á la ciudad de Córdoba, exhortando (i)
(1) Este exhortatorio se halla en el mismo A. de I. 73 — 3 — 12, y fué fecho en
la ciudad de la Trinidad del puerto de Buenos Aires á 17 de Febrero de 1680, y
está concebido en estos términos: «El Mro. de Campo D. José Garro, cauallero
del orden de Santiago y Gouernador y Capitán General de estas Prouincias del
rrio de la platta por su Mag.d (que Dios guarde), hago sauer al sargento mayor
D. Juan dias de andino, Gouernador y Capitán general de las Prouincias del Tu-
cuman por su Mag.d, y por su ausencia su lugarteniente general y justicia mayor
y capitán a guerra de dicha prouincia, que reside en la ciudad de Cordoua,
Mro. de Campo Martin Garallar, como por despacho de diez del corriente y
Carta mia se le participó la noticia del injusto mouimiento que a puesto en exe-
cucion la gente portuguesa que se ha situado en la otra banda de este rrio,
en el puerto de las yslas de San Gabriel para hacer población, pidiéndole, en
virtud de rreal Cédula, se sirviese de tener preuenidos y dispuestos tresientos
hombres para socorrer por ahora este puerto, y que al primer aviso se condu-
jesen a esta Ciudad, según que en el dicho despacho se refiere, y habiendo
282 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
al Gobernador de Tucumán ó á su lugarteniente, en su ausencia, para
que previniese 300 hombres que bajasen al segundo aviso de socorro á
este puerto, en conformidad de la Real Cédula de 15 de Julio de 1661,
con que tendrá más de que echar mano, sin flaquear las fuerzas del
presidio. Pide socorro de dinero y que se apliquen las cantidades que
manda S. M. por Real Cédula de 31 de Diciembre de 1 67 1 con moti-
vo de la extinción de la Audiencia Real de aquel puerto, para las for-
tificaciones y defensa del presidio. Expone el peligro del gran número
de portugueses que hay en dicha ciudad, y la vigilancia que pone en el
tráfico y comercio, y espera que no lograrán su objeto los portugueses.
Buenos Aires, 17 de Febrero de 1680.
4 fs. — Emp.: «Con la obligación » Term.: «pueden obiar». — Otra copia de esta
carta se halla en 76 — 2 — 21.
1.917. 1680—2—22 76—2—21
Traslado de la instrucción y advertencias que ha de observar el Maes-
tre de campo Antonio de Vera Múxica, en la marcha que hace de orden
de este Gobierno á rechazar la población que se ha entendido están ha-
ciendo en la Tierra Firme de las islas de San Gabriel, los portugueses
del Brasil. — Dada por D. José de Garro, Gobernador de Buenos Aires,
22 de Febrero de 1680
El traslado tiene la fecha de 27 del mismo mes. — 3 fs., más uno en blanco. —
Emp.: «Lo primero » Term.: «Diego de Vallejo Aragn.» — (Rubricado.)
precedido consulta general con el yllustrisimo y rreuenrendisimo Sor. Don An-
tonio de Ascona ymberto, del consejo de su Mag.d, Obispo de estas Prouincias,
Cauildo, justicia y rregimiento, Capitanes y personas que an ocupado puestos
políticos y militares, para la mayor justificación de lo que se deuia hacer en el
casso, y para la preuencion conueniente se rresoluio el enuiar personas que ha-
llasen y diesen carta mia al Cauo y General de dha. gente, y como se executo
y se le hizo rrequerimiento al dho. General D. Manuel Lobo, quien lo es y dio
cierta rrespuesta, concluyendo en ella venia a poblar dho. puerto, el cual ocu-
paba, y que no echaría pie atrás. Con vista de lo qual se voluio a hacer otra
junta, y por ella, con vista de todo lo actuado, salió rresuelto en que se enuiase
por el dicho socorro de dhos. tresientos hombres a esa dicha Ciudad y que
para rechazar e ympedir al dicho portugués la asistencia y población que pre-
tendía se dispusiese por este Gobierno lo conueniente, asi con la jente que se
a mandado baxar de las ciudades del, como de la que de aquí fuese necesaria,
y hauiendose conformado con dicho parecer y rresolucion, yncessantemente pre-
uiniendo, de todo lo qual doi aniso al Ex.mo S.or Virrey de estos rreynos y Se-
FEBRERO l68o 283
1.918. 1680—2—23 76—2—21
Copia de carta del General de la Escuadra portuguesa, D. Manuel
Lobo, al Gobernador de Buenos Aires.— Dice le envía al Capitán de
caballos corazas Manuel Galván, y á los de mar y guerra Feliciano de
Silva y Antonio Fernández Poderoso (i), á quien acompaña el Padre
Manuel Poderoso, Superior de los Jesuítas, y le pide mantenimientos
para algunas familias y muchas personas no acostumbradas á los marí-
timos y menos á la mandioca del Brasil. — Capitana, 23 de Febrero
de 1680.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Señor mió » Term.: «Diego Vallejo
Aragn.» — (Rubricado.)
1.919. 1680 — 2 — 25 76-2—21
Copia de carta del Gobernador de Buenos Aires D. José de Garro, en
respuesta á la del General D. Manuel Lobo que le pedía socorro de bas-
timentos.— Manda volver luego al Capitán, quien solo saltó á tierra y ha
hablado con él, porque no ha permitido que se dilate su vuelta por el
cuidado con que le esperará su Señoría, en cuya brevedad es lo más en
que puede servirle.— Buenos Aires, 25 de Febrero de 1680.
1 f.°, más otro en blanco. — Emp.: «Señor mió » Term.: «Diego de Vallejo
Aragn.» — (Rubricado.)
ñor Presidente de la Real Audiencia de la Plata, y porque en el entretanto con-
uiene al seruicio de su mag.d tenga efecto lo assi rresuelto y quanto antes se esté
embarazando los designios del dicho portugués defensiuamente, y por lo que
pudiere rresultar o hacer alguna ofensa, y en su rreal nombre, y en conformidad
desta dha. R.! Cédula, citada en dho. despacho de preuencion; exorto y rrequiero
a V. S.a y mando, y de la mía, como su gouernador y Capitán general, le pido
que luego a toda diligencia se sirua ordenar y mandar partan via rrecta a esta
dha. ciudad y puerto los dichos trescientos hombres, según y en la forma que
por la ynstrucción citada en que mi primer auiso se rrefiere, lo qual fio de la
buena disposición y celo de V. S. y merced, mayormente en caso de tanta yra-
portancia, adelantando quanto fuere posible este socorro, en que se considera
será mucha parte y medio eficaz para la seguridad de este rreyno, anisándome
de su exe.oa, para que por este gouierno se disponga con su noticia lo que fuere
mas conueniente, que al tanto haré en lo que fuere justamente pedido por VSS.a
y merced, que es fho. en la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en
dies y siete días de febrero de mili y ss.os y ochenta años, y va en este papel
común por no hauerlo sellado, y lo firmo Don Joseph de Garro».
(1) Así está escrito; en otra parte del mismo legajo se lee Pedroso.
284 PERÍODO SÉPTIMO I 679- I 683
1.920. 1680—2—26 122 — 3—3
Real Cédula al Gobernador interino del Río de la Plata, D. José de
Garro. — Que ponga en ejecución las torres que propuso el Marqués de
Ontiveros, reparando primero en lo que se le advierte para la mayor
seguridad de aquel puerto, y que el número de las familias que han
de bajar de las doctrinas del Uruguay sea de I.OOO. Tocante á este
segundo punto, dice la duda que se le ofreció á D. Andrés de Robles,
en carta de 26 de Abril de 1678, sobre si habían de ser 60 ó 600 las
familias que se le ordenó por el despacho, habían de bajar del Uruguay
para aumentar la población; porque el número de 60 se oponía al in-
tento de formar 8 compañías de caballos, lo cual no se podía hacer, ni
aun con los 600, y así convendría mandase bajar el mayor número
posible, pues la opinión común era que había en aquellas doctrinas más
de 30.000 indios de tasa. Y cuando obstase la mayor dificultad que
pondrían los religiosos que las tienen á su cargo de deshacerse un tem-
plo ó reducción entera, se podía y era muy regular forma que Su Ma-
jestad mandase sacar de todas las doctrinas el número respectivo.
Y sólo hallaba de inconveniente el Sínodo que se anadia de gasto á
la Hacienda Real para la nueva reducción; S. M. manda que el número
de familias sea de I.OOO, para que con la experiencia así de su efecto,
como en ellos del tratamiento, se tome la forma más conveniente y que
tenga más facilidad con los religiosos de la Compañía, el que los reduz-
can á la población de aquel territorio, á cuyo efecto esforzará las ór-
denes en su Real nombre para que lo hagan, y de todo lo que ejecutare
le dará cuenta.- -Madrid, 26 de Febrero de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de la
Junta de guerra. — Emf.: «Por otro » Term.: «daréis quenta». — Lib. 9.0, fs. 275
Ú277.
1.921. 1680—2—26 74—6—40
Real Cédula al Gobernador D. José de Garro.— Sobre las 1.000 fa-
milias que han de ser trasladadas de las reducciones del Uruguay y
Paraná para poblar en los contornos de Buenos Aires, y los 500 indios
que han de trabajar en el fuerte de dicha ciudad. — Madrid, 26 de Fe-
brero de 1680.
FEBRERO l68o 285
Siguen tres exhortatorios de dicho Gobernador al P. Diego Altamirano, Pro-
vincial déla Compañía de Jesús, á quien se le. intimaron, y la respuesta del Pa-
dre Tomás Baeza, que sucedió en el cargo de Provincial al P. Diego Altamirano,
fechada en Córdoba á 18 de Junio de 1681; y en la que se incluye la carta que
escribió desde este puerto el P. Diego Altamirano al P. Superior Cristóbal Alta-
mirano en 16 de Abril de 1681; la del P. Procurador Tomás Dombidas, fecha en
Buenos Aires á 22 de Agosto de 1678, mandada incluir en los autos por el mismo
Gobernador D. José de Garro; y termina el P. Baeza su carta demostrando los
gravísimos inconvenientes que hay en el cumplimiento de dicha Real Cédula. Á
esta carta contesta difusamente el Gobernador con otra, fecha en Buenos Aires
á 27 de Julio de 1681; queriendo probar ser factible cuanto se contiene en dicha
Real Cédula. Esta respuesta se notificó al P. Rector Gregorio de Orozco, electo
para el Colegio de la Asunción, y al P. Procurador de dichas misiones Pedro de
Orduña, en Buenos Aires, á 29 del mismo mes y año. — Fs. 23 á 26.
1.922. 1680—2 — 26 75—6— 33
Copia de la Real Cédula al Gobernador del Río de la Plata, D. José
de Garro, sobre arbitrios concedidos para la fortificación de Buenos
Aires. — Madrid, 26 de Febrero de 1680.
Acompaña la firma del Rey, la de D. Francisco Fernández de Madrigal, y está
señalada de la Junta de guerra.— 2 fs. — Emp.: «Maestre de campo » Term.l «Jun-
ta de Guerra».
1.923. 1680—2-27 75—6 — 13
Copia de carta escrita por D. José de Garro, Gobernador de Buenos
Aires, á D. Melchor de Liñány Cisneros, Arzobispo de Lima y Virrey
del Peni. — Hace referencia á otra del 17 del mismo mes en que le da
cuenta de la población que hacen los portugueses á 8 leguas del puerto
de Buenos Aires, cuyos autos y diligencias le remitía; y ahora lo hace
de una instrucción que dio al Maestre de campo Antonio de Vera, que
ya había salido de Santa Fe. Dice que el General portugués D. Manuel
Lobo le envió una carta por un Capitán de caballos pidiéndole basti-
mento, y sería seguramente para inquirir el sentir de su llegada ó las
disposiciones del Gobernador, y que á la hora fué despachado sin
hablar el enviado más que con él, y los marineros con nadie. Que le
respondió como merecía y que, según el aviso que tuviere de Antonio
de Vera con la llegada de los 300 hombres de Córdoba, enviará alguna
gente y pertrechos necesarios para comenzar la oposición. — Buenos
Aires, 27 de Febrero de 1680.
286 PERÍODO SÉPTIMO 1679-16S3
i f.° y otro en blanco. — Emp.: «A 17 del corriente » Term.: «como debo>. —
Otra copia de la misma carta se halla en 76 — 2 — 21.
1.924. 1680 — 2—28 76—2-21
Carta del P. Superior Cristóbal Altamirano al Gobernador de Buenos
Aires D. José de Garro, en que responde haber ejecutado cuanto le dijo
en el pliego de 7 de Febrero, que se sirvió remitirle por Santo Domingo
Soriano con indios de ¡as doctrinas. — Candelaria, 28 ele Febrero de 1680.
Fs. 24 á 25. — Anejo.
1.925. 1680-2—28 76—2 — 21
Orden escrita á los Padres Misioneros de las doctrinas de la Compa-
ñía de Jesús del Paraná y Uruguay, por el P. Superior Cristóbal Alta-
mirano.—-Dice que por la obligación de vasallos de S. M. y. por la
quietud que desean tener en sus doctrinas, de la cual no gozarían si en
las presentes circunstancias, en que las ciudades de Buenos Aires,
Santa Fe y las Corrientes se previenen para la guerra, no cooperasen
á ella cuando el Gobernador la pretende hacer al portugués, desaloján-
dolo de la isla de San Gabriel, seis ó siete leguas distante del puerto;
en la cual, según le escribe el Sr. Gobernador y el P. Orduña, tiene
cinco navios, uno de los cuales se fué á poner á la vista de Buenos
Aires, desde donde disparó once piezas de artillería y después se volvió
á su sitio en tierra firme, y en unas barrancas altas que están enfrente
de dichas islas, tiene ya dos Galpones grandes hechos como barracas,
con cuatro capitanías de soldados, que por mandado de su Rey han
venido á poblar dicho sitio, siendo su Cabo D. Manuel Lobo.
Estas noticias trajo el Capitán Juan Mateo de Arregui, que con otros
fué en un barco á reconocer los navios, y saltando en tierra en dos ca-
ballos que llevaron, hallaron en breve distancia de los navios un portu-
gués que pescaba y una india con su cría, y refirieron lo dicho; por lo
cual muy encarecidamente ruega á SS. RR. pongan el hombro á ejecu-
tar lo que dirá en el papel adjunto, sin excusas ni réplica, que en casos
de guerra no se tienen por convenientes y retardarían la puntualidad y
la obediencia, que es muy necesaria de los que disponen y mandan la
guerra. Pide el Gobernador 3. OOO indios armados, la mitad de á caballo
y la mitad de á pie, y que se envíen con toda puntualidad. Póngase el
FEBRERO l68o • 287
vióse en cada doctrina, y el día y hora en que entra y sale este billete
y vuelva luego á sus manos. Exhorta la obediencia con que se han de
portar los indios con todos los Oficiales de guerra y con los Padres que
los han de llevar á su cargo, para ayudarlos en todo. Añade que des-
pués nombrará dos Maestres de campo Generales, uno para los indios
del Paraná y otro para los del Uruguay; que se suspende la mudanza de
los Consejeros hasta haber dado cumplimiento á este billete y se hayan
despachado todos los soldados. — Candelaria y Febrero 28 de 1680.
Sigue la lista y repartimiento de indios que tocan á cada pueblo, según la pro-
rrata hecha de sus familias, y es la siguiente: Itapúa, 190; Candelaria, 200; Santa
Ana, 85; San Ignacio, 150; Loreto, 155; Corpus, 60; San Carlos, 235; San José, 90;
San Miguel, 235; Mártires, 80; Santa María, 235; San Javier, 160; Concepción, 275;
Santo Tomé, 275; Asunción, 150; Reyes, 150. Total, 3.000. Con advertencia que
los indios de á caballo han de ir armados de lanzas, adargas, macanas, capacetes
y espuelas. Los de á pie de flechas, arcos, piedras, macanas, machetes y rode-
lones. Los flecheros de dos arcos, cuatro cuerdas y 30 flechas. Los pedreros, que
desea sean los más, y que en cada 100 haya 50, han de tener cada uno, por lo
menos, 30 piedras, una docena de hondas y una macana y cuchillo. De cada
pueblo saldrán seis desjarretaderas, 30 cuñas y otros tantos machetes. De cada
100 indios se ha de hacer una compañía de á pie, con su Capitán, Alférez, dos
Sargentos, caja de guerra, con su bandera, que podrá ser de iienzo pintado ó lo
que tuvieren. Las compañías de á caballo constarán cada una de 50 soldados,
con su Capitán y Teniente, estandarte, clarín, chirimía ó corneta. Todos los Ofi-
ciales de guerra han de llevar sus insignias: ginetas, los Capitanes; venablos, los
Alféreces; alabardas, los Sargentos. Los Capitanes de á caballo sus hachuelas y
para la marcha lanzas; los Tenientes de á caballo, espada ó alfanje desnudo.
Todos los indios se lleven sus pingollos, pífanos ó flautas, con que se animen á
la guerra. En cada doctrina se escojan 16 indios, los mejores que hubiere, que
manejen los arcabuces enviados de Buenos Aires, los cuales se les entregarán en
Santo Tomé, con pólvora y balas. ítem cada uno llevará ocho varas de cuerda,
frasco para la pólvora y bolsa para las balas. Cada pueblo ha de dar dos balsas
de palas y esteras, y de mucha comida para los indios en maíz y trigo tostado
hecho harina y en grano también, y fríjoles y un buen saco de bizcocho para los
enfermos. Cada pueblo dará para sus indios la hierba necesaria, á razón de
12 arrobas por cada 100 indios, y ésta acomodada en balsas á propósito para lle-
var en cabalgaduras; las cuales, como todas las demás de carga, han de tener sus
enjalmas ó bastos para que no se maten. ítem se lleve de cada pueblo el tabaco
que se pudiere. Señálense enfermeros en cada pueblo, y lleven las medicinas or-
dinarias, como son: ayudas, ventosas, lancetas, paños para hilas y vendas, sal,
cuchillos para foguear, azufre, ajos, piedra de San Pablo, miel de abejas y 12 ha-
macas, por lo menos, para los enfermos. Para cada soldado de á caballo se han
de asignar tres cabalgaduras: una muía y dos caballos. Escójanse caballerizos que
cuiden de sus cabalgaduras propias, que estarán herradas con el hierro del
288 PERÍODO SÉPTIMO I 679- I 683
pueblo. Con el mismo hierro se señalarán los sacos de comida que hubieren de
ir, y fuera de eso se pondrá el nombre de los pueblos donde salen. Todos los
Padres curas alistarán los soldados que les tocan, y le enviarán los nombres de
ellos, con firma del Padre, para que él las entregue al Padre que ha de cuidar de
todos los indios, y al principio de la lista pondrán el nombre de los cabos que
han elegido. Antes que salgan los indios de sus pyeblos han de confesar y co-
mulgar, para cumplir con la Iglesia é ir bien dispuestos para todo acontecimiento,
y de esto se le dará aviso especial. Esté todo prevenido para el día 1 1 de Marzo,
lo cual se visitará por el sujeto ó sujetos que señalare, y el mismo P. Superior
ha de ver en Santo Tomé y en el Yapeyú toda la gente y su avío, y para que no
se olviden sus reverencias manda sacar un traslado de este papel. — Fs. 25 á 30. —
Anejo.
1.926. 1680—2—29 75—6—9
Real Cédula á los Oficiales Reales de Buenos Aires. — Dice que Tomás
Dombidas, de la Compañía de Jesús, Procurador del Paraguay, le ha
representado que S. M. acudía á los colegios y reducciones de su pro-
vincia de muchos años á esta parte con la limosna de vino y aceite para
la celebración de misa y culto divino, y 75 ducados para dietas y me-
dicinas, y en virtud de la mucha pobreza en que se hallan, pidió pró-
rroga de dicha limosna por diez años y aprobación del tiempo que ha
corrido después de la última prorrogación, y visto por el Consejo con
la copia de Real Cédula de 9 de Diciembre de 1672, se les prorroga
por seis años dichas limosnas, aprobándose el tiempo corrido desde la
última prorrogación. — Madrid, 29 de Febrero de 1680.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: cOfi.s de mi R.1 haz. da » Term.l «media anata».
1.927. 1680—3—6 75—6— 23
Decreto de S. M. remitiendo á Consejo de Indias la carta de que va
copia, sobre la fundación que quieren hacer portugueses en el Brasil,
para que enterado le consulte lo que se ofreciere. — Madrid, 6 de Marzo
de 1680.
Va dirigido al Duque de Medinaceli. — 1 f.° y el de carátula. — Original.
1.928. 1680—3-7 74-3—36
Minuta de Real Despacho á los Oficiales Reales de Buenos Aires. —
Que paguen á Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de }esús, I quento
050.036 maravedís de plata y la cantidad que por certificación de la
MARZO l680 289
Casa de la Contratación de Sevilla constare ha de haber por el pasaje
de la misión que lleva á las provincias del Río de la Plata, Tucumán y
Paraguay.
Sin fecha. — 3 fs. — E?np.: «En 4 de Julio de 1679 » Term.: «en esta forma>. —
Al dorso se lee: 4 Visto». — La Real Cédula de referencia, dirigida al P. Cristóbal
de Grijalva, de la Compañía de Jesús, está fechada en Madrid á 7 de Marzo
de 1680, y el duplicado se halla en el mismo A. de I. 127 — 7 — 6.
1.929. 1680— 3— 14 76—3—5
Carta del Maestre de campo D. Andrés de Robles. — Dando cuenta á
S. A. de la fortificación y población que el Gobernador de Río Janeiro,
Estado del Brasil, D. Manuel Lobo, está haciendo en las islas y Tierra
Firme de San Gabriel, 8 leguas del puerto de Buenos Aires, con un in-
forme que hace á S. M. sobre este accidente. — Córdoba del Tucumán,
14 de Marzo de 1 680.
*
Original. — 1 f.°, más el de carátula. —Emp.: «Sr. en este nauio > Term.: «a
discurrirlo asi • .
1.930. 1680— 3 — 14 76—3—5
Carta del Maestre de campo D. Andrés de Robles á S. M. — Informa
lo que tiene por conveniente, para reparar el daño que se sigue con la
fortificación y población que está haciendo el Gobernador del Río Ja-
neiro en las islas de San Gabriel y Tierra Firme de ella Da noticia de
la calidad de la isla, puerto y costa de aquella parte del Norte; refiere
el fundamento de la pretensión que tienen los portugueses de aquella
tierra y provincia de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay; dice que en
las disposiciones hechas por el Gobernador de Buenos Aires, no se
puede fundar la más leve esperanza de remedio al daño referido; pre-
viene los medios que son necesarios para atajarles, cómo y en qué forma
deben disponerse y aplicarse; la gente que puede juntarse de milicias é
indios de aquellas provincias; la que del fuerte puede salir á campaña;
la que S. M. parece debe enviar á la impugnación de la fortificación y
población que están haciendo; la que se puede aplicar del Reino de
Chile y Callao, aunque con los inconvenientes que previene; la que
debe ir de estos reinos, e,n qué naos, qué reformados son necesarios:
un Sargento mayor para el fuerte y por qué; un Ingeniero, armas, mu-
Tomo 111. 19
290 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
niciones, artillería dispuesta para la campaña; artilleros, repuesto de
bizcocho, demás del necesario para la gente de las naos que fueren á
aquel puerto en todo su viaje y operación por la falta de grano en
aquellas provincias; que bajen á asistir los Gobernadores del Tucumán
y Paraguay con la gente de sus provincias.
Por las razones que contiene, remite un informe que le tiene por
cierto que se le ha hecho de Buenos Aires sobre la gente y embarca-
ciones del enemigo, calidad y número de uno y otro, el estado de sus
labores con otras circunstancias. Discurre lo que en el intermedio del
tiempo en que llegaren á efecto las disposiciones y opugnación se de-
biera y pudiera hacer con el enemigo por el Gobernador de Buenos
Aires; que la brevedad y el secreto es el único remedio para conse-
guirse el fin, y el daño que de lo contrario se seguirá precisamente, y
otros puntos que tiene por conveniente al servicio de S. M., y que no
ha ido á aquel puerto por los inconvenientes que refiere. Termina con
que todo lo referido es en suposición de que no se pueda conseguir
por algún tratado de paz (si conviene al servicio de S. M. hacerle) ce-
dan del intento sin dilación alguna, con resguardo de sus razones de
Estado; porque han de suspender la resolución con daño irreparable
al intento, adelantando con ella sus fortificaciones. — Córdoba del Tu-
cumán, 14 de Marzo de 1680.
Al hablar de los indios que se pueden bajar de las reducciones de los Padres
de la Compañía, añade que no serán de otro provecho más que para las labores
de zapa y pala, traer bastimento de carne á la gente que se pusiese en campaña,
y fueran de más utilidad y provecho si, como S. M. lo tiene mandado según el
papel de puntos del Marqués de Ontiveros é informes del que suscribe, se hu-
bieran formado de ellos las ocho compañías de caballos para esta ocasión, que
repugnaron los Padres, como ha dado cuenta á S. M. — Original. — 5 fs., más el de
carátula. — Emp.: «Aunque el Mre » Tcrm.: «Y maior seruicio».
1.931. 1680— 3 — 19 122—3—5
Real Cédula al Gobernado?- de Buenos Aires. — Ordenándole que á
petición de Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús, Procurador ge-
neral del Paraguay, atienda á anteponer, en las nominaciones que le
hiciere el Obispo de aquella Diócesis, á los sujetos graduados en la
Universidad de Córdoba del Tucumán — Madrid, 19 de Marzo de 1680.
MARZO l6S0 291
El Rey, y por su mandado D.Francisco Fernándezde Madrigal. — «Correg.do» —
Emp.: «Thomas Donvidas > Term.: «Preuendas». — Lib. 3.° — ídem al Goberna-
dor de Tucumán. —ídem al de Paraguay.
1.932. 1680— 3— 19 122—3—5
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires, encargándole promueva á los
Graduados de la Universidad de Córdoba del Tucumán á los beneficios,
curatos y prebendas interinas. — Madrid, 19 de Marzo de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — «Correg.do» — Emp.: «Thomas Dormidas > Term.: «les hicieren». —
Lib. 3.0 — ídem al Obispo de Tucumán.— ídem al de Paraguay.
1.933. 1680—3—27 75—6—23
Decreto de S. M. — Sobre la instancia que hace el Abad Maserati en
que se le envíen las órdenes que ha pedido de la línea de la Demarca-
ción para pasar los oficios cerca de la nueva fundación y beneficio de
la mina que intentan portugueses en aquellas partes. —Madrid, 2J de
Marzo de 1680.
Sigue el parecer de la Junta de guerra en orden á que se diga al Cronista de
las Indias que, juntándose con el P. Juan de Andosilla, pongan los autores que
refieren lo que dijo dicho Cronista en su papel de 25 de Noviembre de 1679, y
que juntamente se envíe la demarcación general que pide dicho Abad de los do-
minios de ambas Coronas, con mucha distinción y claridad y con la mayor bre-
vedad posible. Y en los despachos que se formaron de S. M. en 31 de Diciembre
de 1679 para los Gobernadores de Buenos Aires y Paraguay, en que se les par-
ticipan las prevenciones del Gobernador de Río Janeiro para fundar población y
fortificarla en una isla del Río de la Plata; se añada que defiendan la jurisdicción
que les toca jurídicamente, intimándoles lo capitulado en las paces y su contra-
vención.— Hay una rúbrica, y á continuación se lee: «Traese el informe del Cro-
nista y del padre Andosilla». — Sigue otro decreto de la Junta de 9 de Abril
de 1680, que dice: «Hágase Conss.ta, remitiendo a su Mag.d copia del Informe de
D.n Antonio de Solis y del Padre Juan de Andosilla, para que por la parte donde
toca se participe su contenido al Abad Maserati» — (Rubricado., — 2 fs. — Original.
1.934. 1680-3 — 30 74—6—48
Carta del Obispo de la iglesia de Buenos Aires Fray Antonio, á S. M.
Dice que en Cédula de 20 de Abril de 1678 se le ordenó fuese á Tu-
cumán á tomar la residencia del tiempo que fué Gobernador de aque-
lla provincia D. José de Garro, después de haber tomado posesión del
Gobierno D. Diego Morquecho; y que por haber muerto el dicho don
292 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
Diego suspendió la ejecución, y consultó al Virrey lo que debía hacer
en este caso, de que no había tenido respuesta, por cuya causa no lo
había ejecutado y lo haría en teniendo orden; y que puso el Virrey
nuevamente á D. Juan Diez de Andino. — Buenos Aires, 30 de Marzo
de 16S0.
2 fs. — Original. — Emp.: «Vna cédula » Term.: «inconveniente alguno».
1.935. 1680-3— 30 76—3—5
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, d S. M. — Refiere que en
un navio del Asiento de negros que corrió mala fortuna en las costas
de Guinea y Angola, y arribó á Pernambuco y de allí al Río de la
Plata, donde se perdió á I O ó 12 leguas de esta ciudad; iba por piloto
José Gómez Jurado, científico en el arte, y por tal le envió el Gober-
nador á que reconociese la fortificación que hacían los portugueses en
la isla de San Gabriel y tantease aquel paraje; y de vuelta hizo un mapa
muy ajustado, en que con toda claridad delinea todo el río y las tierras
de aquella provincia; y que convendrá llamar á este Piloto que viene en
el aviso, para que informe lo que conviniere para el resguardo de aque-
lla plaza; porque es persona de mucha inteligencia y que ha compren-
dido el territorio con notable presteza. — Buenos Aires, 30 de Marzo
de 1680.
Autógrafa. — 1 f.°, más el de carátula. — Émp.i «A estas costas » Term.: «con
notable presteza» .
1.936. 1680—3—30 76—2—21
Carta del Obispo de Buenos Aires á S. M. — Refiere que aunque el
Gobernador dará cuenta del movimiento que ha hecho el portugués
yendo del Brasil con cinco embarcaciones y cuatro compañías á poblar
7 leguas de distancia en tierras de esta Corona; no puede dejar de re-
presentar los inconvenientes y designios que puede tener. El primero,
hallarse más fácil y continuo el comercio con los de aquel puerto, me-
diante su cercanía, que en dos ó tres horas se pueden comunicar los
barcos, y que en la isla de San Gabriel hay un puerto capaz de 30 ó 40
navios. El segundo, gozar del ganado vacuno, que es innumerable el
que hay, no sólo para proveer de carnes á los Estados del Brasil; sino
para hacer corambre y expenderla. Kl tercero, apoderarse de aquellas
MARZO l68o 293
tierras, que son las más fértiles para abastecer al Brasil que es estéril,
y su conducción tan breve, que en ocho días se pueden poner las em-
barcaciones en el Río Janeiro. El cuarto, apoderarse de las poblaciones
que tienen los religiosos de la Compañía, que han invadido; diciendo
que las tierras donde están tocan á la Corona de Portugal, por estar
dentro de la línea. El quinto, hacerse señor del río y dar á su arbitrio
entrada en él á las embarcaciones de otra nación; como lo conseguirá si
puebla (como se dice lo intenta) la isla Maldonado, que está á la boca del
dicho río, y es como escala de las que van á aquel puerto de España
al entrar y salir. Que estos son por mayor los designios, y dice los in-
convenientes; y que el Gobernador va haciendo algunas prevenciones,
enviando gente á la otra banda, para advertir no se fortifiquen, mientras
llegan á aquel puerto algunos navios con que poderlos estrechar tam-
bién por mar; porque de otra suerte se juzga difícil el desalojarlos; y que
con resolución responde, que no ha de echar pié atrás; porque aque-
llas tierras tocan á la Corona de Portugal.— Buenos Aires y Marzo 30
de 1680.
Autógrafo. — 2 fs., más el de carátula. — £>#/.: «Aunque el Gou.or » Term.:«que
conuenga».
1.937. 1680— 3-31 76—2—21
Carta del P. Cristóbal Altamirauo, Superior de las Misiones, al Go-
bernador de Buenos Aires D. José de Garro. — Le dice que aunque en-
vía religiosos, que darán plena noticia de lo obrado en la espía que hi-
cieron los PP. Jerónimo Delfín y Domingo Rodiles por las costas de la
Mar y Montevideo; quiere anticipar en esta carta algunas de ellas, con
que se alegrará su Señoría. El caso fué, que andando los dichos dos Pa-
dres por las costas de la mar en altura de 34o y 24', caminando ha-
cia el Este, divisaron un navio no lejos de tierra y con deseo de saber
de quién era bajaron unas barrancas y en ellas hallaron rastros frescos
de gente; siguiéronlos y vinieron á dar con una tropilla de gente lusi-
tana, que constaba de un religioso de San Francisco, diez españoles,
ocho indios y cinco negros; los cuales vinieron en dicho navio con or-
den de incorporarse con los que están en la isla de San Gabriel; dieron
en la costa de la mar y allí se perdió el navio, saliendo ellos sanos,
pero pobres de todo. Cogiéronlos los Padres y trajéronlos (con harta
294 PF.RÍÜDO SÉPTIMO 1679-16S3
repugnancia suya, que deseaban los llevasen a la nueva población de
San Gabriel) hasta la doctrina del Yapeyú, de donde se los remitirá á
su Señoría con el P. Pedro Jiménez, que ha señalado por Superior de
los otros dos Padres. El Cabo de ellos se llama Jorge Suárez de Mace-
do, que venía por Gobernador de la nueva población; aunque de pú-
blico no dicen esto, sino por Teniente general del Gobernador de San
Gabriel, con merced de un Gobierno del Brasil; pero se ha sabido por
cierto que venía por Gobernador. Con esto se desengañarán, añade, los
que menos confiaban de nuestra fidelidad y puntualidad en el servicio
del Rey, nuestro Señor, que se hace de parte de la Compañía y de estas
reducciones todo lo que se puede, en orden á mostrarnos fidelísimos
vasallos y servidores de nuestro Monarca.
Manda 200 bueyes que van en la marcha, la cual comenzó el 28 de
Marzo desde este pueblo de Santo Tomé, y proseguirá con la brevedad
posible, aun sin esperar la gente de las Corrientes; por el río irán más
de 24 balsas hasta Santo Domingo Soriano. Aunque el Padre Provincial
no le asigna más que un Padre para que vaya con los indios y otro de
Santa Fe; él empero envía los tres que ofreció á su Señoría, para que
tenga más Capellanes servidores suyos y los indios más Padres á quie-
nes acudan en las necesidades de sus almas; y espera que el Padre Pro-
vincial aprobará esta disposición. — Santo Tomé y Marzo 31 de 1680.
Fs. 38 v.t0 á 40 v.t0— Anejo.
1.938. 1680—4—2 75—6—23
Minuta del papel que por orden del Consejo se escribió al Cronista
D. Antonio de Solis y al P. Juan de Andosilla. — Para satisfacer las no-
ticias pedidas por el Abad Maserati tocante á que se pongan los auto-
res que refieren lo que el Cronista dejó anotado en su papel de 23 de
Noviembre de 1679, y que jun-tamente se envíe la demarcación que
pide dicho Abad de los dominios de esta Corona y la de Portugal, con
toda distinción y claridad; para que con ellas pueda con mayor inteli-
gencia y fundamento pasar los oficios que se le ha ordenado. — Madrid,
2 de Abril de 1680.
2 fs.— Es copia.— E//i/>.: «En papel de 25 de Noui.re » Term.: «mandarlo
en ella>.
ABRIL l6S0 295
1.939. 1680—4 — 2 76—2—21
Testimonio sacado del original. — Por él consta, que en virtud del
exhortatorio enviado por orden del Gobernador de Buenos Aires, don
José de Garro, al Gobernador del Tucumán, D. Juan Diez de Andino,
para que le facilitase 300 hombres con el fin de asistir á la jornada
proyectada contra los portugueses, nuevamente instalados en la Tierra
Firme de las islas de San Gabriel; que el Maestre de campo Martín de
Garayar, Teniente general de gobernador de Córdoba, por ausencia de
dicho Gobernador, reunió 280 hombres, que entregó en el paraje del
río Segundo, á las órdenes del Maestre de campo D. Francisco de Te-
jeda y Guzmán, el día 2 de Abril, formando tres compañías, sin per-
juicio de mandar luego los 20 que faltan al Gobernador D. José de
Garro. — Río Segundo, jurisdicción de la ciudad de Córdoba, 2 de Abril
de 1680.
2 fs. — Ei/ip.: «El Maestre » Tenu.: «Diego de Vallejo Aragn» . — (Rubricado.)
1.940. 1680—4—5 75—6— 23
Carta del P. Juan de AndosiUa, de la Compañía de Jesús ', y D. An -
tonio de Solís. — En que, obedeciendo la orden de la Junta de guerra
de Indias de 2 del corriente, informan lo que se les ofrece sobre la
mina que tratan de beneficiar y fortificar los portugueses á la parte
oriental del Río de la Plata. Aducen la Bula de Alejandro VI de 4 de
Mayo de 1493 á los Reyes Católicos, citan á Gomara, Herrera y Juan
de Lactán, relativa á la línea de demarcación, que se había de medir
por los grados de la esfera, loo leguas de las islas Azores, que son las
de Cabo Verde; la réplica de Portugal, hecha con la impaciencia de
que se dejasen excluidas de su distrito las islas Malucas, logrando se
alargase á su favor 270 leguas más hacia el Poniente dicha línea, por
escrituras firmadas por los Reyes Católicos, en Arévalo, á 2 de Julio
de T493, y el de Portugal, en Evora, á 27 de Febrero de 1494; y no
aquietándose con esto los portugueses, por no salirles bien la cuenta de
la especiería de las Malucas, pretendían que por este hemisferio que-
daba en su distrito toda la tierra que hay desde el Brasil á las vertien-
tes del Río de la Plata; mas la verdadera línea que divide ambos dis-
tritos, pasa por la boca del Marañen, y cortando la tierra de Norte á
296 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Sur, termina en la boca del río Grande, distante del de la Plata más de
90 leguas; y según esto, toda la provincia del Paraná y del Paraguay,
con el río Paraná y toda la tierra que hay entre el Río de la Plata y el
río Grande, es de las conquistas de Castilla; y así, la mina que refiere
el Abad Maserati y benefician portugueses, queda sin disputa en nues-
tros límites; y lo mismo sucede con respecto á la fortificación; y caso
de fortificarse en la isla de Pati, que juzgan ser la tierra de los Patos,
que divide una ensenada ó casi península que hace el río Grande hacia
el Norte; dicha fortificación queda en términos de Portugal. — Madrid,
5 de Abril de 1680.
Original. — 2 fs. — Evip.: «Obedeciendo » Term.: «fortificación».
1.941. 1680—4—6 76—2—21
Carta de la ciudad de Buenos Aires á S. M. — Que sin embargo de
que el Gobernador da cuenta de la población que hacen portugueses
en las islas de San Gabriel, dice el sentimiento en que está de esta re-
solución, por ser en perjuicio de la Corona; y que si permaneciese esta
escala podrán hacerse invasiones á este puerto: desea ejecutar la obli-
gación que le toca en el Real servicio. — Buenos Aires, 6 de Abril
de 1680.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Sin embargo » Term.: «Vuestra
Magestad».
1.942. 1680 — 4—7 76—2—21
Los Oficiales Reales de Buenos Aires á S. M. — Dan cuenta de las
prevenciones que está haciendo el Gobernador de aquel puerto para
expulsar los portugueses de la población que están haciendo, 8 leguas
de aquella ciudad; y para los gastos de ellas se sacaron 1 5. OOO pesos
de la de depósitos, por no haber efectos en la Real Caja, de los embar-
gados al Maestre de campo D. Andrés de Robles, por el Obispo de
aquella ciudad. — Buenos Aires, 7 de Abril de 1680.
Original.— 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Por los autos » Term.: «de
V. Magd».
ABRIL lt>8o 297
1.943. 1680—4—8 ;6 — 2— 21
Testimonio de autos fulminados por el Gobernador de Buenos Aires
D. José' de Garro. — Sobre la población en que está entendiendo el
portugués en las islas de San Gabriel, 8 leguas de aquel puerto, con
Escuadra de navios á cargo de su General D. Manuel Lobo: y preven-
ciones militares que está ejecutando dicho Gobernador para desalojar-
lo.— Buenos Aires, 8 de Abril de 1680.
Van en 110 fs. — Del f.° 1 al 10 se hallan las noticias primeras referidas por
carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, con fecha de la
ciudad de la Asunción del Paraguay 22 de Octubre de 1679, cuya carta acom-
paña otra del P. Provincial Diego Altamirano, fecha en Itapúa á 2 de Noviembre
de 1679, y dos del Superior de aquellas misiones del Paraná y Uruguay, P. Cris-
tóbal Altamirano, la primera fechada en el Río Paraná á 3 de Noviembre de 1679,
la segunda en la doctrina de San Carlos á 6 de dichos mes y año. — Sigue el
auto dictado por el Gobernador á consecuencia de las cartas precedentes; otro,
para que salga un barco á reconocer el río, con la fe de haber salido el 28 de
Noviembre de 1679, á las dos de la tarde; y el libramiento, dado en Buenos Aires
á 26 de Noviembre, para que se entreguen al P. Diego de Orozco, Rector del
Colegio de la Compañía de Jesús de Buenos Aires, 100 arcabuces vizcaínos, con
sus frascos y frasquillos, 100 mosquetes milaneses, 60 bandolas con sus cargas,
ocho quintales de pólvora, cuatro arrobas y nueve libras de balas de arcabuz,
para efecto de socorrer las doctrinas de indios del Paraná y Uruguay, por las
noticias que ha dado el P. Superior de ellas de venir á invadirlas el mamaluco
de San Pablo; con advertencia de que si no sirvieren hayan de devolverse.—
Sigue el recibo del P. Orozco al Capitán Juan Miguel de Arpide, dado á 2 de Di-
ciembre y la orden del Gobernador. En vista de las diligencias hechas, á instan-
cia y orden suya por la Compañía de Jesús, resulta que han aportado algunas em-
barcaciones á las costas de este río y que los portugueses del Brasil han deter-
minado despachar gente y medios para poblar en el distrito de Montevideo ó
isla de Maldonado. Para averiguar si era cierta esta noticia recibió orden del Go-
bernador D. José de Garro el Alférez Manuel de Ojeda para salir con 20 hombres
y las municiones y armas necesarias á reconocer todas las caletas de las costas
del norte de las islas de San Gabriel hasta los puertos de Montevideo y Maldo-
nado, en Buenos Aires, á 26 de Noviembre de 1679, y á 18 de Diciembre del
mismo año declaró este Oficial no haber hallado gente en las islas de San Gabriel
ni Maldonado.
Á 23 de Enero de 1680 dio orden el Gobernador á Marcos Román declarase
bajo juramento lo que habían visto navegando en la lancha de la fragata del Ca-
pitán Juan de Perochena; y declaró que el 21 del corriente salió en una lancha
de dicha fragata, con otros marineros de ella, para las islas de San Gabriel, y el
lunes, á las dos de la tarde, vio dados fondo cuatro navios, los'dos, grandes, des-
viados un poco de la isla Grande, que llaman, la mar adentro, y los otros dos,
medianos, junto á dicha isla; no pudo reconocer qué toneladas tendrían ni de
298 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
qué nación serían, ni cuál su fábrica. — Sigue un auto de 23 de Enero de dicho
año, en que el Gobernador manda se despachen las órdenes necesarias á los
Cabos de las guardias del riachuelo y río de las Conchas, retengan todas las lan-
chas y canoas que allí estuvieren, sin permitir á nadie salir de ellas; y lo mismo
ordenó al Cabo de la fragata fondeada debajo de este castillo y al Cabo de la
guardia que está en la costa del Sur y pago de la Magdalena y al Corregidor de
Santo Domingo Soriano; y otra orden al Alférez Manuel de Ojeda para que salga
hoy con el barco de S. M. á las islas de San Gabriel, los ríos de Juan y San Fran-
cisco y demás parajes y ensenadas con todo cuidado y luego le dé aviso. — Sigue
la declaración de dicho Alférez Manuel de Ojeda, prestada á 29 de Enero del
mismo año, y dijo que, á las once de la mañana del día 15, llegó á las islas de San
Gabriel y no vio cosa alguna; que se entró por el río de San Juan, sin haber visto
embarcación, gente, ni rastro alguno; y que estando para volverse llegó Francisco
de Elgueta, en una lancha, el 26 del corriente, y haciéndose á la vela el 28, á las
tres de la tarde, había oído antes como á las doce, 12 ó 14 tiros de piezas de ar-
tillería, que juzga serían brindis y regocijos de dichos cuatro navios de que se les
había dado noticia estaban fondeados en dichas islas de San Gabriel. — Sigue la
declaración de Francisco de Elgueta; la declaración y careamiento de Marcos Ro-
mán, que dijo había visto cuatro navios en 22 de Enero, y Francisco de Elgueta,
que el día 26 no vio más que dos; nueva orden del Gobernador, dada en i.° de Fe-
brero al Cabo Mateo de Arregui, para que vaya á reconocer los navios; la decla-
ración de este Capitán, dada en 6 de Febrero, y las de Manuel de Ojeda, hecha el
día siguiente, del Piloto José Gómez Jurado y de José de Hinojosa, dando detalles
de las fuerzas del General Lobo, consistentes en tres compañías de infantería y
una de á caballo, que habían llegado para poblar en Tierra Firme de las islas de
San Gabriel. — Siguen las órdenes dadas por el Gobernador al Teniente de Santa
Fe, Capitán D. Alonso de Herrera y Velasco, para que le envíe 50 hombres y 300
caballos, á cargo de Antonio de Vera Mojica, Maestre de campo; al dicho Maestre
de campo Antonio de Vera para que baje con dichos 50 hombres y 300 caballos
á la reducción de Santo Domingo Soriano, donde aguardará á que se le agregue
la gente de indios amigos que han de bajar de las doctrinas del cargo de los Pa-
dres de la Compañía de Jesús. — Sigue una carta escrita á dicho Maestre de campo
por el referido Gobernador; otra, al Teniente de las Corrientes para que envíe
80 hombres, con carta á dicho Teniente Juan Arias de Saavedra, de 7 de Febrero
de 1680, y otra para el Cabo de las Corrientes; otra al P. Cristóbal Altamirano,
Superior de las doctrinas del Paraná, su fecha en 7 de Febrero del mismo año,
pidiéndole 3.000 indios armados, bien prevenidos y con bastimentos abundan-
tes, que vayan á incorporarse con el Maestre de campo Antonio de Vera y con
ellos dos religiosos de Padres espirituales á la reducción de Soriano. — Sigue un
auto convocando á Junta y Consejo de guerra, dado en 8 de Febrero; en la cual
se resuelve, por conformidad de votos, que se hagan protestas y requerimientos
al Cabo de la nación portuguesa y se ordene al Gobernador del Tucumán, don
Juan Diez de Andino, que envíe 300 hombres.— Sigue la instrucción, que habrá
de observar el Sargento mayor D. Juan Zebrián de Velasco, que va á los navios
fondeados en las islas de San Gabriel, al requerimiento que se le tiene ordenado;
la fe de la salida de este barco al requerimiento; razón de la vuelta del Piloto;
ABRIL l68o
299
copia de la carta escrita por el Gobernador á D. Manuel Lobo, á 9 de Febrero
de 1680; la respuesta de éste, del día siguiente; la protesta del Maestre de campo
y su intimación; dase por respuesta la misma carta. — Sigue la conferencia de Pi-
lotos, con cartas de marear; las declaraciones de Fernando de la Fuente y Fran-
cisco Antonio Rivero; el auto y razón de haber llegado de vuelta con el barco
de S. M. y de que vayan á dar cuenta los diputados, con el Sargento mayor Ze-
brián, al Sr. Gobernador.
Sigue la Junta de guerra del día 13, en que se resuelve que vengan á Buenos
Aires los 300 hombres del Tucumán; la orden del Gobernador de 14 de Febrero,
sobre que se aliste la gente de armas tomar en Buenos Aires; la publicación de
la misma; la carta de Antonio de Vera Mujica, fecha en Santa Fe á 11 de Febre-
ro, en que dice va á la reducción de Santo Domingo Soriano con 200 caballos y
30 indios de su encomienda á esperar los 80 hombres de las Corrientes, los 3.000
indios del Uruguay y Paraná y los 50 hombres pagados que su Señoría ha de re-
mitir, y á ser posible 100, por mitad españoles y criollos. — Sigue el requerimiento
para el Gobernador de Córdoba, D. Juan Diez de Andino, á fin de que envíe 300
hombres; la fe de haberse visto venir al puerto de Buenos Aires embarcaciones;
auto para que vaya á la lancha que echó el navio, el Sargento mayor Juan Zebrián
de Velasco, en compañía del Ayudante Roque Francisco, y traiga á la persona
de mayor suposición, sin permitirle comunicación con nadie; vuelta del Sargento
mayor con la persona que venía en su lancha; fe de haberse hecho á la vela el
patache; carta de D. Manuel Lobo al Gobernador, con la respuesta de éste; orden
del Maestre de campo D. José de Garro al Alférez Cristóbal de León para que
vaya á Santo Domingo Soriano con algún indio práctico á inquirir las fuerzas é
intentos del enemigo; declaración, hecha el día 8 de Marzo, de lo obrado por el
Alférez Cristóbal de León; carta del P. Cristóbal Altamirano á D. José de Garro,
fecha en la Candelaria á 28 de Febrero, manifestándole que enviará los 3.000 in-
dios que le pide; orden del Superior de las doctrinas á los doctrinantes; lista de
los indios que se piden de cada doctrina y armas que han de llevar, con otras
cosas que se expresan; instrucción dada por el Gobernador al Maestre de campo
Antonio de Vera Mújica en la marcha que hace, de orden de este gobierno, á
rechazar la población que se ha entendido que están haciendo en la Tierra Firme
de las islas de San Gabriel los portugueses del Brasil. — Termina con un auto del
Gobernador, proveído en 22 de Marzo de 16S0, en que se reasume lo obrado por
él desde el día 7 de Febrero; las órdenes despachadas; la reunión de gente á
consecuencia de dichas órdenes, y porque de la dilación resultan muchos daños
é inconvenientes ordena y manda segunda vez á los caciques de las doctrinas
que luego que les sea manifiesto este despacho por el Superior y demás doctri-
nantes que los tienen á su cargo; sin dilación, salgan para este puerto 2.000 in-
dios, con sus armas y cabalgaduras necesarias, según se dispuso en la primera
orden; quedando los 1.000 restantes en las doctrinas, con la misma prevención,
para cualquier socorro que se pidiere, y exhorta y requiere al P. Diego Altami-
rano lo mande leer á dichos caciques, Corregidores y Alcaldes ordinarios y eje-
cutar con toda puntualidad; bajando al sitio que les está señalado, con las pro-
testas consiguientes. — Sigue el auto de remisión. — Buenos Aires, 8 de Abril
de 1680. — Emp.: «Señor mió » Tenn.: «SSno. de gouon.» — (Rubricado.)
300 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
1.944. 1680—4-8 75—6-9
Memorial de Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús, Procurador
general de la Provincia del Paraguay, á S. M. — Dice le concedió licen-
cia para ir á sus Reales expensas con una misión de 50 religiosos y 6
Hermanos coadjutores á dicha provincia. Expresa sus patrias, edades,
estudios y naturaleza, y ruega que en la Casa de la Contratación de Sevi-
lla le dejen embarcarse en los navios próximos á partir á Buenos Aires,
y se le dé carta de aprobación de dichos sujetos y licencia á él y á su
compañero Pedro González para volver al Paraguay, y aviamiento.
Sigue un decreto del Consejo de 8 de Abril de 1680, que dice: «Véalo el
Sr. Fiscal», y el dictamen de éste es, que no se le ofrece reparo grave que hacer.
Y otro decreto del Consejo de 12 de Abril, que dice: «Désele el despacho que
se acostumbra». — 4 fs. en 4.0, equivalentes á dos doblados de sello 4.0 de 1680.
1.945. 1680—4—9 75-6-9
Memorial del P. Tomás Dombidas, de la Compañía de Jesús, á S. M.
Dice que estando para embarcarse en la primera ocasión de navios
para Buenos Aires, con la misión que lleva de su orden y que S. M. le
concedió; suplica que, habiendo comprado algunos géneros de devo-
ción y adorno de las iglesias de los colegios de aquella provincia y otros
para gasto de los religiosos de ella y de los misioneros de las reduccio-
nes que á continuación se expresan; mande por su Real Cédula se los
dejen embarcar libremente y sin llevarle derecho, así en España como
en las Indias.
Al dorso se halla un decreto del Consejo de 9 de Abril de 1680, que dice: «Con
el exemplar de lo que se concedió a la vltima misión lo vea el señor fiscal». —
(Rubricado.) — Éste dice, con fecha de 28 de Abril, que lo ha visto, para que se
les dé otra tal en la presente ocasión, siendo los géneros de la misma calidad. —
Y á 2 de Mayo resolvió el Consejo: «Como lo dice el Sr. Fiscal». — (Rubricado.) —
2 fs. en 4.0, que constituyen uno doblado de sello 4.0 de 1680.
1.946. 1680 4—10 75—6—13
Carla de D. José de Garro, Gobernador de Buenos Aires, al Conde de
Medellín. — Remitiéndole copia de la que escribió al Virrey del Perú,
en que hace relación de lo que ha precedido con los portugueses del
Brasil, que fueron a" hacer población 8 leguas de este puerto de la otra
banda del río, con una escuadra de navios á cargo de D. Manuel Lobo,
ABRIL l68o 3OI
su General; y pondera los daños que resultarían á Buenos Aires de lle-
varse á cabo el intento de los portugueses. Remite un mapa hecho de
orden suya, por el Capitán José Gómez Jurado, piloto de un navio de
los de asiento de negros, que se perdió con tormenta. Dice que cuan-
do le llegue el socorro que espera de S. M., se opondrá á los intentos
de los portugueses. — Buenos Aires, IO de Abril de 1680.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por no molestar » Ternt.: «Puntualidad».
1.947. 1680-4— 10 72 — 2—21
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro, á S. A. —
Da cuenta al por menor de cómo han ido los portugueses del Brasil á
fortificarse en las islas de San Gabriel, adonde llegaron á 20 de Enero
de este año con 6 embarcaciones y con razón de lo que precedió hasta
2J de Febrero, hizo propio al Virrey del Perú, D. Melchor de Liñán y
Cisneros (i), y cómo habiendo requerido al General D. Manuel Lobo,
Cabo de la Escuadra portuguesa, que no poblase en aquellas tierras, le
respondió que no volvería paso atrás. Trata de las prevenciones que
hizo de 250 hombres de diferentes partes y 3.OOO indios de las doctri-
nas del cargo de la Compañía de Jesús; demuestra la urgencia que hay
en su desalojo por los motivos que expresa, y cómo por aquel paraje,
sin salir de Tierra Firme, pasando sólo algunos ríos, pueden andar vía
recta á las doctrinas del Uruguay y Paraná y á la provincia del Para-
guay, de donde se pueden adelantar costeando por el río Paraguay ó
Marañón á Santa Cruz de la Sierra y otras partes, más de 400 leguas
por camino real. —Buenos Aires, IO de Abril de 1680.
Original. ^ — 5 fs., más el de carátula. — -Emp.: «El cuidado » Ternt.: «de V. A.»
1.948. 1680— 4— II 76— 2— 21
El Gobernador de Buenos Aires, D. y ose' de Garro, á S. A.— Dice
que hizo hacer á José Gómez Jurado, que va en esta fragata por Piloto,
un mapa del sitio donde están haciendo la población los portugueses,
el cual remite; y que importaría que S. A. mandase llamar á este Pilo-
to por ser persona de inteligencia y estar capaz de todo lo que aquí se
(1) Don Melchor de Liñán y Cisneros fué Obispo de Santa Marta en 1664, de
Popayán en 1668, Arzobispo de Charcas en 167 1 y pasó á serlo de Lima en 14
de Diciembre de 1676.
302 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
ha hecho; que con reserva le envió algunas veces á reconocer el río y
cuando se hicieron los requerimientos al General Lobo; y de todo dará
la razón necesaria, como de lo extrajudicial que pasó con los Cosmó-
grafos portugueses, y conferencia de los límites. — Buenos Aires, II de
Abril de ló8o.
Original. — i f.°, más el de carátula. — Emp.: «Escribo a V. A » Term.: «como
lo espero».
1.949. 1680— 4— 11 75—6—13
Carta del Gobernador D. José de Garro, á S. M. — Da cuenta con
testimonio de autos de la población que los portugueses del Brasil ha-
cían de la otra banda del río, 8 leguas de aquel puerto, en las islas de
San Gabriel, de donde á poca distancia de la tierra hay mucho ganado
vacuno y probabilidad de hacer corambre, y que desde que tuvo la
primer noticia hizo lo posible para obligarlos á desalojar, requiriendo
al Cabo de la Escuadra D. Manuel Lobo; y para repugnancia defensiva
había prevenido 2 50 hombres y 3.000 indios de las doctrinas del Uru-
guay y Paraná, que están á cargo de los religiosos de la Compañía de
Jesús y con ellos á cargo del Maestre de campo Antonio de Vera; ce-
ñir en la población á los portugueses é impedirles la campaña y sus
frutos, y que lo participó luego al Virrey; que para mejor inteligencia
de los parajes mandó hacer el mapa que remite por un Piloto llamado
José Gómez Jurado, que va en este aviso, que se halla con clara dis-
tinción en este particular y á quien envió á reconocer el río, y con-
venció á los portugueses en la duda de los límites, y dijo el General
portugués, que si se ofreciese alguna duda, convendría que S. M. lla-
mase á este Piloto que dará exacta y estricta razón en este particular;
que para los gastos se han separado 1 5. OOO pesos de las Cajas Reales;
que las reducciones ele indios del Paraná y Uruguay, domésticos y bien
instruidos en la fe, estaban por aquella parte en la misma Tierra Firme
y á evidente riesgo expuestas, lo mismo que aquel puerto, y pondera
los daños que se ocasionarían de mantenerse los portugueses en .San
Gabriel; que esto, con los demás designios que se recelaban de ello, te-
nía alteradas aquellas provincias, á que atendería como debía y lo hacía
con duplicadas rondas por las playas, y lo demás de su obligación. —
Buenos Aires, II de Abril de 1680.
ABRIL 1680 303
Original. — 2 fs. y el de carátula. — Emp.: «Doy quenta » Term.: «que Com-
bienen>.
1.950. 1680— 4— 11 75—6—23
La yunta de guerra de Indias. — Satisface al decreto de S. M. de 6 de
Marzo del presente año, sobre la instancia que hace el Abad Maserati
de que se le envíen las órdenes que ha pedido tocantes á la línea de la
demarcación, para pasar los oficios cerca de la nueva fundación y be-
neficio de la mina que intentan portugueses, poniendo en las Reales
manos de S. M. copia del papel que han escrito sobre esta materia, el
Cronista de Indias D. Antonio de Solís, junto con el Catedrático de
Matemáticas que reside en el Colegio Imperial de esta Corte, Juan de
Andosilla. — Madrid, II de Abril de 1680.
Original. — 2 fs. — Siete rúbricas y al margen los nombres de siete Consejeros. —
Emp,: «En Decreto de seis de Margo. ...» Term.: «ordenes referidas-. — Al dorso
se lee: «Acordóse en 9 del miss.° -He mandado se embie esta noticia al Abbad
Maserati, encargándole se gouicrne según ella en los oficios que ha de pasar y
están ordenados sobre esta mat.ria y vaia avisando todo lo que fuere inquiriendo,
assi de la inteligencia en que están Portugueses, como de las ordenes que se
fueren dando a sus gou.res y las demás noticias que tuuiere, para que según ellas
pueda discurrirse y aduertirle lo coute.» — (Rubricado.) - «Fho. — Pu.da en 14 de
Mayo. — Don Francisco de Madrigal».
1.951. 1680— 4 — 13 74—6 — 40
Informe del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán. —
Tocante á los servicios de los indios de su jurisdicción que están á car-
go de los religiosos de la Compañía de Jesús, y el proceder de ellos en
las ocasiones de enemigos que invaden dicha provincia. — Asunción, 1 3
de Abril de 1680.
Hay un sello de gobierno y las firmas y rúbricas de dos testigos. — 1 f.° y el de
carátula.— Original. — Emp.: «Hago sauer... .» Term.: «Gorbalán y Castilla».
1.952. 1680— 4 — 14 76—2 — 21
Copia de carta escrita al Arzobispo Virrey del Perú, por Martín de
Garayar. — En que le da cuenta del socorro enviado por él en ausen-
cia del Gobernador del Tucumán, D. Juan Diez de Andino (que salió
ha más de un año de esta ciudad para la de Esteco, presidio y frontera
de enemigos infieles, donde asiste), al Gobernador de Buenos Aires
304 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
D. José de Garro, consistente en 300 hombres, la mayor parte casados,
con lo cual ha quedado esta ciudad como despoblada. — Córdoba, 14
de Abril de 1680.
1 f.° y otro en blanco.— Emp.: «Por el testimonio....» Term.: «clemencia de
Vuestra Excelencia».
1.953. 1680—4—25 76—2—21
Copia de carta escrita al Arzobispo, Virrey del Perú, por D. Juan
Diez de Andino, Gobernador del Tucumán. — Dice que luego que cobre
fuerzas de la enfermedad que durante dos meses ha padecido y ponga
estas fronteras con el resguardo de que necesitan, irá á Córdoba para
acudir en cualquier accidente personalmente á Buenos Aires; que lue-
go que D. José de Garro pidió 300 hombres de socorro dispuso saliesen
de Córdoba y ha sabido llegaron á dicho puerto, y si más le pide hará
lo mismo, que sin jactancia, añade, sólo D. Juan Diez de Andino ha de
sitiar y atacar al portugués como se sitúe en Tierra Firme, que juzga
lo está ya.— Salta, 25 de Abril de 1680.
1 f.°, más otro en blanco.— Emp.: «Excmo. Sr.— Oy es el » Term.: «Diego de
Vallejo Aragn.» — (Rubricado.)
1.954. 1680-5—6 75—6—9
Memorial de Cristóbal de Grijalba, de la Compañía de Jesús, Procu-
rador general de la provincia del Paraguay, á S. M. — Dice le concedió
licencia para llevar una misión de 50 Sacerdotes y siete Hermanos
coadjutores, en que se incluía Pedro Suárez, su compañero, para la
conversión de la gentilidad que habita en aquellas provincias, en cuya
virtud ha juntado los sujetos que se contienen en el Memorial presen-
tado por Tomás Dombidas. Y para mayor expresión los refiere en éste,
con sus patrias, edades, estudios y naturaleza, que son los siguientes:
Padres Sacerdotes.
1 Diego Miguel de Bazán, natural de Logroño, Obispado de Calaho-
rra, de la provincia de Castilla; de edad veintiocho años.
2 Juan Antonio de Solalinde, de las montañas de Burgos, provincia
de Castilla; veintiséis años.
3 José Carrión, de Palencia, provincia de Castilla; veinticinco años.
4 Agustín de Piñateli, de Ñapóles; treinta años.
MAYO l68o 305
5 Tomás Carta, de Caller, Cerdeña; veintinueve años.
6 Lucas Ouesa, de Torres, Cerdeña; treinta y nueve años.
7 José Muñoz, de Sevilla, Andalucía; treinta y dos años.
8 Diego de Córdoba, de Ñapóles, Toledo; veintinueve años.
9 Pedro de Arce, de Oviedo, Castilla; treinta y un años.
10 Manuel Castro, de Madrid, Toledo; veinticinco años.
1 1 Pedro de Silva, de Monforte (Arzobispado de Santiago), Castilla;
treinta años.
Hermanos teólogos.
12 Francisco Rodríguez, de Villagarcía (Obispado de Palencia), Cas-
tilla; veintitrés años.
13 Bartolomé de Jáuregui, de Vergara (Obispado de Calahorra), Cas-
tilla; veintidós años.
14 Juan Bautista de Zea, de Guaza (Obispado de León), Castilla; vein-
titrés años.
15 Joaquín Cazólas, de Vergara (Obispado de Calahorra), Castilla; vein-
tidós años.
16 Pablo Castañeda, de Madrid, Castilla; veintiún años.
17 Diego de Altamirano. de Madrid, Castilla; veinte años.
18 Alejandro Baeza, de Villalpando (Obispado de Palencia), Castilla;
veinte años.
19 Diego Mejía, de Almagro (Arzobispado de Toledo), Toledo; vein-
titrés años.
20 José Pallares, de Barcelona, Aragón; veintitrés años.
21 Juan Valles, de Tarragona, Aragón; veintitrés años.
22 Agustín Ferrándiz, de Valencia, Aragón; veinticuatro años.
En el núm. 38 está Miguel de Valde Olivas, también teólogo, de
Belmonte (Obispado de Cuenca), Toledo; veintiún años.
Hermanos filósofos.
23 Ignacio de Castañeda, de San Sebastián (Obispado de Pamplona),
Castilla; veintitrés años.
24 José Salamanqués, de Alaejos (Obispado de Salamanca), Castilla;
veintiún años.
Tomo iii. 20
306 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
25 Ignacio de Artiaga, de Villafranca de Guipúzcoa (Obispado de Pam-
plona), Castilla; veinticuatro años.
26 Sebastián Pimentel, de Villafranca del Bierzo (Obispado de Astor-
ga), Castilla; dieciocho años.
27 Antonio Becerra, de Villafranca del Bierzo (Obispado de Astorga);
diecinueve años.
28 José de la Peña, de Balbases (Obispado de León), Castilla; veinti-
cuatro años.
29 Juan Vela, de Berlanga (Obispado de Sigüenza), Toledo; veinticua-
tro años.
30 Francisco de Castillo, de Osuna (Arzobispado de Sevilla), Toledo;
veinticinco años.
31 Domingo Calvo, de Ontiveros (Obispado de Avila), Toledo; veinti-
cuatro años.
32 Luis de Haro, de Madrid, Toledo; veinte años.
33 Francisco de Robles, de Caravaca (Obispado de Murcia), Toledo;
veinte años.
34 Francisco Alonso, de Cangas (Obispado de Oviedo), Toledo; vein-
te años.
35 Francisco Sánchez, del Concejo de Pravia (Obispado de Oviedo),
Toledo; veintidós años.
36 Jerónimo Díaz, de Murcia, Toledo; dieciocho años.
37 Antonio Jiménez, de Murcia, Toledo; diecinueve años.
39 Francisco de Alfaro, de Córdoba, Castilla; veinte años.
40 Alonso Ibáñez, de León, Castilla; veinte años.
41 Esteban Ordóñez, de Rioseco (Obispado de Palencia), Castilla; vein-
tidós años.
42 Sebastián de Molina, de Burgos, Castilla; veintitrés años.
43 Roque de la Mota, de Sevilla, Andalucía; veinte años.
44 Dionisio de Fuente, de Marchena (Arzobispado de Sevilla), Anda-
lucía; veintidós años.
45 Diego Bernal, de Logroño (Obispado de Calahorra), Castilla; vein-
tidós años. (Este sujeto se excluyó.)
46 Diego Ramírez, de Valladolid, Castilla; veintiún años.
47 Francisco Javier del Canto, de Llerena (Obispado de Plasencia),
Toledo; veintidós años.
ABRIL l680 3O7
48 Santiago Ruiz, de Tordesillas (Obispado de Valladolid), Castilla;
cuarenta y nueve años.
49 Pedro Chacón, de Valladolid, Toledo; veintidós anos.
50 Pedro García, de Navarrete (Obispado de Calahorra), Toledo; vein-
tidós años.
51 Francisco Caballero, de Villamuriel (Obispado de Palencia), Cas-
tilla; veinte años.
Hermanos coadjutores.
52 José Robles, de Almadén (Obispado de Córdoba), Toledo; veinti-
dós años.
53 Cristóbal de Arzuaga, de Azpeitia (Obispado de Pamplona), Tole-
do; veinticuatro años.
54 Francisco Ramos, de Soria (Obispado de Osma), Castilla; treinta y
dos años.
55 Fernando del Pozo, de la Montaña (Arzobispado de Burgos), Cas-
tilla; veintiocho años.
56 Tomás Camargo, de Portillo (Obispado de Valladolid), Castilla;
diecinueve años.
57 Pedro González, de Villamanrique (Arzobispado de Toledo), An-
dalucía; veinticinco años.
Suplica se ordene á la Casa de la Contratación deje hacer su viaje
en los navios de Buenos Aires y licencia á Tomás Dombidas para volver
á dichas provincias, y á dichos religiosos no se ponga embarazo por no
estar ordenados de Sacerdotes algunos de ellos, pues se ha practicado
en todas las misiones que han pasado á aquellas provincias.
Original.— 5 fs. en 4.0 — En el duplicado, que se halla en el mismo legajo, sigue
un decreto de vista al Fiscal, dado por el Consejo á 2 de Mayo. La respuesta del
Fiscal, presentada dos días después, dice: «Que sin embargo de que no sean sa-
cerdotes algunos de los religiosos que se llevan para esta misión, como son teó-
logos y filósofos y en aptitud para ordenarse y que la religión no los ordena, se-
gún sus reglas, hasta haber estudiado; no parece puede ser reparo el que no sean
sacerdotes; y la licencia al Padre Dumbidas, que vino de allá y se vuelve, es
precisa sea llevando él ó el Padre Grijalba la misión, pues la llevará el que fuere
principal».— Sigue otro decreto del Consejo de 6 de Mayo de 1680, en esta forma:
«Como lo dice el Señor fiscal; y adviértase á este religioso la gracia que se hace
en permitir que pasen tantos hermanos que no van ordenados de sacerdotes,
308 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
debiendo serlo todos, para ocuparse desde luego en la misión y doctrina de los
indios; y que para cumplir con esta obligación disponga que en llegando estos
religiosos á las provincias adonde van se pongan los mozos en los Colegios para
que se habiliten y aprendan el idioma de los indios, y en su lugar vayan otros
que ya estén capaces para el ministerio, sobre que se le encarga la conciencia». —
F.° 6.° en 4.0, de papel de sello 4.0 de 1680.
1.955. 1680— 5 — 11 74—4—9
Carta del Arzobispo, Virrey del Perú, D. Melchor de Liñán. — En res-
puesta de la Real Cédula de 20 de Octubre de 16/8, en que se avisa
10 resuelto sobre la entrada que portugueses de San Pablo hicieron en
la provincia del Paraguay, hostilidades y daños que ejecutaron; y dice
el cuidado que con particular vigilancia ha puesto en su defensa. — Lima,
11 de Mayo de 1 680.
2 fs. — Original. — Emp.: «Sírvese V. M....» Tetm.: «los disponga con promp-
titud».
1.956. 1680— 5— 13 74— 3—39
Memorial del P. Tomás Dombidas. - En que suplica al Presidente del
Consejo de Indias se sirva mandar al Capitán Juan Tomás Miluti, due-
ño de los navios de permiso en que han de salir 56 religiosos de la
Compañía de Jesús para las provincias del Paraguay, que salga sin ad-
mitir súplica, en compañía de la flota que ha de salir dicho año duran-
te el mes de Junio, para su seguridad, hasta las islas Canarias.
Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Emp.: «El Padre Thomas donvidas » Tertn.: «de
v. excelencia». — Al dorso, con fecha 13 de Mayo de 1680, manda el Consejo lo
siguiente: «Dígase a este religioso que se a entendido que estos navios están para
salir a navegar con la flota de Nueva España». — (Rubricado.) — Sello 4.0, de oficio.
Original.
'&■
1.957. 1680-5 — 13 74-3-34
Minuta del Consejo de Indias. — Para que verificando la naturaleza
de cada religioso de los expresados en el Memorial de Cristóbal de Gri-
jalba, Procurador general de la Compañía de Jesús de la provincia del
Paraguay; no se les ponga embarazo para embarcarse para Buenos
Aires, aunque algunos de ellos no sean Sacerdotes, con tal que sólo la
tercia parte puedan ser extranjeros, siendo vasallos de esta Corona y
de los dominios de la Casa de Austria. Va dirigida á los Sres. Presiden-
MAYO 1 68o 309
te y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla. — Madrid,
13 de Mayo de 1680.
1 f.° — Emp.: «Cristóbal de Grijalba » Term.: «en 17 de Mayo de 1679».
1.958. 1680— 5 — 13 75—6— 13
El Consejo de Indias. — Satisfaciendo á un decreto de S. M. de 25 de
Febrero de este año, que recibió con copia de un capítulo de carta del
Abad Maserati, en que refiere que los portugueses se han apoderado
de la isla de Pati, dicen que según el informe original hecho por don
Juan Cruzado de la Cruz y Mesa, Catedrático de Matemáticas en la
Casa de la Contratación de Sevilla; esta isla se halla en la costa de
Etiopía, que mira al mar Indico y está en una ensenada, casi debajo de
la equinoccial. — Madrid, 1 3 de Mayo de 1680.
Siguen cinco rúbricas pertenecientes á los individuos del Consejo nombrados
al margen.— Original. — 1 f.° y el de carátula.— Emp. : «Con Decreto » Term.: «a
su seruicio».
1.959. 1680— 5 — 17 75—6— 9
Real Cédula al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contra-
tación de Sevilla. — Que en vista de la petición presentada por Cristó-
bal de Grijalba, de la Compañía de Jesús, Procurador general del Para-
guay, pidiendo 60 sujetos para las misiones de las provincias del
Paraguay, Río de la Plata y Tucumán. por las razones que alega; y vis-
tas con las cartas é informes de los Gobernadores y Obispos de las tres
provincias por el Real Consejo de Indias, y especialmente lo acordado
por él, en cuanto á enviar sujetos para la conversión de los indios del
Chaco; se le conceden 50 religiosos de los 60 que pide, y que sean na-
turales de estos Reinos, y que sólo la tercia parte de ellos puedan ser
extranjeros, siendo vasallos de esta Corona y de los dominios de la
Casa de Austria, según la Real Cédula de 12 de Marzo de 1674. — Buen
Retiro, 17 de Mayo de 1679.
Es copia. 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Mi Pres.te » Term.: «mi volunta»
1.960. 1680 5—17 76—2—21
Testimonio de los autos que se formaron por el Gobernador de Buenos
Aires sobre la población que intentaron hacer los portugueses del Brasil,
3IO PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
en las islas de San Gabriel. — Empieza con una carta del Gobernador
de Buenos Aires D. José de Garro, al Virrey Arzobispo D. Melchor de
Liñán y Cisneros, su fecha en Buenos Aires á \J de Febrero de 1680,
dándole cuenta con los probables fundamentos, del intento con que
están los portugueses del Brasil de hacer población en la Tierra Firme
de la otra banda de las islas de San Gabriel, 8 leguas de este puerto;
sobre que ha hecho las diligencias que ha pedido la ocasión, como
mandará reconocer por el testimonio de los autos que acompaña, de
que hace breve relación y de los cuales parece haber precedido algu-
nas noticias, según las cartas del Gobernador del Paraguay D. Felipe
Rexe y de algunos Padres de la Compañía, á cuyo cargo están las re-
ducciones del Paraná y Uruguay, y su fecha de Octubre de 1679; en
las cuales refieren haber llegado á dicha provincia Juan de Peralta, de
la del Brasil, que dio noticia de haber salido una tropa de portugueses
certonistas á maloquear indios y con ánimo de invadir el pueblo de
Itapúa, 12 leguas distante de la Asunción. Y de haber enviado el Prín-
cipe D. Pedro de Portugal, un Juez desembargador y sindicante, para
que dispusiese que con la población de un pueblo llamado Barberí, to-
cante á la dicha isla de San Pablo y valiéndose de los demás medios á
propósito, se hiciese una nueva población en Montevideo, en la costa
del Río de la Plata al paraje de las islas de Maldonado; y como recaye-
sen en amenazas á las dichas reducciones de la Compañía, se les soco-
rrió por el Gobernador de Buenos Aires con 200 bocas de fuego y
8 quintales de pólvora, previniendo Cabos españoles para que gober-
nasen los indios de guerra en el caso de su defensa.
Y en este estado corrió voz en el puerto de Buenos Aires de estar
fondeados en la isla de San Gabriel; y de las diligencias practicadas por
el Gobernador de dicho puerto resultó, que habiendo enviado la lancha
de la marina á 3 de Febrero del presente año, se reconocieron tres na-
vios de alto bordo, fábricas de pingües de 400 toneladas de porte y otra
fragatilla de 200; y habiendo corrido la costa por tierra en dos caballos
que llevaron prevenidos, se informaron de un hombre que hallaron en
la playa y era de una lancha que estaba pescando, ser portugueses que
venían á hacer población. Con cuy?, noticia el Gobernador hizo Junta
de guerra y se determinó fuesen á requerirle á la persona á cuyo cargo
estaban dichos bajeles, para que no pasase á hacer población; y en
MAYO l680 3II
efecto, se despachó á IO de Febrero al Sargento mayor D. Juan de Ce-
brián, quien dio fondo á vista de dichos bajeles, pasando en el bote
José Gómez Jurado, Piloto, y estuvo á bordo del navio, que según la
bandera en el tope, mostraba ser capitana y estaba á cargo de Fernan-
do Pedroso, portugués; si bien el Cabo principal es D. Manuel Lobo,
al cual entregó la carta del Gobernador Garro y tuvo ocasión de reco-
nocer con el anteojo de larga vista y de marcar lo que refiere en su
declaración, que corre desde fojas 54 de los autos principales, que pa-
rece preciso traerse á la vista para hacer juicio de esta materia; y se
reduce á haber reconocido tres embarcaciones de 400 toneladas y de
16 á 18 hombres, y haber entre ellos flamencos y franceses; y asimis-
mo otra fragata con 8 piezas de bronce, que decían ser por cuenta del
Príncipe D. Pedro; y haber reconocido tener hecho dos Galpones y dos
casas de paja en Tierra Firme, que cae de la otra parte de la banda de
dicho río de Buenos Aires, con la provincia del Paraguay y doctrinas
de las reducciones de la Compañía en las márgenes del Paraná y Uru-
guay.
A lo cual se siguió la respuesta del Cabo D. Manuel Lobo, diciendo
que no podía retirarse hasta tener orden de su Príncipe, y que venía
á hacer población por ser tierras pertenecientes al distrito de San
Pablo; y procurando el Gobernador de Buenos Aires cumplir con su
obligación, envió órdenes á las ciudades de las Corrientes y Santa Fe
de la Vera Cruz, para que de una saliese Antonio de Vera Mújica con
300 hombres y con 5° caballos y de otra con 80 hombres pasase el
Maestre de campo Juan Arias de Saavedra á las doctrinas de dichos Pa-
dres; y el Maestre de campo Antonio de Vera Mújica, con esta gente y
3.000 indios, hiciesen alto junto á la doctrina de Santo Domingo So-
riano, la última de los parajes donde se intentan hacer dichas poblacio-
nes y dista de ellos 30 leguas; y por las cartas de los autos, parece que-
darse previniendo. Y asimismo, en virtud de Cédula de S. M. que hay
para la materia, envió D. José de Garro á pedir 300 hombres de socorro
al Gobernador del Tucumán D.Juan Diez de Andino, para que los tenga
prontos al segundo aviso. Y á los referidos y á las cartas del Sr. Obispo
de Buenos Aires, del Pr. Presidente de la Plata y D. Pedro Luis Enri-
quez, Corregidor de Potosí, que concurren en estas noticias, parece que
lo que se pide por parte del Gobernador de Buenos Aires y del Tucu-
312 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
man, y los Oficiales Reales representan, es: que se ejecute la Real Cé-
dula en que dispone S. M. que con lo que importaban los salarios de los
Ministros, Oidores, Fiscal y Presidente de la suprimida Real Audiencia,
se acrecentase el situado por la importancia del mayor resguardo de
aquel puerto; dando á entender dichos Oficiales Reales que si se hubiese
ejecutado, hubiera podido el Gobernador, luego que tuvo aviso, enviar
IOO hombres á poblar aquel paraje con reducto ó fortín. Dicho Gober-
nador conspira en lo mismo y en que se ejecute dicha Real Cédula, y
propone que su Excelencia se sirva de despachar libramiento para que
pueda gastar lo necesario. El Gobernador del Tucumán pide socorro de
armas, municiones y plata para aviar los 300 hombres que le piden; á
que se llega el informe del Presidente de la Plata de la mucha pobreza
de aquella provincia. Sigue el parecer fiscal y el acuerdo de la Junta de
Hacienda de 30 de Abril de 1680. — Los Reyes, 17 de Mayo de 1680.
130 fs., más el de carátula y uno en blanco. — Emp.: «El Secretario de Go-
uierno....» Term.l «de oficio». — En la carátula dice: «Estos autos tocan ala carta
número 48 del despacho Principal». — Al dorso se lee: «5 Ps. de Autos formados
por el Govor. de Buenes Aires sobre impedir a los Portugs. la Población en las
Islas de Sn. Gabriel el año de 1680».
1.961. 1680-5— 24 76—2—21
Llegada de los Padres y entrega al Gobernador D. y ose' de Garro de
los prisioneros portugueses á que alude la carta del P. Cristóbal Alta-
mirano d dicho Gobernador, de 31 de Marzo de 1680.
Sigue el nombramiento de gastos para el sustento de dichos prisioneros, hecho
á 24 de Mayo del mismo año. — El auto para que se reciban sus declaraciones, se-
gún la Memoria y lista de las personas, españoles, indios y negros que trajeron
y están prisioneros en el castillo de Buenos Aires, que son los siguientes: Fray
Lorenzo de Trinidad, el Teniente general Jorge Suárez de Macedo, el Ayudante
Manuel Rivero y su hijo Juan Pinto, el Sargento Juan Tejeira, Juan Gudino, José
Rodríguez, Benito Pinto, Juan García, Manuel López, Leonel de Gama y Antonio
Magallanes, ocho indios y cinco negros.— Siguen las declaraciones y las cartas
que mutuamente se dirigieron los dos Gobernadores D. Manuel Lobo y D. José
de Garro, etc. — Fs. 40 v.t0 á 130.— Anejo.
1.962. 1680-5-26 74—6-48
Carta del Marqués del Carpió, D. Gaspar de Mauro y Guevara (?),
á S. M. —Anunciándole que en virtud del Real Despacho de 23 de Fe-
JUNIO l680 313
brero de 1679 remite al Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal las Bulas del Obispado de Santa Cruz de la Sierra á favor del Doc-
tor D. Pedro de Cárdenas y Arbieto (1).— Roma, 26 de Mayo de 1680.
1 f.° y otro en blanco.— Original.— Emp.: «En Despacho » Term.: «Madrigal».
1.963. 1680-5—29 74—6—40
Certificación. — De la cogida y entrega de Macedo por los indios de
las reducciones del Uruguay y Paraná, que están á cargo de los Padres
de la Compañía de Jesús, que en número de más de 400 lo capturaron
en el paraje de la isla de Flores, cuando iba por Gobernador de San
Gabriel, con su Capellán, nueve portugueses, ocho indios tupis y cinco
negros, después del naufragio de la zumaca en que iban, verificado en
el Cabo de Santa María.— Dada por el Gobernador D. José de Garro,
en Buenos Aires, á 29 de Mayo de 1680.
6 fs.— Es testimonio legalizado. — Emp.: «El padre Pedro Orduña » Term.: *Sno.
de su magd.»
1.964. 1680-6—5 122—3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires. — Tomás Dombidas ha
representado los gastos que se causaron con la visita y padrón que se
hizo en las reducciones que la Compañía de Jesús tiene en el Paraguay,
suplicándole fuese servido de mandar no se hiciese semejante visita sin
especial orden de S. M., pues por el padrón que se había enviado al
Real Consejo consta los indios tributarios que hay y lo conocería él y
los Oficiales Reales de Hacienda, hasta que con el tiempo creciendo
ó disminuyéndose los indios se juzgue ser necesario. Manda S. M. al
Gobernador dé la orden necesaria para que los dichos Oficiales Reales
de Hacienda vayan á hacer estas visitas de cinco en cinco años, por su
turno, con advertencia que esto ha de ser no habiendo motivo ó causa
que obligue á hacerlas. — Madrid, 5 de Junio de 1680.
El Rey, y por su mandado D. José de Veitia Linage; señalada del Consejo.—
Emp.: «Thomas Dombidas » Term.: «mi volunt.d»— Lib. 9.0, fs. 304 v.to á 305.
(1) Don Pedro Cárdenas de Arbieto era natural de Lima y fué colegial del
Colegio de San Martín, Cura del Nuevo Potosí y de Pasco, Canónigo de Lima;
consagrado Obispo á la edad de cuarenta y siete años, asistiendo su madre al
acto de la consagración, que se celebró en la catedral de los Reyes en 1680.
3M PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
1.965. 1680—6 — 5 122—3—6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Que por Cédula de 2 de
Noviembre de 1679 ordenó S. M. en qué habían de pagar el tributo
los indios de las reducciones de las doctrinas de la Compañía en esa
provincia. Y ahora Tomás Dombidas le ha suplicado diese orden á los
Oficiales Reales del Río de la Plata para que la cumplan y conforme á
ella se cobren los tributos. Por la presente le comete S. M. la ejecución
y cobranza de dicho padrón, conforme á la Cédula referida, sin que por
esta razón se causen gastos ni costas á su Hacienda, ni á los indios, ni
á los doctrineros. — Madrid, 5 de Junio de 1680.
El Rey, y por su mandado D. José de Veitia Linage; señalada del Consejo. —
Emp.: «Por cédula mia > Term.: «mi Voluntad». — Lib. i.°, fs. 74 v.to á 75.
1.966. 1680—6—5 122—3—6
Real Cédula d los Oficiales Reales- de Hacienda del Rio de la Plata. —
Despachada á petición de Tomás Dombidas, Procurador del Paraguay
de la Compañía de Jesús, y en que se les ordena que, precediendo jus-
tificación de los religiosos de ella, ante el Gobernador del Paraguay,
de haber pagado 2.000 pesos (pues en la visita y padrón que hizo el
Licenciado D. Diego Ibáñez de Faria en las reducciones que su religión
tiene en dichas provincias, se habían gastado cerca de 4.000 pesos,
pues sólo el Escribano había llevado 2. OOO de sus derechos y otros
2.000 montaron los gastos que hicieron con el Protector, intérprete y
las balsas para navegar los ríos por donde se hacen los viajes, que lle-
vaban más de 60 indios, por ser difícil de subir por sus corrientes y el
viaje de más de 160 leguas) al Escribano que asistió á la dicha visita;
den y paguen á los dichos religiosos, ó á quien lo pagó, la mitad de lo
que importare de los efectos de que se acostumbran pagar semejantes
salarios y gastos de visitas y empadronamiento; y no los habiendo en
esas Cajas ó en las del Paraguay, darán esta satisfacción de cualquier
efecto que hubiere en ellas peteneciente á su Hacienda, porque la otra
mitad de los gastos la han de pagar los dichos religiosos. — Madrid, 5
de Junio de 1680.
El Rey, y por su mandado D. José de Veitia Linage; señalada del Consejo. —
Emp.: «Thomas Dumbidas > Term.: «mi Conss.°> — Lib. i.°, fs. 75 á 76.
JULIO l68o 315
1.967. 1680—6—27 122—3 — 3
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal al P. Juan de Ando-
silla. — Para que informe si la isla de Maldonado, que, según noticia
que da el Abad Maserati, pretenden fortificar los portugueses, cae en
la demarcación de esta Corona ó en la de Portugal; para que pueda
responder el Consejo á S. M. — Madrid, 27 de Junio de 1680.
Emp.: «Hauiendose » Ter/n.: «su Mag.d» — Lib. 9.0, fs. 306 v.t0 á 307.
1.96S. 1680—7—20 76—2—21
Auto con que comienzan las diligencias hechas por el Maestre de campo
Antonio de Vera Mújica sobre averiguar el trato secreto de seis guara-
níes de las reducciones con los portugueses de la isla de San Gabriel, á
quienes socorrían de carne y caballos. — Sigue la declaración del Capitán
Domingo Caraballo, de Manuel Botello, Capitán Alejandro de Aguirre;
la de los portugueses Francisco Dávila Betancor, Pedro Ferreira Ca-
bral y Valerio Alvarez.
Fs. 130 á 140 v.t0 — Dice el Maestre de campo, que suspendió arcabucear al
indio delincuente para no dar lugar á que haya un motín, y por ser esta gente
tan sobre sí, y que con tener al primero preso no han tenido enmienda, y que se
junte Consejo de guerra y se vea por los españoles, qué paraje se puede elegir
donde no tengan estos indios comodidad de continuar estos excesos.
1.969. 1680—7—27 122—3—3
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal al P. Juan de Ando-
silla. — Recuerda el contenido de las que le dirigió á nombre del Con-
sejo en 18 de Mayo y 22 de Junio, á cuyo portador se respondió que
su reverendísima estaba en Granada, adonde le escribió en 2J de Junio;
y por no haber recibido contestación, la repite, remitiendo ésta por
mano del P. Rector del Colegio Imperial. — Madrid, 2J de Julio de 1680.
Emp.: «Vn decreto » Term.: «de su Mag.d» — Lib. 9.0, fs. 316 á 316 v.t0
1.970. 1680—7—27 122—3—3
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal al P. Rector del Cole-
gio Imperial de la Compañía de Jesús de Madrid. — Para que envíe al
P. Juan de Andosilla, en Murcia, la carta inclusa, y que le remita la
3 l6 PERIODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
respuesta, para dar cuenta de ella en el Consejo. — Madrid, 27 de Julio
de 1680.
Emp.: «El Cons.0 » Tertn.: «de V. Rma.>— Lib. 9.0, f.° 317 v.to
1.971. 1680—8—7 75—6—13
El Consejo de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que ha escrito el Go-
bernador de Buenos Aires, D. José de Garro, con fecha 1 1 de Abril de
este año y otra de IO del mismo mes, al Conde de Medellín, sobre la
población que quedaban haciendo los portugueses del Brasil en las is-
las de San Gabriel, á 8 leguas de Buenos Aires, con una escuadra á
cargo del General D. Manuel Lobo, compuesta de tres navios de alto
bordo, un pingue y una zumaca, con cuatro compañías; poniendo en
las Reales manos las cartas y mapa que del territorio ha remitido,
hecho el mapa por José Gómez Jurado, Piloto. Y representa lo que
sobre ello se le ofrece. — Madrid, 7 de Agosto de 1680.
Original. — 4 fs. y el de carátula. — Siguen nueve rúbricas de los nueve Conse-
jeros nombrados al margen. — Al dorso se lee: «Conformóme con lo que parece
y assi lo he mandado, y que se despache correo expreso al abad Maserati, en-
viado en Portugal para que pase los oficios que se proponen y con la misma di-
ligencia envié las cartas y ordenes, por duplicado, que ha de solicitar». — (Ru-
bricado.)—«Publicada en 17 de Agosto. — Don Francisco de Madrigal».
1.972. 1680—8—9 76-2—21
Informe que ha hecho el Cosmógrafo y Bachiller Alonso de Vacas, por
mandado de los Sres. Presidente y Jueces- Oficiales de la Real Casa de
la Contratación de Sevilla; por donde parece, que la isla Maldonado viene
á estar en la demarcación de Castilla y no en la de Portugal. — Sevilla, 9
de Agosto de 1 680.
Autógrafo.— 2 ís. — Emp.: «Por mandado » Term.: «de dios y mi Rei».
1.973. 1680— 8— 13 J6—2—21
Informe que ha hecho D. Juan Cruzado de la Cruz y Mesa, Catedrá-
tico de Matemáticas y Piloto mayor de la Casa de la Contratación de las
Indias, de Sevilla; por donde, parece que la isla de Maldonado viene á
estar en la demarcación de Castilla y no en la de Portugal. — Sevilla, 13
de Agosto de 1680.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Don Juan Cruzado » Term.: «se me ofrece».
AGOSTO l68o 317
1.974. 1680— 8-13 76—2—21
Carta autógrafa del P. Juan de Andosilla á D. Francisco Fernández
de Madrigal. — Dice que el mal informe que se le dio á su Señoría fué
causa del desavío de las cartas que le envió, pues se encaminaron á
Granada estando él en Murcia, y por esta razón se disculpa de no ha-
ber respondido á las de su Señoría y al acuerdo del Real Consejo de
Indias, dando razón de lo que se le mandaba de parte de S. M.
Mas luego que recibe la de 27 de Julio responde obedeciendo al
acuerdo del Real Consejo; y como tiene significado en otra ocasión en
que se le ordenó para la misma propuesta del Abad Maserati, dijese
por donde se consideraba la línea de la demarcación que dividía las
conquistas de esta Monarquía y de la Corona de Portugal; á que dijo
(después de dar razón más extensa á que se remite) que la última, des-
pués de las disputas que entre España y Portugal hubo; se consideró
por la boca del río de las Amazonas, cortando todo el Brasil hasta la
isla de Santa Catalina; y esta parte con las conquistas del África, se
agregó á Portugal, dejando el otro hemisferio á las conquistas de Es-
paña; y estando la isla de Maldonado en la boca del río de la Plata, 200
leguas por lo menos, la marina arriba, distante de la de Santa Catalina;
no puede dudarse de que la isla de Maldonado pertenece á esta Mo-
narquía en cualquiera consideración en que se admita la línea de la
demarcación; si no es que portugueses resuciten la antigua pretensión,
en que quieren, que la división la hagan la rivera del río Para [roto]
(ná, en cuya) consideración se han [roto] (visto en) ocasiones robando
las [roto] (doctrinas) de nuestros Misioneros y bajando desde las reduc-
ciones de San Pablo hasta el salto grande del río, matando los indios y
robándolos. En esta pretensión se arrogan todo el Paraná; y tiene otros
muchos inconvenientes dicha fortificación en la isla de Maldonado, por
el grande detrimento que se puede seguir á Buenos Aires, cuyas consi-
deraciones deja al Real Consejo; porque no preguntando más que el
que refiera á quien pertenece dicha isla, no pasa á otras representacio-
nes.— Murcia y Agosto 13 de 1 680.
2 fs. — Emp.: «El mal informe » Term.: «representaciones». — Al dorso se lee:
iCons.0 a 27 de Agosto de 1680. — Júntese este informe con los demás papeles
de la materia que están en poder del Ror. Augusto». — (Rubricado.) — «S. E. —
Sres. Valdés— Santelices — Ochoa. — Que se guarden estos autos en la secretaría.
Madrid y Junio 13 de 1681. — Ldo. Ángulo». — (Rubricado.)
3 I 8 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
1.975. 1680— 8— 16 76—2—21
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro, al Virrey,
Arzobispo de Lima, D. Melchor de Liñán y Cisneros. — Dándole cuenta
de la toma del fuerte y ciudadela del Sacramento por los españoles al
cuarto del alba del día 7 del corriente, con todo lo demás sucedido con
este motivo. — Buenos Aires y Agosto 16 de 1680.
Fs. 5 v.to á 9.— Anejo.
1.976. 1680— 8 — 19 75—6—22
Copia de carta del Abad Mas erati a S. M. — En que da cuenta de que,
con la llegada á Lisboa de unas naos del Río Janeiro; se ha divulgado
quedar ya asegurada la población que intentaron portugueses á 7 le-
guas de Buenos Aires. — Lisboa, 19 de Agosto de 1680.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «Señor ■» Term.: «representado.
1.977. 1680—8—23 122—3—3
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal al P. Juan de Ando-
silla. — Dice que en 27 de Julio le escribió sobre que S. M. remitió al
Consejo un Decreto tocante á la noticia que dio el Abad Maserati de
querer los portugueses fortificarse en la isla de Maldonado; acordán-
dose que informase su reverendísima si caía en la demarcación de esta
Corona ó en la de Portugal; para cuyo efecto le envió un papel de 1 8
de Mayo y recuerdo en 22 de Junio, á cuyo portador se respondió, que
su reverendísima se hallaba en Granada. Y en 27 de Junio se le volvió
á escribir esta noticia, y en 27 de Julio se repitió, por conducto del
P. Rector del Colegio Imperial; y no habiendo llegado respuesta, el
Consejo ha acordado le vuelva á decir, que envíe el informe que se le
ha pedido sin más dilación, y así lo ejecutará. — Madrid, 23 de Agosto
de 1680.
Emp.: «En carta » Term.; «V. Rma.»- Lib. 9.0, fs. 228 á 238 v.'°
1.978. 1680—8 — 24 122—3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro. —
Ordenándole lo que ha de ejecutar para desalojar á los portugueses de
las islas de San Gabriel, y aprobándole lo que dispuso á este fin, co-
AGOSTO l68o 319
municado por sus cartas de IO y II de Abril, con testimonios de autos,
que remitió, dando cuenta de que los portugueses del Brasil fondearon
en las islas de San Gabriel, el día 20 de Enero de este año, tres navios
de alto bordo, un pingue y una zumaca, con cuatro compañías, bajo el
mando del General D. Manuel Lobo, dando principio á la población,
y que por instantes esperaban el socorro que en doce días les podía
ir, y que entonces procurarían extenderse, con daño de esas provin-
cias, por ser la llave de las mismas; remitiendo copia de cartas al Vi-
rrey y que había resuelto requerir á Lobo, quien respondió no volvería
paso atrás sin nueva orden de su Príncipe. Con que para repugnancia
defensiva había dispuesto prevenir hasta 250 hombres y 3.000 indios
de las doctrinas del Uruguay y Paraná, que administran los religiosos
de la Compañía de Jesús, poniéndolos á cargo del Maestre de campo
Antonio de Vera, para ceñir en la población á los portugueses é im-
pedirles que se aprovechasen de la campaña y sus frutos y que hicie-
sen fortificación para sus defensas; y que había pedido al Gobernador
de Tucumán 300 hombres para no flaquear las fuerzas del presidio, é
hizo hacer un mapa, que remitía, á José Gómez Jurado, Piloto, que ve-
nía en la fragata de aviso y se hallaba con clara distinción en este par-
ticular; con cuya mira le envió á reconocer el río diferentes veces, y
en la que despachó á protestar al Cabo de dicha escuadra en que extra-
judicialmente tocaron los Cosmógrafos portugueses las dudas de los
límites y se hallaron convencidos con sus mismas razones, que les re-
produjo, diciendo el General había ido á poblar; y por si acaso se ofre-
ciese alguna duda (dice Garro) convendría mandase llamar á este Piloto,
que podía dar razón exacta y distinta de este particular; y que para gas-
tos había sacado 15.000 pesos de las Cajas Reales con intervención de
los Oficiales de ellas. Y las reducciones de indios del Paraná y Uruguay,
que estaban domésticos y bien instruidos en la fe católica, quedaban
por aquella parte expuestos á evidente riesgo, como la poca seguridad
de ese puerto: que si los portugueses se mantuviesen en San Gabriel,
no era dudable la frecuencia con que ocurrirían las embarcaciones
de naciones enemigas.
Su Majestad ha resuelto que el enviado dé en Portugal la queja de
este atentado, pidiendo la satisfacción que se debe dar, y aprueba lo
ejecutado y gastado; y aunque espera de su valor y obligaciones habrá
320 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
hecho lo posible para impedir la dicha población, todavía ha mandado
salgan luego los dos navios de registro, á quien se ha concedido licen-
cia de viaje á su puerto, á cargo del Gobernador Juan Tomás Miluti,
para que con sus bajeles y las embarcaciones menores no se de lugar
á que los portugueses se fortifiquen; y si lo estuvieren, sean desalojados
á sangre y fuego; y es voluntad suya, que toda la infantería y demás
Cabos que van en dichos navios estén á su orden, como las armas y
municiones que se envían en dichos navios, y se empleen en desalojar
á los portugueses de San Gabriel; y ordena por despacho de este día
á la Audiencia de Charcas, le socorra con lo que necesite; aunque cree
que el Arzobispo Virrey habrá dado las providencias que pedía el caso;
y manda le dé cuenta de lo que en todo ejecutare. — Madrid, 24 de
Agosto de 1680.
Emp.: «Mre. de Campo » Term.: «daréis quenta». — Firma el Rey, y D. Fran-
cisco Fernández de Madrigal por su mandado; señalada del Consejo. — «Co-
rregió, _Lib. 9.0, fs. 329 v.t0 á 331 v.to— ídem al Presidente de la Audiencia de
los Charcas, D. Bartolomé González de Poveda, ordenándole socorra al Gober-
nador de Buenos Aires con lo que necesitare para desalojar á los portugueses de
las islas de San Gabriel.
1.979. 1680—8—26 122—3—3
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal al P. Rector del Co-
legio Imperial de la Compañía de Jesús. — Incluyéndole una orden de
S. M. para el P. Juan de Andosilla, á que ha de satisfacer con breve-
dad, y por acuerdo del Consejo la encamina por mano de su reveren-
dísima adonde se hallare, y pide recibo para dar cuenta de ello en el
Consejo. — Madrid, 26 de Agosto de 1680.
Emp.: «En el pliego » Term.: «Cons.°> — Lib. 9.0, f.° 333 v.to
1.980. 1680—8-26 75—6—23
Papel que acompaña la carta del Abad Maserati, de 26 de Agosto de
1680. — En que se hacen referencias de Antonio Herrera relativas á
la Década 3-a, Lib. VI, Capítulos VII, XXIV y XXV, tocantes á la lí-
nea de demarcación, á los ríos Orellana y Marañón, á las provincias
del Río de la Plata que se juntan con las del Brasil, y á las provincias y
tierras del Brasil en las costas del mar del Norte y Tierra Firme.
AGOSTO l6áo 3¿t
Emp.: «Antonio de Herrera » Term.: «Buen abrigo». — i f.° y el de cará-
tula.— Al dorso se lee: «Vino con decreto de su Magestad de 29 de Septiembre
de 1680».
1.981. 1680—8—26 75-6—23
Carta del Abad Maserati á S. M. — Sobre la orden que se le envió
tocante á la población que hacían los portugueses en las islas de San
Gabriel; dándole cuenta de sus reclamaciones hechas ante los Ministros
de la Junta en orden á que D. Manuel Lobo abandonase la Colonia de
San Gabriel con los demás portugueses de ella, para poder conferir
sobre el derecho respectivo de ambas Coronas y decidir la pertenencia
de aquel territorio; y las respuestas que le dieron los Ministros. Termi-
na diciendo que no deja de causarle mucha extrañeza que en el resu-
men de los autos, que se han enviado á S. M,, se dé á entender que la
población y la fortaleza se hayan fabricado en las islas de San Gabriel,
siendo así que habían asentado por cosa muy cierta haber sido edifi-
cadas en la Tierra Firme. — Lisboa, 26 de Agosto de 1680.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «Con la estafeta » Term.: «tierra firme».
1.982. 1680-8—27 75_6_23
Copia del papel que el Secretario del expediente Pedro Sánchez Fariña
escribió al Abad Maserati.— Dice que en la conferencia de 25 de este
mes celebrada entre su Señoría, el Duque de Cadaval y el Marqués de
Fronteira; representó el Abad el movimiento que el Gobernador del
Río Janeiro había hecho en San Gabriel, junto al Río de la Plata, don-
de procuró fundar población contra los derechos de S. M. Católica;
pidiendo se repusiese todo en su primer temperamento para que, des-
pués de retirado D. Manuel Lobo y extinguida la nueva Colonia, se
resolviesen las cosas como más conviniese al derecho de ambas Coronas.
A lo que se contestó que D. Manuel Lobo se movió á hacer dicha Co-
lonia, porque la de San Gabriel se comprendía en el dominio de la
Corona de Portugal, por las razones que aduce. Que los moradores de
San Pablo disputan á los Padres de la Compañía de las provincias de
Ita[pu]há, á quienes dejó la Corona de Castilla que se hiciesen formi-
dables en poblaciones y presidios, la injusta ocupación con porfía de
guerra, y que en estos términos no se había obrado nada que no fuese
Tomo hi. 21
322 PKRÍODO SÉPTIMO 1679-1683
con título justo; y que D. Manuel Lobo procedió pacíficamente, solici-
tando la comunicación con el Gobernador de Buenos Aires. — Lisboa,
27 de Agosto de 1 68o.
2 {s.—Emp.: «En la Conferenzia » Term.: «en este papel».
1.983. 1680—8—27 76—2-2l
Carta de José Villamayor á D. Francisco Madrigal. — Dícele que con
el papel de su Señoría recibió una carta de S. M. para el P. Juan de
Andosilla y se la envió al Colegio de Murcia, adonde le remitió otras,
que días pasados le envió su Señoría; escribiéndole fuese por su mano
la respuesta para entregarla á su Señoría, de que no ha tenido respues-
ta.— Colegio, 2"] de Agosto de 1680.
Al margen se lee: «acabo de reciuir esta del Padre Andosilla». — 1 f.° en 4.0,
más otro en blanco. — Autógrafo. — Emp.: «Reciuo con el papel » Term.: «no e
tenido respta.»
1.984. 1678—9—2 75—6—23
Copia de carta del Abad Maserati á S. M. —En que da cuenta de lo
obrado en orden á que por el Príncipe de Portugal se repongan las
cosas de la fortaleza construida en la margen del río de la Plata en el
primer estado, y expida orden al Gobernador del Río Janeiro, retire la
población y abandone la fortaleza que tiene fundada, pidiendo datos y
órdenes sobre el asunto. — Lisboa, 2 de Septiembre de 1680.
4 fs. — Emp.: «Desde que receui » Term.: «a V. Mag.d»
1.985. 1680-9 — 3 122—3—6
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal al Sr. D. José Jimé-
nez de Montalbo. — Refiere que por parte de Tomás Dombidas se ha re-
presentado que con el aviso de Buenos Aires se han sabido los nuevos
intentos de los portugueses: que los años pasados se llevaron más de
4.000 indios cristianos y gentiles que estaban dispuestos para reducir-
se, y que el intento de poblar en la isla de San Gabriel era para poder
con más comodidad apoderarse y llevarse todos los indios reducidos y
cristianos que tiene la Compañía bien educados é instruidos en la Fe
Católica, los cuales antecedentemente reprimieron y pusieron en huida
al portugués con las armas que S. M. les mandó dar, y en esta ocasión
SEPTIEMBRE l68o 323
se había valido el Gobernador de aquel puerto de los indios para des-
alojar y echar de la dicha isla á los portugueses, lo cual conseguido
habían de quedar tan picados, que por todas vías y caminos procura-
rían dar con gran fuerza sobre las reducciones, viéndolas sin amparo
ni defensa de españoles y harían mayores y más crecidos daños: en
cuya consideración suplica se mande socorrer á las reducciones con
más armas de las 800 que ahora se les había mandado dar, por ser
corto número para resistir á la gran fuerza y violencia del enemigo.
Su Majestad le encarga que procure remitir en los navios que van á
Buenos Aires 500 armas de fuego ó las más que se puedan, y en caso
de no haberlas en los almacenes de la avería, las compre su merced de
particulares, por lo mucho que importa se conduzcan en esta ocasión,
y las envíe su merced dirigidas al Gobernador del Paraguay, para que
las entregue á los religiosos de la Compañía que tuvieren á su cargo la
administración de los indios, repartiéndolas en la forma que le pare-
ciere más conveniente; y que dé cuenta su merced de lo que ejecutare,
para avisar de ello al Gobernador del Paraguay. — Madrid, 3 de Sep-
tiembre de 1680.
Emp.: «Por pte » Term.: «del Paraguay». — Lib. i.°, fs. 76 á 77.
1.986. 1680— 9— 10 76—2—21
Consulta del Consejo de Indias á S. M. —Pone en sus Reales manos
el papel que ha formado José Gómez Jurado, Piloto de la carrera de
los indios, que vino en el navio de aviso que salió del Puerto de Buenos
Aires y llegó al de San Sebastián; en que discurre sobre la demarca-
ción de la isla de San Gabriel y los daños de que portugueses pueblen
en ella. Representa lo que se le ofrece. — Madrid, 10 de Septiembre
de 1680.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En Cons.ta » Term.: «a su seruicio». — Al dorso se
lee: «Don Francisco de Madrigal.» —Al margen se leen los nombres de nueve
Consejeros.
1.987. 1680—9 — 20 75—6—23
Decreto de S. M. — Remite copia de carta del Abad Maserati dando
cuenta de que, con la llegada á Lisboa desunas naos del río Janeiro, se
ha divulgado quedar ya asegurada la población que intentaron portu-
324 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
gueses y que es 7 leguas de Buenos Aires; para que el Consejo con no-
ticia de ello le consulte lo que se le ofreciere. Va dirigida á D. Vicente
Gonzaga. — Madrid, 20 de Septiembre de 1680.
2 fs.
1.988. 1680—9—23 74—6—40
Testimonio. — De la certificación dada por Antonio de Vera Mújica
y del Gobernador D. José de Garro, tocante á los procedimientos y al
valor de los indios en la facción de San Gabriel, y la vigilancia de los
Padres de la Compañía de Jesús, hecho ante el Escribano de Goberna-
ción Tomás Gayoso, á petición del P. Pedro de Orduña, Procurador de
la provincia y misiones del Paraguay. — Buenos Aires, 23 de Septiem-
bre de 1680.
6 fs. en sello 4.0 de 1681. — Emp.: «El Padre » Term.: «Es.no de su mag.d»
1.989. 1680—9 26 75—6—13
Junta de guerra del Consejo de Indias. — Representa á S. M. que en
conformidad de lo que se dijo en consulta de 7 de Agosto de 1680 so-
bre la población que estaban haciendo los portugueses del Brasil en
las islas de San Gabriel, 8 leguas del puerto de Buenos Aires, había
consultado el Consejo lo que se le ofreció en la materia, acordándose
se le llevase lo resuelto tocante á la fortificación de Buenos Aires y
órdenes que para su mayor seguridad se envían en los navios de regis-
tro de Juan Tomás Miluti, y armas y municiones que se remiten en
ellos á aquel puerto; que se apruebe lo hecho por el Gobernador don
José de Garro en oposición á los portugueses; que si estos estuviesen
fortificados, los desalojen á sangre y fuego. Ha parecido á esta Junta
que sobre lo ejecutado y ordenado se dispongan dos navios afragatados
que hayan de partir en el próximo Enero, aplicando medios prontos,
así para esto, que ha de ser por cuenta de la Real Hacienda, como para
la gente de armas y municiones que hubieren de llevar. — Madrid, 26
de Septiembre de 1680.
2 fs. — Emp.: «En cons.(n » Term.: «fuere seruido».
SEPTIEMBRE l68o 325
1.990. 1680—9—27 75—6—13
Junta de guerra de Indias, sobre lo acordado en 24 de Septiembre
de 1680. — Satisface á la orden de S. M. de 20 de este mes, que fué al
Consejo con copia de carta del Abad Maserati de 1 9 de Agosto, en
que da cuenta de que con la llegada á Lisboa de unas naos de Río Ja-
neiro se había divulgado quedaba ya asegurada la población que inten-
taron los portugueses á 7 leguas enfrente de Buenos Aires, en una de
las isletas de San Gabriel, y respecto de haber entendido que el Duque
de Cadaval había dichoque la población y fortaleza se habían construido
en la isla de Maldonado, á 7 leguas de Buenos Aires, era una equivo-
cación, porque ésta dista del Cabo de Santa María 12 leguas, y este
Cabo dista de Buenos Aires más de 50- Que por esto dilató hablar al
Príncipe y pedirle mandase nombrar Ministro con quien conferir para
demostrar la usurpación que en este intento se hace á la Real Corona
de S. M. Visto lo cual por la Junta de guerra, le pareció se enviase
papel con las noticias que dio José Gómez jurado, Piloto, que vino en
el navio de aviso de Buenos Aires, y se remitió á S. M. con consulta
de IO del actual, con el mapa en que se prueba que las islas de San
Gabriel entran en la demarcación de la Corona de S. M. Y que se es-
criba á Maserati que, sin esperar la flota de Río Janeiro, se den las ór-
denes para que los portugueses se retiren de las islas de San Gabriel,
en virtud de los capítulos de las paces por los portugueses quebran-
tadas.— Madrid, 27 de Septiembre de 1680.
4 fs. — Es copia. — Emp.: tCon decreto ■» Term.: «a su seru.°»
1.991. 1680—9—27 74—3 — 29
Junta de guerra de Indias. — Representa á S. M. que, en conformidad
de lo que se le dijo en consulta de 7 de Agosto pasado sobre la pobla-
ción que quedaban haciendo los portugueses en las islas de San Ga-
briel, 8 leguas del puerto de Buenos Aires; se ha discurrido en lo de-
más que convendría prevenir, para que el Gobernador de él, en caso
de perseverar los portugueses, pueda desalojarlos. — Madrid, l'] de
Septiembre de 1680.
Hay cinco rúbricas. — Original. — Emp.: «En Conss.ta de 22 de Henero de este
año » Term.: «pudiere aplicar». — (Rubricado.) — «Pu.da en i.° de Octubre. —
Don Francisco de Madrigal».
326 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
1.992. 1680 9—29 75—6—23
Decreto de S. M. — -Remite copia de carta que le dirigió el Abad Ma-
serati enviando los papeles, que acompaña, tocantes á la fundación que
intentan portugueses cerca de Buenos Aires, para que, vista en el Con-
sejo, le consulte lo que se le ofreciere en razón de su contenido. Va
dirigido á D. Vicente Gonzaga. — Madrid, 29 de Septiembre de 1680.
2 fs. — Original. — Al dorso se lee: «Conss.° a 30 de Septt.re de 1680. — A la junta
de Guerra con todos los demás papeles tocantes a la materia que están en poder
del Relator Ángulo». — (Rubricado.)
1.993. 1680—9—30 75—6 — 23
Copia de carta del Abad Maserati para S. M. — En que le da cuenta
de haberse resuelto enviar de Portugal 300 infantes escogidos, 10 de
cada compañía de los tres tercios residentes en Lisboa, con pertrechos
de guerra y provisiones á las islas de San Gabriel. Refiere que así el
Secretario como el Duque y el Marqués se ratifican en que el dictamen
del Príncipe era siempre uno mismo de desamparar aquellas tierras,
llegando á entender son de S. M., y de conservarse en su posesión,
constándole pertenecen á su jurisdicción, como se lo afirmaban perso-
nas peritas en la Geografía y Teología y Jurisconsultos. Que por ahora
no es excusable navegar los bajeles de Portugal por el Río de la Plata,
por no poderse conducir por otra vía las provisiones á las nuevas co-
lonias. Que no se debe extrañar se envíe infantería de Portugal á las
islas de San Gabriel, por cuanto se tenía aviso de que embarcaban
300 hombres para Buenos Aires. Que no le inspiraba confianza el con-
tenido del papel que se le remitió del Capitán José Gómez Jurado, Pi-
loto de la carrera de las Indias, por no parecerle concluyente; y que le
parecía del servicio de S. M., mandase llamar los Pilotos y Cosmógrafos
de mayor experiencia y doctrina y se les entregase el papel que remi-
tía, con los demás que antecedentemente tiene escritos sobre este ne-
gocio; y oídos sus pareceres, se reduzcan á puntos fundamentales de la
Cosmografía, para que acompañen la tradición de los autores; y si entre
ellos hubiere alguno eminente, especialmente religioso, convendría que
fuese á Lisboa, para que pueda radicalmente satisfacer á las cuestiones
que se suscitan y él valerse de su doctrina. Que esto mismo le dijeron
el Duque y el Marqués ser necesario, para que se ponga en claridad
OCTUBRE 1680 327
esta controversia, que tan en favor de este Príncipe consideraban los
Cosmógrafos hasta ahora por él consultados. — Lisboa, 30 de Septiem-
bre de 1680.
3 fs., más uno en blanco, al dorso del cual se leen estas palabras: «Vino con
decreto de S. Mag.d de 19 de Oct.re de 1680». — Es copia. — Emp.: «Con la noti-
cia » Term.: «Consultado».
1.994. 1680—9—30 75—6— 23
Copia de carta del Abad D. Juan Domingo Maserati á S. M.— Dice
que en otra suya de esta fecha afirma que hasta ahora no ha podido pe-
netrar el cómputo y cuenta que hacían aquellos Cosmógrafos para com-
prender en la demarcación de Portugal la isla de San Gabriel y el Río
de la Plata; y ahora añade que, dado caso que no les tenga cuenta el
cómputo de leguas por los grados que han de correr de Oriente á Occi-
dente desde la isla de San Antón, para que desde aquel punto corra la
línea divisoria de Polo á Polo, se han de acoger á la pretensión de que
primero ha de correr la línea de Polo á Polo por el paralelo en que está
la isla de San Antón, hasta dar enfrente del Cabo de Santa María, y que
desde allí, por el paralelo, ha de correr la mental de Oriente á Occi-
dente; que si según ellos pretenden, hubiese de constar de 470 leguas,
viene á dar en el Cabo de San Mateo, de 1 1 grados más hacia el Occi-
dente del Cabo, y si no pueden probar las 470 leguas, con las 370 le-
guas viene á dar dicha línea transversal en el Cabo de Arenas, que es
más de seis grados de la isla de Flores para el Oeste, que es el punto
por donde pasa la línea, ajustando las medidas en la conformidad de la
concordia de Tordesillas y por el globo grande con que él se halla, con
que no sólo quedarían dentro de su demarcación las islas de San Ga-
briel, sino también el puerto de Buenos Aires y la ciudad de Santa Fe,
contra la concordata del Tratado de Tordesillas y el común sentir de
los escritores. — Lisboa, 30 de Septiembre de 1680.
1 f.° y el de carátula. —Emp.: «En otra noticia digo mia » Term.: «toda ra-
zón».—Al dorso se lee: «Vino con decreto de su Mag.d de 19 de Octubre
de 1680».
1.995. 1680— 10— 3 75—6—23
Discurso de un Cosmógrafo portugués. — En que se muestra que la
línea de la demarcación entre las conquistas de Portugal y Castilla,
328 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
conforme la Bula de Alejandro VI y el Contrato de Tordesillas, debe
correr por dentro del Río de la Plata, y respuesta á un papel castellano
que se hizo en contrario. — Dice que dos veces se suscitó esta duda, una
en Tordesillas, año de 1494, y otra entre Yelbes y Badajoz, en 1 5 24,
sin resolverse en la práctica, y todo lo demás del tiempo ha pasado en
silencio; y sólo se ha insinuado de paso por algunos historiadores, hasta
el presente, en que el Príncipe de Portugal mandó fundar en la isla de
San Gabriel, 28 leguas distante de la boca del Río de la Plata y 8 de
Buenos Aires. La primera controversia la ocasionó el descubrimiento
de las Indias Occidentales por Cristóbal Colón, en 1492, y la segunda
la conquista de las Malucas; la tercera esta nueva fundación. Este dis-
curso se divide en tres partes: en la primera se citan las navegaciones
del Cabo Bojador y la costa de Guinea en tiempo del Infante D. Enri-
que; la Bula de Nicolás V, dada en 1454, en que se concedió á la Co-
rona portuguesa la conquista y descubrimiento de mares ó tierras é
islas adyacentes para el Oriente y Mediodía, confirmada en 1456 por
Calixto III al dicho Infante, y orden de Cristo, de que era Maestre,
otorgándole la provisión de todos los beneficios eclesiásticos en dichas
tierras descubiertas, y por Sixto IV, en 148 1, exceptuando únicamente
las islas Canarias para los Reyes Católicos y dejando lo demás al Rey
Alfonso V y sus sucesores, al modo dicho. Cita luego la Bula de Ale-
jandro VI concediendo, en 1493, á los Reyes Católicos la conquista de
las Indias Occidentales desde el meridiano echado IOO leguas al Oeste
de una de las islas Azores y Cabo Verde. En 1493 se opuso D. Juan II
á la ejecución de esta Bula, y se acordó en Tordesillas, que la línea de
demarcación se echase de Polo á Polo, 370 leguas al Poniente de la isla
de Cabo Verde, quedando para siempre el descubrimiento y conquista
de la parte oriental á los Reyes de Portugal y de la occidental á los de
Castilla, y que dentro de diez meses se enviasen dos ó cuatro embar-
caciones, tantas por una Corona como por otra, para que juntas fuesen
á la isla de Cabo Verde, desde la Gran Canaria, y siguiendo vía dere-
cha para Occidente desde aquel punto, echasen marco y baliza, en el
término de 370 leguas, por donde corta la línea de la demarcación de
Norte á Sur, con otras cláusulas pertenecientes á la firmeza del con-
trato, que ratificaron los Reyes en 1494, y dicho viaje no se ejecutó, y
no se habló más en la materia hasta las Juntas celebradas entre Yelbes
OCTUBRE l68o 329
y Badajoz, en 1 524, con motivo del derecho de posesión de las Malu-
cas. Deshechas esas sin tomarse conclusión, en 1 529, el Emperador
Carlos V vendió su derecho á las Malucas por 350.OOO cruzados, de que
se hizo escritura en Zaragoza, á 22 de Abril de 1 5 29, con que cesó la
contienda por aquel lado, y por ambos en la unión de las dos Coronas.
En la segunda parte, prueba el Cosmógrafo su conclusión en tres
puntos: primero, que no hay duda son 3 70 leguas las expresadas en el
contrato de Tordesillas; segundo punto, que hay duda sobre si la cuen-
ta de estas 370 leguas ha de principiar de las islas de los Azores ó de
las de Cabo Verde, las cuales difieren en 4 ó 5 grados de longitud, por-
que la Bula de Alejandro VI las comprende á ambas y el contrato de
Tordesillas señala para término incoativo sólo las de Cabo Verde. Lue-
go concluye diciendo, que ni unas ni otras se podrán preterir, y añade,
que el punto incoativo consta de principio para comenzar y dirección
para proseguir, y no pudiéndose preterir ninguna se había de comen-
zar en el Meridiano de los Azores y proseguir por el Paralelo de las de
Cabo Verde, para satisfacción de ambos textos. Esta resolución tiene
este Cosmógrafo por infalible, aunque le basta empezar de las islas de
Cabo Verde, más orientales que la de los Azores; y en las de Cabo
Verde se ha de comenzar de la de San Antón, que es la más occiden-
tal, situada á 18 grados de altura. Tercer punto, sobre cuál ha de ser el
término definitivo para cerrar el Meridiano de Polo á Polo. Dice que
no puede haber evidencia sin haber primero eclipses fielmente obser-
vados, y no existiendo éstos todavía, no queda otro medio si no es de
apelar á los autores de mejor nota. Cita á su favor el Atlas latino, vo-
lumen XI, impreso por Blao, año de 1667, y los mapas, globos y car-
tas generales de Holanda, Flandes é Inglaterra; á Magino, el libro inti-
tulado Teatrum Orbis; Gaspar Barleo, Historia del Conde Mauricio;
Gotofredo, en la Archontología cósmica, y Barbuda en las Empresas mi-
litares, libro XIV.
Que comenzando la cuenta desde la isla de San Antón corre la de-
marcación por el Río de la Plata, y hay muchos autores que la extien-
den mucho más allá de dicho río 1 70 leguas por el Nordeste, hasta la
altura de 45 grados. Tales son, entre otros, los PP. Mafeo, Orlandino,
Mariana, Fray Antonio Román y Argensola, casi todos castellanos, y
Pedro Núñez, portugués.
330 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
En la tercera parte se ocupa en resolver ocho dificultades, propues-
tas en un papel castellano que se hizo en contrario, apoyado con los
fundamentos siguientes: l.°, por autores que favorecen su opinión;
2.°, por la línea de demarcación supuesta ó echada por los Órganos é
isla de Buen Abrigo, con lo cual vienen á caer dentro de la demarca-
ción de Castilla, la Capitanía de San Vicente y Cananea; 3.0, por la sen-
tencia de Badajoz, dada por los doce Jueces allí juntos; 4.0, por la po-
sesión desde el descubrimiento del Río de la Plata por los españoles
en 15 15! 5-°> Por el uso libre que hasta ahora tuvieron éstos de la isla
de San Gabriel y tierras adyacentes; 6.°, por la comodidad de este puer-
to en que hicieron la fundación; 7°, por los indios que iban á servir á
Buenos Aires y provincia de Tucumán, y 8.°, por las iglesias de los Pa-
dres de la Compañía desamparadas por la hostilidad de los moradores
de San Pablo. — Lisboa, 3 de Octubre de 1680.
Es copia. — 5 fs., más uno en blanco. — Emp.: «Ha casi dos siglos » Term.: «Este
es mi parecer». — Al dorso se lee: «vino con Decreto de su Mg.d de 10 de Nou.re
de 1680».
1.996. 1680— 10— 7 75—6—23
Copia de la carta del Abad Maserati para S. M. —En que le da cuenta
de la llegada de la flota del Río Janeiro; de lo que pasó con la escuadra
de los ocho navios de guerra de Monsieur de Chapernó; de las noticias
que ha traído de la fundación de portugueses cerca de Buenos Aires,
y de lo que convendrá pase á Lisboa un Cosmógrafo mayor del Consejo
Supremo de las Indias, llamado D. Juan de la Cruz. — Lisboa, 7 de Oc-
tubre de 1680.
9 fs., más uno en blanco. — Emp.: «Los Navios » Term.: «R.1 seruicio».
1.997. 1680— IO— II 75— ó— 23
Decreto de S. M. con las cartas y papeles del Abad Maserati. — En que
da noticia de los motivos en que se funda ser de esta Corona el paraje
donde portugueses hacen la población en las Indias, cerca de Buenos
Aires, para que se vean en el Consejo y se le consulte lo que en razón
de ello se le ofreciere. Va dirigida á D. Vicente Gonzaga. — San Lo-
renzo, 1 1 de Octubre de 1680.
1 f.° y el de carátula.
OCTUBRE l68o 331
1.998. 1680-10— 11 75—6-23
Copia de carta del Abad Maserati. — En que da noticia de los moti-
vos en que se que se funda ser de esta Corona el paraje donde portu-
gueses hacen la población en las Indias, cerca de Buenos Aires, para
que se vea en el Consejo y se le consulte lo que en razón de ello se le
ofreciere. Va dirigida á D. Vicente de Gonzaga. —San Lorenzo, 1 1 de
Octubre de 1680.
1 f.° y el de carátula.
1.999. 1680-10— 11 75—6—23
Copia de carta del Abad Maserati á S. M. — En que le da cuenta de
las discusiones tenidas con los Ministros conferenciantes, en orden á
los derechos de S. M. en el territorio de la Colonia ocupada por
portugueses en las islas de San Gabriel y de los pasos dados en este
asunto después de celebrada la conferencia. Dice que la voluntad de
S. M. es de poseer dicha Colonia, caso de tener derecho á ella. Que en-
tre los autores que fueron del Consejo al Príncipe se aducían princi-
palmente los religiosos de la Compañía de Jesús, favorables al derecho
de Portugal. Que también ha sabido se trata de enviar un navio con
300 ó 400 hombres de guerra, con 4 piezas de cañón y provisiones,
mosquetes, balas, pólvora y mantenimientos para la defensa del fuerte,
donde se hallan montadas 24 piezas, y un Cabo que gobierna la Colo-
nia, con la graduación de Capitán general. Que espera resolución á las
instancias presentadas por él de palabra y por escrito, para dar cuenta
de ellas.
10 fs. y dos en blanco, en el último de los cuales se lee: «M.d — Vino con De-
creto de su Mg.d de 1 1 de Oct.re de 1680».
2.000. 1680— 10- 1; 75—6—13
El Consejo de Indias. — Satisface á dos órdenes de S. M. que vinieron
con diferentes cartas y papeles del Abad Maserati, tocantes á la funda-
ción que intentan portugueses cerca de Buenos Aires y motivos en que
funda ser de esta Corona el paraje donde los portugueses hacían la po-
blación. Pone en las Reales manos dos informes que ha hecho D. An-
tonio de Solís, Cronista de las Indias, explicando el dominio de S. M.
332 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
en aquellas partes, para que se sirva mandarlos remitir al Abad Mase-
rati. —Madrid, IJ de Octubre de 1680.
1 f.° y el de carátula, — Original.— Hay seis rúbricas pertenecientes á otros tan-
tos Consejeros de los ocho nombrados al margen. — Emp.: «Con Decreto de 29 de
Septiembre » Tertn.: «fuere seruido».
2.001. 1680— 10— 19 75-6—23
Supuestos y consecuencias del Capitán José Gómez y tirado. — Expues-
tos en el papel que presentó relativo al lugar que ocupan las islas de San
Gabriel con respecto á los derechos que sobre ellas puedan alegar las
Coronas de España y Portugal, y reparos opuestos á ellos, que los hacen
inadmisibles. Vino con decreto de S. M. al Consejo; su fecha en IQ de
Octubre de 1680.
Es copia. — 3 fs., más uno en blanco. — Emp.: Supone primeramente »
Term.: «citados en el».
2.002. 1680 — 10 — 19 75— 6— 23
Decreto de S. M. con las copias de carta del Abad Maserati. — En que
da cuenta de las fuerzas que portugueses envían á las Indias para man-
tener y defender la nueva fortaleza que han erigido cerca de Buenos
Aires, con otros puntos tocantes á la misma materia. Remitidos al Con-
sejo por medio de D. Vicente Gonzaga, para que se examinen en él y
disponga lo que pide el Abad para el éxito de esta materia, según su
grave importancia. — San Lorenzo, 19 de Octubre de 1680.
2 fs. — Original.— Al dorso se lee: «Conss.° a 21 de Oct.re de 1680. — S.res Val-
dés, Santelices, Ochoa, Don Bernardino, Aluarado, Dicastillo. — Hágase Cons.ta
satisfaciendo a esta orden, representando lo que sobre la materia se ofrece, en
conform.d de la minuta Inclusa». — (Rubricado.)
2.003. 1680— IO-2I 75—6-23
Copia de carta del Abad Maserati á S. M. — En que remite el dis-
curso que ha podido haber á las manos de un Cosmógrafo portugués,
relativo á la línea de la demarcación. Da cuenta de estar en manos de
los Geógrafos y Consejeros de Estado los papeles relativos á sus últi-
mas instancias, y que, solicitados por el Príncipe, han votado, á pesar
de haberse quejado algunos les faltaba el tiempo necesario para ente-
rarse de su contenido; que le han dicho que el Príncipe mandó á su
OCTUBRE l68o 333
confesor diese asimismo su parecer por escrito, en punto de concien-
cia, confiriendo la materia con sus religiosos, y que éstos concordaron
en el de que, sin escrúpulo y con toda seguridad, puede conservar la
nueva colonia y la posesión en que se ha introducido de aquellas tie-
rras como suyas de propiedad. Y que este parecer debe haberse asen-
tado con el fundamento de suponer por cierta la opinión del P. Simón
de Vasconcelo, de la misma Compañía, de que la línea corta por el Río
de la Plata, por 45 grados de latitud. La cual opinión han descubierto
que ha sido impugnada por otro autor de no menor autoridad y más
moderno, portugués y de la misma religión, que es el P. Baltasar Té-
llez, quien, en su Crónica de la Compañía, la califica de incierta, asen-
tando que la línea pasa por los 35 grados de latitud. Termina diciendo
que se prosigue en el apresto de los navios que han de ir á la colonia
de San Gabriel con infantería y bastimentos, sin haberse nombrado el
Cabo que los ha de conducir y suceder en el gobierno á D. Manuel
Lobo. — Lisboa, 21 de Octubre de 1680.
2 fs. y el de carátula.— E7tip.: «Señor.— Haciendo » Term.: «esta comisson».
Al dorso se lee: «Vino con decreto de su Mag.d de 10 de Nov.re de 1680».
2.004. 1680— 10— 21 76— 2— 21
Acuerdo de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes. — En que se
vieron por voto consultivo los autos que remitió D. José de Garro, Go-
bernador de Buenos Aires, al Virrey Arzobispo de Lima D. Melchor
de Liñán y Cisneros, con carta de 16 de Agosto de este año, en que
dicho Gobernador da noticia de que D. Manuel Lobo, Gobernador de
Río Janeiro, con embarcaciones y crecido número de portugueses se
introdujo en las islas de San Gabriel, poblando en ellas; y que reque-
rido varias veces por cartas á que se retirase, por estar dichas islas en
dominio de S. M., y no habiendo bastado; convocó gente de todas
las provincias circunvecinas con el mayor número de indios que se
pudo de las reducciones que están á cargo de los Padres de la Compa-
ñía de Jesús del Paraguay, nombrando á Antonio de Vera Mújica por
Maestre de campo para que las condujese por tierra y sitiase la ciudad
formada por el portugués, dándoles las instrucciones necesarias; y des-
pués de requerido varias veces D. Manuel Lobo, reconociendo que no
334 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
quería desamparar el puesto, según lo manifestó en las respuestas por
escrito que dio á dichos requerimientos; se dio la batalla y el avance el
día 7 de Agosto al amanecer, y en el término casi de una hora quedó
el fuerte y lo demás edificado por el portugués en poder de los espa-
ñoles. Murieron en este asalto y toma más de 125 portugueses, que-
dando prisioneros 1 50, y 6 mujeres, y entre ellos algunos heridos. De
los españoles murieron 5 soldados y 31 indios, quedando heridos II y
104 indios, y se apresaron las piezas de artillería, pólvora y demás
pertrechos de guerra de mar y tierra que se hallaron en poder del
portugués, de que se hizo cargo el tenedor de bastimentos, y 45 negros
y negras.
De suerte que todos los portugueses que fueron á dicha población y
su gentío fueron muertos, prisioneros ó rendidos, sin escapar alguno,
debiendo mucha parte en tan feliz suceso al Maestre de campo Anto-
nio de Vera Mújica, Cabo de esta facción, al P. Provincial de la Com-
pañía de Jesús de aquella provincia, por la lealtad y valor con que los
indios tapes, á cuyo cargo están, procedieron; quien en persona pre-
vino muchas cosas, con que se consiguió la victoria con más brevedad
de la que se esperaba. Entre los prisioneros lo fué el General D. Ma-
nuel Lobo, en cuyos papeles se halló una instrucción del Príncipe de
Portugal de 18 de Noviembre de 1678, con 36 capítulos, todos en orden
á la nueva Colonia y fundación que había de hacer en las islas de San
Gabriel. Que á D. Manuel Lobo se le hacía buen tratamiento, y se ha-
llaba el Gobernador con ánimo de enviarle á Chile luego que se abra
la cordillera, con el Maestre de campo General Jorge Suárez Macedo,
con todos los demás portugueses en diferentes tropillas; previniendo
al Presidente de aquella Audiencia lo que con ellos ha de ejecutar res-
pecto de lo mucho que desean volverse al Brasil y ser considerable el
gasto á la Real Hacienda, que se causa en sustentarlos; y que entre los
demás prisioneros lo fueron 1 50 tupíes, que se repartieron en depósito
á los vecinos de aquella ciudad hasta que su excelencia dispusiese otra
cosa Que como el sitio no era á propósito mantendría allí una ata-
laya, guarnecida con un Cabo, 25 hombres y cuatro piezas de artille-
ría, para que desde allí se vigíen las embarcaciones que parecieren y
se avise al puerto. Se acordó escribir al Gobernador advirtiéndole que
la ciudadela que formó el portugués en dichas islas de San Gabriel se
OCTUBRE 1680 335
demuela luego y que se envíen los presos portugueses al Reino de
Chile, escribiendo al Presidente que los divierta en diferentes partes y
detenga con custodia en Santiago á Lobo y á Macedo, y que se notifi-
que por aviso á S. M. la instrucción del Príncipe á Lobo. — Los Reyes,
21 de Octubre de 1680.
La fecha del traslado de este Acuerdo, concorde con el original, es de la ciu-
dad de los Reyes, 28 de Noviembre de 1680. — Fs. 1 á 4. — Anejo.
2.005. 1680—10—24 76—2—21
Minuta de la consulta del Consejo de Indias á S. M. — Dice que ha-
biendo visto la copia de carta del Abad Maserati, remitida por S. M.
con decreto de 19 de este mes, en que da cuenta de las fuerzas que
los portugueses envían á las Indias, para mantener la fortificación que
hacían cerca de Buenos Aires; representa lo que sobre la materia se le
ofrece.— Madrid, 24 de Octubre de 1 680.
Borrador. — 4 fs. — Emp.: «Con decreto » Term.: «a su seu.°». — En papel
aparte, que sirve de carpetilla y carátula, se lee: «Acordóse en 21 del dicho». — Al
margen se leen los nombres de seis Consejeros. — «Don Francisco de Madrigal».
2.006. 1Ó80 — 10— 24 75- 6—13
Consejo de Indias. — Habiendo visto la copia de cartas del Abad Ma-
serati, que S. M. se sirvió remitir con decreto de 19 de Octubre, en
que da cuenta de las fuerzas que los portugueses envían á las Indias,
para mantener la fortificación que hacían cerca de Buenos Aires en
las islas de San Gabriel; representa lo que sobre la materia se le ofrece.
Las fuerzas enviadas á la nueva fortaleza, dice, eran 300 infantes, es-
cogiendo 10 de la mejor calidad de cada compañía, con bastimentos,
pólvora, balas y pertrechos, etc.
El Consejo dice que de ser ciertos los supuestos de tirarse la línea y
formar el Meridiano de la demarcación, comprendiendo en la de Por-
tugal las islas de San Gabriel y Río de la Plata; ha sido injustísimo pro-
cedimiento el pasar, sin preceder los términos de la buena correspon-
dencia, á ocupar tierras é islas de los dominios de S. M., ejecutando un
atentado intolerable al derecho de más de cien años que S. M. está en
posesión de estos sus dominios; y tiene el Consejo por necesario que
se traiga del Archivo de Simancas copia auténtica de las escrituras de
336 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
los ajustes hechos en Tordesillas entre las dos Coronas en 7 de Julio
de 1493, y en Zaragoza á 22 de Abril de I594> pues con estos papeles
se podrá fundar mejor el derecho de S. M. Y porque el Abad Mase-
rati, en su última carta, pide que se le envíe un religioso teólogo y
eminente en la facultad de Cosmografía; será muy conveniente que
S. M. mande que, supuesto que Juan de Andosilla, de la Compañía de
Jesús, que lee la cátedra de Matemáticas en el Colegio Imperial, vendrá
muy brevemente de Murcia, adonde había ido, como lo avisa el Rector
de dicho Colegio en papel de 22 de éste; luego que llegue se le entre-
guen los papeles que ha remitido el Abad Maserati y los que ha for-
mado el Cronista D. Antonio de Solís, y también los ajustes que se hi-
cieron entre las dos Coronas, para que se haga capaz de todo con la
mayor brevedad posible; y en estándolo, se le ordene que sin dilación
vaya á Lisboa á asistir á la paz, confiriendo entre los dos lo que se ha
de obrar en esta materia; satisfaciendo á lo que sobre ella han escrito
los portugueses con tanto cuidado y aplicación, para que por este me-
dio se dé á entender, clara y distintamente, cuan incierto es el funda-
mento de que se valen para pretextar su intento; pues con sus mismos
autores se les puede convencer cómo se ha discurrido en los papeles
que se han formado defendiendo el derecho de S. M. — Madrid, 24 de
Octubre de 1680.
4 fs., más uno en blanco y el de carátula. — Hay cinco rúbricas de individuos
del Consejo, pertenecientes á cinco de los seis nombrados al margen. — Al dorso
se halla esta respuesta de S. M.: «Conformóme con lo que parece y assi lo he
man. do» — (Rubricado.)
2.007. 1680—10—24 76—2—21
Carta del Presidente de la Audiencia de la Plata á S. M. — Da cuen-
ta de lo sucedido en la oposición que hizo el Gobernador D. José de
Garro al portugués que fué á fundar en Tierra Firme, á 7 leguas del
Puerto de Buenos Aires, á vista de las islas de San Gabriel, recuperan-
do el sitio por fuerza de armas. Añade que fué socorrido con 300 hom-
bres de la provincia de Córdoba, por el Teniente general Martín de
Garayar, y con 120 de las ciudades de las Corrientes y Santa Fe, bajo
el mando del Maestre de campo Antonio de Vera Mújica. Que pidió
asimismo socorro á los Padres Superiores de las reducciones del Para-
octubre 16S0 337
na y Uruguay del cargo de la Compañía de Jesús, que remitieron pron-
tamente 3.000 indios, conforme lo había solicitado, encargándose ade-
más de correr y reconocer la costa, como lo hicieron en distancia de
más de 200 leguas, adonde cogieron al Teniente general Jorge Suárez
de Macedo, que iba, según dice, por Gobernador á entregarse de la
nueva población; Antonio de Vera Mújica asaltó la fortaleza el día 7 de
Agosto, antes de amanecer; y la tomó con pérdida de muy pocos sol-
dados y con muerte ó prisión de todos los portugueses que la defendían
con el Cabo principal. Pide mercedes para los que intervinieron en
dicho asalto. — Plata, 24 de Octubre de 1680.
Original. — 2 fs., más el de carátula. — Emp.: «El general » Term.: «de Vuestra
Magestad».
2.008. 1680-10 — 26 122 — 3 — 5
Real Cédula al Virrey del Perú D. Melchor de Liñán Cisneros, Ar-
zobispo de los Reyes. — Que precediendo oir al Presidente de los char-
cas y atendiendo lo que se le ordena, resuelva lo que pareciere más
útil en orden á la mudanza ó conservación de la Ciudad de Estece —
San Lorenzo, 26 de Octubre de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. — Emp.: «yo mande dar » Term.: «me daréis q.ta» — Lib. 3.0
2.009. 1680—10-30 72—2—21
El Arzobispo Virrey de Lima, Melchor de Liñán Cisneros, á S. M. —
Da cuenta de la victoria, que Dios Nuestro Señor dio á las armas del
Perú en Buenos Aires, desalojando de las islas de San Gabriel á los
portugueses del Brasil; y remite los autos hechos en esta materia y la
instrucción del Príncipe Regente de Portugal sobre que dice lo que se
le ofrece.— Lima, 30 de Octubre de 1680.
Original. — Duplicado. — 3 fs., más uno en blanco. — Emp.: «Auiendo »
Term.: «fuere seruido». — En papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Rda.
en i.° de xre. de 1681 con el aviso que trujo d.n ferndo. de noriega». — Y en otra
carátula del duplicado se lee: «Es duplicado de la que antecedentemente se re-
civió y vio en la Junta de Guerra, de cuyo contenido se dio quenta a su Magd. y
se acordó se dixese al Virrey que se hauia hechado menos que no embiase la
demarcación de las Islas de Sn. Gabriel y Provincias del rio de la plata, respecto
de lo cual se le ordenava lo hiciese en la primera ocasión, como se executó por
Tomo iii. 22
338 PERÍODO SÉPTIMO 1679-16S3
despacho de i o de Enero deste año, que ya está remitido, y se trae con dupdo.
del; Y aora solamente ay la nouedad de venir con los autos eme cita esta carta
vna planta que parece ser de la ciudad de Buenos ayres y sus fortificaciones. —
Junta a 10 de Septre. de 1682. — Auisarle del recibo».— (Rubricado.) — La minuta
del Real Despacho avisándole del recibo de esta carta al Duque de la Palata se
halla en 74 — 3 — 36 del mismo A. de I. — Emp.: «En carta de 30 » Term.: «En-
tendido».— 1 f.° — Al dorso: «Visto».
2.010. 1680 — 10— 74—3 — 33
Minuta de Junta de Guerra de Indias. — Satisfaciendo á dos órdenes
de S. M. que vinieron con diferentes cartas y papeles del Abad Mase-
rati, tocante á la fundación que intentan portugueses cerca de Buenos
Aires y motivos en que fundan ser de su Corona aquel paraje; pone en
las reales manos de S. M. el informe que ha hecho el Cronista de las
Indias explicando el dominio de S. M. en aquellas partes, para que se
sirva de mandarlo remitir al Abad Maserati. — Madrid y Octubre
de 1680.
1 f.° — Emp.: «Con decreto de 29 » Term.: «aquellos dominios». — Al dorso
se lee: «Visto».
2.011. 1680— 11— 4 75—6—23
Carta del Abad Maserati á S. M. — En que le da cuenta de no haber
contestado todavía más que el Marqués de Gobea á su papel, que con-
tinúa por las manos de los Ministros. Que el parecer de ese es, que
se deputen seis personas inteligentes en Cosmografía, por parte de
S. M. y seis por la del Príncipe, que vayan á hacer las dimensiones y
señalar los límites de unos y otros dominios, y se esté á lo ejecutado por
ellos y en el ínterin se conservase el Príncipe en la posesión de lo que
ocupa y se mandase perfeccionar la fortaleza, para restituirlo á S. M.,
en caso de que constase no pertenecerle legítimamente. Refiere la des-
lealtad de Fray Antonio Meléndez de Valdés, dominico, asturiano, que
por disfrutar algún socorro se esforzó en persuadir al Príncipe que las
tierras de la nueva Colonia son suyas y que esto era constante en Bue-
nos Aires y notorio á aquellas provincias, añadiendo que nosotros te-
níamos muchos motivos para agradecerle dicha fundación por las uti-
lidades que se nos seguirían de ella; y que por toda remuneración del
papel que á petición del Príncipe escribió, y cuya copia remite, ha dis-
NOVIEMBRE 1 6So 339
frutado 1 8 reales de á ocho de ayuda de costa para embarcarse en la
nao genovesa Nuestra Señora del Loreto, para ir á Roma á expensas
del enviado de este Reino, que ha de pasar en la misma nao á Turín. —
Lisboa, 4 de Noviembre de 1680.
Es copia. — 2 fs. — Emp.: «Todavía no puedo » Term.: «faborable el viento».
2.012. 1680— ii— 4 75-6—23
Decreto de S. M. — Remitiendo para el Consejo copia de carta del
Abad Maserati en que da cuenta de las noticias que la flota del Río Ja-
neiro ha traído de la fundación de portugueses cerca de Buenos Aires,
y lo que convendrá pase á Lisboa un Cosmógrafo que se halla en Se-
villa, para que, enterado de su contenido, pueda prevenirse lo más con-
veniente al Real servicio en esta materia. — Madrid, 4 de Noviembre
de 1680. —A D. Vicente Gonzaga.
Original. — 1 f.°, más el de carátula, donde se lee: «Cons.0 a cinco de Noviem-
bre de 1680.— S.res Pzpe.- Valdés— SQtelices— Ochoa — Canalejas — Aluarado —
Dicastillo - Zerdeño. — Acordóse q. se hiciese Consta, en la íorma q. contiene la
minuta Inclusa». — (Rubricado.)
2.013. 1680— 11— 4 75—6—23
Recuerdo manifestativo en orden á que el Señor Rey de las Españas,
ó los que gobiernan á S. M. y á sus Reinos, deben dar gracias á Dios
de que los de la Corona de Portugal se pueblen junto al pueblo de Bue-
nos Aires, por el útil espiritual y temporal que tendrá la Corona de Cas-
tilla.— Dedícase al Serenísimo Señor Príncipe Regente de Portugal,
como á persona que tiene celo á que la fe se propague y que sus sub-
ditos se alivien y aumenten, por Fray Antonio Meléndez de Valdés. —
4 de Noviembre de 1680.
Es copia. — 3 fs., más uno en blanco. -Emp.: «La perfección » Term.: «tan
altissimo s.or»
2.014. 1680 — 11 — 5 76— ó— 23
Carta del Abad Maserati á D. Manuel Coloma. — Dícele que estando
para hacerse á la vela la nao genovesa Nuestra Señora de Loreto, cuyo
Capitán es Juan Agustín Germán, le avisa cómo Fray Antonio Melén-
dez de Valdés, dominico, asturiano, va embarcado en ella y en ánimo
$40 Período séptimo 1679-1683
de pasar á Roma. Le significa que por justas causas será muy del Real
servicio procure atraerle á sí, agasajarle y disponer se encamine por
Milán, previniendo al Sr. Conde de Melgar le mande prender y dé
cuenta á S. M., para recibir la orden de lo que hubiere de ejecutar. —
Lisboa, 5 de Noviembre de 1680.
Es copia. — 1 f.° y el de carátula.— Emp,: «S.or mió. — Estando » Tenn.: «obli-
gación».
2.015. 1680— II — IO 75—6—23
Decreto de S. M. — Acompaña copia de un papel que con carta suya
envió el Abad Maserati, escrito por un Cosmógrafo portugués en res-
puesta del que él dio en cuanto á lo de la población en la isla de San
Gabriel. Remítelo al Consejo de Indias para que le informe lo que en
la materia se le ofreciere. Va dirigido á D. Vicente Gonzaga.— Madrid,
I O de Noviembre de 1 680.
Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Cons.0 a 1 1 de Nouiembre de 1680. -Em-
biese al Padre Juan de Andosilla el papel que vltimamente escriuio sobre esta
materia, y el del abad Maserati, y discurso que en Lisboa se hauia hecho, que su
Mag.d se sirvió de remitir con este decreto, y lo que ante^edemente a escrito el
abad cerca desto, y informado el Coronista Don Antonio de Solis, para que con
vista de todo y del discurso de Joseph Gómez Jurado reconozca el dho. Ju.° de
Andosilla si se le ofrece algo que añadir a su papel, para que lo execute, repre-
sentando lo que sobre ello se le ofreciere, y vuelva a manos del Señor Secretario
los papeles referidos, con la mayor breuedad que fuere posible, para que se
pueda satisfacer a su Magd». — (Rubricado.)
2.016. 1680 — 11 — 10 75—6 — 23
El Consejo de Indias. — Habiendo la copia de carta del Abad Ma-
serati remitida por S. M., en que da cuenta de las noticias que la flota
del Río Janeiro había traído de la población que los portugueses ha-
cían en las islas de San Gabriel y que convendrá pase á Lisboa el
Cosmógrafo de Sevilla D. Juan de la Cruz: representa lo que en la ma-
teria se le ofrece, juzgando no haber de ir por ahora este Piloto, por ser
hijo de francés, y habiendo en Portugal ministro del Rey Cristianísimo
podría aventurarse el secreto; ni sería conforme á la autoridad de S. M.
enviar á Lisboa persona diputada para conferir esta materia. Y que ha-
biendo vuelto á formar el Piloto José Gómez Jurado otro papel sobre la
demarcación de lo que toca á esta Corona y á la de Portugal, parece
NOVIEMBRE 1680 34 I
debería ir á conferirlo con el P. Juan de Andosilla, para que, con no-
ticia de lo que en él ocurre, informe lo que se le ofrezca. Y por la sa-
tisfacción que merece al Consejo este religioso, por la gran inteligencia
que tiene de la Cosmografía, será muy seguro se fíe de él en negocio de
tanta importancia, entregándole para ello los papeles de la materia para
que informe; enviándose su dictamen al Presidente de la Casa de la
Contratación de Sevilla, para que llame á D. Juan de la Cruz y se le
ordene, con todo secreto y brevedad, diga lo demás que se le ofrecie-
re.—Madrid, 10 de Noviembre de 1680.
5 fs., más el de carátula. — Borrador. — Al margen los nombres de ocho Conse-
jeros.— Emp.: «La copia de la carta » Temí.: «seruido». — Al dorso se lee!
«Acordada en 5 del mis.° — Don Francisco de Madrigal».
2.017. 1680— 11— 28 75—6—13
Informe reservado que ha juzgado representar aparte al Real Consejo
de Indias el P. Juan de Andosilla, de la Compañía de Jesús, porque si
le pareciere bien el discurso de que se extienda, no se publiquen estas no-
ticias.— Responde que tocante á las cartas del Abad Maserati y dos
discursos del Cronista D. Antonio de Solís, en que con toda erudición
alega los autores y razones que le mueven para confirmar el derecho
de Castilla y la injusta ocupación de Portugal, poco tiene que decir-
Al otro papel, en que se ponen algunos reparos al que hizo el Capitán
José Gómez Jurado, impugnando su modo de discurrir, responde: que
dicho Capitán no explicó su sentir en su primer discurso, queriendo
conciliar dos opiniones, y que los reparos están bien hechos. Mas que
en otro segundo, en que asienta el Capitán los principios que se deben
asentar y aclara la materia; á él conviene atenerse. Con todo, al decir
que la línea de demarcación entra por dentro del Río de la Plata, dis-
tante sólo 44 leguas de las islas de San Gabriel, toma las longitudes por
los mapas y globos modernos, viciados por los informes de Portugal,
y él halló entre dichos dos Meridianos, de la demarcación y de las islas
de San Gabriel, más de 100 leguas, por seguir los autores que dan ma-
yores distancias; mas hoy, cotejados éstos con dos de mejor nota, halló
menores las distancias, y así no hace empeño en defender la primera
resolución, sino que da por más cierto lo que representa en el discurso
que remite á S. A. Añade que por lo visto por otro papel del Secreta-
342 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
rio del expediente, Pedro Sánchez Fariña, que es respuesta al Abad
Maserati; el Príncipe está empeñado en proseguir la nueva colonia, y
en lo que añade de nunca haber estado poblada esta tierra por España,
si hablara de la isla de San Gabriel y su Tierra Firme es verdad; mas
si habla de la parte del Norte es engañoso, pues lo estuvo con las re-
ducciones de la Compañía, cuyos indios eran vasallos de Castilla, y los
Padres eran también vasallos de S. M.
Lo formidable de las fortificaciones que refiere eran empalizadas y
si murieron algunos de los agresores fué por disputar la jurisdicción de
Castilla; y en esta respuesta ni se menciona la ciudad de Guaira, ni la
Villa Rica del Espíritu Santo, donde había cortos presidios de soldados
que fueron desbaratados por los de San Pablo; quienes, después de
destruidas las reducciones de la Compañía, desean saciar su codicia en
la injusta esclavitud de los indios católicos que á diligencia de la Com-
pañía se salvaron de sus manos y es razón que S. M. lo impida. Final-
mente dice, que los globos modernos impresos en Holanda, de donde
se reparten á toda Europa, alteran las situaciones de los Cabos y En-
senadas de la América meridional, nacido de la solicitud de Portugal;
de suerte que entre los dos Meridianos de San Antonio de Cabo Verde
y Cabo de Santa María no intervienen más que 18 grados, con mira de
poner en su demarcación á casi todo el Perú; lo que propone á S. A.
para que se remedie. —Madrid, 28 de Noviembre de 1680.
2 fs.— Autógrafa. — Emp.: «Tocante...... Term.: «desta Monarchia».
2.018. 1680— 11— 29 74-6-40
Auto. — Proveído por el Gobernador del Río de la Plata D. José de
Garro, con motivo de la comunicación del Gobernador del Paraguay
D. Felipe Rexe Gorbalán, tocante á la invasión que intentaban hacer
los mamalucos portugueses de San Pablo del Brasil del Certón, en las
reducciones que tienen los religiosos de la Compañía de Jesús sobre
los ríos Paraná y Uruguay; y para prevenirla, les intima la vigilancia;
que en caso que sucediese nombra por Cabo de los indios de dichas
doctrinas al Maestre de campo D. Juan Arias de Saavedra, su lugarte-
niente en la Ciudad de las Corrientes, y por su muerte, ausencia ó legí-
timo impedimento, al Sargento mayor Francisco de Villanueva, vecino
DICIEMBRE l68o 343
de dicha ciudad. Y porque podría ser que en venganza de la derrota su-
frida por los portugueses en las islas y Tierra Firme de San Gabriel,
quisiesen los de San Pablo hacer esta demostración; manda á los Capi-
tanes que estén sobre aviso y lo den de cualquiera novedad á dicho
Sargento mayor Francisco de Villanueva y al Procurador de dichas
doctrinas; para que éste las remita al Superior de ellas y por su con-
ducto y orden se participe á los Capitanes indios y demás Oficiales de
dichas doctrinas, dando razón de todo á este Gobierno. — Buenos Aires,
29 de Noviembre de 1680.
Fs. 68 á 70 v.to
2.019. 1Ó80— 12 — 1 75 — 6 — 13
El Consejo de Indias. — Satisface dos órdenes de S. M. que vinieron
con copias de cartas del Abad Maserati, tocante á la población que
portugueses hacían en las islas de San Gabriel y escritos que se han
hecho sobre la demarcación de las Coronas de Castilla y Portugal; y
representa lo que sobre ello se le ofrece, poniendo en sus Reales ma-
nos los papeles que nuevamente han formado Juan de Andosilla, de la
Compañía de Jesús, y el Piloto José Gómez Jurado.
La copia de la carta del Abad es de 7 de Octubre y entre otras co-
sas dice que la población de San Gabriel no pasaba hasta entonces de
60 á 70 casas ó barracas de cueros y paja, y sólo la estancia de los Pa-
dres de la Compañía que fueron con algunos religiosos de San Fran-
cisco, quedaba edificada con tapias, parte de tierra y parte de cal y
ladrillo, y cubierta con tejas, pero que padecieron grandes incomodi-
dades tanto por falta de reparo contra los rigores de los fríos excesivos
de aquel temple como por defecto de mantenimientos, especialmente
de carnes, por haberse ahuyentado el ganado 40 ó 50 leguas con mo-
tivo de la quema que hicieron los indios de aquellas tierras.
Con la otra orden de S. M. de IO de Noviembre recibió el Consejo
copia de otra carta del Abad Maserati y del papel que formó un Cos-
mógrafo en respuesta del que dio el Abad sobre la materia, y acordó
que así este papel como los anteriores escritos y remitidos por el Abad,
y los informes del Cronista D. Antonio Solís y el discurso del Piloto
José Gómez Jurado, se enviasen todos á Juan de Andosilla, de la Com-
344 PERÍODO SÉPTIMO I 679- I 683
pañía de Jesús, para que representase lo que sobre ello se le ofreciese,
lo cual ha ejecutado en dos papeles que ha escrito: el uno probando
dilatadamente cómo pertenecen á esta Corona las provincias del Río de
la Plata que hoy posee S. M., citando los autores, diciendo lo que se le
ofrece cerca de la división de los términos de las conquistas de Castilla
y Portugal; y el otro en que reservadamente da á entender que el yerro
que se tiene en Portugal para la línea de la demarcación del Río de la
Plata, es por tomar las longitudes de los lugares por los mapas y glo-
bos modernos, los cuales (como dice prueba en el papel delatado) se
deben tener por sospechosos y viciados por los informes modernos de
Portugal, y así se debe hacer la cuenta por las cartas náuticas, globos
y mapas que con ellas concordaren, expresando otras circunstancias;
y concluye con poner en consideración el desorden grande que se
halla hoy en todos los globos modernos que se imprimen en Holanda,
que es el taller de donde se reparten á toda Europa, alterando las si-
tuaciones de los Cabos y Ensenadas de la América, nacido de la soli-
citud de Portugal, con mira de poner en su demarcación á casi todo el
Perú, y así juzga por digno se tomase este punto con toda actividad,
quejándose de la poca fidelidad de los fabricantes de dichos globos y
mapas, para que reduzcan las tierras á sus verdaderas situaciones; pues
siempre que se llegue á la decisión de este punto es preciso sean
ellos los jueces, no habiendo otro medio demostrativo del asunto. Sa-
tisface el Consejo al Decreto de 4 de Noviembre y á la carta que con
él vino del Abad Maserati, suspendiendo toda resolución hasta que el
Abad inquiera el estado de aquella Colonia. Refiere la rectificación de
José Gómez Jurado; no aprueba que vaya Juan Cruzado de la Cruz á
Lisboa, por ser hijo de francés, é indica para que vaya el P. Andosilla;
pone en las Reales manos de S. M. dos papeles originales de este Padre,
que propone se impriman y se difundan en estos Reinos; y es de pare-
cer que S. M. provea para que los globos y mapas que se imprimen en
Holanda se ejecuten con la legalidad que conviene, —Madrid, I.° de
Diciembre de 1680.
5 fs. y el de carátula. — Original. — Emp.: «En decreto » Term.: «lo que fuere
seruido». — Hay siete rúbricas pertenecientes á siete Consejeros de los ocho
nombrados al margen. — Al dorso hay este decreto del Consejo de 21 de Enero
de 1 68 1: «que se remitan los papeles que nuevam.te ha remitido el abad y vienen
DICIEMBRE l68o 345
con esta consulta, a Juan de Andosilla; y se auise a Don Antonio de Solis y Joseph
Gómez Jurado que se junten con él en su celda y digan con toda brev.d lo que se
les ofreciere». — (Rubricado.)
2.020. 1680— 12 — 1 75—6—23
El Consejo de Indias.— Satisface á dos órdenes de S. M. que vinie-
ron con copias de cartas del Abad Maserati, tocante á la población que
los portugueses hacían en las islas de San Gabriel y escritos que se han
hecho sobre la demarcación de las Coronas de Castilla y Portugal. Re-
presenta lo que sobre ello se le ofrece, poniendo en las Reales manos
de S. M. los papeles que nuevamente han formado Juan de Andosilla y
el Piloto José Gómez Jurado. — Madrid, l.° de Diciembre de 1680.
Borrador. — 8 fs. — Al margen se leen los nombres de ocho Consejeros. —
Emp.: «En Decreto de cuatro de Nov.re ■» Tenn.: «En la presente sucede». —
Al dorso se lee: «Acordada en 29 de Nov.re— Don Francisco de Madrigal».
2.021. 1680 12 — 11 76-2-21
Testimonio. — De los autos que el Maestre de campo D. José de Garro,
Gobernador de Buenos Aires, remitió al Gobierno Superior del Perú
sobre las diligencias y prevenciones que hizo para impedir la población
que los portugueses hacían en la isla de San Gabriel, 7 leguas de aquel
puerto, de donde fueron totalmente desalojados con el avance que se
les dio. Al folio 176 de este testimonio está un tanto sacado de la Ins-
trucción original que el Príncipe de Portugal formó y dio para la dicha
población al Gobernador D. Manuel Lobo, del hábito de Cristo, Cabo
y General de dichos portugueses. Toca á la carta núm. 2, de 30 de Oc-
tubre de 1680, del Despacho principal. — Los Reyes, 1 1 de Diciembre
de 1680.
200 fs., más el de carátula y nueve en blanco al principio, más ocho al fin, y
en el nono, que es el final, se lee lo siguiente: «Año 16S0. — Cinco piezs. de autos
formados por el Gobernador de Buenos Aires sobre impedir a los Portugses. la
Poblazon en las Islas de San Gabriel».— Emp.: «En la ciud » Tenn.: «Corre-
gido».— (Rubricado.)
2.022. 1680-12— 14 74 3-39
Memorial del P. Alonso Pantoja. — En que vistos los graves incon-
venientes que se siguen de que los indios de las dos reducciones de los
346 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Itatines, Nuestra Señora de la Fe y Santiago, miten á los de la Asun-
ción en el beneficio de la hierba; suplica á S. M. se mande al Gober-
nador del Paraguay que no les obligue á que vayan á beneficiarla.
Sigue la respuesta fiscal y el acuerdo del Consejo de 14 de Diciembre de 1680
conformándose con ello. — Sin fecha. — 2 fs. en 8.° — Emp.: «Alonso Pantoja »
Term.: «esta Merced».— Sello 4.0 de oficio. — Original.
2.023. 1680— 12 — 19 75—6—23
Decreto de S. M. — Remitiendo por manos de D. Vicente Gonzaga al
Consejo de Indias la copia de carta que ha escrito el Abad Maserati
con los papeles que acompaña, tocante á la nueva colonia que portu-
gueses han hecho en Indias, para que teniéndose presente en él, le
consulte lo que se le ofreciere. — Madrid, 19 de Diciembre de 1680.
Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Cons.° en 20 de Dic.e de 1680. — Lo acor-
dado por el Cons.° esta en papel aparte». — (Rubricado.)
2.024. 1680 — 12—20 75—6—23
Minuta de la consulta del Consejo de Indias sobre la carta del Abad
Maserati y papeles que le acompañan. — Dice sobre el punto principal de
la Colonia que intentan portugueses en San Gabriel, no ofrecérsele que
añadir á lo representado á S. M. en la de I.° de este mes, que no ha
bajado; que tocante á la deslealtad ó locura de Fray Antonio Meléndez
de Valdés, dominico, en publicar en Portugal la cortedad de fuerza
con que se hallan los dominios de S. M. en la América; aprueba lo que
el Abad escribió á D. Manuel Coloma: y le parece que se escriba al
Marqués del Carpió esta noticia para que procure que el General le
castigue, y se escriba al mismo General con esta ocasión el senti-
miento con que se está de que religiosos de tan grave religión y que
S. M. tanto estima y honra, falte en lo más principal á sus obligaciones
en particular, en las dependencias de Indias, haciéndole memoria de
los expedientes que de ellas se han visto en el Consejo, de excesos es-
candalosos que algunos han cometido y de lo que está sucediendo con
Fray Juan de Castro, no habiéndose podido conseguir en tantos años
que cumpla el precepto y obediencia de su mismo General, y que vien-
do unos la impunidad de otros toman la avilantez que se experimenta;
y que también se diga á S. M. los muchos días que ha que el Consejo
DICIEMBRE l6So 347
hizo la última consulta, que contiene la resolución que debiera ejecu-
tarse con dicho Fray Juan de Castro y lo que convendrá que S. M. se
sirva de tomarla acerca de este asunto. — Consejo, en 20 de Diciembre
de 1680.
Original. — i f.°, más uno en blanco. — Una rúbrica y al margen los nombres
de siete Consejeros. — Emp : «En vista de Decreto » Temí.: «deste punto».
2.025. 1680—12—23 75—6—13
El Consejo de Indias. — Satisface á una orden de S. M. que vino con
copia de carta del Abad Maserati en 19 de este mes y papeles que re-
mite tocante á noticias de la nueva Colonia que portugueses han hecho
en Indias y desacato cometido por Fray Antonio Meléndez Valdés,
natural de Asturias; quien por- interés se esforzó en persuadir al Prín-
cipe que las tierras en que portugueses han fundado la nueva Colonia
son suyas, y que esta fundación era favorable á España; por lo cual
había disfrutado 18 reales de á ocho como ayuda de costas, para ir á
Roma á expensas del enviado de aquel Reino, y que su intento era
gozar de la oportunidad de los navios que se aprestaban para socorrer
dicha Colonia y transferirse á Buenos Aires, y por tardarse su expedi-
ción y faltarle los medios para el viaje había mudado de parecer y es-
taba ya á bordo de la nao genovesa Nuestra Señora del Loreto. Que
ya con intención dañada, ya con locura, ha publicado en Portugal la
cortedad de las fuerzas con que se hallan los dominios de S. M. en la
América.
Le parece al Consejo se participe esta noticia al Marqués del Carpió
para que procure, con el General de Santo Domingo, que recoja este
religioso y le castigue, y le tenga encerrado de forma que no pueda
continuar los insultos á que ha dado principio; y se le manifieste lo que
está sucediendo con Fray Juan de Castro, no habiéndose podido con-
seguir en tantos años que cumpla el precepto de su General, y la reso-
lución que convendrá tome S. M. para que no quede sin el castigo que
ha merecido por sus excesos. — Madrid, 23 de Diciembre de 1680.
Original. — 2 fs., más uno en blanco y el de carátula. — Emp.: «Con decreto »
Tcrm.: «sus excesos». — Hay siete rúbricas correspondientes á siete de los ocho
Consejeros puestos al margen. — Al dorso se lee: «Conformóme con lo que pa-
rece y assi lo he man. do» — (Rubricado.) — «Pu.da en 7 de hen.° 1681. — D. Fran.co
de Madrigal>.
34^ PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.026. 1680—12—24 76—2-21
Copia. — De uno de los tres papeles que vinieron de Simancas, el
cual es del contrato que se hizo entre los Sres. Reyes Don Fernando
y Doña Isabel y el Rey Don Juan II de Portugal, otorgado en Torde-
sillas á 7 de Junio de 1494, sobre que se tirase la línea de la demarca-
ción de ambos reinos, sacada por D. Pedro de Ayala en dicha fortale-
za y Archivo Real de Simancas á 24 de Diciembre de 1680.
6 fs. — Emp.: «En nombre de Dios » Temí.: «Pedro de Ayala».
2.027. 1680—12-24 76—2-26
Copia. — De uno de los tres papeles que vinieron de Simancas y éste
es del que se formó sobre la forma de dar ejecución al Tratado cele-
brado en Tordesillas, á 7 de Mayo de 1495> ó sea el traslado de cierta
escritura de capitulación y asiento original hecho entre los Reyes cató-
licos Don Fernando y Doña Isabel y el Rey de Portugal, sobre la par-
tición del Mar Océano, escrito en pergamino y firmado de los Reyes
Católicos y sellado con su sello de plomo. — Fortaleza y Archivo Real
de Simancas, á 24 de Diciembre de 1 680.
4 fs. — Emp.: «Este es traslado...... Term,: «Don Pedro de Ayala».
2.028. 1680—12—24 76—2-21
Copia. — De uno de los tres papeles que vinieron de Simancas, y éste
es del que se formó sobre las diferencias en la navegación del Océano,
hecha por D. Pedro de Ayala. — Fortaleza del Archivo Real de Siman-
cas, 24 de Diciembre de 1680.
6 fs. — Emp.: «Cossa es de durable amor » Term.: «Pedro de Ayala».
2.029. 1680—12-25 75—6—9
Caria de Fray Nicolás de Guipúzcoa, Provincial de San Francisco,
á S. M. — Refiere los lances de controversia que se han ofrecido con el
Obispo del Paraguay D. Fray Faustino de las Casas, Mercedario, quien
por introducir á los religiosos de su orden en las doctrinas que admi-
nistran los franciscanos en el Paraguay, dice les ha procurado desacre-
ditar en todos los tribunales y aun intentado quitárselas, valiéndose del
auxilio del Gobernador Felipe Rexe Gorbalán, quien le ha dicho no lo
podía hacer. — Santa Fe de la Vera Cruz, 25 de Diciembre de 1679.
DICIEMBRE l68o 349
3 fs.— Original — Emp.; «En los nauios » Term.: «estas materias». — En pliego
aparte, que sirve de cubierta y carátula á este documento, se halla el dictamen
fiscal, hecho en Madrid, á 28 de Septiembre de 1680, y el decreto del Consejo
que dice: «hágase en todo como lo dice el Sr. fiscal en su resp.ta de veintiocho
de este mes, añadiendo se dé orden al Obispo del Paraguay para que en caso de
hallar q. administran algunas doctrinas los religiosos de San Francisco, que no
sean idóneos para ello, en el ínterin q. el superior propone sujetos que lo sean,
ponga clérigos seculares y no religiosos Mercedarios ni de otra religión. —
M.d Septt.e 30 de 1680. — Lie. Vallejo>.— (Rubricado.)
2.030. 1680 — 12—26 122 — 3-5
Real Cedida al Gobernador del Tucumáu. — Remitiéndole la mudan-
za de la ciudad de San Miguel de Tucumán al paraje que propone,
llamado la Toma, 12 leguas de ella, para que la haga ejecutar en la
forma que tuviere por más conveniente. Dice que en carta de 20 de
Junio de 1679 le refirió dicho Gobernador cómo la ciudad de San Mi-
guel estaba con resolución de trasladarse á un paraje llamado la Toma,
en su jurisdicción, como 12 leguas de dicha ciudad, donde estaban edi-
ficando, y que había ordenado no prosiguiese, con que se presentaron
por su parte los autos de Cabildos y juntas hechas por los vecinos y
moradores, eclesiásticos y religiones, con las informaciones y parece-
res de los motivos que á ello les obliga, y ser justos, por huir el mani-
fiesto peligro que les amenazaba en ella de ser arruinados del río que
pasaba por la ciudad, habiéndose explayado tanto que no alcanzaba la
vista sus márgenes, cuyas avenidas la tenían en miserabilísimo estado,
por no haber dejado edificio de consecuencia que no lo hubiese aso-
lado, reduciéndolos á morar en unos ranchillos de paja, en particular
el año de 1678, que salió con mayor furia, arrancando la iglesia de los
Apóstoles San Simón y Judas, Patronos de aquella ciudad, y una calle
Real, con algunas casas, é hizo otros daños, á que se llegaba ser el agua
tan dañosa como el temperamento, tan nocivo, que todos vivían enfer-
mos y con la color tan quebrada que parecían difuntos, causas que les
obligará á vivir en el campo lo más del año, por reconocer fuera de
aquel temple la mejoría; y que las más de las casas estaban casi caídas,
y no obstante, hasta haberse hecho capaz del sitio adonde pretendían
trasladarse, no desistió en que volviesen á dicha ciudad; y habiendo
llegado á aquel paraje reconoció aún más conveniencias de las que por
350 PERIODO SÉPTIMO 1 679- I 683
los autos representaban; y vistas las defensas con que le habían man-
tenido y acequia que estaban sacando y que hacían algunos edificios, y
en particular la iglesia matriz, convento y Casas de Cabildo y demás
fábricas públicas; le pareció convenir al Real servicio hacerse este in-
forme, representando en él, mediante dicha transacción, el aumento de
las alcabalas reales y que se atajarían los extravíos que pasaban, sin ser
sentidos, así al Perú como al puerto de Buenos Aires, por ser la situa-
ción en paraje tan cómodo que se juntan todos los caminos en él, y se
seguirían otras conveniencias: suplicando á S. M. tuviese comiseración
de la dicha ciudad, cuya fundación fué con el cargo de mudarla en
cualquier tiempo que conviniese á sus habitadores.
Y habiéndose visto por el Consejo, con lo que dijo el Fiscal, ha re-
suelto S. M. remitirle, como lo hace, la mudanza de la dicha ciudad de
San Miguel de Tucumán al paraje llamado la Toma, 12 leguas de ella,
como refiere el Gobernador, para que éste la haga ejecutar en la forma
que tuviere por más conveniente al Real servicio y bien público; y le
dará cuenta de la forma en que se hiciere y de lo que en esto obrare,
para que se tenga entendido en el Consejo. — Madrid, 26 de Diciembre
de 1680.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo. —Emp.: «Mi Gou.or de » Term.: «mi Conns.0» — Lib. 3.0 — Sin foliar.
2.031. 1680 74—3—35 y 36
Minuta de Real Despacho al Gobernador del Paraguay, dada á peti-
ción de Diego Altamirano de la Compañía de Jesús. — Que guarde la
Cédula de 2 de Noviembre de 1679, inserta, sobre la forma en que han
de pagar el tributo los indios de las Doctrinas que tienen los religiosos
de la Compañía; y declárase lo que ha de ejecutarse, sin embargo de lo
propuesto por los Oficiales Reales.
Sin fecha. — 4 fs. — Emp.: «Yo mandé dar y di » Term.: «sin contradicción nin-
guna».— Al dorso se lee: «Visto».
2.032. 1680 74—3—35
Minuta de Real Despacho al Gobernador del Paraguay. — Cometién-
dole la ejecución y cobranza del Padrón de Indias de las Doctrinas, que
la Compañía de Jesús tiene en aquella provincia; para que la haga se-
i68o 351
gún se dispone en la Cédula que sobre esto se despachó, sin causar
gastos.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Por cédula mia de dos de Noviembre del año pasado
de 1679 » Term.: «que asi es mi voluntad». — Al dorso se lee: «Visto».
2.033. 1Ó80 75—6—33
Reai Cédula al Maestre de campo D. José' de Garro, Gobernador in-
terino de Buenos Aires. - Dice que D. Andrés de Robles, en 24 de Mayo
de 1676, refiere que en cumplimiento de la Cédula de ó de Octubre
de 1674 remitía testimonio de las Encomiendas que había en aquella
ciudad con individualidad del número y calidad de ellas, por donde se
reconocería el poco fruto y subsistencia de los indios de ese distrito,
huidos de sus encomenderos sin querer estar unidos en pueblos. Que
pasó adonde estaban con sus toldos á 30 y 40 leguas de esa ciudad, y
en veintiocho horas corrió 90 leguas del circuito en que estaban y los
recogió á todos, en número de cerca de 800; y en ocho días los situó
en tres pueblos, juntando las naciones más unidas entre sí en cada uno
de ellos, que fueron: el primero en la Laguna de Aguirre, á 8 leguas
de dicha ciudad; el segundo sobre el río de Lujan, á IO leguas, y el ter-
cero sobre el de Areco ó Bagual, donde quedaron gustosos y dispuso
sembraran maíz y traerles arados y ganados. Y siendo así que muchos
de ellos eran bautizados, aunque relajados en sus idolatrías con la co-
municación de los que no lo estaban; no hubo religioso que se moviese
ni Prelado que se lo mandase en espacio de ocho meses que los tuvo
juntos á exhortarlos: y estando para hacerles formar rancho fijo, les so-
brevino una peste de viruelas con tal rigor, que se morían los más; con
que pidieron licencia muchos de ellos, ofreciendo volver, y como la
mortandad era tanta y detenerlos por fuerza imposible, y que de no
dársela se habían de huir, tuvo por conveniente concedérsela; y si las
religiones no se abstrajeran de su obligación en el cultivo de estas al-
mas tenía por cierto se redujeran muchos con poco trabajo; porque un
sacerdote clérigo que envió al pueblo del Bagual confesó á muchos que
murieron con señales de su salvación, y sin embargo no hubo quien se
moviese; por querer primero se les ponga casa, iglesia y renta antes que
se empleen en el cuidado.
Y habiéndose visto en el Consejo de Indias con otra carta de 8 de
352 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
Febrero de 1678, en que remite testimonio de las Encomiendas que
hay en la ciudad de Santa Fe; se aprueba lo ejecutado por D. Andrés
de Robles en dichas tres poblaciones y se le encarga lo continúe y al
Obispo solicite les asistan, así con sus subditos como por los Prelados
de las religiones á quien pertenece semejante dirección, y a los que hu-
bieren recibido la ley Evangélica no les consienta pluralidad de mu-
jeres.
2 fs. — Sin fecha. — Es copia. — Al dorso se lee: «Visto».
2.034. 1680 75.^6—33
Real Cédula al Obispo de Buenos Aires. — Encargándole solicite con
los eclesiásticos el que asistan á los indios de los tres pueblos de que
trata D. Andrés de Robles en carta de 24 de Mayo de 1676, y en esta
Cédula se expresan, á su enseñanza y educación cristiana.
Sin fecha. — Es copia. — 2 fs. — Emp.i «R.do in xpto » Term.i «obraredes fha.»
Al dorso se lee: «Visto».
2.035. 1680 74 — 3 — 35
Minuta de Real Despacho al Presidente de la Audiencia de los Char-
cas, D. Bartolomé González de Pobeda. — Dándole noticias de los exce-
sos y malos tratamientos que algunos religiosos frailes de las doctrinas
del Paraguay hacen á los indios; para que, comunicando la materia con
el Obispo de la iglesia catedral de aquella provincia, se ejecute la reso-
lución más conveniente, dando cuenta de ello.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Don Phelipe Rexe Gorbalan » Ten//.: «en el dicho
mi Consejo». — Al dorso se lee: «Visto».
2.036. 1680 74—3 -35
Minuta de Real Despacho. — En que á petición del P. Diego Altami-
rano, S. M. declara á los Colegios y casas de la Compañía de Jesús de
las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay por exentos
de las imposiciones de la Cédula del año de 1680 y de otros tributos;
y manda al Gobernador de Buenos Aires incluya el Colegio de aquella
ciudad en los repartimientos para vender cueros.
Sin fecha. — 4 fs. — Emp.: «Diego Altamirano...... Ter/n.: «ni dificultad alguna».
Al dorso se lee: «Visto».
t68o 353
2.037. 1680 74—3—36
Minuta de Real Despacho. — Para que D. Andrés de Robles, que fué
Gobernador de Buenos Aires, pueda venir á estos Reinos con toda la
familia que llevó, dejando poder para dar su residencia.
Sin fecha.— 2 ís.—Emp.: «por quanto por parte » Term.: «es mi voluntad». —
Al dorso se lee: «Visto».
2.038. 1680 74 — 3 — 35
Minuta de Real Despacito al Gobernador de Buenos Aires, á petición
del P. Tomás Dombidas.- — Que dé la orden necesaria para que los Ofi-
ciales de la Real Hacienda hagan la visita de los indios que hay en las
reducciones que la Compañía de Jesús tiene en el Paraguay, de cinco en
cinco años, por su turno, habiendo motivo que les obligue á hacerlas.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Tomas Dombidas » Term.: «asi es mi voluntad.» —
Al dorso se lee: «Visto».
2.039. 1680 74 3—37
Minuta de Real Despacho al Obispo de Buenos Aires. — Encargándole
promueva á los graduados en la Universidad de Córdoba de Tucumán
á los beneficios, curatos y prebendas interinas.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Thomas Dombidas » Term.: «seles hicieron». — Al
dorso se lee: «Ydem a los obispos de Paraguay y Tucuman. — Visto».
2.040. 1680 74—3—36
Minuta de Real Despacho á los Oficiales de la Real Hacienda de la
provincia del Río de la Plata. — Que paguen á los Religiosos de la Com-
pañía de Jesús de las doctrinas del Paraná y Uruguay la mitad de lo
que justificaren haber gastado en la visita de los indios de ellas, en la
forma que arriba se expresa.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Thomas Dombidas... .» Term.: «dicho mi Consejo». —
Al dorso se lee: «Visto».
2.041. 1680 74—3—36
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Buenos Aires. — Orde-
nándole atienda á anteponer en las 'nominaciones que le hiciere el
Tomo iii. 23
354 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Obispo de aquella Diócesis á los sujetos graduados en la Universidad
de la ciudad de Córdoba del Tucumán.
Sin fecha. — i f.° — Emp.: «Thomas Dombidas » Term.: «Curatos y preven-
das». — Al dorso se lee: «Ydem a los gobernadores de Tucuman y Paraguay. —
Visto».
2.042. 1680 74_-3_37
Minuta de Real Despacho. —Para que se observe por ahora lo resuel-
to por el Virrey y Audiencia de Lima por el auto que arriba se expre-
sa, proveído en, acuerdo de justicia, sobre la forma de la lección de las
cátedras que fundó el Arzobispo de los Charcas.
Sin fecha. — 4 fs. — Emp.: «Por quanto Don Thomas » Term.: «asi es mi vo-
luntad».— Al dorso se lee: «Visto».
2.043. 1680 74_3_37
Minuta de Real Despacho á D. José de Garro, Gobernador de Bue-
nos Aires. —Encargándole el alivio y buen tratamiento de los indios y
especialmente de los recién convertidos; ordenándole lo que ha de
ejecutar con los que sacare de sus reducciones para el beneficio de la
hierba y que haga el informe que se expresa.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Por parte de Thomas Dombidas » Term.: «del Pa-
raguay».— Al dorso se lee: «Ydem al Gobernador del Paraguay. — Visto».
2.044. 1680 74-3—37
Minuta de Real Despacho al Gobernador del Paraguay D. José de
Garro. — Que no saque á los indios de las reducciones para obras pú-
blicas de las ciudades ni facciones de guerra contra indios enemigos,
si no fuere muy preciso, y pagándoles como á los demás, desde que sa-
lieren de ellas hasta que vuelvan, para su sustento.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «For parte de Thomas Domuidas > Term.: «provin-
cia del Paraguay». — Al dorso se lee: « Ydem al gobernador del Paraguay. — Visto».
2.045. 1680 74 — 3 — 35
Minuta ¡le Real Despacho al Presidente y Jueces Oficiales de la Casa
de la Contratación de Sevilla. — En que se da licencia á Francisco de la
Fuente, religioso de la Compañía de Jesús, para pasar con su compa-
ENERO l68l 355
ñero á Potosí en los navios de Buenos Aires ó en los galeones, para la
administración de las rentas que en dicha villa tienen algunos colegios
de la provincia de Castilla.
Sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Francisco de la Fuente » Term.: «impedimento
alguno que asi es mi voluntad».
2.046. 1681 — i — i 74_6—45
Carta de Cristóbal, Arzobispo de la Plata, á S. M. —Representa el
riesgo á que está expuesta la ciudad de Lima de ser saqueada de los
enemigos y propone para su defensa que se envíen armas y se forme
una compañía de IOO religiosos de cada uno de los cinco conventos
con sus Colegios porque supone que cada uno tendrá á más de 2 50
personas, y otras cinco de clérigos, y de clérigos y estudiantes otros 500
para la caballería, adiestrándolos en las armas, para que se hallen ex-
pertos en la ocasión, por la falta que hay de seglares. Refiere asimismo
el atrevimiento del Gobernador del Brasil, Manuel Lobo, en fundar una
ciudadela con cuatro compañías de portugueses, 200 indios, encabal-
gando en ella 20 piezas de artillería, frente del puerto de Buenos Aires,
distante 8 leguas de por medio el río, quienes fueron vencidos por las
armas de S. M., sin que escapase alguno de muerte ó prisionero, como
lo quedaron Lobo, y el que le había de suceder en el cargo, Manuel
Suárez Macedo. — Plata, l.° de Enero de 168 1.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Con la veneración » Term.: «España».
2.047. 1681— 1— 4 ;4_6_4o
Auto proveído por el Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gor-
balán. — Relativo á los intentos que, según avisa á dicho gobierno Mel-
chor de Rojas, vecino de la Asunción, tienen los mamalucos portugue-
gueses de San Pablo de invadir las reducciones del Paraná y Uruguay
que están á cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, con la sola-
pada declaración de que van á vengar la muerte de Francisco Pedroso
Javier, siendo el verdadero motivo habérseles ganado la fortaleza y ar-
tillería que tenían en ella junto á las islas de San Gabriel, en la Tierra
Firme, y haber experimentado la ferocidad con que les embistieron los
indios de dichas doctrinas, cuando forzosamente el Gobernador de
dicha fortaleza, D. Manuel Lobo, había manifestado que en avisando
35& PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
que necesitaba socorro, se lo enviasen por mar y por tierra, encami-
nándolo por las dichas doctrinas. Encarga la vigilancia; que se ejerci-
ten los indios en el manejo de las armas, y que se prevengan de muni-
ciones y vituallas. — Asunción, 4 de Enero de 1681.
Notificóse este auto á D. Gonzalo Curutigua, Corregidor de San Ignacio; á don
Bernabé Yacaré, de Nuestra Señora de Fe; ;í D. Lázaro Yaipiri, de Santiago; á
D. Bernabé Ibayu, de la Encarnación; á I). Antonio Pana, de Loreto; á D. José
Amandazu, de San Ignacio de Yabebiri, y á D. Ignacio Chipri, del Corpus. Y con
un exhortatorio dio conocimiento de todo el Gobernador del Paraguay al P. Supe-
rior de aquellas misiones, Cristóbal de Altamirano, en la Asunción, á 4 de Enero
de 1681, el cual exhortatorio le fué notificado por Francisco Murinigo, quien no-
tificó la orden á dichos Corregidores. — Sigue la respuesta de dicho Padre, agra-
deciendo y ofi-eciendo cumplir la voluntad de su señoría. — Fs. 70 v.to á 78 v.to
2.048. 1681 — I— 13 122—3—3
Real Cédula al Virrey del Perú. — Avisándole las órdenes que se dan
á diferentes Ministros para que le informen lo que se podrá ejecutar
para remedio de las invasiones que hacen los indios del Chaco; á fin
de que haciendo la Junta que se le manda, con vista de ello, informe
lo que tuviere por más útil al intento. Dice que el Obispo de Buenos
Aires, en 8 de Agosto de 1678, representó el riesgo de Jujuy, Esteco
y Salta por las invasiones de los enemigos del Chaco, enviando el in-
forme de Jujuy de 4 de Enero de 1677 de los daños de dichos indios
en las poblaciones de los domésticos, chacras y estancias de los espa-
ñoles de su jurisdicción. Y que en 1647 invadieron la población de los
indios ocloyas, domésticos, á 9 leguas de Jujuy, y ejecutando en ellos
grandes atrocidades, mataron ^2 y quemaron sus habitaciones, llevando
cautivos sus hijos y mujeres, profanando y saqueando las iglesias, ro-
bando sus ornamentos y los ganados y cabalgaduras. Volvieron en
1664, reiterando sus atrocidades en los mismos indios ocloyas, de suerte
que se hallaron precisados á desamparar sus pueblos y dividirse por
las serranías, huyendo del rigor de estos bárbaros. En 1 669 invadieron
la población de los indios osas, domésticos, á 3 leguas de la ciudad,
matando y cautivando muchos de ellos, vilipendiando las sagradas imá-
genes. En otras ocasiones han robado y matado á los indios, y aun á
los españoles que habitaban en el Pongo, distante 5 leguas de la ciudad;
y en 25 de Diciembre de l677> dividiéndose en tres trozos, entraron
enero 1 68 1 357
en el Valle de Pálpala, dieron sobre tres chacras y mataron en ellas
21 y se llevaron seis muchachos cautivos y chinas, queriendo los cau-
tivos para matarlos y comerlos, con tal atrocidad que desollaban las
cabezas y amoldaban sus pellejos para usar de ellos en sus embriague-
ces y festejos; no teniendo fija habitación, sustentándose de pescados,
raíces y frutos silvestres, y aun se tenía entendido ser tan bárbaro su
natural que, faltándoles este alimento, mataban sus propios hijos y se
los comían, sin que para resistirles hubiese fuerzas en aquella ciudad
ni en la provincia; pues en Jujuy no había 6o hombres de tomar armas,
y si no se reprimían se despoblaría del todo, porque su conservación
pendía de estar pobladas las chacras, estancias y valles de sus contor-
nos; y lo mismo sucedía á la de Esteco, que tenía poquísimos vecinos,
quienes se sustentaban con la siembra que hacían cerca de la ciudad,
al abrigo de un castillo que tenía, habiendo sido tanto el descaro de
los indios que aun dentro de la ciudad se han atrevido á entrar y matar
ú una gente y cautivar á otra; y lo mismo iría sucediendo á las de Salta,
Santiago del Estero y demás de la provincia si no se les castigaba, ce-
rrándose con ello el único paso de esas provincias á las del Río de la
Plata, Paraguay y Tucumán, sin ser posible pasar á Buenos Aires el si-
tuado para socorrer aquel puerto; y se podía recelar que, aun abriendo
nuevo camino, se juntasen con ellos los domésticos y esclavos negros
contra los españoles, corriendo riesgo las provincias circunvecinas; pro-
poniendo dicha ciudad que en el Pongo se ponga un castillo con
5o hombres de guarnición y presidio, pagados de la Real Hacienda,
por ser el paraje más á propósito, y de ellos 25, con algunos indios
amigos, corriesen de ordinario la campaña, con que se aseguraría lo
demás de la jurisdicción, ó á los menos se contendría á los enemigos
en los límites de sus tierras.
Y dicho Obispo refiere en su carta las atrocidades cometidas por los
del Chaco en Jujuy y Esteco y que ésta ciudad se hallaba casi despobla-
da y todas las de la provincia en peligro de ser asoladas. Que no tenía
por conveniente poner sólo presidio en el Pongo, pues con él sólo se
podrían evitar algunos daños, y que sería mejor acabar de una vez la
guerra, sujetando al enemigo; y se conseguiría, dando el socorro nece-
sario para que los de Tucumán, convocando alguna gente de Santa Fe
y de Tarija, entrasen con 500 españoles y otros tantos indios amigos,
358 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1C83
que de otra suerte nunca se conseguiría la pacificación del Tucumán,
como no se consiguió con los de Calchaquí hasta que por fuerza de ar"
mas los sujetaron.
Y D.José de Garro, siendo Gobernador de Tucumán, en carta de Ju~
nio de 16/8 y copia que con ella remitió de la que escribió al Presidente
de Charcas en 3 de Noviembre de 1677, refiere las hostilidades del Cha-
co en Esteco y Jujuy, casi despoblados, y la importancia de su repre-
sión, sin bastar para ello poner dos presidios en la ciudad de Esteco y en
el río Negro, con 30 plazas cada uno, si no se constreñía al enemigo á de-
jar de acometer las ciudades de la provincia, por tener sus tierras más
de IOO leguas de frontera con las nuestras, y sólo podrían ser los presi-
dios de provecho á las ciudades de sus cercanías, dejando á riesgo las de
más', y que para sustentar óo plazas eran necesarios 1.800 pesos cada
año, y era de parecer se hiciese una entrada al enemigo con 300 espa-
ñoles, los 150 feudatarios y los restantes de las ciudades de la provincia,
pagados; y con otros 300 indios guerreros amigos se les entrase por la
parte de aquella provincia, y por la de la villa de Tarija saliesen algu-
nos españoles y el Sargento mayor D. Diego Charabuzu, con los indios
chiriguanaes que pudiese; y unos de la una banda del río Grande, que
es el Bermejo, y otros de la otra, cogido en medio el enemigo, por ser
ésta su guarida, darle á entender con intérpretes que admitiesen la paz
y recibiesen predicadores que les enseñasen la santa fe, y si la quisiesen
admitir se asentase paz con ellos, y de lo contrario declararles y darles
guerra á fuego y sangre, porque en lo tocante á armas y municiones
había las bastantes en Esteco.
Su Majestad excluye poner los dos presidios en Esteco y río Negro
y manda se envíen órdenes por despachos de este día al Presidente,
Audiencia, y Arzobispo de los Charcas, al Obispo y Gobernador de
Tucumán dándoles noticia de lo que se escribe en dichas cartas y de
los medios propuestos en orden á que se haga guerra ofensiva á dichos
indios: encargándoles que, tomando noticias de las personas más prác-
ticas de las provincias invadidas y de los indios que las acometen, le
informen muy particularmente de lo que se ofreciere en la materia y
que le envíen los votos que cada uno tuviere, con los motivos en que
lo fundaren; y haciendo una Junta en la ciudad de los Reyes de los
más prácticos y experimentados que hubiere en ella, y concurriendo
enero 1681 359
testigos para la seguridad de su Real conciencia, se vean los informes
dichos, y conferidos, le informen lo que tuvieren por más útil para el
intento, y si será bien valerse de misioneros para reducir aquellos in-
dios; para que por todos los caminos posibles se consiga el fin que se
desea, encargando la brevedad. — Madrid, 13 de Enero de 1681.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de la
Junta de guerra. — Emp.: «en carta » Term,: «combiene». — «Correg.do» — ídem
al Presidente de Charcas. — ídem á la Audiencia de los Charcas. — ídem al Arzo-
bispo de los Charcas. — ídem al Obispo de Tucumán. — ídem al Gobernador de
Tucumán. — Lib. 10, fs. 35 á 45 v.to
2.049. 1681 — 1 — 13 122 — 3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro. —
Volviéndole á encargar la conversión de los indios pampas y demás
de aquellas provincias, y que lo ejecute con particular desvelo y apli-
cación. Dice que con ocasión de la representación que se hizo de la
lástima que causaba ver tantas almas de infieles, por no hacer las re-
ducciones que se debiera, y en particular los pampas que pertenecen
á su jurisdicción, domésticos, y que cada día entraban á tropas con sus
familias en Buenos Aires, los cuales no tenían reducción ni doctrinante;
mandó la Reina, en 22 de Mayo de 1675, que comunicase D. Andrés
de Robles con el Obispo de esa ciudad y los Obispos y Gobernadores
de Tucumán y Paraguay y dispusiese la reducción de los levantados en
ese distrito; obrando con los que no estuviesen de guerra por medio de
la predicación evangélica, de religiosos misioneros, con lo demás que
en ella se refiere: y en respuesta de D. Andrés de Robles, dada en 20
de Abril de 1678, se da cuenta de lo obrado para recoger los enco-
mendados y que envió loo caballos y 5° infantes, por Diciembre
de 1677, á cargo del Capitán D. Manuel de Robles; y de los que vo-
luntariamente bajaron con la noticia de que los iban á buscar y los que
hallaron en la Sierra, se juntaron hasta 300 personas, algunos de las
encomiendas de Córdoba que andaban huidos de ellas, y los condujo á
esa ciudad, y puso, con sus toldos, debajo de la estacada del fuerte, á
la parte del río, donde los tenía sustentando y trabajando en las obras
de la República, habiendo hecho padrón en forma de ellos; y que ha-
biendo enviado á recoger los demás, situados en la Laguna de Aguirre,
3Ó0 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
que eran los más seguros, para señalarles puesto más vecino á esa ciu-
dad; y asimismo á los que estaban debajo de la estacada, por haberse
conferido así en Junta que hizo en casa del Obispo, con asistencia del
Cabildo seglar y otras personas prácticas, en este estado; se le mandó
entregar el gobierno.
Y visto, con la carta del Dr. D. Gregorio Suárez Cordero de 18 de
Abril, le encarga la conversión de los pampas por la predicación evan-
gélica y que á este fin se reduzcan á poblaciones y se les pongan Curas
que los doctrinen y mantengan en vida cristiana y política, y lo mismo
haga con los que, reducidos, hubieren faltado á la obediencia. Que lo
mismo se encarga al Obispo de esa ciudad. — Madrid, 13 de Enero
de 1681.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de la
Junta de guerra. — «Corregí0» — Emp.: «Con ocasión » Term.: «de esa Cid.d» —
Lib. 10, fs. 46 á 47 v.to
2.050. 1681 — 1 — 13 74-3—35
Minuta de Real Despacho al Virrey del Perú. —Avisándole las órde-
nes que se dan á diferentes Ministros para que le informen lo que se
podrá ejecutar para remedio de las invasiones que hacen los indios del
Chaco, con riesgo de las ciudades de Jujuy, Esteco y Salta de la pro-
vincia de Tucumán; para que haciendo la Junta que se le manda, con
vista de ello, informe lo que tuviere por más útil al intento.
6 te. — Emp.: «En carta de 8 de agosto » Term.: «acierto que conviene». — Al
dorso se lee: < Visto.— treze de enero de 1681. — Assentada».
2.051. I68l — I— 13 74—4—15
Copia que concuerda con el testimonio que se remitió, con Despacho
de S. M. de ji de Diciembre de 16 So, al Presidente de la Audiencia de
los Charcas, y por su muerte á la Audiencia; cometiéndole el remedio del
perjuicio que se causa en el comercio de la hierba llamada del Paraguay.
Consta de una provisión de la Audiencia de Buenos Aires, en virtud
de la carta de informe que el Gobernador del Paraguay hizo ante el
Real Acuerdo de Justicia sobre cinco puntos concernientes al aumento
y conservación de su provincia, y lo que con vista de él y lo determi-
nado por dicha Real Audiencia, por diferentes autos, en algunos de
ENERO l68l 361
dichos puntos dijo y pidió el Fiscal Bernardo Gayoso. Sigue una peti-
ción del P. Tomás Baeza, Procurador de la Compañía de Jesús en dicha
Corte, refutando en ella cada uno de los cinco puntos propuestos por
el Gobernador del Paraguay D. Felipe Rexe Gorbalán; suplicando no
sean tenidos en consideración. Responde el Fiscal de S. M. al escrito
presentado por el P. Tomás de Baeza en que suplica del auto proveído
por el Real Acuerdo en 18 de Enero de 1672, sobre el informe hecho
por el referido Gobernador del Paraguay acerca de las reducciones de
indios que administran los Padres en su jurisdicción y para que se sus-
penda la ejecución de la Real Provisión que se mandó despachar en
virtud de dicho auto; é insiste en su anterior dictamen. El P. Tomás
de Baeza vuelve á suplicar á la Real Audiencia mande suspender dicha
Provisión Real, refutando las razones del Fiscal y alegando nuevos mo-
tivos que aduce.
En acuerdo de 24 de Septiembre de 1672, confirmó la Real Audien-
cia el auto proveído en 1 8 de Enero del mismo año, revocando y re-
poniendo algunos puntos de un decreto inserto en dicha Provisión,
mandando se lleve á debida ejecución. El P. Rector del Colegio de
Buenos Aires, Tomás Dombidas, pide á la Real Audiencia un dupli-
cado de la Real Provisión de este decreto: uno para la provincia del
Paraguay y otro para el Rvdo. P. Provincial de esta provincia; lo que
se otorgó con carta de ruego y encargo al Provincial, para que por su
parte se dé cumplimiento á lo prevenido. — Asunción del Paraguay, 19
de Septiembre de 1 674. -Madrid, 13 de Enero de 168 1.
Lo firma Jerónimo Fernández de Madrigal, con su rúbrica. — 20 fs. — Emp.: «Sa-
ued que por informe » Ternt.: «Ger.mo Fz. de Madrigal». — (Rubricado).
2.052. 1681-1-14 122 — 3—6
Real Cédula al Gobernador del Paraguay. — Informe cerca de la
representación que ha hecho el Procurador general de la Compañía de
Jesús de las Indias, Alonso Pantoja, para que á los indios de aquella
provincia no se les obligue á que vayan á beneficiar la hierba y que
entretanto, no habiendo órdenes que lo permitan, no se les moleste
para que asistan á este trabajo. — Madrid, 14 de Enero de 168 1.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
3^2 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
Consejo. — iCorreg.do» — Emp.: «Alonso Pantoja » Term.: «de esa Prou.a» —
Lib. i.°, fs. 102 ú 104.
2.053. 1681— i— 18 74-6—46
Carta de Fray Nicolás de U/loa, Obispo electo y Gobernador del Obis-
pado de Tiicumán, á S. M. — En aprobación del Sargento mayor clon
Francisco Diez de Andino, ex Gobernador del Tucumán y electo Go-
bernador del Paraguay. — Santiago, 18 de Enero de l68l.
4 fs. — Original. — Emp.: «Faltara » Term.: «de la Iglesia».
2.054. 1681 — 1 — 20 75-6-23
Carta del Abad Maserati para S. M. — Dícele que tardando la res-
puesta que ha meses el Gobierno de Portugal debía dar al papel que
escribió sobre el punto de la Colonia de San Gabriel, la solicitó de
nuevo con papel que escribió al Secretario de Estado, remitiéndosela
el día siguiente, y traducida en castellano remite copia. Que son muy
débiles los fundamentos que alegan acerca de su contenido, y dispone
formar desde luego la réplica, encomendando á D. Juan Carlos Bazán
satisfaga á los puntos de derecho. Pero en lo tocante á que esta ma-
teria se reduzca á nueva conferencia de número de competentes Comi-
sarios, castellanos y portugueses, para su última determinación, como
en tiempo de Carlos V y Juan III; espera resolución de S. M. sobre si
convendrá se acepte este temperamento, 6 que se replique á él. Añade
que el Secretario le dijo que días ha se hallaba con orden de su amo de
responder al oficio tocante á la venida á 'estos mares de las fragatas
brandemburguesas; que si llegase el caso manifestaría el Príncipe á
S. M. lo que desea no darle el menor motivo de sentimiento, antes
agradarle en todo. — Lisboa, 20 de Enero de 1 681.
Es copia. — 2 fs — Emp.: «Señor. — Por parezerme » Term.: «la ocasión».
2.055. 1681 — I -22 75 — 6—13
Carta del Sr. D. Juan Carlos Bazán al Sr. Marqués de Canales. —
Pondera la inconsecuencia de la sentencia de portugueses, en cuyo Go-
bierno no se han descuidado por lo que mira al expediente y recurso
á Roma, habiendo nombrado á este fin al .Sr. Domingo Barrero, des-
ENERO I 68 I 363
embargador de la Casa de la Suplicación. — Badajoz, 22 de Enero
de 1681.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Señor mió » Term.i «a V. S.»
2.056. 1681-1-28 75_6_i3
Papel que han formado el P. Juan de Andosilla, el Cronista D. An-
tonio de Solis y el Capitán José Gómez Jurado con vista de los papeles
que se han traído de Simancas y los que remitió el Abad Maserati en el
último correo, concernientes á la dependencia del Rio de la Plata, remi-
tido al Secretario del Consejo, D. Francisco Fernández de Madrigal. —
Dicen que se saca de los remitidos de Simancas que fueron 370 leguas
las del contrato, y no más, como lo intentaron probar los portugueses
con autoridades de la Historia mal entendidas ó mal aplicadas. En lo
que ya parece se han dado por convencidos, pues sólo ponen la fuerza
en la dimensión de los grados y en los puntos de partida y término de
la línea de la demarcación. Consta, además, que ambos Reyes juraron
la observancia de este contrato y se obligaron á traer aprobación y
confirmación del Pontífice en los cien primeros días siguientes, suje-
tándose á las censuras impuestas por Su Santidad, en caso de transgre-
sión. De los papeles del Abad Maserati consta el acierto de las obser-
vaciones que refiere haber hecho sobre diferentes globos y mapas,
aunque todas sus noticias están comprendidas en el papel que hicieron
dicho Padre con el Piloto, con algunos autores más que allí se podrán
ver, y de unos y otros se colige que no se puede negar que no sólo la
isla de San Gabriel, sino muchas leguas de la Tierra Firme y toda la
entrada del Río de la Plata, hasta el Cabo de Santa María, quedan en
los términos de Castilla.
El otro papel es el voto del Marqués de Gobea, que reconoce la flaca
razón en que se ha fundado esta novedad de la ocupación por los por-
tugueses de las islas de San Gabriel y fundación de la Colonia; pero
que ya era necesario mantenerla hasta poderse retirar airosamente del
empeño; razón por la cual dicen los que suscriben que si se lo permi-
tiera su instituto y profesión tendrían por conveniente que allá se pro-
curase repeler la fuerza con la fuerza, mientras acá se tratase de con-
trastar la política con la política. Añade el Capitán José Gómez Jurado
364 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
que esta noticia del Abad del voto supuesto del Marqués de Gobea es
artificiosa y dejada caer con objeto de divertir nuestras diligencias,
para tener tiempo de obrar en el Río de la Plata lo que tienen resuelto.
Madrid, 28 de Enero de 1 68 1.
2 fs. — Original. — Emp.; «En execucion » Term.l «.S.11 Gabriel».
2.057. 1681 — 1— 29 76—2—22
Carta del P. Juan de Andosilla á D. Francisco Fernández de Ma-
drigal.— Dice que viendo que el achaque de D. Antonio de Solís le
impedía el ir á su aposento, como le estaba ordenado; despreciando
achaques de autoridades, para no retardar más la respuesta, tuvo por
del agrado del Supremo Consejo interpretar su orden en la parte en
que dispone se confiriesen estos papeles en su aposento; y así dispuso
se convocasen en la posada de D. Antonio de Solís, como se ejecutó
ayer tarde; y porque desea el acierto en lo que dispone el Consejo,
más que otra atención propia, no obstante lo que su señoría le encarga
de que refiera los pareceres, dejó la ejecución de ellos á D. Antonio de
Solís, para que, con sus muchas experiencias y años, fuese más acer-
tada; porque el tesón con que procura manifestar la justicia de Castilla
no le hiciese prorrumpir en algún término que impidiese el que no se
comunicase al Abad Maserati las noticias que desea y son tan precisas
para negocio de tanta monta como el adjunto que envía el Abad prue-
ba de haber sucedido con el que trabajó dicho Padre los días pasados;
pues á haber llegado á sus manos no se hubiese fatigado en remitir
los autores que hallará citados en dicho papel, con otras razones que
le pudieran supeditar noticias que sirvieran para el intento. Mas no al-
canzando por su cortedad las máximas de Estado, debe venerar, como
lo hace, el que sea digno de nota se responda con viveza á quien tiene
el atrevimiento de publicar que S. M. deba restituir las provincias usur-
padas de Córdoba, Paraguay, etc., como lo hace el papel portugués; y
así, dejando este punto en lo misterioso de las máximas políticas, queda
su corto trabajo, exuberantemente premiado con la aprobación y con-
sulta que se dignó hacer el Real Consejo. Y no teniendo, en virtud de
estos papeles, nada que añadir á lo dicho, estando la sustancia de ellos
l orada en el referido; se remite á él y al que en nombre de los que se
FEBRERO 1 68 1 365
han juntado con él forma, con toda erudición, D. Antonio de Solís. —
Madrid, 29 de Enero de 168 1.
Autógrafa. — 2 fs. — Emp.\ «Viendo q. el achaque » Term.: «D. Antonio
Solis».
2.058. 1 681 — 1— 30 74_4_n
Carta del Gobernador del Tucumán, D. Juan Diez de Andino, d S. M.
Refiere lo que ha obrado en aquella provincia desde que entró á go-
bernarla, reprimiendo á los indios enemigos que la infestaban, reedifi-
cando la catedral de ella y la iglesia parroquial de la ciudad de Cór-
doba, y haciendo otras obras muy necesarias, y que dispuso un socorro
de 300 hombres para Buenos Aires, con ocasión de haber ido á poblar
portugueses cerca de aquel puerto, y quedaba de partida para la ciudad
de Córdoba, donde entregaría aquel gobierno al Maestre de campo An-
tonio de Vera Mújica y luego pasaría á gobernar la provincia del Pa-
raguay, en conformidad de los despachos que recibió de S. M. para él.
Da á entender la satisfacción con que recibió el despacho de S. M. dán-
dole gracias por lo que obró en el alcance de los portugueses que en-
traron en el Paraguay. — Santiago del Estero, 30 de Enero de 168 1.
4 fs. — Original. — Emp.: «La precisa » Term.: «a la vista». — Al dorso: «Cons.°
a 25 de 9.re de 1688.— Auisarle del reciuo y darle gracias por lo q. en esto a
obrado» . — (Rubricado) .
2.059. 1681— 2— 3 ;5_6_i3
Consejo de Indias. — Representa lo que se le ofrece satisfaciendo á lo
que S. M. se sirvió de resolver en la consulta inclusa, con ocasión de
dos nuevos papeles que envió el Abad Maserati: el uno, con relación
de las observaciones que ha hecho sobre diferentes globos y mapas que
ha reconocido, y el otro, que es una noticia que la ha adquirido del
voto que dio en esta materia el Marqués de Gobea, y tres papeles que
se remitieron del Archivo de Simancas: el primero, copia del contrato
habido entre los Reyes Don Fernando y Doña Isabel y Don Juan II de
Portugal, otorgado en Tordesillas á 7 de Junio de 1494, sobre que se
tirase la línea de la demarcación que había de señalar los límites de
ambos Reinos á 370 leguas de las islas de Cabo Verde; el segundo,
copia de otro Convenio, hecho por los mismos Reyes en Madrid á J de
366 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
Mayo de I495> sobre la forma de dar ejecución al contrato antecedente,
y el tercero, copia simple sobre las diferencias que se ofrecieron en la
navegación del Océano, que no es del caso en la controversia presente-
Dice lo que se le ofrece en vista de estos papeles y de las resoluciones
prácticas que hay que tomar por lo que toca al punto de Estado en esta
materia; haciendo presente la falta de recursos de la Real Hacienda,
por haberse aplicado los efectos que podían servir para este intento,
para otros gastos públicos de la Monarquía. — Madrid, 3 de Febrero
de 168 1.
Original. — 6 fs. — Emp.: «En cons.ta » Term.: «a su seru.°» — Hay ocho rúbri-
cas y al margen los nombres de siete Consejeros. — Al dorso se lee: «Acordada
en i.° del mismo», y un decreto del Rey, que dice: «Conformóme en todo con
lo que parece, y será bien que se procure por todos los medios posibles se faci-
lite vaia el refuerzo de gente y demás prevenciones resueltas, a fin de que el
Gou.or de Buenos Aires pueda desalojar, si no lo hubiere hecho, a los de la nueua
población, aduirtiendole, con despachos reseivados por todas uias, que lo que
dispusiere en esta operación dé a entender lo executa de hecho proprio, conti-
nuando lo mismo en lo que fuere necesario obrar adelante». — (Rubricado). —
«Pu.da en 27. — D.n Fran.co de Madrigal. — Cons.° a 15 de Margo de 1681. — Sus-
péndase la execucion de lo resuelto en esta consulta respecto de la noticia que
ha venido de Portugal de haber recuperado el Gou.or de Buenos Aires con la
gente que embio de S.1 Gabriel». — (Rubricado.) — El borrador de esta consulta
se halla en A. de I. 75 — 6 — 23. Fué acordada en i.° de Febrero del mismo año.
2.060. 1681— 2— 9 75—6—23
Decreto de S. M.} con copia de carta del Abad Maserati de 20 de
Enero de este año y papel que acompaña, que le dio el Secretario de Es-
tado en respuesta del que él presentó sobre la nueva fundación de portu-
gueses en la isla de San Gabriel. — Lo remite el Consejo para que, vién-
dose en él juntamente con los demás papeles que están allá y tratan
del punto de nombrar Diputado para el ajustamiento de estas depen-
dencias, le consulte lo que se le ofreciere. — Madrid, 9 de Febrero
de 1681.
Va dirigida á D. Vicente Gonzaga.- Original. — 2 fs. -Ai dorso se lee: «Conss.0
a 10 de Heb.° de 1681. — Remítase al Padre Juan de Andosilla el papel incluso,
para que, hauiendole visto, con toda brevedad informe lo que de nuevo se le
ofreciere en la materia y lo envié de aquí al miércoles precisamente, para res-
ponder al decreto de su Mag.d quanto antes fuere posible». -(Rubricado.) —
«Traese este informe».
FEBRERO I 68 I 367
2.061. 1681— 2— 15 75_6_i6
Carta de D. y osé de Garro al Dr. D. Fray Nicolás de Ulloa, Obispo
del Tucumán, comunicándole su sentir sobre la mudanza de la catedral
de Santiago del Estero á la de Córdoba. — Dice ser urgente: porque el
río amenaza siempre la ciudad de Santiago, que apenas cuenta 50 espa-
ñoles, casi todos muy pobres; que dicha ciudad es excesivamente calu-
rosa la mayor parte del año é incapaz de aumentarse por falta de tie-
rras cómodas y ganados; que la mayor parte de la gente se alimenta
de algarroba que recoge en los montes: que no ha podido conservarse
con lustre su Colegio seminario (i), ni fundarse allí capellanías, ni be-
(1) Al Colegio seminario de Santiago del Estero, comenzólo á dotar y fundar
el Obispo de la provincia de Tucumán Rvmo. D. Fray Fernando de Trejo y Sa-
nabria, siendo Provincial de la Compañía de Jesús de dicha provincia el P. Diego
de Torres, y en su ausencia, el P. Viceprovincial Juan Romero. Tenía dicho
Obispo prometido y capitulado acabar esta fundación, y consignados para cada
un año 1.000 pesos en sus rentas episcopales para el edificio de la casa é iglesia y
más otros 500 para ayuda al sustento de personal del Colegio por tiempo de seis
años primeros siguientes, que empezaban á correr desde el día de San Juan Bau-
tista de 161 3. Mas esta fundación no se acabó de hacer por fallecimiento del di-
cho Sr. Obispo, y sólo fué admitido por insigne benefactor de la Compañía con-
forme á lo que tenía capitulado con ella.
Partiendo, pues, de esta base, se transfirió la fundación del Colegio de San
Miguel de Tucumán al de Santiago del Estero, según se lee en la cláusula si-
guiente de la escritura de institución y fundación del Colegio de la Compañía de
Jesús de San Miguel de Tucumán, otorgada por el Tesorero de la Santa Iglesia
Catedral D. Francisco de Salcedo á 6 de Mayo 161 3: «El Colegio que yo fundo y
las rentas de la dicha mi dotación que hago en los bienes raíces y muebles y se-
movientes que agora iré señalando y señalo por dote y fundación del dicho Cole-
gio [de San Miguel de Tucumán] an de ser y pertenecer a la casa de la Compañía
de Jesús de esta ciudad [de Santiago del Estero] para que en ella sea el dicho
Collegio que fundo y no en el de Sant miguel de Tucumán y esta es mi declara-
ción y determinada voluntad». — Fueron testigos de esta escritura Juan Roldan,
Notario público; Alonso Lujan de Medina y José Sánchez Garzón; presentes el
Tesorero D. Francisco de Salcedo, Juan Romero, Luis de Leiba, Juan Darío, An-
tonio de Otaro y el Escribano público y de Cabildo Juan de Elisondo, que hizo
su signo en testimonio de verdad. — El original quedó en la Compañía, según lo
hace constar el P. Juan Romero. Vide A. de I. 74 — 5 — 33. «Información de don
Francisco de Salcedo». Debo esta signatura y la fidelidad de la copia del Testi-
monio de la fundación del Colegio de la Compañía de Jesús de San Miguel de
Tucumán en 17 de Mayo de 1613, al asiduo é inteligente investigador D. Santiago
Montero.
368 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
neficios, ni tiene fuerzas para trasladarse á otro sitio. Que, por el contra-
rio, Córdoba es de temple benigno, suelo fijo, abundante de piedra, cal,
ladrillo, tejas y otros materiales para edificios durables y suntuosos.
Tiene cuatro conventos de religiosos, muy numerosos, dos de monjas,
bastante número de clérigos, sacerdotes doctos con grados por razón
de la Universidad ilustre, en donde cursan los más lucidos ingenios de
las tres provincias. De suerte, que se admiró de ver dicha ciudad el
Obispo D. Antonio de Azcona, cuando fué á consagrarse en ella, con
tantos graduados de Maestros y Doctores en sagrada Teología, donde
hay insignes predicadores y donde, con el cultivo de la Universidad,
todos viven con ejemplo y se cursan mucho las letras, porque todas las
religiones tienen estudios. En lo temporal es Córdoba la ciudad más
opulenta y numerosa de las tres provincias; porque cuenta con más de
700 haciendas, con gran riqueza en los frutos, pues de sólo muías nacen
cada año más de 30.000 y así los demás ganados; hay todo género de
sementeras con riego, frutas de Castilla en grande abundancia, gran
cantidad de esclavos y todas las comodidades para la vida humana.
Que el Colegio seminario en ninguna parte se conservará más aumen-
tado que donde está la Universidad, con todos los estudios mayores y
menores que con tan singular cuidado se enseñan en ella, siempre por
grandes maestros, etc. — Buenos Aires, 15 de Febrero de 1681.
Es copia con testimonio legalizado. — Fs. 2 á 3 v.to
2.062. i68í— 2— 21 75—6-23
Carta del P. Juan de Andosilla á D. Francisco Fernández de Madri-
gal.— Dice qué ocupaciones le han embarazado responder antes al
papel de su señoría que le intima, de parte del Consejo de Indias, vea
el discurso del Abad Maserati, tocante á la nueva fundación de portu-
gueses en San Gabriel; que en sustancia no añade nada nuevo al que
días pasados se le remitió por decreto del Consejo; que lo amplifica
sólo con historias y algunas razones políticas y otros términos del de-
recho, y que en lo demostrativo y cálculos, aunque lo ofrecen, no lo
cumplen; pues con las razones de Núñez Vasconcelos, Claverio y otros
sólo hay una razón historial, sin decisión del punto, y como dijo á su
señoría, le parece tiene respondido á todos estos puntos con la mayor
MARZO l6&t ^6g
precisión que pudo; y á lo que añade este papel de posesión y pres-
cripción dijo también lo que alcanzaba, no obstante que no es de su
instituto, siendo punto de jurisconsulto. Y así, si de nuevo pareciere al
Consejo que se haya de formar discurso contra éste, juzga que se cum-
plirá con amplificar algo el que se formó, y propone que este papel y
el suyo se muestren á tercera persona, para que viese si cumplía con
lo que se le había encargado. Y tocante á que se instituya nueva Junta
en Badajoz, responde que el Consejo solo es arbitro en ello; pero que
si juzgare que esto puede ser de utilidad para decisión de tanta monta,
que lo duda, teniendo sólo esta proposición por moratoria para prose-
guir en su atentado, y le pareciere que sus cortas noticias pueden ser
de algún provecho; no rehusará descomodidad alguna por servir á S. M.
con su corto caudal. Termina diciendo que en espera de nueva res-
puesta de su señoría, queda en la obediencia de la orden que se le diere.
Madrid, 21 de Febrero de Í681.
Autógrafa. — 2 fs. — Emp,: «Las ocupaciones » Term,: «a la obediencia de
V. S.a» — Al dorso se lee: «Cons.0 a 22 de Noviembre de 1681. — Dígase al Padre
Juan de Andosilla que hauiendose visto en el Cons.0 este papel se ha tenido por
Conueniente que forme nuevo discurso, satisfaciendo al que remite el abad Ma-
serati, amplificando el que formó, y que por la satisfacción que se tiene de su
mucha inteligencia y práctica en la Cosmographia no parece necesario que el
papel del abad y el suyo pasen a tercera persona, pues con la ynteligencia y no-
ticia que tiene de la materia de que se trata se espera que dispondrá el nuevo
discurso con el acierto que pide la ymportancia de ella, y que se le encarga lo
execute con la mayor brevedad que fuere posible». — (Rubricado.)
2.063. 1681— 3 — 1 74—4—13
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro, á S. M. —
Da gracias de la merced que se le hizo del gobierno de Chile, por fa-
llecimiento en Sevilla, en 10 de Septiembre de 1680, del que estaba
proveído, D. Marcos García Radaval, y según lo ordenado por Real Cé-
dula de 27 de Julio de 1680. Dice se queda disponiendo para pasar á
servirle, dejando el de Buenos Aires á cargo del Gobernador de la ca-
ballería, D. José de Herrera. — Buenos Aires, l.° de Marzo de 168 1.
2 fs.— Original.— Emp.: «Fue V. M » Term.: «I graduar mi divilidad*.
Tomo iii. 24
370 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.064. 1681— 3— 4 74—4—13
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro, á S. M. —
Dándole cuenta que con ocasión de haber ido á poblar portugueses del
Brasil cerca de este puerto, según escribió en 31 de Diciembre de 1680,
los indios pampas y serranos de esta jurisdicción hicieron muertes y
robos y otras vejaciones, que le obligaron á enviar un Capitán de ca-
ballos, con 150 hombres y algunos mulatos é indios, que ejecutaron su
marcha por más de 1 40 leguas de despoblado, en que sólo hallaron dos
tolderías de dichos indios, que apresaron, y queriendo huir fueron
muertos más de 40 de los principales, y por no haber más gentíos en
aquellos contornos dicho Capitán se retiró con la presa, que fueron
pocos más de 6o, y consultado el caso con el Obispo, D. Antonio de
Azcona, se repartieron entre las personas que fueron á la maloca, por
vía de tenencia por ahora y con cargo de doctrinarlos. — Buenos Aires,
4 de Marzo de 1 681.
2 fs.— Original. — Emp.: «Con ocasión » Term.: «fuere servido». — Al dorso
hay un decreto del Consejo de 7 de Noviembre de 1682, en que «la dicha distri-
bución no se aprueua por ser contra orden, y assi se le manda q. luego que re-
ciüa este orden les saque de su poder y se entreguen a los doctrineros, en con-
formidad de lo que está mandado». — (Rubricado.)
2.065. 1681—3—4 76-6—22
Carta del Marqués de Canales á D. Francisco Fernández de Madri-
gal.— Dice que con consulta de 3 del pasado puso el Consejo de Indias
en manos de S. M. las tres copias de instrumentos que vinieron de Si-
mancas, tocantes á los contratos con Portugal sobre la demarcación de
Indias; un papel que, con vista de ello y de los últimos que envió el
Abad Maserati sobre la materia, formaron el P. Andosilla, D. Antonio
de Solís y el Piloto José Gómez Jurado, y otros anteriores del mismo
Padre y del Piloto, que con otra consulta de i.° de Diciembre remitió
el Consejo á manos de S. M.: y porque todos estos instrumentos y la
copia de la capitulación otorgada entre los Reyes Católicos y Juan II
de Portugal volvieron al Consejo con la consulta de 3, y necesita de
todos ellos con brevedad para remitirlos el jueves al Abad Maserati;
S. M. ordena los envíe á manos del que suscribe luego, quedando allá
con copia de la capitulación entre el Rey Católico y Juan II, por estar
MARZO I 6á I 371
resuelto que todos estos instrumentos en que se funda el derecho de
S. M. queden juntos, para en caso de haberse de tratar la materia por
vía de conferencia, con sujetos de una y otra parte, en la frontera de
Extremadura. — Madrid, 4 de Marzo de 168 1.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Con consulta » Term.: «de Ex-
tremadura».
2.066. 168 1 — 3-15 76—2-22
Carta del P. Juan de Andosilla á D. Francisco Fernández de Madri-
gal. — Remite á su señoría los papeles que se enviaron de Simancas y
en breve le remitirá los demás, con el apuntamiento que lleva hecho
de otras razones por el derecho de España. Aunque si es verdadera la
voz que corre de haber el Gobernador de Buenos Aires hecho desalo-
jar á los portugueses la nueva Colonia, es nueva de gran importancia
y el principal papel, pues en estos lances no hay otro que más fuerza
tenga. Dios haga sea así. — Madrid y Marzo 1 5 de 1681.
Autógrafa. — 1 f.° — Emp.: «Remite a v. Sa » Term.: «de su gusto».
2.067. 1681 — 3 — 19 76—2—22
Carta del P. Juan de Andosilla al Sr. D. Francisco Fernández de
Madrigal. — Remite á su señoría los papeles que le manda remitir, que-
dando solamente en su poder el que vino últimamente de Portugal; así
porque juzga que no manda su señoría que lo remita, como porque
desea acabar de mandarle, como tiene significado á su señoría, y en
concluyendo se lo remitirá. —Madrid y Marzo 19 de 1681.
Autógrafo.— 1 f.° en 4.0, más otro en blanco. — Emp.: «Remito a v. Sa »
Term.: «a sus ordenes».
2.068. 1681— 3— 20 74_3_39
Carta del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra^ D. Juan Jeróni-
mo de la Piva, á S. M. — En que da cuenta de la conspiración de los
chiriguanaes, fomentada por dos mestizos vecinos de aquella ciudad,
para invadirla, y que habiendo conseguido prender al uno y matar al
otro, volvieron á la obediencia aquellos indios y á pedir misioneros, por
ser cristianos. Y habiendo ido á administrarles algunos religiosos de la
Compañía con mucho fruto; para que se continúe, convendría acudirles
372 PERtODO SÉPTIMO 1679-1683
con la ayuda de costa señalada, según lo ha informado el Virrey. —
Santa Cruz de la Sierra, 20 de Marzo de l68l.
2 fs. — Autógrafo. — Emp.: «El cumplimiento » Term.: «en esta razón».
2.069. 1681 3-24 ;5 -6—23
Copia de un capítulo de carta que escribió el Abad Maserati á S. M. —
Refiere que los tres navios de guerra que en una de sus antecedentes
dijo á S. M. se estaban aprestando para conducir á la India al nuevo Vi-
rrey, Francisco de Tabora, con orden de intentar segunda vez la em-
presa de la conquista de la isla de Patti, situada en la costa de África,
debajo de la Sierra Equinoccial, de donde fueron rechazados, y de pro-
seguir en el intento de la fundación de la Colonia de los ríos de Quama,
en aquellas partes; se harían á la vela el día siguiente, llevando mucha
gente para uno y otro designio. Discurre también que, en el caso de
negárseles la satisfacción que piden, se expedirán órdenes al Gober-
nador del Brasil de juntar gente, y agregándola á la que se pudiere
sacar de entre los moradores de la villa de San Pablo en el Río Janeiro
y á los indios y mestizos que tienen cautivados á las doctrinas de los
religiosos de la Compañía del Paraguay, los enviarán á recuperar á todo
coste la colonia del Sacramento y del Río de la Plata, valiéndose el
Gobernador para el transporte de la gente de las embarcaciones y de
las fragatas que suelen ir al Brasil y Río Janeiro. — [¿Lisboa?], 24 de
Marzo de 1 68 1.
2 fs. — Emp.: «Los tres navios » Term.: «Rio Janeiro».
2.070. 1681— 4-12 75-6—23
Decreto de S. M. con copia de un capítulo de carta del Abad Mase-
rati sobre las naos que van con el nuevo Virrey de la India y á la em-
presa de la conquista de Patti, y que juzga va orden al Brasil para que,
ayudados de los vecinos de la villa de San Pablo, nos desalojen de la
Colonia del Santo Sacramento, en el Río de la Plata. — Lo remite al Con-
sejo de Indias para que, con estas noticias, le consulte lo que en razón
de ellas se le ofreciere y pareciere. — Aranjuez, 12 de Abril de 1681.
Va dirigida á D. Vicente Gonzaga. — Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Conss.°
a 14 de Abril de 1681. — Acordóse que se hiciese consulta en la forma que se
contiene en la minuta ynclusa». — (Rubricado.)
abril tóSi 373
2.071. 1681— 4— 16 74—6—40
Copia de carta del P. Provincial de la Compañía de Jesús del Para-
guay, Diego Altamirano. — Escribe al P. Superior, Cristóbal Altamirano,
para que procure disponer por sí y los Padres de todas las doctrinas
sean enviados á Buenos Aires 500 indios para la fábrica de la fortaleza
que pretende construir el Gobernador de dicha ciudad, en cumpli-
miento de las órdenes recibidas de S. M., consignadas en el exhorta-
torio que le ha dirigido el referido Gobernador. — Puerto de Buenos
Aires, 16 de Abril de 1681.
Fs. 8 á 8 v.to
2.072. 1681— 4— 17 75—6— 23
Consejo de Indias. — Satisface al Decreto de S. M. de 12 de este mes,
que vino con copia de un capítulo de carta del Abad Maserati de 24 de
Marzo de 1 68 1, dando noticia de los tres navios de guerra que portu-
gueses envían con el nuevo Virrey Francisco de Tabora á la India y
empresa de la isla de Patti, situada en la costa de África, debajo de la
línea equinoccial, de donde habían sido rechazados, y que juzgaba iba
orden para desalojar de la nueva Colonia, en el Río de la Plata, á los
españoles. Y dice que luego se pasó á reconocer lo resuelto sobre los
puntos que contiene dicho capítulo y se halla, que en consulta de 1 3 de
Mayo de 1680 satisfizo el Consejo á una orden de S. M. tocante á la
noticia que dio dicho Abad de que los portugueses se habían apoderado
de la isla de Patti; y que, según informe de D. Juan Cruzado de la Cruz
y Mesa, Catedrático de Matemáticas de la Casa de la Contratación de
Sevilla, puesto en manos de S. M., dicha isla está en la costa de Etiopía
que mira al mar Indico, en una ensenada, casi debajo de la equinoccial.
Y en cuanto á lo que se discurre de que los portugueses podrían vol-
ver á recuperar la Colonia del Sacramento, en consulta de 3 de Febre-
ro de este año dio cuenta el Consejo á S. M. que en los últimos dos na-
vios que fueron á Buenos Aires, á cargo del Gobernador Juan Tomás
Miluti, se enviaron más de 300 soldados, armas y municiones y las ór-
denes convenientes á D. José de Garro, para que todo se emplease en
desalojar á los portugueses de la población que habían hecho. Y en
consulta de la Junta de Guerra de 2^ de Septiembre de 1680 se re-
374 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
solvió saliesen en todo Enero siguiente otros dos navios, con el mayor
socorro que se pudiese enviar para el mismo fin, y el encargado de ello,
D. Juan Jiménez de Montalbo, no halló quien se encargase de este viaje,
por haber tan poco tiempo que salieron los dos de Miluti, que fué en
9 de Octubre de 1 68o. Y no teniendo la Real Hacienda con qué suplir
la costa de este viaje, porque los efectos que podrían servir á este in-
tento se aplicaban para otros gastos públicos de la Monarquía, no sabe
el Consejo de dónde sacar éstos, y sólo se podría encargar á D. Juan
de Montalbo que, habiendo pasado ya más tiempo y que puede haber
tenido el necesario Miluti para el despacho y registro de los navios que
llevó á su cargo, haga la diligencia posible para ver si alguna persona
quiere encargarse de ir á aquel puerto con los dos navios, concedién-
dose alguna permisión de toneladas para ello; ó que, por lo menos, se
disponga con el Consulado y Comisario de Sevilla, despache algún na-
vio de aviso á su costa, para que el Gobernador y los demás de aquellas
provincias sepan estas noticias y se hallen prevenidos. — Madrid, 17 de
Abril de 1681.
Original. — 3 fs. y el de carátula. — Hay cinco rúbricas y al margen los nombres
de seis Consejeros. — Emp : «Con decreto de 12 de este mes » Term.: «en esta
materia». — Al dorso se lee: «Conformóme con lo que parece». — (Rubricado.) —
«Puda. en 23. — D.n Fran.co de Madrigal».
2.073. 1681— 4— 20 122—3—6
Real Cédula al Virrey del Perú. — Dice S. M. que en la carta que le
escribió en 15 de Mayo de 1 680 refiere, que el Obispo y Gobernador
del Paraguay le participaron la reducción de más de 400 indios infie-
les á la fe católica, con esperanza de aumento, saliendo por una doc-
trina que está á cargo de los religiosos de San Francisco. Le aprueba
lo que obró para socorrerlos, dándole gracias por ello, y que la releva-
ción de diez años que se concedió para que no tributasen, sea por veinte;
para que se reduzcan con más facilidad. — Aranjuez, 20 de Abril
de 1681.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— «Corregía» — Emp.: «En carta » Term.: «Catholica». — Lib. 1.", fs. 104
á 105 v.to
abril 1 68 1 375
2.074. 1681— 4— 24 74—3—29
Consejo de Indias. — Ua cuenta á S. M. de la representación que ha
hecho el Arzobispo de la iglesia de los Charcas de los inconvenientes
que se siguen de que sea tan crecido el número de religiosos en las
Indias, y que convendría sacar Bula para que los conventos, así de re-
ligiosos como de religiosas, tengan número determinado. Y el Consejo
es de parecer se podrá escribir al Embajador de Roma, para que lo re-
presente á Su Santidad y haga sobre ello los oficios necesarios. — Ma-
drid, 24 de Abril de 168 1.
Hay cuatro rúbricas. — Original. — Emp.: «El Arzobispo de la Iglesia Metropo-
litana > Term.: «la conserbacion de las Indias». — Al dorso se lee: «Consejo en
2 de Mayo de 1681. Como parece». — (Rubricado.) — «Publicada en 2 de Mayo. —
Don Francisco de Madrigal >. — 4 fs.
2.075. 1681 — 4— 26 122—3—3
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal á D. Juan Jiménez
de Montalbo. — Dice que S. M. remitió al Consejo copia de carta de Ma-
serati, con noticia que los tres navios de guerra que dijo en una de sus
antecedentes aprestaban portugueses para conducir á la India al Virrey
Francisco de Tabora, con orden de intentar segunda vez la conquista
de la isla de Patti, en la costa de África, debajo de la Equinoccial, y de
proseguir en el intento de colonizar en los Ríos Quama; estaba para
hacerse á la vela, llevando mucha gente para ambos designios: discu-
rriéndose, que en caso de negárseles la satisfacción que pedían se expe-
dirían órdenes al Gobernador del Brasil de juntar gente, y agregándola
á la que se pudiese sacar de entre los moradores de la villa de San
Pablo, en el Río Geneiro, y á los indios y mestizos cautivados á las doc-
trinas de los religiosos de la Compañía de Jesús del Paraguay; los en-
viase á recuperar á todo coste la Colonia del Sacramento, en el Río de
la Plata, valiéndose para el transporte de las fragatas que suelen ir al
Brasil y Río Janeiro.
En consulta de 17 de este mes ha resuelto el Consejo se vuelva á
encargar á su merced haga la diligencia posible, para ver si hay persona
que quiera encargarse de ir á Buenos Aires con los dos navios que está
resuelto y se avisó á su merced en l.° de Octubre de 1680; ó disponga
su merced con el Consulado y comercio de esa ciudad despache algún
376 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
navio de aviso, á su costa, para participar estas noticias al Gobernador
de Buenos Aires.— Madrid, 26 de Abril de 1681.
Emp.: «Su Mg.d » Term.: «en el Cons.0» — Lib. io, fs. 48 á 49.
2.076. 1681-5— 7 75—6—14
Real Despacho de S. M. — En que se contienen los artículos del Tra-
tado provisional ajustado entre la Corona de España y la de Portugal
por los plenipotenciarios nombrados para el efecto sobre la pertenencia
de la Colonia del Sacramento en 7 del mes de Mayo del dicho año
de 168 1.
Consta de 17 artículos, que van á continuación, según parece de los autos ori-
ginales de donde se han sacado. Se hallan inclusos entre los papeles que fueron
al Consejo con la carta del Virrey Conde de la Monclova de 22 de Diciembre
de 1702. — Núm. 14. — Fs. 13 á 18 v.t0 — Anejo.
2.077. 1681 — 5-19 75—6—16
^unia. — Celebrada en el Palacio episcopal de Tucumán por el Obis-
po Fray Nicolás de Ulloa, el Gobernador de dicha provincia D. Fer-
nando Mendoza de Luna, el Maestre de campo D. Andrés de Robles,
el Sargento mayor D. Juan Diez de Andino y el Maestre de campo
Antonio de Vera Mújica, Gobernadores que han sido del Tucumán; to-
cante á la necesidad y conveniencia de la traslación de la catedral de
Santiago del Estero á Córdoba del Tucumán. — Córdoba, 19 de Mayo
de 1681.
Fs. 1 á 9.
2.078. 1681 — 5-25 75—6—23
Convenio ajustado entre la Corona de España y la de Portugal. — To-
cante á la devolución interina de la Colonia del Sacramento, ocupada
por vía de armas por el Gobernador D. José de Garro, mientras se re-
suelve á quién pertenece el derecho de ocupación de la misma; y hecho
por los Comisarios plenipotenciarios de ambas Coronas, D. Domingo
Yudice, Duque de Jovenazo, por parte de S. M. Católica; y D. Ñuño
Alvarez Pereira, Duque de Cadabal; D. Juan Mascareñas, Marqués de
Frontera; y el Obispo D. Fray Manuel Pereira, del Consejo de S. A. y
su Secretario de Estado, por la del Príncipe D. Pedro de Portugal. — Si-
mayo 1 68 1 377
guen los poderes otorgados, respectivamente, en Madrid, á 25 de Marzo
de l68l, y en Lisboa, á IO de Abril de l68l. — Sigue la relación de la
ocupación de dicha Colonia por D. Manuel Lobo, por Enero de 1680,
conocida en España y Portugal por Agosto del mismo año; las diferen-
cias habidas entre las dos Coronas con motivo de esta ocupación; el
sentimiento expresado por el Príncipe de Portugal á S. M. Católica por
la noticia de haberse apoderado violentamente el Gobernador de Bue-
nos Aires de la dicha Colonia, en 6 de Agosto del mismo año, con in-
fracción del tratado amigablemente introducido, pues el ánimo de en-
tender reintegrarse de este terreno, considerándolo por propio y sujeto
á su jurisdicción, nunca podía conmutar el acto regulado de restitución
en los inmoderados y violentos de hostilidad; y para mantener la paz
se han convenido en la manera siguiente. Siguen l6 artículos.
I.° Su Majestad mandará hacer demostración con el Gobernador
de Buenos Aires condigna al exceso en el modo de su operación.
2.° Restitución al Gobernador Lobo, ó al que en su lugar enviare
S. A., de la Colonia, fortaleza y todo lo aprehendido en ella.
3.° Devolución de los presos á dicha Colonia, en la cual podrán
hacer reparos para cubrir su artillería y para la habitación de sus per-
sonas, y no podrán hacer fortificación nueva, ni casas de piedra, ni de
tapia, ni edificio de duración ni permanencia.
4.° No se podrá aumentar el número de gente ni pertrechos de gue-
rra durante la controversia hasta su determinación.
5-° Prohibición de comercio con los indios de las reducciones por
ningún pretexto, causa ó razón.
6.° Su Alteza mandará averiguar los excesos que se han cometido
por los moradores de San Pablo en los dominios de S. M. y los casti-
gará severamente, haciendo con efecto restituir y poner en libertad
los indios, ganados, muías y demás cosas apresadas; y prohibirá que en
adelante se ejecuten hostilidades.
J.° Los vecinos de Buenos Aires gozarán del mismo sitio, sus ga-
nados, maderas, caza, pesca y labores de carbón, como antes que en él
se hiciese la población.
8.° Del puerto y ensenada usarán como antes los navios de S. M.
Católica, sin limitación alguna, y sin ser necesario consentimiento ni
licencia.
378 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
9.0 Queda prohibido el mutuo comercio por mar y tierra entre cas-
tellanos y portugueses.
10. Toda hostilidad cometida después del día 6 de Agosto de 1680,
se reparará y reducirá á los términos de este tratado.
11. El Gobernador de Buenos Aires podrá deshacer lo que hubiere
acrecentado en la Colonia de fortificaciones, casas y edificios.
12. Quedan intactos los derechos de posesión y propiedad de una
y otra Corona.
13. Nombraránse Comisarios, en igual número por ambas partes,
dentro de dos meses, contados desde el día que se permutaren las ra-
tificaciones de este tratado, y se juntarán en la forma que se ejecutó
por los Comisarios del Emperador y Rey de Portugal el año de 1 524,
y en tres meses determinarán y declararán por su sentencia los dere-
chos de la propiedad de estas demarcaciones; y en discordia de dichos
Comisarios se compromete esta determinación en la Santidad del Sumo
Pontífice, para que dentro de un año, contado desde el día de la dis-
cordia, decida el punto referido; y lo que fuere declarado y determi-
nado por los dichos Comisarios de conformidad ó por mayor parte de
votos, y en caso de discordia por Su Santidad; se guardará, observará
y cumplirá inviolablemente por ambas partes.
14. Cesarán recíprocamente los movimientos y actos militares entre
una y otra Corona.
15. Se mandará proceder con todo rigor contra los que excedieren
directa ó indirectamente en lo contenido en este tratado, conforme al
art. 9.0 de la paz general.
16. Desde el día que se permutaren las ratificaciones de este Tra-
tado, hasta un mes siguiente, se entregarán recíprocamente las órdenes
necesarias para su cumplimiento por duplicado.
17. Empeñan su palabra el Rey Católico y el Príncipe de Portugal
de no contravenir á este tratado, ni consentir en ello, y si se hiciese
repararlo sin dilación, y para ello renuncian todas las leyes, estilos,
costumbres y derechos que les sean favorables y procedan en contra-
rio.— Lisboa, 7 de Mayo de 1681.
Firman los plenipotenciarios y lo ratifica S. M. con su firma, en Madrid, á
25 de Mayo de 168 1. — Sigue la del Secretario, D. Pedro Coloma, y la autógrafa
MAYO l68l 379
de D. Jerónimo de Eguía, con su rúbrica. — Original.— 13 fs. más uno en blan-
co.— Emp.: «Don Carlos segundo » Term.: «Eguia». — (Rubricado.)
2.079. 1681— 5— 26 75_6_23
Decreto de S. M. — Dice así: «Sobre las diferencias que se oífrecieron
en orden a la fundación de la Colonia del Sacramento, situada en la
costa Septentrional del Rio de la Plata, frente de la Isla de San Gabriel,
y nuevo incidente causado por el gobernador de Buenos Aires; se ha
ajustado con el Principe de Portugal el tratado, de que va aqui copia,
firmado de Don Gerónimo de Eguia; y hauiendo venido en aprobarle;
le remito al Cons.0 de Indias para que se den por él todos los despachos
necesarios al cumplimiento de lo contratado, y assimesmo se formara
despacho aparte en que se ordene a Don Joseph Garro, gouernador de
Buenos ayres, que salga de aquel Gouierno y vaya a la Ciu.d de Cor-
doua del Tucuman donde este hasta otra orden, y de estos despachos
se hará duplicado, disponiendo el Cons.0 se apreste luego alguna em-
barcación para Buenos ayres en que encaminar los principales, y los
duplicados se pondrán en mis manos para que se embien al Duque de
Jovenazo, a fin de que los entregue». — (Rubricado.) — En Madrid, a
26 de Mayo 1 68 1.— A D. Vicente Gonzaga.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Al dorso se lee: «Cons.0 ex. rio a 26 de Mayo
de 1 68 1. — Executese lo que su Mg.d manda». — (Rubricado.)
2.080. 1681— 5— 28 122—3—3
Real Cédula de Don Carlos II. — Para que se guarde y cumpla el Tra-
tado de [7 artículos en ella inserto, que se ha ajustado con el Príncipe
de Portugal, en orden á la fundación de la Colonia del Sacramento, si-
tuada frente de la isla de San Gabriel, en la provincia del Río de la
Plata.— Madrid, 28 de Mayo de 168 1.
El Rey, y por su mandado la mandó escribir su Secretario D. Francisco Fer-
nández de Madrigal. — Don Vicente Góngora, D. Bernabé Ochoa de Chinchet.ru.
Licenciado D. Diego de Alvarado. — Emp.: «Don Carlos » Term.: «Infraes-
cripto.» — «Correg.do» — Lib. io, fs. 50 á 61 v.to
2.081. 1681 — 5— 28 76—2—22
Real Cédula de S. M. Don Carlos II al Virrey del Perú y Goberna-
dor del Río de la Plata y d otros cualesquier Ministros de las ludias
380 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
Occidentales á quien tocare. — Para que se cumpla inviolablemente el
Tratado ajustado con el Príncipe de Portugal con ocasión de la noticia
que se tuvo de haber desalojado las armas españolas la fundación de la
Colonia del Sacramento, situada frente de la isla de San Gabriel, en la
costa septentrional de las provincias del Río de la Plata. — Madrid, 28
de Mayo de 1 68 1.
Copia. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Don Carlos, & » Term.: «de mi
Srio. infraescrito»
2.082. 1681— 5— 28 76-2— 22
Tratado convencional ajustado entre S. M. Don Carlos II y el Prín-
cipe D. Pedro de Portugal con ocasión de haber desalojado las armas
españolas la fundación de la Colonia del Sacramento. — Se reduce á 1 7
capítulos insertos en el despacho expedido por el Consejo de Estado
en 25 del mismo mes. — Madrid, 28 de Mayo de 1681.
Es copia. — 7 fs., más el de carátula. — Emp.: «su Magestad Catholica »
Term.: «en contrario».
2.083. 1681— 6-1 74—6—40
Carta del Gobernador D. Felipe Rexe Gorbalán á S. M. — Informán-
dole de los inconvenientes de sacar familias de indios para poblar en
Buenos Aires.— Asunción, l.° de Junio de 168 1.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Hauiendo visto » Term.: «lo que resolviere
V. Mag.dt
2.084. 1681— 6— 5 125—4—8
Tratado provisional, fecho en Madrid á 28 de Mayo de 1681. — Com-
prende 17 artículos. Es copia del que queda en la Secretaría de Indias
del Negociado del Perú, del cargo de D. Miguel de Villanueva, que la
atestigua con su firma y rúbrica, en Madrid y Junio 5 de 1 68 1.
4 fs , más uno en blanco y el de carátula. — Emp.: «Articulo i.° — S. M. Catho-
lica > Term:. ^ Villanueva» . — (Rubricado).
2.085. 1681 — 6— 10 75—6—13
Consejo de Indias. — Sobre que en conformidad del art. 6.° del Tra-
tado ajustado con Portugal sobre las diferencias que se ofrecieron en
orden á la fundación de la Colonia del Sacramento y nuevo incidente
JUNIO l68l 381
causado por el Gobernador de Buenos Aires, se dice que el Príncipe
de Portugal mandará averiguar los excesos cometidos por los morado-
res de San Pablo en las tierras y dominios de S. M., y los castigará;
haciendo con efecto restituir y poner en libertad los indios ganados y
demás casas que hubieren apresado; prohibiendo para adelante seme-
jantes hostilidades. Parece al Consejo que habiéndose pedido dos dupli-
cados para enviarlos al Duque de Jovenazo, á fin de que los entregase
á los Ministros de Portugal para encaminarlos por su mano, y que sería
conveniente remitir por esta vía los que el Príncipe de Portugal debe
dar, para la ejecución de lo capitulado; dé S. M. la orden para ello y
se remitan con toda brevedad para ir en los Avisos que han de salir
próximamente á navegar. — Madrid, IO de Junio de 1681.
A continuación se lee: «Señor. — Por la brevedad acordó el Consejo fuese con
mi señal». — (Rubricado.) — 1 f.° y el de carátula. — Original. — Al dorso se lee:
<Acordose el mismo dia. — Como párese y assi lo he man. do» — (Rubricado.) —
«Pu.da en 17. — D. Franco de Madrigal». — Al margen hay ocho nombres de Con-
sejeros.
2.086. 1681— 6— 12 74-6— 50
Carta del Presidente D. Bartolomé González de Poveda á S. M. — En
que informa, como se le ordenó por Real Cédula de 28 de Julio de 1679,
sobre si convendrá ó no se agregue el gobierno eclesiástico y secular
del Paraguay al de Buenos Aires. Dice que por la suma miseria en que
ha venido á parar la Iglesia del Paraguay ha necesitado su Obispado,
D. Fray Faustino de Casas, pedir el suplemento á las Cajas de Buenos
Aires, y que en este sentido podrá ser conveniente la agregación de
dicho Obispado al de Buenos Aires; pero que es imposible se haga
dicha agregación en lo secular, como lo acreditan los muchos acciden-
tes que han sobrevenido á Buenos Aires, para que no pueda faltar de
allí jamás su Gobernador. — Plata, 12 de Junio de 1681.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp,: «Por cédula » Term.: «seruicio
de V. M.»
2.087. 1681 — 6-12 75— ó— 23
Decreto de S. M. — Habiendo resuelto, como el Consejo de Indias
sabe, por el Decreto que se envió á él en 23 de Mayo próximo pasado,
que el Maestre de campo D. José de Garro, Gobernador de Buenos
382 pkrÍodo séptimo i 679- i 683
Aires, salga de aquel gobierno y vaya á la ciudad del Tucumán, donde
esté hasta otra orden; he tenido ahora por bien, que con el aviso que
se ha de despachar, se le envíe orden para que después de haberse
detenido allí dos meses, pase al gobierno de Chile en que está nom-
brado, y así se ejecutará. — Madrid, 12 de Junio de 1681.
Original. — Dirigida á D. Vicente de Gonzaga. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Madrid
a 13 de Junio de 1681. — El S.or P.e D. Vicente Gonzaga me entregó este decreto
para que secretamente, y sin publicarse en e.l Consejo, se formase el despacho
y se remitiese en el aviso que ha de yr a Buenos Ayres». — (Rubricado.) — «Este
despacho se recogió y no se remitió, respecto de lo que su Magestad resolvió en
otro decreto de 19 de Julio de 1681». — (Rubricado.)
2.088. 1681-6— 13 75—6—23
Decreto de S. M. — Dice: «En conformidad de lo que contiene un
capitulo del tratado que se ajustó con el principe de Portugal y remití
al Consejo de Indias sobre las diferencias que se ofrecieron en orden
a la fundación de la Colonia del Sacramento, situada en la costa .Sep-
tentrional del Rio de la Plata, frente de la Isla de San Gabriel; he nom-
brado para la conferencia de esta materia a Don Luis de Cerdeño y a
Don Juan Carlos Bazan como ministros togados y por Cosmógrafo a
Juan de Andosilla, de la Compañía de Jesús, y por inteligente de aque-
llos Parajes al Piloto Francisco Gómez Jurado. Tendrase entendido en
el Conss.° de Indias». — (Rubricado.) — «En Madrid a 13 de Junio 1681».
«Executexe lo que su Magestad manda; y por lo que toca a Joseph Gómez Ju-
rado se escriua al Señor Don Juan Ximenez de Montaluo disponga que para este
efecto sea resuelto con caución juratoria, y que se le avisara la parte donde ha
de ir, y se le asistirá con lo necesario para el viaje, y también se dé aviso al Se-
ñor Don Luis Cerdeño». — (Rubricado.)
2.089. 1681— 6— 14 75—6—23
Real Cédula al Maestre de campo D. José de Garro. — Que por des-
pacho de 28 de Mayo se le dice como sobre las diferencias que se ofre-
cieron en orden á la fundación de la Colonia del Sacramento y nuevo
incidente causado por él, se había ajustado un Tratado con el Príncipe
de Portugal; y habiendo venido en aprobarlo, había resuelto ordenarle
que en recibiendo el despacho citado saliese de Buenos Aires para la
ciudad de Córdoba del Tucumán. Y ahora le manda, que después de
JUNIO l68l 383
haber estado dos meses en dicha ciudad, pase á servir los cargos de
Gobernador y Capitán general de Chile en que está nombrado. — Ma-
drid, 14 de Junio de 1681.
Duplicado, con firma y rúbrica autógrafa de S. M. y firma y rúbrica autógrafas
de Francisco Fernández de Madrigal. — Emp.: «Míe. de Campo » Term.: «Co-
rregido.— 1 f.° y otro en blanco.
2.090. 1681— 6— ió 76— 2— 22
Traducción del Tratado que firmó el Príncipe de Portugal en orden
á la fundación de la Colonia del Sacramento, por D. Antonio Gracián,
Secretario de S. M. y de la interpretación de lenguas. — En Madrid, á
13 de Julio de 168 1.
La fecha del Tratado es de Lisboa, á 16 de junio de 1681. — 15 fs., dos en blan-
co, más el de carátula. — El primero de los folios y uno en blanco son de sello 4.°,
año de 1681. — Original. — Emp.: «Don Pedro » Term.: «Antt.° Gradan».
2.091. 1681— 6— 17 74—6— 45
Real Cédula al Presidente y Oidores de la Real Audiencia de la Plata.
En que, haciendo relación del contenido de una carta del Arzobispo
de dicha ciudad de IO de Noviembre de 1679, después de haberse visto
los otros papeles tocantes á la materia por los de su Consejo y lo pe-
dido por su Fiscal; dice se le responde al Arzobispo que por ahora, y
sin dar ni quitar derecho, se admitan para las canonjías de Magistral
y Penitenciario á los graduados por cualquiera Universidad, aunque no
esté incorporada á la de Lima. Y les manda que para determinar lo que
se hubiere de ejecutar en lo de adelante le informen lo que se les ofre-
ciere cerca de ello, juntamente con su parecer. — Madrid, 1 7 de Junio
de 1681.
Fué obedecida esta Real Cédula en la Plata, 25 de Mayo de 1682, y para su
mejor cumplimiento acordó la Real Audiencia que el Rector de la Universidad
ó Secretario de ella exhibiese los instrumentos y libros de su erección, las Bulas
y Reales Cédulas que hubo para ella y las Constituciones con que se gobierna. —
Sigue la notificación y el testimonio de la exhibición referida. — Fs. 1 á 3 v.t0 —
Anejo núm. 1 á la Cédula de fundación.
2.092. 1681— 6— 17 120—4—2
Real Cédula al Arzobispo de la Plata. — Refiere que en carta de 10 de
Noviembre de 1 679 dio gracias á S. M. por la resolución que se tomó
384 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
de mandar erigir en esa iglesia dos canonjías de oposición, Magistral y
Penitenciaria, demás de la Doctoral; y con esta ocasión propone que
siendo opositor en estos Reinos reconoció que los Cabildos eclesiásti-
cos no admitían los grados de algunos opositores por no ser de las Uni-
versidades acreditadas y que los religiosos de la Compañía de Jesús
consiguieron Bula para tener Universidades en sus Colegios y Cédula
para su cumplimiento; y así la tenían en esa ciudad; y en la del Cuzco,
cuyas cátedras, que son sólo de Artes y Teología, no se daban por voto
ni por oposición, sino por nombramiento de sus Prelados, y no se ele-
gía el Rector, sino que lo era el que asimismo lo fuere de los religiosos;
y la Universidad de Lima no admitía en corporación los grados de
las dichas Universidades de religiosos; pero admitía los cursos, y pre-
cediendo los actos de los grados mayores no admitía la iglesia metro-
politana de la ciudad de los Reyes á los opositores de los dichos grados;
con que disonaba que se admitiesen en dicha iglesia y no en aquélla,
y en los casos que los prebendados de ella se opusiesen á esa, conven-
dría determinar si se admitirían los opositores que sólo tuviesen grados
de la Universidad de esa ciudad, para que se excusasen litigios entre
los opositores; de modo que para la uniformidad corriesen en todas las
iglesias sólo los grados de la Universidad de Lima, ó igualmente los de
esa ciudad y de aquélla.
Dice S. M. que por ahora, y sin dar ni quitar derecho, se admitan
para estas dos prebendas á los graduados por cualquiera Universidad,
aunque no esté incorporada con la de Lima, y así lo cumplirá y hará
cumplir. Y para determinar lo que se hubiere de ejecutar en adelante,
le ruega y encarga informe lo que se Je ofreciere cerca de ello, junto
con su parecer, enviando asimismo la justificación de los privilegios
de esa Universidad y de la del Cuzco. Que por otros despachos de este
día ha mandado á su Virrey, Audiencia y Arzobispo de los Reyes y
Universidad de ella y á su Presidente y Audiencia de esta ciudad ha-
gan el mismo informe, para que, en vista de todo, se tome la resolución
que convenga. — Madrid, 17 de Junio de 1681.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco Fernández de Madri-
gal; señalada de la Junta de guerra. — Es copia del tomo VI, encuadernado en
pergamino, 0,313X0,216, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre de 1665
hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar. — Emp.: «En Carta > Term.: «que con-
JUNIO l68l 3S5
uenga». — ídem, con igual fecha, al Virrey D. Melchor de Navarra y Rocafull,
Duque de la Palata. — ídem á la Audiencia de Lima. — ídem al Rector, Claustro y
Consiliarios de la ciudad de los Reyes. — ídem al Presidente de la Audiencia de
los Charcas. — ídem á la Audiencia de los Charcas (1). — ídem al Arzobispo de la
iglesia de Lima.
(¡) En el mismo A. de I., 74 — 6—45, se lee que obedecida esta Real Cédu-
la, según se ha dicho en el número anterior, por la Audiencia de la Plata en 25
de Mayo de 1682; para su mejor cumplimiento y ejecución, mandaron que por el
Rector de la Universidad de San Francisco Javier ó Secretario de ella se exhibie-
ran los instrumentos y libros de su erección y continuación; las Bulas y Reales
Cédulas que hubo para ella y las Constituciones con que se había de gobernar.
Hechas las notificaciones al P. Juan de Mora, Rector, el 26 y al Secretario Ber-
nardo de Aguilar el 27; y habiendo exhibido ante éste los PP. Rector ya referi-
do y Pedro de Billela, Maestro Mayor y Prefecto de estudios de ella, «un libro
de pliego entero aforrado en terciopelo carmesí, grabado con cantoneras de
plata, que se intitula: libro de la fundación de la Universidad y Academia de San
Francisco Xavier de la Ciudad de la Plata del Perú por concesión de la Santidad
de Gregorio décimo quinto y con autoridad de la católica magestad de Felipe
quarto Rey de las Españas, año de 1625.» hizo sacar y sacó la Bula Apostólica,
Cédulas reales, Provisión del Gobierno de estos Reynos, Erección de dicha Uni-
versidad, la posesión y las Constituciones por donde se gobiernan, señaladas por
dicho P. Rector y concernientes al motivo de los señores de esta Real Audien-
cia, que sacado todo á la letra y como está en el dicho libro es del tenor si-
guiente:
A. fox. 1.— «Bulla de la concesión de la Santidad de Gregorio Décimo quinto para
la fundación de la Universidad y Academia de esta Ciudad de la Plata, en este
Colegio de la Compañía de Jesiís con la presentación que de ella se hizo al Reve-
rendísimo Nuncio Legado a laiere que reside en la corte de Su MagA en
Madrid.
Alexander de Sagro, Dei et Apostolicae sedis gratia Patriarcha Alexandrinus
Archiepiscopus Beneventan. et Sanctisimi D. N. Domini Gregorii divina provi-
dentia Papae XV. eiusdemque sedis in Hispaniarum regnis cum potestate legati
de latere Nuntius, iuriumque Camerae Apostolicae Collector generalis, Universis
et singulis praesens transsumpti instrumentum visuris, lecturis, pariter et audi-
turis; salutem in Domino. Noveritis nos quasdam literas Apostólicas in forma
brevis sub Annulo Piscatoris a praelibato S. D. N. Gregorio Papa XV. ad ins-
tantiam et supplicationem potentissimi et Serenissimi Principis Hispaniarum regis
Catholici expeditas et emanatas, et in regio Indiarum consilio praesentatas.
Nobis per dilectum in Christo Patrem Franciscum de Figueroa presbyterum, re-
ligiosum professum societatis Jesu ac Procuratorem generalem Collegiorum, et
domorum huiusmodi societatis in Indiarum Regnis existentium exhibitas sanas
siquidem et integras non vitiatas, non cancellatas, nec in aliqua sui parte sus-
pectas, vitio, et suspitione carentes huiusmodi recepisse videlicet: Gregorius
Tomo hi. 25
386 Período séptimo 1679- 16^3
2.093. 1681 — 6— 18 74—6—40
Carta del P. Tomás de Baeza, de la Compañía de Jesús, Provincial
del Tacumán, Paraguay y Buenos Aires. — Es respuesta al exhortatorio
y á los tres requerimientos dirigidos por el Gobernador D. José de
Garro al P. Diego Altamirano, en orden al cumplimiento de la Real Cé-
dula de 26 de Febrero de 1680, como sucesor en el cargo de Provin-
PapaXV. Ad futuram rei memoriam. — In supereminenti Apostolicae sedis specu-
la meritis licet imparibus Domino disponente constituti, et intra mentís nostrae
arcana recolentes, quantum ex literarum studijs Catholica fides augeatur, divini
numinís cultus protendatur, veritas agnoscatur, et justitia colatur ad ea libenter
intendimus per quae literarum huiusmodi studijs operam sedulo navantes, labo-
rum suorum fructus et praemia sublatis impedimentis quibuslibet consequi
possint. Hinc est quod Nos supplicationibus charissimi in Christo filij nostri
Philippi Hispaniarum Regis Catholici nomine Nobis super hoc humiliter porrec-
tis inclinad, de venerabilium fratrum nostrorum S. R. E. Cardinalium Sacri
Concilij Tridentini interpretum consilio venerabilibus fratribus Archiepiscopis,
atque Episcopis Indiarum Occidentalium et sede illarum vacante Cathedralium
Ecclesiarum Capitulis, ut gradibus Bachalaureatus , Licentiaturae, Magisterij et
Doctoratus insignire valeant quotquot annis quinqué studuerint in Collegijs
formatis presbyterorum Societatis Jesu Insularum Philippinarum, ac de Chile,
Tucuman, Fluvij de la Plata, et Novi Regni Granatensis aliarumque Provincia-
rum, et partium earumdem Indiarum ubi non sunt Universitates studij generalis
quae a publicis Universitatibus ducentis saltem milliaribus distant, ita ut gradus
huiusmodi ubique locorum suffragentur; dum tamen ijdem ut praefertur promo-
vendi prius gesserint actus omnes qui in Universitatibus generalibus fieri consue-
verunt pro his gradibus adipiscendis, adque a Rectore et Magistro Collegij
approbationem obtinuerint. Ouodque tempus quo quis in supra dictis Collegijs
studuerit, computetur, et prosit ad effectum lucrandi, quos vocant cursus in
Universitatibus Indiarum Occidentalium Apostólica authoritate tenore praesen-
tium concedimus et indulgemus. Non obstantibus quibusvis constitutionibus, et
ordinationibus Apostolicis, ac quarumcumque Universitatum generalium iura-
mento, conñrmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis statutis, et
consuetudinibus, privilegijs quoque, indultis, et literis Apostolicis illis, eorum-
que, Rectoribus, Magistris, clericis, et personis, ac quibusvis alijs sub quibus-
cumque tenoribus et formis, ac cum quibusvis etiam derogatoriarum derogato-
rijs alijsque efficatioribus, et insolitis clausulis irritantibus et alijs decretis in ge-
nere, vel in specie, ac alias etiam iteratis vicibus , concessis, confirmatis, et
innovatis. Quibus ómnibus et singulis, et si pro illorum sufficienti derogatione
de illis, eorumque totis tenoribus specialis, specifica et expressa ac de verbo ad
verbum non autem per clausulas generales idem importantes mentio facienda
foret, tenore huiusmodi ac si de verbo ad verbum insererentur praesentibus
pro expressis, et sufficienter insertis habentes illis alias in suo robore permansu-
ris, hac vice dumtaxat specialiter, et expresse derogamus caeterisque contrarijs
JUNIO lóSl 387
cial, en lo tocante á las I.OOO familias. Representa las graves dificulta-
des que su conducción ofrece en las circunstancias presentes, y que
debe antes ser informado S. M. de todas ellas, por convenir así á su
Real servicio. Al efecto presenta una respuesta dada por el P. Tomás
Dombidas, en 22 de Agosto de 1678, al Gobernador de Buenos Aires
D. Andrés de Robles, la cual, por no haber llegado á S. M. y porque
quibuscumque Praesentibus ad decennium proximum dumtaxat valituris. Datum
Romae apud Sanctam Mariarn Maiorem sub Annulo Piscatoris die viij. Augusti
M. DC.-XXT. Pontificatus nostri anno primo. Scipio Cardinalis Sanctae Su-
sannae f Locus Annuli Piscatoris.
Post quarum quidem Literarum Apostolicarum praesentationem, et recep-
tionem Nobis, et per Nos ut praefertur factas, fuimus pro parte supradicti
Reverendi Patris Francisci de Figueroa debita cum instantia requisiti, quate-
nus ex eisdem literis Apostolicis unum, seu plura, transumptum seu tran-
sumpta extrahi faceré dignaremur. Nos igitur petitioni huiusmodi uti iuri
consonae annuentes ex eisdem literis originalibus praesens transumptum cum
eisdem literis originalibus in ómnibus, et per omnia concordat, et in nullo
penitus discrepat. Quapropter eidem praesenti transumpto authoritatem et
decretum nostrum interposuimus et interponimus decernentes huic praesenti
transumpto et alijs praesentium transumptis manu Abbreviatoris nostri infra-
scripti, seu alicuius Notarij publici firmatis, eamdem fidem in iudicio et extra ad-
hiberi deberé quae eisdem literis originalibus adhiberetur, si originaliter exhibi-
tae forent vel ostensae. In quorum omnium, et singulorum fidem et testimonium
praesentes nostras Abbreviatorisque nostri infrascripti manibus subscriptas,
sigilli nostri iussimus impressione communiri. Datum Matriti Toletanae dioecesis
anno Domini M. DC. XX i. die X 1 1 . mensis Novembris Pontificatus praedicti
Sanctissimi D. N. Papae anno primo. A. Patriarcha Alexandrinus. Nuntius Apos-
tolicus. M. Antonius Parisius Abbreviator.
Yo Gregorio Pérez de Andrade, Escribano del Rey Nuestro Señor y oficial en
la Secretaria de su Consejo Real de las Indias tocante a las Provincias del Perú,
certifico y doy fee: que habiéndose presentado este Breve de su Santidad en el
dicho Consejo, y habiéndose visto por los Señores del, se mandó dar testimonio
de ello para que se pueda usar del; en cumplimiento de lo cual di el presente en
Madrid a 1 1 de Noviembre de 1621 años y en fee de ello lo signé y firmé en
testimonio de verdad. — Gregorio Pérez de Andrade.
Nos los Escribanos del Rey Nuestro Señor residentes en su corte, que aqui
signamos y firmamos, certificamos y damos fee que Gregorio Pérez de Andrade,
de quien va firmado y signado el testimonio de arriba, es Escribano del Rey
Nuestro Señor y Oficial de la Secretaría del Consejo real de las Indias tocante
a las Provincias del Perú como se nombra, y como tal usa y exerce los dichos
officios y es habido y tenido por fiel, legal y de confianza, y a las escripturas y
demás autos que ante él han pasado y pasan se ha dado y da entera fee y crédito
en juicio y fuera del; y para que de ello conste dimos el presente en Madrid,
388 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
contiene los motivos y razones de más peso en la materia, la reprodu-
*ce, según y como la dio dicho Padre, con lo que á ella proveyó su se-
ñoría. Siguen los dos documentos mencionados, y añade que en las cir-
cunstancias presentes parece que ha cesado el fin del mandato de S. M.
en que bajen las dichas I.OOO familias, porque siendo dada dicha orden
para que los indios se adiestren en las armas y puedan acudir á la de-
fensa de Buenos Aires, por lo ocurrido con los portugueses en la Tie-
rra Firme de las islas de San Gabriel, queda demostrado que pueden
dia raes y año arriba dichos. — En testimonio de verdad, Medel de Urraca. — En
testimonio de verdad, Alonso de Aybar. — En testimonio de verdad, Juan del
Campo.»
A fox. 3. 2 de febr.0 de 1622.- « Cédula de Su MagA para los Prelados de las
Iglesias eti ordeti a la execucion de esta Bula.
Muy Reverendos Padres Arzobispos de las Iglesias Metropolitanas de las In-
dias, Islas y tierra firme del mar Occeano y Reverendo en Cristo Padres Obis-
pos de las Iglesias Catedrales de ellas, a cada uno y cualquiera de vos ante quien
esta mi Cédula o su traslado autentico fuere presentada. Nuestro muy Santo Pa-
dre Gregorio décimo quinto, a instancia del Rey mi Señor y Padre que Santa
gloria haya, tuvo por bien de expedir su breve Apostólico en ocho de Agosto
del año pasado de seiscientos y veinte y uno para que todos los estudiantes que
cursaren en los Colegios de la Compañia de Jesús de esas partes donde no hu-
biere Universidad de estudios generales ganen cursos, y en virtud de ellos, vos o
los Cabildos sede vacante de vuestras Iglesias, les deis grados de Bachilleres,
Licenciados, Maestros y Doctores como más en particular en el dicho Breve se
contiene; y porque mi voluntad es que lo que asi su Santidad dispone en el dicho
Breve tenga cumplido efiecto, os ruego y encargo le guardéis y cumpláis y
hagáis guardar, cumplir y ejecutar, según y como en él se contiene y declara que
en ello me serviréis; fecha en Madrid a 2 de Febrero de mil y seiscientos y vein-
te y dos años. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de Le-
desma. — Concuerda con el asiento del libro que está en esta Secretaría de Go-
bierno del Consejo Real de las Indias de lo tocante al Perú y asi lo certifico como
oficial mayor que soy de la dicha Secretaría en Madrid a 23 de Febrero de 1622. —
Juan de Leyseca Alvarado. — Nos los Escrivanos que aqui firmamos certificamos
y damos fee que Juan de Laiseca, cuya es la certificazion de suso escrita, es tal
oficial mayor de la Secretaría de Gobierno del Consejo Real de las Indias de lo
tocante al Perú; y para que de ello conste lo signamos y firmamos en Madrid a
23 de Febrero de 1622.»
« Cédula de Su MagA para los Virreyes y Audiencias sobre lo mismo.
Por cuanto nuestro muy Santo Padre Gregorio décimo quinto, a instancia del
Rey mi Señor y Padre que Santa Gloria haya, tuvo por bien de expedir su breve
JUNIO l68l 389
socorrer á Buenos Aires en breve tiempo; por lo cual parece ser nece-
sario que se suspenda la ejecución de dicha Real Orden, hasta que, in-
formado S. M., resuelva lo que fuere más conveniente á su Real ser-
vicio. Suplica á su señoría apruebe esta petición, tanto por los daños
que se seguirían en lo material, como por la imposibilidad de traerlos
los Padres doctrineros, por el riesgo que corre en ello lo espiritual de
sus reducciones. — Córdoba, 18 de Junio de 1681.
Fs. 8 v.to á 21.— Anejo.
Apostólico en ocho de Agosto del año pasado de seiscientos y veinte y uno en
que pone la forma que se ha de tener en dar los grados a los estudiantes de los
Colegios de la Compañía de Jesús de mis Indias Occidentales distantes doscien-
tas millas de donde huviere Universidad, como más en particular en el dicho
Breve se contiene, porque mi voluntad es que lo que su Santidad asi dispone en
el dicho Breve tenga cumplido efecto, mando a mis Virreyes, Audiencias y Go-
bernadores y demás Justicias de mis Indias Occidentales que, cada uno en lo que
le tocare, hagan guardar, cumplir el dicho breve, que en ello me tendré por ser-
vido; fecha en Madrid a 23 de Marzo de 1622. — Yo el Rey. — Por mandado del Rey
Nuestro Señor, Pedro de Ledesma. — Concuerda con el original y asiento de los
libros de la Secretaría de Gobierno tocante a las Provincias del Perú, de que
como oficial mayor doy esta certificación en Madrid a 26 de Marzo de 1622.»
<iProvision del Señor Marques de Guadalcazar para que se guarde la Bula de Su
Santidad y Cédula de su Mag.d tocante a los grados.
Don Diego Fernandez de Córdoba Marques de Guadalcazar, Virrey lugar The-
niente del Rey nuestro Señor, su Gobernador y Capitán General en estos reynos,
Provincias del Perú, tierra firme y Chile, &. — Por cuanto el Padre Juan de Frías
Herran, Provincial de la Compañía de Jesús de esta Provincia del Perú hizo rela-
zion que la Santidad de nuestro muy Santo Padre Gregorio Décimo quinto, a
instancia del Rey Nuestro Señor, despachó un breve en que concede a los Arzo-
bispos y Obispos de este Reyno que puedan graduar a los que huvieren cursado
facultad de artes y Theologia en los Colegios de la Compañía de Jesús que dis-
taren de esta Universidad doscientas millas, y que su Magestad por sus Reales
Cédulas mandaba a los Virreyes, Presidente y Audiencias hagan cumplir y exe-
cutar el dicho Breve, como consta de la dicha Cédula que presentaba y me su-
plicó fuese servido de mandar ver el dicho Breve y Cédula Real y dar provisión
para que se guardase y cumpliese, y por mí visto juntamente con la dicha Real
Cédula que de suso se hace mención, que su tenor es como sigue: — El Rey. — Por
cuanto nuestro muy Santo Padre Gregorio décimo quinto, a instancia del Rey
mi Señor y Padre que Santa Gloria aya, tubo por bien de expedir su Breve Apos-
tólico en ocho de Agosto del año pasado de 1621 en que pone la forma que se
ha de tener en dar los grados a los Estudiantes de los Colegios de la Compañía
de Jesús de mis Indias Occidentales distantes 200 millas de donde hubiere Uni-
390 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.094. 1Ó81-6— 18 . 74-4—9
Caria del Presidente de la Plata, D. Bartolomé González de Poveda,
d S. M. — Avisa del recibo de la Cédula de 21 de Diciembre de 1678,
en que se manda que en las doctrinas de los regulares no haya interi-
versidad, como más en particular en el dicho Breve se contiene, y porque mi
voluntad es que lo que asi su Santidad dispone en el dicho Breve tenga cumpli-
do efecto; mando á mis Virreyes, Audiencias y Gobernadores y demás Justicias
de mis Indias Occidentales que, cada uno en lo que tocare, hagan cumplir, guar-
dar y executar el dicho Breve, que en ello me tendré por servido; fecha en Ma-
drid a 23 de Marzo de 1622 años.— Yo el Rey. — Por mandado del Rey Nuestro
Señor, Pedro de Ledesma. — En cuya conformidad di la presente por la cual
mando se guarde y cumpla la dicha Real Cédula suso incorporada según y como
en ella se contiene y declara, y encargo a las reales Audiencias de este Reyno y
mando a los Gobernadores y demás Justicias del, que cada uno en lo que le tocare
en su distrito no den lugar se exceda de ella en manera alguna, sopeña a las
dichas Justicias de cada quinientos pesos de oro para la cámara de su Mag.d;
fecha en los Reyes a 22 dias del mes de Mayo de 1623 años. — Marques de Gua-
dalcazar. — Por mandado del Virrey Don José de Caceres y Ulloa. — Yo Alonso
Fernandez Michel, Escrivano de Cavildo de esta Ciudad de la Plata y Secretario
de la Universidad fundada en el Colegio de la Compañia de Jesús, hice sacar y
escrivir el traslado de la Bula Apostólica y Provisión de el Señor Virrey de sus
Originales, que quedan en poder del Padre Rector, con los cuales concuerda, y
lo signé en testimonio de verdad. — Alonso Fernandez Michel, Escrivano de Ca-
vildo y Secretario.»
a-Decreto de la Real Audiencia de la Plata a la petición del Padre Rector de la
Compañía de Jesús.
Muy Poderoso Señor el Padre Luis de Santillan, Rector del Colegio de la
Compañia de Jesús de esta Ciudad, como más haya lugar de derecho: Digo que
su Santidad se sirvió de despachar sus Breves y Bulas Apostólicas para que en
el dicho Colegio se pudiesen leer Artes y Theologia, Cánones y Leyes y las de-
más ciencias y darse grados en ellas por los Prelados de la Santa Iglesia, y para
que los cursos que en el dicho Colegio se ganasen en las dichas ciencias tuviesen
fuerza en cualesquiera Universidades para que en virtud de ellos se pudiesen
dar y diesen los dichos grados, y el Rey Nuestro Señor, por su Real Cédula,
mandó que las dichas Bulas se guardasen y cumpliesen en este Reyno, como
consta por este testimonio que presento.— Y vuestro Virrey, Principe de Esqui-
ladle, dio permiso y facultad para que en el dicho Colegio se erigiese y fundase
un Colegio de estudiantes de la Gente principal y noble de esta Ciudad y su
Provincia con advocación de San Juan Bautista y con título de Colegio Real y
sus preeminencias, privilegios e inmunidades, como consta de este título que
presento, y para que tengan efecto dos obras tan insignes y tan de servicio de
Dios Nuestro Señor y utilidad de esta Provincia se han tomado algunos medios
junio 1 68 1 391
nos y se guarden las del Real Patronato en cuanto á la remoción de
estos sujetos; da las gracias por tan santa resolución y dice que pro-
curará su puntual observancia. — Plata, 18 de Junio de 1681.
2 fs.— Original.— Emp.: «Por Cédula » Term.: «es servido de mandarnos». —
Al dorso: «Cons.0 a 30 de Octt.re de 1682. — Auisarle del reciuo». — (Rubricado.)
con el Cavildo de esta Ciudad para su buen efecto; y porque no es justo que la
dicha Compañia, e yo en su nombre, comenzásemos las dichas obras sin dar
cuenta á Vuestra Alteza, que ha de ser y es el Patrón de todas ellas y con su Pa-
trocinio y amparo la ha de defender y alentar para que vayan en aumento y nun-
ca descaezcan, doy cuenta de lo referido. — A vuestra Alteza pido y suplico que,
habiendo por presentadas las dichas Bula, Cédula de Su Mag.d y títulos, mande
dar Provisión y licencia para que las dichas obras se hagan y se sirva de ampa-
rarlas con justicia la cual pido, y para ello, &. — El Licenciado Francisco del Saz
Carrasco.— Use de estos recaudos presentados, y en conformidad de ellos y lo que
su Santidad y Magestad mandan y el Señor Virrey ordena por su provisión, se les
dará todo el favor y ayuda que en los casos ocurrentes fuere necesario. — En la
Plata en 4 de Mayo de 1623 años, del acuerdo Real de Justicia donde estavan los
Señores Presidentes y Oydores de esta Real Audiencia salió decretado lo de
suso. — Don Esteban Alcibia. — Concuerda con su original, que queda en el Colegio
de la Compañia, y lo signé en testimonio de verdad. — Alonso Fernandez Michel,
Escrivano de Cavildo y Secretario.»
< Patente de la fundación y erección de la Universidad. — El Padre Juan de Frías
//erran, Prepósito Provincial de la Compañia de Jesús en esta Provincia del
Perú. — El Padre Luis de Santillan, Rector de nuestro Colegio de Santiago de
la Ciudad de la Plata y a los que por tiempo le sucedieren en el dicho cargo,
salud en Nuestro Señor Jesucristo.
Por cuanto nuestro Muy Santo Padre Gregorio Décimo quinto, a instancia y
supplicacion del Catholico Rey nuestro Señor Don Phelipe, tercero de este nom-
bre, se sirvió de expedir su Bula Apostólica en 8 de Agosto del año pasado
de 162 1 en favor de nuestra Compañia para que los Estudiantes que cursaren
en los estudios de nuestros Colegios de las partes donde hubiere Universidad
ganen cursos, y en virtud de ellos los Arzobispos y Obispos de las Iglesias Me-
tropolitanas y Cathedrales den grados de Bachilleres, Maestros y Doctores en las
facultades que cursaren. Y en Cédula de dos de Febrero del año de seiscientos
y veinte y dos su magestad les encarga la hagan cumplir y ejecutar en las Igle-
sias. Y en otra de 20 de Marzo del dicho año mandó lo mismo a sus Virreyes y
Audiencias, y habiendo recibido la dicha Bula y Cédulas Reales las presenté ante
el Exmo. Señor Virrey Marques de Guadalcazar y su Ex.a las mandó cumplir y
guardar en Provisión de 22 de Mayo del año pasado de seiscientos y veinte y
tres, en cuya conformidad, deseando mostrar el amor que nuestra Compañia
tiene a esta Ciudad de la Plata y al aumento de su República dando a sus hijos
doctrina y letras con que virtuosamente vivan y puedan ser honrados y aprove-
392 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
2.095. 1681— 6-20 74—4—9
Carta del Presidente de la Plata, D. Bartolomé González de Poveda,
á S. M. — Dice que pondrá todo su cuidado en el cumplimiento de la
Cédula de 31 de Diciembre de 1 679 tocante al acuerdo de la Audien-
cia de Lima que se le manda guardar, sobre que los regulares tengan
libro para la cobranza de la mesada; aunque dificulta el buen suceso:
chados y se logren sujetos de grandes esperanzas, que por no tener la frequencia
de los estudios y ejercicios de letras ni sus Padres comodidad para embiarlos a
la Ciudad de Lima, asi por las dificultades y distancia larga de trescientas leguas
de camino como por los execivos gastos y peligro que tienen de sus vidas; me
pareció escribir a V. R. para que consultando el caso con los Cabildos Ecle-
siástico y Seglar y dando cuenta a los Señores de la Real Audiencia, dispusiese
la fundación de la dicha Universidad y estudios en esta Ciudad para satisfacer
mejor a nuestra obligación y que los vecinos y moradores de ella pudiesen co-
nocer más claramente el amor y voluntad que les tenemos; y V. R. me dio aviso
de averio tratado con los Señores de la Real Audiencia y consultado con ambos
Cabildos, y que el de la Ciudad, no solo admitía y aceptaba dicha fundación si no
que daba gracias a Nuestra Compañia de que por su mediación se consiguiese
un bien tan general y deseado de mucho tiempo y señalaba 800 pesos en ss.os de
ayuda de costa cada año, pagados de sus propios y rentas por doce años conti-
nuos, de que luego hizo manda y donación irrevocable en un acuerdo capitular
de 31 de Marzo de dicho año de 1623, y en decreto de 4 de Mayo mandó la Real
Audiencia usar de la Bula Apostólica y privilegio Real y el dicho Cavildo me
escribió en orden a la dicha fundación pidiendo asimismo la de un colegio de
Estudiantes para que con mayor comodidad pudiesen estudiar los hijos y nietos
de esta Provincia y fuesen honrados y premiados, haciéndose sujetos capaces de
las honras y premios que se siguen a la virtud y letras, como mostraba la expe-
riencia en los sujetos que salian de los Colegios que nuestra Compañia tenia a su
cargo; y porque era justo corresponder al ofrecimiento y amor de dicho Cabil-
do, di orden a V. R. para que fundase luego el dicho Colegio de estudiantes en
conformidad y cumplimiento de la Provisión de el Señor Principe de Esquilache
de 10 de Abril del año pasado de 162 1 y envié al Padre Ferdinando Reyman para
que comenzase a leer el primer curso de artes, reservando a mi venida dar el
complemento mayor y perfección a la dicha fundación haciéndola más en forma;
y habiendo llegado a esta Ciudad en continuación de la Visita General de nues-
tra Provincia, he hallado ya fundado el dicho Colegio Real de Estudiantes y que
se comenzó a leer el dicho curso de artes por el dicho Padre Reyman en 18 de
Octubre del año pasado de 1623, dia del bienaventurado Evangelista San Lucas,
con tan felices principios, que prometen copiosisimos frutos para mayor servicio
y gloria de nuestro Señor Dios y utilidad de esta república, y porque combiene
hacer la erección de la dicha Universidad y fundarla en orden más solemne,
dando reglas e institutos, nombrando Rector Cancelario, prefectos de estudios y
señalando Cátedras, maestros y lectores y lo demás concerniente a la dicha
iunio 1 68 1
393
que sin embargo ha conferido la materia con el Arzobispo y aplicarán
todos los medios posibles á su más precisa observancia. — Plata, 20 de
Junio de 1681.
2 fs.— Original. — Emp.: «Es seruido V. M...... Term.; «de mandarme». — Al
dorso: «Cons.0 a 30 de Oct.re de 1682. — Que aplique todos los medios posibles
para que se observe sta orden». — (Rubricado.)
Universidad; por la presente, usando de la autoridad que nos está concedida por
la Bula Apostólica y privilegio Real citados de suso, que originalmente quedan
en este Colegio con las Provisiones de los Señores Virreyes y decreto de la
Real Audiencia, y usando asi mismo de la facultad de mi oficio; erijo, entablo,
establezco y fundo en el dicho nuestro Colegio de Santiago de esta Ciudad de la
Plata la dicha Universidad y estudios para que los estudiantes que cursaren en
ella y hubieren estudiado en los demás estudios de nuestros Colegios de estos
Reynos y Provincias del Perú, puedan ser y sean graduados de Bachilleres, Li-
cenciados, Maestros y Doctores en las facultades que cursaren, según la forma y
por el tiempo que dispone la Bula y privilegio Real referidos de suso.
Primeramente nombro por Rector de la dicha Universidad a V. R. y a los demás
Rectores de nuestro Colegio de esta Ciudad y a los Vicerrectores que por tiem-
po fueren; para que, juntamente con el Gobierno de la casa, tengan el de la dicha
Universidad, y les doy poder y facultad para que, conforme a nuestras constitu-
ciones y a las de la dicha Universidad, usen y ejerzan el dicho cargo.
Iten nombro por Cancelario y Prefecto de los Estudios al Padre Ignacio de
Arbieto, por ser sujeto consumado en letras, y que ha leido muchos años lección
de Theologia en nuestro Colegio de Lima con general aprobación de los varo-
nes doctos de aquella Ciudad y aprovechamiento de sus oyentes, y le doy poder
y facultad para que, como tal Cancelario, pueda regir y Gobernar las Cathedras
en la forma que se hace y acostumbra en las demás Universidades nuestras.
ítem señalo e instituyo seis Cátedras: las dos de Teología escolástica Prima y
de Vísperas; una de Teología moral; otra de artes y Philosophia; dos de Latini-
dad, la una de mayores y humanidad y la otra de medianos y menores; y agrego
juntamente a esta Universidad la Cátedra de lengua Aymará que por merced de
Su Mag.d tiene este nuestro Colegio; todas las cuales se han de leer a las oras
que dejo señaladas en las reglas de dicha Universidad.
Y nombro por Catedráticos de las dichas Cátedras á los Padres siguientes: —
Para la Cátedra de Prima al Padre Ignacio de Arbieto, Cancelario y Prefecto de
Estudios.
Para la Cátedra de Visperas al Padre Francisco Lupercio, cuyas letras, virtud
y ejemplo son notorias en esta Ciudad.
Para la Cátedra de Theologia moral al Padre Miguel de Salazar, persona muy
docta y de toda satisfacción.
Para la Cátedra de artes al Padre Ferdinando Reyman, cuyas letras y modo de
enseñar la dicha facultad es conocido y notorio en toda nuestra Provincia.
Para la Cátedra de Mayores y humanidad al Padre Federico Tornaboco, emi-
394 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.096. 1681— 6— 21 ;5_6_23
Copia de la orden del Príncipe de Portugal para el Gobernador del
Río Janeiro. — A fin de que se observe inviolablemente lo contenido
en el art. 6.° del Tratado provisional celebrado entre dicho Príncipe
nente y consumado, no sólo en letras humanas, sino en las Divinas y en todas
ciencias.
Para la de medianos y menores al Padre Francisco de Morales, Teólogo consu-
mado; todos sujetos y Religiosos de nuestra Compañía, de cuyas letras estoy
bastantemente satisfecho y me prometo frutos copiosos en aprovechamiento de
sus oyentes.
Y porque su Santidad concede en la dicha Bula que cursando cinco años
se puedan graduar los estudiantes hasta el grado de Doctor en Theologia, por
donde consta que da los dos años primeros para los cursos de artes y los tres
restantes para los de Theologia y se pudiera gozar enteramente de esta facul-1
tad, ha parecido que solamente gozen de ella los estudiantes de este curso
primero de artes del Padre Reyman, a los cuales permito que por esta vez se
gradúen de Bachilleres en Artes aviendo cursado tres cursos de a seis meses y
un dia cada uno, que contados desde 18 de Octubre de seiscientos y veinte y
tres de la primera lección se cumplen a 22 de Abril de 1625, para que más en
breve se entablen los grados y los Estudiantes comienzen a gozar de algún pre-
mio de sus trabajos y la Ciudad del contento de ver que sus hijos se acrecientan
con la honrra de los grados; y para lo de adelante, se guardará en recibirlos la
forma dispuesta por las constituciones de nuestros estudios, cursando para gra-
duarse de Bachilleres en artes 3 años y para graduarse de Theologia 4 y un año,
por lo menos, de pasante para recivir el grado de Doctor; porque en cuanto a esto
ordeno que se guarde lo que se acostumbra en la Universidad de Lima. Y para
ganar curso los estudiantes se han de matricular primero ante el Secretario de la
Universidad en el libro de las matrículas, según se declara en las constituciones
que para el Gobierno de la dicha Universidad dejo hechas y ordenadas en cua-
derno a parte, firmadas de mi nombre y selladas con el sello de mi oficio, las
cuales se han de guardar y cumplir en todo y por todo, y en los casos y cosas
que no estuvieren contenidas, decididas y declaradas en ellas se ha de recurrir
a las constituciones de la Universidad de Lima, que asi mismo tengo escritas de
molde en libro aparte; las cuales doy y señalo juntamente por constituciones de
esta dicha Universidad para que se esté y pase por ellas en lo que no fueren
contrarias a las que yo dejo hechas y ordenadas; y recivo en mí y en los Padres
Provinciales que me sucedieren poderlas alterar, añadir o enmendar, en todo o
en parte, según lo que nos pareciere convenir para mejor gobierno y conserva-
ción de la dicha Universidad y a la ocurrencia de los casos, y juntamente reservo
el nombramiento de los Catedráticos en las Cátedras que fueren vacando o se
añadieren de nuevo según nuestros institutos.
Y porque necesariamente ha de haber Secretario para las matrículas, grados,
informaciones, escripturas y otros negocios tocantes a la dicha Universidad y
estudios; elijo y nombro por Secretario a Alonso Fernandez Michel, Escrivano de
IUNIO l68l 395
y el Rey católico sobre el nuevo incidente causado por el Gobernador
de Buenos Aires en la Colonia del Sacramento, que edificó el Gober-
nador D. Manuel Lobo. — Lisboa, 21 de Junio de 1681.
j f.° y el de carátula. — Al dorso se lee: «Para remitir a S. M. con despacho de
26 de Junio de 1681».
Cavildo de esta Ciudad, el cual aya y lleve los derechos y aprovechamiento que
se le debieren conforme a las dichas constituciones y goce de todas las honrras
y gracias que por razón del dicho oficio se le deben guardar.
Y los demás oficiales y Ministros que fueren necesarios en la dicha Universi-
dad los nombrará V. R. a su voluntad, quitando unos y poniendo otros con cau-
sa o sin ella, que para todo le doy mis veces plenariamente, en que quiero que
sucedan los demás Rectores que por tiempo fueren.
Y porque combiene que haya un sello particular para sellar los títulos de los
grados y para los demás despachos de la Universidad; se hará un sello de acomo-
dada proporción y tamaño que contenga en sí las armas de la Universidad, po-
niendo en la parte superior un Jesús y a la mano derecha las armas del Rey
Nuestro Señor, y a la izquierda las del Santo Patrón de la Universidad, y en la
parte inferior las de la Ciudad, en la forma que mejor se pueda disponer, y estas
mismas se han de dibujar y poner siempre en iluminación o pintura en todos los
títulos de los grados.
Y porque combiene que la Bula Apostólica y privilegio real y las demás Ce-
dulas, provisiones. Escrituras y papeles de esta fundación y los que adelante se
dieren y libraren en fabor de esta Universidad, estén siempre en buena guardia
y custodia; se hará un Archivo o arca de dos llaves donde estén, y la una de
ellas tendrá V. R. o el Cancelario y la otra el Secretario, y se hará un libro en-
cuadernado donde se escrivan y trasladen para perpetua memoria. — Y la dicha
Universidad tendrá por Patrón a nuestro Glorioso Padre San Francisco Javier,
nuevo Apóstol de la India, y se llamará de su nombre para que con su Patroci-
nio y amparo sea el aprovechamiento de los Estudiantes el que yo deseo para
mayor gloria de Dios nuestro Señor y ensalzamiento de su santo y bendito nom-
bre de Jesús. — Y en esta forma dejo fundada la dicha Universidad y Colegio
Real, anejo y incorporado en ella, y encargo a V. R. y a sus sucesores el cuidado
en su conservación y aumento, in nomine Patris, et Filij, et Spiritus Sancti.
Amén. Y en testimonio de ello lo firmé y mandé sellar con el sello de mi oficio
y refrendar del presente Secretario. Dada en Nuestro Colegio de Santiago de la
Ciudad de la Plata a 27 días del mes de Marzo de 1624.— Juan de Frias Herran. —
Ante mí, Alonso Fernandez Michel.
Yo Alonso Fernandez Michel, Escrivano de Cavildo de esta Ciudad de la Plata
y Secretario de la dicha Universidad, hice sacar y escrivir la dicha erección de
su original, que queda en el Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad, y
concuerda con él y lo signé en testimonio de verdad. — Alonso Fernandez Michel,
Escrivano de Cavildo y Secretario.»
Siguen la toma de posesión y las Constituciones.
396 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.097. 1681— 6-24 ;6— 5-16
Carta de D. José de Bustamante y Albornoz, Tesorero de la Iglesia
del Tucumán, á S., M. en que vuelve á representar lo que conviene mudar
la catedral á la ciudad de Córdoba.— Refiere el celo del Obispo de ella
y los excesos del Deán D. Juan Carrizo Mercadillo, y concluye con dar
noticia de que Miguel de Lezcano, vecino de aquella ciudad, no cum-
plió con la fábrica de la acequia que ofreció hacer, habiéndosele dado
3 ó 4.000 pesos, pues se quedó con ellos y con una encomienda de
indios que le dieron para que trabajasen en la obra — Sin lugar. —
Junio, 24 de 1681.
»«.
Autógrafo. — 2 ís. — Emp.: «Postrado » Ternt.: «que es grande maldad». — En
pliego aparte, que sirve de carátula, se lee: «Cons.0 a 27 de Noui.re de 1682. —
Véalo el Sor. fiscal».— (Rubricado.)
2.098. 1681— 6— 24 76-3—8
Carta de la Audiencia de la Plata á S. 71/.— Informa como se le
ordenó por Cédula de 25 de Julio de 1679, con vista de los capítulos
de cartas del Gobernador del Paraguay, sobre el tráfico de la hierba de
aquella provincia, y dice que la hierba es el principal fruto del Para-
guay, que si les falta no tienen á qué apelar. Que la gruesa principal
de este trato la han mantenido siempre los de la Villa Rica por la
vecindad de los hierbales y de cuatro pueblos de indios con que la
beneficiaban; que uno y otro quedó destrozado en 1676 con la entrada
de los mamalucos, por haberse llevado todos los indios de los pueblos
y algunos de los vecinos, con que mudaron de sitio á otro cercano de
la Asunción. Que el beneficio de la hierba, habiendo tanta en las reduc-
ciones del Paraná y Uruguay, será en provecho de dichas reducciones
y en perjuicio de la provincia del Paraguay, ciudad de la Asunción y
Villarrica, y se ocurrirá á todo con señalar á los indios el que puedan
sacar la porción correspondiente á sus tasas como dice la carta. — Plata,
24 de Junio de 1681.
Original. — 2 fe.— Emp.: «Por cédula » Term.: «de mandarnos». — Al dorso se
lee: «Traese copia del desp.0 que lo motibo. — Cons.° a 6 de Nove. 1682. — Véalo
el Sor. fiscal». — (Rubricado.) — «El fiscal, en vista de este informe de la audiencia
de la plata sobre los capitulos de carta que el gouernador del Paraguay escriuió
sobre el trafico de la yerba, Dice que respecto que en él reseruaron informar
con mas fundamento con los autos y diligencias que sobre ello hiciessen, y estos
junio 1681 397
los remitieron al Sor. Virrey, quien los remite con carta de 24 de Octubre de 683,
en que el fiscal tiene respondido; pide se junte esta carta con ellos. — Md. Jullio
28 de 1685^. — (Rubricado.) — «Conss.0 a 28 de Julio 1685. — Juntesse como lo dize
el Sr. fiscal». — (Rubricado.)
2.099. 1681— 6— 25 j6— 5 — 16
Carta de la Audiencia de la Plata d S. M. — En que da cuenta de
haber recibido la Real Cédula de 6 de Febrero de 1 679, en que se le
manda tomar resolución en la mudanza de la Iglesia del Tucumán, si
conviene.— Plata, 25 de Junio de 1681.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por Cédula. ...» Term.: «a V. M.» — Al dorso hay un
parecer del Fiscal, fecho en Madrid á 4 de Abril de 1690, que dice que en vista
de las cartas que componen el expediente de esta mudanza; dio motivo á él una
carta de Bustamante en que propuso los motivos que para ello había, y que el
Obispo D. Francisco de Borja ofrecía 14.000 pesos para ayudar á la fábrica, y dio
cuenta del proceder del Deán; y en vista de ello acordó el Consejo, en decreto
de 2 de Diciembre de 1678, se ordenase al Virrey, Presidente y Audiencia de los
Charcas, Obispo y Gobernador de Tucumán se informasen de las causas, y que,
siendo ciertas, comunicándose con el Virrey, resolviesen y ejecutasen, dispo-
niendo que el Obispo cumpliese lo ofrecido y se corrigiese al Deán, haciéndole
salir de aquella ciudad. Y en su ejecución da cuenta la Audiencia que espera los
informes jurídicos, con los fundamentos de unos y otros, y que en teniendo es-
tado se presentaría al Virrey, tomaría resolución y daría cuenta. — El Presidente
y Virrey dicen lo mismo, y que el Obispo D. Francisco de Borja, pasando por
Lima al Obispado de Trujillo, respondió no podía cumplirlo. El Obispo que hoy
es insta en la mudanza y lo mismo el P. Diego Altamirano en el informe que hizo
sobre la guerra de los guaycurús. Y ni el Gobernador del Tucumán ha informa-
do, ni durante el gobierno del Duque de la Palata se ha vuelto á hablar en esta
materia, ni el Presidente y Audiencia de Charcas han dado cuenta del éxito que
tuvo. — Pide el Fiscal se les repitan las órdenes para que las fenezcan, con toda
atención á su importancia respecto de las nuevas instancias del Obispo.
2.100. 1681— 6— 25 74—4—9
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. — En cumplimiento
de la Real Cédula de 3 1 de Diciembre de 1679, dice: que se suspen-
derá la ejecución del breve para recibir á San José por tutelar de todos
los dominios de S. M. — Plata, 25 de Junio de 1 68 1.
2 fs.— Original.— Emp,: «Por Cédula > Term,: tío que mas combenga».— Al
dorso: «Vista». — (Rubricado.)
39& PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.101. 1681— 6— 25 74—4—9
Carta de la Audiencia de la Plata á S. M. — Dice se dará cumpli-
miento á la Cédula de 12 de Junio de 1679 sobre que los indios no
sean esclavos. — Plata, 25 de Junio de 1681.
2 fs. — Original. — E?np.: «Por Cédula » Term.: «demandamos». — Al dorso:
«Cons.° de 6 de Nov.re de 1682. — Auisarle del reciuo>. — (Rubricado.»
2.102. 1681-6— 25 74_4_9
Carta de la Audiencia de la Plata á S. M. — Satisface á lavádula de
25 de Julio de 1679 en que le mandó informar cerca de la separación
que se hizo de cuatro pueblos de indios del Gobierno del Paraguay
para agregarlos al de Buenos Aires, y dice es preciso recurrir á aquel
oficio y lo continuará hasta hallar razón que poder dar. — Plata, 25 de
Junio de IÓ81.
2 fs. — Original.— Emp.: «Por cédula de 25 de Julio del año pasado de 679 »
Term.: «hecho ageno». — Al dorso: «Cons.0 a 6 de Nov.re de 1682. — Que embien
este, informe con toda brev.d»
2.103. 1681— 6— 27 74_4__9
Carta del Presidente de la Plata, D. Barlomé González de Poveda,
á S. M. — En respuesta á la Real Cédula de 15 de Mayo de 1639 infor-
ma del estado en que se hallan los indios pampas, calchaquíes y pula-
res, que redujo el Gobernador D. Alonso Mercado. — Plata, 27 de Junio
de 1681.
2 fs. — Original. -Emp.: «Por Cédula » Term.: «Servigio de V. M.» — Al dorso
dice el Fiscal que este Presidente no satisface á la Cédula tocante á la reducción
de los pampas y conservación de los calchaquíes y pulares, y pide se le devuelva,
para que informe con todo cuidado. El Consejo se adhiere al dictamen fiscal.
2.104. 1681— 6— 30 74—6— 40
Carta de D. José de Garro, Gobernador de Buenos Aires, á D. Juan
Díaz de Andino, Gobernador del Paraguay. — Comunicando la orden
de S. M. de que se envíen á Buenos Aires I.OOO familias para poblar
en sus contornos y 500 indios para construcción de una fortaleza, y
que á pesar de la repugnancia de los Padres de la Compañía de Jesús,
le ruega no ponga, por su parte, impedimento, para que los indios de
su jurisdicción lo ejecuten.
juno 1 68 1 399
Sigue una copia de la respuesta dada á una carta del P. Provincial Tomás de
Baeza, hecha en vista de la consulta celebrada en Córdoba, entregada por vía de
testimonio al P. Gregorio de Orozco en 30 de Junio de 1681. — Fs. 33 v.to á 46.
2.105. 1681- 7—10 75-6—23
Decreto de S. M., con los despachos del Príncipe de Portugal, para el
Gobernador del Río Janeiro. —Sobre excesos de los moradores de San
Pablo y duplicados del Tratado ajustado entre S. M. y el Príncipe de
Portugal cerca de la dependencia que se ofreció con el Gobernador de
Buenos Aires que ha enviado el Duque de Jovenazo, su Embajador
extraordinario en Portugal. Los remite al Consejo para que se puedan
encaminar con los Avisos que se están para despachar, con orden de
que se use de todo en la forma más conveniente á su servicio. — Madrid,
10 de Julio de 1681.
Original.— Dirigido á D. Vicente Gonzaga.— 2 fs. — Al dorso se lee: «Conss.°a
1 1 de Julio de 1681. — Executese lo que su Magestad manda». — (Rubricado.)
2.106. 1681 — 7—12 74—3 — 29
Primer informe que hace el Sr. D. Enrique Enriques, en conformidad
de lo acordado por la Junta de Guerra. Sobre si convendría mudar
la ciudad de Buenos Aires ó añadirla más fortificaciones. — Madrid,
12 de Julio de 1681.
4 fs. cosidos. — Original. — Emp.: «Sobre lo que contiene el real Decreto »
Term.: «que tanto se debe procurar».
2.107. 1681— 7— 18 ;6_5_i6
Carta de Melchor, Arzobispo, Virrey de Lima, á S. M. — En que re-
presenta lo que se le ofrece en la ejecución de una Cédula de ó de
Febrero de 1679 sobre mudar la iglesia catedral de Tucumán en la
ciudad de Córdoba y que el Obispo D. Francisco de Borja, que hoy lo
es de Trujillo, se ha excusado de dar los 14.OOO pesos que ofreció
para la fábrica. — Lima, 18 de Julio de 1681.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Siruese V. M » Term.: «a V. M.» — Al dorso se lee:
«Traese lo que dio motibo, y se advierte que al mismo tiempo se pidieron infor-
mes al Pres.te y Audi, de Charcas y Obpo. y Gou.or de Tucuman. — Cons.0 a 12
de 7.re de 1682. — Véalo el Sor. Fiscal». — (Rubricado.) — «Traense los informes
del Pres.te y Audi.a de Charcas. — reconocer si han venido los informes del Obispo
y Gouernador Tucuman».
400 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
2.108. 1681— 7— 19 75—6—23
Decreto de S. M. — Que habiendo el Ministro de Portugal puesto en
sus manos el despacho y duplicado que entregó el Duque de Jovenazo
á aquel Príncipe, en que se ordenaba á D. José de Garro saliese de
Buenos Aires y pasase á Córdoba del Tucumán; pidiendo de parte de
su amo que no se ponga en ejecución y tenga presente á D. José para
favorecerle; y escrito al mismo tiempo el Duque, que el Príncipe le
había hablado con grandes expresiones acerca de ello: ha mandado al
Duque exprese, en su nombre, al Príncipe, que esta demostración le ha
sido muy grata y que á su enviado se diga lo mismo. Que en esta inte-
ligencia disponga el Consejo se envíen á D. José de Garro las órdenes
necesarias á fin de que se encamine á servir su gobierno de Chile. —
Madrid, 19 de Julio de 1681.
Original. — 2 fs. — Dirigido á D. Vicente Gonzaga. — Al dorso se lee: «Consejo
a 21 de Julio de 1681. — Executese loque su Magestad manda y firmando el des-
pacho sin el motivo que se expresa en este decreto>. — (Rubricado.)
En este mismo legajo se halla una minuta sin fecha de la Real Cédula dirigida
al Maestre de campo D. José de Garro, en la que se le dice: que sin embargo de
lo que se le ordenaba por otro despacho de 28 de Mayo de este año, se encami-
ne á servir el Gobierno de Chile en que está nombrado.— 1 f.°
2.109. 1681— 7— 20 75—6—23
Decreto de-S. M. — Conviniendo que en la instrucción que se ha de
dar á los Comisarios que hubieren de ir á la conferencia de la Colonia
del Sacramento, vaya prevenido el punto de si habrán de procurar
tenga cumplimiento la Bula de Alejandro VI, que dio el derecho y ley
á la demarcación de las conquistas entre Castilla y Portugal, ó se alla-
nen, desde luego, con el acuerdo de Tordesillas, en que se extendió la
línea 270 leguas más hacia el Occidente á favor de los portugueses, sin
preceder facultad Pontificia ni seguir confirmación de la Sede Apostó-
lica. Manda al Consejo que sin dilación le represente lo que se ofreciere
para tomar resolución en ello. — Madrid, 20 de Julio de 168 1.
Original.— Dirigido á D. Vicente Gonzaga. — 2 ís.— Al dorso se lee: «Consejo
2 1 de Jullio de 1681 . — Remítase este Decreto al Señor D. Luis Cerdeño, para que
forme la Consulta en la conformidad que lleba intentado». — (Rubricado.) — Al
margen dice: «Señores Pres.te — Valdés...>
juno 1 68 1 40 1
2.110. 1681-7— 21 74—6—9
Carta del Presidente de la Plata, D. Bartolomé González de Poveda,
á S. M. — Dándole gracias por la elección de D. Fray Nicolás de Ulloa
para la iglesia de Tucumán, y representa sus méritos para que se le
tenga presente en las ocasiones de ascenso. — Plata, 21 de Julio de 1681.
2 fs. — Original. — Emp.; «Fue V. M. seruido » Term.l «su mayor servicio». —
Al dorso: ^Consejo a 2 de Nou.re de 1682. — al memorial». — (Rubricado.)
2.111. 1681— 7 — 23 74—5—6
Carta del Corregidor del Potosí, D. Pedro Luis Enríquez. — Da cuenta
á S. M. de que algunos papeles pertenecientes á las cuentas fiscales de
aquella Caja que están en la visita que hizo el Presidente D. Pedro
Vázquez de Velasco; los dejó éste encerrados en una caja con tres lla-
ves que quedaron á cargo: una, del Superior de la Compañía de Jesús;
otra, de un Ministro de la i\udiencia, y la tercera, de un Canónigo; lo
que comunica para que S. M. mande lo que conviniere. — Potosí, 23 de
Julio de 168 1.
2 fs. — Original. — Emp.: «Con la ocassion » >Term.: «canónigo». — Al dorso está
la respuesta del Fiscal, fecha en Madrid á 23 de Octubre de 1682.
2.112. 1681— 7— 24 74—6—50
Carta de Melchor, Arzobispo de Lima, Virrey, á S. M. — En cumpli-
miento de una Real Cédula de 28 de Julio de 1679, dice que no con-
viene se suprima el Obispado del Paraguay y se agregue al de Buenos
Aires por los motivos que representa.
Y asimismo refiere la suma estrechez que padece por su corta renta
el Obispo del Paraguay y cuan justo será se le ponga la de 6.000 pesos,
supliéndose de la Caja de Potosí lo que falta sobre los 2.500 pesos que
tiene al cumplimiento de aquella cantidad. — Lima, 24 de Julio de 168 1.
Original.— 4 te.— Emp.: «Siruese V. M... .» Term.: «la mas acertada».
2.113. 1681— 7— 27 74—6-40
Respuesta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro, á la
del P. Tomás de Baeza, Provincial de la Compañía de Jesús, dispuesta
y concertada en su constata de la ciudad de Córdoba, provincia del Tu-
Tomo ni. 26
402 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
cumán. — Da razón de las causas por qué no puede convenir ni condes-
cender en la omisión que se le propone de suspender el envío de las
I. OOO familias que han de poblar en los contornos de Buenos Aires;
pues esto sería en su obligación y estado presente de la materia, culpa
gravísima de su oficio que es de mero ejecutor de las Reales órdenes
que se le envían. — Buenos Aires, 27 de Julio de 168 1.
Fs. 21 á 23.
2.114. 1681— 7— 28 75—6—13
Consejo de Indias. — Cumpliendo con su decreto de 20 de Julio de
este año, representa á S. M. lo que se ofrece en cuanto á la demarcación
de las dos coronas de Castilla y Portugal, por lo que toca á la Colonia
del Sacramento, para instrucción de los que hubieren de ir á la confe-
rencia de la dicha Colonia. Expone, que por Bula de Alejandro VI
de Mayo de 1493, se hizo donación á los Reyes Católicos de todas las
islas y tierra firme que descubrieron al Occidente, formando una línea
ó Meridiano del Polo Ártico al Antartico, que distase 100 leguas de
las islas Azores y Cabo Verde.
De esta Bula de concesión reclamó Juan II de Portugal, pidiendo que
se le diesen 300 leguas más y se le dieron 270 por la concordia cele-
brada en Tordesillas á 7 de Junio de 1494; previniéndose en ella que
el principio incoativo para la dimensión de las 370 leguas fuesen las
islas de Cabo Verde, y que al fin de ellas se corriese el Meridiano.
Esta concordia se celebró en virtud de poderes dados á los Comisarios,
obligándose recíprocamente á la perpetua observancia de ella y supli-
cando á su Santidad la confirmase á súplica de cualquiera de las dos
Coronas. Hay enunciaciones de que se confirmó por Alejandro VI,
y aunque no se halla en el bulario, D. Luis Cerdeño, Comisario
nombrado para el Congreso, ha hallado copiada á la letra en autor
portugués una Bula de Julio II obtenida á súplica del Rey Don Manuel,
confirmatoria del contrato hecho con los Reyes Católicos, expedida el
año de 1506. Ratifica la Corona de Portugal la concordia de Tordesi-
llas valiéndose del contrato celebrado en Zaragoza en 1529, entre Car-
los V y Juan III de Portugal, en que se ajustó la venta de las Malucas
entre 350.OOO ducados en oro, pactando la observancia de la concordia
JULIO l68l 4O3
de Tordesillas; pero los historiadores castellanos dicen que fué empeño.
Debe, por lo tanto, estarse á la concordia de Tordesillas y especial-
mente cuando en la segunda conferencia que hubo sobre las Molucas,
no se disputó su observancia y la cuestión fué si el Meridiano había de
correr tomando el principio, para la dimensión de las 370 leguas, por
la isla de Buena Vista ó de la Sal, en la de las Azores, y no por la de
San Antón, que distaba 90 leguas de las antecedentes. Y mas si fuese
cierto que en el contrato de Zaragoza se hubiese revalidado la concor-
dia de Tordesillas, que como no se ha remitido de Simancas no se
puede verificar. El defecto de confirmación de la Concordia de Torde-
sillas, cuando le hubiese, no da motivo para impugnarla ó contravenir
á ella; porque las bulas dan justo título de adquisición para las con-
quistas, y teniendo las Coronas de Castilla y la de Portugal ya adquirido
el dominio mediante ella, disputándose sobre los términos de su com-
prensión; ni necesitaron de bula que precediese á la concordia, ni que
la confirmase, y como de cosa propia pudieron transigir. En la dimen-
sión de las leguas y diferencias de las IOO que concedió la bula á las
370 que se extendió la concordia en la realidad, aunque suenen que se
les dieron 270 más, no son tantas; porque si se hace juicio de la dife-
rencia de altura del Paralelo en que están las islas de las Azores á la
de Cabo Verde y de la longitud, no son 2IO; y aunque se observe la
Concordia tirándose el Meridiano á las 3 70 leguas, siempre queda en la
demarcación de Castilla. Y si no se hubiese de observar la Concordia,
se remitirían las cuestiones que Juan de Portugal tuvo con Fernando
el Católico, se desconfiaría de lo ajustado, y que se ajustase con aquella
Corona sin necesidad ni provecho para el caso que se controvierte,
pues aunque se corra el Meridiano á las 3 70 leguas, queda en el domi-
nio de Castilla la isla de San Gabriel. — Madrid, 28 de Julio de 1681.
A continuación se lee: «Señor. — Por la breuedad acordó el conss.0 fuese con
mi señal».— (Rubricado.) — Original. — 2 fs., más uno en blanco y el de carátula. — ■
Emp.: «Por decreto » Term.: «fuere seruido>. — Al margen hay nueve nombres
de Consejeros. — Al dorso se lee: «Acordóse en 21 del mismo. — quedo enterado
y he man. do que en la instrucción que se hubiere de dar a los Comisarios para
estas conferencias se les advierta que procuren lo mas favorable y vaian deca-
iendo de grado en grado en lo que pudiere dar de sí la materia; También he
ordenado se pida al Archivo de Simancas el contrato que se dice hauerse cele-
brado en caragoca». — (Rubricado.)— «Pu.da en 2 de Agosto. — D. Fran.co ele Ma-
drigal».
404 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
2.115. 1681— 7 — 30 74—6—50
Parecer de Cristóbal, Arzobispo de ¡a Plata, dirigido á S. M. — En
respuesta á su Real Cédula de 28 de Julio de 1679, en que se le pidió
informe sobre la proposición que hizo el Obispo del Paraguay de que
se agregue aquel Obispado al de las provincias del Río de la Plata.
Dice que no conviene ejecutarlo por las razones que expresa. — Plata,
30 de Julio de 1681.
Original.- 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «En Cédula » Term.: «V. Mag.d»
2.116. 1681— 8-7 76—3 — 5
Carta de Melchor, Arzobispo, Virrey del Perú. — En respuesta de la
Real Cédula en que S. M. le manda en virtud de lo que le ha represen-
tado D. Felipe Rexe Gorbalán, sobre sus recelos de que repitiesen los
portugueses mamalucos de San Pablo los daños experimentados en la
provincia del Paraguay; ponga el cuidado que debe en su defensa. Re-
mite copia del auto de Junta de Hacienda en que se libraron ó.OOO
pesos de á ocho para socorro de dicha provincia, ordenando se entre-
gasen á D. Juan Diez de Andino, nuevo Gobernador, para que con ellos
se hiciesen algunas prevenciones en oposición á dichos enemigos. —
Lima, 7 de Agosto de 1 681.
Original.— 2 fs. — Emp.: «Con motivo » Term.: «seguridad combeniente».—
Al dorso se lee: «Junta. — Traese la Consta, en que se resoluio el dup.° a que sa-
tisface.— Conss.° a 12 de 7re. de 1682. — Lleuese a la Junta de guerra».— (Rubri-
cado.)— «Junta a 17 de Septre. de 1682. — Embiese despachos al nuevo Virrey
Arzobispo, participándole lo que en esto está ordenado y lo que en ello está
executado, encargándole esté muy a la mira de lo que se obra en la materia, por
la suma importancia de que esté con la defensa necesaria la prova. del Para-
guay, y que dé qta. de lo que se obrare». — (Rubricado.)
2.117. 1681— 8— 7 76-2—31
Carta de Melchor de Liñán, Arzobispo Virrey, á S. M. — En que sa-
tisface á la Cédula de 17 de Septiembre de 1678, sobre los informes
que se le ordenó pidiese á diferentes sujetos para resolver el punto de
la Mita de Potosí, y dice el estado en que tenía esta materia en virtud
de lo que se le mandó por Cédula de 8 de Julio de 1676, de que dio
cuenta en carta de 21 de Abril de 1 680. — Lima, 7 de Agosto de 1 68 1.
AGOSTO 1 68 1 405
Original. — 2 fs., más el de carátula. — Emp.: «Tengo dado » Term.: <orden
de V. M.»
2.118. 1681— 8-8 74_3_29
Segundo informe del Sr. D. Enrique Enriques. — Sobre la fortifica-
ción de Buenos Aires á vista de los papeles, consultas y decretos que
se le han vuelto á remitir de orden de la Junta de Guerra de Indias
con las dos declaraciones del Capitán D. José Gómez Jurado, piloto
examinado. — Madrid á 8 de Agosto de 168 1.
Hay una rúbrica. — Original. — 2 fs. — Emp.: «Teniendo presente » Term.: «en-
tre las dos Coronas».
2.119. 168I— 8 — IO 76—2—22
Carta de D. Jerónimo de Eguía á D. Vicente Gonzaga. — Que mande
sacar copia para el Consejo de la que acompaña el Decreto adjunto de
S. M. del Asiento del Maluco, que se ajustó en Zaragoza entre Carlos V
y Juan III de Portugal. — Palacio á 10 de Agosto de 1681.
A continuación se lee: «El original se volvió al Señor Don Vizente Gonzaga >.
(Rubricado.) — 1 f.° en 4.0, más otro en blanco. — Emp.: «Respecto » Term.: «el
fin referido».
2.120. 1681— 8 — 10 76-2—22
Decreto de S. M. — Con copia del Asiento de Maluco que se ajustó
en Zaragoza el año de 1 529, entre el Emperador Carlos V y la Reina
Doña Juana, su madre, y el Rey Don Juan III de Portugal, remitida al
Consejo de Indias á fin de que se tenga presente para lo que se pudiere
ofrecer. Va dirigida á D. Vicente Gonzaga. — Madrid, IO de Agosto
de 1681.
Original. — 1 f.°, más el de carátula.— Emp.: «Remito al Consejo » Term.: cofre-
zer». — (Rubricado.)
2.121. 1681— 8 — 12 74—6 -40
Copia de carta que escribió D. José de Garro, Gobernador de Buenos
Aires, al P. Alejandro Balaguer, Superior de las Doctrinas de indios
del Paraná y Uruguay. — Tocante al envío de las I. OOO familias, y de
que bajen á trabajar á Buenos Aires 500 indios para dar principio á la
406 PERÍODO SÉPTIMO 1679-16S3
fortificación que manda S. M. se haga. — Buenos Aires, 12 de Agosto
de 1681.
Llevó esta carta el Teniente Pascual de Burgos. — Fs. 32 á 33 v.to
2.122. 1681— 8 — 13 74—6— 40
Auto. — Para que se notifique el exhortatorio del Gobernador del
Paraguay, D. José de Garro, á los Padres Gregorio de Orozco, Rector
del Colegio de la Asunción del Paraguay y al P. Pedro de Hornillo, Pro-
curador de las doctrinas del Paraná y Uruguay; quienes para respon-
der dijeron necesitaban testimonio de dicho exhortatorio; y por orden
del mismo Gobernador se les admitió la petición con copia de las dos
cartas misivas que se siguen á estas diligencias; para que lo hiciesen
notorio todo al P. Superior de las doctrinas de indios del Paraná y
Uruguay, Alejandro Balaguer: los cuales despachos llevó el Teniente
Pascual de Burgos, quien salió de Buenos Aires á 13 de Agosto de 1682.
Fs. 31 á 32.
2.123. 1681— 8— 20 76—2 — 22
Copia del Asiento de Maluco que en ij2g se ajustó en Zaragoza entre
Carlos V y Doña Juana, su madre, por una parte, y el Rey Don Juan III
de Portugal por la otra. — Sacada de -la que S. M. se sirvió de mandar
remitir al Consejo de Indias con Decreto de 10 de este mes, y autorizó
en virtud de lo que asimismo se sirvió de mandar por papel del señor
D. Jerónimo de Eguía de la misma fecha, escrita al Príncipe D. Vicente
Gonzaga. Lleva la firma de D. Francisco Fernández de Madrigal. — Ma-
drid, 20 de Agosto de 168 1.
17 fs., más uno en blanco.— Emp.: «En el nombre de Dios... .» Term.: «Madri-
gal» (con su rúbrica .
2.124. 1681— 8— 22 76— 5 — ió
Carta de Melchor, Arzobispo, Virrey del Perú, á S. M.~ -Refiere, en
cumplimiento del Real Despacho de 29 de Agosto de 1679, que en
llegando los informes que se le mandan pedir al Gobernador, Obispo
y Superiores de las religiones del Tucumán sobre la mudanza de la
ciudad de Esteco al valle de Choromoros; deliberar;! en la materia é
informará sobre lo demás que en él se le manda. Remite testimonio
AGOSTO I 68 I 407
de la última resolución que el Conde de Castellar tomó en la materia,
comunicándolo con el Real Acuerdo de esta ciudad por auto de 20 de
Mayo de 1678. El Virrey dice, por auto de 20; pero la copia certifi-
cada de dicho auto expresa que fué en 26, de que no se hiciese nove-
dad en la mudanza de dicha ciudad al referido valle, por los motivos
que se ofrecieron. — Callao, 22 de Agosto de 168 1.
Origina!. — 2 fs. — Emp.: «En vn R.1 despacho > Term.'. «orden de V. M.> —
Adjunto se acompaña el dicho auto, que comprende 4 hojas de papel de sello 4.0,
un cuartillo, años 1667 y 68, habilitado hasta 1681. — En papel aparte, que sirve de
carátula, se lee: «Cons.0 de 12 de 7.rede 1682. — Con lo que dio motivo a este in-
forme lo vea el Sr. fiscal' . — (Rubricado.) — «Adviértese que después del desp.° a
que satisface el Argobpo Virrey se le envió otro, su fha. de 26 de Oct.re de 1680,
para que, precediendo el oyr al Pres.te de los Charcas y atendiendo a lo demás
que se le ordenaba, resolviese lo que pareciese mas vtil en orden a la mudanga
o conserbacion de la ciud.d de Esteco>. — El Fiscal, en vista de esta carta y testi-
monio incluso y de los grandes motivos que asistieron al Virrey Conde de Caste-
llar para que no se mudase la ciudad y [si] fuese conveniente hacerlo en la iglesia,
junta el Fiscal este expediente con aquél en su comprobación. Y pide se tenga
presente cuando se tome resolución; y porque, según lo que refiere el Arzobispo
Virrey y lo que se le ordenó por Cédula de 26 de Octubre de 1680, esta materia
la ha dejado pendiente, y lo está en virtud de lo resuelto por dicha Cédula, y el
Fiscal tiene por de suma consideración los inconvenientes que se siguen de mu-
dar la ciudad de Esteco, y más atendiendo á la justificación con que el Cunde
obró en este punto y se reconoce del testimonio, «es de sentir se escriba al
Duque de la Palata dé cuenta de si en fuerza de lo que escribe el Arzobpo. ha
habido novedad, y qué se ha obrado en virtud de la cédula referida, para que,
si no está tomada resolución, no se pase a mudar dicha ciudad de otra suerte,
que no habiendo los inconvenientes referidos y experimentándose 'iguales con-
veniencias, contrapesando los unos con las otras y viendo cuál de los opuestos
hace más fuerza. — Madrid». — (Rubricado.) — En los autos se consultó á D. Alonso
de Mercado Villacorta, Presidente de Panamá, como Gobernador que fué del
Tucumán durante once años, sobre poner en ejecución la Cédula de S. M. de 26
de Febrero de 1676, en orden á la facultad que por ella se da para que se im-
ponga algún tributo sobre las muías, vacas, hierbas y tabaco que se trajinan y
comercian en aquellas provincias, hasta la cantidad de S.000 pesos, para la paga
de 40 soldados con que se ha de guarnecer el fuerte que se fabricó para la de-
fensa de dicha ciudad por las continuas hostilidades del Chaco y demás circun-
vecinos. Por lo dicho de D. Alonso Mercado se reconocen los inconvenientes
de la mudanza, ocasionándose de ella los gravámenes y riesgos que propone, así
tocante al camino antiguo y corriente, que se habría de mudar por otro áspero y
dificultoso, en notorio perjuicio de la causa pública y de los trajinantes que con-
ducen los géneros y ganados al Perú, con menoscabo de sus haciendas, como pol-
los recelos que ocasiona el enemigo y seguridad que se debe afianzar, pues des-
poblándose aquella ciudad tomará aliento el enemigo para invadir la provincia,
408 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
faltando la resistencia que hasta hoy se le ha hecho de los vecinos de dicha
ciudad.
2.125. 1681— 8-29 76-2-21
Copia de los autos que el Maestre de campo D. José de Garro, del
Orden de Santiago, Gobernador de Buenos Aires, remitió al excelentí-
simo Sr. D. Melchor de Liñán y Cisneros, Arzobispo de Lima, Virrey,
Gobernador y Capitán general de los Reinos del Perú. — Sobre lo que
ejecutaron los españoles é indios de aquella provincia en defensa de la
posesión que en las islas y tierra firme de San Gabriel tiene el Rey
nuestro Señor, y del desalojamiento de la gente del Brasil que pasó á
poblar en dichas islas por parte de la Corona de Portugal con órdenes
é instrucciones de su Príncipe Regente. — En los Reyes, 29 de Agosto
de 1681.
He aquí el índice de los que contienen estos autos: Á f.° 1: Auto de la Junta
que formó el Excmo. Sr. Arzobispo Virrey de la ciudad de Lima, con noticia de
la que había dado D. José de Garro, Gobernador de Buenos Aires, de la victoria
que se había tenido del portugués, para dar providencia á los puntos que con-
tenía su carta. — Á f.° 6 v.t0: Carta que escribió al Excmo. Sr. Arzobispo Virrey
D. José de Garro, dándole noticia de la victoria, con testimonio de los autos que
formó.— Á f.w 8: Exhortatorio que envió D. José de Garro, para que le socorran
los Gobernadores de las provincias circunvecinas. — Á f.° 10 v.to: Testimonio de
haberse visto los navios del portugués el día 25 de Febrero de 1678. — Á f.° 13:
Carta de D. Manuel Lobo, escrita al Gobernador de Buenos Aires en 23 de Fe-
brero, dándole cuenta de su llegada.— Á f.° 14: Respuesta del Gobernador don
José de Garro de 25 de Febrero.— Á f.° 15 v.t0: Declaración de Cristóbal de León,
persona á quien envió el Gobernador de Buenos Aires para que llevase la res-
puesta á D. Manuel Lobo; refiere lo que le pasó con él en el navio. — A f.° 20:
Orden que dio el P. Prouincial de la Compañía á los Padres misioneros de las
reducciones; asigna 0.000 indios; expresa las doctrinas de que han de salir.— A
f.° 23: Instrucción que dio D. José de Garro á Antonio de Vera Mújica, á quien
había nombrado por Maestre de campo para esta facción.— Á f.° 26: Exhortato-
rio á los Padres misioneros.— Á f.° 27: Auto para que se avise á S. M. de lo su-
cedido hasta este día en el aviso que lleva Juan Francisco de Perochena.— Á
f.° 27: Carta del P. Superior de las misiones, escrita al Gobernador de Buenos
Aires, en que le remite unos prisioneros portugueses que arribaron á aquellas
costas, de un navio de portugueses que se perdió, y venía de la isla de Santa Ca-
talina á socorrer la nueva población del portugués.— Á f.° 28: Entrega de los
prisioneros al Gobernador de Buenos Aires. — Á f.° 29: Nombre de los prisio-
neros.— Á f.° 30: Declaraciones que se recibieron á los prisioneros.— Á f.° 61 v.t0:
Carta de D. Manuel Lobo, pidiendo á D. José de Garro los prisioneros que nau-
fragaron en el Cabo de Santa María y vinieron con el Maestre de campo general
SEPTIEMBRE I 68 1 409
Jorge Suárez Macedo. — Á f.° 62: Respuesta del Gobernador de Buenos Aires. —
Á f.° 64: Carta de D. Manuel Lobo al Sr. Obispo de Buenos Aires. — Á f.° 64 v.to:
Respuesta del Sr. Obispo.— Á f.° 65 v.t0: Carta de D. Manuel Lobo al Goberna-
dor de Buenos Aires. — Á f.° 66 v.t0: Respuesta del Gobernador á D. Manuel
Lobo.— Á i.° 67: Carta de D. Manuel Lobo al Cabildo de Buenos Aires.— Á
f.° 68: Respuesta del Cabildo.— Á f.° 69: Cabeza de proceso que Antonio de Vera
Mújica hizo sobre avei'iguar la comunicación que algunos indios guaraníes tenían
con los portugueses y socorro de carne y caballos que les introducían. — Á f.° 76:
Otra carta que Antonio de Vera Mújica escribió á D. Manuel Lobo volviéndole
á requerir dejase la población. — Á f.° 76 v.t0: Respuesta de D. Manuel Lobo, en
que no intenta mudar de dictamen. — Á f.° 77: Junta de guerra que formó Anto-
nio de Vera Mújica sobre que se retire la gente al paraje que le pareció conve-
niente para asegurar el sitio, dejando algunas Compañías. — Á f.° 78: Protesta del
P. Pedro Jiménez de que él no dijo que los indios guaranís estaban amotinados. —
Á f.° 80: Junta que formó Antonio de Vera Mújica de que, según el estado en
que se hallaban las cosas, sentía él que si á 29 de Julio no tenía otra orden del
gobierno de Buenos Aires, se tratase del avance. — Á f.° 81 v.t0: Razón de los pri-
sioneros que envió Antonio de Vera Mújica á Buenos Aires y éstos fueron los
que se vinieron á los nuestros. — Á f.° 82: Junta que se hizo en Buenos Aires
sobre que se haga el avance, mediante las noticias que dio Mújica. — Á f.° 88:
Prevención por mar que envió el Gobernador de Buenos Aires. — Á f.° 89: Orden
secreta que dio el Gobernador de Buenos Aires sobre la forma en que se había
de hacer el avance.— Á f.° 89 v.t0: Nueva que llegó á Buenos Aires de la victoria
en 8 de Agosto de 1680. — Á f.° 90 v.t0: Llegada de D. Manuel Lobo, prisionero,
con un religioso de la Compañía y un clérigo. — Á f.° 92: Instrucción del Príncipe
de Portugal que se halló original en los papeles de D. Manuel Lobo, fecha en
Lisboa á 18 de Noviembre de 1678. — 102 fs., más tres en blanco, el de carátula,
tres de índice, más uno en blanco, el primero de los folios es de sello 4.0, un
cuartillo, año 1667 á 68, habilitado para los años 1680 y i68j. — E7iip.: «En la ciu-
dad » Term.: «Corregdo.» — (Rubricado.)
2.126. 1681— 9— 16 76— 3— 8
Testimonio legalizado de los autos de los oficiales Reales en razón de
los nuevos impuestos á la hierba bajada del Paraguay en cédula de 26
de Febrero de 1680. — Comunicada esta Cédula por D. Francisco de
Quintana Godoy y D. Miguel Castellanos, Tesorero y Contador y Jue-
ces oficiales de la Real Hacienda al Tesorero de Santa Fe de la Vera-
cruz; en virtud de ella, vieron la instrucción hecha en la ciudad de
Buenos Aires á 20 de Marzo de 168 1, aprobada por el Goberna-
dor D. José de Garro; y mandada ejecutar en el sentido de la ins-
trucción referida, diéronse las órdenes consiguientes al Lugartenien-
te de Santa Fe de la Veracruz, por los Oficiales reales de Buenos
410 PERÍODO SÉPTIMO 'i 679- 1 683
Aires referidos, que les fueron notificadas por el Tesorero Antonio
Suárez Altamirano en 8 de Mayo de i68l, y en virtud de ello se pro-
veyó por la ciudad el auto de obedecimiento y se notificó al Capitán
Antonio Suárez de Altamirano. Sigue un auto en que el Cabildo de
dicha ciudad, suplica de dicha Real Cédula para ante S. M., apelan-
do de los dichos autos é instrucciones en 22 de Mayo del mismo año;
lo que se notificó al Capitán Antonio Suárez Altamirano, Teniente
de Oficiales reales de esta ciudad, el mismo día. Sigue la legalización.
Santa Fe de la Veracruz, 16 de Septiembre de 1681.
1 1 ís., más uno en blanco. — E?np.: «Don Francisco de Quintana » Temí.: «Al.0
Delgadillo y atienza». — (Rubricado.)
2.127. 1681— 9 — 17 ' 74—6—45
Carta del Arzobispo de la Plata á S. M. — Dice que publicó en aque-
lla ciudad, á la hora de misa mayor, el día 17 de Septiembre de 1 680,
la Bula de Clemente X de 21 de Junio de 1660 (inserta en la Real Cé-
dula de 16 de Agosto del mismo año), en que da la forma que se debe
observar con las licencias que despachan los ordinarios para poder oir
el Sacramento de la penitencia y predicar el Santo Evangelio, así á los
Sacerdotes seculares como á los regulares en toda Iglesia; restringiendo
y anulando diversos privilegios concedidos á algunas de las religiones,
y que procurará se lleve á debida ejecución.
1 f.° y el de carátula. — Original. — Émp.l «En cédula » Term.l «debida exe-
cucion >.
2.128. 1681--9— 18 76—3-5
Minuta de consulta de guerra sobre la fortificación de la ciudad y
puerto de Buenos Aires. — Es de parecer por los motivos que refiere,
que se haga una fortificación en la Boca del Río Negro, con población
á disposición del Gobernador de Buenos Aires, y que ayuden á ella los
vecinos de la provincia y se escriba con todo secreto al Sr. D. Luis
Cerdeño, que procure saber del P.Juan de Andosilla lo que hubiere
entendido en la controversia presente sobre á quien toca el Río Ne-
gro, y avise lo que resultare de osta diligencia; que se escriba al Go-
bernador de- Bi Yi'reSj quede parte de S. M. dé las gracias á todas
las personas que hubieren asistido y servido con más celo y fineza en
SEPTIEMBRE I 68 I 4U
las últimas ocasiones que se han ofrecido, alentándoles para que lo
continúen. Que al P. Provincial de la Compañía de Jesús se le 'escriba
también; y dé las gracias á los caciques é indios de las Reducciones
que están á cargo de esta Religión, por lo que han servido en las mis-
mas ocasiones. — 18 de Septiembre de l68l.
2 fs. — Emp.: «Hágase Consta » Term.i «ocasiones».
*
2.129. 1681— 9— 18 76—3—5
Carta de D. Francisco Fernández de Madrigal á D. Luis Cerdeño y
Monzón. — Dícele que la Junta de guerra de Indias quiere saber si el
Río Negro que desemboca con el Paraná en el de la Plata, se com-
prende en la demarcación que pretende el Príncipe de- Portugal se
haga de los dominios de ésta y aquella Corona en aquellas provincias;
y así la Junta encarga á su merced que con todo cuidado y reserva
tome noticia del P. Juan de Andosilla sobre á quién toca el Río Negro
y avise lo que dijere con la mayor claridad y brevedad que fuere posi-
ble.— Madrid, 1 8 de Septiembre de 1 68 1.
Oiiginal, — i f.°, más el de carátula. — Emp.: «La Junta » Term.: «que fuere
posible».
2.130. 1681— 9 — 19 76—2—22
Carta original de D. Luis de Cerdeño y Monzón á D. Francisco Fer-
nández de Madrigal. — En que le da cuenta de haber llegado el día 15
de este mes á Badajoz, donde halló al Capitán José Gómez Jurado, y
preguntándole por el globo y carta Holandesa le respondió que el globo
se lo había entregado D. Juan Cruzado; pero la carta Holandesa se
había excusado de darla diciendo que la había menester para enseñar,
y que será bien se escriba á D. Juan Jiménez de Montalvo que le apre-
mie á que la entregue y la remita luego con un Propio á Badajoz; y
según le ha dicho José Gómez Jurado, la repugnancia de entregarla
nace de no haber sido nombrado para el Congreso. — Badajoz, 19 de
Septiembre de 1681.
1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Sr. mió » Term.: «Combiene mucho». —
Al dorso se lee: «Conss.° a 26 de Septtre. de 1681. — Escribase al Sor. Don ju.°
Ximenez de Montaluo en conformidad de lo que propone el Sor. d. Luis de Cer-
deño, y que lo executc con toda brevedad». — (Rubricado.)
412 PERÍODO SÉPTIMO I 679- I 683
2.131. 1681— 9— 30 75_6_23
Copia de capítulo de carta del Duque de Jovenazo á S. M. — Dice que
con la llegada de la flota del Brasil se confirman las noticias que tenía
avisadas, de que el Gobernador de Buenos Aires había hecho arrasar
la fortaleza edificada en la Colonia del Sacramento, encaminando tierra
adentro á los prisioneros hacia el Perú, menos el Gobernador D. Ma-
nuel Lobo. — 30 de Septiembre de 1681.
1 f.° y otro en blanco.
2.132. 1681— 9— 30 75_6_23
Decreto de S. M. — Para que del Consejo de Indias se envíe al Mar-
qués de Canales con toda brevedad un índice ó nota de los papeles
entregados á D. Luis Cerdeño para el Tratado de la conferencia con
los Ministros de Portugal que se había de tener en Badajoz, así los que
había en él como los que se trajeron del Archivo de Simancas. — Ma-
drid, 30 de Septiembre de 1681.
Original. — Dirigida á D. Vicente Gonzaga. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Cons.° a
i.° de Octubre de 1681. — Executese lo que su Magestad manda».— (Rubricado.)
2.133. 1681— 10— i 75—6—23
índice de los papeles qué por el Consejo de Indias se entregaron á don
Lttis Cerdeño, del dicho Consejo, para la conferencia que ha de tener
sobre la demarcación de la Colonia del Sacramento. — Un papel en 12
pliegos que el Abad Maserati envió á S. M., y éste remite al Consejo
con Decreto de 29 de Septiembre de 1680, y en qué fundan los por-
tugueses ser de su demarcación dicha Colonia. Copia de capítulo de
carta de dicho Abad para S. M. de 30 de Diciembre de 1680, y el papel
que cita en el de las observaciones que tenía hechas en este punto para
demostración del derecho de S. M. Dos papeles del P. Juan de Ando-
silla, de la Compañía de Jesús, satisfaciendo al referido de Portugal.
Cuatro de D. Antonio de Solís, Cronista de las Indias, escritos en 22 de
Septiembre, 8 y 15 de Octubre y 4 de Diciembre de 1 680. Discurso
del Capitán José Gómez Jurado, Piloto de la Carrera de las Indias, so-
bre la línea de demarcación. Tres copias de Simancas: una del Contrato
entre los Reyes Don Fernando y Doña Isabel y el Rey Don Juan II de
OCTUBRE 1 68 1 413
Portugal, otorgado en Tordesillas en 7 de Junio de 1494; otro sobre la
forma de ejecutarlo de 7 de Mayo de 1495, y otro sobre las diferencias
que se ofrecieron en la navegación del Océano.
Copia del asiento de Maluco ajustado en Zaragoza en 1529, entre
Carlos V, Doña Juana y Don Juan III de Portugal; remitida por S. M.
al Consejo con Decreto de IO de Agosto de este año. Copia del Tra-
tado ajustado con el Príncipe de Portugal en orden á la fundación de
dicha Colonia y firmado de S. M. por Mayo de este año. — Madrid,
l.° de Octubre de 168 1.
Es copia. — 2 fs.
2.134. 1681— 10— 3 76—3—5
Carta de D. Luis Cerdeño y Monzón á D. Francisco Fernández de
Madrigal.- -Dice que reconoció con el P. Juan de Andosilla y el Piloto
José Gómez Jurado la situación del Río Negro y se halló estar com-
prendido en la demarcación de Castilla, y que para seguridad de los
señores (de la Junta de Guerra de Indias) se hizo la memoria que re-
mite inclusa. Termina diciendo que ha tenido aviso de Lisboa de que
los Comisarios saldrán de aquella ciudad de 8 á 10 del día de la fecha
en que escribe. — Badajoz y Octubre, 3 de 1681.
Autógrafa. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Sr. mió » Term.: «con toda
finega».
2.135. 1681 — 10— 3 76-3—5
Informe que remite D. Luis Cerdeño, con carta de esta fecha, en que
se refiere la situación del Río Negro en la provincia del Paraguay. —
Según las cartas globosas y planas de Nicolás Sansón de Albebile, Blans
y otros, nace el Río Negro en las montañas de los charrúas, en latitud
Austral de 30o y corre al Oeste de dichas montañas, desembocando
en el Uruguay en latitud de 34o, y unido con él desemboca en el de la
Plata al Poniente de las islas de San Gabriel en distancia por línea recta
de 15 leguas y de 20 á 22 por la costa de las mismas islas. Tomando el
nacimiento del Río Negro de los arroyos más orientales que según
dichos mapas dan principio á él, se hallan en longitud de 329o de la
isla de Hierro y su boca en 322o. Y están de la isla de San Antonio de
Cabo Verde entre 353° y 20' de longitud de la isla de Hierro, será la
4I4 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
la longitud relativa de dichos dos puntos, ó la que interviene entre la
margen más occidental de la isla de San Antonio y los arroyos más
orientales que pueden dar principio á dicho Río Negro, 24o y 20'. Con
que restando 22° y 10' que hacen las 370 leguas que se deben consi-
derar al Oeste de la isla de San Antonio, para que por su término se
considere el Meridiano de la partición. Pasará dicho Meridiano 2o y 10'
más oriental que el nacimiento de dicho Río Negro, que reducidos á
leguas de dicho paralelo 30, harán 30 leguas lji. Y distando la boca de
dicho Río Negro del dicho Meridiano 90 y 10' á su Occidente, estará
otro tanto dentro de la demarcación de Castilla; pues todas las tierras,
islas, ensenadas y cabos que están al Oriente de dicho Meridiano son
de su jurisdicción. Conque así la boca como el nacimiento, y todo el
Continente por donde él corre, que es la provincia de los charrúas, es
de la demarcación de Castilla; perteneciéndole también el Continente
que está á Oriente de dichas montañas donde nace dicho río, por es-
pacio de 30 leguas largas; pues otras tantas hay de dicho nacimiento
al Meridiano de la partición, como queda probado arriba. — Badajoz y
Octubre, 3 de 1 68 1.
Sin fecha. — 1 f.°, más el de carátula. — Rmp.: «Nace el Rio negro » Term.: «pro-
bado arriba».
2.136. 1Ó81 — 10— 4 74—6—40
Respuesta dada por el P. Alejandro Balaguer, Superior de las doc-
trinas del Paraná y Uruguay, al exhortatorio y respuesta del Gober-
nador de Buenos Aires D. José de Garro al P. Provincial Tomás de
Baeza, al P. Rector Gregorio de Orozco y al P. Procurador de Mi-
siones Pedro de O r duna.— Sobre la salida de 1.000 familias de indios
para poblarlos y cimentarlos no lejos de la ciudad de Buenos Aires, y
sobre el envío de 500 indios para trabajar en el fuerte nuevo que está
ya delineado. Dice que aunque no le toca á él responder satisfará á los
dos puntos esenciales de indios y resumen de calumnias que desdora
á los religiosos de aquellas doctrinas, y juntamente á todos los de la
provincia; lo que hace detalladamente en la respuesta que envía á su
señoría por mano del P. Provincial y que sigue á continuación. — Doc-
trina de San Carlos del Uruguay, 4 de Octubre de 1681.
Fs. 46 á 50 v.t0
OCTUBRE 1 68 1 415
2.137. 1681 — 10-30 76—3—9
Copia de carta del Obispo de Tuaimán, Fray Nicolás de Ulloa, para
el Presidente de la Plata, D. Bartolomé González Poveda. — Sobre las
extorsiones que hacen los indios del Chaco de la provincia del Tu-
cumán. — Córdoba, 30 de Octubre de 1681.
1 f.° — La fecha del traslado, concorde con el original, sacado por José Bernal,
es de Lima y Noviembre 24 de 1682. — Emp.: «Supe después » Tenn.: «le
deseo».
2.138. 1681 — IO — 30 74_6_4o
Auto proveído por D. José de Garro, Gobernador de las provincias
del Río de la Plata. — En que consta que en cumplimiento de la Real
Cédula fecha en Madrid á 26 de Febrero de 168 1, envió al Superior
de las doctrinas del Paraná y Uruguay dos soldados con un Cabo de la
gente pagada de este presidio; quienes le entregaron testimonio del.
exhortatorio dispuesto por este gobierno, para que lo hiciese notorio á
los demás Padres, á fin de que se facilitase la ejecución de dicha Real
Cédula. Y habiendo llegado ayer dicho Cabo Pascual de Burgos y los
dos soldados con la respuesta del Superior: manda se incluya ésta en
los autos con la declaración del dicho Cabo Pascual de Burgos y de
los dos soldados; lo que hicieron dando noticia de algunos particulares
y circunstancia de razones habidas en conversación que tuvieron en
dichas doctrinas con algunos religiosos é indios de ella, por ser conve-
niente al servicio de S. M. Siguen las declaraciones juradas del Cabo
Pascual de Burgos y de los soldados Gaspar Román y Francisco Va-
llejo, hechas en Buenos Aires á 29 y 30 de Octubre de 1681.
Fs. 50 v.t0 á 58 v.t0
2.139. 1681 — 10— 30 74—6—40
Testimonio de la carta dirigida á S. M. por el Gobernador del Tucu-
máii, Antonio de Vera Mújica, fecha en Córdoba de Tucitmáu á 2 de
Mayo de 1681. — Sobre los reparos que se le ofrecen de que sean tras-
ladadas I. OOO familias de los indios de las reducciones del Paraná y
Uruguay, para poblar el distrito de Buenos Aires; dado á petición del
P. Provincial Tomás de Baeza por el Capitán D. Enrique Ceballos de
4l6 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Estrada, Alcalde ordinario de dicha ciudad. — Córdoba, 30 de Octubre
de 1681.
Fs. 62 á 67 v.t0— Anejo.
2.140. 1681 - 10—31 75_6_23
Decreto de S. M. — Haciendo presente al Consejo de Indias la copia
del capítulo de carta del Duque de Jovenazo, que remite, sobre quedar
confirmada la noticia de que el Gobernador de Buenos Aires hizo
arrasar el fuerte de la Colonia de portugueses. — San Lorenzo, 3 1 de
Octubre de 1 68 1.
Va dirigido á D. Vicente Gonzaga. — Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Conss.0
a 4 de Nouiembre de 1681. — Visto». — (Rubricado.)
2.141. 1681— 11 — 7 75—6-23
Decreto de S. M.— Sobre lo que el Duque de Jovenazo ha escrito,
que el Príncipe de Portugal le había hecho entender se había reparado
que en el despacho que se le entregó para la observancia del último
Tratado, por ir dirigido al Virrey del Perú y Gobernador de Buenos
Aires, podría éste suspender la ejecución con motivo de haber de dar
cuenta al Virrey; y que así pedían que para desvanecer este recelo se
diese otro despacho separado, añadiendo en el del Gobernador que
dentro de los límites de lo concertado pase toda buena corresponden-
cia con los portugueses; y habiéndose reconocido que no hay incon-
veniente en aclarar este despacho, advirtiendo en otro aparte á D. José
de Garro, que sin embargo, dé cuenta de todo al Virrey; pero que por
esto no suspenda la ejecución del Tratado. Lo participa al Consejo de
Indias para que se ejecute así. — Madrid, 7 de Noviembre de 1681.
A D. Vicente Gonzaga. — Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Conss.0 a 10 de
Noviembre de 1681. — Executese lo que su Mg.d manda». — (Rubricado.)
2.142. 1681 — 11 — 8 76—3—9
Copia del papel que D. Pedro Fraso escribió al Sr. Presidente de la
Plata D. Bartolomé González de Poveda. — Sobre las hostilidades de los
indios del Chaco y medios que se le ofrecen para reducirlos de una
vez. — Ziporo, 8 de Noviembre de 1681.
NOVIEMBRE I 68 I 4I7
Concuerda con el que remitió á esta Secretaría de Cámara, del cargo de José
Bernal, Secretario del Virrey Duque de la Palata. — La fecha de esta copia es de
Lima y Noviembre 24 de 1682. — 8 fs. — Emp,: «Sr. mió Hauiendo visto »
Term.: «su mayor agrado».
2.143. 1681 — II — 12 122 — 3 — £
Real Cédula al Gobernador de Tucumán. — Que suspenda por ahora
la mudanza de la ciudad de San Juan de Londres al Valle de Cata-
marca. Y con vista de lo que se representa vuelva á informar si será
conveniente se ejecute. — Madrid, 12 de Noviembre de 1681.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada del
Consejo.— «Correg.do» — Emp.: «Yo mande dar » Term.: «Conueniente». — ídem
al Obispo de Tucumán. — ídem al Presidente de la Audiencia de Charcas. —
Lib. 3.°(i)
2.144. 1681 — 11— 16 74-6—40
Carta del Gobernador de Buenos Aires ; D. José de Garro, á S. M. —
Con los autos que remite y copia de carta que escribió al Virrey en
orden á las familias de indios que se habían de sacar de las doctrinas
para poblar esta ciudad; dice lo que sobre ello se le ofrece. — Buenos
Aires, 16 de Noviembre de 1 68 1.
4 fs.— Original. — Emp.: «En cumplimiento » Term.: «servicio de V. M.»
2.145. 1681-11 — 17 74—3—29
Informe del Sr. D. Enrique Enriques. — Sobre la situación del Río
Negro y población de su boca. — Madrid, 17 de Noviembre de 1681.
4 fs. cosidos.— Original.— Con firma autógrafa. — Emp.: «En conformidad.. ..»
Term.: «Ser dificultoso remoberles».
2.146. 1681— 11 — 18 74—6—40
Copia de carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro,
al Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra, Duque de la Palata.—
Sobre las dificultades que ponen los Padres de la Compañía en la re-
misión de las I. OOO familias que se han pedido para Buenos Aires y de
(1) En el mismo A. de I. 74— 4 — n se halla otra copia de esta Real Cédula
dirigida al Gobernador de Tucumán.
Tomo iii. 27
4!§ PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
los 500 indios para las obras del fuerte de San Sebastián. — Buenos
Aires, 18 de Noviembre deló8i.
4 fs. — Emp.: «No logran » Term.: «fuere servido».
2.147. 1681 — 11— 25 ;6_3_4
Parecer de la Junta general de Guerra de Indias, en cumplimiento de
una orden de S. M. en que se sirve de mandar se consulte si convendrá
fortificar la ciudad de Buenos Aires ó mudarla del puesto donde hoy está.
Representa á S. M. lo que sobre ello se le ofrece. — Madrid, 25 de No-
viembre de 1681.
Minuta. — 13 fs., más el de carátula. —Emp.: «En Decreto > Term,: «a su ser-
vicio».— Al dorso se lee: «Visto».
2.148. 1681 — 11 — 28 75—6—23
Carta del Sr. D. Luis de Cerdeño al Secretario D. Francisco Fernán-
dez de Madrigal. — Dice que el Congreso prosigue con felicidad y que
si de allá no se dilataran los despachos que se ofrecen, espera que es-
tará concluido antes de Pascuas; pero que los portugueses tienen ahora
orden de su Príncipe para no proseguir hasta que se les entregue un
despacho del Consejo, que ha más de dos meses se les ofreció y no se
les ha entregado, sobre que escribe al Príncipe. Le ruega á su merced
que si está mandado dar, que se envíe; porque si no, varará este nego-
cio.— Badajoz, 28 de Noviembre de 168 1.
Autógrafo. — 2 fs. — Emp.: «Señor mió déjame Vm » Term.: «a la obediencia
de Vm.»
2.149. 1681 — 12— 3 75—6—13
Junta de Guerra de Indias. — Da cuenta á S. M. de lo que ha escrito
el Arzobispo Virrey del Perú, D. Melchor de Liñán y Cisneros, en
carta á S. M. de 30 de Octubre de 1680, con un aviso que despachó y
llegó con la flota, remitiendo testimonio de los autos que el Goberna-
dor de Buenos Aires (D. José de Garro) hizo para desalojar los portu-
gueses de las islas de San Gabriel y á quien mandó se llevase de Potosí
24.OOO pesos, y si pareciese ser necesario mayor cantidad no excusa-
sen el Presidente y Oñciales Reales de los Charcas su envío. Que en
carta de 1 8 de Agosto de aquel año le avisó el Gobernador que el día 7
DICIEMBRE 1 68 1 4 19
se había tomado la fortificación, con muerte ó prisión de todos los con-
trarios. Y pone en manos de S. M. copia de la instrucción, compuesta
de 36 capítulos, que dio ei Príncipe de Portugal al Gobernador don
Manuel Lobo por haber sido apresado y cogidos sus papeles. Que
mandó al Gobernador se demoliese la fortificación, y en cuanto á si
sería bien disponer otra en Maldonado se acordó se esperase la reso-
lución de S. M., y ordenó que fuesen enviados á Santiago de Chile don
Manuel Lobo, el Teniente Jorge Suárez de Macedo y los demás prisio-
neros, donde estuviesen separados unos de otros, y que de los indios
tupis apresados dispusiese el Gobernador lo que tuviese por más bien
acordado. Ha echado de menos la Junta que no enviase la demarcación,
y así se ordena al Virrey sucesor lo ejecute en la primera ocasión. —
Madrid, 3 de Diciembre de 1 68 1.
Hay cinco rúbricas de individuos de esta Junta, cuyos nombres constan al
margen. — Original. — 2 fs. — Al dorso se lee: «Acordóse en 2 del mis.° — He man-
dado remitir esta copia al consejo de estado para que vea si se le ofrece que
representarme, y de lo demás quedo enterado. — (Rubricado.) — P.da en 9. —
D. fran.co de Madrigal».
2.150. 1681 — 12—24 76 — 2 — 31
Informe dado por el Licenciado D. Bartolomé' González Poveda, Pre-
sidente de la Real Audiencia de la Plata, á S. M., sobre la mita de Po-
tosí.— Ordenado por Real Cédula de 1 3 de Septiembre de 1678, y en
el que se responde al papel del Conde de Lemos de 4 de Julio de 1670,
que hizo siendo Virrey del Perú. Comprende 230 números. — Plata, 24
de Diciembre de 168 1.
Original, en cuatro cuadernos, que componen 42 fs. — Emp.: «Con carta......
Term.: «de mandarme».
2.151. 1681 — 12—24 74—6—40
Certificación del Capitán Juan de Aguilera, vecino de Santa Fe de la
Vera-Cruz. — Sobre lo que obraron 3.000 indios de las doctrinas de la
Compañía de Jesús en la facción de San Gabriel, y en particular la ma-
drugada del 8 de Agosto de 1680, en que fué ganada la fortaleza de
los portugueses, con toda su artillería, pertrechos y municiones, y en
que se distinguieron los caciques D. Ignacio Amandan y D, Ignacio,
4^0 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
del pueblo de Santa María, y D. Cristóbal Capu. — Santa Fe de la Vera-
Cruz, 24 de Diciembre de l68l.
1 f.° y el de carátula. — Original, con un sello del Gobierno. — Emp.: <E1
Cap.n » Term.: «ttgo. Cristóbal Arias> (con su rúbrica").
2.152. 1681 74_3_36
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Buenos Aires, D. José
de Garro. — Que ponga en ejecución las torres que propuso el Marqués
de Ontiveros, reparando primero en lo que se le advierte para mayor
seguridad de aquel puerto, y que el número de las familias que han de
bajar de las doctrinas del Uruguay sean de 1. 000.
Sin fecha. — 3 fs. — Emp.: «Por otro despacho » Term.: «me daréis quenta».—
Al dorso se lee: « Visto*.
2.153. 1681 74-3-35
Minuta de Real Despacho al Gobernador de Buenos Aires, D. José
de Garro. — Ordenándole lo que ha de ejecutar para desalojar á los por-
tugueses de las islas de San Gabriel, y aprobándole lo que dispuso á
este fin.
Sin fecha. — 3 fs. — Emp.: «Con el aviso que salió » Term.: «me daréis quen-
ta».— Al dorso se lee: «Visto».
2.154. 1681 75-6—13
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires, D. José de Garro. —
Que por otra Cédula de 24 de Agosto de 1680 le mandó S. M. desalo-
jar á sangre y fuego á los portugueses que fueron á hacer población á
las islas de San Gabriel. Y cuanto quiera que espera que de su valor
y ejecución lo habrá ejecutado, todavía, por si no la hubiese podido
lograr hasta ahora, ha resuelto, en consulta del Consejo de Indias de
3 de Febrero, que lo que dispusiere en esta operación, dé á entender lo
ejecuta de hecho propio, continuando lo mismo en lo que fuere nece-
sario obrar en adelante.
Minuta sin fecha. — 1 f.° — Emp.: «Mre. de Campo » Term.: «mi Cons.°»
2.155. 1681 74—3—37
Minuta de Real Despacho á D. José de Garro, Gobernador de Buenos
Aires.- En respuesta de lo que escribió su antecesor remitiendo testi-
ENERO l682 421
monio del exhortatorio que hizo al Provincial de la Compañía de Jesús
sobre haber salido los religiosos de las doctrinas con cuerpo de gente
y llegado á la isla de Maldonado.
Sin fecha. — 2 fs. — Emp.: «Don Andrés de Robles » Term.: «y asi lo execu-
taréis». — Al dorso se lee: «Visto».
2.156. 1681 74-3-35
Minuta de Real Despacho al Gobernador del Paraguay. — Que informe
acerca de la representación que ha hecho el Procurador general de la
Compañía de Jesús, Alonso Pantoja, para que á los indios de aquella
provincia no se les obligue á que vayan á beneficiar la hierba, y que
entretanto, no habiendo órdenes que. lo permitan, no se les moleste
para que asistan á este trabajo.
Fecha en 1681. — 2 fs. — Emp.: «Alonso Pantoja » Term.: «a este trabajo». —
Al dorso se lee: «Visto». — ídem al Obispo de la iglesia del Paraguay.
2.157. 1681 74—36—29
Situación del rio Negro en la provincia del Paraguay.
Sin fecha, lugar ni firma. — Copia sencilla. — 2 fs. — Emp.: «Nace el Rio Negro »
Term.: «queda prouado arriva».
2.158. 1682— i— 2 74—4—14
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M. —
Da cuenta que en ejecución de la Real Cédula de 26 de Febrero
de 1680, el día 3 de Octubre de 1 68 1 se empezaron á abrir los fosos
de la nueva fortificación de aquel puerto, con 300 indios que para esta
obra habían traído los religiosos de la Compañía de Jesús que adminis-
tran las doctrinas del Uruguay y Paraná; y se resolvió que después de
acabados se hiciesen las murallas de piedra tosca, dejando capacidad
para vestirlas de ladrillo; y que se necesita sean enviados de España
algunos alarifes en los primeros navios de registro. — Buenos Aires, 2 de
Enero de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «En la conformidad » Term.: «a su Rl. seruicio».
2.159. 1682— I — II 75—6—23
Decreto de S. AI. — Para que el Consejo de Indias le diga su parecer
sobre lo que han escrito los Comisarios de la Conferencia con portu-
422 PERIODO SÉPTIMO 1679-1683
gueses en Badajoz en la carta inclusa; dando cuenta de las dudas que
se les ofrecen para la determinación de aquel negocio, instando en que
se les responda á ella prontamente. — Madrid, II de Enero de 1682.
Original. — Dirigido á D. Vicente Gonzaga. — Al dorso se lee: «Consejo a 12 de
Enero de 1682. — Hizose Cons.ta en la conformidad que se contiene en la minuta
ynclusa». — (Rubricado). — Al margen se lee: «Principe — Valdes — Santelices —
Ochoa— D. Ber.no — Albarado— Dicast.0».
2.160. 1682— i — 12 75—6—13
Consejo de Indias. — En respuesta al Decreto de S. M. de 11 de este
mes sobre la carta que les incluye de los Jueces Comisarios de la Con-
ferencia con portugueses en Badajoz, dando cuenta de las dudas que
se les ofrecen para la determinación del negocio que se les ha enco-
mendado tocante á la demarcación de las islas de San Gabriel y Colo-
nia del Sacramento. Dice que se reducen á dos: la primera, á la situación
del punto incoativo de las 370 leguas de la línea de Oriente á Poniente,
para cuyo fin se ha de lanzar la línea de partición, y exponen que cuanto
quieran que las razones que se esforzaban en la Conferencia sean pro-
bables, no son las más seguras; pero que ponen en la consideración
de S. M. las de una y otra parte para la resolución que tuviere de su
mayor servicio. La segunda, sobre el lanzamiento de la línea de parti-
ción, que, según nuestros Cosmógrafos, lo más á que se llega á extender
en la costa del Río de la Plata es hasta 32 grados y 20 minutos, que-
dando en la parte que toca á S. M. 70 leguas de costa hasta el Río de
la Plata. Concluyen representando algunas insinuaciones de los Minis-
tros y Cosmógrafos de Portugal de desear concordia, excusando la de-
volución á Roma y no deber á otra mano lo que se pudiera conseguir
amigablemente; lo que exponen por si acaso se sirviese S. M. ceder en
algo del punto que han señalado los Cosmógrafos que pueda concurrir
en la concordia. Y porque tal vez los portugueses se allanasen á salir
del Río de la Plata, con tal que la línea se lanzase por el cabo de Santa
María; representan el inconveniente de que 15 leguas más hacia la costa
del Brasil está la isla, ensenada y buen puerto de Castillo, que sirve de
abrigo á los navios de S. M. que van al Río de la Plata. Ponderan la
urgencia de la resolución de S. M., antes de que los Comisarios de Por-
tugal quieran dar su sentencia sin la de S. M.
ENERO l682
423
Representa el Consejo que sobre el primer punto no puede discurrir
porque el Cosmógrafo y el Práctico, que podrían informar, están en
Badajoz; y en cuanto al segundo, que se escriba á U. Luis Cerdeño y
D. Juan Carlos Bazán que no hablen de ello si no es en caso que lo
propongan los mismos Jueces de Portugal, y en éste admitan la plática;
para que, de conformidad, se alargue el tiempo de la sentencia con la
suposición de que unos y otros den cuenta.
El Consejo halla gran debilidad en el dictamen de D. Luis Cerdeño
y D. Juan Carlos en lo que mira á si el punto incoativo se ha de tomar de
las extremidades ó del medio de las islas de Cabo Verde; pues dicen
que aunque son opiniones probables, no son las seguras las que hacen
en favor de su dictamen, palabras que le obligan á representar á S. M.
que este negocio se fenezca sin las contingencias de la devolución á
Roma. Y que no habiendo otro perjuicio que el dejarles la isla de Cas-
tillo, abrigo de los navios cuando no pueden montar de flecha el cabo
de Santa María, será bien que, quedando libre á la Corona de España
el Río de la Plata y su boca, se asienta á la proposición de D. Luis Cer-
deño y D. Juan Carlos, para que, conforme á ella, sentencien. — Madrid,
12 de Enero de 1682.
A continuación se lee: «Señor — Por lo que conuiene la breuedad acordó el
Conss.0 fuese con mi señal». — (Rubricado). — 4 fs. más uno en blanco y el de
carátula. — Emp.: «En Decreto » Term.: «á su seruicio>. — Original. — Al margen
hay los nombres de siete Consejeros y á continuación se lee: «He mandado se
escriua á los comisarios que si quando rrecibieren el despacho no estuviere dada
la sentencia y se les ablare derechamente por los de Portugal concuerden en ella,
en que quedando el Rio de la Plata y toda su boca para mi Corona, en la de-
marcación se corra la linea por donde insinúan aunque la Isla de Castillos quede
por la Corona de Portugal y que si ya la sentencia estuviere dada con discordia
y con necesidad de la devolución á Roma y los Comisarios de Portugal diesen
abertura á que sin embargo se tratase de concordia (sin que de mi parte se alie
ni haga insinuación alguna en ello) procuren que se escriba de una y otra parte
pidiendo prorrogación de tiempo y comisión, para q. puedan conferir sobre la
composición y dar quenta con individuales noticias de lo que confirieren t. — (Ru-
bricado).— Al dorso se lee: «acordada el mismo dia. — Pu.da en 15. — D.n Fran.co
de Madrigal».
2.161. 1682— i— 21 74—6—40
Petición. — Presentada ante la Real Audiencia de la Plata, en grado
de apelación por Antonio de Valenzuela, en nombre del P. Tomás de
424 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Baeza, Provincial de la Compañía de Jesús del Tucumán, Paraguay y
Río de la Plata, tocante á los autos proveídos por el Gobernador del
puerto de Buenos Aires, D. José de Garro, por vía de exhortatorio se-
gundo y tercero, intimados á dicho P. Provincial, en orden á que se
saquen I.OOO familias de indios de las doctrinas y reducciones que
están á cargo de los religiosos de la Compañía de Jesús en el Paraná y
Uruguay, y avecinden en Buenos Aires, en virtud de Real Cédula de
26 de Febrero de 1680, que hace cabeza á los exhortatorios. Suplica
se reforme la última resolución tomada por dicho Gobernador, á pesar
de los gravísimos inconvenientes que se le representaron se seguirían
de su ejecución; mandando se despache Provisión Real para que se
sobresea hasta que sea enterado S. M., ó á lo menos en el ínterin que
se ocurre al Virrey, por las razones que expresa.
Sigue el decreto mandando dar vista de ella al Fiscal y la presentación del
poder otorgado en Córdoba, á 29 de Octubre de 1681, ante el Capitán Enrique
de Ceballos, Alcalde ordinario de dicha ciudad, por el Padre Tomás de Baeza
al Padre Lauro Núñez, de la misma Compañía; y la sustitución de éste, hecha en
la ciudad de la Plata, en 21 de Enero de 1682, á favor de Antonio de Valenzuela,
el Padre Urbano de Céspedes, Procurador de la Compañía en la ciudad de los
Reyes; el Padre Juan de Bertes, de la misma Compañía; Francisco Machado y
José de Altubes, Procuradores de la Real Audiencia de los Reyes, á todos juntos
y á cada uno de por sí. — Fs. 1 á 14.
2.162. 1682— i— 22 75—6—23
Copia de la resolución tomada por los Comisarios de Portugal, Ma-
nuel López de Olivares y Sebastián Cardoso de San Payo, en su sentencia
sobre la diferencia de la Colonia del Sacramento, en la costa septentrional
del Río de la Plata, frente de la isla de San Gabriel. — Declaran que está
en la demarcación de la Corona de Portugal, y que en su posesión y
dominio deben ser conservados el Príncipe Don Pedro y sus sucesores
para tenerla y lograrla así, y de la manera que tienen y logran las de-
más conquistas pertenecientes á la Corona. Pero porque no pasa en
cosa juzgada que con mejores y más exactas informaciones no se pue-
dan retractar; declaran: que todas las veces que los Príncipes fueren ser-
vidos pasen embarcaciones proporcionadas á examinar aquellas costas
para averiguar con mayor certeza las longitudes, latitudes y arrumba-
ciones, y de ellas ó por la regla de la ciencia descubrir la certeza de
ENERO 1682 425
las distancias de Este á Oeste, queda reservado á dichos Príncipes su
derecho para cada uno de ellos ser obligado á restituir lo que cada una
de las Coronas poseyere perteneciente á otra. — Yelbes, 22 de Enero
de 1682.
Firman Manuel López de Olivera y Sebastián Cardoso de San Payo. — 1 f.°
más uno en blanco. — Emp.: «Lo qual » Ternt.: «Payo».
2.163. 1682 — I — 22 74—6—40
Respuesta. — Dada por el Fiscal Licenciado Gregorio de Asterrica
á la vista que se le dio de un pedimento presentado por D. Antonio de
Valenzuela en nombre del P. Tomás de Baeza, Provincial de la Com-
pañía de Jesús de las provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucu-
mán y recaudos con él presentados, en que pide se suspenda la eje-
cución de dos Reales Cédulas en que se manda bajen I. OOO familias
de las reducciones del Uruguay; varios inconvenientes que para ello
representa y respuesta de que hizo presentación. Suplica el Fiscal man-
de la Real Audiencia de la Plata remitir dicha causa al Gobierno supe-
rior-de estos Reinos en lo principal, sobre si se ha de suspender la eje-
cución de dicha Cédula hasta que S. M., mejor informado, mande lo
que fuere servido, y en el entretanto se despache Real Provisión para
que el Gobernador sobresea; la cual lleve fuerza de sobrecarta por la
larga distancia; y que los Padres de la Compañía de Jesús, si en el en-
tretanto se ofreciere alguna facción en el puerto de Buenos Aires, re-
mitan luego la gente necesaria para el resguardo y defensa de aquella
ciudad. — La Plata, 22 de Enero de IÓ82.
Fs. 78 á 81. — Anejo.
2.164. 1682— I — 22 75—6 — 13
Carta de D. Luis de Cerdeño Monzón y D. Juan Carlos Basan y
D. Diego Ho /guiri de Figueroa, los dos primeros Comisarios y el último
Secretario de la Conferencia habida con los portugueses tocante al derecho
de posesión de la Colonia del Sacramento. — Dicen que habiendo recibido
la orden de S. M. del 15 del corriente, que llegó con el extraordinario
el 19, y citado á los Comisarios de Portugal, se juntaron el miérco-
les 21; y negándose los portugueses á conferir sobre la materia se pasó
á votar decisivamente, como lo ejecutaron en discordia. Envían copia
426 PKRÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
de su sentencia y resumen de la de portugueses, las cuales se publi-
caron en Caya el 22. Dicen enviaron los autos y que aquel negocio
queda concluido y los Comisarios de Portugal se despidieron de ellos
para volverse luego á Lisboa. — Badajoz, 22 de Enero de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «Hauiendo > Term,: >que lleguemos >. — Al dorso
se lee: «Rda. con ext.rio en 31».
2.165. 1682 — i— 22 75—6— 23
Carta de D. Juan Carlos Bazán al Sr. Marqués de Canales. — Dice
que por la que escribieron á S. M. entenderá su señoría haber fenecido
el negocio de la Conferencia de Badajoz con la discordia que se podía
esperar; que los portugueses no se descuidan en preparar las aplica-
ciones para el expediente de Roma, y que según le dijeron aquellos
Ministros tenían aviso de Lisboa de haberse nombrado de enviado para
Roma el Dr. Domingo Ramero, desembargador de la Casa de la supli-
cación.— Badajoz, 22 de Enero de 1682.
2 fs. — Es copia.
2.166. 1682 — 1 — 22 75—6—13
Motivos y fundamentos que han tenido para la sentencia que han pro-
nunciado en favor del derecho de S. M. los Jueces Comisarios del Con-
greso celebrado en Badajoz con los de Portugal, sobre la demarcación de
la nueva Colonia del Sacramento; firmados por los mismos "Jueces, don
Luis Cerdeño y Monzón y D. Juan Carlos Bazán. — En este Congreso
y en sus autos, en virtud de las plenipotencias dadas por el Rey de
España D. Carlos II y el Príncipe D. Pedro, Regente Gobernador y su-
cesor de la Corona de Portugal, sobre el contenido del capítulo XIII
del Tratado provisional, concordado entre las dos Coronas en 7 de
Mayo de 168 1, á que dio causa la fundación de la nueva Colonia del
Sacramento; vistos los instrumentos, pareceres de los Cosmógrafos, ins-
trucción que se tomó de ellos en las conferencias y todo lo demás,
resulta:
i.° Que se han de examinar los títulos legítimos de ambas partes,
iundando su dominio; y que la parte que no se hallare en posesión
actual debe exhibirlos claros y que concluyan dominio cierto en quien
lo demanda.
ENERO t682 427
Los títulos de Castilla son: el del descubrimiento y ocupación de las
Indias Occidental y Meridional, hechos por Cristóbal Colón de Real
orden, y á expensas de sus Majestades Católicas, en virtud del asiento
tomado en la villa de Santa Fe, de la vega de Granada, á 17 de Abril
de 1592 (Herrera, decad. I, libro l.°, cap. 10). La Bula de Alejan-
dro VI, dada en Roma á 4 de Mayo de 1493; otra de la misma data en
que concedió á los Reyes Católicos todos los privilegios, etc., otorgados
á los de Portugal para las conquistas de África, Guinea, Mina y otras
islas, y la de 26 de Septiembre de 1493, confirmando y ampliando las
antecedentes.
Conocidos estos títulos por D. Juan II, Rey de Portugal, no pre-
tendió otra cosa en la representación que hizo á Alejandro VI que la
extensión del término de las IOO leguas prefinidas en la Bula, y no
habiendo tenido más respuesta de Su Santidad que la de haber hecho
y declarado las demarcaciones de lo que á cada uno pertenecía; por
medio de su Embajador, propuso á los Reyes Católicos lo que de común
acuerdo se concordó en Tordesillas en 7 de Junio de 1494, en que
sobre las IOO leguas contenidas en la Bula extendieron otras 270 más,
á Occidente de las islas de Cabo Verde, previniéndose la forma de
ejecutar su medida para trazar la línea de Norte á Sur, que había de
dividir los descubrimientos de una y otra Corona. Y tocante á la de-
marcación del Brasil, controvertida, concurrió el título de su descubri-
miento por Castilla, anterior al de Portugal, porque por Enero de 1500
Vicente Yáñez Pinzón, de orden de los Reyes Católicos, descubrió el
cabo de San Agustín, á quien puso por nombre cabo de Consolación,
y tomó tierra é hizo todos los actos de posesión convenientes á la Co-
rona de Castilla. Le siguió Diego García de Lepe, que por la misma
derrota llegó al cabo referido, y en señal de posesión escribió su nom-
bre en un árbol de extraña magnitud. Después de ellos Pedro Alvarez
Cabral, en el naufragio que padeció, arribó en 24 de Abril de 1500 á
un puerto del Brasil, y arboló una cruz en señal de posesión el día 3
de Mayo, poniendo por nombre Santa Cruz á la provincia descubierta
y Puerto Seguro á el en que surgió.
Los títulos de Portugal se reducen á las Bulas de Nicolás V, Ca-
lixto III y Sixto [V; ni se refieren á la controversia presente, sino á las
428 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
costas de África, desde los cabos de Bojador y de Ham, por toda la
Guinea y su costa. Ni de la de Alejandro VI resulta título para Por-
tugal, porque en ella no se aplica la reserva de las IOO leguas declara-
damente á su favor, ni en todo su contexto se hace mención de Portugal;
y el único título que puede alegar es el Tratado de Tordesillas, en que
sólo se capituló la extensión de 270 leguas sobre las IOO que prescribe
la Bula, haciéndose su computación, desde las islas de Cabo Verde á
Poniente, á las cuales, en distancia de 370 leguas, se haya de tirar la
línea indecisa de la determinación del punto incoativo.
Se presupone en segundo lugar que habiendo quedado pendiente
en el Congreso de 1524, en el cual los portugueses quisieron fuese en
la isla de la Sal y los castellanos en la de San Antón; hasta ahora no
se ha resuelto esta cuestión, resucitada en Badajoz en 20 de Diciembre
de 168 1 por la Corona de Portugal; pero se insistió en determinarle
en la de San Antón por los castellanos por los motivos que se refiere.
Y por no haberse tomado acuerdo se resolvió se hiciesen las dos medi-
ciones que constan de los autos, una desde la margen occidental de la
isla de San Antonio y otra del centro de la de San Nicolás, para la
verdadera demostración de estar fundada la Colonia del Sacramento
dentro de la demarcación de Castilla.
Se presupone en tercer lugar que no pudiendo resultar esta demos-
tración sino de las medidas y cálculos cosmográficos en la Conferencia
de Yelves, celebrada en 22 de Diciembre de 168 1, presupuesta por los
Cosmógrafos la suma dificultad de computar las longitudes de Oriente
á Poniente, respecto de que las más exactas observaciones se habían
reconocido siempre inciertas y falibles; se apeló al medio de las cartas
náuticas, proponiendo los Cosmógrafos de Castilla las indiferentes y
desinteresadas de mayor práctica y profesión, cuales eran las de las na-
ciones del Norte y en especial de holandeses, reducidas de grados cre-
cidos, por ser las que más se conformaban con el globo ó las de grados
iguales reducidas, que guardan longitud, latitud y distancia y menos se
diferencian de las antecedentes. Los portugueses prefirieron las suyas,
y no pudiendo concordarse, se les ordenó á los Cosmógrafos hiciesen
sus medidas en la forma que cada uno entendiese ser más conforme
á su facultad, arte y obligación. Demuestran que las cartas aduci-
ENERO l682 429
das por los portugueses eran reprobables, razón por la cual se
persuadieron que no debían atenderse y que la fe verdadera se ha
de dar á las cartas elegidas por los Cosmógrafos de Castilla. Éstos,
deponiendo el afecto que les podía mover á seguir las cartas cas-
tellanas, han elegido las de Jacobo Robín y Federico de Ubit y los
mapas de Magino y Blau, y por ellas consta que midiéndose en el
paralelo de la isla de San Nicolás (punto incoativo de la primera
operación) las 370 leguas de la capitulación, que importan 22 grados
y 5 minutos; la línea Norte-Sur, que por el fin de ellos se ha de lan-
zar, corta al Norte por la región del Brasil la boca del río Flemián,
y sale al Sur un grado y 40 minutos más oriental que la boca del río
de San Pedro, y 5 grados y 40 minutos más oriental que el cabo de
Santa María; pasando en la costa en altura de 31 grados y 40 minutos
83 leguas distante del cabo de Santa María, dejándola en esta distancia
dentro de la demarcación de Castilla. Y que midiéndose las 370 leguas
en el paralelo de la isla de San Antonio desde su margen occidental
(punto incoativo de la segunda operación), que valen 22 grados y 13
minutos; la línea Norte-Sur corta al Norte la América Meridional dos
grados más al Oriente que la margen oriental del río de las Amazonas,
y al Sur sale por la boca del río de San Pedro á 3 grados y 47 minutos
más al Oriente del cabo de Santa María, y por la costa en altura de
32 grados y 30 minutos y en distancia de Jo leguas del cabo referido.
Nótase la facilidad con que se varían los puntos de este meridiano por
los Cosmógrafos de Portugal y que en nada los releva cuanto han dis-
currido, valiéndose más de la tradición de la Historia diminuta que de
las reglas de la Cosmografía ajustada, que es á lo que se reduce su
obligación en este juicio. Y no habiendo hallado defecto alguno que
oponer al ajustamiento ejecutado por los Cosmógrafos de la Corona de
Castilla, conforme á las cartas holandesas reducidas á grados crecidos
ó de grados iguales, lo aprobaron con su silencio. Siguen los argumen-
tos contra el derrotero de Luis Serrano Pimentel, por los Cosmógrafos
portugueses, y el modo como lo resuelven los castellanos, tocantes á
defensas de longitudes, en especial que la diferencia de longitud occi-
dental entre las islas de San Antón y cabo de San Agustín es limitada-
mente de 3 grados, impugnando las de 4 grados enteros que señalan
430 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
los Cosmógrafos castellanos, ajustándose á la Reducción del P. Juan
Bautista Ricciolo, Jodoco, Hondio, el P. Felipe Briecio, Federico de
Wbit, Sansón de Abbebile y otros, sin más autoridad que la de los pi-
lotos portugueses que dicen referir ser la distancia de Cabo Verde al
cabo de San i\gustín de 450 leguas puntuales, siendo 5°0) según Cés-
pedes y Herrera, y no menos controvertida la diferencia de longitud
entre Cabo Verde y la isla de San Antonio, de 8 grados 52 minutos.
Y aunque en punto de medición se deben preferir las reglas de Cos-
mografía á las tradiciones de la Historia, regulando, sin embargo, la
probabilidad de los historiadores citados por unos y otros Cosmógrafos;
se hallará que los autores citados por Castilla que son, el P. Baltasar
Téllez, el P. Fray Manuel de los Angeles, el P. Fray Rafael de Jesús,
Manuel Faria, Fray Sebastián, Luis Coello de Barbuda y Pedro de
Mariz; son todos de Portugal: y los citados por los Cosmógrafos portu-
gueses, que se dice ser todos castellanos y extranjeros, reducen su tra-
dición á que la provincia del Brasil está situada entre los Ríos de las
Amazonas y de la Plata; que nada de esto conduce al propósito de esta,
demarcación, etc.
El último motivo es el estado inveterado de dominio y posesión de
Castilla sobre el Río de la Plata, sus islas, costas, cabos y demás tierras
adyacentes, hasta los confines de la Capitanía de San Vicente, desde el
tiempo de los Reyes Católicos; pues tomó posesión, por justo y legítimo
título en su nombre de esta tierra, Vicente Yáñez Pinzón, y Juan Díaz
deSolísen I508y 15 1 5, y Sebastián Gaboto en 1526, quien se detuvo
cinco años en la Reducción del Río de la Plata, y de muchas nacio-
nes que habitaban una y otra costa, y edificó en ella poblaciones y for-
talezas; D. Pedro de Mendoza, en 1535, fundó Buenos Aires y otras
poblaciones, y en los años siguientes prosiguieron en lo mismo Juan
de Ayolas, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Domingo Martínez de Ayala
y el Adelantado Juan Ortiz de Zarate, á quien hizo merced Felipe II
del descubrimiento y conquista de esta provincia del Río de la Plata
por título de Adelantamiento, quien fundó á San Salvador, cerca del
puerto de San Gabriel; Juan de Sanabria, á quien S. M. hizo merced
del Adelantamiento de la costa y tierra firme, desde el cabo de Santa
María hasta la isla de Santa Catalina y el río de San Francisco, con
ENERO l682 431
obligación de fundar dos lugares, que por su muerte no tuvieron efec-
to; y los doctrineros en las doctrinas fundadas en virtud del derecho
del Real Patronazgo, consentidos y tolerados por los Reyes de Portu-
gal, como todo lo referido consta de la certificación junta á los autos,
sacada de las historias y crónicas generales del Reino, etc.
Sigue la resolución en que declaran los Jueces que, considerado el
principio incoativo de la dimensión de las 370 leguas capituladas en el
centro de la isla de San Nicolás, la línea Norte-Sur, lanzada por su ex-
tremo, corta al Norte la América Meridional por la boca del río Flemián
y sale al Sur en la costa, en altura de 3 1 grados y 40 minutos, 83 le-
guas distante del cabo de Santa María, dejando desde el punto referido
en adelante, así la costa como el cabo y todo el Río de la Plata, sus
islas y costas austral y septentrional, con todas sus tierras adyacentes
á la parte occidental, dentro de la justa y legítima demarcación de
S. M. Católica, y en su consecuencia que la Colonia del Sacramento,
situada en la costa septentrional del Río de la Plata, frente de la isla de
San Gabriel, se ha fundado dentro de la demarcación referida en el te-
rritorio propio de su Real Corona, y que S. A. el Sermo. Sr. Príncipe
de Portugal debe desocupar el territorio ocupado con esta fundación y
todo lo demás que hubiere ocupado á la parte occidental de la línea de
la demarcación en la América Meridional, así al Norte como al Sur,
dejando el uso libre de todo ello á la Corona de S. M. Católica, y man-
dar demoler y arrasar la Colonia del Sacramento y retirar todos y cua-
lesquiera personas que en ella residieren y se hallaren, con lo demás
que hubiere mandado conducir para su conservación y defensa, y de-
ber abstenerse de mandar ocupar parte alguna de la demarcación de
S. M. Católica, en esta manera declarada, ni navegar el río de la Piala
por causa de comercio, ni por otro algún pretexto, motivo ó razón,
como está obligado por el Tratado de Tordesillas y el art. 13 del Tra-
tado provisional, y por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgan-
do, así lo pronunciamos: D. Luis Cerdeño y Monzón — D. Juan Carlos
Bazán.
La fecha es de Badajoz, 22 de Enero de 1682, y fué recibida en el Consejo con
extraordinario el 31 del mismo mes y año.— 28 fs.— Es copia.— Emp.: «En los
autos > Temí.: «assi lo pronunciamos».
432 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.167. 1682—1—23 74—6-40
Petición. — Presentada por el P. Lauro Núñez, en nombre y con po-
der del P. Provincial Tomás de Baeza, ante la Real Audiencia de la
Plata para que se sirva nombrar protector por los indios al Licenciado
D. José de Vega, toda vez que no puede ejercer este cargo el Licen-
ciado Gregorio Pérez de Asterrica en los varios expedientes que es ne-
cesario pedir en esta Real Audiencia, en los cuales es precisa la inter-
vención del Real Fisco, por cuya parte ha de hablar dicho Licenciado
Gregorio Pérez. Sigue un decreto nombrando por protector al Licen-
ciado D.José de Vega.— En la ciudad de La Plata, 23 de Enero de 1682.
Fs. 81 á 81 v.to
2.168. 1682— 1— 24 76—2 — 31
Informe dado á S. M. por el Corregidor de Potosí D. Pedro Luis
Enríquez. — En el que se satisface á la Real Cédula de 1 3 de Septiembre-
de 1678 y juntamente á las proposiciones hechas por el Conde de Le-
mos, tocantes al mal uso que dijo había en los indios de mita del cerro
de esta villa, con razón de los instrumentos que lo comprueban; para
que con su vista se sirva mandar lo que más convenga á su Real servi-
cio.— Potosí, 24 de Enero de 1682.
Original. — 18 fs. — Emp.: <En vna Real cédula > Term.l «y obediencia».
2.169. 1682 — I — 26 76-3—9
Informe al Virrey, dado en virtud de Cédula de ij de Enero de 1681,
por D. Bartolomé González de Poveda, Presidente de la Plata, sobre los
danos que ocasionan los indios del Chaco y su remedio. -Dice que siem-
pre han sido éstos perjudiciales, y con más despecho después de la
entrada del Gobernador D. Ángel de Peredo, porque se le entregaron
dos ó tres ayllos y en ellos 500 indios, antes que entrase en sus tierras,
y con seguro de la protección y palabra real se quedaron en Esteco
durante la entrada, que fué feliz; y lo hubiera sido más, si no se hubiera
faltado mudando de dictamen en lo que más se debía guardar; porque
concluida la jornada se hallaron en Esteco 1.500 indios, admitidos con
dicho seguro; pero los cabos y demás vecinos representaron al Gober-
nador sus servicios y gastos y le obligaron á mudar de parecer y á que
ENERO 1682 433
mandase que todos, sin distinción, se metiesen en dos reductos ó co^
rrales, y como iban saliendo de allí se hacía la repartición, sin observar
orden de parcialidad ó ayílo, ni aun de las familias entre sí, separados
los padres de los hijos y hermanos de hermanos, haciendo, como allá
llaman, un general de ternero. Como los cabos y soldados eran de San-
tiago del Estero, Esteco, Salta y Jujuy, fronterizas á las tierras del ene-
migo, á poco tiempo se volvieron, deteniéndose, lo que bastó para ha-
cerse dueño de las estancias, caminos, atajos, entradas, salidas, defensa,
flaqueza, más ó menos vecindad de los pueblos de indios amigos ó es-
pañoles, y quedar tan prácticos de la tierra como de la suya; y pudiesen,
como lo han hecho, venir sobre seguro y hacer tantas muertes, robos
y daños, que no es fácil referirlo.
En las entradas que se hicieron en tiempo de D. José Garro y don
Juan Diez de Andino; lejos de producir efecto, se les dio mayor avi-
lantez, pues en la que salió D. Juan Diez de Andino, habiéndose de-
jado ver un trozo de ellos de su Teniente general; le dijeron venían á
entregarse y que querían hablarle á solas para tratar las condiciones; y
habiéndose llegado á ellos, con sólo un Capitán ó ayudante, le dieron
tantos macanazos que le dejaron por muerto, acordándole que de aque-
lla suerte les habían enseñado á ellos, en Esteco, á guardar palabras.
Y en otras ocasiones de entrada, al volverse sin fruto de ella, les qui-
taron los indios parte del bagaje ó saquearon alguna estancia al mismo
tiempo que llegaban de la marcha. Refiere los motivos que dificultan
dicha entrada, y que hay que hacer distinción de la gente que ha de
entrar por la provincia y la que ha de entrar por Tarija. Que este últi-
mo punto parece resuelto por las cartas del Obispo y Gobernador, que
remite con este informe originales, en que aseguran la satisfacción pe-
dida por D. Diego Ponce de Pineda en vacas y dinero. Propone que el
Obispo y Gobernador de la provincia vendan, para socorrer esta nece-
sidad, 16 piezas de esclavos, pertenecientes al Hospital de la ciudad de
Esteco. Que no se puede quitar el presidio de esta ciudad; que por
cédula de 6 de Febrero de 1676, se mandó poner en ella 40 soldados;
y que su paga se saque de los géneros que pasan por aquella pro-
vincia; y estando para ejecutarlo, pretendió su traslación al valle dé
los Choromoros, y por acuerdo de 26 de Mayo de 1678 se determinó
Tomo ni. 2§
434 PERIODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
no hacer novedad en la mudanza, y que este Presidente ejecutase la
Cédula de 26 de Febrero, formando el presidio y señalando los géneros
y cantidad con que cada uno había de contribuir.
Y con consulta y auto de esta Audiencia, de 20 de Octubre de 1678,
hizo el Presidente, por otra de 28 del mismo mes y año, la aplicación,
fundación y distribución, que se remitió inserta en Real provisión, pu-
blicada por Febrero de 1 679 en Jujuy, Salta y Esteco y demás ciudades
de aquella provincia. Trata después de los remedios, que le parece no
ser eficaces, y entre éstos dice que tampoco lo es el de los Padres
Misioneros, porque es exponerlos al cuchillo, sin esperanza alguna
de fruto, pues aunque la hay grande la tierra adentro con los Vilelas
y otros muchos que siempre se han portado indiferentes; es menester
primero abrir el paso, que está cogido por todas partes, de estos re-
beldes, en quien no hay que esperar benignidad ni lealtad, sino sólo
crueldades y venganzas. Que el único y preciso medio es el de con-
quistarlos de propósito, haciendo entrada por Esteco, Jujuy y por Ta-
rija, para cogerlos en medio, con prevención de invernar ó no salir
hasta verlos reducidos y avecindados en Buenos Aires, fundándoles
pueblos, para que cuiden de las faenas ordinarias de aquellas fortifica-
ciones; y que la entrada se haga con 100 vecinos feudatarios, 50 solda-
dos pagados y 300 indios amigos, por la parte del Tucumán, á disposi-
ción del Gobernador y sus Oficiales; y por la de Tarija con 30 soldados
pagados y 200 indios chiriguanaes á la del Sargento mayor D. Diego
Porcel de Pineda, alias Charabusu. — La Plata, 26 de Enero de 1682.
Original duplicado. — 6 fs. — Emp.: «En cédula de 13 de Henero » Term.: «y
que sean á menos».
2.170. 1682— i— 28 74—6—40
Copia de carta del Presidente de la Plata, D. Bartolomé González de
Poveda, escrita al Duque de la Palata, Virrey del Perú. — Sobre la re-
misión de las I. OOO familias de las doctrinas del Paraná y Uruguay al
puerto de Buenos Aires, enviando los autos de esta materia. — La Plata,
28 de Enero de 1682.
i f.° — Émp.i «En esta ocasión > Term.: «grandeva».
FEBRERO 1682 435
2.171. 1682—2—4 75—6—23
Decreto de S. M. con motivo de la carta inclusa de los Comisarios de
la Conferencia con portugueses en Badajoz. — Dando cuenta de haber
concluido aquella negociación y votarse en discordia decisivamente, y
enviando copia de la sentencia y resumen de la de portugueses, para
que se vea luego en el Consejo de Indias y se le consulte lo que en la
materia se le ofreciere. — Madrid, 4 de Febrero de 1682.
Original. — Dirigido á D. Vicente Gonzaga. — Al dorso se lee: «Conss.0 a 5 de
Hbr.° de 1682». — Tráigalo el Relator Ángulo. — (Rubricado). — Lo acordado por
Secretaría, Madrid y Febrero 9 de 1682. — Lic.d° Ángulo. — (Rubricado). —
Al margen se leen los nombres de seis Consejeros. — Conss.0 a 9 de Hebrero
de 1682. — Acordóse se hiciese Cons.,a a su Mag.d en conformidad de lo que se
contiene en la minuta inclusa. — (Rubricado.)
2.172. 1682—2—5 76—2-22
Copia de carta de D. José de Garro ¡ Gobernador de Buenos Aires. —
En que propone las dudas que se le ofrecen para la ejecución del Tra-
tado convencional que S. M. ha hecho con el Príncipe de Portugal y
restitución de la Colonia del Sacramento. — Buenos Aires, 5 de Febrero
de 1682.
3 fs. más uno en blanco. — Emp.: «El dia dos » Term.: «que deuo».
2.173. 1682—2-5 76—2—22
Copia de carta de D. José de Herrera} Gobernador de Buenos Aires. —
Sobre las dudas que se le ofrecen en la ejecución de los artículos 2.°
y 6.° del Tratado convencional, ajustado con portugueses y restitución
de la Colonia del Sacramento. — Buenos Aires, 5 de Febrero de 1682.
1 f.° más otro en blanco. — Emp.: «El dia dos del Corriente » Term.: «y e
menester».
2.174. 1682—2—9 75—6—13
Consejo de Indias. — Responde al Decreto de S. M. de 4 de este mes
en que se sirve comunicarle la carta de los dos Jueces Comisarios en
Badajoz, D. Luis de Cerdeño y Monzón y D. Juan Carlos Bazán, de 22
de Enero, en que dan cuenta de haber concluido aquella negociación
y votádose en discordia decisivamente; la sentencia de estos dos Jueces
se reduce á lo que resulta de los autos hechos en el Congreso con vista
436 PF.RÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
de los instrumentos, pareceres de los Cosmógrafos, instrucción que se
tomó de ellos en las conferencias y todo lo demás que procedió de lo
actuado, con expresión de los motivos que se justificaron para declarar
la propiedad y demarcación del territorio en que se ha fundado la
nueva Colonia del Sacramento, en que discurren con toda inteligencia
estar dentro de la demarcación de Castilla y en territorio propio de
S. M., y que el Príncipe de Portugal debe desocupar el que ha ocupado
con esta fundación y todo lo demás que hubiere ocupado á la parte
occidental de la línea de la demarcación en la América Meridional, así
al Norte como al Sur. La de los Comisarios de Portugal fué en favor
de su Príncipe, que debía ser conservado en la posesión y dominio de
la nueva Colonia del Sacramento, la cual no pasa en cosa juzgada, sino
que todas las veces que S. M. y aquel Príncipe, por las reglas de las
ciencias, descubrieren la certeza de las distancias del Este á Oeste,
quedan reservados á cada uno sus respectivos derechos y recíproca-
mente obligados á restituir lo que cada una de las Coronas poseyere
perteneciente á la otra.
El Consejo da gracias á S. M. por haberle comunicado noticias de
todo lo que ha pasado en este asunto; reconoce el grande acierto con
que han obrado los Jueces Comisarios y también el P. Juan de Ando-
silla, de la Compañía de Jesús, Catedrático de Cosmografía, y el piloto
José Gómez Jurado; unos, por la parte que mira al derecho de S. M.,
y otros, por la que toca á la demarcación de esta Corona y la de Por-
tugal, en que con tanta claridad han fundado y justificado pertenecer
á S. M. el territorio de la nueva Colonia del Sacramento, sin que en
esta parte pueda haber duda que con pretexto alguno de razón pueda
ocasionar nueva controversia en esta materia-, y habiendo cumplido
todos ellos con su obligación tan exactamente, parece al Consejo se den
á todos las gracias, manifestándoles la gratitud con que S. M. se halla
del celo, inteligencia y cuidado con que han obrado. Y tocante á lo
que dice D. Juan Carlos Bazán al Marqués de Canales, que los portu-
gueses preparaban las aplicaciones para el expediente de Roma, que se
había nombrado para enviar allá al Dr. Domingo Barreros; parece al
Consejo se sirva S. M. mandar que por lo que pertenece á su Corona
se prevenga por la parte donde toca lo que pareciere conveniente, se-
FEBRERO l682 437
ñalando el Ministro á quien se hubiere de cometer los oficios que se
han de pasar con Su Santidad; para que haga la última declaración
sobre el derecho de esta Corona y la de Portugal, sin dar lugar á que
los portugueses se anticipen á proponer su pretensión. — Madrid, 9 de
Febrero de 1 682.
Siguen siete rúbricas de los individuos del Consejo nombrados al margen. —
Original. — 4 fs. — Al dorso se lee: c Acordada el mismo día.— Conformóme con lo
que parece, y el Consejo formará luego la instrucción y advertencias que se hu-
bieren de dar al sujeto que hubiere de yr á Roma y se pondrán en mis manos y
entonces tomaré resolución en nombrar al sujeto q. abra de ser. — (Rubri-
cado).— Pu.da en 18.— D.n Fran.co de Madrigal. — Conss.0 a 18 de Hebrero
de 1682. — Executese lo que S. M. manda, y cométase al Sor. Don Luis Cerdeño
formar la instruccion>. — (Rubricado.)
2.175. 1682— 2— 13 74—6—40
Duplicado, sobre las 1.000 familias que los Padres de la Compañía
de Jesús se han negado á enviar para poblar en los contornos de Buenos
Aires, á D. José de Garro. — Que en virtud de Real Cédula, fecha en
Madrid á 26 de Febrero de 1680, le había dirigido un exhortatorio al
P. Provincial Diego Altamirano, para que enviasen los Padres de las
Reducciones del Uruguay y Paraná las dichas I.OOO familias á fin de
cumplir lo prescrito por S. M. en dicha Real Cédula, y además 500 in-
dios para las obras del fuerte San Sebastián de dicha ciudad. Testimo-
nio de conformidad con el original legalizado en el puerto de Buenos
Aires, á 13 de Febrero de 1682.
57 fs. y el de carátula.
2.176. 1682— 2— 15 76—3—5
Copia de la representación hecha d S. M. por D. José de Garro sobre
el estado de las fortificaciones y otros particulares de Buenos Aires. —
Cita la Cédula de 20 de Febrero de 1680, en que se ordena lo que se
ha de ejecutar en la fortificación de este puerto y que se componga el
presidio de 850 hombres, sin oficiales y primeras planas; y en cuanto
á la fortificación, entre otras cosas, refiere haberse delineado la forta-
leza y hecho unos surcos en las líneas tiradas, y que antes de haber de-
jado este Gobierno hubiera puesto esta obra en más que mediano ser,
porque desde que recibió la Cédula citada dispuso algunos materiales
438 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683 ,
y medios para ello, y así estos como el tiempo todo queda perdido;
respecto de que los Padres de la Compañía, no consintieron en dar 500
peones que les pidió de los indios que están á su cargo y absoluto do-
minio; oponiendo para ello bien frivolas excusas y semejantes á las que
dieron para no traer las I.OOO familias que por otra Cédula está dis-
puesto bajen á este puerto y con ellas se haga una nueva Reducción;
queriendo decir, que de bajar los 500 indios para trabajar, se había de
hacer prenda de ellos para obligarles á que diesen los I.OOO; lo cual no
era necesario precediendo mandato tan superior como el que se les
intimó, y que por todos modos han divertido su cumplimiento, siendo
así que estos dos medios son los más inmediatos, únicos y de claro ser-
vicio de S. M. para la custodia y defensa de esta tierra y provincia,
como dio cuenta más particular de esto á S. M. y ahora lo hace por
duplicado, remitiendo los autos que han precedido con los Padres; por
donde constará haber hecho materia litigiosa la que pedía puntual obe-
diencia y ejecución. Remite con ésta la planta de la fortaleza en la for-
ma que se ha delineado y, si se cotejare con las medidas que se advir-
tieron en la Cédula citada (de ió de Marzo de 1663), se hallará diferente
y también más regular en la práctica de fortificación. — Buenos Aires,
15 de Febrero de 1682.
2 fs. — Emp.: «Señor. En Cédula » Term.: «el Presidio».
2.177. 1682— 2— 17 74—6—40
Auto de la Real Audiencia de la Plata. — Mandando guardar y cum-
plir la Real Cédula de 26 de Febrero de 1680, teniendo presente para
su ejecución el riesgo en que se hallan las Reducciones de ser invadidas
de los de San Pablo, escogiendo el sitio más á propósito para población
y demás conveniencias para la seguridad del presidio de Buenos Aires
y los servicios prestados en la toma de la fortaleza junto á las islas de
San Gabriel, encargando al Provincial de la Compañía de Jesús y Su-
perior de aquellas Reducciones concurran á ello con las diligencias
necesarias; y sobre todo lo demás se remitan los autos al Gobierno su-
perior adonde ocurra esta parte. Sigue la petición del Apoderado An-
tonio Valenzuela para que se mande revocar dicho auto, haciendo en
todo según y como lo tiene pedido. Mandóse dar vista al Fiscal Licen-
FEBRERO l682 439
ciado José de la Vega. Sigue nueva petición de Antonio Valenzuela
pidiendo se sirva S. A. de reformar el auto de vista ó, á lo menos, am-
pliarlo con expresión de los puntos que se representan en este escrito,
como conducentes al más proporcionado cumplimiento de la Real Cé-
dula, de la cual petición se mandó dar vista al Fiscal Gregorio de As-
terrica, quien dio su parecer en 13 de Febrero de 1682, pidiendo se
mande al Gobernador que, con asistencia del Provincial ó del que éste
nombrare, se reconozca el sitio de la fundación, que ha de ser donde
haya todo el año agua suficiente y sitios para sembrar y de que poderse
sustentar y prevenir lo necesario para bajar y sustentarse mientras edi-
fican, y que el Gobernador otorgue las apelaciones sin innovar. Sigue
nueva petición del protector de indios D. José de Vega suplicando á
la Audiencia admita el ruego que se interpone de la Real Cédula y, re-
formando el auto de vista y los proveimientos hechos por el Goberna-
dor de Buenos Aires; se sirva de amparar los indios en la posesión de
su naturaleza, mandando que por ahora se sobresea en la ejecución de
la saca de las I. OOO familias, hasta que se dé cuenta á S. M. del perjui-
cio que se sigue á los indios y otros inconvenientes políticos que resul-
tan de ella; ó, á lo menos, en el ínterin que se ocurre al Gobierno su-
perior de estos Reinos. — La Plata, 17 de Febrero de 1682.
Sigue el Decreto mandando dar vista al Fiscal; la respuesta de éste, confir-
mándose en su anterior parecer, y el Decreto final, confirmando la Sala el auto
de esta Real Audiencia, de 27 de Enero, para que se cumpla. — Dado en la Plata,
á 19 de Febrero de 1682.— Testimonio del traslado dado por el Escribano Andrés
de Valsanz.— La Plata, 28 de Marzo de 1682.— Fs. 81 v.to á 88.
2.178. 1682 — 2— 19 74—6—40
Autos proveídos en la Real Audiencia de la Plata con el Fiscal nom-
brado^ Andrés dé Valsanz, sobre que se suspendiese la ejecución de la
Real Cedida de S. M. — En que se manda se saquen 1.000 familias de
indios de las doctrinas y Reducciones que están á cargo de los reli-
giosos de la Compañía de Jesús en el Paraná y Uruguay; para que se
trasladen y avecinden en el puerto de Buenos Aires, por las razones
que en dicha Real Cédula se refiere, con los autos de vista y revista
pronunciados por los Sres. Presidente y Oidores de la Real Audien-
cia de la Plata.--La Plata, 19 de Febrero de 1682.
440 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
88 fs.— Sacóse el testimonio en la misma ciudad, á 28 de Marzo del mismo año,
por el Escribano de S. M. Andrés Valsanz.
2.179. 1682—2—28 76—2—31
Carta de Cristóbal, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Dice que en
cumplimiento de la Cédula, en que se le encargó informase lo que se
le ofreciere sobre la Mita del Potosí; expone lo que en esta materia ha
discurrido sobre si será conveniente quitar en todo dicha Mita, ó en
caso que se resuelva que prosiga; expresa el modo con que se podrá
practicar la numeración general de los indios para ella: de todo lo cual
tiene remitido un tanto al Virrey. — La Plata, 28 de Febrero de 1682.
Original. — 6 fs. — Emp.: «En cédula » Term.: «feliz sucession>.
2.180. 1682—3-3 75-6-13
Instrucción del Licenciado D. Luis de Cerdeño y Monzón, enviada á
D. Francisco Fernández de Madrigal. — En cumplimiento de la orden
del Consejo, que le participó en su papel de 1 9 de Febrero de este año,
y por resolución de S. M., de que forme la instrucción y adverten-
cias que se hayan de dar al sujeto que S. M. nombrare, que en Roma
pase los oficios convenientes con Su Santidad, para que haga la última
declaración sobre el derecho de esta Corona y la de Portugal, en orden
á la propiedad del territorio de la isla de San Gabriel y nueva Colonia
del Sacramento, que en la margen septentrional del Río de la Plata
fundaron los portugueses, que se controvertió y decidió en el Congreso
de Badajoz; lo que se le ofrece y puede decir es: que habiéndose en-
tregado los autos originales, como se entregaron en el Consejo de Es-
tado, tiene por preciso que de esto se saquen dos copias auténticas y
los autos originales se pongan en el Archivo de Simancas; que una
copia quede en el Consejo de Estado y en el de Indias y otra ó los
mismos originales se transporten á Roma. Que se remita un traslado
adjunto de todo lo que se ha conferido y disputado y vencido en el
Congreso de Badajoz, que consta de los despachos y consultas remiti-
dos á Estado. Que se anticipe el tiempo de la remisión á Roma, tan
luego estén copiados los autos, y que vaya el Padre Andosilla, Cosmó-
grafo, que ha asistido en el Congreso y que está instruido de todos los
puntos de Cosmografía é Hidrografía que se han disputado en él y con-
MARZO l682 44I
vencen de injusta la pretensión de la Corona de Portugal. Que se podrá
encargar á dicho Padre, luego que llegue á Roma, inquiera qué Cos-
mógrafos hay y que, sin que parezca cuidado, confiera con ellos el
punto que se disputa y procurará preocuparles el dictamen, pues sien-
do regular que Su Santidad dipute junta de Ministros científicos en la
Cosmografía, que le informen del derecho de una y otra Corona, y será
bien que estén en la inteligencia de la razón que asiste á España para
el fin que se desea conseguir. Que se advierta al comisionado que el
Tratado provisional sólo da un año para que Su Santidad resuelva que
corre desde la publicación de la sentencia de los Jueces Comisarios del
Congreso por virtud de contrato. Que en la Conferencia de 10 de Ene-
ro de este año se previno que si las partes tuviesen más papeles los
exhibiesen, y no habiendo exhibido más los Comisarios de Portugal se
dio por conclusa la causa con que está instruida para su última defini-
ción. Que acordado se decidiese esta controversia sumariamente, por
concordia de ambas Coronas, se concordó en que no hubiese Fiscales,
y los Jueces Comisarios de una y otra se instruyesen de los derechos
de ambas y los autos, y así se hizo. Que si es menester que se haga pa-
pel formal, fundando los de la sentencia de Castilla y convenciendo los
de la de Portugal, se hará; pero como este trabajo requiere tiempo con-
siderable para que se logre la anticipación del tiempo que conviene en
la remisión de los autos, remite á su merced los puntos que se le ofre-
cen, tocantes á la dirección de la actuación, para que no se difiera la
elección del sujeto que se ha de nombrar, y se irá trabajando el papel
que mira á la justificación principal que podrá remitirse á Roma por el
Correo. — Martes 3 de Marzo de 1682.
Autógrafa. — 3 fs. — Emp.: «En ejecución » Term.: «por el Correo».
2.181. 1682—3—4 76—2—22
Consejo de Indias. — En cumplimiento de lo que S. M. se sirvió re-
solver en consulta de este Consejo, sobre que formará luego la ins-
trucción y advertencias que se hubiesen de dar al sujeto que hubiere
de ir á Roma, para la definición del Congreso que se ha tenido con
portugueses, sobre la demarcación de la nueva Colonia del Sacramento;
pone en las Reales Manos de S. M. la instrucción que sobre ello ha for-
442 PERÍODO ¡SÉPTIMO 1679-1683
mado D. Luis Cerdeño, á quien se le cometió por este Consejo. —
Madrid, 4 de Marzo de 1682.
A continuación se lee: < Señor. — Por la brevedad acordó el Consejo fuese con
mi señal>. — (Rubricado). — Al margen hay los nombres de ocho individuos del
Consejo. — Al dorso se lee: «acordada el mismo día. — Quedo enterado y en con-
formidad de lo que contiene este papel he mandado se forme la Instrucción que
por ahora y hasta que se forme el papel más amplio que se ha de dar al Duque
de Jovenazo á quien con motivo de haber pedido licencia para dar vna vuelta a
Ñapóles he resuelto se le encargue la solicitud en Roma de este negocio. — (Ru-
bricado).— Pu.da en 6 de Abril.— D. Fran.co de Madrigal».
2.182. 1682—3—22 76—2—22
Testimonio legalizado. — De las diligencias hechas por el Gobernador
de la provincia del Paraguay, D. Francisco de Monforte, sobre el viaje
que por orden del Gobernador, D. Juan Diez de Andino, hizo el Maes-
tre de Campo Salvador Maréeos, que fué enviado al reconocimiento de
los parajes de Jerez, y sus campañas, y ver si en ellas había cantidad
de ganado vacuno, y del cual viaje resultó haber hallado en dichos pa-
rajes de Jerez portugueses alojados, y por cabo de ellos á Andrés de
Zúñiga y Pascual Moreira, con indios tupíes y con labranzas, de los
cuales supo que tenían 80 canoas en el río de Botetey, que entra á éste
del Paraguay, y para saberse de certidumbre dio orden al dicho Maes-
tre de Campo, Salvador Maréeos, volviese al reconocimiento de dichos
parajes de Jerez, y habiendo vuelto de dicho viaje al cabo de seis me-
ses, mandó el dicho Maestre de Campo diese razón de lo que ejecutó
y vio, y lo mismo los soldados que le acompañaron, todo lo cual consta
por estos autos. — Asunción del Paraguay, 22 de Marzo de 1687.
11 fs., más uno en blanco. — Emp.: «En la ciud » Term.: «Antonio gonzalez
freiré» (con su rúbrica).
2.183. 1682—3—23 74—6—50
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Juan Diez de Andino, á S. M.
Refiere ha sabido se pidió que la Iglesia de aquella ciudad se uniese
con la de Buenos Aires y que se mandó socorrer con limosnas, extin-
guiendo las prebendas de Tesorero y Canónigos, con que tendrán lo
suficiente los prebendados, no obstante que el Obispo no tiene lo bas-
tante, etc., y que conviene su conservación para consuelo de aquellos
MARZO 1682 443
vasallos y por haber 300 leguas de distancia á Buenos Aires. — Asun-
ción, 23 de Marzo de 1682.
Original.— 1 f.° y el de carátula.— Emp.: «El Auer Pasado » Term.: «en este
caso».
2.184. 1682—3—30 74—6—45
Carta del Arzobispo de la Plata á S. M. — Dice que en virtud de la
Real Cédula de 20 de Noviembre de 1680 en que se le manda socorrer
la Iglesia del Paraguay con alguna limosna (á la cual socorrió S. M.
con 4.000 pesos), entregó al P. Lauro Núñez, de la Compañía de Jesús,
que allí fué de la provincia del Paraguay á negocios á dicha Audiencia
y se vuelve á ella; I. OOO pesos, para que los entregue al Obispo para
la restauración de aquella Iglesia. —Plata, 30 de Marzo de 1 682.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Aviendo > Term.: «obediencia».
2.185. 1682—3-30 76 — 3-9
Carta de Cristóbal, Arzobispo de la Plata, á S. M. — Dice que en
cumplimiento de la Cédula de 1 3 de Enero de 1681 en que se le en-
cargó diese su parecer sobre el reparo de las hostilidades que hacen los
indios infieles del Chaco en la provincia de Tucumán y lo enviase al
Virrey del Perú, á quien se le mandó aplicase el remedio conveniente,
haciendo Junta para ello; le remitió su voto. Habiendo considerado este
negocio y gobernádose con las largas noticias con que se halla del na-
tural de dichos indios dice: que fueron ocasionadas sus hostilidades en
gran parte por no haberles guardado la palabra D. Ángel de Peredo,
Gobernador del Tucumán; porque habiéndolos sacado al Tucumán no
los dejó volver y los repartió á españoles, hasta que ellos se fueron al
disimulo llevando noticias de los pasos y de nuestras fuerzas para vol-
ver á vengarse, como lo han hecho. Es de parecer que se excuse el
gasto de los dos fuertes y de enviarles misioneros por ahora, porque
los pasarán á cuchillo. Tiene por conveniente se les haga guerra, en-
trándoles el Gobernador del Tucumán por su provincia con los más in-
dios domésticos y españoles que pudiere juntar, y que por Tarija entre
D. Diego Porcel de Pineda Charabusu, como ofrece, con chiriguanaes
y españoles, dándosele 2.000 vacas de Tucumán que pide para susten-
444 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
tar la gente y este Arzobispo le librará 500 pesos para aviar á algunos
soldados ú otros gastos; con que se promete feliz suceso si se detiene
año y medio en esta entrada para recoger á los chacos. Que tendrá
por conveniente que se saquen estos indios con sus familias y lleven á
Buenos Aires, donde se les repartan tierras para siembra y sustento y
hagan sus casas en forma de pueblo y estén juntos para la defensa del
puerto y para las obras públicas y se les predique allí el Evangelio. Y
podrá S. M. suspender el orden dado á D. José de Garro para que
saque las I.OOO familias de las Reducciones del Paraguay, que les es
muy sensible, con riesgo de que se alteren, cuando los tienen pacífi-
cos y obedientes y está tan fresca la victoria que dieron á los espa-
ñoles contra los portugueses en la isla de San Gabriel, y están sazo-
nados para ir en quince días á Buenos Aires en cualquier fracaso de
guerra; siendo también necesaria la fuerza de los dichos indios para
defender la Asunción de los gentiles circunvecinos y de los portugue-
ses de San Pablo, de quienes se recela ahora algún acometimiento,
siendo dichos indios los que corren aquella costa y cogieron á Jorge
Suárez Macedo, que iba á suceder á D. Manuel Lobo y en esta forma
quedarán castigados los indios del Chaco, socorrido con ellos el puerto
de Buenos Aires y sin guerra la provincia del Tucumán. — La Plata y
Marzo 30 de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «En Cédula de trece » Term.: «Dios nro. Sor.».
2.186. 1682-3— 31 74-6—47
Carta del Obispo del Paraguay, Fray Faustino, á S. M. — Informa de
los sujetos eclesiásticos beneméritos del Obispado, como son: el Doctor
por la Universidad de Córdoba D. José Bernardino Cervín, Deán de
esta Santa Iglesia; el Dr. D. Gregorio Suárez Cordero, por la misma
Universidad, Chantre, y por la Sede vacante Visitador de toda la pro-
vincia y doctrinas que están á cargo de los Religiosos de la Compañía
de Jesús; el Dr. D. José Cervín, por la misma Universidad, hermano
del dicho Deán; el P. Matías de Silva, el Maestro D. Andrés Chacón,
aprobado para Doctor en dicha Universidad, cuyo grado no obtuvo
por falta de salud. Termina diciendo que no informa de seculares, por-
ABRIL 1682 445
que para puestos y oficios no halló ninguno á propósito. — Asunción,
31 de Marzo de 1682.
Original. — 2 fs. — E?np.: «Debiendo > Term.: «P.a ellos».
2.187. 1682-4— 1 76—3—9
Carta del Obispo del Paraguay, Faustino de las Casas ; á S. M. —
Dándole cuenta de lo que ha obrado cerca de diversas Cédulas que en
distintos tiempos ha recibido, respondiendo á todas y á cada una en
particular, y dice que aunque está una canonjía vaca, no puso edictos,
para la que había de ser Magistral, por la resignación que tienen hecha
los prebendados de aquel Obispado. Que mandó publicar una Bula de
nuestro Santo Padre Clemente X, sobre la forma que los ordinarios
deben tener en dar licencias para predicar y confesar. Que en cuanto
á la Cédula de 21 de Diciembre de 1678 escribe, que los Padres de la
Compañía no observan el que no haya curas interinos en las doctrinas
de su cargo, y en las remociones que hacen de los propietarios, no dan
las causas al Gobernador ni cuenta al Obispo; y por el escrúpulo se ve
obligado á darles licencia para que administren los Sacramentos, ni
basta, para que se ejecuten las órdenes de S. M., la autoridad de un
Obispo, si por otro medio no se les obliga se sujeten en todo á lo
que S. M. mandare, sin admitir excusas contra la verdad que los Pre-
lados de la iglesia informan, y sin que prevalezca más su dicho que el
de tantos varones santos, y menos que se declare si los Sacramentos, y
de todos el de matrimonio, es válido ó no celebrado ante un sustituto,
sin aprobación ni colación del ordinario, no ha de tener remedio ni
ejecución esta dicha Cédula, y más cuando habiendo el Concilio Lí-
mense III, que se celebró el año de 1 5S3, decretado ser írritos é invá-
lidos los dichos matrimonios, la Sagrada Congregación de Cardenales
juzgó por conveniente se omitiese en dicho Concilio este Decreto, por
no querer determinar por sentencia el derecho que cerca de esto podían
tener los regulares en virtud de sus privilegios. Tampoco ha podido
conseguir vayan los Doctrineros de la Compañía por la colación y ca-
nónica Institución, dando por disculpa el rodeo que tienen pasando
por esta ciudad y los costos que hacen, siendo uno y otro siniestro y
más en provincia tan rica y poderosa, que no tienen otra semejante en
446 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
haciendas, por ser mayores los tratos y contratos que en parte alguna,
y no siendo lo que se les manda muy conveniente, no se ha de entender
ha de haber obediencia, y hasta hoy se hubieran estado muchos sin la
colación, habiéndolos llamado algunas veces, si no hubiera enviado al
Superior de las Doctrinas Comisión para que se les diese, con otras fa-
cultades á más no poder, por evitar escrúpulos y temer su poder y que
siempre han de ser creídos.
Que ha puesto todo su conato en remediar pecados públicos y que
envía Misioneros y clérigos seculares á administrar Sacramentos y pre-
dicar penitencias, fuera de la Compañía de Jesús, que hasta ahora no
le han dado uno religioso. Que por la distancia que hay de aquel Obis-
pado al paraje que llaman de Montevideo, donde en un Peñón están
las armas de Portugal, no las ha quitado, como las quitó, de un tirante
de la Capilla mayor de aquel Obispado. Que está pronto á salir de su
Obispado para conferir si respecto de las hostilidades que han hecho
los indios guaycurús será lícito hacerles guerra ofensiva y da su parecer
de que lo es. Que tiene por cierto logrará paz y quietud aquella pro-
vincia con la buena elección que se ha hecho de Gobernador en el Sar-
gento mayor D. Juan Diez de Andino. Que no se ha ejecutado la Cé-
dula en que manda S. M. se reduzcan los indios originarios á pueblo,
por haberse remediado los daños y por los inconvenientes que se
pueden seguir. Que los vecinos de la Villa Rica del Espíritu Santo no
pueden volver á poblarla por falta de medios y defensa. Que sólo el
Convento de San Francisco y la Merced, por ser pobres, necesitan cada
uno de dos botijas de vino para las misas y 40 arrobas de sebo para la
lámpara del Santísimo. Que se suspendió el Breve de Su Santidad para
que San José fuese tutelar de los dominios de S. M. Que se celebraron
los desposorios de S. M. con la demostración posible. Que dicho Obispo
no puede concurrir á los gastos precisos de S. M. por la mucha pobreza
de su Obispado. — Asunción, I.° de Abril de 1682.
Original. — 4 fs. — Emp,: «Por ser tan indispensable » Term.: «desempeño».
2.188. 1Ó82— 4— 2 76—3 — 9
Carta del Obispo del Paraguay, Fray Faustino, á S. M. — Refiere que
en virtud de la comisión que se le dio por Real Cédula de 20 de Abril
ABRIL l682 447
de 1678 hizo publicar, así en la provincia del Paraguay como en la
Villa Rica del Espíritu Santo y pueblos de indios, á 6 de Noviembre
de 168 1, la residencia de1 Sargento mayor D. Felipe Rexe Gorbalán,
del tiempo que gobernó aquella provincia, y demás Ministros á quien
se tomó; de que resultaron contra dicho Gobernador cinco cargos leves,
á que satisfizo plenariamente, como también á dos demandas que se le
pusieron, y por autos que presentó constó ser injustas. Por Cédula de
13 de Septiembre de 1678, le mandó S. M. averiguase si dicho Gober-
nador procedió contra un cura clérigo del pueblo de Atirá, y si por
culpa suya se llevaron los indios infieles el Santísimo Sacramento, con
la custodia con seis formas consagradas; á la cual Cédula no dio ejecu-
ción, por constar estar pesquisada en esos dos capítulos y multado,
en cuanto al primero, en 400 pesos, por sentencia del Licenciado don
Diego Ibáñez de Faria, confirmada por la Real Audiencia de los Char-
cas; y absuelto en el segundo, por no haber resultado culpa ni omisión
contra él. Y á sus Tenientes y Ministros los multó en penas pecuniarias,
que exhibieron prontamente, como todo consta de los autos que remite
en los navios de registro de Buenos Aires. — Asunción del Paraguay,
2 de Abril de 1682.
2 fs. — Original. — Emf>,: «Hauiendo » Term.: «de las partes».
2.189. 1682—4—3 74—6— 40
Carta escrita por el Presidente de la Real Audiencia de la Plata, don
Bartolomé González de Poveda, al Gobernador de Buenos Aires, D. José
de Herrera Sotomayor. — Resolviendo, en conformidad de lo ordenado
por el Virrey al mismo Presidente, se suspenda la ejecución de la
Real Cédula de 26 de Febrero de 1680, sobre la conducción de
I. OOO familias al puerto de Buenos Aires. — Plata, 3 de Abril de 1682.
2 fs. — Testimonio que concuerda con el original exhibido por D. Pedro Ca-
rranza.— Emp.: «Por parte » Term.: «con toda la felicidad».
2.190. 1682—4 — 3 76—3—9
Carta del Presidente de la Plata, D. Bartolomé' González Poveda, á
S. M. — Satisface á la Cédula de 13 de Enero de 1681 en que se le en-
cargó adquiriese las noticias que pudiesen conducir al remedio de los
daños que hacen los indios infieles del Chaco y las participase al Vi-
448 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
rrey. Remite duplicado del informe que le hizo sobre esta materia y
que espera la resolución para concurrir á ella.— Plata y Abril 3 de 1682.
Original.— 1 f.°, más el de carátula.— £7»/.: «Por cédula de i3 de enero......
Term.: «de V. M.».
2.191. 1682— 4— 14 76—2—22
Carta de Melchor de Navarra Rocafull, Virrey del Perú, al Duque de
Medinaceli, Segorbe y Alcalá. — Dice que habiéndole consultado el Go-
bernador de Buenos Aires las dudas que se le ofrecían en la reintegra-
ción de la Colonia del Sacramento á portugueses, según los artículos del
Tratado provisional; le respondió con el papel de que remite copia, sin
aprobar el dictamen de valerse del art. 6.° para suspender toda la eje-
cución hasta dar satisfacción los portugueses de los excesos cometidos
en las tierras y dominios de S. M. confinantes á San Pablo, por excusar
nuevo embarazo; antes encargó que se proceda con buena fe en la eje-
cución; y á su excelencia representa que este negocio merece toda
atención; porque, de mantener la Colonia portugueses, resulta la pér-
dida del comercio de España con aquellas provincias. — Lima, 14 de
Abril de 1682.
Original.— 2 fs. — Emp.: «Señor. El Gouernador » Term.: «a vn tiempo».
2.192. 1682— 4— 14 76—2—22
Carta del Virrey del Perú Melchor de Navarra y Rocafull. — En que
da cuenta á S. M. de las dudas que se les ofrecieron á los Gobernado-
res de Buenos Aires, D. José de Garro y D. José de Herrera y Sotoma-
yor, para la ejecución del Tratado ajustado con Portugal sobre la res-
titución de la Colonia del Sacramento, hasta que se diese satisfacción
de los excesos cometidos por los portugueses de San Pablo; remitiendo
copia de la explicación que sobre ellas envió al Gobernador D. José de
Herrera, que se proceda con buena fe en la ejecución del Tratado, etc.
Lima, 14 de Abril de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por las cartas » Term.: «Christiandad».— Al dorso
se lee: «Cons.0 á 7 de Enero de 1684. — Con los demás papeles tocantes á la ma-
teria se lleue á la Junta de Guerra». — (Rubricado.)
ABRIL (682 449
2.193. 1682 — 4-14 ;6— 2 22
Explicación de los artículos del Tratado provisional hecho en Lisboa
sobre la restitución de la Colonia del Sacramento, en respuesta de la carta
que escribió en 5 de Febrero de este año el Gobernador D. José Garro
desde el puerto de Buenos Aires. — Dada por el Virrey del Perú, Duque
de la Palata, en Lima, á 14 de Abril de 1682.
Es copia. — 3 fs., más uno en blanco. — Emp.: «En la execución » Terni.: «de
Su Magd.>.
2.194. 1682— 4— 14 76—2—31
Testimonios legalizados dados por el Alférez Juan de Torres Domín-
guez, escribano de S. M. público y del Cabildo de la Villa Imperial de
Potosí y de la visita de sus Reales Cajas. — Folio 1. De cómo los indios
no vienen acollarados ni atados á las colas de las muías, sino volunta-
rios.—Folio 2. Auto para que los indios Capitanes declaren la plata que
traen para entero de los indios y de cómo vienen sin prisiones. — Folio 4.
De cómo se mandan pagar las leguas á los indios ocurriendo á pedirlas.
Folio 5- De cómo están prohibidas las cárceles privadas y se ha ejecu-
tado así la pena en el transgresor. — Folio 6. Del auto en que se prohiben
las cárceles privadas. — Folio 7. Del orden del Conde de Lemos para
enviar Jueces por la Mita. — Folio 9. De cómo no viene más plata que
de tres pueblos de la provincia de Paucarcolla para el entero de la Mita.
Folio 10. De cómo no se les hace á los Capitanes enteradores más cargo
de indios de los que traen en el padrón y que las indias sólo sirven de
llevarles de comer al Cerro y no á otro trabajo personal del indio. Fo-
lio II. De los indios é indias que han muerto y de los varones y hem-
bras que han nacido de cinco años á esta parte, de que resulta un au-
mento de varones nacidos 2.01 1 y de hembras 1. 732.— Folio 1 3. De
cómo á los Capitanes enteradores no se les hace cargo de los párrafos
que traen los padrones. — Folio 14. De cómo no hay más que un Capi-
tán general, que es el de la provincia de Pacajes. — Folio 15. De la vi-
sita del cerro de Potosí, sus minas y labores, indios de cédula y Min-
gas, de que resultan 1. 541 indios de cédula y 1.7 13 indios alquilados.
Folio 38. De la visita de las Parroquias de los años 1678 y 1679. —Fo-
lio 40. De cómo los indios son doctrinados y enseñados. —Folió 41.
Tomo iii. 29
450 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Del auto para que los rezagos no se cobren en plata, sino con indios
doblas. — Folio 42. Del auto para que los Capitanes declaren, como está
mandado, que los rezagos se entreguen en personas doblas y no en
plata. — Folio 44. De cómo no se cobran los rezagos atrasados, sino
sólo los de la Mita presente. — Folio 45. De cómo, en presentándose
certificación de indio muerto, se manda sobrellevar, y que en enfer-
mando el indio se mande llevar al Hospital Real á curarlo y que el in-
teresado le dé dos reales cada día. — Folio 46. Del auto para que los
indios declaren si se le sobrellevan los muertos y enfermos. — Folio 48.
ídem si en algún pueblo sirven los indios oficios de Alcalde. — Folio 50.
De cómo se ha dado descanso á los indios de Asangaro y de Tapacari
y á otros particulares. — Folio 52. Del auto para que los indios decla-
ren si trabajan día y noche. — Folio 54- De que los metales que se be-
nefician en esta ribera son de este Cerro Rico y no de los minerales
de afuera. — Folio 55- De la visita general de los ingenios de Potosí y
su jurisdicción. — Folios 69 á 71. De la Comisión para visitar las minas
del cerro de Potosí é ingenios de su ribera. — (Lo demás sigue sin nu-
meración.) Del auto para que los indios que acaban sus mitas se vuel-
van á sus pueblos. — ídem de id. — De la visita del cerro é ingenios de
Guariguari, jurisdicción de Potosí. — Del auto para que el Capitán ma-
yor de la Mita informe sobre los indios que vienen de la provincia de
Porco. — La última legalización está fechada en la villa de Potosí 14 de
Abril de 1582.
Todos los folios van en papel de sello 4.0 un cuartillo, años de 1670 habilitado
hasta 1683.
2.195. 1682— 4 — 14 74—4—9
Carta del Duque de la Palata al Sr. D. Francisco Fernández de Ma-
drigal.— Avisa del recibo de tres despachos: uno sobre relevar de tri-
butos por veinte años los indios que se redujesen en el Paraguay; otro,
encargando la defensa de aquella provincia, y el otro, sobre que se in-
forme acerca de admitir en las oposiciones los grados de las Universi-
dades que tiene la Compañía de Jesús. — Lima, 14 de Abril de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.; tCon este auisso > Term.: «que no se detenga el
auiso».
ABRIL 1682 45I
2.196. 1682— 4— 15 76—2—31
Carta de D. Pedro Luis Enríquez. — En que, satisfaciendo á la Cédula
de 13 de Septiembre de 1678, remite informe con instrumentos refu-
tando las proposiciones hechas por el Conde de Lemos tocante al mal
uso que dijo había en los indios de mita del cerro de Potosí. — Villa de
Potosí, 15 de Abril de 1682.
Original.— 2 fs. — Emp.: «En vna » Term.: tde V. Mgd.». — Al dorso se lee:
«Respondido por el Sor. fiscal en carta de el Sr. Virrey y Duque de la palatta
de 15 de Dize. de 82».
2.197. 1682—4-20 76—3 — 9
Definitorio de la provincia de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata.
Representa á S. M. los daños que se siguen de la sisa que se ha man-
dado poner en la hierba que bajan de la ciudad de la Asunción del
Paraguay, por informe que para ello hizo el Gobernador D. José Mar-
tínez de Salazar.— Santa Fe y Abril 20 de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «El Difinitorio » Term.: «de sus antecessores».— Al
dorso se lee: «Conss.0 a 18 de Hebr.0 1684.— Con lo que huuiere en razón desto
10 vea el Sor. ffiscal». — (Rubricado.)
2.198. 1682-4— 21 74—3—29
yunta de Guerra de Indias. — En cumplimiento de una orden de
S. M. en que se sirve de mandar se consulte si convendrá fortificar la
ciudad de Buenos Aires, ó mudarla del puesto donde hoy está; repre-
senta á S. M. lo que sobre ello se le ofrece. — Madrid, á 25 de Noviem-
bre de 1681.
Hay siete rúbricas.— Original. — 16 fs. cosidos. — Emp.: «Señor en decreto de
11 de Junio pasado > Term.: «en las mismas ocasiones». — Al dorso se lee:
«Como parece en todo á la Junta y así lo he mandado».— (Rubricado). — «fho. Pu-
blicóse en 21 de Abril de IÓ82>.— D. Francisco de Madrigal.
2.199. 1682—4—29 76—3 — 5
Testimonio legalizado de los autos proveídos por D. Juan Diez de An-
dino, Gobernador de la provincia del Tucumán. —Quien dijo en la ciu-
dad del Estero, á 10 de Abril de 1679, que habiendo recibido orden
para que desde la provincia del Paraguay viniese á encargarse de este
Gobierno, por haber pasado al de Buenos Aires D. José de Garro; luego
4? 2 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
que llegó á la ciudad de Córdoba se le dio noticias como las fronteras
de las ciudades de Estero, Jujuy y Salta estaban molestadas de los mo-
cobíes y otras naciones de la provincia del Chaco; y salió de dicha
ciudad á la de Santiago, donde le pareció ser conveniente entrar con
gente de guerra á la defensa de dichas fronteras y castigo de sus ene-
migos. Y viendo la falta de recursos en que se hallaba, tomó por expe-
diente dar noticias del estado de dicha guerra y provincia al Virrey y
la determinación en que se hallaba de poner freno al enemigo; supli-
cando el socorro necesario para este intento. Siguen las diligencias
practicadas para el mismo efecto en la ciudad de San Miguel de Tucu-
mán, á 12 de Mayo del mismo año; en la de Talavera de Madrid de
Esteco, á 22 de Junio; en la de San Felipe de Lerma, Valle de Salta,
á 28; en la de San Salvador de Jujuy, á 5 de Julio; en la de Salta, á 9
del mismo mes; en la de Talavera de Madrid de Esteco, á 22 de Julio,
á fin de procurarse los medios precisos para el buen éxito de sus ope-
raciones; dando por resultado haber gastado de su propio caudal 3.734
pesos para el sustento del ejército de operaciones; compuesto de 280
plazas de gente española y 300 indios domésticos y amigos de guerra,
con otras partidas que con distinción á continuación se asientan para
su debida justificación. — Asunción del Paraguay, 29 de Abril de 1682.
10 fs. — Emp.: «En la ciudad de Santiago » Ternt.: «de su magd». — (Ru-
bricado.)
2.200. 1682—4—29 76—3—5
Testimonio de autos proveídos en la ciudad de la Asunción , por el Go-
bernador del Paraguay, D. Juan Diez de Andino \ sobre el estado de la
provincia y demás que dejó en ella al hacer entrega de su Gobierno, en
ij de Abril de ióji, al sucesor D. Felipe Rexe Gorbalán.— Dice las
muchas chacras y estancias pobladas, las tierras de los pagos y costas
de aquel río que había desde los campos de Guarnipitán hasta los pue-
blos de Tovatí, San Benito, Los Altos y la Villa Rica del Espíritu Santo,
en distancia de 90 leguas, con cuatro pueblos de naturales que hacían
frontera á los infieles monteses y á los portugueses de San Pablo y Es-
tados del Brasil. Que estos cuatro pueblos entendían en el beneficio de
la hierba del Paraguay, sustentando por mandamientos el comercio de
esta provincia, obras públicas y funciones militares; y proveído el río
ABRIL 1682 453
para las vigías, correrías, el paso y lo que se ofreciese de 140 canoas
que Su Señoría hizo á su costa, y un barco nombrado de Nuestra Se-
ñora de Guadalupe, que donó al puerto de Buenos Aires, y después
otro, nombrado San José, para el dicho puerto, á costa de S. M. Que
estaban de paz los enemigos fronterizos, guaycurús, mbayás, payaguas
y otros corsarios del río, retirados de él desde 1 667, que los derrotó, en
el territorio y frontera del presidio de Tobatí, según consta de la sen-
tencia que se les dio. Y tomando de nuevo posesión de este Gobierno,
á 9 de Octubre de 168 1, halló el río sin las dichas canoas, ni medios
para hacer otras, despoblados los pagos y tierras y costas de Itapua y
las Salinas, de las muchas chacras y estancias que había en ellas, y mu-
chas del pago de Guarnipitán, por haber quebrantado las paces los
guaycurús en 1672, sin que esta ciudad y los presidios de San Roque,
San Buenaventura, San Sebastián y San Jerónimo puedan acudir á su
reparo, como acudieron por Noviembre de 1674, en que murieron más
de 120 almas de todos sexos, y el año de 1680 cincuenta y tantas. Y
acudiendo al reparo la guarnición de toda la frontera, mandó que los
interesados volviesen á poblar las tierras de ellos, so pena de que se da-
rían por vacas y haría merced de ellas á otras personas, ofreciéndose á
poblar Su Señoría de su parte, como lo ha hecho, en lo más arriesgado
de la dicha costa, y á su imitación lo han hecho otros muchos vasallos,
por ser tierras muy pingües y fértiles, con los cuales quedarán guarne-
cidas las dichas costas para oprimir á los infieles en los movimientos que
intenten y oponerse á los portugueses. Y viendo que por hallarse des-
poblada la Villa Rica del Espíritu Santo los mamalucos y tupis de los
cuatro pueblos de ella, á 14 de Febrero de 1676, se llevaron 4. 000 al-
mas, desamparando aquella frontera, se fueron al paraje del Espinillo,
30 leguas, poco más ó menos de esta ciudad, con los pocos indios que
les quedó, que apenas les pueden ayudar en sus labores; se ha prose-
guido el beneficio de la hierba con los naturales de esta comarca y los
cuatro del partido de Ipané; que el de Atirá está unido con el de San
Benito por la invasión de los guaycurús, mbayás y sus aliados, y el de
Arecaya unido con el de San Lorenzo de los Altos; el de Guarambaré
á siete leguas de la Asunción y el de Ipané otro tanto. Conque son
nueve pueblos de esta ciudad los que acudían al dicho beneficio en
454 PERÍODO SÉPTIMO I679-IÓ83
tiempo de su antecesor y los conducían en canoas y carretas á la ciu-
dad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes y Santa Fe de la Ve-
racruz que manejaban en la mayor parte por la introducción de los
mercaderes y otros interesados y no por los dichos mandamientos,
causa por que los dichos pueblos estaban tan despoblados, que en la
visita que hizo de ellos, el mayor número estaba ausente, padeciendo
por lo referido hambre y necesidad sus familias y los vecinos y mora-
dores de esta provincia, y el reparo de las obras públicas imposibilita-
do, hallándose la Catedral y las casas del Cabildo necesitadas, la prime-
ra, de reparo, y éstas de nueva fábrica, y la puente de la calle de la
Compañía de Jesús y el convento de Santo Domingo y parroquia de la
Encarnación, caída. Proveyó bando para que los indios se administra-
sen en el comercio y demás efectos por mandamientos, suspendiendo
la navegación sucesiva de las balsas y la conducción de las carretas, y
que la hierba y monedas se navegasen en barcas y la fábrica y obraje
de canoas se haga tan solamente en general por el verano, y por los
encomenderos y no los podatarios ni personas á quienes se daban los
indios. Mandó la reconstrucción del puente y de las casas del Cabildo,
y que haya en ellas una sala, en que con un Capitán de armas estén las
bocas de fuego de esta plaza, de que faltan muchas, y juntamente de las
que entregaron las doctrinas del Paraná y Uruguay que están á cargo
de los religiosos de la Compañía de Jesús, á quienes se han de volver
por Cédula de S. M., en cuya razón publicó bando para que se vuelvan
por los Maestres de Campo y Sargentos mayores, Capitanes y Oficia-
les del Gobierno de su antecesor; en que asimismo se pondrán las que
S. M. ha remitido para esta Plaza, en los bajeles del cargo del Capitán
Juan Tomás Miluti, por el puerto de Buenos Aires, para el remedio de
los movimientos de los dichos infieles y portugueses del Brasil, y dar
forma á la población de unos indios monteses de los pueblos de Yuti
y Caazapa. Manda que el Capitán Juan de Ortiz de Zarate, Alcalde or-
dinario de esta ciudad, haga la información necesaria de lo contenido
en este auto. Sigue la dicha información.— Asunción, 29 de Abril
de 1682.
62 fs. — Legalizado. — Emp.: «En la ciudad de la Asumpssion » Terrn.: «de
su magd».
ABRIL 1682 455
2.201. 1682—4—30 76—3—5
Carta del Sargento mayor D. Juan Diez de Andino, Gobernador del
Paraguay, á S. M. — Da cuenta de que habiéndose recibido en este
Gobierno con la primera merced á los 3 de Marzo de 1664, sirvió
hasta 13 de Abril de 1 67 1. Y en conformidad de la Cédula en que se
le encargó el castigo de los payaguas y otros corsarios de este río, dice,
con copia de autos que remite, que habiendo retirado del río á dichos
enemigos y reducido á paz y obediencia los guaycurús, mbayás y otros
indios fronterizos, donando á S. M. un barco para la guardia de Buenos
Aires, dejó en la plaza del Paraguay, en su primer Gobierno, 140 ca-
noas hechas á su costa; pues por haberlas pedido de socorro de las pro-
vincias del Paraná y Uruguay, que doctrinan los Religiosos de la Com-
pañía de Jesús, pareciéndole no sería difícil este servicio en la multitud
de aquellos vasallos, vio reducida esta pretensión á escritos y papeles sin
fundamento, y sin medios en el Cabildo de esta ciudad. Añade que dejó
también pobladas todas las tierras de la costa y la frontera de la Villa
Rica, 90 leguas de la Asunción, con cuatro pueblos de indios que bene-
ficiaban la hierba. Que pasó á gobernar en ínterin el Tucumán, de cu-
yas fronteras, jornadas y gastos que hizo dio cuenta con autos que re-
mitió y nuevamente remite. Volviendo con la segunda merced al Para-
guay halló la plaza sin canoas, despoblada la costa de temor de la guerra
de los guaycurús y la Villa Rica retirada cerca de la Asunción por inva-
sión del portugués, que el 14 de Febrero de 1676 se llevó más de 4. OOO
almas. Y continuando el beneficio de la hierba con los naturales de
esta comarca, quitó el alquiler introducido de ellos y que se administren
según la costumbre antigua por mandamientos y el beneficio simple,
fábricas de canoas, el trajín de carretas al Río de la Plata y la navega-
ción de balsas, por estar los más de los indios huidos de aquella pro-
vincia por estos excesos; pide que los Gobernadores y Justicias de Tu-
cumán y Río de la Plata ayuden á su reducción; fabricó una puente,
queda haciendo canoas á su costa, está apercibido de 500 soldados para
la ocasión; sale á visita de aquella provincia y á la población de los in-
dios monteses que están en Yucti y Caazapa; que la Santa Iglesia, casas
de Cabildo y una sala de armas necesitan de fábrica. — Asunción del
Paraguay y Abril 30 de IÓ82.
Original.— 2 fs. — Emp.: «Auiendome reciuido » Term.: «de esta proua.>
456 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
2.202. 1682-4—30 76—3 — 5
Carta del Sargento mayor D. Juan Diez de Andino, Gobernador del
Paraguay, á S. M. — Remítele copia de la Real Cédula de I ó (i) de Sep-
tiembre de 1639, en que consta la atrocidad y crueldades con que los
portugueses de San Pablo del Brasil desde 1614 arruinaron habrá cin-
cuenta años 14 Reducciones y las ciudades de Jerez y Guaira, que es-
taban de esta parte del Salto del Río Paraná, y la Villa Rica antigua,
que estaba de la otra parte del Salto, sitiándolas por haber intentado
defenderse, llevando alguna de las dichas Reducciones á fuego y sangre,
profanando los templos, vasos sagrados é imágenes, saqueándolos y
llevándose los ornamentos; pasando después Antonio Raposo Tabares
con su gente y soldados al Tape y Uruguay, de donde se llevaron más
de 40.000 almas, que con las de las 14 Reducciones fueron 300.000,
según consta de dicha Real Cédula; y habiendo vuelto á continuar en
16/6 Francisco Pedroso con su gente, invadieron á 14 de Febrero los
pueblos de la Villa Rica, que se fundó 90 leguas de esta ciudad de los
vecinos que quedaron de la villa antigua y las ciudades de Guaira y Je-
rez, llevándose 4. OOo almas, en la cual ocasión llegaron hasta el monte
grande, 40 leguas distante de esta ciudad, y á no haberlos seguido el
que suscribe y dádoles alcance y dos batallas, á los 1 9 y 20 de Marzo
de 1676, 170 leguas de esta ciudad, en las montañas de la Mamba, y
con muerte de muchos de ellos, hubieran pasado adelante en sus hos-
tilidades. Y siendo Gobernador después de Tucumán, unos portugue-
ses que fueron por la vía de San Pablo dieron noticia de que los del
Brasil se poblaban ó intentaban poblar en el sitio de Jerez, cuyas cam-
pañas tienen muchas vacas; que ha despachado soldados y caballos á
cargo de Marcos de León á reconocer si hay población ó portugueses
para retirarlos y quitarles el abasto de vacas, porque si se pueblan en
San Gabriel ó Montevideo no se den la mano. — Asunción del Paraguay
y Abril 30 de 1682.
Original. — 2 ís. — Emp.; «Por la Rl. Cédula » Term.: «celo de V. M.» — Al dorso
se lee: «Conss.° a 7 de Dizre de 1683. Llebese al Sor. fiscal con la carta antece-
dente de Don Juan Diez de Andino que trata de la materia». — (Rubricado.)— Si-
gue á continuación el dictamen fiscal, fecho en Madrid y Diciembre 13 de 1683.
(1) Este número está corregido y de primera intención dice 19.
MAYO 1682 457
2.203. 1682 — 5—2 76- 3-5
Testimonio legalizado del auto proveído en la ciudad de la Asunción,
en 22 de Febrero de 1682, por D. Juan Diez de Andino, Gobernado?
del Paraguay. — Relativo á las invasiones de los portugueses que inva-
dieron por la vía del Brasil las provincias del Paraná y Paraguay, in-
tentando poblar en el sitio en que estaba la antigua ciudad de Jerez, y
mandando poner un tanto de la Real Cédula de S. M. de 16 de Sep-
tiembre de 1639, fecha en Madrid, para los efectos que expresa. —
Asunción del Paraguay, 2 de Mayo de 1682.
Es testimonio legalizado.— 12 fs. — Emp.: «En la ciudad » Term.: «de su
magd.»
2.204. 1682—5 — 2 76—3—9
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Juan Diez de Andino, d
S. M. Dándole cuenta de no haber recibido los despachos de la Real
Cédula de 25 de Julio de 1679, para la conveniencia de que se deter-
mine si convendrá hacer guerra ofensiva á los enemigos guaycurús y
mbayás. Siente la excusen los Gobernadores y Prelados de aquellas tres
provincias, por la distancia, gastos y ocupaciones de sus oficios. Que
el Obispo del Paraguay juzga tiene por lícita esta guerra ofensiva y que
de su parte conviene con lo mismo. Remite copia de la Cédula fecha
en Madrid á 25 de Julio de 1 679 y que cargará la pensión y contribu-
ción de los 8.000 pesos contenidos en ella para esta operación. — Asun-
ción del Paraguay, 2 de Mayo de 1682.
Original.— 1 i.°—Emp.: «Por Rl. Zedula de 25 de Julio > Term.: «de esta ope-
ración».—Al dorso se lee: «Junta. Vienen dentro otras tres cartas sre. esta ma-
teria. Junta á 7 de Margo de 1684. Con todo lo q. huuiere en la materia lo vea el
Sor. fñscal y tráigalo vn Ror. (rubricado) están en poder de Don Juan Vallejo
los paps. tocantes á esto>.
2.205. 1682—5-2 74—6—40
Carta del Sargento mayor D. Juan Diez de Andino, Gobernador del
Paraguay, á S. M— Dice que habiendo hecho concepto grande en la
ciudad de Córdoba de la saca de I.OOO familias de la provincia del
Uruguay, para poblarlos en tierras de Buenos Aires y hacer de ellos
ocho Compañías de á caballo para la guarnición de dicho puerto y las
458 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
torres y atalayas y avisos de humos que se levantan, parecióle era muy
conveniente; y que llegando al Paraguay supo de su antecesor, D. Fe-
lipe Rexe Gorbalán, que unos portugueses que vinieron por San Pablo,
á quienes examinó, dieron razón que había noticia de portugueses,
que los del Brasil querían poblar en las tierras donde estuvo poblada
la ciudad de Jerez. Y aunque tiene despachado cabo y soldados á reco-
nocer si es cierta la nueva para retirarlos, con relación de las hostilida-
des antiguas y de este enemigo y la del año 76; quedó cuidadoso de
las sacas de estas familias, por los ecos que corren de sentirse vejados;
por el ejemplar del pueblo de Arecaya que, por haberse dispuesto vol-
ver á su origen unos indios connaturalizados en él, se movieron contra
el Gobernador y sus soldados, de que hay autos en el Real Consejo de
Indias. — Asunción del Paraguay, 2 de Mayo de 1682.
2 fs. y el de carátula. — Emp.; «Estando » Term.: «conbenga».
2.206. 1682—5—8 74-6—45
Carta del Licenciado D. Bartolomé González Poveda á S. M. — In-
formándole, en cumplimiento de la Real Cédula de 17 de Junio de 1681,
sobre los grados de las Universidades de Chuquisaca y el Cuzco é in-
corporación con la de Lima, con motivo de si, para la oposición de las
dos canonjías que S. M. había mandado erigir en la Iglesia Metropoli-
tana de los Charcas, se habían de admitir los graduados en esta Uni-
versidad y en la del Cuzco, por no tener incorporación con la de Lima.
Se extiende en consideraciones muy acertadas sobre los privilegios
otorgados por la Bula de Su Santidad á dichos Colegios, el modo con
que se practican los estudios y se confieren los grados y los resultados
obtenidos por la enseñanza de las materias que están á su cargo. —Po-
tosí, 8 de Mayo de 1682.
Original duplicado, el uno con sólo la firma del Licenciado Poveda y el otro
con la del mismo y la del Dr. D. Nicolás Matías del Campo y Larrinaga, con su
rúbrica. — Emp.: «En cédula » Term.: «de mandarnos». — 2 fs. — Al dorso se halla
el dictamen fiscal, que entre otras cosas dice: «Si la concesión de los Sumos Pon-
tífices, en la facultad de dar grados, es para que éstos sufraguen y sean válidos
donde quiera; ni la Iglesia de Lima ni otra ninguna podrá repugnar el admitirlos
ni la Universidad dejar de recibirlos ni admitirlos en ellas como legítimos grados,
siempre que allá llegaren y por los graduados se le expidieren, si no es que para
esto tuvo esa especial privilegio, que duda el fiscal lo pueda tener». — Madrid,
25 de Noviembre de 1691.
MAYO 1682 459
2.207. 1682 — 5 — 15 75—6— 10
Testimonio de la erección y fundación del Colegio Seminario de San Luis,
de la ciudad de San Francisco de Quito, y sus constituciones por el Ilus-
trísimo Señor Obispo, Maestro D. Fray Luis López de Solis, (1) y dos
Capitulares Consejeros en ig de Septiembre de 1601. — Consta del preám-
bulo y nueve capítulos: el primero trata del fundador y patrón de este
colegio, y en él se inserta una Real Cédula al Marqués de Cañete, Virrey
del Perú, fecha en San Lorenzo, á 20 de Marzo de 1 592, en la cual se
declara que al Arzobispo y á sus sucesores, por lo dispuesto en el
Santo Concilio de Trento, pertenecía in integrum el gobierno y admi-
nistración de este colegio, así en lo temporal como en lo espiritual.
El cual gobierno otorga el Arzobispo, para que haga sus veces, á la
Compañía de Jesús, sacando las siete cosas que á continuación pone,
(1) El limo. Sr. Dr. D. Fray Luis López de Solís, fué natural de Salamanca,
é hijo legítimo de Francisco de los Ríos y de María López. Ingresó el año 1552
en la Orden de San Agustín, donde profesó el día 9 de Mayo de 1583, en manos
de Fray Antonio de Solís; siendo Corista se embarcó con otros diez religiosos en
la misión que procuró Fray Pedro de Cepeda, y llegó á Lima el año 1556, ó 1558
según otros. Ordenado de Sacerdote, ejerció su ministerio en las provincias de
Paria y de Capinota; leyó Artes en Lima y luego Teología en los conventos de
su Orden en las ciudades de los Reyes y del Cuzco. Fué el primer Catedrático
de Vísperas de Sagrada Teología que tuvo la Universidad de San Marcos de
Lima, nombrado por el Virrey D. Francisco de Toledo, que desempeñó desde
1577 hasta 1 591; dos veces Prior del convento de la Plata y cuatro del de Lima;
tres Definidor y dos Provincial de su Orden, en las elecciones verificadas en 1571
y 1582; en cuyo cargo renunció ante el Ordinario 25 doctrinas de su Religión en
las provincias de Cónchucos y Aimaraes, por estar ya instruidos los feligreses
y á fin de que no anduviesen dispersos los religiosos; edificó los conventos de
Chasullo y Guadalupe, y en 8 de Junio de 1563 trasladó el de Lima á sitio más
ventajoso. Presentóle Felipe II á Su Santidad para el Obispado de Paraguay; el
Virrey Marqués de Cañete le cometió la visita de los Oidores de la Real Audiencia
de la Plata, concluida la cual, se disponía á pasar al Paraguay, cuando recibió la
Real Cédula de su promoción al Obispado de Quito, y fué consagrado en Tru-
jillo por Santo Toribio de Mogobrejo. En Quito fundó el Colegio Seminario de
San Luis, con renta para 20 colegiales y cuatro sirvientes, bajo el cargo y dirección
de los religiosos de la Compañía de Jesús; los monasterios de Santa Clara y San-
ta Catalina en dicha ciudad, y otros cuatro en Cuenca, Pasto, Loja y Riobamba;
gobernó su iglesia diez años, y deseando morir sin cargo en el convento de su
Orden en Lima ó en el de Guadalupe por él fundado, envió á España á su ma-
yordomo para que presentase la renuncia de aquel Obispado al Rey; mas por
4Ó0 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
en que será justo que el dicho colegio reconozca á su fundador y pa-
tronos que fueren sucediendo; el segundo trata del nombramiento que
se hizo en la Compañía de Jesús, para que tuviese á su cargo el colegio,
con cómoda autoridad, que se le dio en los seis números siguientes,
que á continuación expresa; el tercero trata de las partes y calidades
que han de tener los que han de ser admitidos por colegiales y fami-
liares á este colegio; contiene nueve números; el cuarto, en diecisiete
números, trata de lo que deben guardar los colegiales, acerca de las
buenas costumbres y policía; el quinto comprende seis números, y trata
del modo de recibir á los colegiales y orden que se ha de tener en servir
á la Iglesia; el sexto tiene cinco números, y trata de lo que se les ha de
dar á los colegiales acerca del vestido, comida y otras cosas y del
tiempo que han de estar en el colegio; el séptimo contiene seis números,
toda respuesta recibió los pliegos de Su Majestad en que se le promovía al Arzo-
bispado de Charcas. Admitida la dignidad, entró en Lima el 28 de Junio de 1606,
donde enfermó, y al corto tiempo de su dolencia, le llegaron cartas del Duque
de Lerma, en que le avisaba que habiéndose esparcido en la Corte el falleci-
miento de Santo Toribio, el Rey le tenía reservado para el Arzobispado de Lima,
y sólo aguardaba que se confirmase para la promoción. En efecto, Santo Toribio
había fallecido en Saña, visitando su Arzobispado, el día 3 de Marzo de 1606.
Las sobredichas cartas habían llegado tres meses después de la muerte de Santo
Toribio, y acentuándose la enfermedad, murió Fray Luis López de Solís el 5
de Julio de 1606, á los setenta y dos años de edad, y fué sepultado en su iglesia
de San Agustín, pronunciando su oración fúnebre el Padre Maestro Fray Diego
de Castro, Catedrático de prima de Escritura de la Universidad de San Marcos;
la cual mandó la Real Audiencia que se imprimiese, y luego llegó la Real Cédula
de confirmación, que según atestigua el cronista de su Orden, Fray Antonio de
Calancha, que él mismo las vio.
La Bula de la erección de la Iglesia Catedral de la ciudad de San Francisco de
Quito, fué expedida por Paulo III en San Pedro de Roma el día 7 de Enero de
1545, duodécimo de su Pontificado; empieza Super specula militantis Ecclesiae,
y le da la advocación de Santa María. Hizo la erección en la misma ciudad de
Quito su primer Obispo D. Garci Díaz Arias, que es en todo como la de Lima.
Mas como murió sin firmarla, á pesar de haberla firmado el Arcediano de
Quito, el Canónigo Juan de Ocaña, Gómez de Tapia, Andrés Lago, preben-
dados, y Gabriel Heredia, Notario público, y de haber sido recibida y aprobada
en el Cabildo Sede Vacante, y constarle que estaba guardada y recibida en la
metropolitana de la ciudad de los Reyes; D. Fray Pedro de la Peña, segundo
Obispo de Quito, la aprobó y recibió en cuanto podía, debía y había lugar en
derecho. — Vid. A. G. de I.; 154 — 2 — 12.
MAYO 1682 461
y trata de las excepciones y preeminencias de los colegiales y de lo
que los colegiales han de hacer por su Patrono, bienhechores y difuntos.
En el número I se inserta una Real Cédula, dirigida al Marqués de Ca-
ñete y fecha en Burgos á 21 de Septiembre de 1 592, por la cual se
manda se tenga cuenta con nombrar y presentar para las doctrinas de
clérigos que vacaren y hubieren de proveerse, conforme á su patronaz-
go, los dichos colegiales de este Seminario, mereciéndolo y tenien-
do suficiencia, anteponiéndolos, caeteris paribus, á los demás; el oc-
tavo comprende dieciséis números, y trata de la distribución de tiempo
que deben guardar los colegiales entre semana; el capítulo noveno com-
prende seis números, y trata de la distribución de tiempo que los del
Seminario han de guardar domingos ó fiestas y días de asueto. Sigue
la aprobación y ratificación de lo dicho por el Obispo D. Fray Luis
López, suplicando á Su Santidad la confirmación y encomienda que de
este Seminario se hace á los Padres de la Compañía de Jesús, en la forma
y manera dicha y las constituciones generales que para el buen ser,
estado y progreso de su Seminario ha ordenado y dispuesto. — San Fran-
cisco de Quito, 29 de Septiembre de 1601.
Testimonio legalizado, que concuerda con la erección y fundación,
que está en el libro de dicho colegio á foxas 94 hasta 161, exhibido por
el Padre Maestro Diego de Medina, religioso de la Compañía de Jesús
y Rector de dicho colegio, á quien se volvió á entregar. — San Francisco
de Quito, 15 de Julio de 165 5- Concuerda con este original, exhibido
por el Padre Manuel Rodríguez, de la Compañía de Jesús, y su Procu-
rador por las Indias, el traslado sacado por el Escribano Bartolomé de
Herrera en Madrid á 1 5 de Mayo de 1682.
14 fs., más dos en blanco, el primero y último de sello 4.0 de 1682.—
Emp.: «Erection > Term.: «Manuel Rodríguez». — (Rubricado.)
2.208. 1682 — 5 — 19 122-3—3
Real Cédula al Provincial de la Compañía de Jesús de las provincias
del Río de la Plata, que de parte de S. M. de las gracias á los caciques
é indios de las Reducciones que están á cargo de su religión, por lo que
han servido en las ocasiones que se han ofrecido. — Dice que por otra de
esta fecha ordena al Gobernador lo que ha de ejecutar sobre la fortifi-
462 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
cación y población que ha mandado se haga en la boca del río Negro
para la mayor seguridad y defensa de ella, y con esta ocasión ha re-
suelto encargarle, como lo hace, que de su parte y en su nombre dé las
gracias á los caciques é indios de las Reducciones que hubieren asistido
y servido con más celo y fiereza en las últimas ocasiones que se han
ofrecido, alentándoles para que lo continúen y asegurándoles que ten-
drá presente el servicio que en esto le hicieren para honrarlos y favo-
recerlos. Madrid, 19 de Mayo de 1 682.
El Rey, y por su mandado Francisco Fernández de Madrigal; señalada del Con-
sejo. «Corregdo.» — Emp.: «Benerable ■» Temí.: «lauorecerlo».
2.209. 1682— 5--19 122 — 3—3
Real Cédula al Gobernador de Buenos Aires ordenándole la fortifica-
ción y población que ha de hacer en la boca del río Negro y encargándole
disponga que los vecinos ayuden al gasto de ella. — Dice que por Cédula
de 26 de Febrero de 1680 ordenó S. M. lo que se había de hacer en
la fortificación de la ciudad y puerto de Buenos Aires, y ahora, con
ocasión del nuevo Tratado con Portugal, mandó á su Junta de Guerra
de Indias le consultasen lo que se ofreciese en orden á si convendría
fortificar dicha ciudad ó mudarla del puesto donde estaba, para tomar
la resolución que fuere más de su servicio. Y habiendo pedido diferen-
tes informes sobre la materia y hecho varias proposiciones; una de ellas
dijo sería conveniente se fabricase fortificación capaz de defenderse
por sí, en una de las islas, para que impidiese asistir en ella á los bajeles
de enemigos y que pudiesen pasar río arriba hasta Santa Fe y otros pa-
rajes que distan de allí IOO leguas; y hablándose en alguno de ellos de
aplicarse á las matanzas de infinito ganado silvestre que hay entre el
Paraná y río Negro, á cuya boca, donde entra en dicho río Grande de
Paraná, no distando de esa ciudad más de 25 leguas; no habían ido sus
vecinos hasta ahora á hacer dichas matanzas, aunque ya los ganados se
habían retirado más de 40 ó 50 leguas, por hallarse sin embarcaciones
menores para transportar la corambre á dicho puerto. Y considerando
estas conveniencias podían convidar á alguna nación á ocupar la boca
de dicho río Negro, desde donde no sólo pueden disfrutar las matanzas,
impidiendo este trato á los moradores de esa ciudad, en menoscabo de
los Reales Derechos, é inquietando las Reducciones sujetas á esta Go-
MAYO 1682 463
bernación y á la del Paraguay; ni subir negros por aquel río, que según
10 que se informa fué el principal motivo de los portugueses para esta-
blecerse junto á las islas de San Gabriel. Convendría hacer otra pobla-
ción de españoles en la punta que hace de tierra á la banda del Oeste,
la entrada del río Negro en el Paraná, ó en el paraje que para dichos
fines se podría elegir; donde, añadiendo una fortificación con la como-
didad de las muchas maderas para fábrica de bajeles; se podría estable-
cer en aquella ribera, de mucho contrato y sería la defensa principal
para la entrada de ambos ríos y quietud de las Reducciones de los na-
turales. Manda S. M. disponga la fortificación y población referida y
defensa regular, dejándosela á su arbitrio como quien tiene la materia
presente, y disponga que los vecinos ayuden al gasto y que se lleven
algunas familias de Canarias, haciéndoles el partido y conveniencia que
pareciere necesario, para pasar á partes tan distantes, y que en los pri-
meros bajeles se envíen á ese puerto seis culebrinas reales, de 25 libras
de calibo, para guarnecer en el castillo que se ha mandado fabricar las
frentes de los dos baluartes, que han de caer sobre la barranca de esa
ciudad. — Madrid, 19 de Mayo de 1682.
El Rey, y por su mandado D. Francisco Fernández de Madrigal; señalada de
la Junta de guerra. «Corregdo.» — Emp.: «Por Z.la mia » Term.: <dareis quenta».
2.210. 1682—5—20 76— 5 — 16
Carta del Licenciado D. Tomás de Figueroa, Arcediano de la Catedral
de Santiago del Estero, á S. M., sobre la mudanza de dicha Catedral á
Córdoba. — Refiere que habiéndole consultado el Obispo D. Fray Nico-
lás de Ulloa (i) al Presidente de Chuquisaca y al Virrey del Perú, lo han
contradicho el Fiscal de la Audiencia de Lima y la ciudad de Santiago
del Estero. x\ñade que aunque acabara dentro de cinco meses, poco
más ó menos, la Catedral que ha fabricado por Cédula de la Reina, de
11 de Octubre de 1675, quedará terminado un famoso templo, muy cos-
toso y suntuoso, de barro y adobes sobre pilares de maderos incorrup-
tibles, en que lleva gastados más de 8.000 pesos y llegará á más de
(1) El limo. Sr. Dr. D. Fray Nicolás de Ulloa fué Agustino, Catedrático de
Vísperas de Teología en la Universidad de San Marcos, Obispo auxiliar de Lima,
su patria, y electo de Santa Cruz de la Sierra.
464 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
14.OOO. Sólo la iglesia, sin dos sacristías, corredores y dos torres para
campanas, que todo está dispuesto, ascenderá á más de 24.OOO pesos,
sin haber cobrado hasta hoy los 2.000 de limosna de la Reina madre y
los II.300 de la vacante Episcopal de D. Fray Melchor, que de ambos
sólo habrá cobrado 1. 600 pesos, sin parar la obra que suple ya de su
casa, asistido del Obispo. Que hubiera sido más conveniente haberla
fabricado en Córdoba, por la firmeza de los materiales de cal y piedra
y estar libre de inundaciones y corrientes del río, con más comodidad
de los prebendados y concurso de sacerdotes, y sería obra firme y fuera
mejor servida la iglesia, por lo numeroso del Clero y por la Universidad
de la Compañía de Jesús, que cada día está dando doctores y maestros,
y con las Sagradas Religiones, que todas tienen estudio y cátedras con
grandes comodidades para sus comunidades, de que se carece en San-
tiago.— Santiago del Estero de Tucumán y Mayo 20 de 1682.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «El Licc.do » Tertn.: «y humilde
capellán».
2.211. 1682—5—24 75—6—13
Carta del Duque de Jovenazo á S. M. — Pide se sirva mandar se bus-
quen y se le vayan remitiendo, conforme se hallaren, los papeles que van
anotados en la Memoria inclusa, para el acierto del negocio que está á
su cargo en esta corte. — Roma, 24 de Mayo de 1682.
1 f.° y otro en blanco.— Original. — Emp.: «Hauiendo » Term.: «hemos me-
nester».
2.212. 1682—5—24 75—6 — 13
Memoria enviada por el Duque de Jovenazo, á que se refiere la carta
que dirigió á S. M. de Roma á 24 de Mayo de 1682. — Pide en ella
cuantos papeles auténticos pudieren hallarse en comprobación de los
autos posesorios de la Corona de Castilla en el Río de la Plata y sus
tierras adyacentes, y precisamente el asiento de Diego de Sanabria, he-
cho en 1548; el título de adelantado que se le despachó; los papeles que
el Gobernador de Buenos Aires (D. José de Garro) envió, en que consta
de las protestas y contradicciones hechas á la fundación de la Colonia
del Sacramento y de los aparatos militares con que la fundaron los por-
tugueses. Las cartas de marear de la América que se pudiesen topar,
JUNIO 1682 465
tanto inglesas, francesas y holandesas como españolas; pero de las
hechas á pluma y legalizadas de forma que conste de sus autores, y si
se pudiese tener alguna portuguesa que les fuese favorable, sería la
más importante.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Ouantos papeles » Term.: «ymportante».
2.213. 1682 — 5—28 74_5_6
Carta, sin firma, á S. M. — En que el autor representa lo que se le
ofrece, en orden á los procedimientos de los Gobernadores que ha ha-
bido en la provincia del Tucumán, desde que lo fué D. Alonso de Mer-
cado y Villacorta, expresando las ocasiones y materia en que han fal-
tado al cumplimiento de su obligación, entre ellas pone la que dio origen
al pleito entre los Padres de la Compañía de Jesús y la ciudad de la
Rioja, con motivo del derecho á la posesión de cuatro cuadras de tierra
y del agua que aprovecha aquel colegio, lo cual suponen ser contrario
al derecho de posesión que aquella ciudad tiene desde su fundación,
hecha por Juan Ramírez de Velasco y confirmada por el Visitador don
Francisco de Alfaro y la Audiencia, según consta en la planta que para
en el libro de la fundación. Finalmente da noticias del mal proceder de
Tomás de Sala, Escribano real. — Córdoba de Tucumán, 28 de Mayo
de 1682.
4 fs. — Emp.: «El Distrito > Term.: «q. fue de león». — Al dorso se halla el
dictamen fiscal, sobre que informe el Obispo y la resolución del Consejo. — El
primero fecho en Madrid á 26 de Abril y la segunda á 2 de Mayo de 1685.
2.214. 1682— 6— i 74—6—40
Carta del Gobernador del Paraguay, D. Felipe Rexe Gorbalán, á S. M.
exponiéndole los inconvenientes que resultarán del cumplimiento de la
Real Cédula de 26 de Febrero de 1680, sobre que se saquen 1. 000 fa-
milias de indios del Paraná y Uruguay para ir á poblar á Buenos
Aires. — Dice que juzga de su obligación informarle por tener siete de
las dichas doctrinas en la jurisdicción de su gobierno. Es tanto lo que
esta nación ama su suelo natural, que tiene por el mayor mal el de-
jarle, y prefiere antes exponerse á manifiestos riesgos de la vida, como
sucedió con dos pueblos Itatines que ambos no pasaban de 700 fami-
lias, y otros dos mucho menores de doctrinante clérigo, que fué nece-
Tomo ni. 3°
4Ó6 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
sario sacarlos con toda violencia y rigor, porque no se los llevasen los
portugueses cuando apresaron los demás pueblos vecinos á la Villa
Rica. Los que conocen á estos indios Guaraníes, tienen por cierto que
nunca bajarán voluntariamente con sus familias á Buenos Aires, dis-
tante por la mayor parte más de 200 leguas castellanas, y de temple
tan encontrado, que se han acabado en su comarca todos los pueblos
y numerosos que había no ha muchos años. Ni sacarlos por fuerza puede
ser útil para su conservación ni para estas provincias; porque el menor
riesgo será el que se huyan á los montes para vivir entre gentiles como
antes de su conversión, donde fuera de la pérdida de sus almas se ex-
ponían á ser presa del portugués, que todos los años corre los campos
apresando los infieles que puede y no se acerca á esta ciudad ni á otras
del río Paraná por la resistencia que hoy halla en las dichas doctrinas;
cuyos indios, no sólo se defienden y reprimen al portugués para que
no pase hasta el Perú, sino que acuden á las obras públicas y á todas
as ocasiones de guerra que les mandan los Gobernadores de esta pro-
vincia y de la de Buenos Aires, como lo tiene él experimentado en
más de diez años que gobierna la del Paraguay; en cuyo tiempo ha
visto el respeto con que obedecen á los ministros Reales, su gran cris-
tiandad y veneración á las cosas sagradas.
Débeseles la insigne victoria de San Gabriel, que hubiera sido impo-
sible haber desalojado al portugués tan fortificado sin los 3.000 indios
que sirvieron á su costa.
Ni desdice de su fidelidad el que rehusen trasladar sus familias á
Buenos Aires, donde experimentan que se mueren los suyos, aun cuan-
do bajan sólo varones robustos para alguna obra, por lo rígido de los
fríos, que cotejados con el ardiente calor del Paraguay y sus doctrinas,
aprenden la dicha mudanza como destierro mortal, que se les da al
mismo tiempo que esperaban los premios prometidos por el Goberna-
dor de Buenos Aires en nombre de S. M.
Y, pues, dejándolos en sus tierras son buenos cristianos, fieles vasa-
llos y se aumentan cada día sus pueblos, cuando todas las demás doc-
trinas de la provincia y de todo el Reino conocidamente se consumen;
me parece que no se haga en ellos novedad, que siempre es perjudicial
á la delicadeza natural de todo indio, y cuando no hubiese más daño
JUNIO l682 467
que el quejarse los dichos indios de que ya los empiezan á sacar de sus
tierras para servir á los españoles, contra lo que se les prometió cuan-
do sin fuerza de armas se convirtieron; como ya se quejan desde que
les notificaron la Cédula por orden del dicho Gobernador D. Joseph de
Garro; será grave inconveniente para que no admitan la santa fe otros
muchos gentiles que están á la mira del modo con que se trata á los ya
cristianos, y movidos de su ejemplo, se van cada día convirtiendo con
la seguridad de que no les han de sacar de su natural para llevarlos á
ciudad de españoles, que es lo que más retarda á los infieles para no
reducirse á vida política y cristiana. — Asunción y Junio i.° de 1682.
Es testimonio legalizado.— Anejo.
2.215. 1682—6—6 76—3—9
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, d S. M. — Satisface á la
Cédula de 25 de Julio de 1679, y refiere la imposibilidad que ha tenido
el poderse juntar los tres Obispos Gobernadores de las provincias de
Tucumán, Paraguay y Buenos Aires, como se mandó, para conferir
las razones que hay para hacer guerra ofensiva á los indios guaycurús
que infestan el Paraguay. Y que juzga esta Junta, por poco necesaria,
respecto de la inteligencia en que todos están, de que es justísima la
guerra ofensiva de estos indios, y que los medios propuestos para ella
los vio tan imposibles y contrarios al estado de las provincias, que juzga
es perder tiempo tratar de eso; porque decir que con 8.000 pesos se
puede hacer la guerra, es lo mismo que decir que se pueden arrancar
las estrellas del cielo; pues para la conquista de los calchaquíes se gas-
taron más de 40.OOO pesos de las Reales cajas y 200.000 de los particu-
lares, quedando la provincia exhausta, que hasta ahora no ha vuelto
en- sí. Vea S. M. cómo esta otra, tan distante é imposible por el sitio,
podrá ajustarse con 8. OOO pesos. Que se pueda llevar gente de está pro-
vincia y de Buenos Aires es un desatino, y tan imposible como sacar
8.000 pesos de los Encomenderos del Paraguay. Sólo halla posible esta
conquista, totalmente necesaria, si en las Reducciones de los Padres de
la Compañía se armase un escuadrón de 3. OOO ó 4. OOO indios, como se
armó para ia invasión de la isla de San Gabriel, ayudándolos S. M. con
algunos socorros para pólvora y armas y con algunos españoles de los
468 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
del Paraguay. Estos están en una misma tierra, hechos al mismo tempe-
ramento, y con menos costo se podrán sustentar un año ó dos en los
montes de los enemigos, que es necesario para debelarlos. Este medio
halla únicamente á propósito, no sólo para esta conquista,, sino para
allanar multitud grande de indios y provincias que están después de
estos guaycurús, que embarazan la comunicación fácil de esta provincia
con el Perú. — Córdoba, 6 de Junio de 1681.
2 fs. — Emp.: «En cédula de 25 de Julio » Term.: «sus empresas».
2.216. 1682—6-6 ;6_5_i6
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, á S. M. — Dice, refirién-
dose á la Cédula de 16 de Agosto de 1679, que el día siguiente de su
entrada en la ciudad de San Miguel de Tucumán dejó la madera dis-
puesta para cubrir la iglesia y pagada, pasó á Santiago el lunes inme-
diato, fué personalmente con su familia, llevando un esclavo que tenía
y le guisaba la comida por no haber otro albañil en el pueblo que pu-
diese empezar la obra, y cargando adobes y barro toda la familia se
comenzó, sin que en diez meses le embarazasen los cuidados de la visita
de la provincia, asistiendo todos los días, y mediante el celo del Arce-
diano, D. Tomás de Figueroa, la dejó con todas las paredes levantadas,
y si no le hubiesen ó se hubiesen quemado las maderas se hubiera em-
pezado á maderar. Trasladóse á Córdoba, y prosiguió el Arcediano la
obra, y estuvo en el monte más de seis meses, haciendo cortar las ma-
deras que tiene ya en Santiago, y le escribe que en todo este año estará
acabada, y este Obispo quedaba haciendo algunos ornamentos y ador-
nos de consideración, de que tiene necesidad. — Córdoba y Junio 6
de 1682.
S. M. le dio las gracias y le exhortó á su continuación. — Original. — 2 fs. —
Emp.: «En cédula » Term.: «todo el mundo».
2.217. 1682—6—6 74—6-46
Carta del Obispo de Tucumán á S. M. — Refiere que hizo publicar, en
27 de Mayo de 1682, el Breve de Su Santidad, Clemente X, que se le
remitió con Cédula de 16 de Agosto de 1678, en que da forma del modo
que se debe observar en las licencias que despachan los ordinarios para
poder oir el Sacramento de la penitencia y predicar el Santo Evangelio,
JUNIO 1682 469
así á los sacerdotes seculares como regulares. — Córdoba, 6 de Junio
de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «Fn cédula » Tenn.: «importancia». — Y en pliego
aparte está el obedecimiento y cumplimiento de esta Real Cédula y Bula de
Su Santidad.
2.218. 1682—6-6 ;4_6-46
Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, informa de los sujetos beneméri-
tos, eclesiásticos y seculares que hay en aquel Obispado. — Tocante á los
primeros, refiere los servicios y cualidades del Arcediano D. Tomás de
Figueroa, del Dr. D. Juan Laso de Puelles, del Licenciado D. Juan Ibá-
ñez, del Dr. D. Ignacio Duarte de Quirós, del Maestro D. Gabriel Gre-
gorio Bazán de Pedraza, de los Doctores Pedro Martínez de Lezama y
Francisco Vilches Montoya, del Licenciado Pedro de Ledesma, de los
Maestros Alonso Suárez de Velasco y D. Juan Arias de Saavedra, del
Dr. D. Diego Salguero de Cabrera, del Maestro Andrés Calvo de Men-
doza, del Licenciado Pedro Ortiz de Zarate y de los Maestros Urbano
Francisco de Oliva y Juan de Luna y Cárdenas.
Y respecto á los segundos, informa del Gobernador D. Fernando de
Mendoza Mate de Luna, de los Maestres de campo Juan de Perochena
y D. Francisco de Tejeda, del Capitán D. Enrique de Ceballos y de los
Sres. D. Felipe de Argañarás, D. Franco de Luna, D. Bernabé Cruz
de Rivera y Pedro de Zarate. — Córdoba, 6 de Junio de 1682.
8 fs. — Original. — Emp.: «En cédula > Tenn.: «merced».
2.219. 1682-6-6 74-6-46
Carta de Fray Nicolás , Obispo del Tucumán, á S. M.~ Refiere lo
que ha obrado en aquella provincia para el remedio de los daños pú-
blicos y corrección de pecados. — Córdoba, 6 de Junio de 1682.
2 fs. — Emp.: «Por vna de 27 » Tenn.: «celo de V. Mag.d».
2.220. 1682-6-6 74— 4— II
Carta de Fray Nicolás, Obispo del Tucumán, á S. M. — Dice que re-
cibió la Cédula de 16 de Agosto de 1679 en que se le dijo que se jun-
tase con el Gobernador de aquella provincia para resolver la mudanza
de San Juan Bautista de la Rivera al Valle de Catamarca, y añade que
47° PERÍODO SÉPTIMO 1679-16S3
el Gobernador quedaba disponiendo lo necesario para dicha mudanza.
Córdoba, 6 de Junio de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «De 16 de Agosto de 79...... Term.: «Santo celo». — Al
dorso está el dictamen fiscal de 25 de Abril de 1685, en que dice: «Se le deue
mandar a este Obispo obserue la dicha cédula y Yn forme lo que se le ofreciere
sin inobar en nada a esta nueva orden. — Md. 25 de Abril de 1685. — Como lo dice
el Sr. fiscal.» — (Rubricado.)
2.221. 1682— 6-6 75—6-16
Carta del Obispo del Tucumán, Fray Nicolás de Ulloa, á S. M.— En
que informa como se le ordenó de los inconvenientes que resultan de
estar la Catedral de su Obispado en Santiago del Estero, y las conve-
niencias de su traslación á la ciudad de Córdoba; que confirió esta ma-
teria con cuatro Gobernadores, y todos fueron del mismo parecer.
Añade que no hay posibilidad de hacer Seminario ni conservarlo en
Santiago del Estero; y en Córdoba, con el fomento de la Universidad,
que está en la Compañía con lo más acomodado de la tierra, no será
dificultoso. — Córdoba, 6 de Junio de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «En cédula > Term.: «culto diuino».
2.222. 1682—6—9 76—3—9
Dictamen fiscal de D. Juan González de Santiago en vista de la Real
Cedida de ij de Enero de 1681 y pareceres del Presidente y Arzobispo
de la ciudad de la Plata, Obispo y Gobernador del Tucumán. — Sobre los
medios que se podrán aplicar para remedio de los daños y hostilidades
que hacen los indios del Chaco, mocobíes y tobas, en las tierras de sus
fronteras, que son de indios vasallos y obedientes, y españoles de las
ciudades de Esteco y Jujuy de dicha provincia del Tucumán; para que
se les haga guerra ofensiva. Reasume los informes precedentes y pide se
ejecute dicha Cédula, informando á S. M. de la necesidad de la empresa
contra dichos indios, su conquista y desnaturalización de aquellas mon-
tañas en que habitan y de poderse dar permiso para ello cerrando la
puerta á presa y repartición de piezas, ni á otro género de adquisición
y preocupación de indios por los que entrasen á dicha conquista: que
en el ínterin no se haga novedad; que se continúe la prevención del
presidio de Esteco y que el Presidente aplique el medio para que estén
JUNIO 1682 471
llenas las plazas y se consuma en esto la contribución impuesta y se
hagan algunas correrías para ahuyentar al enemigo. — Lima y Junio 9
de 1682.
En 21 del mismo mes y año se decretó se viese este dictamen en el
Real Acuerdo, por voto consultivo. Hízose el acuerdo en los Reyes á
19 de Noviembre del mismo año, asistiendo el Virrey, Duque de la
Palata (i), D. Juan de Peñalosa, D. Diego Andrés Rocha, D. José del
Corral Calvo de la Banda, D. Pedro Fraso, D. Alonso del Castillo He-
rrera y D. Juan Jiménez Lobatón, Presidente y Oidores de esta Real
Audiencia, á que se halló presente dicho Fiscal, y con vista de todo y
del informe de D. José Garro, Gobernador de Chile, manda que su ex-
celencia forme una Junta de las personas más prácticas y experimen-
tadas, y, consultados teólogos, se reconozcan los informes ya referidos,
y den su parecer, así de la forma y medios para debelar á dichos indios,
como de la justicia que para hacerles guerra se reconociere; y visto
todo podrá informar su excelencia á S. M., remitiendo con su parecer
dichos informes y consultas, y su excelencia se conformó y rubricó
con dichos Sres. Oidores. — Don Gaspar de Suazo y Villarroel. — Con-
cuerda con el original, según certifica José Bernal en Lima, á 24 de
Noviembre de 1682.
6 fs., el primero y último en papel de sello 4.0 un cuartillo años de 1667 y 68,
habilitado hasta 1683. — Emp.: «El fiscal a visto » Term.: «Joseph Bernal». — ■
(Rubricado.)
2.223. 1Ó82— 6 — 12 76_3_8
Testimonio legalizado de autos en favor de los indios exentos de alca-
bala.— Dice que por petición presentada por el Capitán Juan de Ávila
Salazar, arrendador de las Reales alcabalas, ante el Teniente de Gober-
nador, D. Alonso de Herrera, en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz,
18 de Septiembre de 1679, en que suplica se haga pagar la alcabala de
(1) El Duque de la Palata, D. Melchor de Navarra y Rocafull, se embarcó en
Cádiz el 28 de Enero de 1682, en uno de los galeones del cargo del General Mar-
qués de Brenes; entró en Lima el 20 de Noviembre del mismo año y ejerció su
virreinato durante siete años, ocho meses y veinticinco días. El 15 de Agosto de
1689 entregó el mando á su sucesor, D. Melchor Portocarrero Laso de la Vega,
Conde de la Monclova. Murió en Portobelo el 13 de Abril de 1691.
472 PERIODO SÉPTIMO 1679-1683
lo que venden los religiosos y personas eclesiásticas, no de los frutos de
sus heredades, sino por vía de trato y negociación, mandando á los com-
pradores retengan en sí la alcabala y se les obligue de lo contrario á
pagarla de su propio caudal, y que ninguna persona entre ni salga de
dicha ciudad con mercadería, sin manifestarla al arrendador, y que
comprador y vendedor estén obligados á manifestar la compra y venta
de dichas mercaderías. En su consecuencia, D. Antonio de Vera Múxica,
Corregidor de dicha ciudad, proveyó un auto para que se publicase y
ejecutase dicha petición, el cual se publicó en dicha ciudad á 19 de
Septiembre del mismo año.
Sigue una petición del P. Valeriano de Villegas, Procurador gene-
ral por las doctrinas de indios del Paraná y Uruguay, que tiene á su
cargo la Compañía de Jesús, en orden á que se declare no estar com-
prendida en dicho auto la hierba que de dichas doctrinas baja para
pagar el tributo que á S. M. se le debe, de 9.OOO pesos cada año, que
enteran en las cajas de Buenos Aires y compran lo que se necesita para
el socorro de su grande pobreza, por estar exentos de alcabala. Y por
disposición de otras leyes, cédulas y provisiones de las Reales Audien-
cias de la Plata y Buenos Aires se permitió á dichos indios que bajasen
cada año 12.000 arrobas de hierba, así para satisfacer el referido tri-
buto como para ornamentos y adornos de sus iglesias y otros adornos
y efectos que necesitan precisamente para su labranza y conservación,
de que no se debe pagar alcabala, así de las 12.000 arrobas como de
otros géneros que les pertenecen; los cuales corren por mano del Pro-
curador que se asigna, para que asista en esta ciudad, por ser puente y
escala de las balsas de dichas doctrinas, sin que la Compañía tenga más
interés en ello que el servicio de Dios y del Rey, y la conservación de
los indios de sus doctrinas, sin reparar en las calumnias que padece,
procurando oscurecer lo puro y claro de su proceder, y en ninguna
manera se pueda atribuir á trato y negociación el trajín de las balsas
que bajan de dichas doctrinas con hierba, por ser de dichos indios, para
los efectos referidos; y que á pesar de habérseles concedido 12.000
arrobas jamás han llevado dicho número, pues según consta de los libros
de visita de embarcaciones el año de 1671 bajaron 2. 741 arrobas; el
de 1672, 3.438; en 1673, 10.53 1 que, rebajadas entre todas 700 de tara
JUNIO 1682 473
y vendidas las restantes á dos pesos un real, hacen 32.000 pesos, poco
más ó menos, de que, quitado 27.OOO por el tributo de tres años, quedan
sólo 5.OOO, que repartidos en 22 doctrinas por tres años no les cabe á
cada una 50 pesos, con que es imposible socorrer la extrema necesidad
de los indios naturales que necesitan de medicinas, vestuario, sal y otros
géneros que no hay en dichas Reducciones, de que se recrecen muchas
enfermedades é inconvenientes. Y de los años siguientes se debe hacer
el mismo cómputo, porque con poca diferencia son iguales en la can-
tidad de hierba que baja; de donde se convence que toda esta hierba
es de dichas doctrinas y de dichos indios, que no deben alcabala, á
cuya causa debe su merced declarar que lo contenido en dicho auto no
debe comprender á los vecinos y pasajeros que compraron de dicho
Procurador dicha hierba. Y para que conste á su merced intima esta
provisión real. Y asimismo, por lo que toca á su religión, se debe de-
clarar cómo los frutos de tabaco, azúcar y hierba que el colegio del Pa-
raguay remite, así de su cosecha como por no correr en dicha su pro-
vincia otro género; no la deben, por lo contenido en el auto de su
merced, y sólo debe compeler á pagar alcabala á los eclesiásticos que
compran y venden con negociación prohibida. Y es indudable que los
géneros de los colegios de su religión son inmunes, según derecho di-
vino, y no contravienen al derecho canónico cuando permutan los frutos
de sus haciendas y patrimonios por otros géneros necesarios para su
sustento ó porque no pueden darles venta de otro modo, como sucede
en estos tiempos, en que por falta de plata no hay mercader que no dé
con poca plata mucha ropa, de la cual, tomando la necesaria, aunque
vendan la que les queda, no deben alcabala de ella, y el que la pidiere
ó mandare pagar incurrirá en la excomunión del capítulo 18 de la bula
de la Cena, reservada al Sumo Pontífice, porque se reputan en este
caso dichos géneros por frutos de las haciendas y patrimonio de la Igle-
sia. Suplica se declare no ser comprendido en su auto y bando los ve-
cinos y forasteros que compraren hierba, tabaco y azúcar del Paraguay
y doctrinas de los indios del cargo de la Compañía, y se dé cumpli-
miento á la Real provisión que intima y se le vuelva original.
Sigue un decreto para que se notifique esta petición al arrendador,
lo que se hizo el mismo día 1 3 de Octubre de 1679; la petición de éste
474 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
para que se sirva su merced declarar que dicho auto no se opone á su
pedimiento primero ni al de dicho P. Procurador, determinando la
Justicia que cada uno tiene sin damnificar la suya, en lo que toca á
este derecho. Sigue el auto del Teniente D. Alonso de Herrera y Ve-
lasco, dado en dicha ciudad á 7 de Noviembre de 1679, declarando:
que en cumplimiento de laprovisión intimada por su Paternidad, no se
debe pagar alcabala de lo perteneciente y propio de los indios de las
Reducciones de su cargo, ni comprenderse en su auto la execución del
fuero común eclesiástico y especial de los bienes y frutos de la religión
de la Compañía de Jesús, y que ningún secular que los comprare que-
da obligado á pagar la alcabala si no es cuando haya trato y negocia-
ción prohibida y manda se haga notorio y se dé testimonio al P. Pro-
curador y se le devuelva la Real provisión original.
Sigue la notificación hecha á las partes en 7 de Noviembre del mismo
año y la legalización en la misma ciudad de Santa Fe de la Veracruz,
12 de Junio de 1682.
10 fs. — Emp.: «En la ciudad » Term.: «Al.° delgadillo y atienza». — (Rubri-
cado.)
2.224. 1682—6-20 74—6—50
Carta del Cabildo eclesiástico de la ciudad del Estero á S. M. — Da
gracias por haber sido nombrado para aquel Obispado D. Fray Nicolás
de Ulloa, refiriendo sus buenas partes. — Santiago, 20 de Junio de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «El Cauildo » Term.: «destos Reynos».
2.225. 1682—6—23 76-3-9
Carta de Pedro Ortiz de Zarate á S. M. — Dice que habiéndose pu-
blicado en Jujuy el año de 1677 la Cédula de S. M. en orden á la pa-
cificación de los indios del Chaco y fortificación de Esteco y Jujuy con
40 soldados de presidio, y que en todo caso se procurase quietar este
enemigo por la predicación evangélica, escoltando con dichos 40 sol-
dados de presidio á los misioneros, y conmovido de ver esta ciudad,
que á largos pasos la iba aniquilando este enemigo, teniendo presente
que el General Pedro de Zarate, su abuelo paterno, la fundó por orden
del Virrey y después de su muerte la asistió siempre el General Juan
< )choa de Zarate, su padre, mirando y fomentando su conservación; y
JUNIO 1682 475
habiéndose casado el que suscribe con nieta del segundo poblador y
conquistador y continuado en lo mismo sirviendo por diez años á S. M.
en los oficios populares y militares en que le ocuparon; murió su esposa,
dejándole dos hijos varones; que el mayor se halla en la provincia de
Guipúzcoa en posesión de un corto mayorazgo que obtuvo por sucesión
de sus abuelos maternos, y el segundo sirviendo á S. M. en esta ciudad
y provincia en oficios militares y populares en que le han ocupado los
Gobernadores de ella, gastando en las guerras que han causado estos
enemigos del Chaco y los del Valle de Cachaquí su caudal; que le cupo
la buena suerte de seguir el estado sacerdotal y á instancia de esta Re-
pública obtuvo el curato de ella, que ha servido veintitrés años sin otros
dos que antes sirvió por mandado del Obispo, el tiempo de la rebelión
de D. Pedro Bohorques, en los pueblos de indios conjuntos á la provin-
cia de los chichas; que quietó dichos pueblos y se puso á gastar el resto
de la vida y su patrimonio solicitando la conversión de estas naciones,
informando en el caso al Presidente de la Plata, á quien fué cometida
la ejecución de la Cédula; y viendo no se le concedía la escolta y me-
dios que para ello pidió, informó á S. M. en ocasión del navio que se
despachó con el aviso de la población que hacían los portugueses en
San Gabriel, de que tampoco ha tenido razón. Y visto la avilantez cada
día creciente de este enemigo, con haberle salido favorables todas las
facciones á que se ha expuesto; hace el informe, cuya copia va con éste,
al Gobernador de esta provincia, esperando su resolución para ejecutar
lo que contiene, de que da cuenta á S. M. para que se sirva de mandar
amparar esta causa y conceder á este presidio la sexta parte que dan
de mita los indios de los pueblos de Omaguaca y Sococha, que siendo
ambos de una encomienda le cupo la población del de Sococha, en la
provincia de Chichas. — Omaguaca y Junio 23 de 1 682.
Original. — 1 f.° — Emp.: «Auiendose Publicado » Term.: «fuere de su gusto».
2.226. 1682-6—23 76—3—9
Informe dado por Pedro Ortiz de Zarate, cura de Omaguaca, al Go-
bernador de la provincia del Tucumán. — Dice que el P. Rector de la
Compañía de Córdoba podrá informar á su señoría de lo que el que esto
escribe ha hecho en orden á la pacificación de los infieles del Chaco,
476 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
desde 1 677 que se publicó la Cédula en que S. M. manda se solicite por
la predicación evangélica, escoltando á los sacerdotes que se expusieren
á esta empresa, cometiéndolo al Presidente de la Plata para que conferi-
da la materia con el Obispo y con el Gobernador de esta provincia la
determinase. Que hizo repetidos informes luego á su señoría y al Virrey,
solicitando por su orden los del Obispo y Gobernador de esta pro-
vincia y de las ciudades de Salta, Jujuy y Esteco. En todos sus infor-
mes ha dicho este informante, que en ponerse presidio en cualquiera
de estas ciudades no se atajaba el daño del enemigo; porque eran tan-
tas las entradas y salidas que tenían, que era imposible guardarlas; como
la experiencia lo ha acreditado, en sus invasiones, robos y muertes, sa-
liendo con cuanto han querido hacer, y en adelante lo harán mejor por
la avilantez que han cobrado y por habérseles quebrantado la palabra
real que se les dio, ofreciéndoles su educación y encaminarlos á nues-
tra santa fe católica, manteniéndoles en paz y policía cristiana; con lo
cual se dieron de paz, llegando á juntarse más de 2.000 almas para que
los desnaturalizasen y repartiesen por todas las ciudades de esta pro-
vincia, vendiéndolos como á esclavos con color de composición para
resarcir gastos que se habían hecho de cuenta de S. M., dando otros
por remuneración de servicios á los que se hallaron á dicha facción, para
que todos conviniesen en este delito.
Por dichos informes propuso él, que el medio más eficaz era buscar
este enemigo por la parte de Tanja, valiéndose para ello del Sargento
mayor D. Diego Porcel de Pinedo y de los chiriguanas de su dominio,
y que se pusiese el presidio en la parte más cómoda del Chaco para el
resguardo de Esteco y Jujuy, aunque se le añadiesen diez soldados más
con los indios amigos que pareciese ser necesarios, y de allí solicitar la
paz y conversión del Chaco; dándoles á entender se ponían allí de
asiento, para en caso que no lo admitiesen entrar por todas partes á
consumirlos llevando la guerra á fuego y sangre. Prefirióse á entrar y
asistir en dicho presidio ayudando á su conservación con el corto pa-
trimonio que le ha quedado, solicitando la conversión de aquel gentío
en compañía de los Padres de la Compañía de Jesús, por tener dis-
puesta al caso la voluntad del P. Provincial, que en la sazón lo era di-
cho P. Rector que hoy es de Córdoba. Es verdad que contradijo en sus
JUNIO 1682 477
escritos la imposición de la sisa; más cesó en sus diligencias, y en la
ocasión que fué á España el navio del Capitán Pedro Chena, volvió á
informar á S. M. de lo que tiene referido, dirigiendo el pliego á manos
del P. Procurador de la Compañía de Jesús de esta provincia, quien no
encontró dicho navio, y así no ha sabido si llegó dicho informe á ma-
nos de S. M., lo cual, con irse llegando su edad á los sesenta años y
por las continuas dolencias que padece y por haber visto una carta de
D. Diego Porcel de Pinedo á su cuñado el General Juan de Amusategui,
acompañada con otra que escribe á su señoría, remitidas por mano del
P. Lauro Núñez, en que ofrece entrar á dicha provincia del Chaco con
chiriguanas y ayudar á las facciones que se ofrecieren, siendo bien cor-
tos los medios que pide para ello: deseoso de poner en ejecución el
deseo que ha tenido y tiene y lograr lo que le restare de vida en esta
empresa, ha procurado el que suscribe informarse de personas prácti-
cas de los medios que puede valerse para conseguir el intento; y el más
eficaz es que su señoría le dé 30 soldados y otros tantos indios amigos;
que con ellos entrará por el Valle de Senta á donde tuvo su población
el General Martín de Ledesma, en el Chaco. Y habiéndose fortificado
en él, solicitará comunicación con los chiriguanas de la villa de Tarija,
cuyas poblaciones distan 30 leguas de dicho paraje, lo cual será fácil
valiéndose del Sargento mayor D. Diego Porcel de Pinedo. Y habien-
do reconocido el enemigo de la provincia del Chaco, tiene cogida
aquella puerta y granjeada la voluntad de los chiriguanas para darle
guerra; solicitará buscarlo y ofrecerle la paz, y si Dios abre puerta para
ello, no duda que perdiendo el recelo se vayan llegando las naciones
que están vistas para después solicitar la comunicación de los vuelas y
demás naciones, con más fuerza de gente ó como Dios alumbrare por
ser causa suya, lo cual se puede disponer en la forma siguiente:
Que hagan sus vecindades en este presidio los encomenderos de
Omaguaca y Casavindo. Dice á lo que han de estar obligados los in-
dios del pueblo de Omaguaca; la lista que se ha de hacer de los solda-
dos que asisten en el distrito del curato de Omaguaca; la de los indios
de diferentes provincias, en dicho curato, y su obligación. Pide: que se
le den armas y municiones, 12 soldados y 20 indios de la ciudad de
Salta; el título de Maestre de campo á D. Diego Porcel y con qué car-
478 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- I 683
go; que se escriba al Cabildo. y Corregidor de Tarija, y á D. Diego Por-
cel que se le dé título de Capitán de aquel presidio con el nombre en
blanco; que se declaren á los indios libres de ser encomendados y de
pagar tributo por diez años; que se confirme el título de Sargento ma-
yor á D. Andrés Choque; que la entrada al Valle de Senta ha de ser
por Octubre de este año; que las tierras del Valle de Senta y de la pro-
vincia del Chaco se den por vacas y realengas si no van á poblarlas
dentro de un año los que tuvieren título de ellas; que se sirva su seño-
ría, y es lo principal, de exhortar al P. Provincial de la Compañía de
Jesús envíe de presente dos sujetos que sean tales para tan dichosa em-
presa y que cuando menos el uno sepa la lengua guaraní para comuni-
car los indios chiriguanas, y á los que se agregaren irlos industriando
en nuestra santa fe, y si se reconociere ser necesario más, tenerlos
prontos para enviarlos cuando se le pidan. Añade que el medio más
eficaz para el sustento de la gente de este presidio es el de la limosna,
y que no ha sido el menos gravado en esto S. M. y su conciencia, pues
por tener servicios que representar sus Ministros, metieron en las Cajas
de sus Reales haberes la porción que se efectuó de la venta y compo-
siciones de estos miserables, y si para su descargo le pareciere á su se-
ñoría asignar alguna porción para cada año de los que corriere esta sisa,
no es dudable será más acepta á Dios que las que se gastan en el presi-
dio de Esteco y demás facciones que se solicitan contra dicho gentío. —
Omaguaca y Junio 23 de 1682.
Autógrafa. — 5 fs., más uno en blanco.— Emp.: «Auiendose publicado »
Temí.: «lo permita asi».
2.227. 1682—6—25 74— 4— 11
Carta del Gobernador del Tucumdn, D. Fernando de Mendoza,
á S. M. — Dice que luego que entró en aquel Gobierno se enteró de su
mucha pobreza, ocasionada por los gastos que hicieron en la conquista
de los indios del valle de Calchaquí, sin remuneración alguna, y por el
socorro de 300 hombres, enviados el año de 1680 al puerto de Buenos
Aires, por haberse poblado los portugueses en la isla de San Gabriel,
en virtud de lo cual no han querido aceptar el cargo los nombrados
Capitanes y demás Oficiales para el dicho socorro, por el gravamen de
JULIO 1682 479
la media anata, con cuyo motivo le fué preciso relevarles de este de-
recho, de lo cual dio cuenta al Virrey, y también para que fuesen so-
corridos de las Reales cajas los soldados que no hicieren este servicio
á su costa el tiempo que durare, etc. — Córdoba, 25 de Junio de 1682.
3 fs. — Original. — Emp.: «Luego que > Temí.: «quenta a V. M.» Al dorso se
halla el dictamen fiscal y al margen la resolución de la Junta de 24 de Febrero
de 1684.
2.228. 1682 7—2 76—3—9
Carta de D. Pedro Ortiz de Zarate á S. M.— Remite copia de un
memorial que dio al Gobernador de aquella provincia, proponiendo
medios para la conversión y conquista de los indios del Chaco.— Jujuy
y Julio 2 de 1682.
Autógrafa. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «Por los informes > Term.: «lo
permita asi». — Al dorso se lee: «Están en poder del Sr. fiscal difer.tes pap.s to-
cantes á estos indios. — Conss.0 a 13 de Meo. de 1684.— Júntese esta carta con los
demás papeles que están empoder de el Sor. fiscal». — (Rubricado.)
2.229. 1682 — 7—7 75—6—23
Decreto de S. M. — Con la carta y memoria que ha enviado el Duque
de Jovenazo, de los papeles que juzga necesarios para el acierto que
está á su cargo en Roma, para que se busquen en el Consejo de Indias
y Archivo de Simancas, y se remitan á Roma. — Madrid, 7 de Julio
de 1682.
«Acordóse se hiciese Consulta, en conformidad de lo que contiene la minuta
ynclusa. — (Rubricado.) — Al margen están los nombres de nueve Consejeros.
2.230. 1682— 7— 14 75—6—13
Carta del Licenciado D. Luis de Cerdeuo y Monzón á D. Francisco
de Madrigal. — Dice que obedeciendo la orden del Consejo pasa á in-
formar sobre el contenido de una carta del Duque de Jovenazo, fecha
en Roma á 24 de Mayo de este año, y Memoria á ella adjunta, pidiendo
varios papeles para la mejor dirección del negocio que está á su cargo.
Dice que la posesión del Río de la Plata y tierras adyacentes á su
margen septentrional consta por uniforme tradición de historiadores
antiguos y modernos, de que se valió en el Congreso de Badajoz para
su comprobación. Que todos van referidos en el papel que tiene escrito
480 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
y dado á la estampa. Además, por el asiento hecho por Felipe II
en 1 569 con Juan Ortiz de Zarate y título de adelantado que se le dio
del Río de la Plata. ítem por el asiento que se hizo con Juan de Sanabria
el año de I 547j mas es^e instrumento no pareció en la Casa de la Con-
tratación de Sevilla, y podría buscarse en Simancas, así como el asiento
que en 1 5 26 se hizo con el Conde D. Fernando de Andrade, Cristóbal
de Haro, Ruibastante y Alonso de Salamanca para la América me-
ridional, ítem la información hecha por el Fiscal del Consejo de Indias,
Licenciado Villalobos en 1 53 1 , con ocasión de haber vuelto Sebastián
Gaboto, para prueba de los actos posesorios hechos por la Corona de
Castilla. ítem el asiento hecho en 1535, con D. Pedro de Mendoza, para
el Río de la Plata, y por el Emperador Carlos V con Alvaro Núñez Ca-
beza de Vaca, para poblar dicho Río, si bien dificulta que se hallen
estos instrumentos, porque habiéndose entregado á Antonio de Herrera
para escribir la Historia sería muy posible que cuando la acabó, no se
cuidase de recogerlos; pero si se hallaren en la Casa de la Contratación
ó Archivo de Simancas, se podrán remitir.
Tocante á los papeles del Gobernador de Buenos Aires remite los
que le envió, y en el Tratado provisional, art. 2.°, se previene que se
ha de restituir la artillería, municiones y pertrechos de guerra que se
hallaron en la fortaleza de la Colonia del Sacramento.
En cuanto á las cartas de marear el P. Juan Carlos de Andosilla
llevó á Roma todas las que le parecieron necesarias, y en las delineadas
de pluma no pudieron adquirir ningunas, ni tampoco portuguesas, y
si las hay en Sevilla ó Cádiz dificulta que estén legalizadas, y habiendo
navegado el Capitán José Gómez Jurado con una carta de grados cre-
cidos, impresa, afirmó con juramento que siempre la había hallado
cierta. —Del Estudio, 14 de Julio de 1682.
Original. — 2 fs. — Etnp.: «Sor. mió » Term.: «de mandarme».
2.231. 1682— 7— 16 75—6—13
Consejo de Indias. — Satisface á una orden de S. M., que vino con
la carta y Memoria que ha enviado el Duque de Jovenazo, de los pa-
peles que juzga necesarios para el acierto del negocio que está á su
cargo en Roma; diciendo lo que se ha ejecutado para que se busquen
JULIO 1682 481
en Sevilla y lo que convendrá ordenar para que también se haga la
misma diligencia en el Archivo de Simancas. — Madrid, 16 de Julio
de 1682.
Original. — 1 f.° yelde carátula. — Hay siete rúbricas, correspondientes á siete de
los nueve Consejeros puestos al margen. — Emp.: «Con Decreto » Term.: «fue-
re seruido». — Al dorso se lee: «Acordóse en 15 del mismo.— Como parece, y
assi lo he mandado y el Consejo me dará quenta de lo que resultare de la orden
q. ha remitido á la Casa. — (Rubricado.) — Fho. Pu.da en 23. — D. Francisco de
Madrigal».
2.232. 1Ó82— 7 — 23 74—6— 46
Carta del Obispo de Tucumán á S. M. — Representa la disminución
á que han venido las rentas que estaban asignadas á la manutención
del Seminario de niños para el servicio de aquella iglesia, y propone
que, á fin de que se pueda conservar esta obra, se mande que los dos
novenos que S. M. tiene en los diezmos de aquel Obispado, y concedió
á dicho Seminario por Cédula de 1609, entren en él inmediatamente
como lo que toca á la iglesia; porque por no quererlos recibir los Ofi-
ciales Reales en frutos, y no poder obligar al arrendador á otra cosa,
no lo percibe el Seminario ni entra en las Cajas Reales. — Córdoba, 23
de Julio de 1682.
1 f.° y el de carátula. — Emp,: «Faltara » Term.: «que no en Santiago».
2.233. 1682—7—26 76—3—9
Carta de D. Fernando de Mendoza Mate de Luna, Gobernador del
Tucumán á S. M. — Satisface al Despacho de 25 de Julio de 1679, to-
cante á si convendrá ó no hacer guerra ofensiva á los indios guaycurús
y mbayás, y dice tiene por muy conveniente se haga la ofensiva y que
se les podrá acometer desde aquella provincia, la del Río de la Plata y
la del Paraguay. — Córdoba del Tucumán, 26 de Julio de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «A los dos meses de llegado » Term.: «seruido».
2.234. 1682 — 7—30 74-6—46
Carta de D. Fernando de Mendoza Mate de Luna á S. M. — Tocante
á los indios pampas, á quienes habiendo reducido el Gobernador de
Buenos Aires, D. José de Garro, precediendo consulta del Obispo, un
crecido número de ellos, y puéstolos en el paraje que llaman del Ba-
Tomo ni. 31
482 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
radero, desampararon su reducción, y dándose la mano con los de
Buenos Aires y los de este distrito, robaron gran número de caballos
en las estancias, con que se corren los indios serranos dando muerte á
varios encomenderos. Pide se trasmuten á las provincias del Perú, apli-
cándolos al trabajo de las minas, á lo que se opuso el Presidente de la
Real Audiencia de la Plata, por las razones que expone, á las cuales no
se adhiere. — Córdoba del Tucumán, 30 de Julio de 1682.
2 fs. — Original. — BmJ>.: «En el discurso » Temí.: «lo mas combeniente».
2.235. 1Ó82— 8 — 1 76—5—16
Carta de D. Fernando de Mendoza Mate de Lima, Gobernador del
Tucumán, á S. M. — Informa cómo se le ordenó por Despacho de
6 de Febrero de 1679, cerca de la mudanza de la Catedral, que reside
en la ciudad de Santiago del Estero, á la de Córdoba. Dice que infor-
mado por la Junta que reunió en las casas del Obispo, con ocasión de
hallarse en esta ciudad D. Juan Diez de Andino, Antonio de Vera
Múxica y D. Andrés de Robles; le noticiaron que el territorio donde
está situada no tiene tres cuartas de migajón por encima y por debajo
todo es arena suelta, causa porque se halla lastimosamente arruinada
de las inundaciones del río; que todos sus vecinos son sumamente
pobres y los españoles no llegan á 60; su temple es, en gran manera,
cálido y seco, y la incomodidad de las tierras para sementeras y ganados
incapacitan el aumento de la población, porque su partido es muy ce-
rrado de monte, ni se puede hacer en aquella ciudad iglesia, por carecer
en muchas leguas del contorno de piedra, cal y ladrillo y la iglesia que
allí había parecía una casita mal hecha. El Obispo D. Francisco de
Borja hizo otra de adobes, en que gastó 6.000 pesos, y está sin perfec-
cionar. Estas causas y el enemigo del Chaco, sentido en los términos de
su jurisdicción, harán que si experimenta los daños de otras poblaciones
quede ésta desierta; y si se añaden los puntos de una carta de D. José
de Garro al Obispo, y el temple benigno de Córdoba, de suelo fijo,
abundante de piedra, cal, ladrillo y demás materiales con que se hacen
edificios durables y suntuosos, y que tiene cuatro conventos de religio-
sos y dos de monjas y clérigos, sacerdotes doctos en bastante número,
con grados, por razón de la Universidad, en don. le cursan los más lu-
AGOSTO 1682 483
cidos ingenios de estas tres provincias, y que abunda de españoles y
sementeras con riego, resultarán las grandes ventajas que hace esta ciu-
dad á las demás, para los efectos de la traslación referida. — Córdoba del
Tucumán y Agosto l.° de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.i «Por el despacho » Tcrm.: «lo que fuere seruido». —
En papel aparte, que sirve de carátula, se lee: «Están en poder del Sr. fiscal otras
cartas y pap.s sobre la mudanza de esta Yg.a — Conss.° á 25 de 9.re de 1683. —
Júntese con los demás papeles tocantes á la materia que están en poder del
Sr. fiscal».
2.236. 1682-8—2 74— 4— 11
Carta del Gobernador de Tucumán, D. Fernando de Mendoza, á S. M.
Remite, conforme á la Real Cédula de II de Agosto de 1 68 1, relación
auténtica de todas las armas, municiones é instrumentos de gastadores
que se ha enviado de España á aquella provincia de doce años á esta
parte, y con esta ocasión representa cuan necesario es se le envíen á
esta ciudad 400 arcabuces con sus frascos y frasquillos. — Córdoba de
Tucumán, 2 de Agosto de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.i «En conformidad » Term.: «que se esperan». — Al
dorso hay las resoluciones de la Junta de 9 y 10 de Marzo de 1684. Acompaña
á este documento en pliego aparte una copia certificada de la Real Cédula ante-
dicha de 1 1 de Agosto de 1681.
2.237. 1682—8—4 76—2—22
Carta de la Casa de la Contratación de Sevilla á S. M. — Dice que en
cumplimiento del auto que proveyó con vista del informe que hizo la
Contaduría de aquel Tribunal, de que remite testimonio que da el Ofi-
cial mayor de ella; reconociendo los libros y papeles que hay en la
Atarazana, para buscar los que se han de remitir á Roma; el Cosmó-
grafo y Piloto mayor de la Casa han hallado cinco cartas de marear,
dos portuguesas y tres holandesas, que son muy á propósito: que el día
de la fecha partía José Gómez Jurado á Cádiz en busca de otras dos,
una francesa y otra inglesa, que hacen falta, y él mismo dice que el
globo que trajo para el Congreso que se tuvo en Badajoz, le llevó á
Roma el P. Andosilla; y las cartas las tiene el Consejo en custodia; y
que dará cuenta de lo que resultare de las diligencias que se quedan
haciendo. — Sevilla, 4 de Agosto de 1682.
484 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Original. — i f.°, más el de carátula. — Emp.: «El Srio. Don Francisco »
7erm.: «en Cádiz». — Al dorso se lee: «Cons.° á u de Agto. de 1682. Que de
quenta de lo que resultare de la diligencia que fué á hacer en Cádiz el Cap.n
Joseph Jurado».— (Rubricado.)
2.238. 1682 — 8—6 74_6_4o
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, d S. M. — En abono de
los Religiosos de la Compañía de Jesús y sus reducciones, y emite su
parecer en orden á las familias de indios que se mandaron remitir á
Buenos Aires, demostrando los graves inconvenientes de su ejecución.
Córdoba, 6 de Agosto de 1682.
2 fs. — Emp.: «Si en esta ocasión » Ter/n.: «ardiente celo». — Original.
2.239. 1682— 8— 11 76—5 — 16
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tucumán, á S. M. — Dice que, en
cumplimiento de dos Cédulas de S. M. en que le manda vea las razones
que hay para la mudanza de la Catedral, hizo consulta en Córdoba con
cinco Gobernadores, cuatro que lo eran y habían sido de esta provin-
cia: D. José de Garro, hoy Presidente de Chile; D. Juan Diez de Andi-
no, Antonio de Vera Múxica, D. Hernando de Mendoza Mate de Luna,
que hoy lo es de esta provincia, y D. Andrés de Robles, que lo acaba
de ser de Buenos Aires. Todos, unánimemente, fueron de parecer que
convenía dicha traslación. Los Prelados de las religiones y los más an-
cianos de esta República han informado lo mismo. Y remitidos todos
estos papeles al Presidente de Chuquisaca, lo aprobó y envió con su
voto al Virrey del Perú. Y su antecesor D. PVancisco de Borja ofreció
14.OOO pesos para la fábrica de ella. Contra todos estos votos prevale-
ció el del Fiscal de Lima y el de cuatro ó seis hombres del Cabildo de
Santiago contrarios á la traslación, y dice no se debe dar oído al Obis-
po, Gobernador ni Audiencia, porque á los dos primeros tiene cohe-
chados el regalo de esta ciudad, y la Audiencia porque se declaró ya,
y que sólo se ha de atender á las voces de la ciudad y su Cabildo.
Como si D. José de Garro y los demás Gobernadores hubiesen de vivir
en Córdoba, y el Obispo, que estuvo un año en Santiago, y el Gober-
nador D. Fernando que está para visitar la provincia de hoy á mañana,
en que ocupará cuatro años que le faltan de oficio, y el Presidente y
AGOSTO 1682 485
Oidores de Chuquisaca que jamás han de venir á esta ciudad; no pu-
diesen ser jueces en este asunto, máxime cuando S. M. los designó por
Real Cédula. ¿En qué se funda el Fiscal para recusarlos?
Alega también el Fiscal, no sabe con qué ánimo, que no se puede ha-
cer esta mutación sin consulta de Su Santidad. Si hablara de mutación
de catedral formal pudiera excusársele la propuesta, estando el Patro-
nato de S. M. en su observancia; pero de la mudanza material, de una
ciudad á otra dentro de la misma provincia, no le hallo disculpa, y me-
nos en esta provincia, en la cual la Bula de la erección de la catedral fué
para la ciudad de San Miguel de Tucumán; y por haber en aquel tiempo
multitud de indios y encomiendas en el territorio de Santiago, la fun-
dación se hizo en esta ciudad; y no ha visto ni tenido noticia de que hu-
biese nuevo orden de Su Santidad; antes ha oído que el Obispo D. Julián
de Cortázar, tratando de mudarla á San Miguel, en virtud de la primera
erección, lo trasladaron al Arzobispado de Santa Fe. Confiesa las ven-
tajas de Córdoba, y dice, no sabe con qué fundamento, que por esas
mismas causas se debe quedar la catedral en aquella zahúrda, y si va-
lieran sus razones obligaran á que todas las catedrales se quitasen de
las ciudades principales y se pusiesen en las menores y más pobres,
porque éstas las necesitan más. Refiere que la ciudad de San Miguel
de Tucumán se está ya mudando con orden de S. M., lo, mismo que la
de Londres, y ya por orden de S. M. va el Gobernador á pasarla al
valle de Catamarca. En esta ocasión — añade — van á esa corte dos su-
jetos llenísimos y con cuanta experiencia puede desearse: el P. Diego
Altamirano, de la Compañía de Jesús Provincial, que acaba de ser de
estas provincias, y Rector de este colegio de Córdoba; las ha corrido
todas y tiene pleno conocimiento de cuanto este Obispo ha escrito
á S. M. en la materia y es sujeto á todas luces grande. Va también don
Andrés de Robles, que ha estado en Córdoba más de un año y S. M.
se podrá informar de ellos. — Córdoba y Agosto II de 1682.
Original.— 3 fs., más el de carátula. — Emp.: «Auiendo > Term.: «de V. Mag.d»
2.240. 1682— 8— 15 74-5-6
Carta anónima á S. M. — Representa el perjuicio que se ha seguido
á la ciudad de la Rioja, de la provincia del Tucumán, de haber conse-
486 PERÍODO SÉPTIMO I 679- I 683
guido los Gobernadores D. Ángel de Peredo y D. Juan Diez de Andino
para el colegio de la Compañía tierras y agua con relación siniestra, y
que aunque han procurado evitar este perjuicio no han podido conseguir
el remedio de él, en el pleito puesto por el P. Rector Antonio Ibáñez,
por haber tenido esta ciudad un Escribano de mal proceder; el cual ha
intervenido también en diferentes encomiendas que se han dado, contra
lo dispuesto por Reales Cédulas. — Rioja, 15 de Agosto de 1682.
2 fs. — Emp.: «Vn Basallo » Term.: «Os suplica». — Al dorso está el parecer
fiscal, fecho en Madrid á 30 de Junio de 1690, y la resolución del Consejo, de
5 de Julio del mismo añOj que dice: «Conss.° a 5 de Julio de 690. Orden á la Au-
diencia de la Plata, remitiendo copia de estos papeles y ordenando que remita
los autos que se citan con lo que se le ofreciere en la materia y atendiendo á
administrar Justicia en el ínterin que se vean en el Conss.°» — (Rubricado.)
2.241. 1682— 8-18 76—3—9
Carta de Fray Nicolás, Obispo de Tuciimán, á S. M. — Dice que de
las diligencias que el Gobernador de esta provincia, D. Fernando de
Mendoza Mate de Luna y él han hecho, en virtud de las cédulas
de S. M. en que les manda busquen medios para la debelación del Mo-
cobí; un sacerdote, cura muchos años de Salta, llamado Licenciado don
Pedro Ortiz de Zarate, muy celoso de esta conquista, le envió á pedir
licencia para entrar personalmente en un valle del Chaco, que llaman
de Senta, y hacer allí población con 20 españoles y 20 indios amigos y
sustentarlos con sus bienes patrimoniales, y ver si con buenas palabras,
y por vía de predicación, se podrán reducir estos indios como la vez
pasada; y de segundo lance conciliar los chiriguanas, que están 30 leguas
de este paraje y cercanos á Tarija, por donde sólo se podrá intentar la
guerra ofensiva con algún fruto, caso que no se quieran dar por bien.
Que le pidió le diese licencia y bendición y despachase cartas pasto-
rales á los curas para que, en compañía de un ministro de justicia, pi-
diesen una limosna para esta obra piísima. Que remitió las cartas á
todos los curas, y para darles ejemplo empezó dando más de lo que de
su renta se pudiera esperar. Que hizo un papel que ha enternecido
mucho á esta República, pidiendo algunas capitulaciones al Gobernador,
quien consultándolo con él y tres religiosos de la Compañía, los más
graves, doctos y experimentados de la provincia, se confirió la materia
AGOSTO t682 487
muy despacio; y salió de la consulta que se otorgase todo lo que pedía
sin embarazar en nada las cajas de S. M. ni ser molestos á los vecinos.
Parécele que enviará á S. M. copia del papel y de lo que ha resuelto.
Una de las capitulaciones es que se exhortase al P. Provincial de la
Compañía. Ello va con tanto fervor que éstos están ya nombrados y
han ido á pedirle la bendición. Dispónese la entrada para Octubre;
Dios la favorezca y ayude el celo de S. M., que en todas sus Cédulas
encarga se hagan sin sangre. — Córdoba y Agosto 18 de 1682.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «De las diligencias » Term.: «di-
latado imperio. >.
2.242. 1682— 8— 18 ;6_3__9
Carta del Gobernador del Tucumdn, D. Fernando de Mendosa Mate
de Luna, á S. M. — Remite testimonio de una carta que le escribió don
Pedro Ortiz de Zarate, cura y vicario de la ciudad de Jujuy, ofrecién-
dose á entrar por el valle de Senta, adonde tuvo su población Mar-
tín de Ledesma; que fortificándose en aquel paraje con 30 soldados y
otros tantos indios, solicitará la comunicación de los chiriguanas de la
villa de Tarija, para ver si cogiéndoles esta puerta del Chaco, para dar-
les guerra, puede convertirles, por medio de la predicación evangélica.
Y representa que cómo el buen logro de la empresa pende de la fun-
dación y subsistencia del fuerte y presidio, que se ha de situar en el pa-
raje de Martín de Ledesma, en el Chaco, que aun en el caso de guerra
ofensiva es muy necesario; sin perder tiempo exhortó al P. Provincial
de la Compañía remitiese los dos sujetos de su religión, que pide don
Pedro Ortiz, á la ciudad de Jujuy, en donde reside. Y habiéndole res-
pondido, estaba pronto á hacerlo, y si necesario fuese á ir en persona;
despachó órdenes á sus Tenientes de Salta y Jujuy, muy conforme á
los puntos de la carta citada; remitió los títulos de Capitán y Sargento
mayor y nombró por Maestre de campo á D. Diego Porcel de Pinedo,
alentándole á la facción. Dice que se halla de partida para aquellas
fronteras en donde asistirá personalmente al mayor adelanto de esta
empresa; pide se agregue la villa de Tarija, que se compone de más
de I. OOO hombres de armas tomar, á su Gobierno, para asegurar esta
empresa. Que los chiriguanas son buzos de aquella tierra y la nación
488 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
más temida de este enemigo; que con esto se abrirá por navegación y
por tierra breve camino para la provincia del Perú, con que hollándolo
cada día el comercio se poblará el Chaco y se pasará á la conquista de
las naciones circunvecinas. — Córdoba, 18 de Agosto de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Después de hauer > Term.: «a V. M.»
2.243. 1682—8—20 ;4__6— 4o
Información. — Hecha á petición de Baltasar de Santucho, vecino de
Santa Fe y protector general de los indios de la provincia del Uruguay
y Paraná, ante el Capitán D. Francisco Luis de Cabrera, Alcalde ordi-
nario de dicha ciudad, sobre la extracción de I. OOO familias de indios
de las doctrinas que están á cargo de los Padres de la Compañía de
Jesús para poblarlos en el distrito de Buenos Aires. Declararon en ella,
conforme al interrogatorio propuesto de nueve preguntas, el Maestre
de campo Antonio de Vera Mújica, Gobernador que fué del Tucumán;
Francisco Moreira Calderón, Alférez real; Maese de campo Juan Arias
de Saavedra, Capitán Alonso Ramírez Gaete, Capitán Bartolomé Ro-
dríguez de Lujan, Capitán Bartolomé de Vargas Machuca, Capitán Ber-
nabé Arias Montiel, Capitán Francisco Gómez de Sosa, Capitán Fran-
cisco de Páez, Capitán Juan de Fleitas y Capitán Juan de Arce, Alcalde
provincial.
Sigue otra petición del Alférez Baltasar de Santucho; el Decreto de
traslación de autos al promotor Fiscal Francisco de Ceballos con su
notificación; la respuesta de éste contradiciendo la información con
otro Decreto de traslación de autos y su notificación á dicho Alférez;
la respuesta de éste en abono de los testigos presentados, el Decreto
del Alcalde para que se pongan en los autos; un auto del mismo en
abono de los declarantes, y entrego de esos al protector general para
los efectos que pide.
Sigue la legalización, — 53 fs. — Fecha de la legalización en Santa Fe de la Ve-
racruz, 20 de Agosto de 1682.
2.244. 1682 — 8 — 21 ;4__4_IO
Informe de la Real Audiencia de la Plata, hecho á S. M, en cumpli-
miento de la Cedida de 25 de Noviembre de 1680. — Sobre el estado
que tiene la reducción de los indios del Gran Paytiti en que están en-
AGOSTO 1682 4S9
tendiendo el Maestre de campo Antonio López de Quiroga y D. Benito
de Rivera y Quiroga; en virtud de qué orden entraron en ella; los
medios de que se han valido, los gastos que han hecho de su hacienda;
el fruto alcanzado y qué puede esperarse de esta pacificación y el
premio que se les podrá otorgar después de efectuada, según la parte
que cada uno hubiere tenido en ella, con lo demás de que se ha ofre-
cido dar cuenta á S. M. — La Plata, 21 de Agosto de 1682.
2 ís. — Original.— Emp.: «Por Cédula > Tenn.: «informar a V. M.»— Al dorso:
«Cons.0 a i.° de hebr.0 de 1684. Con lo q. dio motivo á este informe lo vea el
S.or fiscal». — (Rubricado.)
2.245. IÓ82 — 8-22 76-3 — 8
Testimonio legalizado de la hierba que ha bajado de las doctrinas del
cargo de la Compañía de Jesús del Paraná y Uruguay al puerto de la
ciudad de Santa Fe de la Veracruz desde el año de 1678 hasta el de 1682.
Dado por el Teniente de Gobernador de esta ciudad, el Capitán don
Alonso de Herrera y Velasco, á petición del P. Valeriano de Villegas,
de la Compañía de Jesús y Procurador general de misiones. — Santa Fe,
9 de Mayo de 1682. La fecha del testimonio es de Córdoba, 22 de
Agosto de 1682.
4 fs., el primero y último de sello 4.0 un cuartillo, años 1667 y 68, habilitado
hasta 1683. — Emp.: «El Pe. Valeriano » Term.: «a fuenteseca».— (Rubricado.)
2.246. 1Ó82— 8— 22 ;6— 3— 8
Testimonio legalizado de una provisión dada por la Real Audiencia
de la Plata en 10 de Junio de 1665. — Para que los indios no paguen
alcabala de lo que vendieren, negociaren y contrataren suyo propio, y
habiendo pedido el Fiscal protector por los principales indios .de las
reducciones del Paraná y Uruguay de las provincias del Paraguay,
real provisión con fuerza de sobrecarta, para que los alcabaleros y ad-
ministradores no cobren alcabalas de los frutos y hierbas que cojen y
envían para comprar ornamentos de sus iglesias, manda se despache
provisión con los capítulos del arancel para que se guarden, cumplan
y ejecuten, y que se dé carta y provisión real en la dicha razón; y así,
que siendo con ella requeridos por los indios del Paraná y Uruguay,
cumplan y ejecuten en todo y por todo, según y como en dichos ca-
490 PERÍODO SÉPTIMO I 679- I 683
pítulos y decretos se contiene y declara, so pena de I.ooo pesos en-
sayados para la Real Cámara.— La fecha del testimonio legalizado es
de Córdoba y 22 de Agosto de 1682.
3 fs., más el de carátula, el primero y último en papel de sello 4 °, un cuarti-
llo, años 1667 y 68, habilitado hasta 1683. — Entp.i «Don Phelipe » Tcrm.: «ffuen-
teseca». — (Rubricado.)
2.247. 1682—8—26 74_6-47
Carta del Obispo de Santa Cruz de Ja Sierra á S. 71/. — Da cuenta de
haberse consagrado y puéstose en camino, llegando á la villa de Mis-
que, y determinando pasar á San Lorenzo de la Barranca, entró el tiem-
po de las aguas y tuvo que suspender su viaje hasta la entrada del ve-
rano que irá á residir á la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desde
donde representará á S. M. lo que tiene mandado. — Misque, 26 de
Agosto de 1682.
Autógrafo. — 1 f.° y el de carátula. — Emp,: «Doi cuenta » Term.: «esta ma-
teria».
2.248. 1682 — 8—26 74—4—9
Testimonio del obedecimiento de la Real Cédula á la Audiencia de la
Plata. — Sobre que investigue los motivos y órdenes que hubo para la
separación de cuatro pueblos pertenecientes al Paraguay, que se tras-
ladaron al Uruguay, bajo la jurisdicción de Buenos Aires. En este do-
cumento se halla incluso el informe dado por el P. Lauro Núñez, en
que se hace relación de las diversas correrías verificadas por los ma-
malucos portugueses de San Pablo del Brasil, desde 1630, que motiva-
ron dichas traslaciones. — La Plata, 26 de Agosto de 1 682.
8 fs. — Copia certificada. — Emp.: «Yo el Rey » Term.: «Andrés de Valsanz>.
(Rubricado.)
2.249. 1682—8 — 27 74—4—9
Carta de la Real Audiencia de la Plata á S. M. —En que informa so-
bre si ha habido ó no mudanza de algunos pueblos de la provincia del
Paraguay á la de Buenos Aires. — La Plata, 27 de Agosto de 1682.
2 fs.— Original. — Emp.: «Auiendo hecho » Term.: «servido de mandarnos».
Al dorso está el dictamen fiscal, hecho en vista del informe de la Audiencia, el
del P. Procurador Lauro Núñez. — Resolución del Consejo de 29 de Abril de 1690:
SEPTIEMBRE I 682 49 1
«escriuase a la Aud.a haziendo relaz.on de todo, y q. informe con individualidad
de los perjuicios que puede tener esta muta.on de los Pueblos, asi en lo que toca
en lo secular como en lo eclesiástico».— (Rubricado.)
2.250. 1682—8—27 74__6_ 4.5
Testimonio legal 'iza do. —Sobre la fundación de la Universidad de la
Plata en el Colegio de la Compañía en obedecimiento de la Real Cédula
expedida en Madrid á 17 de Junio de 1681. — La Plata, 27 de Agosto
de 1682.
4 1 fs. y otro en blanco, siendo éste y el f.° 41 de sello 3.0, de un real, de 1675
y 76, valedero para los años de 1682 y 83. — Emp.: «El rey » Term.: «Alvaro
Pinto, Sno. de su mag.d» — (Signado y rubricado )
2.251. 1682—8-29 76—3 — 9
Testimonio de una carta de D. Pedro Ortiz de Zarate, dirigida al
Gobernador del Tucumán D. Fernando de Mendoza Mate de Luna. —
En que se ofrece á entrar en el Chaco con 30 soldados y otros tantos
indios por el Valle de Senta y á solicitar la comunicación de los chiri-
guanas de la Villa de Tarija, para ver si cogiéndole esta puerta del
Chaco á los indios para darles guerra, puede convertirles por medio de
la predicación evangélica. — Córdoba, 29 de Agosto de 1682.
5 fs., más uno en blanco, el primero y último en papel de sello 4.0, un cuarti-
llo, años 1672 y 73, habilitado hasta 1683. — Emp.: «Señor gouernador > Term.: «de
of.°» — (Rubricado.)
2.252. 1682—9—6 74-6—47
Carta del Obispo de la PazáS. M. — Avisa su consagración recibida en
Lima y que reside ya en su obispado. — Paz, 6 de Septiembre de 1682.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «A 22 del pasado » Term.: «debo
atender».
2.253. 1682— 9— II 75—6—23
Papel por el que consta que en esta fecha se sacaron de este legajo dos
consultas de la yunta de Guerra. — La una de 2 de Agosto de 1678 so-
bre la entrada que los portugueses de la villa de San Pablo hicieron en
el Paraguay; y la otra, de 18 de Agosto de 1678, sobre las hostilida-
des que hacían en aquellas provincias los indios guaycurús y mbayás:
492 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
y para juntar lo tocante á los portugueses en carta del Arzobispo Vi-
rrey, de 7 de Agosto de 1681, y lo tocante á los indios guaycurús con
otra carta del mismo, de 3 de dicho mes y año. — Sin lugar, 1 1 de Sep-
tiembre de 1682.
1 í.° en 4.0 y otro en blanco.
2.254. 1682— 9— 15 76—3—9
Parecer del Padre Maestre Fray Juan Bdes, de la Orden de nuestra
Señora de la Merced, dado al Virrey del Perú, Duque de la Palata. —
Sobre la guerra de los indios del Chaco de la provincia del Tucumán.
Lima, 15 de Septiembre de 1682 (i).
Co ncuerda con su original y lo certifica José Bernal, á 24 de Noviembre de 1682
2 fs. — Emp.: «Obedeciendo » Term.: «Joseph Bernal». — (Rubricado.)
2.255. 1682— 9— 15 76—2—22
Carta de la Casa de la Contratación de Sevilla á S. M. — En confor-
midad de lo que le estaba ordenado, remite seis cartas de marear: las
dos de ellas portuguesas y las tres holandesas, para enviar á Roma; pero
que no se han podido describir ningunas francesas ni inglesas. Asimismo
envía una explicación de las que se han hallado, que ha formado José
Gómez Jurado. — Sevilla, 15 de Septiembre de 1682.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En conformidad > Term.: <de
su Ruó».— Al dorso se lee: «Cons.0 á 22 de Septiembre de 1682. — Auisarle del
regiuo, y entregúense estas cartas de marear al Sr. D. Luis Cerdeño, tomando
reciuo de ellas, y también se le entregue la explicación del Capn. Joseph Gómez
Jurado» . — (Rubricado.)
2.256. 1682— 9— 18 74—6—40
Testimonio legalizado. — De una información hecha por orden y ante
el Alcalde ordinario de la ciudad de la Asunción en II de Septiembre
de 1682, á petición del Capitán Antonio Caballero de Añasco, protec-
tor de los indios de la provincia del Paraguay, á consecuencia de lo
que le significaron los caciques de aquellas reducciones tocante á este
Gobierno, en la visita que les hizo el Gobernador D. Juan Diez de An-
(1) En el mismo A. de I. 70—3 — 15 se halla el parecer del Maestro Fray de
los Ríos, dominico, sobre la licitud de la guerra ofensiva á los indios del Chaco.
(Sin fecha.)
SEPTIEMBRE 1 682 493
diño, á quien acompañó. Propone un interrogatorio de nueve puntos,
y conforme á él declararon como testigos jurados el General Francisco
de Avalos y Mendoza, el Maestre de campo General D. José de León
y Zarate, el Capitán Juan Silvestre de Benavides y el Alférez Juan de
los Ríos. Sigue el auto de aprobación de estos testigos, el traslado y le-
galización del documento. — Asunción del Paraguay, 1 8 de Septiembre
de 1682.
12 fs.
2.257. 1682—9 — 20 75-_6_q
Carta del Provincial de Santo Domingo de Buenos Aires, Fray Mel-
chor de Encinas, d S. M. — Satisface á la Real Cédula de 2 de Agosto
de 1679, en que se le dijo pusiese remedio en los excesos que se tenía
entendido cometían los religiosos de su orden, contraviniendo al Breve
de su Santidad, que prohibe á los eclesiásticos el tratar y contratar. Y
dice la incertidumbre del informe que hizo el Maestre de campo y Go-
bernador D. Andrés de Robles, sobre esta materia, por los motivos que
expresa. Manifiesta la gran pobreza de la orden en dicha provincia por
cuya causa no ha podido mantener un religioso que ayude y asista
á otro que ha más de veinte años está en la otra banda del río de la
Plata sirviendo el curato y doctrina de unos indios nuevamente con-
vertidos; y aunque sobre esto han acudido á los Gobernadores pidien-
do alguna ayuda de costa, no lo han podido conseguir. Suplica se man-
de que los Gobernadores y demás Ministros de aquellas provincias no
molesten á los conventos con no permitir conmutar los frutos y géne-
ros de su renta con pretexto del Breve de Su Santidad, pues en rigor
no es esto lo que prohibe, por ser tan preciso, que sin esto no se pue-
den sustentar ni mantener en su regular observancia. — Buenos Aires,
20 de Septiembre de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «Por zedula » Term.: «obseruancia».
2.258. 1682—9—23 74—6—40
Carta del P. Alejandro Balaguer, Superior de las reducciones del Río
Paraná y Uruguay para el P. Tomás de Baeza, Provincial de la provin-
cia del Paraguay. — Dice que tan luego recibió la carta del Goberna-
494 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
dor D. José de Herrera y Sotomayor, se la leyó á los indios y se sose-
garon, oyendo que sólo se trataba del despacho de 300 peones para
que fuesen á trabajar en el fuerte de San Sebastián, resistiéndose á ir
con sus mujeres é hijos á poblar en los contornos de Buenos Aires.
Describe la grandísima alarma que produjo la novedad del exhortatorio
enviado por tres soldados, la cual duró todo el tiempo que estuvieron
en dichas reducciones y sólo se apaciguaron al verlos regresar á dicha
ciudad. Discurre sobre los inconvenientes de dicha traslación y los mo-
tivos de la resistencia insuperable que á ella tienen los indios. — San Ni-
colás del Uruguay, 23 de Septiembre de 1682.
Firman esta carta y afirman con juramento ser verdad todo lo que en ella se
contiene, además del P. Alejandro Balaguer, los PP. Ignacio de Feria, José Se-
rrano y Adriano González.— 3 fs. — Original. — Emp.l «El despacho » Term.l «re-
fiero».
2.259. 1682-9—24 74—6—40
Carta del P. Alejandro Balaguer, Superior de las reducciones del Pa-
raná y Uruguay, para el P. Tomás de Baesa, Provincial de esta pro-
vincia.— Dice que estando en el oficio de Superior de las doctrinas su-
bieron en 168 1 un Cabo con dos soldados españoles y le entregaron un
exhortatorio del Maestre de campo D. José de Garro, Gobernador del
Río de la Plata, ordenando la saca efectiva de I. OOO familias de dichas
doctrinas para avecindarlas en los contornos de Buenos Aires y que
bajasen luego 500 indios al puerto á hacer un fuerte Real, con sus mu-
jeres é hijos, para hacer la población pretendida. Que pidió licencia al
Gobernador para acudir á la Real Audiencia de Chuquisaca y al Virrey
para que suspendiesen dicho traspaso, y que éste lo redujo á 300 fami-
lias para que poblasen en los contornos de Buenos Aires. Que siendo la
misma la razón, tuvo por bien no dar parte á los indios de la disposición
del Virrey y se alegró que dicho P. Provincial enviase al P. Diego Al-
tamirano á suplicar á S. M. por el sosiego de estas provincias. Infor-
ma ahora á su Reverencia de lo que se juzga acontecerá si no se pre-
viene á esto con eficaz remedio. Porque en los 22 pueblos doctrinados
por la Compañía, hay casi 60.OOO almas y entre ellas cerca de IO.OOO
tributarios, todos gente briosa y muy inclinada á guerrear; y fueran
200.000 las almas sin las invasiones de los mamalucos. A estos indios
OCTUBRE 1682 495
se les convirtió y redujo con la condición de que no habían de salir de
sus tierras y primero se dejarán hacer pedazos que dar de sí en esto.
Por esta razón es muy expuesto á motines tratar de mudarlos á otras
tierras y perderían los Padres con ellos su autoridad si aflojasen en esto
la defensa de los indios; que en ocasiones de semejantes sospechas to-
caron cajas, retirándose la chusma á los montes, tratando de matar á
sus curas y perdiendo el respeto á los más graves de ellos; y en esta
ocasión tuvo que mandar escoltar á los tres soldados por 25 leguas para
que no les maltratasen al volver, y que si el Virrey tratase del traspaso,
decían los indios que se irían á los montes y no estarían seguras las
vidas de los Padres. Hace ver el peligro que corre el país con tal dis-
posición; porque se aprovecharán de ella los portugueses para confe-
derarse con los revoltosos. Que por lo demás bajarán á trabajar á Bue-
nos Aires y acudirán á cualquiera función militar que ocurra en servi-
cio de S. M. - San Nicolás del Uruguay, 24 de Septiembre de 16S2.
Firman esta carta y juran ser cierto lo que en ella se afirma, además del Padre
Alejandro Balaguer, los PP. Cristóbal Altamirano, José Serrano, Ignacio de Fe-
ria, Francisco de Rojas y Adrián González.— 4 fs.— Original. — Emp.: «Hallándo-
me » Term.: «refiero».
2.260. 1682 — 10 — 1 74—4 — 11
Carta de D. Juan Diez de Andino, Gobernador del Paraguay, á S. M.
Dándole cuenta de haber visitado las doctrinas que están á cargo de la
Compañía de Jesús y del estado en que halló sus poblaciones, iglesias,
policía, sujeción y obediencia de los indios. El efecto á que reducen la
hierba, remitiéndose en la cantidad á las visitas del Oficial Real de Santa
Fe, y eJ inconveniente que se sigue de obligar á que las balsas de di-
chas doctrinas sean visitadas en la Asunción del Paraguay. —Asunción
del Paraguay, i.° de Octubre de 1 682.
2 fs. — Original. — Ejnp.: «Del estado de esta provincia...... Term.: «y Caziques
de dichas doctrinas». — Al dorso: «Rda. en 12 de Oct.re de 84». — Otro ejemplar
de esta misma carta se halla en el mismo A. de I. 74 — 6 — 40, con fecha 17 del
mismo mes y año, expedida en la Asunción del Paraguay.
2.261. 1682— 10— 14 76—3—9
Parecer del P. Francisco López, de la Compañía de Jesús, dado al
Virrey del Perú, Duque de la Palata, sobre la guerra de los indios del
496 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Ckaco, en la provincia del Tucumán. — Expone la opinión de los que
dicen es bastante título el de la infidelidad para hacer guerra y privar
de sus dominios á los infieles, y otras consecuencias que nacen de ella;
y dice: que los que no son subditos mal pueden ser castigados por la
infidelidad, no habiendo concedido Dios á todos el derecho de vengar
sus injurias. Otra opinión apunta sobre si es lícita la guerra contra idó-
latras si se añade la autoridad del Sumo Pontífice, y dice que por sola
la idolatría no es lícita la guerra. Otra opinión emite, y, es la del Padre
Azor, quien afirma que si se falta al derecho de la Naturaleza en hurtos,
homicidios, incestos, etc., es lícita la guerra á los idólatras para librar
á los ¡nocentes de tantos daños. Otra opinión es que cuando los infie-
les no quieren recibir los predicadores de la fe es lícita la guerra, pro-
cediendo primero la aplicación de otros medios que dicta la prudencia
humana, y pueden ser los infieles violentados á oir y dejar oír la ley
evangélica para deliberar sobre ella, aunque no lo sean para recibirla.
Otra opinión es la solución del paso á otras provincias, el cual es con-
cedido por derecho de gentes; si bien advierten los partidarios de ella
la moderación que deben observar los que transitan, y por eso se niega
algunas veces el paso si van con armas; aunque esta limitación podrá
tener lugar cuando pasa junto algún ejército.
Esto supuesto, S. M. pregunta si se debe mover guerra á infieles que
cada día infestan los caminos con robos y homicidios, invadidos otras
veces y sujetados. Responde, con San Agustín, citado por Santo To-
más, donde dice que la definición de la guerra justa era, lo que ven-
gaba las injurias, y en este sentido se ha de entender el blasón de Dios,
que repetidamente se llama Dios de venganza, y S. M. tiene derecho
de defender sus vasallos y mantener sus Reinos. Que la guerra de Chile
y otras en estos Reinos han sido aprobadas por justas. Ni puede ser de
reparo para la justificación de esta guerra, la que obró el Gobernador
D. Ángel de Peredo, faltando á la palabra que dio á los indios del Chaco
y distribuyéndolos entre los españoles de Santiago del Estero, Esteco,
Salta, etc.: pues aquel exceso se cometió sin noticia de S. M., y la satis-
facción que se han tomado y toman los indios excede al delito. Ade-
más, que se les ha ofrecido el perdón, y les queda siempre la represen-
tación que pueden hacer á S. M. de sus agravios.
OCTUBRE l682 497
Termina diciendo, que sacar á estos indios de sus tierras es conse-
cuencia de una guerra justa; y en cuanto á los medios de ejecutarla y
precisión de que se practique luego, su Excelencia se asegurará mejor
de los ministros y militares de estos Reinos, librándole á él de la cen-
sura que dio el Cardenal historiador de las guerras de Flandes; porque
desde el retiro del claustro religioso, mal se penetran estos dictáme-
nes.— Casa de los Desamparados de la Compañía de Jesús de Lima, 14
de Octubre de 1682.
Concuerda con su original, según certifica José Bernal, en Lima y Noviembre
24 de 1682. — 3 fs. — Emp.: «Mándame V. E » Term.: «Joseph Bernal». — (Ru-
bricado.)
2.262. 1682 — 10-16 74—6—40
Testimonio legalizado. — De la información hecha por el Capitán don
José de Cabrera y Velasco, Alcalde ordinario de la ciudad de Córdoba
del Tucumán, en virtud del pedimento del P. Antonio Ibáñez, de la
Compañía de Jesús, Procurador general del Tucumán, Paraguay y Río
de la Plata, y ajustada al interrogatorio de nueve preguntas que pre-
senta; y en la que declararon como testigos jurados los Capitanes An-
tonio Montero de Bonilla, Bernardo de Ceballos, D. Fabián Santillán,
el Teniente de á caballo Antonio Vélez de Herrera, Antonio Rocha, el
Teniente de á caballo Antonio de Echevarría, General D. Antonio de
Godoy Ponce de León y Capitán Tomás de Salas (i). Consta por dicho
interrogatorio y declaraciones:
(1) Otra información, bajo la base del mismo interrogatorio, hay en este mis-
mo legajo, hecha por el Protector general de los naturales Baltasar de Santuchos,
sobre la extracción de las 1 .000 familias de los indios de las doctrinas que están
á cargo de los Padres de la Compañía de Jesús, para poblarlos en el distrito de
Buenos Aires, ante el Capitán D. Francisco Luis de Cabrera, Alcalde ordinario
de Santa Fe de la Veracruz; es de 20 de Agosto del mismo año; en ella presta-
ron sus declaraciones juradas Antonio de Vera Mújica, Francisco Moreira Cal-
derón, Jerónimo Cabral de Alpoín, Juan Arias de Saavedra, Alonso Ramírez
Gaette, Bartolomé Ramírez de Lujan, Bartolomé de Vargas Machuca, Bernabé
Arias Montiel, Francisco Gómez, Francisco de Páez, Juan de Fleitas y Juan de
Arce. A las cuales declaraciones siguen tres peticiones del referido Protector,
con los consiguientes decretos y auto final. Está testimoniada y legalizada por
tres Escribanos en dicha ciudad y 20 de Agosto de 1682. — 53 fs. — Emp.: «Balta-
sar de > Term.: «y Atienza». — (Rubricado.)
Tomo ni. 32
498 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
Que el temple de las reducciones del Paraná y Uruguay es caliente
en sumo grado y el de Buenos Aires, frío y destemplado para la natu-
raleza de los indios de dichas reducciones.
Que el distrito de Buenos Aires carece de los mantenimientos á que
están acostumbrados dichos indios en sus reducciones, y en especial
de leña, que sólo la dan los melocotones y duraznos; y los guaraníes
están acostumbrados en sus tierras á continuos fogones, que les sirven
de noche de abrigo y fresada, teniendo para ello en sus comarcas gran-
des y pobladas montañas.
Que el paraje de los tres arroyos de la costa de Buenos Aires no
tiene tierras para I. OOO chacras, ni mucho menos, y que este sitio está
lleno de anegadizos, con muy poca leña y mucha dificultad de agua,
por la distancia del río. Que el de las Palmas tiene falta de tierra y leña,
sin haber sitio para sus chacras y estancias, como las tienen en sus re-
ducciones; y que el pasaje, por esta parte á la otra banda del río, de
donde pudieran sacar alguna leña, es muy costoso y no se ha podido
conseguir para la fábrica de la capilla de Nuestra Señora de Lujan.
Que el mantenimiento principal de dichos indios en sus reducciones
son: la mandioca, los tayas, los cucus, los mangaras, la caña dulce, las
pinas, guambes, plátanos y otras frutas de árboles que no se hallan en
Buenos Aires por su temple frío; lo mismo que el algodón, que en sus
tierras tienen con gran abundancia para vestirse y no se da en el distrito
de Buenos Aires, ni es posible suplirlo con lana del ganado de Castilla.
Que por el destemple del distrito de Buenos Aires, en el pueblo de
Tubi Chamini, que fué grande, apenas quedaron 20 indios; que los ba-
gualis, en el río de Areco, los guasimamuis, en el de las Conchas, y
en el de Lujan, donde había pueblos muy grandes y nombrados, han
quedado sin indios; que en el pueblo de Paigaraui, que estuvo en la
boca del río de las Palmas, compuesto de indios fugitivos por invasión
del portugués mamaluco en el Tape, se consumieron totalmente por el
destemple, y en el de los Caguanes y el Baradero, que lo eran muy
grandes, apenas hay 20 indios; y que los indios del pueblo de Calchi-
nes, del de Cayásta, de la ranchería de Macoreta y otras de timbus y
caracaras han perecido todos, sin quedar ninguno, por razón del des-
temple.
NOVIEMBRE 1682 499
Que los quilmes, desnaturalizados del Valle de Calchaquí y traspues-
tos en Buenos Aires, en número de hasta 200 familias, se han consu-
mido én catorce años la mitad de ellas, con ser el temple de Buenos
Aires no tan contrario al de aquel Valle.
Que de los 3.000 indios que bajaron de las reducciones para des-
alojar al portugués intruso en las islas de San Gabriel, enfermaron y
murieron muchos por la contrariedad del temple, como enferman tam-
bién los que bajan en balsas á sus contrataciones de hierbas y otros gé-
neros.— Córdoba, ió de Octubre de 1682.
31 fs. en papel de sello 4.0 de 1672 y 73, habilitado para los años de 1682 y 1683.
Emp.: «El Padre Ant.° Ibañez » Term.l «Juan López de ffuenteseca» (con su
rúbrica).
2.263. 1682-10—30 76—3—9
Copia sacada de su original por José Berna/, en Lima y Noviembre
24 de 1682, de una carta del Gobernador de Tucumán D. Fernando de
Mendoza Mate de Luna. — Dirigida al Presidente de la Plata, D. Barto-
lomé González Poveda, sobre las hostilidades que hacen los indios del
Chaco á aquella provincia y la forma de reducirlos de una vez. — Cór-
doba, 30 de Octubre de 1682.
2 fs. — Emp.: «He receuido » Temí,: «mi obligazion».
2.264. 1682 -1 1—20 74—6—40
Copia de carta del Virrey, Duque de la Pal ata, al P. Provincial de la
Compama de Jesús, Tomás de Baeza. — Para que el número de las 1. 000
familias que S. M. mandaba se llevasen á poblar á Buenos Aires se re-
dujesen á 300 y que éstas las enviasen luego á dicha ciudad en la for-
ma que expresa. — Lima, 20 de Noviembre de 1682. — El Secretario,
José Bernal.
2fs. — Es copia.— Emp.: «El S.or Presidente » Term.: «Cajas de Potosí>.
2.265. 1682 — 11 — 22 74—6—40
Poder. — Otorgado en la ciudad de Buenos Aires, en 22 de Noviem-
bre de 1682, por los indios D. Pedro Abaré y su parcialidad, el caci-
que principal de San Cosme y San Damián, D. Juan Añangaua, el de
la Concepción del Uruguay, D. Lorenzo Conmbo, Alcalde de la Asun-
$00 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
ción del Uruguay, y D. Cristóbal Arija, cacique de Nuestra Señora de
los Reyes del Yapeyú, á favor del P. Diego Altamirano.
Fué sustituido por éste en D. Tomás de Chaves y en Madrid á 10 de Noviem-
bre de 1683.— 2 fs. — Original.
2.266. 1682— 11— 24 76—3—9
Carta del Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull, á
S. M. — -Informa, como se le ordenó, lo que se podrá ejecutar para re-
medio de las invasiones que hacen los indios del Chaco en la provincia
del Tucumán, enviando los informes y pareceres de los Ministros y
Teólogos que expresa, según los cuales sólo se ha hallado escrúpulo en
diferir la ejecución de la guerra por el tiempo que tardase en enviarse
la resolución que pide á S. M. con brevedad, y que en el entretanto
que llega queda disponiendo los medios para ejecutarlo. Los Ministros
fueron el Presidente de las Charcas, el Arzobispo de la Plata, el Obispo,
y el Gobernador del Tucumán, D. Pedro Fraso, y el Fiscal de S. M.
Con vista de todos se comunicaron y confirieron estos pareceres con
tres Teólogos, que fueron el Maestro Fray Juan de los Ríos, dominico;
el Maestro Fray Juan Báez, mercedario, y el P. Francisco López, de
la Compañía de Jesús. — Lima y Noviembre 24 de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Por Despacho... .» Term.: «que estuvieren hechas». —
Al dorso se lee: «Vienen con esta las cartas del Preste, y Arcobpo. de Charcas
en que satisfacen por la misma orden, Y la que dio motibo de q. fue Ror. D. Ju.°
Vallejo. También se trae vna carta del Obpo. de Tucumán Sre. la entrada de vn
Cura en el Chaco, y otra del Gouor. — Cons.0 a 8 de Enero de 1684. — Con todos
los papeles tocantes a la materia lo vea el Sor. fiscal, y traygalo el Ror. a q. toca».
(Rubricado).
2.267. 1682 — 11— 24 ;ó— 3— 9
Parecer del Padre Maestro Pray 'Juan de los Ríos, dominico, al Vi-
rrey del Perú, Duque de la Palata, sobre la guerra de los indios del Cha-
co en la provincia del Tucumán. — Concuerda con su original y lo cer-
tifica José Bernal con su rúbrica en Lima, á 24 de Noviembre de 1682.
5 fs. — Emp.: «Siruiose » Term.: «Joseph Bernal». — (Rubricado.)
2.268. 1682— 11 — 30 74—6-40
Carta del Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull á
S. M. — Dándole cuenta de los embarazos que se han puesto á la remi-
DICIEMBRE 1682 5OI
sión de 1. 000 famiJias de las doctrinas del Paraná y Uruguay para po-
blar en Buenos Aires, y la forma en que ha reducido este número
á 3°0 para que más fácilmente se consiga el intento, como S. M. lo
mandará ver por la copia de carta que acompaña ésta. — Lima, 30 de
Noviembre de 1682.
3 fs. — Emp.: «El Presidente » Term.: «fuere servido». — Original duplicado. —
Al dorso está el dictamen fiscal, fecho en Madrid á 18 de Noviembre de 1691, de
que se mande suspender la transportación de estas familias. — La resolución del
Consejo de 7 de Marzo de 1684 mandando recoger la Cédula y que no se use
de ella.
1
2.269. 1682 — 12— 7 120—4—2
Real Cédula al Virrey del Perú, D. Melchor de Navarra y Rocafull,
Duque de la Palata. — Dice que D. Jerónimo de la Riva Agüero, su Go-
bernador de Santa Cruz de la Sierra, en 20 de Marzo de 1 68 1 da cuen-
ta de la conspiración que hicieron los indios chiriguanas, fomentados
de dos mestizos de aquella ciudad para invadirla; de que tuvo noticia
y dispuso salir á buscarlos, y habiéndolo entendido se retiraron y des-
hizo la convocación que tenían hecha; y porque no se continuase, hizo
diligencias para coger los dos mestizos y consiguió prender al uno y
quitar la vida al otro, habiéndose resistido, con que los indios fueron á
dar la obediencia y pedir misioneros para ser cristianos; y habiendo
ido algunos religiosos de la Compañía de Jesús habían hecho mucho
fruto; y para que se continuase, convendría acudirles con la ayuda de
costa que estaba señalada para estos efectos como le había informado.
Quiere S. M. que pida el Virrey los autos que con razón de esta mate-
ria se hicieren y con su vista provea lo que convenga y le dé cuenta
de lo que ejecutase. Y que á dichos religiosos de la Compañía de Jesús
se les dé la ayuda de costa que se suele hacer en semejantes casos. —
Madrid, 7 de Diciembre de 1682.
Sigue la firma de S. M. y la de su Secretario D. Francisco Fernández de Ma-
drigal.— Señalada del Consejo.— Es copia que se halla en el tomo VI, encuader-
nado en pergamino, 0,313 x 0,216, de oficio Charcas, desde 23 de Noviembre
de 1665 hasta 14 de Enero de 1686. — Sin foliar.— Emp.: «Illmo. Don Melchor »
Term.: «de el conss.0»
502 PERÍODO SÉPTIMO 1679-1683
2.270. 1682—12—20 74—6—48
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Que hizo pu-
blicar el Breve de Clemente X, expedido en 21 de Junio de 1 670 (y
que se le remitió con la cédula de 1678) sobre la forma que se debía
observar en las licencias que despachan los ordinarios á los sacerdotes,
seculares y regulares para confesar y predicar; restringiendo y anulan-
do diversos privilegios concedidos á algunas religiones. — Buenos Aires,
20 de Diciembre de 1682.
2 fs.— Original. — Emp.: «V. Magd » Term.: <todo cuydado».
2.271. 1682—12—20 74—6—50
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Informa como
se le dijo por Real Cédula de 28 de Julio de 1679 sobre si convendrá
unir á aquel obispado el del Paraguay, y dice que es conveniente la
unión en lo espiritual y en lo temporal. — Buenos Aires, 20 de Diciem-
bre de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «V. Mag.d » Term,: «menester».— (Documento dete-
riorado.)
2.272. 1682-12 — 20 74—4—9
Carta del Virrey, Duque de la Patata, al Secretario de S. M. D. Fran-
cisco González de Madrigal. — Avisándole del recibo de cinco despa-
chos de S. M. remitidos por él en carta de 8 de Agosto del año ante-
rior, y dice, que al que trata de los indios que se redujeron en el
Paraguay y mineros de Potosí da respuesta; y á los tres: uno con la
carta del cacique del Pueblo de Acora, en que se queja de los Corre-
gidores, otro sobre la defensa del Paraguay, y el otro para informar
acerca de admitir en las oposiciones los grados de las Universidades
que tienen los religiosos de la Compañía; quedaba entendiendo en su
ejecución y dará cuenta cuanto antes. — Lima, 20 de Diciembre
de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «Señor mió > Term.: «se ofresca ocasión». — Al dorso:
«Cons.0 12 de Enero de 1684. — Auisarle del reciuo y q. dé quenta de lo que exe-
cutare». — (Rubricado.)
DICIEMBRE l682 503
2.273. 1682—12—23 74—4—14
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M.
Representa las dificultades que se ofrecen sobre el cumplimiento de la
Real Cédula de 21 de Diciembre de 1678, en que se mandaron dar por
vacas todas las encomiendas de indios por defecto de confirmación ú
otro de los que se expresa. — Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1682.
2 fs. — Original. — Emp.: «Dando cumplimiento.. ..» Term.: «sagrada religión».
2.274. 1682—12—24 74—4—14
Carta de D. José de Herrera, Gobernador interino de Buenos Aires,
á S. M. — Da cuenta de la forma de gobierno con que quedó aquel
puerto por haber pasado á la Presidencia de Chile el Maestre de cam-
po D. José de Garro; de la disputa que hubo sobre entregar las armas
al Gobernador del Tucumán por haber de partirse el mando entre el
militar y político', las varias opiniones que hubo y requerimientos que
se hicieron hasta que llegó despacho del Virrey, para que así lo militar
como lo político se entregase al Gobernador de la Caballería que sus-
cribe esta carta. — Buenos Aires, 24 de Diciembre de 1682.
4 fs. — Original. — Emp.: «Habiendo presentado > Tcrm.: «servicio de V. Magd.»
2.275. 1682 — 12—24 74—6—40
Carta del Maestre de campo Antonio de Vera Mújica á S. M. — Niega
que acometiera al Gobernador portugués (cuando le tomó el fuerte de
la colonia del Sacramento) con 6. OOO soldados, siendo éstos en el nú-
mero la mitad menos. Ni es menos siniestro lo que afirma, que los Pa-
dres de la Compañía de Jesús hicieron prisionero á Jorge Suárez Ma-
cedo, y que guiaban y capitaneaban los escuadrones de los indios y
que son los que los disciplinan y adiestran en las armas que manejaron.
Los que tuvo entonces debieron la disciplina militar á su cuidado y al
de los Cabos y Oficiales españoles puestos por su orden para que los
guiasen y los Padres fueron por Capellanes, sirviendo sólo con la ense-
ñanza espiritual. Tan siniestro informe no puede, á su ver, nacer de
otro principio que del odio y aversión natural que la Nación portu-
guesa tiene á los Padres que asisten en las doctrinas.
Refiere que estando en Córdoba, por Mayo de 168 1, D. Pedro Fraso
504 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
le notificó cómo venía orden para sacar 1. 000 familias de indios de las
doctrinas, é informó los motivos que había para que se suspendiese la
ejecución, porque dichos indios sirvieron en la facción pasada lo gene-
ral de ellos con lealtad, y sus caciques le ayudaron á castigar los 300
indios que con arte militar inquietó el Gobernador portugués, de que
resultó haber determinado avanzarle; en cuya ejecución mostraron ha-
berlo hecho más por ignorancia de que fuese delito, con que quedó
satisfecho y les dio certificaciones; y convendría mucho se suspendiese
el sacar estas familias, dejándolos en su natural, de donde están más
prontos á bajar en diez días al puerto de Buenos Aires á cualquier fac-
ción que se ofrezca. — Santa Fe de la Veracruz y Diciembre 24 de 1682.
Original. — 3 fs., más el de carátula, donde se lee: «Conss.0 a 17 de Nou.re
de 1683. — Júntese con los demás papeles tocantes a los tres puntos que contiene
esta Carta; y véalo el S.or fiscal>. — (Rubricado.)
2.276. 1682—12—28 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M. —
Avisa del recibo del Tratado provisional ajustado con el Príncipe de
Portugal sobre la colonia del Sacramento, las dificultades que para su
cumplimiento se representaron al Virrey é inteligencia que dio á ellas,
de que remite copia. Da cuenta de cómo D. Manuel Lobo, con los de-
más portugueses principales prisioneros, quedaban en aquel puerto, y
de la imposibilidad de hacer enteramente la restitución que se ordenó.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1682.
Original. — 2 fs. — Emp.: «El Duque de la Palata » Term.: «en esta ciudad».
2.277. 1682—12—30 74—6—40
Certificación. — Dada por el Gobernador del Tucumán, el Maestre de
campo Antonio de Vera Mújica, en contemplación de lo que ejecu-
taron los indios y Padres de la Compañía de Jesús, sobre que dichos
religiosos no hicieron prisionero al General Jorge Suárez Macedo, como
lo había informado á su Príncipe D. Manuel Lobo, sino los corredores
y vigías de las reducciones de indios guaraníes que están á cargo de la
dicha Compañía, que por orden del Gobernador D. José de Garro fue-
ron á reconocer la costa del mar, mientras dicho Maestre de campo
ENERO 1683 505
marchaba hacia la población de San Gabriel. — Santa Fe de la Vera-
cruz, 30 de Diciembre de 1682.
Hay un sello del Gobierno. — Sigue la comprobación de esta firma y sello,
hecha por el Cabildo, Justicia y Regimiento de dicha ciudad. — Original.— 2 fs. —
Emp.: «El Maese de Campo » Term.: «Alonso Delgadillo y Atienza> (con su
rúbrica).
2.278. 1683— i — 2 74—6—40
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. —Dándole cuenta de las diligencias que se hicieron
para que bajasen á poblar á Buenos Aires las I.OOO familias de indios
de las doctrinas del Uruguay y Paraná, que están á cargo de la Com-
pañía de Jesús, como se ordenó por Cédula fecha en Madrid á 26 de
Febrero de IÓ80, y de como no surtió efecto. Y habiendo el Virrey,
por facilitar la materia, moderado las 1.000 familias en 300, parece
subsisten las mismas dificultades para que se consigan; porque distan
todas las dichas doctrinas más de 150 y algunas más de 200 leguas:
están en temple muy cálido, con sus pueblos, casas é iglesias muy aco-
modadas, en que han trabajado muchos años, abundantes de sus man-
tenimientos connaturales, y con otras comodidades con que viven sa-
nos, gustosos, y gozando de sus familias muy multiplicadas, y todo lo
contrario temen de Buenos Aires; por ser tierra muy fría y destem-
plada para ellos, donde aun viviendo solos los varones robustos por
pocos meses, enferman y mueren ordinariamente en lo áspero del in-
vierno; por lo cual también se han acabado todos los pueblos que años
pasados en esta jurisdicción se pasaron. Termina diciendo que dichos
indios fueron llamados á trabajar en el nuevo fuerte, acudiendo al tra-
bajo con satisfacción; que en el lugar donde hoy están son de impor-
tancia para la seguridad y defensa de estos Reinos, así por las noticias
que dan de cualquiera novedad que se ofrezca, como porque con pun-
tualidad acuden á todo lo necesario y obedecen como fieles vasallos:
que en sus reducciones viven muy cristianamente y se aumentan
cuando en los demás pueblos disminuyen. — Buenos Aires, 2 de Enero
de 1683.
3 fs. — Original.— Emp.: «Por zedula » Term.: «a su servicio». — A esta carta
corresponde la minuta de Real Despacho, sin fecha, dirigida al Gobernador de
506 PERÍODO SÉPTIMO I 679- 1 683
Buenos Aires, que se halla en el mismo A. de I. 74 — 3 — 37, ordenándole recoja
y no use de la Real Cédula en que se resolvió se sacasen de las doctrinas del Pa-
raná y Uruguay 1.000 familias de indios para poblar en aquel puerto, por los in-
convenientes que de su ejecución podrían resultar. — 4 fs. — Emp.: «Por diferen-
tes órdenes mias > Term.: «la reuoco y anulo y doy por ninguna y de ningún
valor y efecto, que asi es mi voluntad».
2.279. 1683— 1— 7 74—6—46
Carta del Obispo de Buenos Aires, Antonio, á S. M. — Refiere que
con motivo de la Cédula de 16 de Agosto de 1679, en que le dijo pro-
veyese de ministros que doctrinasen los indios pampas, que redujo á
población el Gobernador D. Andrés de Robles; representa la natural
inconstancia de esta nación y el horror que tienen á la vida política, y
que por esta causa se habían desvanecido las poblaciones á que se re-
dujeron y dice que siempre ha sido de parecer que estos indios se tu-
viesen en los arrabales de aquella ciudad, donde á todas horas estuvie-
sen á la vista y se les pudiese predicar la íe, y nunca se ha seguido su
dictamen, sino que los han enviado á situarse lejos con que no han
permanecido. — Buenos Aires, 7 de Enero de 1683.
2 fs. — Original. — Emp.: «Vna cédula » Term.: «y del de V. Mg.d» — En el
mismo A. de I. 74 — 3 — 36 está una minuta de Real Despacho, sin fecha, al Go-
bernador de Buenos Aires y otra al Obispo de la iglesia de dicha ciudad, en que
se les vuelve á encargar la conversión de los indios pampas por medio de los
religiosos, con la suavidad de la predicación evangélica. — 2 fs. — Emp.: cCon oca-
sión i> Term.: «de esa Ciudad». — «Visto». — «Asentada».
2.280. 1683— 1— 8 73—3-9
Carta de Antonio, Obispo de Buenos /¡.ires, d S. M. —Satisface á la
Cédula de 25 de Julio de 1679, en que se le encargó que, juntándose
con los Gobernadores y Obispos de las provincias de Tucumán, Para-
guay y Río de la Plata, confiriese si en conciencia se les puede hacer
guerra ofensiva á los indios guaycurús que confinan con el Paraguay;
y dice ha conferido esta materia con los tres Gobernadores y que se-
gún las noticias ciertas que hay de esta nación, el único medio para
pacificar aquella provincia es hacer guerra á estos indios á sangre y
fuego hasta acabarlos ó desnaturalizarlos de aquella tierra; pero que
esto jamás se hará si se deja á las fuerzas de los habitantes de ella sin
el fomento y socorro de S. M., por ser gente tan pobre que no puede
ENERO 1683 507
dar un paso fuera de su casa sin ayuda ajena. — Buenos Aires y Enero
8 de 1683.
Original. — 1 f.° y el de carátula. — Emp.: «Por cédula » Term.: «sin fomento
ageno».
2.281. 1683 — i— 9 74— ó— 40
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. AL — Informándole del modo con que los religiosos de la
Compañía de Jesús observan la Bula de Clemente IX, que prohibe la
negociación, y dice que ninguno de los particulares religiosos de esta
orden tiene un real en toda la provincia ni los superiores, le parece,
sacan útil alguno de los oficios, quedando después de su gobierno tan
pobres como los demás; y sólo los procuradores venden los frutos de
sus colegios para comprar los géneros necesarios á todos los religiosos,
á sus casas é iglesias, y no se ha podido verificar que comercien com-
prando cosa alguna para venderla, haciendo granjeria de ella, sino sólo
que por la suma falta de moneda pagan los frutos de la tierra en todo
ó en parte con géneros que no le sirven, por vía de conmutación, y
venden sus frutos, y con éstos y su dinero compran los géneros que
necesitan cuando hay navios de permisión. Responde y satisface á los
cargos que sobre este punto se les acumulan. — Buenos Aires, 9 de
Enero de 1683.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Las noticias » Term.: «la suya».
2.282. 1683 — 1 — 11 76—2—22
Carta del Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Soto-
mayor, á S. M. — Representa la conveniencia que se seguirá de fabricar
un reducto ó fortificación en Montevideo y otro en San Gabriel para
tener franca y segura la entrada del río de la Plata, si en la demarcación
de la línea se da por perteneciente á S. M. todo lo que hay de Castillos
al Estrecho de Magallanes. — Buenos Aires, II de Enero de 1683.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Viendo que para » Term.: «por bien».
2.283. 1683 — 1— 12 76—3—8
Carta de Antonio, Obispo de Buenos Aires, á S. M. — Dice que por
Abril de 1681 salió á visitar su obispado y en seis meses corrió todos
C¡o8 PERtODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
los pueblos y doctrinas de él y confirmó más de 30. OOO almas. Que
en este obispado están 15 reducciones guaranís, por otro nombre los
tapes, al cargo de los Padres de la Compañía con otras siete de la
misma nación en el distrito de la diócesis del Paraguay y que las divide
el Paraná, todas muy numerosas y bien asistidas de los Padres en todo
lo que toca á lo espiritual; los templos son muy capaces y decentemente
adornados y proveídos de todo lo necesario para el culto divino; los in-
dios muy bien instruidos en la doctrina y costumbres cristianas, median-
te el celo y vigilancia de sus curas, con que no hubo más que hacer que
confirmar 24.000 muchachos de ambos sexos, que había sin este Sacra-
mento. Este obispado casi se compone en cuanto á pueblos y gente de
este gremio de indios, porque en estas quince poblaciones tiene cerca
de 12.000 familias, y en lo restante de la diócesis no hay más que tres
ciudades de españoles y dos pueblos de indios, en que escasamente
habrá I. OOO familias. Toda aquella muchedumbre es inútil para esta
iglesia, porque nunca la han reconocido en la contribución de los
diezmos y primicias y jamás ocurre á sus negocios y dependencias;
crece cada día en gente, porque es la nación más ociosa y libre de ser-
vidumbre que hay en todas las Indias y nunca cesan los Padres por el
cariño que tienen á estos indios de solicitarles nuevas exenciones; pero
éste es veneno para el indio, porque no estando sujeto á servidumbre
nunca está seguro como no lo están éstos, así por la natural inconstan-
cia, como porque aquí no hay hoy poder para sujetarlos, porque en
gente y armas exceden mucho al resto de estas provincias y así penden
sólo de su arbitrio; termina diciendo que reconoció cinco reducciones
de unas 20 familias cada una en que se ocupan dos franciscanos, un
dominico y dos clérigos, y porque no tienen congrua se valen de la
industria y trabajo de sus feligreses para sustentarse, y con esto los
traen ordinariamente afanados en sementeras, vaquerías y otras indus-
trias, y juzga que convendrá incorporarlos en otros pueblos, los más
cercanos, como en el de Itatí, las tres reducciones de Oomas, Santiago
Sánchez y Santa Lucía, y las dos del Baradero y Santo Domingo So-
riano en el pueblo de los quilmes. — Buenos Aires y Enero 12 de 1683.
Autógrafo. — 1 íP—Emp.: «Por Abrill » Term.: «lo que mas conuenga». —
En papel aparte que sirve de carátula se lee: «Conss.0 a 18 de Hebr.° 1684. —
Anisarle del reciuo y véalo el Sr. ffiscal». — (Rubricado.) — El Fiscal, en vista
ENERO 1683 509
de esta carta del Obispo de Buenos Aires, dice que generalmente todos con-
vienen en que las 15 reducciones que de los indios guaraníes tienen en aquel
Obispado los Padres de la Compañía y las 'siete que de la misma nación
tienen en el Paraguay son muy populosas, y que será cierto compondrán la
mayor parte del Obispado, como se reconoce de la noticia que da de haber
confirmado en la visita 24.000 muchachos de ambos sexos, y porque aunque
es cierto se debe á la Compañía la cultura evangélica de estos indios, tam-
bién lo es que conviene los tengan instruidos á reconocer superior; siendo de
grave inconveniente que no reconozcan su pastor en la paga de los diezmos,
pues es una de las principales partes que se debe enseñar; y no siendo de me-
nos perjuicio á la Real Hacienda que no se sepa los indios tributarios que hay
y los tributos que deben pagar. Siendo servido el Consejo se podrá mandar
al ministro de ciencia y conciencia que pareciere cuente los indios de estas re-
ducciones, así de las 15 de Buenos Aires como de las siete de Paraguay, y reco-
nozca si se gobiernan por caciques con la misma política que los demás y qué
género de frutos tienen, encargando á los Padres de la Compañía les hagan pa-
gar enteramente diezmo á los diocesanos á quien toca, y que se obliguen los
caciques á la cobranza de los tributos y á enterarlos en la Caja. Y que los Go-
bernadores de Buenos Aires y Paraguay tengan obligación á visitar estos pueblos
y reconocer el estado que tienen y cómo cumplen con estas obligaciones; y los
Obispos envíen certificación al Consejo de los diezmos que les pagan en cada un
año, para que, conforme á la numeración que se hiciere, se reconozca si le pa-
gan enteramente. Y en cuanto á reducir á una población las cinco que dice son
cortas, respecto de que en algunas de estas mudanzas se ha experimentado el
inconveniente de la fuga, se mandará al Gobernador de Buenos Aires informe á
qué distancia estarán estas poblaciones y si convendrá reducirlas á una sin que
se siga el inconveniente de la fuga de los indios, y si fácilmente se podrá conse-
guir, y la forma en que se podrá hacer, encargándole informe luego. — Madrid,
Enero 7 de 1686. — «Consejo a 12 de enero 1686. — Con la numeración que hizo
el oidor Faria y lo resuelto en su vista vuélvalo a ver el señor fiscal». — (Rubri-
cado).— <Traese. — El fiscal ha vuelto a ver este expediente, con lo resuelto en
vista de la numeración del oidor Faria. Y respecto de que ésta fué hasta aquel
tiempo y los pueblos crecen cada dia, y con especialidad éstos que están tan
asistidos, pues como consta de la carta del obispo, de muchachos capaces del
Sacramento de la Confirmación le administró en 24.000, se debe discurrir en tan
dilatado tiempo quánto se habrán aumentado. Y asi se remite a lo que tiene
dicho.— Madrid y septiembre 28 de 1690. — Al relator licenciado Ceballos». —
(Rubricado.)— (Hay otra rúbrica.) — «Consejo a 9 de octubre 690. — Tráigalo un
relator luego». — (Rubricado.) — «Señores Ortega — Pantoja — Castor — Suarez. —
Hágase como lo dice el señor fiscal en su respuesta de siete de enero de 86 y
despáchese cédula para que la persona que su excelencia nombrare haga nueva
numeración de los indios de las reducciones que el obispo de Buenos Aires
dice en su carta y de las siete doctrinas que los padres de la Compañía tie-
nen en el obispado del Paraguay, y hecha dicha numeración se guarden, cum-
plan y executen las órdenes dadas en estas cédulas inviolablemente. Y que di-
chos indios acudan con los diezmos a las iglesias y su obispo y con el tributo de
510 PF.RÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
su magestad. Y por lo que toca a la agregación de las cinco reducciones peque-
ñas e incorporación que el obispo dice convendrá se haga de ellas con los pue-
blos que cita, informe el gobernador de Buenos Aires lo que le pareciere conve-
niente. Y despáchese cédula de ruego y encargo a los PP. superiores de la
Compañia, a cuyo cargo están las doctrinas que refiere el Obispo, para que pro-
curen en cuanto estuviere de su parte tenga efecto la execucion de estas cédulas,
lo qual será muy del agrado de su Magestad, y que de lo contrario se dará por
deseruido y pasará a usar de sus mayores regalías. Y el gobernador o ministro
a quien tocaren estas órdenes dará quenta al consejo de su execucion, previ-
niéndosele que de la omisión o descuido que en ello tuviere se le hará grave
cargo. — Madrid y junio 18 de 1694. — Licenciado Zevallos». — (Rubricado.) — (Hay
otra rúbrica.)
2.284. 1683 — 1 — 15 76—2—22
Carta del Gobernador, D. José de Herrera, á S. M. — D'ice que ha-
biendo determinado el superior Gobierno que los portugueses que se
aprehendieron en la Colonia del Sacramento, desde que se ajustó su
libertad por el Tratado provisional de Lisboa, pudiesen asistir donde
quisieren y que convenía que fuesen todos á esta ciudad; así para que
por cuenta de lo que se le mandó restituir se les socorriere, como por
que se hallasen prontos para cuando vinieren por ellos; llegaron de
Córdoba los principales y falleció D. Manuel Lobo tan repentinamen-
te el día 7 de este mes, que no dio el accidente lugar á pronunciar
palabra. — Buenos Aires, 15 de Enero de 1683.
Original. — 2 fs. — Emp.: «El Superior Gobierno » Term.l «de restituir».
2.285. 1683 — 1-20 74— 6--40
Certificación del Gobernador del Río de la Plata D. José de Herrera
y Sotomayor. — De cómo en ejecución de la Real Cédula de 26 de Fe-
brero de 1 68o, en que se manda se fabrique una fortaleza real en el sitio
de San Sebastián, extramuros de Buenos Aires, despachó un propio el
mes de Junio de 1682 al Provincial de la Compañía de Jesús para que
le enviasen 300 indios gastadores de las doctrinas de Uruguay y Para-
ná para abrir los fosos á dichas fortalezas, y siendo así que la doctrina
más próxima á dicha ciudad dista más de 1 50 leguas, entraron en di-
cha ciudad por fines de Octubre y en 3 de Noviembre empezaron el
trabajo con aplicación, cooperando á su obediencia los religiosos de la
ENERO 1683 51 I
Compañía que asisten á su enseñanza. — Buenos Aires, 20 de Enero
de 1683.
Hay un sello de gobierno.— Original. — 1 f.° — Emp.: «Zertifico » Term.: «de
mis armas».
2.286. 1683 — 1— 25 74_5_6
Carta de Alonso Guerrero de Ayala, defensor de los indios, á S. M.
Da cuenta de la atrocidad que cometió el Capitán Juan de San Martín
con motivo de algunos caballos que faltaron de las estancias, pasando
á cuchillo en 1680 á los primeros indios que encontró y mandó arca-
bucear á dos caciques, sin que lo pudiesen impedir las protestas que
algunos encomenderos y soldados le hicieron, ni se hizo la menor di-
ligencia sobre el caso por el Gobernador, ni por el protector. — Buenos
Aires, 25 de Enero de 1683.
2 fs. — Original. — Emp.: «La obligazion » Term.: «a menester.» — Al dorso
está el parecer fiscal de 18 de Abril de 1684 y la resolución del Consejo de 22
del mismo mes y año.
2.287. 1683— i— 25 74_5_6
El Capitán Sebastián Cabral de Ayala, vecino encomendero de Buenos
Aires, á S. M. — Refiere que habiendo salido el año de 1 680 el capitán
Juan de San Martín á una correría y requerimiento de los indios pampas
sujetos á dicha ciudad con motivo de algunos caballos que faltaron de
las estancias, pasó á cuchillo á más de 40, los primeros que encontró
sin haber dado motivo para ello y mandó arcabucear dos caciques: uno
de la encomienda de Doña Ana de Matos y otro de Francisco de
Corro, que estaban en la campaña con licencia del Gobernador y sien-
do reducidos á la paz, excediendo en todo á las instrucciones que lle-
vaba y á pesar de las protestas de diferentes encomenderos y vecinos,
de que resultó huirse los indios de aquella jurisdicción, sin que el Go-
bernador hiciese la menor diligencia sobre el caso, ni el protector pi-
diese por ellos, siendo de justicia. — Buenos Aires, 25 de Enero de 1683.
1 f.°, más el de carátula. — Original. — Emp.: «La obligación » Term.: «a me-
nester.»
512 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
2.288. 1683 -i— 28 74_5_6
Carta del Capitán Antonio Lobo Sarmiento, vecino y natural de Bue-
nos Aires, á S. M. — Dando aviso de las poblaciones de esta parte del
mar de dicha ciudad hacia la del estrecho de Magallanes, para que se
repare el riesgo que amenaza á este reino de las Indias, proponiendo
los medios que podrán aplicarse para desalojarlos. — Buenos Aires, 28
de Enero de 1683.
6 fs. — Original. — Emp.: «El cappitan » Term.: «le Suplica».
2.289. 1683-2— 7 yQ — 2—22
Orden que se dio al Capitán de Infantería de Buenos Aires Cristó-
bal de León. — Para que se gobernase con la fragata nombrada San
José en los lances que podían ofrecerse en ocasión de conducir á la
Ensenada de San Gabriel á los diputados Teniente general D. Juan
Pacheco de Santa Cruz y Capitán de caballos D. Pedro Pacheco. —
Buenos Aires, 7 de Febrero de 1683.
Original. — 2 fs. — Emp.: «Hauiendo resuelto > Term.: «deste puerto».
2.290. 1683—2-7 76—2^22
Instrucción que han de guardar y observar los diputados el Teniente
general D. Juan Pacheco y el Capitán de caballos coraza D. Pedro Pa-
checo para satisfacer á los puntos controvertibles del Tratado provisional
en la conferencia que han de tener con el Gobernador de Río Janeiro,
Duarte Tejeira Chaves, en el incidente de haber venido á que se le dé, por
parte de este Gobierno, cumplimiento.
Original. — 2 is.^Emp.: «Luego q. lleguen » Term.: «según va referido»,
2.291. 1683— 2— 16 76—2—22
Traslado testimoniado de los autos y diligencias obradas por el Gober-
nador de Buenos Aires sobre la llegada á las islas y tierra firme de San
Gabriel de la gente portuguesa á que se le restituya la Colonia del Sa-
cramento, en conformidad del Tratado provisional ajustado sobre este
particular, que se remiten á S. M. en su Real Consejo de Indias. — La
petición fué hecha por Duarte Tejeira Chaves en la Capitana á 30 de
FEBRERO 1683 513
Enero de 1683, á nombre del Príncipe, su señor, según carta del mis-
mo de esta fecha, que se encabeza en estos autos.
Siguen la patente del Gobernador de Río Janeiro; las Reales Cédulas
fechas en Madrid á 15 de Julio y 12 de Noviembre de 168 1 ; la res-
puesta del Gobernador, D. José de Herrera y Sotomayor, fecha en
Buenos Aires á l.° de Febrero de 1 683; el Tratado provisional entre
Don Carlos II y el Príncipe Don Pedro; la junta y conferencia convo-
cada y celebrada por D. José de Herrera y Sotomayor, con los pare-
ceres de los individuos que asistieron á ella, en Buenos Aires á 2 de
Febrero del mismo año; el sentir de D. Pedro Fernández de Castro,
D. Luis Naharro de Madrid, Alcalde ordinario; de los Capitanes D. Die-
go Morón, Juan Rodríguez Cota, Juan Manuel de Ruiloba, Francisco de
la Cámara, Pedro Pacheco, Francisco Duque Navarro, Pedro García
Moreno; del Sargento mayor D. Juan Cebrián de Velasco, del Teso-
rero D. Francisco de Quintana Godoy, del Contador D. Miguel Caste-
llanos, del Sargento mayor D. Felipe Rexe Gorbalán, del Maestre de
campo I). Andrés de Robles, del Teniente general D. Juan Pacheco y
del Sr. Obispo.
Sigue un auto, fecho á 3 de Febrero por el Gobernador Herrera en
vista de los pareceres de la Junta sobre el cumplimiento de lo tratado
entre S. M. y el Príncipe de Portugal, conformándose con la mayor
parte de los pareceres en orden á hacer la entrega de la Ciudadela del
Sacramento y cosas que al presente hay en ser del desalojamiento an-
terior de los portugueses. Otro auto, de 7 del mismo mes, relativo á
la salida de D. Juan Pacheco de Santa Cruz y D. Pedro Pacheco, des-
pachados por el Gobernador como diputados á la isla de San Gabriel
para hacer la entrega; y respecto de no haber marea ni viento sufi-
ciente para la salida de los barcos, para evitar dudas en la dilación, se
ordena que salga una lancha, á cargo del Sargento José de Suazola, que
vaya á las islas de San Gabriel y lleven una carta al Gobernador de Río
Janeiro, en la que se noticie el inconveniente de la tardanza de dichos
diputados.
Sigue el texto de esta carta, fecha el día 7; la respuesta de Tejeira,
el día 8; un auto del 9 sobre la respuesta dada por el Gobernador de
Río Janeiro en espera de los diputados, con las declaraciones juradas
de José de Suazola.
Tomo iii. 33
514 PERÍODO SÉPTIMO 1 679- 1 683
Sigue una licencia dada á Juan Antonio de Nación Vizcaíno, que vino
de Portugal á Buenos Aires por negocios que pedían su asistencia, con
poder dado por el Gobernador á los diputados Juan Pacheco de Santa
Cruz y Pedro Pacheco; la conferencia celebrada en San Gabriel á bordo
de la nao Capitana á 12 de Febrero, en conformidad del poder antece-
dente, con testimonio dado por D. Tomás Gayoso, Escribano de S. M.,
sobre lo conferido con su Señoría tocante á los puntos del Tratado
mencionado, y el auto proveído en Buenos Aires á 1 6 del mismo mes
de Febrero, en vista de los autos y diligencias hechas en San Gabriel
por los diputados con el Gobernador de Río Janeiro, para que se sa-
que testimonio de ellos y se remita á S. M., agregando la copia de
carta escrita por este Gobierno al Gobernador de Río Janeiro, que lle-
varon los diputados y era de fecha de 7 de Febrero, y la respuesta de
Tejeira á 13 del mismo. — Buenos Aires, 16 de Febrero de 1683.
50 fs , más 2 fs. de carátula y uno en blanco. — El primero de los folios es de
sello 4.0, un cuartillo, años 1675 á 76, habilitado hasta 1683. — Emp.: «El Prinzi-
pe » Term.: «ffoxas». — (Rubricado.)
2.292. 1683— 2 — 16 76—2—22
Memoria de la artillería y pertrechos que hay en ser de los que se
aprehendieron en la Colonia del Sacramento.
1 í.°, más otro en blanco. — Emp.: «Primeram.te » Term.: «pocos mas o me-
nos».— Anejo al número anterior.
2.293. 1683-2— 17 76—2 — 22
El Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera y Sotomayor,
á S. M.—Da cuenta de como ha llegado el Gobernador de Río Janeiro
Duarte Tejeira Chaves á la Ensenada de San Gabriel, de orden del
Príncipe de Portugal, á que se le entregue la Colonia del Sacramento en
conformidad del Tratado provisional; refiriendo como se queda dando
cumplimiento y previniendo lo que se le ofrece sobre ello y la seguri-
dad de aquellas provincias. Remite testimonio de los autos y diligencias
que en razón de esto se hicieron y tres copias de la Artillería, instruc-
ción y orden que para ello dio. — Buenos Aires, 17 de Febrero de 1683.
Original.— 6 fs. — E/np.: «El día 31 del pasado » Term.: «de que labrarse».
ABRIL 1683 515
2.294. 1683—4—4 76—2—22
El Gobernador de Buenos Aires, D. José de Herrera, á S. M. — Da
cuenta de haberse entregado al Gobernador de Río Janeiro la artille-
ría de bronce que se aprehendió en la Colonia del Sacramento, y que
estaba para entregarse la de hierro. Y que ha dispuesto que se refuerce
con 10 caballos más la gente que tiene en el río de San Juan, y que una
de las embarcaciones grandes que llevaron los portugueses se volvió al
Brasil y que los soldados se les huían de forma que se podía creer no
les había de quedar hombre. — Buenos Aires, 4 de Abril de 1683.
Original. — 1 f.°, más el de carátula. — Emp.: «En conformidad » lerm.: «de
Ornellas». — Al dorso se lee: «Junta a 25 de En.° de 1684.— Llebese al R.or Va-
llejo con los demás pap.s de la materia». — (Rubricado.)
EXPLICACIÓN DE LAS ABREVIATURAS
PARA LA MEJOR INTELIGENCIA DEL ÍNDICE ALFABÉTICO
Agustino A.
Arzobispo Arz.
Capitán general C. g.
Carmelita C.
Ciudad c.
Doctor Dr.
Dominico D.
Escribano Escr.
Franciscano F.
Gobernador Gob.
Hermano H.°
Jesuíta J.
Mercedario M.
Misión , mis.
Obispo. ... Ob.
Oidor O.
Padre P.
Presidente Pres.
Procurador Proc.
Provincia pr.
Provincial Prov.
Pueblo p.
Real Audiencia R. A.
Real Consejo de Indias R. C. de I.
Real decreto R. D.
Real orden R. O.
Rector R.
Reducción red.
Río r.
Secretario Secr.
Teniente general T. g.
Villa v.
Virrey Vir.
ÍNDICE ALFABÉTICO
Abaré, D. Pedro, indio; pág. 499.
Abclar ó Avelar, Francisco de, J., Pro-
vincial; 28 y 51.
Abellán, Alonso, filósofo, 68; H.°, 47.
Acebedo, Francisco de, filósofo, 68; Her-
mano, 47.
Acosta Duarte, Manuel; 239 y 240.
= Roque, 209; Gob. general del Bra-
# sil, 216.
África, 317; Costa, 372, 373 y 375.
Agía, Fr. Miguel de, F.; 20.
Aguilar, Bernardo de, Secr.; 385.
= Juan Bernardo de, Secr.; 93 y 115.
Aguirre, Alejandro de, Capitán; 315.
= Laguna; 351 y 359.
A/maraes, pr. de; 459.
Alaejos, 48, 69 y 305.
Alastuey, P. Diego de, Prov.; 70.
Alba, Conde de; 20.
Albarracin, Fr. Pedro de, F., 191; Pro-
curador, 33.
Albebile, Nicolás Sansón; 413.
Alcalá de Henares, 70.
Alcibia, D. Esteban; 391.
Alejandrino, Patriarca; 357.
Alejandro VI, Bula de, 235, 255, 328,
329, 400 y 402; Bula á los Reyes Ca-
tólicos, 295.
Al faro, D. Francisco de, 99; H.°, J., 306;
Visitador, 465.
Alfonso V, Rey; 328.
Alguer, 67; c. de, 47; Obispado de, 47.
Almadén, 307.
Almagro, 305.
Alonso, H.° Francisco, J.; 306.
Alsina, Vicente, J., R.; 51.
Alla/uirano, P., J.; 3, 10, 67 y 251.
= Cristóbal, 3, 4, 41, 42, 45. 4b, 49; 55.
57, 59, 62, 64, 67, 94, 126, 227, 297,
299. 3ii y 495; Proa, 313; Superior
de las doctrinas del Paraná y Uru-
guay, 244, 246, 247, 276, 280, 285,
286, 293, 356 y 373.
Altamirano,Yí.0 Diego, J., págs. 3, 7, 77,
258. 299, 350, 352, 386 y 397; P., 385,
485 y 494; Prov., 173, 243, 285, 297,
373 y 5°0-
Alvarado, 332 y 339; Consejero, 95.
= D. Diego de, 182; Licenciado, 397.
— D. Pedro de, 192; Contador, 126,
191 y 192; Oficial Real de Buenos
Aires, 53.
Alvarez Pereira, D. Ñuño, Duque de
Casabal, etc.; 276.
=z Valerio; 315.
Amandazu, D.José de, Corregidor; 356.
Amazonas, r. de las; 138, 198 y 317.
América, 56 y 270; meridional, 138, 436
v 480; cabos y ensenadas, 342 y 344;
Cartas de marear de la, 464; domi-
nios de S. M., 346 y 347; territo-
rios, 54.
Amusategtli, Juan de, General; 477.
Ancora, p. de; 502.
Andalucía, 305 á 307; pr., 47, 48, 61
y 68.
Andes, 260; montes de los; 64.
Andino, 114; Gob., 256.
•= Juan de, 15 y 103; Gob. del Para-
guay, 66 y 213.
Andonacgui, José de, Capitán; 77.
Aiidosilla, P., J.; 252 á 254, 344, 370, 440
y 483.
= P. Juan de, J., 291, 294, 295, 315,
317. 3i8, 320, 322, 336, 340, 341, 343,
345. 363, 364, 366, 368, 369, 371, 410
á 413 y 436; Catedrático, 303; Cos-
mógrafo, 382.
520
ÍNDICE ALFABÉTICO
Andosilla, P. Juan Carlos de, J.; pági-
na 480.
Andrade, D. Fernando de, Conde; 480.
Anemby, r.; 238.
Angola, costas de; 292.
Ángulo, iS y 317; Licenciado, 52; Rela-
tor, 18, 52, 326 y 435.
Ai> Ionio, Fr., Ob. de Buenos Aires; 150,
181, 183, 184, 291, 292, 502, 506 y 507.
Anhínez, Antonio; 239.
Añangua, D. Juan, cacique; 499.
Aragón, 70 y 305; pr., 47, 48, 61 y 68.
= P. Agustín de, J., Prov.; 2, 34 y 35.
= Diego; 26.
Arandia, Cristóbal de; 16.
Aranjuez, 91, 372 y 374.
Arapi, Capitán, cacique; 153.
Araucanos, cordillera de los, 191; mi-
siones de, 56.
Araujo, H.° E., J.; 70.
= P. Fernando de, J., profesor; 93.
Arbieto, P. Ignacio de, J„ 393; Catedrá-
tico, 16.
Arce, H.° José, J., filósofo; 47 y 68.
= P. Juan de, ].; 210 y 497.
= Juan cíe, Capitán, Alcalde provin-
cial; 488.
= P. Pedro de, J.; 305.
Arecaya, 106 y 453; p., 458.
Areco ó Bagual, r.; 115, 351 y 498.
Arenas, cabo; 327.
Arévalo, 295.
Argañaraz, D. Felipe; 469.
Argensola, 329.
Arias Montiel, Bernabé, Capitán; 488
y 497-
= de Saavedra, Juan, 186 y 497; Maes-
tre de campo, 50, 106, 31 1, 342 y 488;
Maestro, 469; Teniente, 298.
Arija, D. Cristóbal, cacique; 500.
..ibal ó Arizabalo, P. Lorenzo, J.; 3,
54, 90 y 192.
Arpide, Juan Miguel de, Capitán; 50
y 297.
Arregui, Juan Mateo de, Capitán, 276 y
286; Teniente de Gob., 173 y 174.
= Mateo, cabo; 298.
Artiaga, H.° Ignacio de, J.; 306.
Arzuaga, H.° Cristóbal de, J.; 307.
Asangaro, indios de; 450.
Asterrica, Gregorio de, Fiscal; 439.
Astorga, Obispado de; 47, 68 y 306.
Asi 'it ¡i i lio, 1 ). Fernando de, Oficial Real,
53; T( sorero, 126.
Asunción, 4, 30, 33, 98 á 100, 106, 108 á
110, 113, 117, 121 á 123, 129, 137, 143,
•47, i53. 155. '57 á 159, 162, 168, 178,
195, 196, 212, 215, 241, 253, 303, 310,
346, 355- 38o, 443 á 446, 453 á 455.
457 y 457; Alcalde de la, 5 y 122; Ca-
bildo de la, 6, 30, 121 y 179; Cabildo
secular de la, 4 y 6; c. de la, 7, 15, 25,
30, 99, 110, 127, 140, 142, 174, 179,
180, 185, 186, 194, 198, 200, 223, 226,
244, 247, 259, 396, 452 Y 492; Colegio
de la, 154, 155 y 285; Gob. de la, 4;
Gobierno de la, m; haciendas del
Colegio de la, 99; Oficiales de Ha-
cienda de la, 199; Oficiales Reales de
la, 179; p. de la, 287; Reales Cajas de
la, 99; vecinos de la, 134.
Asunción del Paraguay, págs. 15, 25,
33, 40, 77.92, 115. "7, 130, 131. 135.
140, 160, 161,241,242,361,442,447,
452. 455 ¿458, 493 y 495; c. déla, 136,
202,211, 297 y 451; Colegio de la,
406; Ob. de la, 223.
= del Uruguay; 500.
Atarazana, 483.
Atienza, 410 y 497.
Atira, 106, 134, 239 y 453; p. de, 105,
132 y 447-
Aíicaes, 191.
Augusto, Relator; 317.
Austria, Casa de, 41, 42, 54, 83, 86 á
89, 252, 308 y 309; pr. de, 61.
Avalos, Francisco de, T. g. y Gob.; 1 14.
= Mendoza, Francisco de, T. g.; 147
y 493.
Avila, Obispado de; 306.
= Salazar, Juan de, Capitán; 471.
Ayala, D. Pedro de; 348.
Aybar, Alonso de; 388.
Azcona, Antonio de, 93; nombrado
Obispo, 4; Ob., 368 y 370.
■=. Imberto, P. Antonio, Ob.; 93, 160,
174, 228 y 282.
Azor, P., J.; 496-
Azores, islas, 295, 328, 329, 402 y 403;
meridiano de los, 329.
Azpeitia, 307.
Badajoz, págs. 255, 328 á 330, 363, 411a
414 y 483; celebración de un Consejo
en, 256; Comisarios en, 256; Confe-
rencia con portugueses en, 435; Con-
greso de, 440 y 479.
Báez, Fr. Juan, M., 258; Maestro, 492 y
500.
Baeza, P.; 258.
= H.° Alejandro, J.; 305.
= Tomás de, J., 24, 285 y 361; Provin-
ÍNDICE ALFABÉTICO
521
cial, 383, 399. 401, 4:4, 415. 493. 494
y 499-,
Bagá, págs. 48 y 70.
Bagual, p. de, 115, 1 16 y 351; sitie, 163.
Bahía, 26; Colegio de la, 2S y 52.
= de Todos los Santos; 29.
Balaguer, P., J., 255 y 258.
= P. Alejandro, J., 406, 494 y 495; Su-
perior, 405, 414 y 493.
B albas es, 306.
Baldesandinas, 48.
BalmascJa, 69; v. de, 48.
Bangualis, 498.
Buñuelos, D. Manuel de, 3, 4 y 38; Mar-
qués de Ontiveros, 95 y 103.
Baradero, 498; reducciones del; 508.
Barbe/?, aldea de, 239; p. de, 310.
Barbuda, libro XIV, empresas milita-
res; 329.
Barcelona, 305.
Barleo, Gaspar, autor; 329.
Barranca, fortificación de la, 103; sitio
de la, 103.
Barrasa, Jacinto; 17.
Barrero ó Barreros, Domingo, 253 y
362; Dr., 436.
Baygorri, 1 1 2.
Baza'n, P. Diego Miguel de, J.; 304.
= D. Juan Carlos, 362 y 436; Juez Co-
misario, 435; Ministro togado, 382.
= de Pedraza, D. Gabriel Gregorio;
469.
Becerra, 306.
Belmente, 305; v. de, 40.
Beuavides, Juan Silvestre de, Capitán;
493-
Benzonio, H.°, J.; 70.
— P. Francisco, J., teólogo; 67.
== P. Francisco María, J.; 47.
Berdugo Plaza, H.° Eugenio, J., retóri-
co; 48.
Berlanga, 243 y 306.
Bermejo, 138; río Grande que es el, 358.
Bernal, H.° Diego, J.; 306.
= José, 41S. 47i. 492, 497, 499 y 500-
Bemardiuo, Don; 332.
BU lela, Pedro de; 385.
Bienservida, 48 y 69.
Bisayas, indios; 57.
Blaus, 413.
Blao, Atlas latino impreso por; 329.
Blasco, H.° Juan, J., 70; P. J., teólogo,
47 y 67.
Bldzquez de Yalverde, D, Juan; 38, 44
y 45-
Bogador, Cabo; 328.
Bohci7iia, pr. de; 61.
Bohorques, D. Pedro tic: págs. 38 y 475.
Bojoni, P. Vicente, J. R.; 70.
Bonifaz, 55.
Borja, Francisco, 399 y 4S4; Deán, 14;
Ob., 15, 397 y 4S2; Ob. del Tucu-
mán, 1.
Botella, Manuel; 315.
Botrtey, r.; 442.
Brasil, 2, 10, 32, 85. 112, 132, 139, 142,
207, 209, 221, 239 á 241, 244, 246, 251,
274, 276, 288, 293, 295, 316,317, 334,
456 á 458 y 5 1 5; costas del, 1 38; Esta-
do del, 289, 292 y 456; excesos de los
portugueses del, 8; flota del, 412;
Gob. del, 29, 250, 355, 372 y 375;
Gob. general del, 216; Gobernadores
del, 23, 29 y 32; Gobierno del, 8, 209
y 294; invasión de los portugueses
del, 8; mamalucos, 115; portugueses
del, 9, 10, 144, 178, 205 á 207, 211,
224, 231 ÍÍ233, 241, 249. 251, 257. 259,
260, 264, 265, 271, 280, 297, 299 á 302,
309, 310, 319, 324, 337. 37oy454; Pro-
vincial del, 2 y 28; pr. del, 56; suma-
cas del, 242; tierras del, 320.
Bravo, Benito; 16.
Brenes, Marqués de, General; 471.
Breve, que no traten ni comercien los
eclesiásticos; 9.
Brizuela, Juan de, Regidor; 129.
Btienabrigo, isla; 230 y 259.
Buena Esperanza, misiones de; 56.
Buenavista ó de. la Sal, isla; 403.
Buenos Aires, 2, 3, 5 á 9, 12, 13, 15, 16,
2i á 23, 27, 29, 31 á 33, 37, 43. 49 A
51, 53, 54, 94, 96, 104. 105, 113. n8,
126, 131 á 1.; 3, '36, 139 á 144, 147.
149, 160 á 162, 165, 166, 169, 170, 173,
175 á 177, 181 á 185, 189 á 192, 199,
204, 207, 214, 219, 221, 224, 225, 227,
228, 230, 234, 236, 237, 244, 252, 253,
255, 256, 258, 261, 262, 268, 271, 273,
277. 287, 302, 304, 307, 308, 317, 318,
322, 326, 328, 330, 331, 334. 335, 337.
343, 347. 351, 357, 365. 368, 375, 376,
382, 389, 398, 400, 402, 406, 434, 435,
437, 438, 442 á 444. 455, 457, 482, 484,
493. 495, 499, 501, 508 V Su á 514;
udiencia de, 2, 5, 30, 37, 39, 44, 66,
108, 109, 179, 199, 360, 465 y 472; Caja
Real de, 66, 227 y 275; Cajas de, 217,
381 3/472; castillo de, 312; c. de, 1, 7,
176/193, 252, 255, 256 96, 338,
451 y 4 ' de, 9, 10, 112, 234,
249, 297 1 ontaduría de, 125;
contornos de, 284 y 494', costa de,
497; Deán de, 7; defensa de, 4 y 388;
522
ÍNDICE alfabético
distrito de, 415, 488, 497 y 498; .enco-
mendero de, 511; extramuros, 510;
familias de, 5; Fiscal de, 4; fortaleza
de, 254 y 358; fortificación de, 1, 4,
2i, 23, 24, 255, 256, 285, 405 y 410;
fortificaciones de, 3, 5, 251 y 437;
fuerte de, 258; Gob. de, 2, 4, 15, 16,
21, 22, 26, 38, 39, 43, 45. 94, 95. 97-
100, 103, 104, 109, 1 13 á 1 15, 1 17, 1 18,
124, 125, 136, 143, 147. 15°. i64, 169,
175, 176, 187, 211 á 213. 218, 221, 22S,
229, 237, 238, 243, 246, 247, 251, 254,
255, 257 á 259, 262, 263, 265, 268,280,
282, 285, 2S6, 289 á 291, 293, 295,297,
300, 301, 303, 309 á 313, 316, 318, 320,
322, 333, 345, 353, 359, 366, 369 á 371,
377 á 379, 381, 387, 394, 398, 399,401,
405, 408 á 410, 412, 414, 416, 435-439,
447, 448, 462, 464, 466,480, 503 á 507,
510, 512, 514 y 515; Gobernadores
de, 243; Gobierno de, 5, 8, 162, 177
y 258; guarnición de, 240; Hacienda
de, 45; iglesia de, 190 y 291; indios
de, 6 y 10; jurisdicción de, 34, 38,
100, 134, 191 y 490; mis. de, 126; na-
vios de, 209, 355 y 447; Obispado de,
4 y 183; Ob. de, 6, 7, 9, 34, 39, 93,
100, 124, 150, 151, 174, 181, 183, 195,
219, 228, 252, 253, 258, 279, 291, 292,
352, 356> 409, 5°2, 5°6, 5°7 y5°9í Ofi-
ciales Reales de, 44, 53, 126, 127, 217,
233, 271, 275, 280, 288 y 296; Padres
de la Compañía de, 9; población de,
260; Presidente de, 26 á 29 y 32; pre-
sidiarios de, 7; presidio de, 438; pro-
vincia de, 2, 19, 190, 212, 235, 38Q,
466, 467, 480 y 490; p. de, 339; puer-
to de, 1 á 3, 14, 27, 33, 37, 38, 41, 5',
52, 66, 126, 127, 157, 165, 180, 192,
201, 204, 258, 271, 281, 283, 285, 2Sq,
299, 310, 311,323 á 325, 336, 35°>373,
434, 439, 444, 449, 453, 454, 462, 472
y 504; Real Hacienda de, 61; religio-
sos á, 4; vecinos de, 377; viaje por,
59; Vir. de, 4.^
Buen Retiro, págs. 192, 205, 265, 266
y 309.
Burgos, 249, 250, 306 y 461; Arzobispa-
do de, 48 y 307; montañas de, 304;
Obispado dr, 69.
= Pascual de, Teniente, 405; Cabo,
415.
Bustamante, 397; Bachiller, 5.
= Albornoz, José, Bachiller, 119; i<-
sorero, 141, 208 y 396.
Caaguas, indios; pág. 155.
Caaguazú, Santiago, p. de; 3.
Caaiguas, 154, 157 y 160.
Caazapa, 134, 153 y 455; cura de, 6,
'53 y 157; indios de, 156; p. de, 156
y 454-
Caballero, H.° Francisco, J.; 307.
= de Añasco, Antonio, Capitán; 492.
= Bazán, Juan; 130.
= de Irrazábal, Juan; 31.
Cabo Verde, 295; isla de, 403; islas de,
328, 329, 365 y 402.
Cabral de Alpoin, Jerónimo; 497.
= de Ayala, Sebastián, Capitán; 511.
Cabrera, D. Francisco Luis de, Capi-
tán y Alcalde ordinario; 488 y 497-
= y Velazco, José de, Capitán y Al-
calde ordinario; 497.
Cáceres y Ulloa, D. José, Vir.; 390.
Cadaval, Duque de; 321, 325 y 376.
Cádiz, 58, 68, 221, 233, 237, 471, 480,
483 y 484; c. de, 47; Obispado, 47.
Caguanes, 498.
Calahorra, Obispado de; 48, 69 y 304 á
307-
Calanclia, Fr. Antonio de, cronista;
460.
Calari, 70.
Calatayud, 70.
Calchaqui, 358; conquista de, 12; gue-
rra de, 2 y 13; indios de, 4 y 7; paci-
ficación de, 1; valle de, 2, 8, 30, 53,
96, 98, 175, 208, 475, 478 y 499.
Calchaquies, 8, 154, 181 y 255; conquis-
ta de los, 467; familias de, 1; hostili-
dades de los, 7; indios, 13, 25, 38,
130, 214 y 398; infieles, 108.
Calchiiies, p. de; 498.
C \tli íoraia, 63; mis. de, 56.
Calixto III, 328.
Caltañacor, Andrés de; 98.
Calvo, H.° Domingo, J.; 306.
= de Mendoza, Andrés, Maestro; 469.
Callao, 289 y 407.
Caller, 305; Arzobispado de, 47 y 68;
Obispado de, 47 y 67.
Cámara, Francisco de la, Capitán; 513.
Camarasa, Marqués de; 270.
Camargo, H.° Tomás, J.; 307.
Campo, Juan del; 388.
= y Larrinaga, Dr. D. Nicolás Matías
del; 458.
Campos, Felipe de; 240.
= Manuel de; 239.
índice alfabético
523
cura
125,
303.
Canalejas, págs. 163 y 339.
Canales, Marqués de, 254, 362, 370, 412
y 436.
Cananea, 239 y 330.
Canarias, 47, 240 y 252; familias de,
463; islas, 308 y 328; Obispado de;
47-
Candelaria, 136, 238, 286 y 299;
de la, 240; p. de la, 5, 1 10, 1 15,
133 y 287.
Cangas, 306.
Cano, H.° E.; 70.
= H.° Ginés, }.; filósofo, 48 y 69.
Cauro, II. ° Francisco Javier de, J.;
Cantova, Juan de; 1 6.
Cañete, Marqués de, Vir.; 459 y 461.
Capinota, pr, de; 459.
Caraballo, Domingo, Capitán; 315.
Caracafas, 498.
Caravaca, 306.
Cárdenas, Fr. Bernardino de, 2 y 11;
Ob., 10, 28, 31 106; de Misque, 1.
— Arbieto, D. Pedro, 313; Ob. de San-
ta Cruz de la Sierra., 252.
Cardiel, P. José, 72 y 78.
Caresna, cacique; 153.
Carlos II, 79, 233, 254, 379 y 3S0; tra-
tado provisional, 513.
= V, Emperador; 90, 190, 255, 269,
329, 362, 402, 405, 406, 413 y 480.
Carmen, Fr. Gabriel del, Capellán de la
Armada; 240.
Carpió, Marqués del; 37, 312, 346 y 347.
Carranza, D. Pedro, 447; Ob., 183.
Carrillo, Gonzalo, J.; 14.
Carrio'u, P. José, J.; 304.
Carrizo Mercadillo, D.Juan, Deán; 396.
Carla, P. Tomás, J.; 305.
Cartagena, Obispado de; 48 y 69.
Casas, Fr. Faustino de las, 4, 124, 204
y 381; Maestro, 97; Ob., 100, 127 y
207; del Paraguay, 154, 158, 194 y
445-
Casavindo, encomenderos de; 477.
Castañeda, H.° Ignacio de, }.; 305.
= H.° Pablo, J.; 305.
Castelfucrtc, Marqués de, Vir.; 64.
Castelo Blanco, 240.
= D. Rodrigo, Marqués de Campo;
239.
Castellanos, D. Miguel, Contador; .109
y 513.
Castellar, Conde de, 5,6, 114, 124, 129,
177, 204, 206, 226 y 407; Vir., 109,
113, 117, 122, 148, 178, 185, 186, 195
v 197; del Perú, 140 y 178.
Castilla, 68, 134, 255, 270, 305 á 307,
328, 341 y 441; conquistas.de, 296J
Corona de, 321, 339, 464 y 480; de-
marcación de, 252, 316, 330, 403, 413,
414 y 436; dominios de, 252; frutas
de, 368; jurisdicción de, 342; justicia
de, 364; lana del ganado de, 498; pro-
vincia de, 47, 48, 61, 69, 271, 304 y
355; términos de, 363.
Castilla y Portugal, conquistas de, pá-
gina 344; Coronas de, 343. 400 y 403;
demarcación de las Coronas de, 345
y 402.
= la Vieja, 70.
Castillo, Licenciado, 166; Relator, 194.
= D. Alonso del, Relator; 165.
■=. Francisco de; 306.
= P. Juan del, J., 36, 37 y 40; martirio
del, 2.
= Herrera, D. Alonso del; 471.
Castillos, 507.
Castor, 509.
Castro, P. Fr. Diego de, Maestro; 460.
= Fr. Juan de; 346 y 347.
= P. Manuel, }.; 305.
= Fernández y Andrade, D. Pedro,
Conde de Lemos; 40.
= de Rivadeneyra, Fr. Miguel de; 55.
Castrodanta, 68.
Castroval de Orreas, 47 y 68.
Cataluña, S2.
Catamarca, 151 y 176; c. de, 76; valle
de, 3, 4, 6 á 8, 77, 107, 151, 167, 174,
203 á 206, 214, 251, 255, 257, 262, 469
y 485.
Cayasta, p. de; 498.
Cazorla, H.° Joaquín, J.; 305.
Ceba/los, Relator, licenciado; 509.
— Bernardo de; 497.
= Francisco de; 488.
= de Estrada, D. Enrique, Capitán;
4 1 5 y 469.
Cebrián, D. Juan de, Sargento mayor;
311.
= de Velasco, D. Juan, Sargento ma-
yor; 513.
Cepeda, Fr. Pedro de; 459.
Cerdeña, 67, 68, 70 y 305; pr. de, 47
y 61.
Cerdeño, Luis de, 255, 400, 410, 412,
437, 442 y 492; Comisario, 402; Mi-
nistro togado, 382.
■=. y Monzón, D. Luis, 411 y 413; Fis-
cal, 274; Juez comisario en Badajoz,
435; licenciado, 440 y 479.
Cerro Rico, 450.
Certonist.as, banderas de los; 247.
Cervantes, P. Juan de, J.; 14.
524
ÍNDICE ALFABÉTICO
Cervin ó Cervino, D. Bernardino; pá-
ginas 7 y 149.
= Dr. D. José; 444.
= Dr. D. José Bernardino, 444; Deán,
124 y 194; de la Iglesia del Paraguay,
161.
Césares, naciones de los; 190.
Cevico de la Torre, 48 y 69.
Cinaloa, mis. de; 56.
Ciudad Rea!, 122 y 267.
Claverio, 368.
Clemente IX, Bula de; 507.
= X, 36 y 255; Breve de, 257, 258,
26S y 502; Bula de, 410 y 445.
Cobarrubias, P. Diego de, J.; 71.
Cobos, derecho de, 269 á 271; Secreta-
rio, 270.
= D. Francisco de los, Comendador
de León, 269; Marqués de Camarasa,
270.
Coco, H.°; 70.
= P. Juan José, J., Sacerdote, 68; teó-
logo, 47.
Coloma, D. Manuel; 339 y 346.
= D. Pedro, Secr.; 378.
Compañía de Jesús, Colegio de la, 15;
doctrinas de la, 99; misiones de la,
125; Prov. de la, 5 y 204; reducciones
de la, 257; religión de la, 19 y 35; tres
mártires de la, 3.
Concepción, Ob. de la, 19; p. de la, 287.
= P. Fr. Mateo de la; 16.
Concilio Tridentino, 386.
Conchas, r. de las; 208 y 498.
Conclmcos, pr. de; 459.
Conde, 163.
Coneta, Valle de; 8 y 203.
Conmbo,Y). Lorenzo, indio cacique; 499.
Contreras, P. Luis Jacinto, J.; 16.
Córdoba, 3, 5, 8, 25, 31, 78, 95, 108, 119,
126, 141, 160, 167, 174, 175, 200, 209,
237- 254, 257, 263, 264, 285. 304, 306,
368, 389, 415, 416, 464, 468 a 470, 475,
476, 481, 484, 487 á 491, 499, 503 y
510; Aduana de, 166; c. de, 2, 30, 37,
76, 77, 105, 208, 295, 365, 396, 399,
401, 4S2. 457 y 482; Colegio de, 34,
70, 172 y 485; encomiendas de, 359;
Gobierno de, 299; iglesia de, 251; ju-
risdicción de, 108; mudanza de la ca-
rral de 5 1 del Estero á, 462;
Obispado de, 48, 68 y 307; pr. de,
336; provincias usurpada .;é>4;
religiones de, 6; T. g. de, 252 y 295;
Universidad de, 7, 79 y 251; ventajas
de, 485.
— del Tucumán, 95, 108, 169, 172, 176,
200, 208, 209, 227, 289, 376, 400, 415,
465 y 481 á 483; c. de, 37, 104, 142,
233, 278, 281, 354, 379, 382 y 497;
Universidad de, 172, 222, 263, 273,
279, 290, 291, 353 y 444.
Córdoba, P. Diego de, J.; pág. 305.
•=■ D. Gonzalo de; 43.
= P. Pedro Jerónimo de, J., Prov.; 70.
Cornejo, Adrián, presbítero; 31.
Corpus, 356; p. de, 287.
Corral Calvo de la Banda, D. José del;
47i-
Corrientes, 114, 140, 162, 277, 294 y
299; c. de, 1 16, 133, 150, 164, 280, 281,
286, 311, 336 y 342; encomiendas de,
6; indios de, 6; Teniente de las, 298.
Corro, Francisco de; 511.
Cortázar, D. Julián de, Ob.; 485.
Crespo, D. Benito, Ob.; 64.
Cristo, Orden de; 328.
Cristóbal, Arz. de la Plata, 249, 355,
404, 440 y 443; Ob. de Guamanga,
152. /
= Colón; 328.
Crzíz, Dr. D. Fr. Francisco de la, Obis-
po; 20.
— D. Juan de la, 253 y 341; Cosmógra-
fo, 330 y 340.
= de Rivera, D. Bernabé; 469.
Cruzado, D. Juan; 411.
= de la Cruz, D. Juan; 352 y 344.
= de la Cruz y Mesa, D. Juan, cate-
drático, 309 y 373; piloto mayor, 316.
Cuadro, Francisco del, Prov.; 210.
Cueba, Ignacio de la, Secr. de S. M.; 93.
Cuenca, monasterio de, 459; Obispado
de, 305.
Curacas, 19.
Ctirutigua, D. Gonzalo, Corregidor de
de San Ignacio; 356.
Cuzco, 32 y 384; c. de, 10, 248 y 459;
Obispado de, 2, 1 1 y 32; Universi-
dad, 249, 257 y 458-
CH
Chaco, págs. 77,80 á 82, 84, 86, 151, 166,
167, 169, 171, 205,212 á2i5, 256, 258,
269, 476, 488 y 491; atrocidades co-
metidas por ios del, 357; bosques del,
74; conquista del, 53; conversión del,
476; fronteras del, 12; guerras del, 3,
13, 258 y 475; hostilidades del, 358
y 407; indios del, 5 á 7, 9, 10, 72, 78,
79, 108, 130, 151, 152, 168, 218, 237,
255 á 258, 266, 309, 415. 4i6, 443, 444.
índice alfabético
525
447. 470, 474. 479, 492- 496, 499 Y
500; enemigos del, 72 y 482; nómadas
guerreros del, 72; infieles del, 256 y
475', invasiones del, 253, 356 y 360;
pr. del 71, 74, 76, 182, 236, 452, 477
y 478; puerta del, 487 y 491; Tobas
y mocovíes del, 3; valle del, 486.
Chacón, D. Andrés, Maestro; pág. 444.
= H.° Pedro, J.; 307.
Chanaes, 161 y 163; reducción de los, 7.
Chaperuo, navios de guerra de; 330.
Charabuzu, D. Diego, Sargento mayor;
138 y 358-
Charanas, 163.
Charcas, 28, 139, 194, 195, 197, 201 y
223; Arzobispado de los, 184; Arz. de
los, 31, 220, 227, 249, 254, 267, 301,
358- 359, 399 y 460; Audiencia de
los, 5, 37, 39, 98, 118, 120, 125, 152,
163, 168, 181, 196, 214, 220, 226, 227,
266, 267, 270, 320, 352, 359, 360, 385,
397 y 447.' iglesia de los, 46, 96 y
375; lección de las cátedras que fun-
dó el Arz. de los, 354 y 500; Metro-
politana de los, 14, 15 y 458; Presi-
dente de los, 18, 21, 22, 109 120, 166,
168, 228, 262, 337, 358, 359, 399, 407
y 500; proc. de las, 270; pr. de las,
120.
Charritas, 161, 235 y 281; indios, 104;
montañas de los, 413; pr. de los, 414;
red. de los, 7.
Chasque, el; 277 y 281.
Chasullo, convento de; 459.
Chaves, D. Tomás de; 500.
C heua, Pedro, navio del Capitán; 477.
C luchas, pr. de; 475.
Chile, 3, 7, 21, 90, 101, 163, 191, 222,
258, 334, 386 y 389; cordillera de,
191; Gob. de, 2, 386 y 471; Goberna-
dores de, 23; Gobierno de, 254, 369,
382 y 400; guerra de, 496; mis. que
fué á, 91; Presidencia de, 503; Presi-
dente de, 28, 29, 32 y 484; pr. de, 19,
54 y 64; provincias de, 91, 92 y 278;
R. A. de, 11; Reino de, 181, 192, 289
y 335,' viceprovincia de, 56.
= Santiago de, convento; 229.
Chiloe, 56 y 190; islas de, 64; misiones
de, 56.
Chipri, D. Ignacio, Corregidor; 356.
Chiri, 154.
Chiriguanaes, chiriguanas ó chirigua-
nos, 443 y 476; indios, 7, 13S, 176,
358, 438, 477- 478, 486, 487, 491 y
501; conspiración de los, 254 y 371.
Chogalete, 154.
Choque, D. Andrés, Sargento mayor;
pág. 478.
Choromoro, valle de; 8, 9, 53, 205, 220,
406 y 433-
Ckucuito, Gob. de, 5, 123 y 248; pr. de,
119.
C!i:/qtiisaca, Audiencia de, 31 y 494;
diócesis de, 166; Oidores de, 485;
Presidente de, 171, 175, 463 y 484;
Universidad de, 257 y 458.
1= San Francisco de; 16.
D
Dariel, mis. al; pág. 56.
Darío, Juan; 367.
Dávila Betancor, Francisco; 315.
Delfín, P.; 252.
= P. Jerónimo, 293.
Delgadillo, 410.
— y Atienza, Alonso; 505.
Deza, 130.
Díaz, H.° Jerónimo, J.; 306.
= Arias, D. Garci, Oh.; 460.
= Bello, Francisco; 239.
= Taño, P. Francisco, J.; 3, 54, 90 y
192.
Dicastillo, 332 y 339; Consejero, 95.
Diego, Licenciado; 245.
Diez de Andino, 199, 254 y 255.
= D. Juan, 2, 4, 6, 9, 10, 15, 33, 38, 44,
96, 110, 113, 114, 11S, 142, 160, 179,
187, 196, 198, 211, 215, 292,311,404,
433, 482 y 484; General, 1 15; Gob., 8,
40, 108, 117, 185, 258, 486 y 492; Go-
bernador de Córdoba, 299; Gob. elec-
to del Paraguay, 253; Gob. del Para-
guay, 1S6, 398, 442, 452, 455 á 457 y
495; Gob. del Tucumán, 201, 216,
237, 281, 294, 303, 304 y 451; Sargen-
to mayor, 123, 200, 209, 362, 376 y
446.
Dombidas, P.,J.; 537, 10, 251 y 252.
= P. Tomás, J., 107, 164, 173, 188, 189,
192, 222, 228, 235, 260, 276, 279, 291,
304, 307, 308, 313, 322, 353, 354 y.387;
Proc. general, 95, 177 y 285; de Bue-
nos Aires, 131, 156, 187, 221 y 262;
del Paraguay, 227, 233, 243, 263, 273,
275, 278, 288, 290, 300 y 314; R-, 361.
Domínguez, José; 3 1 .
Duarte de Moraes, P.; 52.
=: de Quirós, D. Ignacio, Dr.; 469.
Dufo, H.° Policarpo, J., 70; filósofo, 47
y 68.
Duque, 151.
526
ÍNDICE ALFABÉTICO
Duque Navarro, Francisco, Capitán;
pág- 513-
Duran de Montalbán, Bartolomé, Doc-
tor; 93.
E
Ecija, pág. 67.
Echevarría, Antonio, Teniente de á ca-
ballo; 497.
Eguía, D. Jerónimo de; 379, 405 y 406.
Eguiluz, Diego de; 17.
Elgueta, Francisco dé; 298.
Elizondo, Juan de, Escr. público; 367.
Encarnación, la, 356; parroquia de la,
454-
= Fr. Mateo de la; 1 .
Encinas, Fr. Melchor de, D., Provin-
cial; 493-
= y Mendoza, Juan, Regidor; 129.
Engol, campo de; 28.
Enrique, Infante, D.; 328.
Enriques, 152.
= D. Enrique; 255, 399 y 405.
= D. Juan, Gob. de Chile, 2; Pies, y
Gob. de Chile, 28, 29 y 32.
= D. Martín; 19.
= D. Pedro Luis, 451; Corregidor, 401;
del Potosí, 311.
Equinoccial, debajo de la; 375.
Eraso, Isidoro de; 7 y 177.
Escobar Becerra, D. Valentín de, Deán;
190.
Escornalbou, convento de; 82.
España, 2, 9, 12, 21, 26, 33, 39, 62, 63,
82, 112, 134, 141, i52. !59. x7°. 183,
192, 202, 212, 214, 225, 240, 254, 257,
275- 293. 300, 317, 342, 347- 37i, 44i,
459> 477 y 483; conquistas de, 252;
Corona de, 54 y 252; Embajador de,
3; pérdida del comercio de, 448; pro-
vincias de, 54, 57, 61, 81, 83 y 86 á
88; Rei de, 55, 339 y 385; Reinos de,
40 y 188; Universidades de, 172.
= y Portugal, 377; Convenio entre,
254; Coronas de, 332; Tratado provi-
sional entre, 376. *
= Gabriel de; 17.
Espinar, P. Pedro de, J., Proc. gene-
ral; 123, 272 y 275.
Espinilla, paraje del; 453.
Espinóla, Blas de; 31.
Esquex, P. Francisco de, J.; 4 y 98.
Esquiladle, Príncipe de, 392; Vir., 390.
Esquivel, Alonso Esteban de, Capi-
tán; 50.
Esteco, 12, 24, 53, 71, 73, 76, 77. 79, 138,
166, 175, 182, 219, 220, 356, 357, 433
y 434; c. de, 3, 5, 7^9.71. 72, 76, 77.
137, 181, 205, 220, 237, 253, 267, 358,
360, 406, 407, 470, 474, 476 V 496; de-
fensa de, 13; fortificación de, 474; in-
dios de, 9; c, su mudanza ó conser-
vación, 337; presidio de, 7, 202, 470,
476 y 478-
Esteco, Talavera de Madrid, c. de; pá-
ginas 24 y 452.
Estero, c. del; 451 y 452.
Etiopia, costa de; 309 y 373.
Europa, 60, 73, 77, 88, 342 y 344-
Evora, frontera de; 295.
Extremadura, frontera de; 254 y 371.
Esquerra, P. Francisco, glorioso már-
tir; óo.
Faraón, General Almirante; pág. 26.
Faria, O.; 509.
Faustino, Fr., Ob., 5 y 128; Ob. del Pa-
raguay, 444 y 446.
= de las Casas, Ob. del Paraguay; 348.
Felipe II, 386, 459 y 480.
= IV, 86, 222, 268 y 385.
Feria, P. Ignacio de, J.; 494 y 495-
Fernández, H.° Blas, J., teólogo; 48, 68
y 70.
= de Castro, D. Pedro; 513.
= de Córdoba, D. Diego, Marqués de
Guadalcázar, Vir. del Perú; 389.
= de Córdoba, D. Gonzalo; 44.
= de Madrigal, D. Francisco, 9, 87, 93,
96, 101 á 106, 119, 121, 139, 150, 175,
215 á2i8, 224, 225, 228, 229, 231,234,
245, 246, 259, 261, 262, 265, 266, 274,
279, 284, 285, 291, 315, 317, 318, 320,
322, 337, 350, 359 á 361, 364, 368, 370,
371. 374, 375, 383, 406, 411. 413, 440,
450, 462 y 463; Secr., 230, 313, 379 y
501; Secr. del Consejo de Indias, 249
y 363; Secr. de S. M., 194, 195. 197,
201, 223 y 384.
= de Madrigal, Jerónimo; 361.
= Michel, Alonso, 395; Escr., 394; Es-
cribano de Cabildo, 390 y 391.
= Pardo, Manuel, Contador; 90 y 91.
= Poderoso ó Pedroso, Antonio, Ca-
pitán de mar y guerra; 283.
= Ruano, Alonso, Escr., 114; Escriba-
no público, 30; Escr. de S. M., 173
y 174.
Fernando, Don, Gob.; 484.
= el Católico, 403.
ÍNDICE ALFABÉTICO
527
Femando, Don, y Doña Isabel, Contra-
to entre Don Juan II; págs. 348 y 365.
Ferreira Cabral, Pedro; 315.
Ferrer, Licenciado; 163 y 164.
Figueroa, P. Francisco de; 385 y 387.
= D. Tomás de, Arcediano; 463, 468
y 469.
Filipinas, 80, 222 y 275; islas, 278 y 386;
pr. de, 57.
Flandes, mapas, globos y cartas gene-
rales de, 329; guerras de, 497.
Flandro, Bélgica, pr. de; 61.
Fleitas, Juan de, 497; Capitán; 488.
Florencia, P. Francisco de, J., 90 y 140;
Proc. general, 54.
Flores, isla de; 252, 313 y 327.
= H.° E.; 70.
= H.° Juan, 48; teólogo, 69.
= de Santa Cruz, Lorenzo, Capitán, 50.
Forte, P. Antonio, J., 51; R., 52.
Francia, 62; navios de, 41.
Francisca7ios, mis. de; 2.
Francisco, Ob. de Tucumán; 166 y 168.
= Secr.; 484.
Fraso, D. Pedro, 237, 255, 416, 471 y
503; Gob. del Tucumán, 500.
Frías Herrán, P. Juan de, J., Provin-
cial; 391 y 395.
Frontera ó Fronteira, Marqués de; 321
y 376-
Fuente, H.° Dionisio de, J.; 306.
= Fernando de la; 299.
= Francisco de la; 354 y 355.
— Hurtado, P. Diego de la, R.; 70.
— de Nava, 48 y 70.
Fumas, puerto de las; 240.
Furtado, Alfonso; 250.
G
Gaboto, Sebastián; pág. 480.
Gabriel, Fr., Ob. de la Paz; 141.
Gaetc, riachuelo; 165.
Gaila, cuartel; 132.
Galván, Manuel, Capitán; 283.
Gallo, Carlos, Capitán; 191.
Gama, Leonel de; 312.
Gamero, Andrés, Catedrático; 16.
Gandía,- 47 y 68.
Garai, Juan de; 54.
Garayar, Martín de, 252 y 303; Maestre
de campo, 281, y T. g., 295 y 336.
García, H.° Francisco, J., 48; filóso-
fo, 68.
=. Juan; 272 y 312.
= H.° Pedro, J.; 307.
García, Montesinos, Mateo; págs. 5 y
120.
■= Moreno, Pedro, Capitán; 513.
= de Prada, H.° Francisco, J.; 70.
= Radaval, D. Marcos; 369.
Garro, 252, 254 y 319; Gob., 251, 252,
258 y 311; prevenciones hechas por,
253-
= D.José ele, 5, ¡o, 53, 131, 184, 186,
187, 192, 202, 203, 212, 219, 243, 247,
253, 255, 256, 291, 311, 358, 367, 373,
400, 401, 433, 437, 444, 45 !. 482 y
484; Gob., 7, 8, 96, 107, 109, 124, 167,
302, 312, 313, 324, 336, 376, 386, 449.
467 y 504; Gob. de Buenos Aires,
229, 238, 280, 282, 283, 285, 286, 293,
295- 297. 300, 301, 304, 310, 312, 316,
318, 324, 333, 359, 369, 370, 379, 381,
398, 405, 40S, 4 ¡4, 435, 448, 464 y
481; y del Paraguay, 354; Gob. inte-
rino de Buenos Aires, 193, 234, 273
y 351; Gob. de Chile, 471; Gob. del
Río de la Plata, 281, 285, 342, 415 y
494; Gob. interino del Río de la Pla-
ta, 261, 265, 274 y 284; Gob. del Pa-
raguay, 406; Gob. del Tucumán, 4,
150, 170, 172, 174, 175 y 195; Maestre
de campo, 165, 189, 204, 205, 299, 382
y 5°3; y Gob., 97 y 345.
Gajoso, Bernardo, Escr. de S. M.; 142 á
144 y 162; Fiscal, 361.
= Tomás, Escr. de Gobernación, 324;
ídem de S. M., 514.
Gayrsi, Bernardo; 160.
Germán, Juan Agustín, Capitán; 339.
Germania, 62.
= superior, pr.de; 61.
Gobca, Marqués de; 253, 338 y 363
á 365-
Godoy, Pedro de, Licenciado; 50.
= Ponce de León, D. Antonio de, Ge-
neral; 497.
Gomara, 295.
Gómez, P. Cristóbal, J., Prov.; 77.
= Francisco; 497.
= H.° Julián, J., 70; filósofo, 48 y 69.
= D. Miguel; 53.
= Jurado, 252 y 253; Capitán, 255;
mapa de, 253.
= Jurado, José, 483 y 492; Capitán,
301, 332, 341, 363, 41 1 y 480; Piloto,
252, 292, 298, 302, 311, 316,319,323.
325, 326, 340, 343, 345. 370, 382, 405,
412, 413 v 436; rectificación de, 344.
= Rivero, D. Miguel, 43 y 159; navios
de, 94, 104, 113, 115 y 169.
= de Saravia, Juan, Capitán; 50.
528
ÍNDICE ALFABÉTICO
Gómez de Sosa, Francisco, Capitán;
pág. 488.
= de Tapia, prebendado; 460.
Go'ngora, D. Vicente; 379.
Gon 1 '. Vicente, 324, 326, 330 á
332, 339, 340, 346, 366, 372, 379- 382,
399, 400, 405, 412. 416 y 435; Prínci-
pe, 406.
González, P. Adriano, J.; 494 y 495.
= H.° Antonio, ]., 48; filósofo, 69.
= Diego; 92 y 98.
= Domingo, Capitán; 140.
= D.Juan, Dr., O. Fiscal; 115.
= Manuel, Capitán; 53.
= H.° Pedro, J.; 300 y 307.
— Thyrso, ]., P. Gén< ral; 221.
= Carrillo, P.J.; 93-
= Freile, Antonio, Regidor; 129.
= de Madrigal, Francisco, Secr.; 502.
= de Poveda, D. Bartolomé, 186 y 381;
Licenciado, 227 3^ 458; Pres. de la
Audiencia de los Charcas, 228, 266,
270, 320 y 352; Pres. de la Plata, 150,
262, 390, 392, 398, 401, 415, 416,434,
447 V 499-
= de Santa Cruz, P. Roque, J., 36, 37
y 40; martirio del, 2.
= de Santiago, D.Juan, 32, Dr., 151 y
152; Fiscal, 470.
Gor balan, 4 y 99.
= y Castilla, 303.
Gotofredo, «Archontología cósmica» de,
329.
GoubelRaet, Juan, Capitán holandés, 23.
Gradan, Antonio, 254; Secr. de S. M.,
383.
= Berruguete, D. Francisco, Secr. de
la interpretación de lenguas; 149.
Granada, 315, 317 y 318.
= Nuevo Reino de; 222, 233 y 386.
Gra?i Canaria, 328.
Grande, r.; 296, 358 y 462.
Granja, Marqués de la; 165 y 166.
Gran Paititi, indios del; 257 y 488.
orto XV, 385, 388, 389 y 391; Bre-
ve de, 222, 223 y 278.
Grijalba, ¥.,]., 9, 251, 252 y 307; mi-
sión del, 9.
=: P. Cristóbal de, 8, 107, 151, 223, 271,
275, 288, 289 y 309; Proc, 169, 171,
172, 217 y 272; Proc. general del Pa-
raguay, 212, 214, 215, 222, 267 á 269,
278, 304 y 308.
r, Marqués di . 390;
Vir., 391.
Guadalupe, convento; 459.
Guaicurús ó guaycurús, 4, 33, 105, 108,
no, 117, 121, 127, 135, 137, 142, 145,
147, 148, 153 á 156, 158, 160, 179, 181,
198, 226, 235, 257, 258, 453, 455, 457
y 468; castigo de los, 8; hostilidades
de los, 5 á 9; guerra con los, 5, 6 y
397; indios, 3, 92, 109, 118, 122, 124,
144, 185, 186, 195, 198, 206, 241,446,
467, 481, 491, 492 y 506; invasiones
de los, 5; tierras de, 155.
Guaira ó Guayrá, pág. 112; c. de, 267,
342 y 456; misiones del, 267; pr. de,
122, 178 y 1 98; pueblos del, 1 1 2; Salto
del, 239.
Guárnanla, 153; Ob. de, 6 y 152.
Guanacachu, lagunas de; 191.
Guanas, 154.
Guarambare, 105, 134, 135 y 453; indios
de, 125, 127 y 224; p. de, 5, 106 y 132;
pueblos de, 9.
Guaran/, 156; lengua, 159 y 478; na-
ción, 159 vy 178.
Guaran íes ó guaranís, 153, 235, 252 y
498; indios, 409, 466, 504 y 509; re-
ducciones, 258 y 508.
Guariguari, ingenios de; 450.
Guarní : pitan, campos de, 452; pago de,
453-
Guasimamuis, 498.
Guatemala, 223; Universidad de, 222;
de la Compañía de Jesús, 263.
G liaza, 305.
Guazn, 154.
Gudino, Juan; 312.
Guenoas, 155 y 2.35.
Guerrero, Francisco, Capitán, 76 y 77;
Secr. de S. M., 72 y 77.
= de Ayala, Alonso; 511.
Guevara, Juan de, J., R.; 210.
Guillestegui, Fr. Gabriel de, 15; Ob., 1 1
y 32; Ób. del Paraguay, 1, 24, 25 y 31.
Guinea, 292 y 328.
Guipúzcoa, pr. de; 475.
= Fr. Nicolás, F., Prov.; 34S.
ez, H.° Escolar; 70.
= H.° Juan, J., filósofo; 48 y 69.
Guzmdu, Juan de, J.; 14.
H
Habana, Mitras de; pág. 32.
ffaro, Cristóbal de; 480.
= H.° Luis de, J.; 306.
Heredia, Gabriel, Notario público; 460.
Herrera, 295; Gob., 258 y 513.
= D. Alonso de, 21; Teniente de go-
bernador, 471.
ÍNDICE ALFABÉTICO
529
Herrera, Antonio; págs. 320, 321 y 480.
== Bartolomé de, Esc; 461.
= Fr. Cipriano de, Maestro; 93.
= P. Francisco de, sacerdote; 67.
= D.José de, 515; Gob., 259 y 510; de
Buenos Aires, 435, 503 y 504; de la
caballería, 369.
= y Abreu, Juan de, Alférez; 155 y 156.
= Sotomayor, D.José de, 513; Gob. de
Buenos Aires, 447, 448, 494, 505, 507
y 514; ídem del Río de la Plata, 510.
= y Velasco, D. Alonso, Capitán, 489;
Teniente de Santa Fe, 298 y 474.
Herrero, P. Francisco de, sacerdote; 47.
Hierro, islas de; 413.
Hinestrosa, D. Gregorio de; 268.
Hinojosa, José de; 298.
Holanda, globos modernos impresos
en, 342 y 344; mapas, globos y cartas
generales de, 329.
Hontiveros, Marqués de; 103.
Hornillo, P.; 255.
= P. Pedro de, Proc. de las doctrinas
del Paraná y Uruguay, 406.
Huerta Gutiérrez, D. Juan de, Inquisi-
dor; 1 1 .
Hurtado, Alfonso, Gob. del Brasil, 242.
= de Mendoza, Alfonso; 8 y 209.
= de Mendoza, Juan; 242.
Ibáñez, H.° Alonso, J.; pág. 306.
= P. Antonio, J., 499; Proc. general,
497; R- 486.
= D. Diego, Licenciado; 118.
= D. Juan, Licenciado; 53.
== Faria, D. Diego, 148, 186 y 314; Fis-
cal, 4, 50, 108, 109 y 113; de Audien-
cia, 244; Licenciado, 65, 196, 200
y 447-
Ibarra, D. Alvaro de, 26; Visitador, 19.
Ibayu, D. Bernabé, Corregidor; 356.
Igai, Río grande de; 240.
Iglesias, c. de, 67; v. de, 47.
Iguazu, Cabezadas del; 239.
Imperial, D.José, Dr., 35; Canónigo, 46.
India, 375; Vir. de la, 372.
Indias, 41, 42, 55, 60, 61, 63, 64, 86 á 88,
97, 100, 102, 120, 121, 123, 236, 254,
272, 275, 276, 300, 332, 361 y 508; Cá-
mara de, 43 y 278; Carrera de las,
412; cobranza del padrón de las, 350;
Comisario general de, 45; Consejo
de, 8, 18, 30, 31, 35, 37, 40, 41, 44. 46,
51» 55. 59. 62 á 64, 71, 81, 87, 91, 93,
Tomo iii.
95. I07> 139. »72, 209, 213, 220, 232,
249. 250, 264, 275, 288, 308, 309, 316,
317. 323. 330, 331. 335. 340, 343. 345
á 347. 35'. 365, 368, 370, 373, 375,
379 á 382, 388, 402, 406, 412, 416,
435, 440, 441. 458, 479 y 480; con-
quista de las, 18; Cronista de, 253,
291, 303, 331 y 412; demarcación de,
370; extranjeros de la Compañía que
pasan á las, 59; Gobernadores de las,
90; guerra de, 7 á 9; iglesias metro-,
politanas de las, 388; Junta de guerra
de, 7, 38, 43, 103, 177, 178, 180, 186,
206, 208, 2ii, 218, 226, 229, 260, 295,
303, 324, 325, 338, 405, 411, 413. 451
y 462; misioneros de, 5 y 61; misio-
nes de las, 82 y 89; Obispos de las,
89 y 90; Occidentales, 54, 55, 62, 235,
278, 389 y 390; Colegios de la Com-
pañía de Jesús en las, 222; descubri-
miento de las, 328; paso para las, 60;
provincias de las, 54, 58 á 60, 80, 86,
91 y 120; Real Consejo de, 512; Rei-
nos de las, 512; religiosos en las, 375;
ídem de la Compañía, 58; sacerdotes
de las, 35; salinas de, 270; Secreta-
ría de las, 380.
Indico, mar; págs. 309 y 373.
higa, rancherías del tiempo de los; 19.
Inglaterra, mapas, globos y cartas ge-
nerales de; 329.
Inira, p. de; 115.
Ipanc, 105, 134 y 135'. indios de, 125,
127 y 224; partido de, 453; p. de, 5 y
106; pueblos de, 9.
Ita, indios de; 134.
Itacurubi, 244 y 245; doctrinas, 10 y
246.
Italia, 61 y 62.
Itapiia, 25, 244 y 297; costas de, 453;
provincias de, 321; p. de, 287.
Itati, pr. de; 142, 189 y 508.
Itatines, indios, 253; pr. de los, 268; re-
ducciones de los, 346.
Izaguirre, D. Bernardo, Dr., Arz. elec-
to, 14; Ob. de Cuzco, 32.
Izquierdo, P. Sebastián, J., Asistente
en Roma; 54 y 55.
Jadraque, págs. 260 á 262.
Japón, 57.
Jáuregui, H.° Bartolomé, J.; 305.
Jerez, 112, 198, 239, 256 y 257; c. de,
122, 178, 267 y 456 á 458; distrito de,
238; parajes de, 442.
34
530
ÍNDICE ALFABÉTICO
Jiménez, H.° Antonio, J ; pág. 306,
= Francisco, J.; 24.
= P. Pedro, J.; 294 y 409.
= Lobatón, D. Cristóbal, Capitán; 50.
= Lobatón, D.Juan; 471.
= de Montalbo, D. José; 322.
= de Montalbo, D. Juan; 374, 375, 382
y4u.
= Royo, P. Diego, J., R.; 70.
Jo/re de Arce, Juan, Capitán; 50.
Jovenazo, Duque de, 255, 257, 379, 381,
400, 412, 416, 442, 464, 479 y 480; Co-
misario plenipotenciario por parte
de S. M. Católica, 376; Embajador
extraordinario en Portugal, 399.
Juan II, Rey de Portugal, 328, 348, 365,
402 V412; Capitulación con los Reyes
Católicos, 370.
= III, Rey de Portugal; 362, 402, 405,
406 y 413.
= r. de; 298.
= Antonio; 514.
Juana, Reina D.a; 255, 405, 406 y 413.
Jujuy, 5, 6, 29, 3f>. 130. 138, 182, 202,
219. 257, 3S6 á 3S8- 433. 434. 474 y
479', c. de, 7, 15, 76, 77, 151, 171, 181,
182, 218, 237, 253, 266, 360, 452, 470,
476 y 487; cura de, 168 y 212; fortifi-
cación de, 474; indios de, 9; presidio
para resguardo de, 476; Teniente de,
487.
= San Salvador de; 5 y 452.
Juíi, doctrina de, 17; indios de, 5, 10,
20 y 124; mis. de. 56; p. de, 119.
Julio II, Bula de; 402.
Jurado, vide Gómez Jurado; 253.
= José; 484.
Lactán, Juan de; pág. 295.
Ladrones, islas de los; 57.
Lago, Andrés, prebendado; 460.
Laguna, La; 135, 264 y 273.
= Marqués de la, ió'ó y 1S2; C. g. y
Pies., 43.
= de Aguirre, 1 15 y 163,
Laguneros, mis. de; 56.
Laines, Antonio; 17.
Laiseca ó Leyseca, Juan de; 388.
Lambaré, cuarteles de; 132.
Larea, José de; 16.
Laso de Pueiles, D. Juan, Dr.; 469.
Ledesma, D. Francisco de; 108, 186 y
196.
= Martín de, 487; General, 477.
Ledesma, Pedro de, págs. 388 á 390;
Licenciado, 469.
Leiba, Luis de; 367.
Lemos ó Lemus, Conde de, 1, 2, 1 1, 26,
40, 74, 256, 449 y 4S!; Vir., 17 á 19;
del Perú, 16, 26 y 37.
Leo'u, Comendador de, 269; Obispado
de, 48, 69, 305 y 306.
= Cristóbal de, 408; Alférez, 299; Ca-
pitán, 259 y 512.
= P. Jacinto, J.; 16.
= José de; 106.
= Marcos de; 456.
== P. Simón de; 94.
= y Zarate, José de, 4 y 106; Alcalde,
122; Maestre de campo general, 493.
= y Zarate, Sebastián; 106.
Lerma, 245 y 246; Duque de, 459.
= Miguel; 16.
= San Felipe de; 452.
Lezcano, Miguel de; 396.
Lima, 1, 1 1, 18, 19, 21, 74, 122, 123, 203,
223, 249, 254, 258, 308, 383, 397, 404,
415. 448 á 45°> 459. 460, 471, 491,
492, 497 y 499 á 502; Arzobispado
de, 460; Árz. de, 92, 154, 197, 205,
207, 224, 228, 280, 285, 301, 333, 401
y 408; Arz. Vir. de, 144; Audiencia
de, 45. 141, 180, 210, 253, 354, 385 y
463; Audiencias de, 39; Cabildo ecle-
siástico de, 19; Caja de, 228; c. de,
18, 185, 248, 253, 263, 355, 392 y 408;
Colegio de, 393; Colegio de San Mar-
tín de, 210; Fiscal de, 484; iglesia de,
385 y 458; Junta de, 152; Ob. auxiliar
de, 93; pr. de, 64; Universidad de,
172, 173, 249, 263. 384, 394 y 458;
Vir. de, 39, 147, 152, 337 y 399; Vi-
rrey y Audiencia de, 136.
Límense III, Concilio; 445.
Lihdn, D. Melchor, 152; Arz, 6; de
Charcas, 301.
= y Cisneros, D. Melchor, IQ7; Arz. de
los Reyes, 271; Arz. de Lima y Vi-
rrey del Perú, 154, 195, 205, 206, 224,
226, 228, 280, 285, 301, 308, 310, 318,
333. 337. 404 y 408; Ob. de Santa
Marta y de Popayán, 301.
Lisboa, 2, 10, 27, 32, 212, 217, 232, 242,
243, 253, 264, 276, 318, 321 á 323, 325
á 327. 330, 333. 336, 339, 340, 344.
362, 377, 378, 383, 395, 409 y 413;
Tratado provisional de, 449 y 510.
Loaisa, D. Fr. Jerónimo de, Arz.; 20.
Lobo, 251, 253, 255 y 335; escuadra de,
252; General, 298; muerte repentina
de, 258; papeles de, 256.
ÍNDICE ALFABÉTICO
531
Lobo, Antonio; pág. 258.
es D. Manuel, 10, 242, 299, 300, 311,
316, 321, 322, 345. 377. 408, 409, 412,
444, 504 y 510; Cabo principal de los
portugueses, 276 y 286; Cabo de la
escuadra, 302; General, 281, 282, 285,
297, 302, 318 y 334; de la escuadra
portuguesa, 283 y 301; Gob., 243, 312
y 395; Gob. del Brasil, 35 •; Gob. de
Río Janeiro, 264, 265, 28Q y 333.
ec Sarmiento, Antonio, Capitán; 512.
Logroño, 304 y 306.
Laja, monasterio de; 459.
Londres, 151; c. de, 4S5; valle de, 8,
203, 251 y 262.
= San Juan de la Rivera de; 3, 6 y 8.
= del Tucumán, c. de; 107.
López, P.; 258.
= P. Francisco, J.; 495 y 500.
= Manuel; 312.
=z María; 459.
— de Fuenteseca, Juan; 499.
= de Lara, Pedro; 17.
= de Quiroga, Antonio, Maestre de
campo; 489
n= de Solís, Fr. Luis, muerte de, 460;
Ob. de, 459 y 461.
Loreto, 356; p. de, 287.
Los Altos, 134; p. de, 452.
Los Reyes, 19 y 312.
Lozano, Mateo, Maestre de navio; 67.
Lugo, D. Pedro de, Gob.; 99.
Lujan, r. de; 115, 351 y 498.
= de Medina, Alonso; 367.
Luna, D. Francisco de; 469.
= y Cárdenas, Juan de, Maestro; 469.
Lupercio, P. Francisco, J.; 393.
LL
Llanos, mis., misiones de los; págs. 56
y 64.
LLrena, 306.
M
Macedo, págs. 240, 252, 313 y 335; Ge-
neral, 258.
Macoreta, ranchería de; 498.
Madrid % 18, 26, 28, 30, 34, 37 á 47. 49
á 5'. 53. 57. 64. 65, 67, 70, 85, 86, 88
á 93, 96 á 106, 113, 119 á 121, 123,
125, 126, 131, 135, 136, 144. 149. 150.
152, 155, 163, 164, 166, 168, 170, 173,
175, 178, 180 á 182, 184, 185, 187, 194,
!95. '97. 203. 206 á 209, 212, 214,
216 á 218, 220 á 234, 236, 243, 259,
260, 267, 274, 276, 279, 280, 284, 285,
288 á 291, 294, 296, 305, 306, 309, 313
á 318, 320, 323, 324, 326, 332, 335, 338
á 342, 344 á 347. 349. 350, 359 á 361,
364 á 366, 369, 371, 374 á 377, 379 á
384, 387 á 390, 399, 400, 403, 405 á
407, 411 á 413, 415. 4i6, 435 á 437,
442, 45'. 456 á 458, 461 á 463, 465,
470, 479. 481, 486, 491, 500, 501, 505,
509, 510 y 513.
Madrid, Biblioteca Nacional de, pági-
na 22 1 ¡Colegio Imperial de, 70 y 315.
= P José de, J., R. del Colegio de Cór-
doba; 70.
Madrigal. 220, 254 y 258.
= D. Francisco; 180, 209, 218, 223,
225, 229, 211, 260, 276, 303, 316, 322,
335- 34i. 345. 347. 366. 374 375. 33i,
403, 437- 442, 451. 479 y 481.
A /afeo. P.; 329.
Magallanes, estrecho de; 38, 57, 190,
258. 507 y 5'2.-
=r Ant"nio; 3 ! 2.
Magdalena, puerto de la, 63; pago de
la, 298.
A/agino, autor del libro «Teatrum Or-
bis»; 329.
Afamas, mis. de los; 56.
A/álaga, 70; Obispado de, 48.
Aíalagdn, Marqués de, 122 y 129; Vi-
rrey del Perú, 140.
ñfaldonado, 9, 264 y 266; bahía de, 50;
isla de, 3, 6, 8, 50, 52, 11 1, \$q, 169,
203, 230, 231, 242, 250, 252, 260, 293,
310, 316 á 318 y 325; islas de, 7, 9,
175 y 218; parajes de, 281; población
de, 1 12; puerto de, 10, 237 y 297.
Malucas, Maluco ó Molucas, 1 10, 255 y
403; asiento de, 405. 406 y 413; con-
quista de las. 328; derecho de pose-
sión de las, 329; islas, 295; venta de
las, 402.
M amaíneos, 4, 111, 178 y 453.
Mamba, montañas de la; 456.
Mancera ó Mansera, Marqués de, 20,
1783' 179; Vir., 136, 148 y 198; Virrey
del Perú. 268.
Mancha, Fr. Cristóbal de la; 4 y 93.
= y Velasco, Fr. Cristóbal de la; 184
y 190.
A/anises, 47 y 68.
Manuel, Don, Rey; 402.
Mar Océano, contrato hecho sobre la
partición del; 348.
Marañan, 6, 56 y 178; bocas del, 295;
532
ÍNDICE ALFABÉTICO
r. de, 6,
y 320.
56, 64, 122, 138, 139, 301
Marchena, págs. 48, 69 y 306.
Maréeos, Salvador, Maestre de campo;
442.
Mariana, P.; 329.
= de Austria, Reina; 79.
Marianas, islas; 57, 60 y 80.
Marín, Pedro, Alférez; 50.
= de Poveda, Bartolomé, Licenciado,
8; Abogado de la Audiencia de Lima
y de la Plata, 210.
Marqués, P. Jacinto; 6, 159, 169, 170
y 231.
Martín, H.° Francisco, 69 y 70; Coad-
jutor, 48.
Martínez, D. José; 22, 23 y 52.
= de Lezama, Pedro, Dr.; 469.
= del Monje, D. Francisco; 129.
= Negrón, Diego, Gob ; 99.
= de Salazar, D. José, 66 y 244; Gob., 2
y 451; ídem de Buenos Aires, 39 y
5 1 ; ídem del Río de la Plata, 23; Maes-
tre de campo, 66; Pres. de la Audien-
cia, 21; ídem de Buenos Aires, 27;
ídem y C. g. de las provincias del Río
de la Plata, 50; ídem y Gob. de Bue-
nos Aires, 26 á 29, 32 y 52.
= Vello, Antonio, Licenciado; 50.
Mártires, p. de los; 287.
Mascardi, P., J.; 190 y 191.
= P. Nicolás, J.; 56.
r= P. Ricardo, J., 190; mis. y martirio
del, 7.
Mascareñas, D.Juan, Marqués de Fron-
tera, 376.
Maserati, 252 y 253; Abad, 9, 10, 144,
178, 180, 206 á 208, 211, 212, 216,
229, 232, 241, 243. 249. 251, 254. 259,
260, 264, 265, 276, 291, 294, 296, 303,
309, 316 á 318, 320 á 323, 325, 326,
330 á 332, 335, 336, 338 á 347. 362 á
366, 368 á 370, 372, 373, 375 y 412;
sus cartas. 8; enviado extraordinario
en Portugal, 250.
= D. Juan Domingo, Abad; 327.
Masiel del Águila, Francisco, Capi-
tán; 50.
Mataguayos, naciones de indios; 86.
Jfateo, Ignacio de, Capitán y Maestre
del navio «Santa Águeda»; 192.
= Aguirre, Ignacio; 230.
Matos, D.a Ana de, encomienda de;
511.
Mauro y Guevara, D. Gaspar, Marqués
del Carpió; 312.
Mayo, Marquesa de; 98.
Maza, Francisco de la; pág. 17.
Mbayás, 4, 33. 105. 108, 110, 137, 142,
147, 179, 198, 226, 235, 257, 258, 453
y 455; castigo de los, 8; estado de los
indios, 3; guerra contra los, 6; hosti-
lidades de los, 5, 8 y 9; indios, 92,
122, 124, 185, 186, 195, 206, 481 y
491; invasiones de los, 5.
Mbaracayú, pr. de, 189; p. de, no y
ii5-
Medellín, Conde de; 38, 39, 119, 206,
2ii, 242, 300 y 316.
Medina, Duque de; 260.
= P. Diego, J., Maestro; 461.
= P. Luis de, J., glorioso mártir; 60.
= del Campo, Colegio de; 7 1 .
Medinaceli, Duque de, 243, 249, 250 y
288; de Segorbe y Alcalá, 448.
Medrano, H.° Francisco de, J., 71; filó-
sofo, 48 y 69.
Mejorada, 95, 135, 144, 147. IS'« l63.
264 y 273.
Melchor, Arz. Vir. de Lima, 203, 399,
401, 404 y 406; vacante episcopal,
464.
Meléndez Valdés, Fr.; 253.
= Valdés, Fr. Antonio, D.; 338, 339,
346 y 347-
M Igar, Conde de; 340.
Meló, D. Juan de, Diputado de la Uni-
versidad de los mareantes; 139.
Méndez, P. Simón, J., 41, 49 y 94; Coad-
jutor, 67.
Mendoza, 191.
= D. Fernando de, 258; Gob. del Tu-
cumán, 378.
= María de; 270.
= D. Pedro de; 480.
= de Carvajal, Escr. público y de Ca-
bildo; 176.
= Mate de Luna, D. Fernando, 484,
486 y 487; Gob., 257, 376 y 469; del
Tucumán, 481 á 483, 491 y 499.
Metieses, Cura párroco; 93.
= D. Francisco de, Gob.; 21.
= Joaquín, Diácono; 93.
Mercado, D. Alonso de, 2; Gob., 24,
107. 255 y 398.
= y Villacorta, D. Alonso de, 465; Go-
bernador, 12 y 13; ídem de Buenos
Aires, 26; ídem del Tucumán, 1, 2,
27 y 214; Pres. de Panamá, 407.
Merced, convento de la, 446; Orden de
la, 97, 100 y 127; Prov. de la, 204 y
229; religión de la, 19.
Mejia, H.° Diego, J.; 305.
= Juan; 215.
ÍNDICE ALFABÉTICO
533
Mesía, Bartolomé; pág. 16.
México, 63 y 223; pr. de, 55.
Afichel, P. Juan Jacinto, J.; 14.
Miguel, Fr.; 16.
Afilan, 340; pr. de, 61.
Mingas, indios de; 449.
Afiluti, 374; flota de, 252.
= Juan, Capitán; 140.
= Juan Tomás, 50, 191 y 324; bajeles
á cargo de, 454; Capitán, 308; Go-
bernador, 320 y 373.
= D. Tomás; 9 y 220.
Misque, 257 y 490; Ob. de, 1; v. de,
490.
Mitayos, indios; 99.
Mocobi, debelación del; 486.
Afocovies, 171 y 181; conquista y re-
ducción de los, 3; guerra á los, 8;
hostilidades de los, 7; indios, 257 y
470; ídem infieles, 108.
Molina, H.° Sebastián de. J.; 306.
Mollinedo y Ángulo, D. Manuel; 32.
Monclova, 152; Conde de la, 471; Vi-
rrey, 376.
Afondai ó Monday, r.; 137, 154 y 155.
Mon/orte, 254 y 305; Gob. del Para-
guay, 442.
Afongelos, Juan de, médico; 133.
Afonje, Juan de; 238.
Monrroy, 144 y 147.
Monialbán, 52.
Montalbo, D.Juan de; 374.
= Fr. Martín, Ob.; 10 y 11.
Afontalvo, Conde de; 98.
Montero, Santiago, investigador; 367.
= de Bonilla, Antonio, Capitán; 497.
Montevideo, 1 1 1, 165, 169, 223, 239, 241,
258, 281, 310, 446 y 456; costa de, 239
á 242, 252 y 293; distrito y puerto,
297; fortificación en, 507.
Mora, P. Juan, J., 14; R., 385.
Afórales, P. Francisco, J.; 394.
Aforeira, Pascual; 442.
= Calderón, Francisco, 497; Alférez
Real, 48S.
-Aíoieno, H.° Tomás, J., 70; filósofo, 47
. y 68.
Morón, D. Diego, Capitán; 513.
Morquecho, D. Diego; 291.
Morro de San Pablo, 5 1 .
Mota, H.° Roque de la, J.; 306.
Muñoz, P. José, J ; 305.
= Gadea, Alonso, Proc ; 50.
Murcia, 3 1 5* 3 1 7 y 336; Colegio de, 322;
Obispado de, 47, 68 y 306.
Afurinigo, Francisco; 356,
N
Naharro de Madrid, D. Luis, Alcalde
ordinario; pág. 513.
Naparus, 154.
Ñapóles, 304, 305 y 442; pr. de, 61.
Navarra y Rocafull, D. Melchor de,
Duque de la Palata, 471; Vir., 385;
del Perú, 448, 500 y 501.
Navarrcte, 307.
= P. Jesús, Franciso, J.; 14.
Nayarit, pr. del; 64.
Nazarenas, Beaterío de las; 32.
Nicolás, Fr., Ob. del Tucumán; 467 á
469, 484 y 486.
= V, Bula de; 328.
= P.; 1 13-
Nidardo, Embajador Cardenal; 40.
= Everardo, Cardenal; 97.
Noriega, D. Fernando; 337.
Norte, mar del; 56, 181 y 320.
Nuestra Señora de la Candelaria, pue-
blo de; 142.
= de la Fe, 136 y 356; indios de, 253;
p. de, 105; reducciones de, 346.
= de Guadalupe, barco; 453.
= de Loreto, 136; nao genovesa, 339
y 347-
= de Lujan, capilla de; 498.
= de la Merced, convento de, 99; Or-
den de, 492.
— de los Reyes del Yapeyú. 500.
= de Talavera de Madrid, 76 y 238;
c. de, 72.
Nueva España, 269; flota de, 308; grana
y colores de, 270.
Nuevo Potosí, 313.
Nuevo Reino, pr. de; 56.
= de Granada, 96; pr. del, 278.
Núñez, P.; 258.
= P. Lauro, J., 443 y 477; Proc, 490.
= Pedro; 329.
== Cabeza de Vaca, Alvaro; 480.
= Vela, Blasco, Vir.; 90.
= Viendo, Juan; 239 y 240.
Ocaña, Juan de, Canónigo; pág. 460.
Oceania, territorios de; 54.
Ocejo, 48 y 68.
Ocdu, D. Juan, Arz. de los Charcas; 31.
Ochoa, 135, 144, 147, 151, 152, 263, 273,
317, 332 y 339', Consejero, 95.
r= D. Bartolomé; 166.
534
ÍNDICE ALFABÉTICO
Ochoa, D. Bernabé de; pág. 182.
= de Chinchetru, D. Bernabé; 379.
= de Zarate, Juan; 474.
Ocloyas, indios; 218
Ojeda, Manuel de, Alférez; 297 y 298.
= P. Simón, J.; 192.
Oliena, v. de; 68.
Olinis, v. de; 47.
Oliva, Juan de, Capitán; 50.
== H.° Juan de la, J., Coadjutor; 48
y 70.
= P. Juan Pablo, 9 y 221; General de
la Compañía de Jesús, 10, 234 y 249;
Vicario general de ídem, 88.
= Urbano, Francisco de, Maestro; 469.
Olivar, Jorge Lorenzo de, Sargento ma-
yor; 28.
Oma°uacay 478; cura de, 475 y 477; en-
comenderos de, 477; p. de, 475 y 477.
Ontiveros, 52 y 306; Marqués de, 4, 7,
95, 164, 284 y 290.
Oomas, reducciones de; 508.
Ordóhez, H.° Esteban, J.; 306.
= y Castro, D. Antonio, Conde de
Montalvo; 98.
Orduña, P ; 286 y 313
;= P. Pedro de, 174; Proc. de misiones,
414; ídem de la pr. del Paraguay, 324;
ídem del Paraná y Uruguay, 173.
Orellana, r.; 320.
Orlandino, P.; 329.
Omellas, de; 515.
Orozco, P.; 255.
— P. Diego de, R. del Colegio de Bue-
nos Aires; 297.
= P. Gregorio de, J , 399; R., 244, 285
y 414; del Colegio de la Asunción,
406.
Orranlia, H.° E. Miguel, filósofo, 48
y 6q.
= y González, H.° E.; 71.
Ortega, 509.
Ortiz, banco; 165.
= de Zarate, Juan, 480; Alcalde ordi-
nario, 129; Capitán, 454.
:= de Zarate, Pedro, 257, 258, 474, 479,
487 y 491; Licenciado, 469 y 486; y
cura de Jujuy, 168 y 171; y de Orna-
guaca, 475.
Ortuuo Cortázar, Pedro; 127.
Oruro, Colegio de, 5 y 120; minas de,
120.
Osa, P. Felipe de, J., Prov.; 88.
Osas, indios; 219.
Osma, 307.
Osuna, 306.
Otaro, Antonio de; 367.
Otero, Licenciado; pág. 264.
= Pedro; 173.
Oviedo, 305; Obispado de, 306.
= D. Luis Antonio de; 26.
= Pedro de, .Arz.; 93.
Oyarzun, 230.
Pacheco, D. Juan, T. g.; pág. 513.
= Pedro, Capitán, 513; de caballos,
512. Diputado, 514.
= de Santa Cruz, D. Juan, Diputado,
514; Sargento mayor, 50; T. g., 512.
Pdez, Francisco de, 497; Capitán, 488.
Pai°araui, p. de; 498.
Palacios, Gaspar de, Piloto mayor; 138
y 139.
Patata, Duque de la, 253, 258, 338, 385,
407, 449 á 451 y 504; gobierno del,
397; Vir., 471, 499 y 5o2; del Perú,
434, 492, 495. 5°° Y 50'-
Patencia, 304; Obispado de, 70 y 305 á
307-
Palenzuela, H.° E.; 70.
= Pedro Marcos de, filósofo; 69.
Palmas, Las, 498; r. de las, 273; boca
del, 220 y 498.
= de Cananas, isla de; 68.
Pálpala, valle de; 219 y 357.
Paliares, H.° José, J.; 305.
Pa?npas, 8, 152, 162, 163, 176, 235, 254,
255> 257 y 25&; conversión de los,
360; indios, 6, 7, 161, 166, 181, 214,
359. 37o, 398, 481, 506 y 51 1; mis. de
los, 191; naciones de los, 86; red. de
los, 7.
Pamplona, Obispado de; 305 á 307.
Pana, D. Antonio, Corregidor; 356.
Panamá, 23; Pres. de, 407.
Panchón, H.° E.; 70.
=: H.° Cristóbal, filósofo; 48 y 69.
Pane, p. de; 132.
Pantoja, 362; P., 253 y 509.
= P. Alonso, J , U9, 248 y 346; memo-
ria del, 345; Proc. general, 120 y 361.
Paraguay, 3, 7 á 9, 15, 30, 32, 33, 42,
46, 49, 54, 55. 59. 78, 90, 103, 106,
108 á no, 113 á 115, 121, 124, 128,
140, 147. i54, 178 á 180, 183, 187,
195, 198, 206, 207, 231, 236, 239, 243.
244, 247. 25' á 255, 257, 258, 262,
263, 265, 268, 275. 357, 373, 375, 409.
450, 458, 463, 466 á 468, 491, 497,
502 y 509; camino del, 4, 92 y 98; Co-
legio del, 473; Compañía de Jesús
ÍNDICE ALFABÉTICO
535
del, 34. 183 y 333; defensa del, 254 y
502; Diócesis del, 32 y 508; doctrinas
del, 9, 118, 155, 159, 189. 226 y 352;
ídem de la Compañía de Jesús en el,
66 y 372; encomenderos del, 467; en-
comiendas del, 99; Franciscanos en
el, 348; fronteras del, 180 y 201; gen-
tiles del, 6; Gob. del, 4, 6, 8 á 10, 30,
38, 44, 45. 6&- 89. 92, 97, 98, 100, 101,
J05, I06, 109, IIO, II4, 117, Il8, 121,
122, 124, 127, 129 á 131, 136, 140,
144. 153, 155. x57. '68, 173, 180, 186,
194, 197, 200, 201, 204, 210, 211, 213,
223 á 228, 238, 241, 245 á 247, 256,
257, 260, 262, 264 á 266, 268, 280,
290, 291, 297, 303, 310, 314, 323. 342,
346, 350, 354, 355- 359 á 362. 396,
406, 452, 455. 456, 465 y 495; Gober-
nadores, 243 y 509; Gobierno del 2,
5, 111, 125, 135, 149. «63. «83, 224,
254 y 398; ídem eclesiástico y secu-
lar del, 381; ídem temporal y espiri-
tual del, 5; guaycurús y mbayás en
el, 5 y 9; guerra del, 6; hierba del, 9
y 452; iglesia del, 6, 149, l6l< 256,
381 y 443'- indios del, 3, 5, 9 y 10', in-
dios rebeldes del, 251; invasores del,
10; mis. al, 91; misioneros para el, 8;
misiones del, 89, 127 y 324; necesi-
dad de sujetos de la Compañía en el,
7; Obispado del, 4, 31, 22S, 255, 401,
459, 502 y 509; Ob. del, 2, 5, S, 9, 1 1,
24, 25, 31, 100, 101, 107, 124, 125, 127,
129, 154. 158, 162, 193, 195,224,227,
228, 256, 279, 291, 348, 349- 353. 359.
374, 401, 404. 444 á 446 y 457'. Paso
de comercio para las provincias del,
24; plaza del, 45. V, portugueses del,
10; ídem en el, 8; Proc. del, 288 y 314;
protector de indios del, 258; pr. del,
2, 3. 5 á 7, 10, 35- 38, 40, 41. 43 á 46,
49, 59, 64, 66, 67, 72, 78, 91, 104, 122,
123, 152, 173, 174, 177. 178. 185, 192,
195, 197, 201, 202, 208,210,212, 214,
215, 217, 218, 222, 227, 229, 232, 233,
235, 249. 260, 267, 269, 271, 278, 289,
296, 300, 301, 304, 308, 309, 311, 365,
374. 396. 404. 413. 442, 443. 447. 451.
457, 466, 467. 481, 490, 492 y 493;
Pr. de la Compañía de Jesús del, 2;
Prov. del, 94 y 234; Prov. de San
Francisco del, 204; provincias del,
19, 41, 56, 88, 92, 95, 108, 124, 178,
181, 187, 191, 192, 206, 233, 243, 261,
267, 273, 275, 489 y 5o6; provincias
usurpadas del, 364; pueblos del, 5,
257 y 49°; reducciones del, 103, 126,
144, 336, 337. 353 y 444; r„ 33, 109.
132, 144. 239. 301 y 442.
Paraguay, Asunción del, págs. 8 y 16;
Obispado de la, 1.
= San Ignacio del; 3.
Paraná, 3, 22, 25,92, 105, 110, m, 113,
123, 155, 157. 174. 178, 179. 199. 216,
243, 244. 247. 257, 262, 463, 465 y
488; doctrina de indios del, 472; doc-
trinas del, 7, 9, 23, 24, 26, 131, 143,
144, 169, 173, 174, 187, 194,205, 212,
224, 232, 257, 258, 276, 280, 286, 298,
301, 302, 3'9. 353. 414. 415, 434. 454.
489, 501, 505, 506 y 510; ídem de la
Compañía, 2; ídem de indios del,
405, 406 y 489; ídem y reducciones
del, 434. 489, 494 y 498; familias del,
254; indios del, 1, 2, 15, 252, 256, 287,
297 y 299; ídem de doctrinas del, 2;
invasión por los mamalucos en el,
253; márgenes del, 311; misioneros
del, 251; misiones del, 156 y 297;
montes del, 158 y 160; Padres en el,
5; padrón del, 115; pr. del, 66, 112,
122, 143. 223, 242, 250, 265, 266, 396,
449, 455 y 457'> provincias del, 40;
pueblos del, 244; reducciones del, 6,
136, 164, 231, 240, 241, 253, 310, 313,
319. 342, 355. 396, 415 y 437! religio-
sos, 9; r. del, 64, 137. «54. 190, 238,
247, 267, 281, 297, 317, 342, 411, 466
y 493; salto del r., 456.
Par des, Siv, 52.
= P. Pablo de, J., R.; 93-
Pardo, Andrés, ).; 14.
Paria, pr. de, 459; P- de, 115.
Paricius, Antonio, M.; 387.
Parras, M.; 56.
Pasco, 313
Pasto, monasterio de; 459.
Pastor, Alonso, Capitán; 50.
Pati ó Patti, isla de, 252, 254, 296, 309
V 373; su conquista, 372 y 375.
Patino de Haro, Juan, Regidor; 129.
Patos, tierra de los; 296.
Paucarcolla, pr. de; 449-
Paulo III, Bula de erección de la cate-
dral de Quito; 460.
Payagua, 154.
Páyaguas, 33, '37. 235, 453 y 455! in-
dios, 16; ídem infieles, 241; naciones
de indios, 86.
Paz, 141; c. de la, 93; iglesia de la, 11;
Obispado de la, 6; Ob. de la, 1 1, 141,
258 y 491-
= D. Antonio de, Dr.; 141.
536
ÍNDICE ALFABÉTICO
Paz, P. Felipe de, J., Prefecto de es-
tudios, pág. 93.
— Santa Cruz de la; 1.
Pedro, Don, Príncipe, 239 y 240; Tra-
tado provisional del, 513.
Pedroso, Fernando; 3 1 1 .
= Francisco; 238, 239 y 456.
— Francisco Javier, 355; Capitán por-
tugués, 123 y 179.
Peña, H.° José de la, J.; 306.
= D. Fr. Pedro de la, Ob. de Quito;
460.
Peñalosa, D. Juan de; 471.
Peralta, 240.
= Gabriel de, Deán; 31.
= Ignacio de, J., 14; P., 210.
= Juan de, 10, 238, 239, 241, 242 y 310.
Peredo, D. Ángel de, 2, 27, 71, 96, 97,
166, 205, 220 y 496; Gob., 71, 72, 74,
76 á 78, 107 y 486; ídem del Tucu-
mán, 2, 13, 29, 30, 36, 53, 213 y 443.
Pereira de Aragón, Pedro Camilo; 2
y 26.
= D. Fr. Manuel, Ob.; 376.
Pérez de Andrade, Gregorio, Escriba-
no; 387.
Pirnambuco, 292.
Perochena, Juan de, Capitán, 297; Maes-
tre de campo, 469.
== Juan Francisco; 408.
Perú, 30, 71, 85, 119, 151, 153, 182,219,
228, 233, 264, 268, 300, 337, 342, 344,
35°. 385, 388, 407, 4 1 2, 466 y 468; ca-
mino al, 4 y 98; cartas del, 38; cordi-
lleras del, 242, 250 y 266; Gobierno
del, 166; ídem superior, 345; Nego-
ciado del, 380; Obispos del, 39; paso
de ganado para el comercio del, 24;
pr. del, 16, 54, 56, 391 y 488; provin-
cias del, 92, 387, ¿89, 393 y 482; Rei-
no del, 45 y 210; Consejo de Indias
del, 29; Virreinato del, 32; Vir. del,
8, 16, 19, 22, 26, 35, 37, 40, 51, 109,
113, 122, 129, 140, 141, 154. 175. J77,
178, 180, 186, 197, 203, 205, 220, 224,
226, 228, 241, 267, 268, 270, 285, 301,
303, 304, 308, 337, 356, 360, 374, 379,
404, 406, 408, 416, 434, 443, 448, 449,
459, 463. 484, 492, 495. 50° Y 501-
Pilcomayo, navegación del; 254.
Pimetitel, H.° Sebastián, J.; 306.
Pimería, pr. de; 64.
Pinares, misiones; 267.
Pinto, Alvaro, Escr.; 491.
= Benito; 312.
= Juan; 312.
Piñatelli, P. Agustín de, J.; 304.
Pirapó, misiones de; pág. 267.
Plata, 11, 15, 16, 36, 126, 127, 132, 151,
152, 207, 210, 262, 337, 355, 381, 391,
434. 439. 444 y 448; Arzobispado de
la, 6, 32, 36 y 152; Arz. de la, 10, 93,
228, 248, 249, 253, 255, 355, 383, 404,
410, 440, 442, 443, 489 á 491 y 500;
Audiencia de la, 4, 11,94, 106, 107,
no, 112, 121, 122, 125, 127, 131, 143,
168, 210, 224, 237, 241, 254, 283, 336,
383, 385, 390, 396, 397. 438, 439, 447.
459, 472, 482, 486 y 488 á 490; Cabil-
do eclesiástico de la, 1; c. de la, 2, 4,
14, 15. 35- 46, 49, 210, 385, 390, 391,
393, 395 y 47o; Colegio de Santiago
déla, 391; convento, 459; Fiscal, 256;
Gob. de la, 226; Oficiales de la Real
Hacienda de la, 126; O. Fiscal de la,
1 15; Padres del Colegio de la, 1; Pre-
sidente de la, 10, 11, 18, 28, 129, 137,
256, 262, 311, 312, 390, 392, 398, 401,
415, 416, 434, 475, 476 y 499; Univer-
sidad de la, 93, 248 y 491; su funda-
ción, 258.
= Río de la, 3, 7, 9, 4 1 , 5°, 67, 7 1 , 1 u ,
133, 159, 161, 207, 214, 222, 227, 242,
250, 251, 253, 254, 257, 260, 264, 266,
284, 291, 292, 296, 314, 317, 320 á 322,
326, 327, 329, 333, 341, 357, 363, 364,
372, 373, 375. 386, 41 1, 413, 440, 455,
464, 479, 480, 493 y 497; Audiencia
del, 141; boca del, 328; costa del, 281
y 310; entrada del, 507; ídem septen-
trional del, 379 y 382; demarcación
del, 344; descubrimiento del, 330; en-
trada del, 52; Gob. del, 23, 45, 100,
102, io3, 110, 112, 139, 142, 180, 187,
196, 197, 199, 230, 261, 265, 285, 342,
379 y 494; Gobierno del, 183; indios
del, 251; islas del, 335; jurisdicción
del, 260; Ob.del, 227; Oficiales Reales
del, 314; Oriente del, 252; orillas del,
259; pr. ó provincias, 24, 66, 78, 108,
131, 135. 176, 181, 187, 191, 192, 195,
197, 203, 205, 206, 217, 228, 229, 244,
261, 267, 269, 272, 278, 281, 289, 309,
337. 344. 352- 353, 379, 380, 404, 415,
451, 461, 481 y 506; reducciones del,
126; vertientes del, 295.
Polo Ártico, meridiano del; 402.
= Antartico, meridiano del; 402.
Poderoso, P. Manuel, J„ Superior;
283.
Pongo, 181, 219, 356 y 357.
Popayán, Ob. de; 301.
Porcel, D. Diego, 478; ídem de Pineda
ó Pinedo, 433; Sargento mayor, 476
ÍNDICE ALFABÉTICO
53?
y Maestre de campo, 477 y 487; alias
Charabusu, 202, 434 y 443.
Porco, pr. de; pág. 450.
Pones, Fr. Diego de; 257.
Portales, D. Diego, Licenciado; 66.
Portillo, 307.
Portobelo, 471.
Portocarrero, 144 y 147.
= Laso de la Vega, D. Melchor, Con-
de de la Monclova; 47 1 .
Portugal, 52, 62, 112, 135, 138, 144, 178,
180, 223, 239, 250, 253, 260, 295, 296,
316, 318, 319, 331, 335. 34i. 342, 344,
346 á 348, 366, 371, 437, 440 y 514;
armas de, 44b; bajeles de, 326; Co-
misarios de, 256, 436 y 441; conquis-
tas de, 252; contratas de, 370; Corona
de, 200, 293, 294, 317, 321, 33Q, 340,
402 y 441; demarcación de, 327; do-
minios de, 252; Embajador en, 3, 41
y 399; escudo de armas de, 9; Go-
bierno, 362; jurisdicción de, ni; Mi-
nistros de. 253, 255, 381, 400 y 412;
Príncipe de, 9, 216, 232, 241, 254 á
256, 322, 328, 334, 339, 345, 377 á 383,
394, 399, 409, 411, 413,416, 435 á 437,
504, 513 y 514; Secr. de Estado de,
9, 216 y 254; Tratado entre la Corona
de España y la de, 376, 413, 448 y 462
= y Castilla, limites de, 259; línea de
la demarcación de, 327.
= D. Diego de; 182 y 218.
= Juan de, 403.
= Juan II de; 365 v 402.
= Juan III de; 255 y 402.
= D. Pedro de, 254; Príncipe, 310, 311
y 376.
Portugueses, invasión de, 6; malocas
de, 241.
Posada, 47; tierra de, 68.
Potosí, 17, 20 á 22, 25, 27, 51, 166, 210,
2! 7, 280, 355 y 458; Caja de, 55, 63,
65, 66, 91, 255 y 401; Casa de Mone-
da de, 270 y 271; cerro de, 256, 449
y 450; Colegio de, 210; Corregidor
de, 20, 311 y 401; ingenios de, 450,
jurisdicción de, 450; minas de, 1,18
y 19; mineros del, 502; mita del, 2,
18, 19, 26, 255, 256, 404 y 440; mitas
del, 3; Oficiales Reales de, 54, 126,
270 y 275; Real Hacienda de, 42, 49
y 92; v. de, 49> 93, 126, 449 y 450.
Poveda, Licenciado; 458.
Poyas, indios; 190.
Pozo, H.° Fernando del, J.; 307.
Prada, H.ü E. Francisco de, J., 71; teó-
logo, 47 y 68-
Tomo 111.
Pravia, Consejo de; pág. 306.
Predicadores, Convento de; 99.
Puente, Gregorio de la; 16; Fr., 1.
Puerto Rico, mitras de; 32.
= de Santa Alaria, 138.
Puga, P. Antonio de, J.; 14.
Pillares, 8 y 255; indios, 214 y 398.
Q
Quama, ríos de; págs. 372 y 375.
Quesa, P. Lucas, J.; 305.
Quichua, lengua; 235.
Quilmes, 499; p. de los, 508.
Quiniquina, 154.
Quintana, D. Francisco; 410.
:= Godoy, D. Francisco, Tesorero; 50,
409 y 5'3-
Quiñones, Fr. Miguel de; 16.
Quiquila, 154.
Quitos, D. Gabriel Bernardo de, 37, 39
á 42, 44 á 46, 49- 55- 58- 67- 90 á 92 y
12Ó; Secr., 28 á 30 y 35.
Quito, 56, 233 y 257; Arcediano de, 460;
c. de, 460; jurisdicción de, 19; Obis-
pado de, 459; Ob. de, 460; pr. de, 64.
= San Francisco de; 459 y 461.
R
Rada, P. Andrés de, J., págs. 24 y 29;
R., 70; Visitador, 23.
Ramírez, H.° Diego, J.; 306.
= Gaette, Alonso, 497; Capitán, 488.
= de Lujan, Bartolomé; 497.
= de Velazco, Juan; 465.
Ramos, H.° Francisco, J.; 307.
Ranzón, Juan Bautista, J.; 14.
Raposo Tabares, Antonio; 456.
Reigh Jacolsse, Capitán de navio; 161.
Reluz y Huerta, Juan de, Escr.; 50.
Rexe, omisiones de. 6; Gorbalán, 5.
= D. Felipe; 6, 148 y 226.
= Gorbalán, D. Felipe, 3, 4, 7, 8, 98,
99, 105 á 107, 110, I2i, 124, 125, 131,
136, 187, 194, 196, 211, 223, 224, 242,
257, 259, 352- 36i, 404, 452 y 458;
Gob., 5, 6, 30, 77, 92, 98, 100, 109,
114, 118, 122, 127, 129, 130, 135, 136,
140, 144, 147, 185, 246, 256, 348 y
380; ídem de la Asunción, 142; ídem
del Paraguay, 2, 5, 30, 38, 44, 45, 144,
152 á 155, 157, 168, 186, 210, 213, 226,
238, 241, 297, 303, 310, 342, 355 y 465;
35
538
ÍNDICE ALFABÉTICO
Gob. y C. g. de Buenos Aires, 144;
Sargento mayor, 447 7513.
Reyes, págs. 345 y 408; Arzobispado de
los, 6 y 152; Arz. de los, 271 y 337;
c. de los, 205, 210, 220, 279, 333, 335,
358, 385. 459 y 460; catedral de los,
313; p. de los, 287; reducciones de
los, 244.
= Católicos, Capitulación con Don
Juan II de Portugal; 370.
= Don Fernando y Doña Isabel, Con-
trato con Don Juan II; 412.
Reyman, P. Fernando, J.; 392 y 394.
Ricardo, P. Francisco, }., 8; Superior,
24, 25 y 194.
Riobamba, monasterio; 459.
Río Grande, 74 y 138.
Rioja, 35 y 486; c. de la, 76, 77, 203,
237, 257, 262, 465 y 485.
Río Janeiro, 10, 27, 207, 223, 240, 250,
259, 265, 266, 293, 318, 372 y 375;
Colegio de, 28; flota de, 225, 243, 253,
330, 339 y 340; Gob. de, 3, 10, 27, 52,
242, 250. 254, 259, 264 á 266, 289,
291, 321, 322, 333, 399 y 512 á 515;
Gobernadores de, 29; portugueses
de, 52.
= Negro, 138, 220, 358, 411, 414, 462
y 463; fortificación de la boca del,
255 y 410; nacimiento del, 413; situa-
ción del, 413.
Ríos, Fr. de los, Maestro; 492.
= Relator; 23 y 24.
— Francisco de los; 459.
= Fr. Juan de los, D., Maestro; 500.
= Juan de los, Alférez; 493.
= D. Matías de los, Relator; 24.
Rioseco, 306.
Riquelme de Guzmán, Alonso; 31.
= de Guzmán, D. Gabriel, Regidor;
129.
Riva, D. Juan Jerónimo de la, Gob. de
Santa Cruz de la Sierra; 37 1.
= Agüero, D. Jerónimo de la, Gober-
nador; 501.
Rivas y Gavilán, Fr. Francisco de, M/,39
y 244.
Rivera y Quiroga, D. Benito de; 489.
Rivero, Francisco Antonio; 299.
= Manuel, Ayudante; 312.
Robles, 7; Gob., 4; informe de, 5.
= D. Andrés de, 3, 5 á 9, 100, 118,
143, >47- í48, 163, 164, 169, 181, 188,
205, 223, 225, 227, 228, 230, 231, 236,
244, 251, 253, 284,35' á 353. 359-482,
484 y 485; Gob., 16, 39, 94, 95, 103,
104, 1 10, 114, 1 15, 1 17, 124, 126, 131,
137. '39, 159- 174. 177. '84. 229, 247
y 506; Gob. de Buenos Aires, 143,
150, 162, 173, 175, 176, 186, 187, 212,
213, 218 y 387; ídem del Río de la
Plata, 142, 187 y 196; Maestre de
campo, 43. 157- 289, 296, 376 y 513;
ídem y Gob., 113, 124 y 493; ídem
ídem del Río de la Plata, 142, 176,
197 y 203.
Robles, H.° Francisco de, J.; pág. 306.
= H.° José, J.; 307.
= D. Manuel de, Capitán; 6, 144 y 359.
Rocha, Antonio; 497.
= D. Diego Andrés; 471.
= Pita, Dr. Juan de, Juez del Brasil;
239.
Rodiles, 252.
— P. Domingo; 293.
Rodríguez, P. Alonso, J., 36, 37 y 40;
mártir, 2.
= H.° Francisco, J.; 305.
= José; 3 12.
== P. Manuel, J., Proc; 461.
= Cota, Juan, Capitán; 513.
= de Deza, Antonio, Proc; 130.
= Estela, Juan Francisco; 50.
= de Lujan, Bartolomé, Capitán; 488.
Roelas, P. Ignacio de las, R.; 16.
Rojas, P. Francisco de, J.; 47, 70 y 495.
= Melchor de; 355.
= y Acevedo, Amador de, Capitán; 50.
= Aranda, Rodrigo de, Alférez Real;
1 29 y 142.
Roldan, Juan, Notario público; 367.
Roma, 41, 54, 63, 86, 88, 89, 97, 234,
249, 253, 257, 313, 339, 340, 347. 362,
387, 436, 437. 440 á 442, 464, 479, 480,
483 y 492; Embajodor en, 40 y 375.
— San Pedro de; 460.
Román, Fr. Antonio; 329.
— Gaspar; 415.
■=. Marcos; 297 y 298.
Romana, pr. de la; 61.
Romero, P. Juan, J., Viceprov.; 367.
Rondana, P. Diego de, J., Prov.; :6.
Ronquillo, 144 y 147; Consejero, 95.
Roque, Francisco, Ayudante; 299.
Rotterdam, 161.
Ruibastante, 480.
Ruilobay Juan Manuel, Capitán; 513.
Ruiz, H.° Diego, J., 70; filósofo, 47 y 68.
= H.° Santiago, J.; 307.
= de Enríqüez, D. Pedro; 256.
Ruso, Diego, Piloto; 50.
ÍNDICE ALFABÉTICO
539
Sacramento, colonia del, págs. 251, 2^4
á 256, 258, 259, 372, 373, 375, 376,
380, 382, 383, 395, 400, 402, 412, 435,
436, 440, 44(, 448, 504, 510, 512, 514
y 515; ciudadela de la, 318 y 513; for-
taleza de la, 480; fuerte y ciudadela
de la, 252 y 503; fundación de la, 479;
contradicciones á su fundación, 464;
restitución de la, 449; su territorio,
256.
Sagro, Alexander de; 385.
Sala, Tomás de, Escr. Real; 465.
Salamanca, 263 y 459; Colegio Real del
Espíritu Santo de, 70; Obispado de,
305-
= Alonso de; 480.
Salamanqués, H.° José, J.; 305.
Salas, Tomás de, Capitán; 497.
Salazar, P. Miguel de, J., R.; 93 y 393.
= Pedro, Capitán; 50.
Salcedo, D. Francisco de. Tesorero; 367.
Salguero y Cabrera, D. Diego, Dr.; 8,
209 y 469.
Salinas, costas de las; 453.
= y Sustaite, D. Pedro; 218.
Salta, 6, 12 á 14, 109, 176, 182, 219, 304,
356, 357. 433. 434. 486 y 496; c. de, 7,
76, 77, 151, 181, 237, 253, 267, 360,
452, 476 y 477; jurisdicción de, 12;
Teniente de, 487; valle de, 452.
Samana, Juan; 270.
Sanabria, Diego de; 464.
= Juan de; 480.
San Agustín, 496; convento del Orden
de, 15; iglesia de, 460; Orden de, 459;
religión de, 19.
San Andrés, mis. de; 56.
= de Mbaracayú, p. de; 142.
San Antón, 329 y 403; isla de, 327 y
329.
San Antonio, isla, 414; navio, 191.
= de Cabo Verde, 413; meridiano de;
342.
= de Padua, cuarteles de; 132.
San Benito. 453; p., 452.
= de los Jois, p. de; 106.
San Bernardo, Orden de; 93.
San Blas, parroquia de; 99.
San Buenaventura, presidio de; 453.
San Carlos, doctrina de, 248 y 297;
p. de, 2S7.
= del Uruguay, doctrina de; 414.
San Cosme, 136 y 499; p. de, 5, 125 y
133.
Sánchez, H.°, J.; pág. 70.
= Bernardo, Licenciado; 50.
= H.° Francisco, J.; 306.
= H.° Manuel, J., filósofo; 48 y 69.
= H.° Mateo, }., filósofo; 48 y 68.
= Santiago, doctrina de franciscanos,
34-
= Fariña, Pedro, 321 y 342; Secr., 252.
= Garzón, José; 367.
= de Vera, Clemente, Licenciado; 31.
San Damián, 136 y 499; p. de, 5, 125 y
133-
Sandoval Ocampo, Bartolomé de, Te-
niente de Gob.; 99.
San Felipe de Austria, v. de; 120.
Sanfiíieszales ó San Ginés Zales, 48; lu-
gar de, 69.
San Francisco, c. de, 46; convento de,
16 y 446; doctrina de, 99; mis. de, 35;
Orden de, 33, 56, 92 y 125; Prov. de,
16 y 348; religión de, 19 y 184; reli-
gioso de, 20 y 293; religiosos de, 2,
3. 35. 46, 134. 343. 349 y 374; r. de,
298.
= de Ibirapariara, p. de; 142.
= Javier, Apóstol de las Indias, 236 y
395; Universidad de, 4, 93 y 385.
r= de Quito, c. de; 460.
San Gabriel, 258, 296, 298, 323, 330,
341, 346, 456, 505 y 507; Colonia de,
253. 321, 333 y 362; ensenada de,
259. 512 y 5 '4; facción de, 253 y 324;
Gob. de, 294 y 313; isla de, 52, 242,
250, 286, 292, 293, 302, 315, 322, 327,
328, 363, 366, 379. 382, 403, 440, 444.
467, 478 y 5r3; islas de, 6, 144, 165,
251, 252, 276, 319, 321, 324, 326, 331
á 337, 340, 345- 355- 362, 380, 413,
438, 462, 499 y 513; ídem y tierra fir-
me, 255, 343 y 408; isletas, 325; isli-
llas, 260; nueva fundación, 368; ocu-
pación, 1 y 253; población de, 294,
340, 343 y 5°5J portugueses de, 252,
253. 256, 320 y 475; tierra firme de
las islas de, 289, 298, 299, 388 y 512;
victoria en, 466.
San Hermenegildo, Colegio de; 70.
San Ignacio, doctrina de, 3; p. de, 115,
246 y 287.
= del Paraguay, 99, 115 y 136; doctri-
na de, 77; p. de, 134.
= del Paraná, 113 y 114.
= de Yabebiri, 112, 136 y 356.
San Ildefonso, cuartel; 132.
San Jerónimo, presidio; 453.
San José, 136; barco, 453,' Breve en
que se declara tutelar de los domi-
540
ÍNDICE ALFABÉTICO
nios de S. M., 254; su suspensión, 397
y 446; fragata, 512; navio, 53, 159 y
169; patache, 51 y 52; p., 5, .34, 287
y 325; red. de, 244.
San Juan, pág. 35; Colegio de, 210; r.
de, 515.
= Bautista, 367; Colegio Real de, 390;
reducto y torreón de, 1; torreón, 14.
= de Dios, Hospital de; 15.
= de Londres, 255.
= de Redondo, 70.
= de la Rivera, 167; c. de, 7, 166 y 174.
= Bautista de la Rivera de Londres,
151, 204, 257 y 469; c. de, 76, 205, 206
y 213.
= de Vera, 251 y 262; c. de, 454; Te-
niente y Justicias de, 143.
= de Vera de las Siete Corrientes,
1 10.
San Lorenzo, 201, 330 á 332, 337, 416 y
459; cuartel de. 132; hacienda, 99;
isla de, 2, 26 y 27.
= de los Altos, 453; p. de, 99 y 106.
= de la Barranca, 490
Sanlúcar, barra de; 138.
San Lucas, cabo de; 63.
San Luis, Colegio seminario de, 459;
Seminario de, 257.
San Marcos, Universidad de; 32, 459,
460 y 463.
San Martin, Colegio de, 210 y 313;
ídem Real de, 210; parroquia de, 93.
— Juan de, 258; Capitán, 511.
San Mateo, cabo de; 327.
San Miguel, 264, 266 y 485; isla de, 260;
p. de, 287.
= de Tucumán, c. de, 76, 216, 349,
452, 468 y 485; su mudanza, 350; Co-
legio de. 367.
San Milldn y Ceballo, D. Francisco
Antonio de; 218.
San Nicolás del Uruguay, 494 y 495.
San Pablo, 5 á 7, 9, 10, 110, 113, 117,
130, 132, iq8, 2 11, 2l6, 238, 239, 255,
267. 268. 287. 297. 342, 343. 438, 448
y 458; Colegio de, 16 y 19; distrito
de, 240 y 311; isla de, 310; mamalu-
cos de, 178, 255 y 404; moradores de,
8, 321, 330, 377. 382 y 399; portugue-
ses de, 113, 127, 140, 143, 212, 216,
227, 240, 245. 252, 280, 308. 355, 444,
448 y 452; reducciones de, 317; tupis
de, 142; v. de, 177, 197, 207, 209, 229,
241 á 243, 250, 264 á 266, 372, 375 y
491
= del Brasil, 4, noy 122; invasiones
de los portugueses de, 5 y 490; ma-
malucos portugueses de, 342; portu-
gueses, 1 1 1, 1 18, 123, 267 y 456; villa
de, 178.
San Pedro, de Lima, pág. 17.
San Pedro, puesto de; 21.
:= Guiray, cuartel de; 132.
— Terecañe, p. de; 142.
San Roque, cuartel de, 132; presidios
de, 453.
San Salvador de Jujuy, 30; c. de, 130.
San Sebastián, 21, 223, 305 y 510; cuar-
tel de, 132; fuerte de, 437 y 494; na-
vio de, 161; presidio de, 453.
San Simón y Judas, patronos de la c. de
Tucumán; 349.
Santa Águeda, navio; 192.
Santa Ana, 136; p. de, 5, 125, 134 y 287.
Santa Catalina, isla de, 317 y 408; mo-
nasterio de, 459.
Santa Cruz de la Sierra, 2, 28. 35, 198,
257. 301, 372 y 463; c., 490; Bulas del
Obispado de, 313; Gob. de, 254, 371
y 501; mis. de, 56; Ob. de, 10, 1 1, 252
y 490; Ob. propuesto para, 1; pobla-
ción de, 122; ídem antigua de, 178.
Santa F , 30, 96, 1 10, 116, 133, 150, 162,
174, 231, 238, 257, 281, 285, 294, 299,
357, 45 1, 462, 488 y 489; Arzobispado
de, 485; c. de, 7, 183, 186, 286, 336 y
352; encomiendas de, 6; indios de, 2;
mis. de, 67; Oficial Real de, 495; pro-
vincia de, 64; puerto de, 173; Tenien-
te de, 277 y 298.
= Nuestra Señora de, p.; 3 y 92.
= de la Veracruz, 7, 107, 143, 174, 348,
409, 410, 454, 474. 488, 497. 5°4 V 5°5;
c. de, 471 y 489.
Santa Lucia, doctrina, 34; reducciones,
508.
Santa María, 460; cabo de, 313, 325,
327, 342, 363 y 408; navio, 113; pue-
blo, 287.
= La Mayor, 387.
=r Lubeque, navio; 67.
Santa Marta, 301; pr. de, 270.
Santa Rosa, cuarteles de; 132.
=r de Santa María, canonización de, 2
y 35-
Santelices ó Santelizes, 52, 135, 144,
147. 152. 264, 273, 317, 338 y 339;
Consejero, 95.
Santiago, 138, 335, 356, 362, 452, 468,
474 y 481; Arzobispado de, 48 y 305;
Cabildo de, 484; c. de. 76; Colegio
de, 395; indios de, 253; Obispado de,
69; Real fuerte de, 75; reducciones
de, 346; r. de, 165; territorio de, 485.
ÍNDICE ALFABÉTICO
541
Santiago de Caaguazú, p. de; págs. 92,
105 y 136.
= del Estero, 36, 79, 1 19, 172, 173, 21 1,
219, 222, 257, 357, 365, 433, 403, 464,
470 y 496; Cabildo eclesiástico de,
257; catedral de, 2, 8, 29, 254, 263,
367, 376 y 463; conveniencia de tras-
ladarla, 5; c. de. 37, 77, 151, 208, 237,
279, 452 y 482; Colegio seminario de,
367; Gobierno de, 200.
= Sánchez, reducciones de; 508.
Santillán, 52, 152 y 273; Consejero, 95;
Marqués de, 166.
= D. Fabián, Capitán; 497.
= P. Luis, J., R.; 390 y 391.
Santularia, 264.
Sanlisteban, 163; Conde de, 19; y Vi-
rrey del Perú, 22.
Santo Domingo, convento de, 454; con-
ventos de, 15; General de, 347; Pro-
vincial de, 9, 204, 229, 258 y 493; reli-
gión de, 19 y 184; religiosos de, 30.
= Soriano, 286, 294, 298 y 299; Corre-
gidor de, 298; doctrina de, 311; re-
ducción de, 277 y 50S.
Santos, p. de; 239.
Santo Ton/ds, 496.
Santo Tomé, 288; p. de, 287 y 294; re-
ducciones de, 244.
Santo Toribio, 460.
—, de Mogobrejo, 459.
Santuchos, Baltasar de; 488 y 497
San Vicente, cabo de, 259; p. de, 239;
capitanía de, 330.
Sanvitores, P. Diego Luis de, J., 57 y
80; glorioso mártir, 60.
Saña. 460.
Sarmiento, D. Alonso, Gob.; 92 y 185.
Saz Carrasco, Francisco de, Licencia-
do; 391.
Scipión. Cardenal de Santa Susana; 387.
Secundo, r.; 295.
Segura de la Sierra, 48 y 69.
Senta, 486; valle de, 477, 478, 487 y
491.
Sepúlveda, H.° Francisco de, J ; 112.
Serra, P. Miguel Ángel de, J., 70; sacer-
dote, 47 y 67.
S rrano, P. José, J.; 494 y 495.
Serranos, 152, 163, 235 y 254; indios,
370 y 482; su reducción, 6.
Sevilla, 23, 47. 55- 58. 65- 67- 7°, 9°, 216,
2;7, 263, 275, 305, 340, 369, 481 y 492;
Arzobispado de, 47 y 306; Casa de la
Contratación de, 41 á 43, 46, 49, 54,
55, 57, 64, 88, 89, 126, 138 á 140, 214,
217, 231, 258, 269, 271, 272, 275, 289,
300, 309, 316, 341, 354, 373. 48o, 483
y 492; Comisario de, 374.
Sevilla, Francisco, J., pág, 70; H.°
Coadjutor, 48 y 71.
Sicilia, pr. de; 61.
Sierra, equinoccial, 372; misiones de la,
267; pueblos de la, 1 12.
= del Tape, habitantes en la; 122.
= de Topia, mis. de la; 56.
Siete Corrientes, 143.
Sigñenza, Obispado de; 306.
Silva, Feliciano de, Capitán; 283.
= P. Matías de; 444.
= P. Pedro de, J ; 305.
= de Sousa, Juan, General, 52; ídem
de Artillería, 207; Gob., 29; ídem de
Río Janeiro, 27.
Simancas, 254, 271, 363, 370, 403 y 480;
Archivo de, 335, 365, 403, 412, 440 y
479 á 481; fortaleza y Archivo Real
de, 348; papeles de, 253.
Sococha, p. de; 475.
Solalinde, P. Juan Antonio de, J.; 304.
Salinas, H.°, J.; 70.
=: P. Juan Antonio. J.; 47 y 68.
Solís, 251 y 252; informes de, 253.
= D. Antonio de, 259, 291, 295, 331,
345. 364, 365 y 370; Cronista, 294,
303. 336, 340, 341, 343, 363 y 412.
= Fr. Antonio de; 459.
Solorzano, D. Sebastián, Secr.; 138 y
140.
Solsona, Obispado de; 48 y 70.
Somosa, Fr. Antonio de, Comisario;
45-
Sonora, mis. de; 56.
Soria, 307.
= Francisco de, Catedrático; 16.
Soriano, red. de; 277 y 298.
Sosa, Alejandro de, Gob.; 51.
Sousa Freiré, Alejandro de, Gob.; 29.
Sudrez, D. Gregorio de; 163.
= Hernán Pedro, J.; 215.
= Pedro, J.; 217, 275 y 304.
= Altamirano, Antonio, Tesorero; 410.
= Cordero, D. Gregorio, Dr.; 161, 360
y 444-
= Macedo,. Jorge, 294, 409, 444 y 5°3J
General, 258 y 504; Maestre de cam-
po, 334; Teniente, 239; ídem general,
3'2 y 337
= Macedo, Manuel; 355.
= de Velasco, Alonso, Maestro; 469.
Suazo y Villarroel, D. Gaspar; 471.
Suazola, José de, Sargento; 513.
Suplicación, Casa de la; 363.
Sur, costa del, 298; mar del, 38.
542
ÍNDICE. ALFABÉTICO
T
Tabora, Francisco de, pág. 375; Virrey,
254/372 y 373-
Tacu/nbú, cuarteles de, 132; hacienda
de, 99.
Tagalos, indios; 57.
Talavera, c. de; 151.
= de Esteco, defensa de; 166.
= de Madrid, 76; c. de, 2 y 77.
Tambo, 239; c. del; 2Ó7.
Tapacari, indius de; 450.
Tape, 456; invasión de portugueses nía-
malucos en el, 498; misiones del, 267;
sierras del, 178, 190 y 198.
Tapes, indios; 334 y 508.
Taraumares, mis. de; 66.
Tarayu, cacique; 153.
Tarasona, Obispado de; 47 y 67.
Tarifa, 2, 138, 167, 202, 238, 357, 433,
434. 443- 476 y 486; Corregidor de,
478; frontera de, 35 y 176; v. de, 358,
477- 487 y 49i.
Tarragona, 305; Colegio de, 70.
Tayaoba, misiones del; 267.
Techo, P., J.; 4 y 156.
— P. Nicolás del, }., 6, 1 10, 1 18 y 155;
R., 157; ídem del Colegio de la Asun-
ción, 154 y 155; Superior, 114, 179 y
199.
Tejeda, D. Francisco de, Maestre de
campo; 469.
= y Guzmán, D. Francisco, Maestre
de campo; 295.
Tejeira, 513 y 5 14.
= Juan, Sargento; 312.
= Chaves, Duarte, 514; Gob. de Río
Janeiro, 512.
Téllez, P. Baltasar; 333.
Tello de Guzmán, D. Juan Bruno, Con-
tador; 272.
Tepeguanes, mis. de; 56.
Terecaui, 110; p. de, 115.
Tierga, 47 y 67.
Tierra Firme, 52; continente de la, 266.
limbus, 498.
Tobas, 178; conquista y red. de los, 3;
indios, 257 y 470; indios infieles, 108.
Tobati ó Tovati; 134; cuartel, 132; p. de,
16, 239 y 452; presidio de, 453.
= Nuestra Señora de, presidio de; 33.
Todos los Santos, bahía de; 209 y 216.
Tojas, P. Francisco de, J., sacerdote; 67.
Toledo, 305 á 307; Arzobispado de, 47
y 69; Diócesis de, 387; pr. de, 41, 48,
61, 83, 87, 89 y 90.
Toledo, D. Francisco de, págs. 20, 21 y
459; Vir., 6 y 150; ídem del Perú, 19.
Toma, paraje de la; 216, 349 y 350.
Tomina, 2; frontera .de, 1, 16 y 35.
Tordesillas, 47, 68, 307 y 413; acuerdo
de, 255 y 400; ajustes hechos en, 336;
concordia de, 327, 402 y 403; contra-
to de, 328, 329, 348 y 365.
Toreno, Condesa de; 98.
Tornaboco, P. Federico, J.; 393.
Torre, H." José de la, J.; 70.
= H.ü Mateo de la, J.; 48 y 69.
Torres, 305.
= P. Diego de, J., Prov.; 367.
= José de; 16.
= Domínguez, Juan, Escr. de S. M.,
449-
Trejo y Sanabria, Fr. Fernando de,
Ob. de Tucumán; 367.
Trento, Concilio de; 459.
Trinidad, c. de la; 15, 23, 65, 103, 142,
176, 192, 230, 281 y 283.
~ de Barlovento, 138.
= de Buenos Aires, c. de la, 95; puer-
to, 52.
= Fr. Lorenzo de; 312.
Trujillo, 166 y 459; Obispado, 397;
Ob. de, 399; ídem electo de, 7.
Tubi Chamini, p. de; 498.
Tubichuare, 154.
Tucumán, 7, 15, 32, 37, 72, 78, 79, 162,
167, 176, 202, 214, 222, 236, 252, 256,
262, 268. 280, 299, 357. 386, 434; 455-
456, 464 y 497; Cabildo eclesiástico
de, 36; Capitanes y Oficiales del, 257;
catedral de, 141 y 254; c. de, 77, 237
y 382; ciudades del, 12; estabilidad
del, 6; estado del, 1 y 10; fronteras
de, 73; Gob., 1, 3, 4, 7. 8, 12, 13, 27,
29, 30, 39. 53. 71- 76, 78, 96, 97. 100,
109, 118, 120, 124, 137, 168, 170, 172,
174, 175, 182, 195, 204, 205, 211,214,
216, 220, 226, 255, 267, 282, 290, 291,
295, 298, 311, 312, 319, 349, 354.358,
359. 365, 443. 470, 478, 481 á 483,
487, 491, 499, 500, 503 y 504; Gober-
nadores del, 257 y 263; Gobierno del,
1, 8, 53, 163, 182, 193 y 399; iglesia
de, 15. 195, 204, 396, 397 y 401; igle-
sia catedral de, 399; indios del, 4 y
10; misiones del, 127; Obispado del,
362; Ob. de, 1, 4, 5. 7. 14. 15. 36, 107,
120, 124, 162, 16o, 168, 204, 208, 213,
252, 255, 262, 279, 291, 353, 359, 367,
399, 415. 467 á 470, 481, 484, 486 y
500; Oficiales Reales de, 25 y 193;
pacificación del, 358; Palacio episco-
ÍNDICE ALFABÉTICO
543
pal de, 376; peste en, 2; pr. del, 13,
15. 33. 36, 57. 7i. 77. 78. 120, 151, 181,
19'. 195. '97. 205, 206, 212, 217, 218,
220, 235, 238, 264, 267, 289, 309, 330,
360, 367, 401, 415, 443, 444, 451, 465,
467, 470, 475, 485, 492, 496 y 500;
provincias del, 19, 108, 135, 181, 187,
269, 272, 281, 352 y 506; Real Uni-
versidad de, 278; religiones del, 406;
Seminario de, 257.
Tucumán, Córdoba del, pág. 35; c. de,
272.
= Londres del, c. de, 4.
Tupíes, 4, no, ni, 114, 153. 157. i58.
211, 239, 240, 268, 334 y 453; indios,
109, 117, 156, 216, 256, 313 y 442.
Tur i 71, 338.
U
Ulloa, Fr. Nicolás de, A., págs. 141,
257, 401 y 474", Maestro, 93; Ob., 257,
376 y 470; Ob. del Tucumán, 208, 367,
415 y 463; ídem electo y Gob. del
Obispado del Tucumán, 362.
Umbidas, P. Tomás de, J., 159; Provin-
cial, 169.
Unanue, D.José Hipólito, Dr., Catedrá-
tico; 32.
Urbano VIH, 222; Bula de, 223 y 279;
Bula de erección, 263.
Urraca, Medel de; 388.
Uruguay,'22, 25, 104, no, ni, 113, 155,
157, 1Ó0, 174, 178, 179. '89. 198, 199.
216, 244. 262, 405, 456> 4&S y 490;
doctrinas del, 2, 7, 9, 21, 24, 26, 118,
131, 143, 144, i.S9. 169, 173, 174, 187,
189, 194. 205, 212, 224, 232, 257, 258,
280, 284, 28b, 301, 302, 319, 353, 406,
4M. 4'5. 434. 454, 472, 489. 5°'. 5°5-
506 y 510; ídem y reducciones del,
439 y 498; familias del, 8y 254; indios,
1 á 3, 15, 96, 104, 187, 193. 252, 256,
287, 292, 297, 302, 406 y 489; invasión
de los mamalucos en el, 253; juris-
dicción del, 136; márgenes del, 311;
misioneros del, 251; misiones del,
156; pr. del, 66, 112, 122, 143, 223,
455- 457 y 488; p. del, 244; reduccio-
nes del, 6, 8, 96, 103, 135, 164, 19*3,
231, 240, 241, 253, 284, 3'°. 3'3, 3i9,
337, 342, 355. 396, 415. 437, 489, 493
y 494; religiosos del, 9; r., 64, 190,
267 y 281.
= Concepción del; 499.
Vacas, Alonso de, pág. 252; Cosmógra-
fo, 139 y 316.
Valdc Oliva, H.° Miguel, J.; 305.
Val de Sandinas, 69.
Valdés, 135, 144, 147, 151. 152, 163, 213,
264, 273, 317, 332, 339 y 400; conse-
jero, 95.
= Fr. Antonio de; 253.
= P. Diego de, J., Prov.; 70.
= Rodrigo de, Catedrático; 16.
= D. Tomás de; 166 y 182.
= y Girón, Consejero; 95.
Valdivia, 29; misiones de, 56; puerto
de, 2 y 28.
— y Brizuela, D. Pedro de, Alcalde or-
dinario; 129.
Valencia, Arzobispado de; 47 y 68.
= Fr. Gabriel de, F.; 31.
Valnzuela, Antonio de, 125, 127 y 439;
Apoderado, 438.
= Pedro Marcos, filósofo; 48.
Valero, Marqués de; 64.
Valsanz, Andrés de; 439, 440 y 490.
Valverde, P. Pedro, J., profesor; 93.
Vailadolid, 48, 7 1 y 306; Colegio de San
Ignacio de, 71; Obispado, 47, 48, 68,
69 V 307; Pr- de, 70.
Valle, Francisco Simón del, Alférez; 77.
= de las Casas; 48 y 69.
Vallejo, Licenciado, 26, 94, 135, 136,
144, 152, 164, 182 y 349; Relator, 7,
178, 185, 202, 220, 23b, 238, 263 y 515.
= Francisco; 415.
= D. Juan, 457; Relator, 500.
= de Aragón, 154.
— Aragón, Diego; 282, 283 y 304.
= y Baraona, D.Juan de, Relator; 218.
= Barcenas, D.Juan, Relator; 185.
— Villasante, Lázaro; 130.
Valles, H.° Juan, J.; 305.
Varadero, reducciones del, 257.
Vargas Machuca, Bartolomé de, 497;
Capitán, 488.
— Juan, fiel ejecutor; 129.
Vasconcelo, P. Simón de, J.; 333.
Vasconcelos, Núñez; 368.
Vázquez de Velasco, Pedro, Pres., 11 y
401; ídem de Charcas, 22; ídem de la
Plata, 10 y 28.
Vega, H.° Bernardo de la, J., teólogo;
48 y 7°-
= José de la, Licenciado; 256 y 439.
Veitia Linaje, José de, 70, 313 y 314;
Tesorero, 67.
544
ÍNDICE ALFABÉTICO
Vela, H.° Juan, J.; pág. 306.
Velarde, D. Juan, Capitán; 77.
Velasco, 2 y 135.
= D. Gaspar; 166, 182 y 218.
Vélez de Herrera, Antonio, Teniente
de á caballo; 497.
Veuecia, pr. de; 61.
Vera Mújica, Antonio, 251, 256, 302,
324, 337. 408, 409, 472, 482, 484 y
497; Gob. del Tucumán, 4 1 5; Maestre
de campo, 50, 277, 281, 282, 285, 298,
299, 3ii, 3'5> 319, 333 á 336, 376,
^488, 503 y 504.
Verdugo Plaza, Eugenio, filósofo; 69.
Ver gara, 305.
= Miguel de, 12, 22 y 27; Capitán, 237;
navio de registros del, 165 y 177.
Vilches Montoya, Francisco, Dr.; 469.
Vuelas, 434.
Villabo7ia, P. Manuel de, J., 1, 3, 24, 45,
65, 66, 92 y 126; Proc. general, 2¡ y
46; ídem de Indias, 55, 64 y 91.
Villa/ranea del Bierzo, 306.
— de Guipúzcoa, 306.
Villagarcia, 305.
Vi/lago'mez, D. Pedro de, Arz.; 19.
Villalba, Alonso de, Capitán; 238.
= Tomás de; 16.
Villalobos, Licenciado; 480.
Villamayor, José, 322; P. Prov., 70.
Villamanrique, 307.
Villamuriel, 307.
Villanueva, Francisco, 342; Sargento
mayor, 277 y 343.
= D. Miguel; 380.
=. del Marqués, 48 y 68.
Villapando, 305.
Villapariaj a, p. de; 110.
Villar, Marqués del, 92; su entierro, 3.
Villarrica, 5, 6, 8, 9, 106, 1 12 á 1 14, 1 17,
122, 132, 148, 149, 179, 198, 204,238,
244, 396 y 466; frontera de la, 455;
invasión de los portugueses en, 5;
! 1. irtugueses en, 9; pueblos de la, 1 1 o
y 456; Teniente de, 105; vecinos de,
5. 9. J25, 135 y 224.
= del Espíritu Santo, 4, 109 á 111,
115, 121 á 123, 132, 137, 142, 152,
154, 177, 178, 198, 207, 208, 216, 223,
224, 229, 268, 446, 447, 452 y 453;
c. de, 227. 267 v 342; feudatarios de.
99; frontera de la, 117; pr. de, 189;
reducciones de la, 144; vecinos de
la, 127.
Villasanti, Pedro de, Regidor; pág. 129.
\lllasboa, P.; 156.
= P. Fr. Buenaventura, F., 6 y 156;
cura de Caazapa, 153.
Villa de Santos, 29.
Villegas, P. Valeriano de, J., 489; Pro-
curador general, 472.
Viliela, Pedro, J.; 14.
Villena, 47 y 68.
Yacaré, D. Bernabé, Corregidor; pági-
na 356.
Yaguaróu, 134.
Yaipiri, D. Lázaro, Corregidor; 356.
Yanaconas, 99.
Ydñez de Montenegro, Lorenzo, J.; 14.
Yapeyú, 288; doctrina de, 294.
Yari°7iaa, hacienda; 99.
Yaros, 155.
Yiibes, 328.
Yesie, 69.
Yucti, 455.
Yudice, D. Domingo, Comisario pleni-
potenciario; 376.
Yuti, 134; p. de, 454.
Z
Zamora, c. de; pág. 40.
Zaragoza, 70, 224, 255, 329, 336, 405,
406 y 413; contrato celebrado en, 402
y 403.
Zarate, Pedro de, 469; General, 474.
Zea, H.° Juan Bautista de, J.; 305.
Zebridn de Velasco, D. Juan, Sargento
mayor, 281, 298 y 299.
Zerdeilo, 339.
Zeballos, Licenciado; 510.
Ziporo, 416
Zítñiga, Andrés de, 442.
= yTrejo, D.a Baltasara, Marquesa de
Mayo; 98.
= y Trejo, D.a Inés de, Condesa de
Toreno; 98.
ÍNDICE-SUMARIO
Páginas.
PERIODO SEXTO
Desde el fallecimiento del Obispo de Misque, Fray Bernardino de Cár-
denas, hasta las primeras prevenciones adoptadas por los portugue-
ses en orden á la ocupación á las islas de San Gabriel (1669-1679).
PERIODO SÉPTIMO
Desde las primeras prevenciones adoptadas por los portugueses, rela-
tivas á la ocupación de las islas de San Gabriel, hasta la devolución
de la colonia del Sacramento por los españoles álos mismos portu-
gueses (1679- 1683) 251
Tomo ni. 36
ERRATAS QUE SE HAN NOTADO
FAGINAS
LÍNEAS
LÉASE
gy io
4
15
32
37 y 38
48
15
166
9
173
10
213
5
221
19
227
i7
240
21
257
43
36i
25
36i
26
395
25
433
S
433
28
441
30
446
11
459
32
460
29
461
3i
463
1
463
24
501
9
502
23
anuncia la muerte de su padre al
Gobernador. — Muerte de D. José
Martínez de Salazar
huerte que hizo
en Con-ulta
Sanfineszales
electo ae Trujillo
Gobernador del Paraguay
D. Francisco Rexe
al Padre Provincial
Tomás Dombiaas
le decían
Servicios de Fray Diego de Porres.—
Jerónimo Fernández de Madrigal
Ger.™0 Fz. de Madrigal
El Padre
dueño de las estancias
Diego Ponce de Pineda
que formará
uno religioso
Marqués de Cañete
que él mismo las vio
de las gracias
ni sub'r
habiéndole consultado
de 7 de Marzo de 1684
y á los tres:
anuncia la.muerte de su padre al
Gobernador D. José Martínez de
Salazar
fuerte que hizo
en Consulta
Sanginesales
electo de Trujillo
Gobernador de Buenos Aires
D. Felipe Rexe
del Padre Provincial
Tomás Dombidas
le decía
Francisco Fernández de Madrigal
Francisco Fz. de Madrigal
Al Padre
dueños de las estancias
Diego Porcel de Pineda
que formara
un religioso
Marqués de Cañete
él mismo las vio
dé las gracias
sino también subir
habiéndola consultado
es de 7 de Marzo de 1684,
y de los tres:
Acabóse de imprimir este tercer tomo en la
Imprenta de la Viuda de Prudencio Pérez de
Velasco, calle de la Libertad, núm. ji, á
los treinta y uno días del mes de Julio
del año de gracia MCMXV1II,
tiesta del glorioso Patriar-
ca San Ignacio de
Loyola.
A. M. D. G.
Date Due
.ian -•:
1C7Q
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•
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